JEP - Boletín 04 edicion especial 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Boletín 04 edicion especial 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
EDICIÓN B O L E T Í N E S P E C I A L
02-2024 Macrocaso 03 Resumen temático de los avances en la investigación del Subcaso Costa Caribe CONTEXTUALIZACIÓN MEDIDAS CAUTELARES PROPUESTAS TOAR También puedes leer online todos los boletines en
TABLA DE
BOLETÍN DE
CONTENIDO
JURISPRUDENCIA
RELATORÍA GENERAL Macrocaso 03: Subcaso Costa Caribe .................................................... 3
1. Introducción ..................................... 3
PRESIDENTE DE LA JEP Ficha Técnica ....................................... 4
MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL
2. Antecedentes ................................... 5 2.1. Ruta de Reconocimiento y Sanción Propia .................................... 6
RELATORA GENRAL 2.1.1. Apertura ....................................... 6 DILIA LOZANO SUÁREZ 2.1.2. Acreditación de víctimas individuales y colectivas ................... 6 INVESTIGACIÓN 2.1.3. Auto que fijó la fecha de JUAN PABLO MOLANO audiencia o diligencia ....................... 8 2.1.4. Determinación de hechos y conductas ............................................. 8 CORRECCIÓN DE ESTILO 2.1.5. Medidas cautelares .................. 9
LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ .
DAVID MAYORGA PERDOMO 3. Casos especiales ........................... 10
4. Comparecientes ............................. 11
DISEÑO 4.1. Propuestas TOAR ....................... 12 JORGE DANIEL MORELO 4.1.1. Dignificación del buen nombre ANDRÉS PRIETO RICO - víctimas de comunidades indígenas Wiwa y Kankuamo ......... 12
SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES 4.1.2. Resguardo de la memoria histórica del pueblo Indígena, DIAGRAMACIÓN víctimas del conflicto armado del Cesar y el Caribe colombiano ........ 13 DAVID MAYORGA PERDOMO 4.1.3. ‘Tras las huellas de la memoria’ y ‘Del hombre a la tierra’ ................ 14 4.1.4. Manualidades para la Paz, Perdón y Reconciliación con las víctimas del conflicto armado Licenciado con Creative Commons ................................................................. 15 CC BY-NC-ND 4.0 4.2. Consideraciones de la Sala de Reconocimiento sobre las propuestas TOAR ............................... 15
5. Naturaleza de la decisión .......... 17
3
E D I C I Ó N E S P E C I A L
MACROCAS0 03: SUBCASO COSTA CARIBE
/ JEP
1. Introducción Este documento es una síntesis sobre la Resolución de Conclusiones del Macrocaso 03, dentro del Subcaso Costa Caribe, adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), respecto de los hechos y conductas de asesinatos y desapariciones forzadas de miembros de los pueblos indígenas Kankuamo y Wiwa presentadas como bajas en combate bajo la figura de ejecuciones extrajudiciales, conocidas como ‘falsos positivos’. La decisión comprende el marco temporal entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, atribuibles a algunos miembros del Batallón La Popa.
/ JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 4
FICHA TÉCNICA
¿CUÁNDO? ¿DÓNDE?
Norte del Crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ocurridos Cesar y sur de La Guajira desde enero de 2022 hasta julio de 2005
¿QUIÉNES?
Cometidos por VÍCTIMAS miembros del Batallón de Artillería No. 2 La Popa BABOP) Campesinos (en ciertos casos, en colaboración con paramilitares)
¿CÓMO?
