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JEP - Boletín 03 marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletín 03 marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2024

EDICIÓN

EDICIÓN

03 06 MARZO

JUNIO BB OO LL EE TT ÍÍ NN DD EE JJ UU RR II SS PP RR UU DD EE NN CC II AA R E L A T O R Í A G E N E R A L

2024

TABLA DE

CONTENIDO

BOLETÍN DE EDITORIAL ............................................ 3

JURISPRUDENCIA Siglas y abreviaturas ........................ 6

TRIBUNAL PARA LA PAZ .................. 7

RELATORÍA GENERAL Sección de Apelación (SA) ................ 7 Auto TP-SA-1602, del 7 de febrero de 2024 (decide apelación contra el auto SRVR 05, de 19 de octubre de 2023).. 7 PRESIDENTE DE LA JEP Auto TP-SA-1633, del 13 de marzo de MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL 2024 (decide apelación contra la Resolución 3804 del 17 de noviembre de 2023) ................................................... 10 RELATORA GENERAL Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad DILIA LOZANO SUÁREZ y Responsabilidad (SeRVR) ............... 14 Auto TP-SeRVR-MC-AI-002-2024, del 05 de marzo de 2024 (decide sobre la prórroga y modificación de la medida cautelar que existe sobre el EQUIPO EDITORIAL cementerio veredal de Las Liscas en RAFAEL MALAVER BERNAL Ocaña, Norte de Santander) .......... 14

MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ V.

Sección de Revisión de Sentencias LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ M. (SRT) ...................................................... 16

DAVID MAYORGA PERDOMO

Sentencia SRT-ST-031-2024, del 6 de marzo de 2024 (concede acción de tutela y ordena mantener las medidas de protección de emergencia ordenadas a favor de la actora) .......... 16

DISEÑO

SALAS DE JUSTICIA ......................... 19

JORGE DANIEL MORELO ANDRÉS PRIETO RICO Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ... 19 SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Resolución SAI-DF-ASM-012-2024, del 26 de febrero de 2024 (declara la no amnistiabilidad respecto de los delitos de homicidio agravado y DIAGRAMACIÓN hurto calificado y agravado) .......... 19 DAVID MAYORGA PERDOMO Resolución SAI-AOI-R-PMA-168-2024, del 4 de marzo de 2024 (decide sobre la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016) .......................................... 22 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) .................................... 24 Resolución SDSJ-0938, del 4 de marzo de 2024 (rechaza sometimiento de un miembro de la Fuerza Pública por falta del factor de competencia material) ...................... 24 3 E D I T O R I A L En ejercicio de sus funciones de divulgación de las decisiones emitidas por la JEP, la Relatoría General ha desarrollado instrumentos que permiten el acercamiento de esta Jurisdicción con la comunidad, entre los cuales destacamos el presente Boletín de Jurisprudencia. Mediante estas publicaciones, la Relatoría General pone a disposición del público, a través de un lenguaje sencillo y de manera sintética, las decisiones más emblemáticas que las diferentes Salas y Secciones de

la Jurisdicción Especial para la Paz expiden mes a mes. En esta edición se presentan siete decisiones relevantes de la JEP. En primer lugar, el lector encontrará aquellas expedidas por la Sección de Apelación: la primera, relacionada con el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del subcaso conjunto 03 y 04: asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007. En este caso, uno de los comparecientes solicitó declarar la nulidad de dicha decisión, argumentando la violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción. La Sección de Apelación constató que la Sala de Reconocimiento cumplió con las formalidades exigidas por la normativa transicional para asegurar el debido proceso dialógico, negando la solicitud. La segunda decisión corresponde a la solicitud de Salvatore Mancuso, excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). En este caso, se aceptó su sometimiento ante la JEP siguiendo el precedente fijado sobre la posibilidad de aceptar a individuos que hicieran parte de una organización paramilitar, pero que estuvieran incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública por lo que sirvieran de bisagra entre ambas instancias. Atendiendo a los principios que rigen el relacionamiento de la JEP con las demás jurisdicciones, la decisión limitó la competencia del tribunal transicional a las conductas relacionadas con los macrocasos 03, 04, 06 y 08, a la vez que precisa que la justicia penal ordinaria tiene

