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JEP - Boletin 04 abril 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletin 04 abril 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

EDICIÓN

04

ABRIL B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L

2023

TABLA DE

CONTENIDO

BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA EDITORIAL ............................................ 3

Siglas y abreviaturas ........................ 5

RELATORÍA GENERAL

TRIBUNAL PARA LA PAZ .................. 6

Sección de Apelación-SA .................. 6 Sentencia Interpretativa TP-SASENIT-04-2023 (Definición de competencias de PRESIDENTE DE LA JEP órganos de la JEP frente al estudio MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL de incidentes de incumplimiento de regímenes de responsabilidad) ...... 6 Auto TP-SA-1402-2023 (Exclusión de un compareciente RELATORA GENERAL ante la JEP en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional) ......... 9 DILIA LOZANO SUÁREZ Sección de Revisión de SentenciasSRT ........................................................ 12

EQUIPO EDITORIAL Auto SRT-ST-154 de 2023

(Avoca conocimiento de trámite de DIANA CAROLINA LAROTTA MEZA supervisión y revisión de beneficios transicionales) ................................... 12

RAFAEL MALAVER BERNAL

LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ M SALAS DE JUSTICIA ......................... 14

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas-SRVR ............................... 14 Resolución SRVR-OPV-182-2023 (Modifica medidas cautelares y DISEÑO convoca a una segunda mesa

técnica de seguimiento) ................. 14 JORGE DANIEL MORELO ANDRÉS PRIETO RICO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ ................................... 16

SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

Resolución SDSJ-1246-2023 (Pronunciamiento sobre la propuesta de compromiso claro, concreto y programado de un DIAGRAMACIÓN miembro de la Fuerza Pública condenado por el delito de homicidio en persona protegida)... 16 DAVID MAYORGA Sala de Amnistía o Indulto-SAI ..... 18 Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-031 de 2023 (No se avoca conocimiento de trámite de amnistía) ........................ 18 3 E D I T O R I A L El Boletín de jurisprudencia es una publicación mensual que consigna las decisiones judiciales más recientes y relevantes de las Salas y Secciones que integran la JEP. Comprende las decisiones juiciosamente elegidas por el equipo de la Relatoría General sobre la resolución de temas jurídicos del mayor interés para los usuarios frecuentes de la Jurisdicción y los estudiosos de la justicia transicional y restaurativa, tanto a nivel nacional como internacional. En este ejemplar contamos con la expedición de una nueva sentencia interpretativa, la exclusión de un compareciente ante la JEP en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, el trámite de supervisión y revisión de beneficios transicionales, la modificación o prórroga de medidas cautelares, las propuestas de compromiso claro, concreto y programado, y los trámites de amnistía. Las Sentencias Interpretativas (SENIT) establecen criterios interpretativos

comunes y obligatorios, así como directrices prácticas para los órganos de la JEP sobre la aplicación de la normativa vigente; son proferidas por la Sección de Apelación a solicitud de las Salas de Justicia, las demás Secciones del Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación, o al momento de resolver una apelación. Hasta el momento, la Sección de Apelación ha dictado cuatro sentencias interpretativas. En la SENIT 4, la Sección de Apelación aclara y precisa la competencia de cada una de las Salas y Secciones frente al reparto y trámite de los incidentes de incumplimiento al régimen de incondicionalidad, unificando el precedente judicial en esta materia. La decisión recordó que el régimen de condicionalidad puede ser entendido como el conjunto de obligaciones (condiciones) que adquiere toda persona que se somete, de manera forzosa o voluntaria, a la JEP con el fin de acceder y conservar los beneficios que se derivan del régimen especial de justicia del Sistema Integral para la Paz (SIP). El incumplimiento de Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 4 este régimen puede llevar a la pérdida de los beneficios e, incluso, a que la JEP revalúe su competencia sobre la persona y su permanencia en la Jurisdicción, o estime retomar formas de sanción ordinarias. Asimismo, la SENIT 4, además de clarificar la competencia para el reparto de los incidentes de cumplimiento al régimen de condicionalidad, precisó que no toda desobediencia de las obligaciones ante el sistema de justicia transicional debe traducirse en la apertura de un incidente de incumplimiento al régimen de

condicionalidad, pues este instrumento debe emplearse como ultima ratio. En otra decisión, la Sección de Apelación excluyó, en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, a un miembro de la Fuerza Aérea Colombiana que alegaba no haber sido notificado en debida forma sobre las decisiones proferidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; al respecto, la Sección señaló que la notificación personal en la JEP, conforme la SENIT 3, debe realizarse, idealmente y por regla general mediante mensaje de datos remitido por correo electrónico o cualquier otro medio digital idóneo. En temas de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, fue necesario modificar una medida cautelar en el sentido de que el Archivo General de la Nación deberá proceder a la organización de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) como medida necesaria para garantizar su adecuada conservación. En efecto, es ampliamente recomendada la lectura y análisis de estas interesantes decisiones que integran el presente Boletín, pues seguramente ofrecerán a la comunidad jurídica y académica temas de debate y consenso en el escenario de la justicia transicional.

Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.

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S I G L A S

Tribunal Especial para la Paz-TP

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SAR) Sección de Revisión de Sentencias (SRT) Salas de Justicia Sala de Amnistía o Indulto (SAI) Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Otras siglas y abreviaturas Corporación Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda (COFB) Cuerpos No identificados (CNI) Derecho Internacional Humanitario (DIH) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal (GAULA) Grupo de Análisis de la Información (GRAI) Grupo de Apoyo Técnico Forense de la UIA (GATEF) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) Unidad de Investigación y Acusación (UIA) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)

VER MÁS SIGLAS

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T R I B U N A L P A R A L A P A Z

/ Pixabay Sección de Apelación-SA Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023 La Sección de Apelación, mediante Sentencia Interpretativa 04, precisó la competencia de las Salas y Secciones de la JEP frente al reparto y trámite de incidentes de incumplimiento de regímenes de condicionalidad y unificó el precedente judicial en la materia.

Conceptos clave: competencia de la Sección de Apelación; régimen de condicionalidad; competencia de la JEP; competencia de las Salas de Justicia; competencia del Tribunal para la Paz; incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad; consecuencia del incumplimiento del régimen de condicionalidad; beneficios transicionales; administración de justicia transicional; competencia de la Sala de Amnistía o Indulto; competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; juicio de prevalencia.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas solicitó a la Sección de Apelación que, mediante sentencia interpretativa, abordara y precisara las competencias de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz respecto del reparto y trámite de incidentes de incumplimiento de los regímenes de condicionalidad Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 7 a los cuales se encuentran sometidos los comparecientes. Lo anterior con el fin de que esta Sección determinara las reglas de reparto, en caso de concurrencia de competencias entre dos o más órganos judiciales, y unificara el precedente

judicial en la materia ante la posible existencia de vacíos normativos o interpretativos. Recordemos que el régimen de condicionalidad es el conjunto de condiciones a las que se encuentran supeditados los comparecientes ante la JEP, tanto obligatorios como voluntarios y tiene el propósito de que estos puedan acceder y seguir gozando de los beneficios que prevé la normativa transicional en su favor. El régimen de condicionalidad cuenta con dos dimensiones: (i) una proactiva, que se deriva de los aportes a la verdad, la justicia, reparación y no repetición que deben realizar los comparecientes a esta jurisdicción (; (ii) una reactiva, que VER FICHA se traduce en la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad —de oficio o a solicitud de parte—, en aquellos casos en los VER DECISIÓN cuales dichas condiciones pretendan ser evadidas o resulten burladas. Por lo tanto, las Salas y Secciones de la JEP están obligadas a verificar y supervisar que las obligaciones contraídas en el régimen de condicionalidad se cumplan a cabalidad por los comparecientes y sean compatibles con los derechos de las víctimas y con cada uno de los componentes del Sistema Integral para la Paz. Una vez analizada la solicitud de la Sala, la Sección de Apelación enumeró los siguientes criterios competenciales en relación con el reparto de los incidentes de incumplimiento de regímenes de condicionalidad: (i) la Sala o Sección competente será, por regla general, la que conozca o haya conocido de un determinado trámite transicional respecto de un compareciente; (ii) cuando un trámite de beneficios ha estado bajo conocimiento de más de una Sala o Sección,

el seguimiento del régimen de condicionalidad le corresponde al órgano judicial que esté surtiendo el procedimiento orientado a resolver definitivamente la situación jurídica del compareciente. / JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 8 Sin embargo, excepcionalmente, la facultad de administrar y gestionar el incidente de incumplimiento de un régimen de condicionalidad corresponderá a: (iii) la Sección de Revisión cuando haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional; (iv) las Salas de Justicia en los supuestos en los cuales el beneficio ha sido otorgado a través de acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Penal Ordinaria, sin intervención alguna de la JEP, de conformidad con la calidad del compareciente y su respectivo juez natural. Esto es, de ostentar el compareciente la condición de integrante o colaborador subordinado de las FARC-EP, la competencia recaería en la Sala de Amnistía o Indulto. Por el contrario, en caso de ser miembro de la Fuerza Pública, agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública y tercero civil, distinto al colaborador no subordinado de la antigua guerrilla, la competencia recaería en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Adicionalmente, (v) cuando se hayan agotado todos los trámites transicionales con la imposición de sanciones a cargo de la JEP, el órgano competente para Las Salas y Secciones de la conocer sobre su cumplimiento será la JEP están obligadas a Sección con Reconocimiento de Verdad y