Trabajadores informales Patrones macrocriminales identificados: 1 Miembros de la Fuerza Pública, con el apoyo de grupos paramilitares en el área, Población vulnerable asesinaron a civiles acusados de pertenecer a grupos armados ilegales o bandas de delincuencia común. Pueblos Wiwa y 2 Las víctimas que estaban en estado de Kankuamo vulnerabilidad y no contaban con redes de ayuda o el apoyo de sus familias, fueron llevados al lugar de su ejecución con falsas ofertas de trabajo. Personas fuera de combate 5
2. Antecedentes La Sala de Reconocimiento asumió el Macrocaso 03 a partir del Informe 5 entregado por la Fiscalía General de la Nación a la JEP el 17 de julio de 2018, denominado ‘Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado’. Posteriormente, mediante el Auto 033 del 12 de febrero de 2021, se hizo de público conocimiento la priorización interna del Macrocaso y, en
dicha providencia, para el período comprendido entre los años 2002 y 2008, se constató que 6402 personas fueron abatidas ilegítimamente para ser presentadas como bajas en combate en todo el territorio nacional. La Sala de Reconocimiento, con el fin de identificar los factores y esclarecer la verdad sobre los homicidios reportados como bajas en combate por Agentes del Estado, definió seis subcasos: Subcaso Antioquia Subcaso Costa Caribe Subcaso Norte de Santander Subcaso Huila Subcaso Casanare Subcaso Meta Actualmente, los subcasos de Antioquia, Casanare y Meta están siendo tratados en la primera fase de investigación y análisis. Por su parte, los subcasos Costa Caribe, Norte de Santander y Huila ya cuentan con la resolución de conclusiones y el reconocimiento de la verdad por parte de algunos de los máximos responsables por estos hechos. Respecto del Subcaso Costa Caribe, en particular, la Sala de Reconocimiento, en el Auto 033, determinó que en la investigación se priorizaría en un primer momento a “los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 en el norte del Cesar y el sur de la Guajira que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros del Bapop [Batallón La Popa]”. Posteriormente se avanzó con el análisis del periodo comprendido entre julio de 2005 y 2008. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 6 Dentro de este mismo subcaso, la Sala de Reconocimiento emitió el Auto 128 del
7 de julio de 2021, con el cual determinó la ocurrencia de 127 homicidios y desapariciones forzadas en el periodo comprendido entre enero de 2002 y julio de 2005, conocidas como ejecuciones extrajudiciales. Sobre lo anterior, la Sala individualizó a 15 responsables; 12 de ellos son los imputados en la Resolución de Conclusiones, y los tres restantes fueron enviados a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP por no aportar a la verdad. 2.1. Ruta de Reconocimiento y Sanción Propia 2.1.1. Apertura Por medio del Auto 005 del 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas avocó conocimiento del Macrocaso 03 a partir del Informe 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado ‘Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado’. / JEP 2.1.2. Acreditación de víctimas individuales y colectivas La acreditación de víctimas es una vía de participación dentro de la JEP para quienes se hayan visto afectados a causa del Conflicto Armado. Dichas personas o colectivos pueden formar parte de los procesos en calidad de intervinientes especiales. Lo anterior se refiere a la posibilidad que tienen quienes se acrediten a: asistir a las versiones voluntarias, presentar observaciones e incluso solicitar pruebas en el marco procesal de la JEP. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 7
Sobre el Macrocaso 03, el 6 de diciembre de 2018 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante, Sala de Definición) puso en conocimiento a la Sala de Reconocimiento el listado de las víctimas acreditadas por hechos relacionados con el Macrocaso 03. Así mismo, la Sala de Reconocimiento, tras haber realizado 41 versiones voluntarias, entre el 22 de agosto de 2018 hasta el 6 de diciembre de 2018, de presuntos responsables de los hechos investigados, hizo allegar dichas versiones voluntarias a las víctimas acreditadas con el ánimo de garantizar su participación en el proceso. De estas versiones voluntarias, 20 comparecientes resultaron ser presuntamente responsables de hechos cometidos por el Batallón de Artillería No.2 La Popa. Mediante el Auto SRVR-CDG-014, la Sala estudió la procedencia de la La Sala de Reconocimiento, acreditación de la calidad de víctima de tras haber realizado 41 49 personas más en el Macrocaso y puso versiones voluntarias, las hizo a su disposición 537 versiones allegar a las víctimas voluntarias que habían rendido los acreditadas con el ánimo de comparecientes hasta esa fecha. En garantizar su participación en estas versiones voluntarias también se el proceso. identificaron 119 presuntos responsables de los hechos cometidos por el Batallón La Popa. El 17 de octubre de 2019, la Sala de Reconocimiento escuchó en audiencia pública la presentación oral de observaciones a las versiones voluntarias por parte de las víctimas pertenecientes al pueblo indígena Wiwa. 1 Posteriormente,
