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JEP - Boletin 05 mayo 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletin 05 mayo 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

EDICIÓN

05

MAYO B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L

2023

TABLA DE

BOLETÍN DE

CONTENIDO JURISPRUDENCIA EDITORIAL ............................................ 4

RELATORÍA GENERAL Siglas y abreviaturas ........................ 7

TRIBUNAL PARA LA PAZ .................. 8

Sección de Apelación (SA) ............... 8 PRESIDENTE DE LA JEP Sentencia Interpretativa TP-SAMAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL SENIT-05, 17 de mayo de 2023 (sobre selección negativa, su apelación, la aplicación del artículo 129 de la LEJEP por la SRVR y la RELATORA GENERAL SDSJ y el régimen de condicionalidad estricto) ................. 8 DILIA LOZANO SUÁREZ Auto TP-SA-1430, 25 de mayo de 2023 (falta de competencia del juez EQUIPO EDITORIAL unipersonal para hacer recalificaciones jurídicas) ............... 12

DIANA CAROLINA LAROTTA MEZA Auto TP-SA-1437, 31 de mayo de

LUISA LASSO

2023 RAFAEL MALAVER BERNAL (improcedencia del desistimiento tácito frente a medidas cautelares LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ M de protección) .................................... 14 DAVID MAYORGA Sección de Revisión (SR) ................. 16 Sentencia SRT-ST-083, 19 de mayo DISEÑO de 2023 JORGE DANIEL MORELO (acción de tutela contra providencia judicial, decisión sin motivación,

ANDRÉS PRIETO RICO

violación directa de la Constitución, SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES acreditación de víctimas frente a secuestros de corta duración) ................................................................. 16 DIAGRAMACIÓN Sección de Ausencia de DAVID MAYORGA Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SARVR) ............... 18 Auto SAR-AI-030, 8 de mayo de 2023 (incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad, declaraciones estigmatizantes en redes sociales, libertad de expresión) ..................... 18

BOLETÍN DE

TABLA DE

JURISPRUDENCIA

CONTENIDO

RELATORÍA GENERAL

SALAS DE JUSTICIA ......................... 20

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ................................ 20 Resolución SDSJ-1508, 15 de mayo de 2023 (rechaza solicitud de sometimiento ante la JEP de Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’, obligación de aportar verdad plena) ..................... 20 Resolución SDSJ-1569, 19 de mayo de 2023 (revoca beneficios transicionales a un compareciente agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública por trasladarse de domicilio sin autorización judicial) ................ 23

RELATORÍA GENERAL JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Resolución SDSJ-1627, 31 de mayo de 2023

(habilitación de derechos políticos CRA. 7 #63-44, PISO 11 improcedente para agentes del Estado integrantes de la Fuerza CONMUTADOR: (+57) 601 744 0041 Pública) ............................................... 24

BOGOTÁ, COLOMBIA

Resolución SDSJ-1637, 31 de mayo de 2023

WWW.JEP.GOV.CO

(rechazó de plano la solicitud de un miembro activo del ELN por falta de competencia personal) ................... 26 Sala de Amnistía o Indulto (SAI).... 27 Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0470, 25 de mayo de 2023 (amnistía de iure por delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado tras ser conexo a un delito político, principio de distinción) .................. 27 Resolución SAI-AOI-T-DVL-189, 30 de mayo de 2023 (proceso dialógico en el trámite de amnistía) ............................................. 29 4 E D I T O R I A L La JEP, a través del presente Boletín de jurisprudencia, presenta diversos pronunciamientos de interés nacional en el marco de la justicia transicional. En esta edición, el lector encontrará tres decisiones trascendentales de la Sección de Apelación: la primera es la sentencia interpretativa SENIT 5, que recordó la competencia de la Sección para proferir de oficio este tipo de jurisprudencia al resolver cualquier apelación; también fijó los criterios útiles para la comprensión del sistema normativo transicional en lo que concierne a la selección negativa de comparecientes que acuden ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, y las rutas procesales que puede activar la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas respecto de los partícipes no determinantes que no fueron seleccionados por la Sala de Reconocimiento.