verificar y supervisar que de Responsabilidad, indistintamente de las obligaciones contraídas su carácter propio, alternativo y en el régimen de ordinario; finalmente, (vi) la Sala de condicionalidad se cumplan Reconocimiento de Verdad y de a cabalidad por los Responsabilidad será la competente para comparecientes y sean conocer de los incidentes de compatibles con los incumplimiento de regímenes de derechos de las víctimas. condicionVaElRid aFdIC eHnA asuntos reVlaEtRiv oDsE CaISIÓN VER SALVAMENTO personas seleccionadas como máximos responsables o partícipes determinantes. En este último caso, la Sala deberá ponderar las infracciones a partir de los criterios con los que realizó la instrucción de los macrocasos y de los razonamientos derivados de los derechos de las víctimas. Asimismo, la Sala deberá tomar los correctivos a que haya lugar, entre ellos, la imposición de sanciones como la pérdida de beneficios provisionales o, de ser necesario y razonable, la expulsión y reversión del asunto a la Jurisdicción Penal Ordinaria. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 9 En conclusión, es menester recordar que no todo incumplimiento debe traducirse en la apertura de un incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad, por el contrario, este instrumento debe emplearse como última ratio. Por ello, la Sección determinó que existen otros mecanismos de los que podrán valerse las Salas y Secciones de la JEP para prescindir de él,

entre ellos: (i) el rechazo del sometimiento de un compareciente ante esta jurisdicción; (ii) la aplicación de mecanismos intraprocesales tales como la denegatoria de concesión de un beneficio solicitado por un compareciente cuando este no cumpla con alguna de las condiciones estipuladas en el régimen de condicionalidad; (iii) la declaratoria de deserción manifiesta cuando el compareciente se aparta ostensiblemente del proceso de paz, decide alzarse nuevamente en armas o entra a formar parte de otros grupos armados o delictivos organizados; (iv) la aplicación de un juicio de prevalencia en aquellos casos en los cuales se haya aceptado el sometimiento pero no se hayan concedido beneficios y, por último, (v) la apertura de un incidente de revocatoria de beneficios provisionales.

VER FICHA VER DECISIÓN

Auto TP-SA-1402-2023 La Sección de Apelación confirmó la exclusión, en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, de un miembro de la Fuerza Aérea Colombiana que alegaba no haber sido notificado en debida forma, sobre las providencias proferidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ni haber contado con representación judicial en la actuación transicional.

Conceptos clave: juicio de prevalencia jurisdiccional; miembro de la fuerza pública; municipio Tame; departamento Arauca; notificación de decisiones judiciales; notificación por estado; notificación personal; defensa técnica; derecho a la defensa; derecho al debido proceso.

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 10 / JEP

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas excluyó, en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, a tres exoficiales de la Fuerza Aérea Colombiana y determinó que debían devolverse las actuaciones surtidas a la justicia ordinaria, prescindiendo de la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Dos de los comparecientes habrían sido condenados en la justicia ordinaria por pilotear una aeronave desde donde habría sido lanzado un explosivo tipo cluster cerca de la población civil. El tercero habría sido condenado por presuntamente haber orientado el lanzamiento del artefacto explosivo. Estos hechos habrían acaecido el 13 de diciembre de 1998 en el municipio de Tame, Arauca, y tuvieron como resultado múltiples afectaciones a la vida e integridad de las víctimas. La exclusión tuvo fundamento en que, una vez declarada la competencia prevalente de la JEP sobre los hechos relacionados, dos de los comparecientes guardaron silencio y el último manifestó expresamente su voluntad de no someterse a la JEP ni de suscribir acta de compromiso. Asimismo, la Sala consideró que los comparecientes habrían hecho caso omiso a los requerimientos reiterados en decisiones posteriores, relacionadas con la presentación de un plan de contribución a los derechos de las víctimas. En ellas, la Sala habría advertido a los comparecientes que desatender estas obligaciones conllevaría al rechazo de su sometimiento ante esta jurisdicción y la devolución de las piezas procesales a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 11 Posteriormente, uno de los comparecientes manifestó estar en desacuerdo con la decisión que lo excluyó de la JEP con base en que, a su juicio, no fue notificado en debida forma de las decisiones judiciales proferidas por la Sala en relación con su situación jurídica ante la JEP y apelando a que no contó con la debida representación judicial en la actuación de la referencia y aduciendo que no fue notificado debidamente, como lo establece la SENIT 3. No obstante, la Sección de Apelación confirmó la decisión de la Sala de excluirlo de esta jurisdicción, en Los comparecientes habrían aplicación del juicio de prevalencia hecho caso omiso al jurisdiccional y porque en el estudio de requerimiento de presentar los elementos de prueba obrantes en el un plan de contribución a plenario, la Sección consideró que el los derechos de las víctimas. recurrente fue notificado en debida forma, tanto de la providencia inaugural del trámite transicional como de las decisiones posteriores notificadas por estado. Las decisiones judiciales fueron remitidas al compareciente a la única dirección de residencia que se tenía registrada a su nombre en el proceso penal, la cual coincide con la que estaba consignada en su información administrativa ante la Fuerza Aérea Colombiana y, además, con la que él mismo refirió en su solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, formulada ante la Corte Suprema de Justicia en noviembre de 2017. Sin embargo, el compareciente insistió, como sostuvo en la sustentación del recurso, que en esa misma fecha

abandonó el territorio nacional. En segundo lugar, la Sección de Apelación dio cuenta de que si era verdad que el compareciente abandonó el territorio nacional en noviembre de 2017, lo habría hecho sin autorización judicial previa y en contravía de lo que había sido decidido al respecto en la jurisdicción ordinaria hasta agosto de 2015, lo cual tornaría en ineficaz cualquier intento para lograr el acto procesal. Lo anterior no solo porque el compareciente no dio ninguna explicación al respecto, sino que no presentó excusa alguna justificando su única intervención procesal casi cinco años después, esto es, en agosto de 2022. En consecuencia, resultó claro para esta Sección que la Secretaría Judicial hizo lo debido, en el marco de lo que le era razonablemente exigible para lograr la notificación personal del compareciente. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 12 Finalmente, la Sección de Apelación tampoco encontró sustento en la alegada ausencia de representación judicial del compareciente. Si bien lo ideal era que al exoficial se le designara un profesional del derecho desde cuando adquirió la condición de compareciente, lo cierto es que este hecho es atribuible a su propia conducta, pues fue requerido en la misma providencia de la que se discute su notificación. Sin embargo, como es conocido, guardó silencio. Además, la falta de asistencia técnica no impidió que el compareciente presentara la impugnación que fue tramitada y ahora se resuelve. VER FICHA VER DECISIÓN Sección de Revisión de Sentencias-SRT Auto SRT-ST-154 de 2023

La Sección de Revisión avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada otorgado a un exintegrante de las FARC-EP.

Conceptos clave: revisión y supervisión de beneficios transicionales; exintegrante de las FARC-EP; amnistía de iure; libertad condicionada.

La Sección de Revisión tiene la función de revisar y supervisar los beneficios transicionales de carácter provisional que le han sido otorgados a los comparecientes ante la JEP, con el fin de asegurar su comparecencia y garantizar los derechos de las víctimas. Para determinar si esta Sección es competente para asumir conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados a un compareciente, es necesario que se cumplan al tiempo dos factores: (i) uno objetivo, esto es, que el compareciente haya recibido un beneficio provisional de carácter liberatorio y (ii) otro subjetivo o personal, que se refiere a las personas a quienes se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 13 Teniendo en cuenta lo anterior, a una persona condenada en dos procesos penales ante la Jurisdicción Penal Ordinaria le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condicionada y se benefició de amnistía de iure únicamente respecto al delito de rebelión. Por consiguiente, en esta oportunidad, le correspondió a la Sección estudiar si era competente para asumir conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional que le fue otorgado. Tras el estudio del caso concreto, la Sección concluyó que es procedente

asumir conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente. Lo anterior con fundamento en que: (i) goza del beneficio de libertad condicionada; (ii) se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP mediante acto administrativo expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través de certificado del Comité Operativo para la Dejación de las Armas y atendiendo a que fue condenado en la Jurisdicción Penal Ordinaria por su pertenencia al extinto grupo armado. VER FICHA VER DECISIÓN / Pixabay Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO de Determinación de los Hechos y Conductas-SRVR 14 S A L A S D E J U S T I C I A / Pixabay Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas-SRVR Resolución SRVR-OPV-182-2023 La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas modificó las medidas cautelares ordenadas para garantizar las condiciones de preservación y acceso a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad y ordenó al Archivo General de la Nación que realice el diagnóstico integral, clasificación, organización e inventario técnico de todos los archivos.