mediante el auto del 20 de diciembre de 2019, la Sala convocó a una segunda audiencia para la presentación de observaciones de víctimas pertenecientes al pueblo indígena Kankuamo, audiencia que se celebró el 21 de enero de 2020.2 Finalmente, el 8 de marzo de 2022, 49 personas solicitaron la acreditación de la calidad de víctimas; de estas, la Sala solo reconoció 48 peticiones. 1Se realizó con dos grupos familiares e intervinieron autoridades de las víctimas, sus representantes y el coordinador de derechos humanos de pueblo Wiwa. Convocada por el Auto de 19 de septiembre de 2019. Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de Pueblos Indígenas de la Décima Brigada Blindada. 2Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de Pueblos Indígenas de la Décima Brigada Blindada. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 8 / JEP 2.1.3. Auto que fijó la fecha de audiencia o diligencia Durante los días 18 y 19 de julio de 2022, 12 comparecientes fueron vinculados al Macrocaso 03. A su vez, los miembros de la Fuerza Pública y del Batallón La Popa manifestaron por escrito su aceptación de responsabilidad, ratificada en la audiencia de reconocimiento que fue celebrada en Valledupar. 2.1.4. Determinación de hechos y conductas La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas recibió: Ocho informes de entidades públicas, organizaciones de derechos humanos
y víctimas. Sesenta y una versiones de comparecientes. Trece escritos de observaciones que presentaron los representantes de las víctimas acreditadas en el Macrocaso 03, las autoridades indígenas de los pueblos Kankuamo y Wiwa y el Ministerio Público. Veinte inspecciones judiciales a más de 50 expedientes de la Justicia Penal Ordinaria, la Justicia Penal Militar e internos, así como a los archivos operacionales de la primera división, la Décima Brigada Blindada y el Batallón La Popa. Por lo anterior, mediante Auto 024 de 18 de febrero de 2022, la Sala de Reconocimiento confirmó la forma y el desarrollo de los hechos en los cuales los comparecientes llevaron a cabo los 127 homicidios y desapariciones forzadas que se describen en el Auto 128 de 2021, así como la individualización de los máximos responsables. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 9 Tras realizar un análisis de la información aportada por las víctimas, organismos del Estado y los comparecientes, la Sala concluyó la existencia de un conjunto de hechos ocurridos de manera sistemática en la jurisdicción territorial del Batallón La Popa, denominados patrones macrocriminales: 1.El primero indicó que los miembros de la Fuerza Pública, con el apoyo de grupos paramilitares en la zona, asesinaron a personas inocentes señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales o a la delincuencia común. 2.El segundo está relacionado con las características sociales de las víctimas, ya que muchas de ellas se encontraban en condición de vulnerabilidad y sin
redes de apoyo ni familiares. Debido a esto fueron llevados a los lugares de su ejecución mediante engaños de trabajos ofrecidos por los comparecientes. Es importante resaltar que en la determinación de los hechos y conductas de este caso se examinó el daño causado a individuos, familias y comunidades; se calificaron los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos y se individualizaron a los máximos responsables para que reconocieran su responsabilidad. Bajo esta metodología, la Sala concluyó que, entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, los integrantes del Batallón La Popa, durante la comandancia de los coroneles (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Juan Carlos Figueroa Suárez, asesinaron ilegítimamente a 127 personas. Así pues, la Sala identificó 71 hechos ocurridos en los municipios de Valledupar, San Diego, Pueblo Bello, El Copey, Codazzi, Manaure, La Paz y Bosconia, del norte de Cesar, y San Juan del Cesar y Urumita, al sur de La Guajira. 2.1.5. Medidas cautelares El 10 de mayo de 2022, la Sala de Reconocimiento decretó medidas cautelares sobre los cuerpos que reposan en el cementerio alterno del municipio de El Copey debido a que existe el riesgo de que no puedan ser recuperados e identificados más adelante Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 10