competencia para conocer sobre hechos atribuidos a Salvatore Mancuso que no cumplan con los factores temporal, personal o material de competencia. Finalmente, se reconoció que ya existen condenas en su contra dentro del régimen de Justicia y Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 4 Paz, por lo que las medidas de reparación allí dispuestas deberán ser tenidas en cuenta dentro de los instrumentos del régimen de condicionalidad que suscriba ante la JEP. Este es un caso emblemático para la Jurisdicción, que da cuenta de la ruta que se sigue para el procesamiento de las cabecillas de grupos paramilitares que tuvieron participación o injerencia en el conflicto armado. En cuanto a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, se destaca la decisión mediante la cual se decretó la prórroga y modificación de medida cautelar sobre el cementerio veredal de Las Liscas de Ocaña, Norte de Santander. Cabe anotar que esta decisión se emite dentro del marco del Macrocaso 03, sobre asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, dentro del Subcaso Norte de Santander. La Sección encontró que existía una amenaza concreta y un riesgo inminente de afectación, alteración o destrucción del material óseo alojado en el cementerio que pondrían en peligro la integridad de la zona protegida y los restos allí depositados, así como los derechos de las víctimas, por lo cual se emitió medida cautelar de protección desde octubre de 2023. La

Sección determinó la pertinencia de prorrogar la medida, atendiendo a que se requiere realizar nuevas diligencias para garantizar la identificación de los restos óseos encontrados en la zona. A su vez, amplió la medida al cementerio de Ocaña, con el propósito de facilitar la identificación de nuevos cuerpos no identificados o cuerpos identificados no reclamados. Por su parte, la Sección de Revisión emitió una decisión destacada en este número, correspondiente a la tutela interpuesta por una persona que ha solicitado su acreditación como víctima dentro del Macrocaso 07, ‘Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”, quien alegó padecer amenazas contra su vida como represalia por su solicitud de participación ante la JEP. En este caso, la Sección encontró que, efectivamente, se había emitido una decisión desde la Sala de Reconocimiento para adoptar medidas urgentes en favor de la tutelante, no obstante lo cual se presentaron demoras en su ejecución que comprometieron su integridad, ameritando el tutelaje de sus derechos fundamentales. Se destaca que en esta decisión se tuvieron en cuenta los parámetros establecidos en la Sentencia Interpretativa (SENIT) 3 sobre reserva de la información respecto a la identificación de la accionante, razón por la cual se encuentra anonimizada para preservar su seguridad en el marco de las actuaciones que adelanta ante este tribunal de justicia transicional. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 5 Esta edición del Boletín contiene, adicionalmente, dos decisiones de la Sala de

Amnistía o Indulto. La primera, relacionada con la solicitud de amnistía de un compareciente que participó en emboscadas a caravanas de la Fuerza Pública en Caquetá, por lo cual fue procesado en el marco de la Ley de Justicia y Paz. La Sala analizó las conductas cometidas por el solicitante, concluyendo que su actuar, en el que fueron asesinados miembros de la Policía Nacional y se hurtó su armamento, infringió el principio de distinción y constituyó crímenes de guerra. La segunda decisión corresponde a la evaluación de una solicitud de amnistía originada en el homicidio de un agente de Policía tras un forcejeo por una requisa en el área rural de Cali. En este caso, se analizaron las condiciones del solicitante, encontrando que, si bien fue miembro de las extintas FARC-EP y que los hechos ocurrieron con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, lo cierto es que la conducta tuvo origen en un interés particular producto de un procedimiento policial que terminó en una confrontación con la comunidad, sin que se encontrara vínculo entre esta y el conflicto armado. Por último, se incorpora una Resolución de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que analizó la solicitud de beneficios presentada por un ex miembro de la Fuerza Pública condenado por la comisión de un delito contra la integridad sexual de una menor de edad. En su análisis, la Sala distinguió de manera detallada las modalidades de empleo de la violencia sexual dentro del conflicto armado, concluyendo que ninguno de estos presupuestos encajaba dentro del caso concreto, donde la conducta se cometió en la residencia de un familiar del solicitante.

La Relatoría General valora el interés del público que continuamente hace seguimiento a las actuaciones y audiencias que se adelantan en las Salas y Secciones de la JEP, e invita a los lectores a consultar estos y otros pronunciamientos en el buscador especializado de jurisprudencia Relati, disponible en la página web: https://relatoria.jep.gov.co/.

Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 6 S I G L A S Tribunal Especial para la Paz (TP) Sección de Apelación (SA) Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) Sección de Revisión de Sentencias (SRT) Salas de Justicia Sala de Amnistía o Indulto (SAI) Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Otras siglas y abreviaturas Auto de determinación de hechos y conductas (ADHC) Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Brigada Móvil Número 11 (BRIM 11) Batallón de Contraguerrilla 79 (BCG 79) Conflicto Armado No Internacional (CANI) Columna Móvil Teófilo Forero Castro (CMTFC) Cuerpos No Identificados (CNI)

Cuerpos Identificados No Reclamados (CINR) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) Justicia y Paz (JyP) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Fiscalía General de la Nación (FGN) Régimen de Condicionalidad (RC) Unidad de Investigación y Acusación (UIA) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)

VER MÁS SIGLAS

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 7 T R I B U N A L P A R A L A P A Z / JEP Sección de Apelación (SA) 1 Auto TP-SA-1602, del 7 de febrero de 2024 La Sección de Apelación confirmó el Auto SRVR 05, del 19 de octubre de 2023, en el que se niega la nulidad del Auto de Determinación de Hechos y Conductas del subcaso conjunto 03 y 04: ‘Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007’.

Palabras clave: máximo responsable, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, sometimiento de miembro de la Fuerza Pública, procedimiento dialógico, nulidades, versiones voluntarias, departamento de Antioquia, municipio de Dabeiba.

El 11 de julio de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad

y de Determinación de los Hechos y Conductas emitió el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del subcaso conjunto 03 y 04. En este se determinó que el señor Jorge Alberto Amor Páez, excomandante de la Brigada Móvil Número 11, fue máximo responsable por los hechos ocurridos en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia. La Sala de Reconocimiento le atribuyó responsabilidad como coautor de desaparición forzada, en concurso con el crimen de guerra de 1La presente decisión se incluye en este boletín a pesar de tener fecha de 7 de febrero de 2024, porque fue enviada para publicación por el órgano competente el 4 de marzo de 2024. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 8 homicidio en persona protegida, y el asesinato como crimen de lesa humanidad. El compareciente solicitó la nulidad parcial de dicha decisión, la cual fue negada por la Sala de Reconocimiento bajo el argumento de que las garantías procesales del compareciente no se comprometieron durante el proceso dialógico. El señor Amor Páez, en el recurso de apelación, insistió en que se le violaron sus derechos al debido proceso, a la defensa y la contradicción. Planteó tres razones para sustentar la postulada vulneración: la falta de traslado de algunas de las versiones voluntarias solicitadas, la ausencia de una tercera sesión para ampliar su defensa en la versión voluntaria, y la insuficiente contrastación efectuada por la Sala de Reconocimiento para atribuirle máxima responsabilidad por los fenómenos macrocriminales investigados.

La Sección de Apelación analizó si la Sala de Reconocimiento acertó al rechazar la nulidad bajo las siguientes reglas jurídicas: a. Las nulidades en el procedimiento dialógico ante la Sala de Reconocimiento son consideradas excepcionales y deben regirse bajo los principios generales del derecho procesal, entre ellos, el de residualidad, el cual establece la necesidad de agotar todos los espacios de diálogo disponibles y realizar los esfuerzos necesarios para remediar cualquier supuesta irregularidad mediante acuerdos conversacionales. Adicionalmente, las nulidades no pueden ser instrumentalizadas para activar una segunda instancia frente a decisiones judiciales proferidas que no admiten recursos. b. El debido proceso dialógico implica al menos dos garantías para el compareciente: (i) no ser compelido a reconocer responsabilidad y (ii) no ser obligado a declarar sobre informes o versiones de los cuales no tenía conocimiento previo, según el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018. c. El debido proceso dialógico exige que el compareciente sea escuchado en versión voluntaria tras ser mencionado en algún informe u otra declaración de reconocimiento (art. 79, lit. e, L1957/19); no obstante, las normas transicionales no establecen cuántas veces debe ser escuchado el compareciente. La Sección concluyó que ninguna de las razones presentadas por el compareciente constituye una violación de su derecho al debido proceso, pues no se evidencia la presencia de los elementos que configuran las nulidades y, en cambio, sus argumentos parecen estar orientados a estrategias para defender su inocencia. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO

9 Para la Sección de Apelación, la Sala de Reconocimiento cumplió con las formalidades exigidas por la normativa transicional para asegurar el debido proceso dialógico. Puesto que, en la primera sesión de la versión voluntaria, el compareciente expresó desconocimiento sobre algunos informes sobre los que se le solicitó declarar; por ello la diligencia se suspendió para darle la oportunidad de acceder a dichos documentos. Luego, se le convocó a una nueva sesión sin obligarlo a declarar sobre informes o declaraciones que desconocía. El compareciente parece asumir que tiene derecho a acceder a cualquier documento o declaración que lo mencione con independencia del macrocaso al que está vinculado; no obstante, ese tipo de restricciones en el acceso a los expedientes de los macrocasos diferentes a aquel por el cual fue llamado a rendir versión voluntaria no genera violación alguna de las garantías procesales del compareciente. Adicionalmente, la Sección planteó que la falta de una tercera sesión de versión voluntaria no genera una violación del derecho al debido proceso dialógico del compareciente. Es más, la Sección cataloga como lógico que existan límites razonables para las sesiones de versión voluntaria. Esos límites están justificados por, al menos, tres criterios: (i) que el compareciente tenga la posibilidad de sentar su postura frente a los señalamientos; (ii) que el juez transicional cuente con suficiente ilustración y acopie los elementos que considere necesarios para contrastar la información; y, aunado a lo anterior, (iii) que se garantice la participación de las víctimas en la diligencia o mediante observaciones posteriores. La cantidad de sesiones que se necesite para satisfacer los criterios

señalados será determinada por la Sala de Reconocimiento (art. 79, lit. q, L1957/19), la cual estimó que dos fueron suficientes para que el compareciente ofreciera su relato de los hechos, negara su responsabilidad y aportara documentos en apoyo a sus declaraciones. Por lo anterior, la Sección de Apelación confirmó el Auto SRVR 05 del 19 de octubre de 2023, proferido por las Subsalas D y F de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, mediante el cual negó la solicitud de nulidad parcial del Auto de Determinación de Hechos y Conductas SRVR 01 del 11 de julio de 2022 en el subcaso conjunto 03 y 04, denominado ‘Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007’, presentada por el señor Jorge Alberto Amor Páez.

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Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 10 / JEP Auto TP-SA-1633, del 13 de marzo de 2024 La Sección de Apelación revocó parcialmente la Resolución 3804 del 17 de noviembre de 2023 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con relación al caso del señor Salvatore Mancuso Gómez.

Palabras clave: sometimiento ante la JEP, incorporación funcional y materialmente a la Fuerza Pública, Justicia y Paz, competencia prevalente de la JEP.

El Auto TP-SA 1186 de 2022, de la Sección de Apelación, estableció la posibilidad de

aceptar el sometimiento forzoso a la JEP de individuos que hicieran parte de una organización paramilitar, pero que estuvieran incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública por haber servido de ‘bisagra’ entre estas dos instancias. Tras una audiencia única de aportes a la verdad plena, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del señor Mancuso Gómez; no obstante, limitó la competencia de la JEP a las conductas relacionadas con los macrocasos 03, 04, 06 y 08 y, bajo la tesis de la complementariedad interjurisdiccional, remitió el resto a las autoridades de Justicia y Paz. El compareciente apeló la decisión. Como producto del recurso, la Sección de Apelación procedió a analizar la pertinencia de la tesis de la complementariedad interjurisdiccional. Así pues, la Sección expuso que a la JEP le fue asignada la función de administrar justicia de Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 11 manera transitoria, preferente sobre todas las demás jurisdicciones y exclusiva en relación con las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 (factor temporal), por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano (factor material) y, además, por quienes tomaron parte en este (factor personal). Una vez la JEP ha asumido competencia, el sometimiento es integral, irrestricto e irreversible. La integralidad y el carácter irrestricto del sometimiento consisten en que la competencia de la JEP no puede limitarse a los delitos o procesos que el compareciente decida poner en