Conceptos clave: seguimiento a medida cautelar vigente; medidas cautelares; competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación

de los Hechos y Conductas modificó las medidas cautelares ordenadas a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO de Determinación de los Hechos y Conductas-SRVR 15 través del Auto 001 de 12 de marzo de 2018, con el fin de garantizar la adecuada conservación de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad. Asimismo, ordenó al Archivo General de la Nación que, como ente rector de la política archivística, realice el diagnóstico integral, clasificación, organización e inventario técnico de todos los archivos, con el propósito de determinar cuáles corresponden a archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado. En todo caso, la Sala de Reconocimiento continuará haciendo seguimiento al tratamiento de los archivos para lo cual podrá solicitar informes con la periodicidad que estime pertinente. Paralelamente, en la misma decisión, la Sala mantuvo la medida cautelar consistente en que el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia —creado mediante Decreto 2149 de 20 de diciembre de 2017— debe abstenerse de aplicar cualquier procedimiento de depuración o archivístico sobre los archivos. Finalmente, la Sala convocó la segunda sesión de la mesa técnica con el fin de socializar las observaciones presentadas en torno a la modificación de las medidas cautelares sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, contenidas en esta providencia.

VER FICHA VER DECISIÓN

/ JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 16 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ Resolución SDSJ-1246-2023 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronunció sobre la propuesta de compromiso claro, concreto y programado presentada por un miembro de la Fuerza Pública condenado en la justicia ordinaria por el delito de homicidio en persona protegida.

Conceptos clave: sometimiento de miembro de la fuerza pública; competencia de la JEP; homicidio en persona protegida; ejecución extrajudicial; aporte a la verdad plena; competencia material de la JEP; competencia personal de la JEP; competencia temporal de la JEP; compromiso claro, concreto y programado; miembro de la fuerza pública.

Un soldado profesional del Ejército Nacional manifestó su voluntad de someterse a la JEP en virtud de proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de homicidio en persona protegida. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del compareciente y le solicitó ajustar su propuesta de compromiso claro, concreto y programado. En dicha propuesta, el compareciente indicó que, en lo atinente a los hechos por los que se encuentra investigado, la muerte de la víctima fue resultado de una operación militar legítima desplegada el 12 de abril de 2012 en la vereda Playa del Oso, municipio de La Uribe, Meta, lo cual demostraría en el desarrollo de su proceso de sometimiento. Igualmente, indicó que no tenía conocimiento de nexos entre grupos armados ilegales y la

fuerza pública o de la existencia de una política de selección de víctimas de ejecuciones extrajudiciales y mantuvo la postura de reiterar su inocencia de los hechos por los cuales era investigado en la Jurisdicción Penal Ordinaria. Frente a estas manifestaciones, la Sala indicó que no es procedente exigirles a Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 17 los comparecientes que aleguen su inocencia la presentación de un programa de aportes a la reparación y a la no repetición, pues solo se les puede exigir su aporte a la verdad. No obstante, en este caso, al tratarse de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición. Sobre el particular, la Sección de Apelación, mediante la Sentencia Interpretativa 01, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de verdad. Al respecto, también indicó que quien comparece sin tener condenas en firme y sin reconocer su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. En ese sentido, no se debería esperar que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que esta clase de aportes

presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. Por consiguiente, no puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Para el caso concreto, la Sala encontró que en dos ocasiones el compareciente habría manifestado su intención de demostrar su inocencia ante la JEP, así como la de defender la supuesta legitimidad del desarrollo de la operación militar que culminó con la muerte de la víctima. El proceso penal surtido en contra del compareciente aún se encontraba en etapa de indagación, razón por la se encontraba cobijado por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Por lo anterior, la Sala consideró que el compareciente cumplió, preliminarmente, su obligación de presentar un compromiso de aporte a la verdad que incluía un relato de los hechos por los que se le procesaba, su propia versión de los hechos, así como los aspectos sobre los que dijo haber participado.

VER FICHA VER DECISIÓN

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 18 Sala de Amnistía o Indulto-SAI Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-031 de 2023 La Sala de Amnistía o Indulto ordenó estarse a lo resuelto en las decisiones mediante las cuales no se avocó conocimiento del trámite de amnistía solicitado por los defensores de los comparecientes.

Conceptos clave: competencia de la JEP; competencia personal de la JEP; exintegrante de grupo armado diferente a las FARC-EP; exintegrante de las FARC-EP; secuestro extorsivo; beneficios transicionales.

Los peticionarios fueron condenados por la Jurisdicción Penal Ordinaria por el delito de secuestro extorsivo agravado. Los comparecientes hab

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