3. Casos especiales La JEP documentó un daño grave, diferenciado y desproporcionado del cual
fueron víctimas los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo. Esto llevó, en ambos pueblos, a la descomposición del sistema de creencias, la ruptura de la confianza colectiva, la imposibilidad de realizar los duelos, el miedo crónico que afectó las relaciones comunitarias, la polarización social y el descrédito de las instituciones. El material probatorio documentado por la Sala de Reconocimiento indica que, entre los 127 casos, 12 corresponden a miembros de los dos pueblos indígenas. De ellos, tres eran jóvenes wiwa; entre estos, una niña indígena wiwa de 13 años que se encontraba en estado de embarazo y nueve hombres pertenecientes al pueblo Kankuamo. Respecto de los casos relacionados con el pueblo Kankuamo, Guillermo Gutiérrez Riveros reconoció los homicidios de Uriel Evangelista Arias Martínez, Carlos Arturo Cáceres, Uriel Evangelista Arias y Evelio Vaca Pérez en agosto de 2003, en el marco de la ‘Operación Judas’, 3 la cual buscaba establecer un control militar de las poblaciones aledañas a la ciudad de Valledupar. / JEP 3Orden de Operaciones Fragmentaria Judas 079, del 15 de julio de 2003. Carpeta operacional. Expediente Caso 03, Cuaderno territorial de la Décima Brigada Blindada. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 11
4. Comparecientes La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas reconoció que —frente a los hechos ocurridos entre 2002
y 2008 relacionados con bajas en combate bajo la figura de ejecuciones extrajudiciales— los comparecientes que han reconocido verdad completa, detallada y exhaustiva y su responsabilidad en los términos del Auto 128 de 2021, son elegibles para la imposición de una sanción propia. Estos son:
1. Guillermo Gutiérrez Riveros
2. Heber Hernán Gómez Naranjo
3. Efraín Andrade Perea
4. Manuel Valentín Padilla Espitia
5. Carlos Andrés Lora Cabrales
6. Eduart Gustavo Álvarez Mejía
7. José de Jesús Rueda Quintero
8. Elkin Leonardo Burgos Suárez
9. Yeris Andrés Gómez Coronel
10. Alex José Mercado Sierra
11. Juan Carlos Soto Sepúlveda
12. Elkin Rojas Por otra parte, los comparecientes Publio Hernán Mejía Gutiérrez, Juan Carlos Figueroa Suárez y José Pastor Ruiz Mahecha, ante el llamado de la Sala de Reconocimiento, no contribuyeron a la verdad. Por esto, sus procesos fueron remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para esclarecer los hechos ocurridos durante el periodo 2002-2008 como miembros del Batallón La Popa.
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 12 4.1. Propuestas TOAR Como medida reparadora a las víctimas, los comparecientes propusieron a la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz 4 cuatro propuestas de Trabajos Obras o Actividades con contenido Reparador o Restaurador (TOAR) para que sean considerados en la imposición de la sanción propia (sanción
aplicable en este sistema de justicia transicional y restaurativa, siempre y cuando los comparecientes aporten verdad plena y acepten la responsabilidad). Las sanciones propias traen como consecuencia la realización de TOAR e implican un componente de restricción efectiva de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento. 4.1.1. Dignificación del buen nombre - víctimas de comunidades indígenas Wiwa y Kankuamo Este proyecto propone la gestión y realización de cuatro diferentes actividades encaminadas a “reestablecer el buen nombre de las Víctimas en la Región” y se articula en dos líneas de trabajo: la primera se denomina ‘Proyecto Radio’ y contempla la realización de cuñas publicitarias de aproximadamente 30 segundos y un reportaje radial en los que “se realice un homenaje en memoria al buen nombre de los afectados”. La segunda línea se titula ‘Proyecto Escrito’ y prevé la realización de un reportaje escrito que sea divulgado en periódicos regionales, así como la construcción de una “Placa-Monumento” que contenga los nombres de todas las víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas determinadas en el Auto 128 de 2021. El proyecto reparador contempla tres componentes para su desarrollo: Componente 1: contratar el espacio publicitario en emisoras públicas y privadas durante los horarios de mayor audiencia para elaborar una cuña radial con una duración aproximada de 30 segundos. 4Los comparecientes presentan a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas las propuestas de Trabajos, Obras y Actividades con