En la mencionada sentencia interpretativa, la Sección de Apelación precisó que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP tiene la facultad discrecional de seleccionar tanto a los comparecientes que fueron máximos responsables de los delitos cometidos durante el conflicto armado, como a aquellos que no participaron de manera determinante en los mismos. En tal virtud, los partícipes no determinantes pueden ser enviados de manera directa a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que estudie la aplicación de la renuncia de la persecución penal u otros mecanismos no sancionatorios de definición de su situación legal. La segunda decisión analizó si la Sala de Amnistía o Indulto, a través de resolución de ponente —no como Sala colegiada—, se apartó de los criterios jurisprudenciales de la Sección de Apelación y, en consecuencia, recalificó jurídicamente la extorsión cometida en el tipo penal de rebelión y amnistiarla de iure. Sobre este particular, la Sección recordó que, por regla general, las decisiones sobre amnistía deben ser colegiadas y no unipersonales, pues las recalificaciones jurídicas aparejadas de una decisión sustantiva sobre la Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 5 amnistiabilidad de una conducta revisten complejidad, y ese ejercicio no corresponde al despacho ponente sino al órgano colegiado. La tercera reitera que el desistimiento de solicitudes de beneficios transicionales de los comparecientes forzosos o voluntarios ante esta Jurisdicción resulta improcedente, pues se trata de una figura jurídica extraña

al régimen jurídico transicional y su aplicación, mediante el empleo de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, resulta inviable en la medida en que no se acompasa o armoniza con los principios del Sistema Integral para la Paz (SIP). De otro lado, al analizar una acción de tutela contra providencia judicial, la Sección de Revisión anuló los fallos proferidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y la Sección de Apelación que no acreditaron como víctimas a personas secuestradas por un corto período de tiempo. La decisión establece que los fallos cuestionados incurrieron en las causales de violación directa de la Constitución, y establece que no se debe ignorar ni invisibilizar a aquellos ciudadanos que sufrieron delitos a manos de las FARC-EP. Advierte, además, sobre la desigualdad en el tratamiento a las víctimas derivado de la acreditación de otros familiares de víctimas por los mismos hechos y la necesidad de garantizarles el acceso a la justicia. En un asunto de competencia de la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, se analizó el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de un compareciente forzoso, que realizó deficientes aportes a la verdad durante las versiones voluntarias y efectuó manifestaciones estigmatizantes sobre el Acuerdo de Paz en redes sociales, dentro del contexto del paro nacional de abril de 2021. Así mismo se resaltan cuatro decisiones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante las cuales: i) se explica el rechazo de la solicitud de

sometimiento y exclusión de Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’, quien no aportó a la verdad plena y, en esa medida, no demostró que tuviera la calidad de punto de conexión o de ‘bisagra’ entre la Fuerza Pública y los paramilitares ni de tercero colaborador o financiador; ii) se revoca el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en favor de un agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública por trasladarse de su domicilio sin autorización judicial; iii) se profundiza sobre la viabilidad de extinguir la pena impuesta por la justicia penal ordinaria y la habilitación de derechos políticos, como Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 6 consecuencia de haber accedido al beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada por parte de la JEP, diferenciando los escenarios existentes para excombatientes de las FARC-EP y miembros de la Fuerza Pública; y iv) se precisan las limitaciones actuales del ámbito personal de competencia de la JEP frente a combatientes de grupos armados diferentes a las FARC-EP. Finalmente, se destacan dos decisiones de la Sala de Amnistía o indulto a través de las cuales se hace un estudio sobre el proceso dialógico que se debe surtir en el trámite de las amnistías, y también se concede una amnistía de iure a un compareciente por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado tras considerarlo conexo a delitos políticos. En esa decisión, la Sala contextualizó el desarrollo del conflicto armado en la ciudad de

Cali, Valle del Cauca, advirtiendo la presencia de diferentes actores armados en su casco urbano y la multiplicación de los grupos residuales del paramilitarismo en razón a las disputas por el territorio y la lucha por prevalecer en las actividades de microtráfico. Esperamos que cada una de estas decisiones contribuyan a promover el conocimiento de la jurisprudencia transicional.

Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 7 S I G L A S Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Apelación (SA) Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SRVR) Sección de Revisión de Sentencias (SRT) Salas de Justicia Sala de Amnistía o Indulto (SAI) Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Otras siglas y abreviaturas Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública (AEIFP) Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia

(COALICO)

Derecho Internacional Humanitario (DIH) Estatuto de Roma (ER) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Trabajo, obra o actividad reparadora y restaurativa (TOAR) Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) Unidad de Investigación y Acusación (UIA) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)

VER MÁS SIGLAS

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 8 T R I B U N A L P A R A L A P A Z / JEP Sección de Apelación (SA) Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-05-2023 La Sección de Apelación, mediante Sentencia Interpretativa, fijó criterios de interpretación para la selección negativa de comparecientes y precisó el alcance de la ruta procesal de los partícipes no determinantes.

Conceptos clave: criterios de selección negativa, máximo responsable, patrón de macrocriminalidad, competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR, en adelante Sala de Reconocimiento) remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) un listado de 17 miembros de la Fuerza Pública tras considerar que no tuvieron una participación determinante en los asesinatos y desapariciones forzadas

presentados como bajas en combate, en hechos ocurridos en los municipios de Ituango y Dabeiba, Antioquia, priorizados en los Macrocasos 03 y 04. Contra esta decisión, la Procuraduría General de la Nación presentó recurso de apelación. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 9 Para resolver dicho recurso, la Sección de Apelación profirió la Sentencia Interpretativa (SENIT) 5, en donde recordó que la selección positiva hace referencia a la determinación de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos en el marco de un determinado Macrocaso; por el contrario, la selección negativa consiste en la identificación de quienes no tuvieron una participación determinante en la ejecución de estas conductas. En ese sentido, la Sección reiteró que es susceptible del recurso de apelación únicamente la selección negativa realizada por la Sala de Reconocimiento, a diferencia de la selección positiva, que de ninguna manera es apelable. En relación con la carga de la prueba que recae sobre el recurrente, esta SENIT precisó los siguientes criterios: VER FICHA 1.Para cuestionar la no selección de máximos responsables por la Sala de Reconocimiento, le corresponde al recurrente fundamentar por qué un no VER DECISIÓN seleccionado debe ser considerado como máximo responsable (sustentación calificada). Para ello, deberá demostrarse que el compareciente: (i) ejerció un liderazgo de facto o de iure debido a su posición jerárquica o rango, y (ii) si realizó aportes cruciales para la ejecución del patrón macrocriminal.

Seguidamente, la Sección consideró que el recurrente de una decisión de selección negativa debe sustentar con suficiencia probatoria, normativa o valorativa su apelación y no limitarse a alegar la ausencia de motivación de la providencia; de lo contrario, será declarado desierto el recurso. 2.La Sección debió realizar un control restringido para ocuparse únicamente de corregir errores ostensibles o protuberantes y verificar si existió una sustentación mínima adecuada. Una vez verificados estos criterios, esta Sección debió efectuar un control adicional para evidenciar los criterios de selección, consagrados en el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. / Unsplash Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 10 Así las cosas, los criterios de selección no solo orientan la elección de casos, pues también determinan la escogencia de máximos responsables. Son: Gravedad de los hechos: determina el grado de afectación de derechos fundamentales y colectivos.

Representatividad: alude a la capacidad de los hechos investigados para ilustrar los patrones de criminalidad o el modus operandi del crimen.

Características diferenciales de las víctimas: busca la identificación de patrones históricos y sistemáticos de discriminación que hayan incidido en acciones criminales a gran escala contra ciertos segmentos de la población. Características de los responsables: la participación como coautor o partícipe en múltiples delitos dentro del patrón se considera un criterio orientativo para seleccionar a los máximos responsables.

Disponibilidad probatoria: obliga a la JEP a continuar la investigación para alcanzar un mayor caudal probatorio que permita dilucidar la selección.

La Sección también centró su estudio en la ruta procesal que deben seguir aquellos comparecientes que no sean La selección positiva hace considerados máximos responsables por referencia a la determinación parte de la Sala de Reconocimiento. Dado de los máximos responsables el caso, el listado será remitido a la Sala de los crímenes más graves y de Definición de Situaciones Jurídicas, representativos en el marco quién será la encargada de definir la ruta de un determinado macrocaso procesal siguiente a su no selección como máximos responsables. Para ello, es importante distinguir tres grupos entre los partícipes no determinVaEnRte sF:I C(Hi) Aaquellos quVeE Rh DaEn CIaSpIoÓrtNado verdVaEdR yS AhLaVnA MrEecNoTnOocido responsabilidad, cuyo destino es el beneficio de la renuncia a la persecución penal bajo un estricto régimen de condicionalidad; (ii) los comparecientes que han efectuado aportes insuficientes de verdad y no reconocen responsabilidad, respecto de los cuales la Sala de Definición debe valorar si los expulsa, los remite a la Unidad de Investigación o Acusación para adelantar el proceso adversarial ante la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, o si se les otorga un beneficio definitivo no sancionatorio en función de los elementos de juicio disponibles; y (iii) los que no han efectuado ningún aporte a la verdad y tampoco reconocen responsabilidad, respecto de los cuales procede la expulsión por cualquiera de los canales previstos para ello,