conocimiento de esta Jurisdicción, sino que se extiende a todos aquellos asuntos que cumplan los factores competenciales de esta justicia especial. En este sentido, la competencia prevalente y el principio de integralidad llevan a la Para la Sección de Apelación, necesidad de analizar qué ocurre cuando a la JEP le fue asignada la un compareciente tiene un proceso ante la función de administrar justicia Jurisdicción Penal Ordinaria. La Sección de manera transitoria, planteó que ante estos casos debe ocurrir preferente sobre todas las una suspensión automática de las demás jurisdicciones y actuaciones de las entidades ordinarias. exclusiva en relación con las Ahora bien, esta suspensión, según lo conductas cometidas con establecido por la Corte Constitucional en anterioridad al 1 de diciembre la sentencia C-025 de 2018, no debe generar de 2016, por causa, con ocasión afectaciones al derecho a la justicia de las o en relación directa o víctimas; por lo anterior, se limita a la indirecta con el conflicto competencia de adoptar decisiones que armado colombiano y por impliquen afectación de la libertad, la quienes tomaron parte en este. determinación de responsabilidad y la citación a práctica de diligencias judiciales. Mientras el asunto se encuentre en etapa de investigación en la Jurisdicción Penal Ordinaria, la Fiscalía debe avanzar en las actividades investigativas para esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se perpetró el crimen. En cambio, si en el proceso ordinario ya se culminó, las autoridades ordinarias deben suspender

totalmente las diligencias por cuanto el trámite subsiguiente implica determinar responsabilidades y afectar la libertad del compareciente a la JEP. Ahora bien, la Sección aclaró que las reglas de suspensión parcial y total deben ser moduladas con respecto a las actuaciones procesales de la Fiscalía en la investigación en Justicia y Paz. Por lo anterior, la delimitación entre las facultades Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 12 jurisdiccionales ordinarias de Justicia y Paz y la JEP debe atender a las particularidades del procedimiento de Justicia y Paz y las similitudes que existen entre ambos procesos de justicia transicional. Por ello, la regla constitucional general debe mantenerse y las autoridades ordinarias de Justicia y Paz no podrán determinar responsabilidades al proferir sentencias, afectar la libertad del compareciente a la JEP mediante medidas de aseguramiento, o conceder beneficios transicionales liberatorios propios de Justicia y Paz, como la sustitución de la medida de aseguramiento o la suspensión condicional (art. 18A y 18B, L 975/05). Sin embargo, sí continúan habilitadas para escuchar en versión libre, formular imputación, rastrear e identificar bienes ofrecidos. Lo anterior, puesto que todas las diligencias anteriores son compatibles con el procesamiento, la investigación y el juzgamiento por la JEP de los máximos responsables en los macrocasos adelantados por la Sala de Reconocimiento. La Sección concluyó que la JEP no puede obviar, excepcionar o fragmentar el principio de competencia prevalente y exclusiva para juzgar y sancionar los

graves crímenes cometidos por comandantes paramilitares que logren acreditar los requisitos para ingresar a la JEP como sujetos incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública. Así pues, una vez aceptado el sometimiento a la JEP en esa calidad como compareciente forzoso, esta Jurisdicción debe ejercer su competencia prevalente. La concurrencia de competencias con Justicia y Paz solo es admisible para la fase investigativa, la cual incluye las diligenciadas judiciales de versión libre, medidas cautelares sobre bienes e imputación de cargos. De esta forma, la Sección de Apelación rechaza la tesis de la complementariedad interjurisdiccional, pues esta restringe indebidamente la competencia de la JEP respecto de las conductas cometidas por el señor Mancuso Gómez en el marco del conflicto armado. / JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 13 La Sección planteó que una vez aceptado el sometimiento del señor Mancuso Gómez, la Sala de Definición de Situación Jurídicas deberá continuar con la actuación y pronunciarse sobre su situación de libertad dependiendo de si cumple los requisitos de la normatividad transicional. Adicionalmente, corresponde a la Sala de Reconocimiento administrar, vigilar y decidir el régimen de condicionalidad del compareciente, si en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas o la Resolución de Conclusiones de alguno de los macrocasos referenciados es seleccionado como posible máximo responsable de las conductas relacionadas con el Conflicto Armado No Internacional. Por su parte, la Jurisdicción Penal Ordinaria conocerá, de manera plena y sin ningún tipo de

restricción o limitación sobre los hechos punibles que comprometan al señor Mancuso Gómez y que no cumplan con los factores temporal, personal o material de competencia de la JEP. Finalmente, con respecto a las sentencias condenatorias en Justicia y Paz, la Sección de Apelación expuso que los componentes de la garantía de reparación contenidos en las dos sentencias condenatorias ejecutoriadas son derechos adquiridos por las víctimas acreditadas en el trámite de Justicia y Paz, lo que, además, comportó un significativo logro en la lucha contra la impunidad de graves crímenes. Por lo tanto, en el caso concreto del señor Mancuso Gómez, es preciso que a su Régimen de Condicionalidad se incorporen las obligaciones de restauración, resarcimiento y reparación a las víctimas que asumió en Justicia y Paz y que se validaron mediante remedios judiciales en firme, como medio idóneo y necesario para la satisfacción plena de sus derechos en esta Jurisdicción. Así pues, la Sección revocó el ordinal décimo de la resolución 3804 del 17 de noviembre de 2023, proferida por la Subsala Especial E de Decisión y Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. En su lugar, ordenó a la Sala de Definición que resuelva sobre el estatus libertatis del señor Salvatore Mancuso Gómez y sobre los beneficios transicionales provisionales, y vigile, inicialmente, el cumplimiento el Régimen de Condicionalidad en los términos de la decisión.

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Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO

14 Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) Auto TP-SeRVR-MC-AI-002-2024, del 05 de marzo de 2024 La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad decretó prórroga y modificación de la medida cautelar sobre el cementerio veredal de Las Liscas en Ocaña, Norte de Santander, en el marco del Macrocaso 03, ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado - Subcaso Norte de Santander’.

Palabras clave: falsos positivos, ejecución extrajudicial, medida cautelar, cuerpos no identificados, recuperación, identificación y entrega digna de cuerpo esqueletizado, departamento de Norte de Santander, municipio de Ocaña.

El 28 de marzo de 2023, la Sección decretó una medida cautelar preventiva en relación con el cementerio veredal de Las Liscas en Ocaña, Norte de Santander, por su relevancia para el Macrocaso 03, ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado - Subcaso Norte de Santander’. Lo anterior, motivado por la incertidumbre en torno a la ubicación precisa de los cuerpos de las víctimas Martín Marulanda Calixto y Jesús Emilio Navarro Garay, y las irregularidades relacionadas con la inhumaciones y exhumaciones realizadas sin los controles adecuados en el cementerio. La Sección encontró que existía una amenaza concreta y un riesgo inminente de

afectación, alteración o destrucción del material óseo alojado en el cementerio que pondrían en peligro la integridad de la zona protegida y los restos allí depositados, así como los derechos de las víctimas. La medida fue prorrogada en octubre de 2023 y, en marzo de 2024, la Sección evaluó la necesidad de prorrogar nuevamente la medida cautelar y modificarla. En un primer momento la Sección planteó que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley 1922 de 2018, y conforme a lo establecido por la Sección de Apelación, es posible: Levantar las medidas cautelares cuando se adviertan superadas las circunstancias que dieron lugar a la protección. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 15 Modificar las medidas ante la variación de las circunstancias iniciales en que fueron adoptadas y se requiera ajustarlas para lograr su eficacia. Prorrogar las medidas, dada la complejidad del asunto o por la necesidad de contar con mayores elementos para decidir. Estas disposiciones se encuentran estrechamente relacionadas con la necesidad de asegurar el efectivo cumplimiento de la protección que fue decretada. En este contexto, la Sección determinó que existe una clara necesidad de prorrogar y modificar la medida cautelar. Esta necesidad se fundamenta, en primer lugar, en la importancia de realizar diligencias adicionales en el cementerio de Las Liscas para localizar e identificar los restos óseos del señor Marulanda Calixto. Además, la Sección reconoció que la protección otorgada

únicamente al cementerio veredal de Las Liscas ha limitado las oportunidades de identificar otros lugares donde podrían haber sido sepultados los restos de la víctima, por lo tanto, se hace necesario ampliar el alcance de la medida cautelar para incluir el Cementerio Central de Ocaña, conocido como ‘Parque Torcoroma’. Esta ampliación permitirá intervenir las áreas donde se encuentren cuerpos no identificados (CNI) o cuerpos identificados no reclamados (CINR), con el fin de facilitar la ubicación e identificación del señor Marulanda Calixto. Con esto, la Sección prorrogó nuevamente la medida cautelar por el término de noventa (90) días. Adicionalmente, amplió la protección al Cementerio Central de Ocaña para continuar con los procesos de búsqueda, ubicación y plena identificación de las víctimas. VE

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