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JEP - Boletin 04 abril 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletin 04 abril 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

EDICIÓN

04

ABRIL B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L

BOLETÍN DE TABLA DE

JURISPRUDENCIA

CONTENIDO

RELATORÍA GENERAL Editorial...........................................03

PRESIDENTE DE LA JEP Siglas................................................04

MAGISTRADO EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Tribunal para la Paz .....................05 RELATORA GENERAL Sección de Apelación-SA..............05

SENIT 3 ......................... 05

DILIA LOZANO SUÁREZ Sección de Revisión de Sentencias-SR.................................06

EQUIPO EDITORIAL

Sentencia SRT-ST-071-2022 .......06 JULIÁN BONILLA MONTENEGRO Sección de Ausencia de MARÍA CAROLINA CHÁVES Reconocimiento de Verdad y de DIANA LAROTTA MEZA Responsabilidad de los Hechos y

ESTEFANY MARTÍNEZ Conductas-SAR...............................07

PABLO FRANCISCO PUENTES

Auto SARV-AT-076-2022 ..............07

LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ

LUIS FELIPE MONTOYA Sección de Reconocimiento de Verdad y ResponsabilidadSCRVR...............................................08

Sentencia TP-SCRVR-AT-ST-SUB1DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN 001-2022 ..........................................08

JORGE DANIEL MORELO

Salas de Justicia............................09 ANDRÉS PRIETO RICO SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR............................09

Auto SRVR-056-2022 ....................09 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ................................10 Resolución SDSJ-1235 ...................10 Sala de Amnistía o Indulto-SAI....11 Resolución SAI-AOI-RC-JCP-04792022 ..................................................11 E D I T O R I A L En abril de 2022 se expidieron un gran número de decisiones, muy relevantes, en el contexto del proceso de construcción de paz articulado con el mandato otorgado para la Jurisdicción Especial para la Paz. La Sección de Apelación, por medio de sus atribuciones legales, expidió una sentencia interpretativa (SENIT) encaminada a esclarecer el régimen jurídico y los criterios aplicables a las notificaciones y actuaciones de las diferentes salas y secciones de la Jurisdicción. Lo anterior porque, según el Órgano de Gobierno, existen diversos vacíos legales en relación con los alcances y atribuciones de un elemento procesal fundamental como es el trámite de las notificaciones ante los comparecientes e intervinientes. Asimismo, la Sección de Revisión resolvió una acción de tutela que se encontraba relacionada con el caso de alias Otoniel, declarándola improcedente, debido a que no se habían agotado los mecanismos de defensa judicial dentro de la JEP para reclamar las pretensiones de este compareciente. Adicionalmente, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas profirió un auto que permitía la apertura de un incidente de desacato contra el director de la Unidad Nacional de Protección, dado que no se había cumplido con las medidas encaminadas a

implementar un esquema de protección a un exintegrante de las extintas FARC-EP, quien actualmente tiene la calidad de compareciente dentro del sistema de justicia transicional. Por parte de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad se profirió una sentencia de tutela que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, demostrando la responsabilidad por parte del director de establecimiento penitenciario y carcelario en donde se encuentra recluido, debido a que el accionante presentó una acción de tutela, pero esta no fue remitida a la JEP, lo que significa una clara vulneración a los derechos fundamentales mencionados. WWW.JEP.GOV.CO Pasando a los casos más representativos de las Salas de Justicia, tomó especial relevancia el auto de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que decretó la realización de la audiencia pública de reconocimiento con enfoque étnico dentro del Macrocaso 03 "asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado", para el subcaso de la Costa Caribe, debido a la necesidad de implementar un enfoque étnico en este Macrocaso. Finalmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió una resolución que concedió a un capitán del Ejército Nacional en retiro activo (RA) la sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, dado su aporte temprano a la verdad y la aceptación de su responsabilidad en una ejecución extrajudicial.

Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar

directamente las providencias, a las cuales se puede acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.