Contenido Reparador o Restaurador (TOAR) que se admiten en la Resolución de Conclusiones. Estos TOAR serán evaluados posteriormente por parte de la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz para tomar una decisión sobre los 12 comparecientes. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 13 Componente 2: ‘Proyecto Radio’ busca realizar un reportaje radial para difundirse en emisoras públicas o privadas de la región. Los 12 comparecientes realizarían “un homenaje en memoria al buen nombre de los afectados”, aclarando que las víctimas no pertenecieron a grupos al margen de la ley. Componente 3: ‘Proyecto Escrito’ concibe un reportaje escrito en periódicos regionales y prevé la construcción de una “Placa-Monumento” que contenga los nombres de las víctimas. Para la realización del reportaje se contempla la narración de la “vida y obra de las víctimas como miembros de las comunidades indígenas Wiwa y Kankuamo” en los principales medios de divulgación escrita de la región. 4.1.2. Resguardo de la memoria histórica del pueblo Indígena, víctima del conflicto armado del Cesar y el Caribe colombiano Este proyecto tiene como objetivo principal “resarcir el daño causado al buen nombre de cada una de las 127 víctimas asesinadas por miembros del Batallón La Popa en los años 2003 y junio de 2005, y las que se puedan sumar”; además, como objetivo adicional, contempla “presentar la historia vivida por los pueblos indígenas en medio del conflicto armado”. El proyecto reparador contempla
cuatro componentes para su desarrollo: Componente 1: construcción de una sala de audiovisuales con elementos que visibilizarían las víctimas y podcasts construidos con sus familias. Componente 2: presentación de fotografías y documentos sobre la estigmatización contra los pueblos indígenas. Componente 3: creación de murales realizados por las víctimas. Componente 4: establecimiento de una placa en pintura o metálica con las inscripciones del perdón de los comparecientes. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 14 4.1.3. ‘Tras las huellas de la memoria’ y ‘Del hombre a la tierra’ El compareciente Yaris Andrés Gómez Coronel, de manera individual, presenta dos proyectos que tienen como objetivo acciones de reconciliación con los pueblos Wiwa y Kankuamo, así como acciones de reforestación y recuperación de cuencas hídricas. El proyecto reparador denominado ‘Tras las huellas de la memoria’ contempla dos componentes para su desarrollo, y ‘Del hombre a la tierra’ cuenta con otros dos. 4.1.3.1. ‘Tras las huellas de la memoria’ Componente 1: el compareciente Gómez Coronel propone, como parte de su sanción propia, “participar en los escenarios ancestrales que las comunidades [Wiwa y Kankuamo] exigen para la exaltación de la memoria de las víctimas, respondiendo a las demandas de las familias de Luis Eduardo Oñate, Carlos Mario Navarro y Deimer Mendoza Montero (y todos aquellos que así lo deseen, informando a sus familiares el lugar donde fueron asesinados para que, en el marco de esta información, los pueblos ancestrales puedan realizar las acciones
y rituales propios para sus costumbres). Componente 2: “construcción de esculturas, símbolos, mausoleos o cualquier tipo de homenaje para la exaltación de la memoria de las víctimas, en los que, mediante un ejercicio dialógico de ideación, construcción y preservación, permita su participación durante el tiempo que se disponga que dure la sanción”. 4.1.3.2. ‘Del hombre a la tierra’ Componente 1: liderar a “un grupo de militares vinculados a estos hechos” para realizar labores de gestión territorial en las que “se explore con instituciones del estado (sic) y entidades no gubernamentales, la existencia de programas, planes y actividades de este tipo y la financiación para las mismas”. Componente 2: gestionar para que las víctimas sean quienes manejen, dispongan y coordinen el tema presupuestal y de manejo de recursos. La ejecución física se realizaría por parte de los comparecientes. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 15 4.1.4. Manualidades para la Paz, Perdón y Reconciliación con las víctimas del conflicto armado Este proyecto, presentado de manera independiente por el compareciente Juan Carlos Soto Sepúlveda, busca enseñar a realizar “manualidades en papel y en hilo, las cuales pueden ser la base en la iniciación de una pequeña microempresa”. Bajo su criterio, con este proyecto de manualidades busca “crear una fuente ocupacional digna y un estilo de vida” que ponga en práctica los conocimientos que adquirió durante el tiempo que estuvo detenido en el Centro de Reclusión Militar.
