JEP - Boletin 05 mayo 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Boletin 05 mayo 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
EDICIÓN
05
MAYO B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L
BOLETÍN DE
JURISPRUDENCIA
TABLA DE
RELATORÍA GENERAL CONTENIDO EDITORIAL.......................................02
Siglas................................................04
PRESIDENTE DE LA JEP
TRIBUNAL PARA LA PAZ...............05
MAGISTRADO EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Sección de Apelación-SA..............05 Auto TP-SA-1125-2022....................05 RELATORA GENERAL Sección de Revisión de DILIA LOZANO SUÁREZ Sentencias-SR.................................08 Sentencia SRT-ST-081 de 2022....08 EQUIPO EDITORIAL Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de RAFAEL MALAVER BERNAL Responsabilidad de los Hechos y
DIANA CAROLINA LAROTTA Conductas-SARV.............................10
PABLO FRANCISCO PUENTES
Auto SARV-AI-022-2022.................10
LAURA VÁSQUEZ MALDONADO
LUIS FELIPE MONTOYA
SALAS DE JUSTICIA........................12
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Conductas-SRVR.............................12
Auto SRVR-OPV-167........................12
JORGE DANIEL MORELO
ANDRÉS PRIETO RICO
Sala de Definición de Situaciones SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Jurídicas-SDSJ.................................13 Resolución SDSJ-1774-2022..........13
Sala de Amnistía o IndultoSAI......................................................14 Resolución SAI-AOI-R-ASM-0132022...................................................14 E D I T O R I A L El boletín jurisprudencial constituye una herramienta eficaz de divulgación de las diferentes decisiones judiciales proferidas por las Salas y Secciones que integran la JEP. Su objetivo consiste en narrar, de manera sucinta, los asuntos más relevantes que dan cuenta del derecho vivo, esto es, aquel que refleja la situación actual de la sociedad. Así, la Relatoría, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información jurisprudencial presenta esta nueva edición con las tendencias decisionales desarrolladas por la JEP en mayo de 2022. En esta oportunidad, presentamos una decisión mediante la cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz acreditó la condición de víctimas de peticionarios que sufrieron la desaparición o muerte de un familiar con ocasión de la utilización o reclutamiento de menores de edad, en acciones de guerra por parte de actores armados del conflicto. Como fundamento de la decisión, fue utilizado el principio pro víctima que obliga a asumir la interpretación que “desarrolle más progresivamente los derechos de las víctimas”. En materia de tutela, la Sección de Revisión de Sentencias amparó los derechos fundamentales deprecados por las víctimas acreditadas al interior del Macrocaso 04. La Sección consideró que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación incurrió en mora judicial en cuanto a la petición de medidas cautelares dirigida a garantizar la vida y seguridad personal de las víctimas.
Seguidamente, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas decretó de oficio medidas cautelares de protección a favor de los excombatientes de las antiguas FARC-EP. Referente a eso, se presentó la necesidad de fortalecer —en armonía con los principios de coordinación y colaboración armónica— los instrumentos institucionales para lograr un esclarecimiento integral de los crímenes cometidos contra los firmantes del Acuerdo Final de Paz. WWW.JEP.GOV.CO A su turno, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas decretó una medida cautelar de protección sobre los restos que reposan en el cementerio alterno del municipio de El Copey, Cesar. Ello, con el fin de recuperar, identificar y posteriormente entregar de manera digna los cuerpos inhumados de aquellas personas catalogadas como desaparecidas y que fueron víctimas del conflicto armado. De otro lado, fue declarada improcedente, por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la solicitud de desistimiento presentada por un Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública, con respecto a su manifestación escrita y voluntaria de sometimiento ante la JEP. De conformidad con el presente jurisprudencial desarrollado por la Corporación, el sometimiento voluntario es integral, irrestricto e irreversible. Finalmente, la Sala de Amnistía o Indulto rechazó la solicitud de beneficios transicionales presentada por un excombatiente, al evidenciar la falta de competencia temporal de la JEP, dado que los hechos objeto de análisis ocurrieron
con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz.
Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las cuales se puede acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.
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S I G L A S
Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Apelación-SA Sección de Revisión de Sentencias-SR Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas-SAR Salas de Justicia Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Sala de Amnistía o Indulto -SAI Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ Otras siglas y abreviaturas Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) Acuerdo Final de Paz (AFP) Conflicto Armado No Internacional (CANI) Compromiso claro concreto y programado (CCCP) Corte Suprema de Justicia-CSJ Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Derecho Internacional Humanitario (DIH) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) Movimiento 19 de Abril (M-19) Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo (FARC-EP) Unidad de Investigación y Acusación (UIA) Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (UEI-FGN) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)
pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)
VER MÁS SIGLAS WWW.JEP.GOV.CO T R I B U N A L P A R A L A P A Z
Sección de Apelación-SA Auto TP-SA-1125-2022 La Sección de Apelación revocó la decisión proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que negó la acreditación de calidad de víctima de la hermana de una menor de edad, quien presuntamente falleció en un bombardeo mientras se transportaba en un automóvil con miembros de las extintas FARC-EP.
Conceptos clave: acreditación de calidad de víctima; participación de la víctima en procedimiento ante la JEP; principio de centralidad de las víctimas; principio pro víctima; niñas y niños víctimas del conflicto armado; derechos de la víctima; requisitos para la acreditación de la calidad de víctima; suficiencia probatoria; presentación de prueba de la condición de víctima; reclutamiento ilícito.
La interesada solicitó su acreditación como víctima en el Macrocaso 07 "reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado". Ello porque el 16 de enero del 2000 en el municipio de Norosí, Bolívar, su hermana de 13 años de edad, al regresar de un paseo con amigos, abordó un vehículo en el que presuntamente se transportaban algunos integrantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP. El automotor fue bombardeado por el Ejército Nacional y desde ese momento, la hermana de la solicitante se encuentra desaparecida.
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La Sección acreditó a la solicitante como víctima por dos razones: (i) es cierto que la niña desapareció o murió en medio de la confrontación armada en Colombia y (ii) las dudas que persisten alrededor de su posible reclutamiento o utilización para la guerra de parte de un actor armado del conflicto deben resolverse a favor de las víctimas. Lo anterior, tuvo como fundamento las subreglas de derecho que en materia de acreditación de víctimas ha fijado la JEP en armonía con el principio pro víctima. El principio mencionado permite resolver problemas interpretativos relacionados con las normas aplicables, así como cuestiones vinculadas a interpretación de hechos o asuntos probatorios. En ese sentido, en los casos de duda sobre hechos victimizantes, los jueces transicionales deberán inclinarse por la solución que mejor potencie la dignificación de las víctimas. Salvamentos o aclaraciones de voto: La Magistrada Sandra Gamboa Rubiano presentó salvamento parcial de voto.
VER DECISIÓN VER FICHA
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Sección de Revisión de Sentencias-SR Auto SRT-ST-081-2022 La Sección de Revisión de Sentencias concedió la acción de tutela interpuesta contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, tras considerar que fue superado el término razonable para resolver de fondo la solicitud de medidas cautelares presentada por las víctimas reconocidas en el Macrocaso 04.
Conceptos clave: acción de tutela; medidas cautelares; derecho a la vida; derecho al debido proceso; derecho de acceso a la administración de justicia; derecho a la seguridad personal; plazo razonable; mora judicial.
La Sección de Revisión de Sentencias amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, vida y seguridad personal de las víctimas acreditadas al interior del Macrocaso 04, que prioriza la “Situación territorial de la región de Urabá”. Como argumentos de su decisión, consideró que había transcurrido más de un año desde que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas asumió el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares, dirigida a garantizar la vida y seguridad personal de las víctimas, sin que a la fecha hubiese emitido decisión de fondo respecto del trámite en cuestión, ni generado espacios de articulación con otras víctimas colectivas. Si bien la autoridad judicial accionada arguyó tener una elevada carga laboral y emitió diferentes decisiones para darle impulso a la petición de medidas cautelares, para la Sección dichos argumentos no justifican la mora en que ha incurrido, máxime si se tiene en cuenta la urgencia y gravedad de la situación. Ello, por cuanto lo que está en riesgo inminente son los derechos a la vida y seguridad personal de las víctimas con ocasión de las dinámicas de violencia que han surgido desde la suscripción del Acuerdo Final para la Paz y las dificultades de su implementación. VER DECISIÓN VER FICHA WWW.JEP.GOV.CO Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los hechos y conductas-SARV
Auto SARV-AI-022-2022
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas, de manera oficiosa, decretó medidas cautelares de
protección a los comparecientes forzosos ante la JEP, con relación a las garantías de seguridad que se deben otorgar a la población de excombatientes de las antiguas FARC-EP.
Conceptos clave: medidas cautelares; principio de oficiosidad; exintegrante de las FARC-EP; criterio de urgencia; criterio de gravedad.
La situación de violencia, el crecimiento y expansión de los grupos armados que se disputan el control territorial, los asesinatos a gran escala, entre otras condiciones, afectan con mayor intensidad los derechos de la población de excombatientes en alto grado de vulnerabilidad, así como el proceso de reincorporación e implementación y consolidación del Acuerdo Final de Paz. WWW.JEP.GOV.CO A juicio de la Sección, pese a los esfuerzos realizados por la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, es necesario fortalecer los instrumentos institucionales para lograr un esclarecimiento integral y más ágil de los crímenes cometidos contra los excombatientes, pues no se observa una articulación con las demás autoridades estatales competentes que permita prevenir los crímenes que se siguen cometiendo contra los firmantes del Acuerdo Final de Paz. En virtud de lo expuesto, esta Sección ordenó al director de la Unidad Especial de Investigación presentar, en el término de 45 días hábiles, un plan de acción que incluya protocolos, planes, estrategias y cronograma de las acciones orientadas a mejorar el desarrollo y el impacto de las investigaciones sobre el esclarecimiento de los hechos que han afectado a los excombatientes y el desmantelamiento de las organizaciones criminales. Para la Sección, el trámite de estas medidas se enmarca en una visión integral
de seguridad humana en el contexto del proceso de reincorporación a la vida civil y política de quienes, al abandonar las armas, asumieron la vida democrática y la responsabilidad de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, según lo establecido en el Sistema Integral para la Paz. VER DECISIÓN VER FICHA WWW.JEP.GOV.CO S A L A S D E J U S T I C I A Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR
Auto SRVR-OPV-167-2022
La Sala decretó medida cautelar de protección sobre los restos óseos que reposan en el cementerio alterno del municipio de El Copey, departamento de Cesar, tras considerar que el mal manejo del predio podía amenazar la posibilidad de recuperar los cuerpos inhumados de aquellas personas catalogadas como desaparecidas.
Conceptos clave: medidas cautelares; recuperación, identificación y entrega digna de cuerpo esqueletizado; incidente de medidas correccionales; competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
La Sala determinó que existe la necesidad de adoptar las medidas cautelares solicitadas para garantizar la recuperación de los cuerpos inhumados en el lugar conocido como cementerio alterno de El Copey, Cesar. WWW.JEP.GOV.CO Se reconoció el riesgo de que los restos que reposan en el predio no puedan ser recuperados y luego identificados, lo cual se deriva no solo de la presencia de restos óseos en sitios de disposición irregulares que no cumplen con condiciones técnicas mínimas que garanticen su conservación, preservación, integridad y custodia, sino del tránsito de personal y
maquinaria pesada y el uso del terreno para actividades agrícolas y de recreación de comunidades vecinas. Finalmente, se mantienen las circunstancias que dieron inicio al incidente de medidas correccionales en contra del alcalde del municipio de El Copey, teniendo en cuenta el incumplimiento de las órdenes impartidas de manera previa por la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
VER DECISIÓN VER FICHA
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ Resolución SDSJ-1774-2022 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas declaró improcedente la solicitud de desistimiento presentada por un Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública, con respecto a su manifestación escrita y voluntaria de sometimiento ante la JEP.
Conceptos clave: Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública; desistimiento; competencia de la JEP; sometimiento voluntario de Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública; derechos de la víctima.
El 30 de agosto de 2019, la Sala asumió el conocimiento de una solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP, presentada por un compareciente en calidad de Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública. WWW.JEP.GOV.CO No obstante, el interesado presentó desistimiento respecto de la solicitud de sometimiento antes mencionada, tras considerar que a la fecha (30 de marzo de 2022) la JEP no había decidido el asunto. De conformidad con el precedente judicial desarrollado por la Corporación, la Sala consideró que, una vez presentada la solicitud de sometimiento, los comparecientes voluntarios no cuentan con la posibilidad de desistir, pues el
sometimiento es integral, irrestricto e irreversible. Por último, la Sala resaltó que el desistimiento es una figura ajena al régimen jurídico transicional y no es aplicable por remisión a la legislación civil, dado que riñe con los principios de la transición hacia una paz estable y duradera que propenda por la consecución de la verdad plena sobre el conflicto armado colombiano.
VER DECISIÓN
VER FICHA Sala de Amnistía o Indulto - SAI Resolución SAI-AOI-R-ASM-013-2022 La Sala de Amnistía o Indulto rechazó de plano la solicitud de beneficios transicionales presentada por un integrante acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como antiguo miembro de las FARC-EP. Ello, porque no fue acreditado el factor de competencia temporal exigido para tal fin.
WWW.JEP.GOV.CO Conceptos clave: beneficios transicionales; exintegrante de las FARC-EP; incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad; competencia temporal de la JEP.
En el presente caso, el compareciente fue reconocido como exintegrante de las FARC-EP; por esto, se encuentra sometido a un régimen de condicionalidad derivado del beneficio de amnistía administrativa que le fue otorgado. No obstante, los hechos que dieron lugar a la imputación de cargos por el delito de secuestro extorsivo agravado ocurrieron desde 9 de octubre hasta el 28 de diciembre del 2018. Así las cosas, la Sala evidenció que el estudio del proceso penal no es de competencia de la JEP, pues los hechos objeto de análisis ocurrieron en el año
2018, es decir, después de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1 de diciembre de 2016). Por último, la Sala dio apertura al incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, con el fin de determinar si el peticionario está cumpliendo con el Sistema Integral para la Paz, con el fin determinar su continuidad en este. VER DECISIÓN VER FICHA WWW.JEP.GOV.CO El 21 de mayo, la JEP conmemoró el Día Internacional de la Afrocolombianidad Las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz de la JEP deberán implementar el enfoque étnico-racial en todas las decisiones judiciales que involucren pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palanqueras y rrom y sus miembros individualmente considerados. La Relatoría General los invita a conocer las decisiones de la JEP en las cuales se ha aplicado el enfoque étnico-racial, ingresando a Relati 2.0. en el siguiente enlace: https://relatoria.jep.gov.co. Una vez ingrese a nuestra plataforma, realice los siguientes pasos: (i) ubique el botón MAGISTRADA XIOMARA CECILIA BALANTA "fichas jurisprudenciales"; (ii) dé clic en la MORENO opción "búsqueda avanzada"; (iii) identifique Coordinadora de la Comisión la pestaña "enfoque diferencial" y seleccione Étnica en la JEP "étnico-racial". Si desea conocer el contenido del Protocolo 001 de la Comisión Étnica del 05 de junio de 2019, consulte en la pestaña "listado de
decisiones" ubicada en la parte superior izquierda de nuestro buscador especializado de jurisprudencia (Relati 2.0).
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