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S I G L A S

Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Apelación-SA Sección de Revisión de Sentencias-SR Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los hechos y conductas-SCRVR Sección de Primera Instancia en Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad-SRV Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas-SAR Salas de Justicia Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ Sala de Amnistía o Indulto -SAI Otras siglas y abreviaturas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Conflicto Armado No Internacional (CANI) Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO ) Retiro Activo (RA) Sentencia Interpretativa (SENIT) Unidad Nacional de Protección (UNP) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP) VER MÁS SIGLAS WWWWWW..JJEEPP..GGOOVV..CCOO T R I B U N A L P A R A L A P A Z Sección de Apelación-SA Sentencia Interpretativa 3 (SENIT 3 - parcial) La Sección de Apelación resolvió solicitud sobre el régimen de notificaciones,

comunicaciones, recursos y administración de expedientes judiciales dentro del sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Conceptos clave: derecho al debido proceso; divulgación focalizada; notificación oportuna; participación de la víctima en procedimiento ante la JEP; principio de centralidad de las víctimas; principio de máxima divulgación; principio de participación efectiva de la víctima; principio de publicidad; procedimiento dialógico.

El Órgano de Gobierno presentó ante la Sección de Apelación, una solicitud de Sentencia Interpretativa (SENIT) con la finalidad de esclarecer el régimen jurídico y los criterios aplicables a las notificaciones y actuaciones de las diferentes Salas y Secciones de la Jurisdicción, con el propósito de cumplir de manera efectiva los principios de igualdad, publicidad e impugnación de las decisiones judiciales. Lo anterior, teniendo en cuenta que existen varias normas al respecto, las cuales no son uniformes. WWW.JEP.GOV.CO El pronunciamiento que aquí se adopta sobre los asuntos mencionados formará parte de la SENIT solicitada por el Órgano de Gobierno a la Sección, que será expedida en una fase posterior con la intención de que ambas providencias conformen un solo cuerpo sobre temas afines. La decisión interpretativa abordó los siguientes temas: (i) el sistema de fuentes del derecho en materia procesal para la JEP y la delimitación de los conceptos de notificación y comunicación de providencias en esta jurisdicción; (ii) la publicidad de los autos de apertura de los Macrocasos, de determinación de hechos y conductas y de las resoluciones de conclusiones; (iii) el régimen general de los recursos procedentes contra las decisiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

Determinación de Hechos y Conductas y (iv) la administración y manejo de los expedientes judiciales electrónicos.

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Sección de Revisión de Sentencias-SR Sentencia SRT-ST-071-2022 La Sección de Revisión declaró improcedente una acción de tutela por ausencia del cumplimiento del requisito de subsidiariedad, debido a que no se agotaron los mecanismos de defensa judicial admisibles al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz. Este hecho no permitió que el sometimiento de alias Otoniel fuera aceptado ni tampoco garantizó la aplicación de la garantía de no extradición.

Conceptos clave: acción de tutela contra providencia judicial; derecho de acceso a la administración de justicia; requisitos genéricos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.

WWW.JEP.GOV.CO La Sección de Revisión estudió si la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incurrió en alguna acción u omisión que amenazara o vulnerara los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, participación efectiva de las víctimas, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, de las víctimas reconocidas en el Macrocaso 04, dado que la Sala resolvió rechazar la solicitud de sometimiento de alias Otoniel, sin que se hubiera garantizado la participación efectiva de las víctimas. La Sección declaró improcedente la acción constitucional por ausencia de cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tanto el accionante no habría agotado todos los mecanismos disponibles al interior de esta jurisdicción para reclamar sus pretensiones. Enfatizó en que el amparo constitucional no tenía la

facultad de garantizar que el sometimiento del compareciente ante la JEP sea aceptado ni pudo asegurar que se le aplique la garantía de no extradición en su favor, puesto que es un asunto que debió ser resuelto por la Sección según su competencia. VER DECISIÓN VER FICHA WWW.JEP.GOV.CO Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los hechos y conductas-SCRVR Sentencia TP-SCRVR-AT-ST-SUB1-001-2022 La Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que el establecimiento penitenciario y carcelario en donde se encuentra recluido omitió el envío de una acción de tutela, lo que significó una clara vulneración de la garantía de protección de los derechos fundamentales mencionados.

Conceptos clave: acción de tutela; derecho al debido proceso; derecho de acceso a la administración de justicia; derecho de petición; sujetos de especial protección constitucional; principio de subsidiariedad.