4.2. Consideraciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas sobre las propuestas TOAR 4.2.1. La Sala de Reconocimiento, en referencia al proyecto museológico presentado de manera colectiva por los comparecientes Heber Hernán Gómez Naranjo, Eduart Gustavo Álvarez Mejía, Elkin Burgos, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, José de Jesús Rueda Quintero y Elkin Rojas, indica la importancia de generar una coordinación interinstitucional con el Centro Nacional de Memoria Histórica y la necesidad de que se mantengan los canales de participación de víctimas cuando exista mayor determinación sobre el mismo proyecto, y se garantice el mecanismo de consulta que establece el inciso 6 del artículo 141 de la Ley 1957 de 2019. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 16 4.2.2. Las acciones y medidas de reforestación y de recuperación de cuencas hídricas aquí propuestas guardan plena correspondencia con los trabajos, obras y actividades enlistados en el artículo 141 de la Ley Estatutaria de la JEP, como posibles líneas de sanción propia a desarrollar en concordancia con las políticas públicas del Estado en materia de paz. En particular, tienen el potencial de ser articuladas dentro de los programas de protección medioambiental en zonas rurales y programas de construcción y reparación de infraestructura en zonas urbanas. Sin embargo, tal como se presenta a continuación, de la información obtenida por esta Sala dentro de la línea de consulta llevada a cabo con entidades del
orden nacional y territorial relacionadas con la implementación del Acuerdo Final de Paz, solo se logró identificar una ventana de oportunidad para articular un eventual proyecto de TOAR con contenido medioambiental y de reforestación en el plan de reparación colectiva que adelanta actualmente la Unidad para las Víctimas en beneficio del pueblo Kankuamo. 4.2.3. Mediante el oficio del 12 de septiembre de 2022, el comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET) de las Fuerzas Militares informó a la Sala de Justicia que las unidades militares con instalaciones en los municipios del norte del Cesar y sur de la Guajira “no cuentan con instalaciones físicas que puedan ser destinadas como lugar de residencia, adicional a la situación de orden público actual, que no ofrece condiciones de seguridad óptimas”. Por consiguiente, las condiciones de habitabilidad y seguridad para los comparecientes dependerán, entre otros factores, del componente restaurativo que decida adoptar la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para el presente Subcaso, y de las gestiones que puedan alcanzarse en el espacio de articulación interinstitucional que actualmente realiza el Comité de Articulación de Sanciones Propias de la JEP. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 17
5. Naturaleza de la decisión La Resolución de Conclusiones es la última etapa del proceso al interior de una sala de justicia. Esta tiene una procedencia y origen semejable a la Resolución de Acusación en el sistema penal de la justicia ordinaria en Colombia.
Específicamente, es el último paso que activa la competencia en el Tribunal para
la Paz para la correspondiente decisión y adopción de una sentencia. Es la providencia que define el marco conceptual, fáctico y jurídico sobre el cual se soportará el juicio dialógico5 para la imposición o no de una sanción sobre uno o varios comparecientes. Es también una garantía para el imputado, ya que no podrá ser sorprendido en la etapa del tribunal con acusaciones o hechos distintos a lo establecido en la resolución de conclusiones. / JEP CONSULTA ESTA DECISIÓN EN VER PROVIDENCIA Auto No. 128, del 7 de julio de 2021 5 La justicia dialógica se sale de la dicotomía tradicional de la justicia, ya que supone la idea de que su única forma de actuación sea la cárcel o la impunidad. Por el contrario, la justicia dialógica propone una solución a partir del dialogo de todas las partes inmersas en un proceso judicial para encontrar una solución que determine medidas alternas a la cárcel o a cualquier medio punitivo. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO Ir a Relati Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia