JEP - Boletin 03 marzo 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Boletin 03 marzo 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
EDICIÓN
03
M A R Z O B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L
2023
BOLETÍN DE
JURISPRUDENCIA
CONTENIDO
RELATORÍA GENERAL
PRESIDENTE DE LA JEP Editorial............................................04
MAGISTRADO ROBERTO VIDAL LÓPEZ Siglas.................................................06
Tribunal para la Paz ......................06
RELATORA GENERAL
DILIA LOZANO SUÁREZ
Sección de Apelación-SA..............07 Sentencia TP-SA-GNE-342-2023..07
EQUIPO EDITORIAL
(Decisión que niega garantía de no RAFAEL MALAVER extradición)......................................07 NATALIA JARAMILLO GRANADA DIANA LAROTTA MEZA Sección con Reconocimiento de ESTEFANY MARTÍNEZ Verdad y ResponsabilidadSOFIA AGUDELO ARANGO SeRVR................................................09
PABLO FRANCISCO PUENTES
LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ Auto TP-SeRVR-MC-AI-001-2023..09
LUIS FELIPE MONTOYA (Avoca conocimiento y adopta JONHATAN REY RAMOS medida cautelar).............................09
Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-0012023.....................................................11
(Asume competencia de la DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Resolución de Conclusiones 03)...11
JORGE DANIEL MORELO
ANDRÉS PRIETO RICO Salas de Justicia..............................13 SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR..............................13
BOLETÍN DE
JURISPRUDENCIA
CONTENIDO
RELATORÍA GENERAL Auto_SRVR-SUB-F-016-2023..........13
(Vinculación a la Situación Territorial de la Región de Urabá de un compareciente tercero civil) Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ..................................16 Resolución SDSJ-1177-2023............16 (Convocatoria a la audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad de Enilce del Rosario López Romero)...................16 Resolución SDSJ-1063-2023...........17 (Juicio de prevalencia jurisdiccional de Jesús Armando Arias Cabrales)..................................17 Sala de Amnistía o Indulto-SAI.....19 Resolución SAI-AOI-R-PMA-1712023.....................................................19 (Rechazo por falta de competencia jurisdiccional)...................................19 E D I T O R I A L Esta edición del Boletín de Jurisprudencia de la JEP incluye reseñas de decisiones interesantes y novedosas proferidas por las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz. La JEP ha adoptado medidas cautelares de distintos tipos. Así, por ejemplo, la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad ha ordenado distintas medidas de protección y preservación sobre determinados lugares donde es posible que se encuentren personas desaparecidas. Por ello, en esta ocasión, la Sección consideró necesario decretar una medida cautelar sobre los cuerpos no identificados y cuerpos identificados no reclamados, ubicados en el cementerio veredal de Las Liscas del municipio de Ocaña, Norte de
Santander. A su vez, se incorpora un auto mediante el cual la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad asumió la competencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022, proferida al interior del Macrocaso 003, Subcaso Costa Caribe. Ello, con el fin de continuar el trámite ante la JEP y verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del Sistema; emitir la sentencia que imponga sanción propia, así como las condiciones de su ejecución. En lo que atañe a la garantía de no extradición, la Sección de Apelación precisó que el Acuerdo Final para la Paz dispuso que la certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado constituye el documento definitivo y vinculante en aras de acreditar la pertenencia a la antigua guerrilla de las FARC-EP. En el caso concreto, la Sección concluyó que se acreditó el factor material de competencia porque el interesado cometió la conducta de concierto para delinquir con fines de importación y distribución de sustancias prohibidas hacia y en Estados Unidos de América, en calidad de integrante de las extintas FARC-EP. Por su parte, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas convocó a audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad a la señora Enilce del Rosario López Romero alias La Gata. En su decisión, la Sala advirtió que de no satisfacerse en grado suficiente el aporte de verdad plena, situación que será verificada a través del juicio de prevalencia jurisdiccional, no estarán dadas las condiciones para que el proceso
de la compareciente continúe en este escenario de justicia transicional. WWW.JEP.GOV.CO Durante la audiencia única de aporte a la verdad realizada el 16 de marzo de 2023, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluyó que, el general retirado Jesús Armando Arias Cabrales no tuvo propósito alguno de esclarecer un mínimo de verdad sobre los hechos ocurridos en la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985, razón por la cual lo excluyó de la JEP por vulnerar el régimen de condicionalidad. Agradecemos la permanencia de nuestros lectores habituales. Esperamos que estas y otras decisiones incluidas en este Boletín contribuyan al conocimiento y divulgación de la justicia transicional.
Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.
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S I G L A S Salas de Justicia Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Sala de Amnistía o Indulto -SAI Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Primera Instancia en Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad-SRV Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas-SAR Sección de Revisión de Sentencias-SR Sección de Apelación-SA Otras siglas y abreviaturas
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (AFP) Agente del Estado Integrante de la Fuerza Pública (AEIFPU)[L1] Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) Batallón La Popa (BLP) Bloque Elmer Cárdenas (BEC) Compromiso claro concreto y programado (CCCP) Conflicto Armado No Internacional (CANI) Derecho Internacional Humanitario (DIH) Garantía de No Extradición (GNE) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) Movimiento 19 de Abril (M-19) Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) Sentencia Interpretativa (SENIT) Unión de cultivadores de palma de aceite en el Urabá (URAPALMA) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)
VER MAS SIGLAS WWW.JEP.GOV.CO T R I B U N A L P A R A L A P A Z
Sección de Apelación-SA Sentencia TP-SA-GNE-342-2023 La Sección de Apelación revocó la decisión de primera instancia mediante la cual la Sección de Revisión negó la aplicación de la Garantía de no Extradición en favor del señor Pedro Luis Zuleta Noscué, excombatiente de las FARC-EP.
Conceptos clave: competencia de la JEP; garantía de no extradición; factor de competencia personal para la suspensión de la concesión de extradición;
factor material de competencia en la garantía de no extradición. El representante judicial del señor Pedro Luis Zuleta Noscué, antiguo integrante de las FARC-EP, le solicitó a la JEP aplicar a favor de su asistido la garantía de no extradición. Lo anterior, debido a la petición de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América -por conducto de su embajada en Colombia, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió a esta Jurisdicción las diligencias relativas a la solicitud de extradición que le fueron allegadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho. El 23 de febrero de 2022, la Sección de Revisión decidió no otorgarle al solicitante la Garantía de no Extradición, sobre la base argumentativa de que el compareciente fungió como colaborador no subordinado de la organización armada y en esa calidad no podía acceder al beneficio aludido. Sin embargo, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ya lo había acreditado como ex integrante de las FARC-EP. El apoderado del señor Zuleta Noscué radicó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación afirmó que la Sección de Revisión no valoró las pruebas que demostraban que el compareciente sí fue integrante de las FARC-EP. Ello, por cuanto no fueron analizadas las documentales relativas a: el certificado de la Oficina del Alto Comisionado, la acusación extranjera, la información proveniente de la Fiscalía General de la Nación y el informe
rendido por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP en 2019. Del mismo modo, el compareciente alegó que se debían tener en cuenta las declaraciones rendidas por los antiguos integrantes que fueron entrevistados. La Sección de Revisión mantuvo su decisión de no conceder el beneficio de la JEP al compareciente, argumentando que no había pruebas de que durante los años 2000 y 2011 estuviera involucrado en la comercialización ilegal de drogas, a pesar de ser reconocido como exintegrante de las FARC-EP por la certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. La Sección de Apelación respaldó esta postura, destacando que el proceso de acreditación realizado por la Oficina del Alto Comisionado es formal y complejo, y que las declaraciones de excombatientes no son suficientes para establecer el factor de competencia personal en este caso. Por lo anterior, la Sección de Apelación manifestó en su decisión que si la Sección de Revisión tenía dudas sobre la acreditación del solicitante estaba facultada para transmitírselas a la Oficina, para que esta activara las labores de verificación de la información que respalda la inclusión de los integrantes de las FARC-EP en los listados. La Sección también recalcó que el Acuerdo Final para la Paz dispuso que la certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado sería el documento definitivo en aras de acreditar la pertenencia a la antigua guerrilla y, como acto administrativo expedido por la autoridad competente, goza de presunción de legalidad, lo que conlleva que su contenido sea, en principio, indiscutible y vinculante.
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Finalmente, la Sección infirió de todas las pruebas, que la hipótesis de conexidad entre el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el conflicto armado interno está debidamente sustentada y, de acuerdo con el material probatorio disponible, se impone como la única razonablemente posible. En consecuencia, se revocó la decisión proferida por la Sección de Revisión y se aplicó la Garantía de no Extradición a favor del solicitante. VER DECISIÓN VER FICHA Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad - SeRVR
Auto TP-SeRVR-MC-AI-001-2023
En el contexto del Macrocaso 3, la Sección para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad decretó medidas cautelares con el fin de proteger y preservar los cuerpos no identificados e identificados que no fueron reclamados, ubicados en el cementerio veredal Las Liscas del municipio de Ocaña, Norte de Santander.
Conceptos clave: competencia de la JEP; medidas cautelares; criterio de gravedad; criterio de urgencia; persona desaparecida o dada por desaparecida en contexto y en razón del conflicto armado; desaparición forzada de personas; ejecución extrajudicial; derechos de la víctima; test de competencia para medidas cautelares asociadas a procesos.
WWW.JEP.GOV.CO La Sección de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas avocó conocimiento de las medidas cautelares solicitadas dentro del Macrocaso 3 “Asesinatos y desapariciones
forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, Subcaso Norte de Santander. La petición fue presentada por la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, en representación de familiares de dos víctimas directas. Específicamente, la Corporación Colectivo remitió un documento dentro del cual también se señaló que los familiares de las víctimas exigieron a los máximos responsables, la ubicación de los restos óseos de sus parientes. Sobre lo anterior, se buscó la protección del cementerio veredal Las Liscas en el municipio de Ocaña, Norte de Santander, donde los familiares alegaron la presencia de restos de víctimas. Para verificar la competencia de las medidas cautelares, la Sección decretó que se debe cumplir con los siguientes factores: (i) que se evitaran daños irreparables a personas o colectivos; (ii) la protección y garantía del acceso a la información que se encontrara en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración; (iii) la garantía de la efectividad de las decisiones judiciales; (iv) la protección de las víctimas y el aseguramiento del real restablecimiento de sus derechos y (v) la adopción de las medidas judiciales para garantizar la asistencia, protección y restablecimiento de los derechos de las víctimas. Tras verificar su competencia, la Sección llevó a cabo un análisis de la procedencia de la medida cautelar solicitada, considerando los siguientes aspectos: (i) la legitimidad en la causa; (ii) la gravedad y urgencia de la situación; (iii) las disposiciones relacionadas con la protección específica de un
cementerio, como la amenaza y el riesgo de desaparición de restos y la posibilidad de un daño irreparable. Con base en lo expuesto, y tomando en cuenta que los solicitantes de la medida eran víctimas y existía un riesgo real de pérdida de los restos, la Sección procedió a decretar la medida. La Sección determinó decretar la medida en los siguientes términos: (i) establecer la protección y vigilancia constante del terreno donde se encuentra situado el cementerio veredal de Las Liscas, ubicado en el municipio de Ocaña, Norte de Santander y, como consecuencia de ello, (ii) garantizar la preservación inmediata de dicho cementerio veredal.
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Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-001-2023
La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad asumió la competencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 en el marco del Macrocaso 3, específicamente en el Subcaso Costa Caribe, por hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005, atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa.
Conceptos clave: Batallón de Artillería No 2 La Popa; muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate; máximo responsable; competencia de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad; ejecución extrajudicial; pueblos indígenas.
La Sección de Reconocimiento asumió la competencia de la resolución de conclusiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley 1922
de 2018, según el cual la magistrada ponente, mediante decisión judicial, comunicará a la Sala de Reconocimiento, a los sujetos procesales e intervinientes especiales, que conforme al curso del proceso se activó la competencia del Tribunal sobre un caso en concreto. El argumento presentado por la Sección para activar su competencia era netamente normativo, enunciando la concordancia de la norma antedicha con lo previsto en el Acuerdo Final para la Paz; el Acto Legislativo 01 de 2017, artículos 5, 6 y 7; la Ley 1957 de 2019, artículos 91 y 92 y la citada Ley 1922 de 2018, artículos 29, 30, 31, 32 y 33. El procedimiento de reconocimiento de verdad y responsabilidad inició ante la Sala de Reconocimiento quien, luego de realizar las actividades de investigación y contrastación, presentó su resolución de conclusiones como marco fáctico y jurídico de investigación penal especial, ante la Sección de Reconocimiento. En consecuencia, que la Sección asumiera su competencia sobre la resolución y el caso en concreto, significa que esta continuará con el procedimiento de reconocimiento y realizará, entre otras, las siguientes actuaciones: (i) evaluar la correspondencia; (ii) verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del Sistema Integral para la Paz (SIP); (iii) emitir la sentencia, en donde imponga la sanción propia y las condiciones de su ejecución. WWW.JEP.GOV.CO Teniendo en cuenta que en el presente caso participan como víctimas, individuales y colectivas integrantes de los Pueblos Indígenas Kankuamo y
Wiwa, la notificación de esta decisión debió realizarse a las autoridades de estos pueblos y a las víctimas individuales. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 (c) del Reglamento de la JEP; el protocolo de articulación interjurisdiccional adoptado por la Comisión Étnica de esta Jurisdicción; la Sentencia Interpretativa (SENIT) 3 de la Sección de Apelación y la guía para la realización de notificaciones y comunicaciones con pertinencia étnica y cultural de la Secretaría Judicial de la JEP. VER DECISIÓN VER FICHA WWW.JEP.GOV.CO S A L A S D E J U S T I C I A Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR
Auto SRVR-SUB-F-016-2023
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas vinculó al Macrocaso 4 al señor Hernán Iñigo de Jesús Gómez Hernández para recibir su aporte de verdad, por sus vínculos con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y el Bloque Elmer Cárdenas.
Conceptos clave: sometimiento voluntario del tercero civil; versiones voluntarias; subregión Urabá; tercero civil financiador de grupo paramilitar; competencia personal de la JEP; competencia material de la JEP; competencia temporal de la JEP.
En concordancia con las declaraciones presentadas por Hernán Iñigo Gómez Hernández al presentar su solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP, expresó su deseo de comparecer como tercero civil. Gómez Hernández ya
había sido condenado en el ámbito de la Justicia Penal Ordinaria como autor de los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado e invasión de Áreas de Especial Importancia Ecológica. Los hechos relevantes desde el punto de vista jurídico se refieren a las denuncias presentadas por varios representantes de los consejos comunitarios de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó. Además, se consideró la solicitud del director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, quien informó sobre la operación llamada Génesis. En dicha operación, integrantes de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, junto con miembros de la Brigada 17 del Ejército Nacional, llevaron a cabo una incursión violenta en las cuencas de los ríos Cacarica, Salaquí y Truandó, en el municipio de Ríosucio (Chocó). Esta ofensiva militar se extendió al bajo atrato chocano, específicamente en la jurisdicción del Carmen del Darién, abarcando las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó. En los lugares mencionados anteriormente, se cometieron actos hostiles contra las comunidades afrodescendientes que habitaban la zona, lo que resultó en su desplazamiento. Posteriormente, varias empresas dedicadas al cultivo de palma o a la ganadería extensiva ocuparon estos territorios y, mediante maniobras, se apoderaron de las tierras. Esto, en última instancia, impidió el retorno de las comunidades desplazadas y causó un impacto ambiental negativo en los territorios colectivos y las áreas designadas como
reserva forestal. Las investigaciones confirman de manera irrefutable la responsabilidad del compareciente en los delitos por los cuales fue acusado por la Jurisdicción Penal Ordinaria. Existen pruebas directas que demuestran su conexión con la organización paramilitar y su participación en la creación de Unión de cultivadores de palma de aceite en el Urabá, de la cual era socio. Basándose en estos hechos, la Sala de Reconocimiento de Verdad decidió vincular al compareciente a la Situación Territorial de la Región de Urabá, también conocida como Macrocaso 4. WWW.JEP.GOV.CO Por lo tanto, se le convocó a una comparecencia voluntaria para que contribuya a la verdad, verificando los factores de competencia específicos para su vinculación. Se subrayó la importancia de establecer una conexión entre los delitos cometidos por el compareciente y las conductas investigadas en la Situación Territorial de la región de Urabá. Después de analizar los factores de competencia personal, material y temporal, la Sala verificó la aplicabilidad territorial del Macrocaso 4. Como resultado, se determinó que es relevante vincular formalmente al compareciente, ya que podría haber desempeñado un papel determinante en hechos y conductas graves y representativas, como se ha mencionado brevemente. En consecuencia, se le convocó a una comparecencia voluntaria para que realice los aportes correspondientes a la plena verdad, ya que está obligado a hacerlo bajo la pena de perder los beneficios otorgados por esta Jurisdicción Especial.
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Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ Resolución SDSJ-1177-2023 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas convocó a audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad, a la señora Enilce del Rosario López Romero, alias La Gata, debido a que su compromiso claro, concreto y programado no estaba siendo satisfactorio para contribuir a los derechos de las víctimas y a la consecución de los demás fines del Sistema Integral para la Paz.
Conceptos clave: versiones voluntarias; tercero civil; tercero civil colaborador de grupo paramilitar; compromiso claro, concreto y programado; competencia personal de la JEP; juicio de prevalencia jurisdiccional.
Se citó a esta audiencia debido a que los aportes a verdad característicos de este sistema transicional se encontraron insuficientes y el compromiso claro, concreto y programado que la compareciente presentó “no es irreversiblemente inepto porque contiene la manifestación inequívoca de querer contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas y a la consecución de los demás fines de la transición”. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, la permanencia de la compareciente en el componente judicial del Sistema Integral está supeditado a que realice un aporte a la verdad plena, esto es, una contribución más allá de los hallazgos de la justicia ordinaria. De lo contrario, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz dejará de ser prevalente y consecuentemente su actuación será remitida a la
Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) para que continúe la ejecución de la pena impuesta. Por lo anterior, si en la audiencia no se satisface en grado suficiente el aporte de verdad plena por parte de la compareciente, situación que será verificada a través del juicio de prevalencia jurisdiccional, no estarán dadas las condiciones para que continúe en este escenario de justicia transicional. Eso significa que perderá el acceso a los tratamientos penales provisionales y definitivos, a los beneficios transicionales y será expulsada del Sistema acarreando las consecuencias mencionadas anteriormente.
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Resolución SDSJ-1063-2023 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas excluyó de la competencia preferente y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz al General retirado Jesús Armando Arias Cabrales, tras considerar que era evidente su falta de compromiso con los derechos de las víctimas.
Conceptos clave: competencia de la JEP; competencia prevalente de la JEP; juicio de prevalencia jurisdiccional; desaparición forzada.
El General retirado Jesús Armando Arias Cabrales Agente del Estado Integrante de la Fuerza Pública cuenta actualmente con una sentencia condenatoria ejecutoriada dentro de la Jurisdicción Penal Ordinaria. Esto como resultado de la comisión del delito de desaparición forzada, en atención a los hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 relacionados con la denominada “Toma y Retoma del Palacio de Justicia”. La actuación del General retirado inició por la solicitud de sometimiento promovida en calidad de agente del Estado integrante de la Fuerza Pública, con
el fin de resolver su situación jurídica respecto del proceso ordinario. Al efecto, la Sala profirió Resolución por medio de la cual aceptó su sometimiento y le concedió el beneficio provisional de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Sin embargo, la decisión adoptada por la Sala fue apelada y, el 21 de julio de 2022, la Sección de Apelación confirmó la aceptación del sometimiento del General Retirado condicionándolo a la realización de un aporte pleno a la verdad. Además, la Sección de Apelación evocó el beneficio de libertad condicionada, libró la boleta de libertad y ordenó a la Sala de Definición que lo citara a una audiencia de aporte a la verdad, con el fin de que se evaluaran las contribuciones y de considerarlo pertinente, ejercer un juicio de prevalencia jurisdiccional orientado a determinar si el compareciente satisfacía las exigencias para mantener el sometimiento a la JEP y avanzar en el trámite de beneficios. En enero de 2023, se llevó a cabo una diligencia transicional en la que participaron las víctimas, sus representantes legales y la delegada del Ministerio Público de manera presencial y virtual. Después de la audiencia, la Procuradora Judicial II presentó un concepto solicitando la revocación del sometimiento de Arias Cabrales a la JEP debido a su falta de compromiso con los fines del Sistema Integral de Paz y los derechos de las víctimas. En respuesta a los interrogantes planteados en la audiencia, la Subsala Especial F de la Sala de Definición determinó que Arias Cabrales no proporcionó información suficiente para esclarecer la verdad de los hechos
por los cuales fue declarado responsable penalmente. No brindó detalles sobre el alistamiento y la reacción del Ejército Nacional frente a las acciones del M-19, negó su control sobre los comandantes y otros agentes, no reveló información sobre las víctimas de desaparición forzada ni proporcionó detalles sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas por los miembros de la fuerza pública bajo su mando. Según la Sala, el escenario de aporte único a la verdad reclamaba por parte del General retirado, describir las circunstancias de la desaparición forzada de las personas respecto de las cuales no fue condenado en la jurisdicción ordinaria, pero, esto no se efectuó. Los jueces transicionales corroboraron, en efecto, que Arias Cabrales no tuvo disposición en cumplir a cabalidad las prerrogativas de las víctimas. Por lo anterior, atendiendo las solicitudes presentadas por las víctimas junto con sus representantes y la delegada del Ministerio Público, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas excluyó al General Retirado Jesús Armando Arias Cabrales de la competencia de la JEP en lo que respecta al proceso penal en sede de la Justicia Ordinaria.
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Sala de Amnistía o Indulto-SAI Resolución SAI-AOI-R-PMA-171-2023 La Sala de Amnistía o Indulto rechazó, por falta de competencia jurisdiccional, el sometimiento y beneficios provisionales a tres excombatientes de las extintas FARC-EP, debido a la falta de cumplimiento del factor material de la competencia.
Conceptos clave: competencia de la JEP; competencia material de la JEP;
competencia personal de la JEP; exintegrante de las FARC-EP. Para los tres comparecientes eran comunes los delitos imputados en el ámbito de la jurisdicción penal ordinaria, específicamente, concierto para delinquir, extorsión agravada, desplazamiento forzado agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y de defensa personal. Sin embargo, uno de ellos ya se encontraba condenado por homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Al interior de la JEP todos ellos habrían: (i) solicitado la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) afirmado haber sido integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP y (iii) alegado estar incluidos en los listados elaborados por los representantes de ese grupo desmovilizado y entregados ante el Gobierno Nacional. Sobre el particular, ha de destacarse que en las solicitudes no se precisó cuáles eran las causas en torno a las cuales pedían beneficios. En relación con la competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el Acuerdo Final para la Paz (AFP), el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber: (i) el temporal; (ii) el personal y (iii) el material, con relación al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse. WWW.JEP.GOV.CO De acuerdo con lo anterior, la Sala señaló frente al factor temporal que, en el
estudio de los hechos se cumple, siendo las conductas anteriores al 01 de diciembre de 2016. Sobre el criterio personal, se verifica que en cuanto a la pertenencia a los grupos sobre los cuales recae el mandato de la JEP, a recordar: FARC-EP. Ahora bien, sobre el factor material, al efectuar la valoración de los elementos probatorios recaudados en el trámite de beneficios se consideró que si bien existían indicios de que los hechos pudiesen tener relación con el conflicto, tales como que los solicitantes sí hubiesen formado parte de las FARC-EP o que el territorio donde se encontraban si fuera de injerencia del Frente 32 del extinto grupo subversivo, se logró demostrar que las actividades que llevaron a la comisi
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