El accionante presentó acciones de tutela en contra de varios órganos de la JEP por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la comunicación, de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso. En el caso particular del recurso de amparo por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad estableció que fue el establecimiento penitenciario y carcelario en donde el accionante se encuentra

recluido quien vulneró estos derechos, ya que esta entidad nunca envió la correspondiente acción de tutela a la JEP. Por lo anterior, se determinó que no hubo vulneraciones a los derechos fundamentales mencionados por parte de algún órgano de la JEP y se reconoció que la omisión cometida por el establecimiento penitenciario y carcelario representa una falla en la garantía de los derechos fundamentales de una persona que se encuentra en una situación de especial protección constitucional. Por lo expuesto, la Sección amparó los derechos fundamentales del accionante. VER DECISIÓN VER FICHA WWW.JEP.GOV.CO Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los hechos y conductas-SARV

Auto SARV-AT-076-2022

La Jurisdicción Especial para la Paz dio apertura al trámite de incidente de desacato contra el director de la Unidad Nacional de Protección, debido a que no cumplió con las órdenes proferidas por la Sección para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y el Tribunal Superior de Bogotá, de implementar un esquema de protección integral en favor de un exintegrante de las FARC-EP.

Conceptos clave: incidente de desacato; medidas cautelares La Sección para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a petición de un ex integrante de las FARC EP, solicitó apertura de incidente de desacato en contra de la Unidad Nacional de Protección, respecto de medidas cautelares decretadas a su favor por dicha Sección, en donde se ordenó al director de esta Unidad, lo siguiente: (i) que implementara un esquema de protección integral y (ii) que reembolsara los

gastos en los que haya tenido que incurrir, correspondientes a viajes y desplazamientos de su esquema de protección. Al respecto, el compareciente manifestó que no se cumplió con la implementación de las medidas otorgadas, razón por la cual la Sección dio apertura al incidente de desacato en contra del director de la Unidad Nacional de Protección. VER DECISIÓN VER FICHA WWW.JEP.GOV.CO S A L A S D E J U S T I C I A Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Auto SRVR-056-2022 La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decretó la realización de la audiencia pública de reconocimiento con enfoque étnico dentro del Macrocaso 03 "asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado", para el subcaso de la Costa Caribe.

Conceptos clave: acreditación de calidad de víctima; requisitos para la acreditación de la calidad de víctima; solicitud de reconocimiento de calidad de víctima; competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; justicia restaurativa; mecanismos de articulación y coordinación con la jurisdicción especial indígena; participación de la víctima en procedimiento ante la JEP; participación de las autoridades indígenas; principio de acción sin daño.

WWW.JEP.GOV.CO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas avocó conocimiento del Macrocaso 03 denominado

“Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Dentro de este Macrocaso, decidió priorizar seis de los territorios o subcasos con mayor concentración de hechos, de víctimas y cuyo potencial fue considerado ilustrativo del fenómeno nacional. Posteriormente, la Sala explicó que la competencia que tiene para decretar la realización de una audiencia pública de reconocimiento tiene su fundamento en los derechos de las víctimas de acceder a la verdad, la justicia, la reparación y a contar con garantías de no repetición de estos crímenes. Por tal motivo, la Sala decretó la realización de la audiencia pública de reconocimiento con enfoque étnico del subcaso Costa Caribe, después de realizar el siguiente análisis: (i) el enfoque étnico en el marco de la participación de las víctimas; (ii) el estándar de reconocimiento de responsabilidades, en sus dimensiones fáctica, jurídica y restaurativa y (iii) la ruta procesal a seguir.

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Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ Resolución SDSJ-1235 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concedió la sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad a un capitán retirado del Ejército Nacional, dado su aporte temprano a la verdad y la aceptación de su responsabilidad en la ejecución extrajudicial de Jaime González Quijano.

Conceptos clave: aporte a la verdad plena; miembro de la fuerza pública; requisitos para el otorgamiento de la revocatoria o sustitución de medida de

aseguramiento; revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento. El compareciente es un capitán en retiro activo (RA) del Ejército Nacional de Colombia y —según los aportes a la verdad que realizó en audiencia de versión voluntaria ante laV ESRa lDa EdCeI SRIeÓcoNnocimiento d Ve E V Re Frd ICad H, A de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas— dio cuenta de la relación de cooperación entre la unidad militar que comandaba y uno de los bloques de las Autodefensas Unidad de Colombia que hacían presencia en el municipio de Barbacoas Nariño, dicha relación entre Ejército y Autodefensas permitió que estos últimos ejercieran un fuerte control territorial sobre la zona en cuestión. Asimismo, aceptó su responsabilidad en una ejecución extrajudicial y reconoció que esta se desprende de la omisión en la cual incurrió al permitir el asentamiento y la expansión del control territorial de los grupos paramilitares en el territorio priorizado en el Macrocaso 02, sobre la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, en el departamento de Nariño. Dado lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concedió la sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, atendiendo a los aportes de verdad que realizó en la audiencia de versión voluntaria, previamente narrados y el reconocimiento de su responsabilidad en el marco de la ejecución extrajudicial de Jaime González Quijano. WWW.JEP.GOV.CO Finalmente, la Sala verificó el cumplimiento de los requisitos compromisorios y del

tiempo mínimo requerido de privación de la libertad de más de un año, teniendo en cuenta los aportes de verdad suministrados ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y evidenció que se satisfacen a cabalidad para conceder a la compareciente el beneficio solicitado.

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Sala de Amnistía o Indulto-SAI Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0479-2022 La Sala de Amnistía o indulto declaró la no amnistiabilidad del homicidio de un taxista en Cali, toda vez que no existían elementos suficientes que permitieran desvirtuar la presunción de protección que como civil tenía la víctima, por lo cual se configuró un crimen de guerra, no susceptible de recibir el beneficio de amnistía según la legislación transicional vigente.

Conceptos clave: ámbito de aplicación material para la amnistía; ámbito de aplicación personal para la amnistía; ámbito de aplicación temporal para la amnistía; delitos no amnistiables; crimen de guerra; principio de distinción.

Un grupo de solicitantes presentó ante la Sala de Amnistía o Indulto, recurso para la obtención del beneficio de amnistía. Este grupo fue condenado por parte de la Jurisdicción Penal Ordinaria por el homicidio de un taxista en Cali, situación que se presentó en el marco de la disputa territorial entre diferentes grupos armados dentro de esta ciudad. WWW.JEP.GOV.CO La Sala identificó que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno colombiano y las extintas FARCEP; igualmente, señaló que los solicitantes fueron condenados en calidad de colaboradores subordinados de la extinta guerrilla. Adicionalmente, se infirió que los hechos por los cuales fueron condenados ocurrieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional , debido a que fueron hechos cometidos desde una orden directa dirigida por parte de un comandante de las milicias urbanas de las extintas FARC-EP en contra de alguien que era considerado por esta organización como integrante de una organización paramilitar.

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LA JEP LLEVÓ A CABO PRIMERA AUDIENCIA DE RECONOCIMIENTO EN OCAÑA El 26 de abril de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad dio inicio a su primera audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad en Ocaña, Norte de Santander, en el marco del Macrocaso 03, que estudia los "asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado" en el Catatumbo. En ella, diez miembros de la Fuerza Pública y un tercero civil reconocieron públicamente su responsabilidad en los crímenes de guerra y de lesa humanidad que le fueron imputados por la Sala, en el auto de determinación de hechos y conductas.

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DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS La Sala de Reconocimiento ha abierto diez macrocasos en la actualidad, en los que más de 332.000 víctimas han sido acreditadas por esta Jurisdicción. El 9 de abril de cada año se conmemora este día que nos hace reflexionar sobre las

Víctimas del Conflicto y se realizan, por parte del Estado colombiano, acciones de reconocimiento. Recordemos que el eje central de esta Corporación son las víctimas y, con ello, surge el deber de asegurar el respeto y la garantía de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral. Para lograr este fin, uno de los principios que orienta a esta Jurisdicción es la justicia restaurativa, que busca principalmente la restauración del daño causado y la reparación integral de las víctimas afectadas por el conflicto armado colombiano.

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