para que su conocimiento sea asumido por la Jurisdicción Penal Ordinaria. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 11 Finalmente, la Sección hizo referencia al régimen de condicionalidad estricto al que deberán ceñirse los partícipes no determinantes beneficiados con la renuncia de persecución penal como mecanismo no sancionador de definición de la situación jurídica. En ese contexto, la Sección definió que se trata de un conjunto de obligaciones especiales que deberán cumplir los partícipes no determinantes para mantener el beneficio que les fue concedido, adicionales a las normalmente contenidas en un régimen de condicionalidad general; sin embargo, aclaró también que el régimen de condicionalidad estricto se diferencia de uno general en la intensidad de las exigencias de verdad y reparación, y en que, bajo un régimen de condicionalidad estricto, los partícipes no determinantes deberán asumir tareas reparadoras o restaurativas. Asimismo, la Sección aclaró que este régimen no debe confundirse con las sanciones propias de las que serán acreedores aquellos comparecientes que reconozcan verdad y responsabilidad. Lo anterior, por cuanto el régimen de condicionalidad estricto carece de la restricción efectiva de derechos y libertades que presuponen las sanciones propias; no obstante, sí pueden coincidir con las sanciones propias en el punto específico de la reparación. Esto ocurriría cuando un partícipe no determinante beneficiado con la renuncia a la persecución penal sea vinculado al mismo trabajo, obra o actividad reparadora y restaurativa (TOAR) de un compareciente sancionado, aunque las condiciones e intensidad de

la actividad, el tiempo invertido y la labor desempeñada sean diferentes para cada compareciente. La Sección de Apelación encontró que la Sala de Reconocimiento fundamentó en debida forma sus decisiones. Así las cosas, la argumentación presentada en la selección negativa de cada uno de los seis comparecientes no presentaba inconsistencias o incoherencias entre lo decidido y la valoración del material probatorio que respalda la conclusión respecto de los comparecientes cuestionados en el recurso; tampoco se evidenció que alguno de los seis comparecientes no seleccionados sea un máximo responsable de forma fehaciente o manifiesta. Por lo anterior, confirmó la selección negativa realizada por la Sala.

VER FICHA VER DECISIÓN

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 12 / Pixabay Auto TP-SA-1430, 25 de mayo de 2023 La Sección de Apelación revocó una decisión de la Sala de Amnistía o Indulto que, primero, concedía amnistía de iure a dos exintegrantes de las FARC-EP y, segundo, recalificaba jurídicamente como rebelión la conducta de tentativa de extorsión por la que habían sido condenados en la justicia penal ordinaria.

Conceptos clave: competencia de la Sala de Amnistía o Indulto, amnistía de iure, amnistía de sala, requisitos para el otorgamiento de la amnistía, ámbito de aplicación material para la amnistía, delitos amnistiables, delitos políticos, delitos conexos con los delitos políticos, extorsión, variación de la calificación jurídica de la justicia ordinaria.

Dos comparecientes fueron acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrantes de las FARC-EP tras ser condenados en la Jurisdicción Penal Ordinaria por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, por realizar exigencias económicas a nombre del Frente 53 del extinto grupo subversivo. Posteriormente, el asunto fue enviado a la JEP y un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, mediante decisión de ponente, resolvió apartarse de los criterios jurisprudenciales fijados por la Sección de Apelación sobre la falta de competencia del juez unipersonal para hacer recalificaciones jurídicas. En tal virtud, la Sala de Amnistía, luego de exponer las razones por las cuales se apartaba del precedente judicial, recalificó jurídicamente la extorsión en grado Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 13 de tentativa cometida en el tipo penal de rebelión y concedió el beneficio de amnistía de iure a los comparecientes. La Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para la JEP apeló la decisión y especificó que, según el órgano de cierre hermenéutico de la JEP, la Sala de Amnistía o Indulto debía decidir sobre la amnistía de forma colegiada por regla general, a fin de procurar la garantía de imparcialidad mediante la deliberación colectiva. Bajo ese contexto, la Sección de Apelación determinó que el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto no era competente para recalificar la conducta punible y,

por esa vía, conceder amnistía de iure. Al respecto, recordó su propia regla jurisprudencial según la cual la recalificación jurídica de una conducta y la resolución sustantiva de una amnistía son decisiones que deben ser adoptadas de manera colegiada y no por un juez unipersonal. En el caso particular, la Sección de Apelación consideró que la Sala de Amnistía o Indulto no justificó las razones para apartarse del precedente relativo a la competencia del despacho ponente para la recalificación jurídica de la conducta y la resolución de la amnistía. La Sección estableció que esta regla jurisprudencial no es inconstitucional, contrario a lo esgrimido por la Sala, ya que está fundamentada en una interpretación sistemática que se realizó del ordenamiento jurídico transicional. Reiteró, además, que al magistrado ponente le compete resolver sobre providencias de menor entidad jurídica, mientras que las decisiones de alta relevancia jurídico-procesal debían adoptarse de manera colegiada. Lo anterior, con el propósito de que las decisiones de mayor complejidad jurídica sean adoptadas de manera colegiada para brindar mayores garantías procesales a los comparecientes. / JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 14 La Sección de Apelación consideró, con base en su jurisprudencia, que no era viable recalificar jurídicamente el delito de extorsión en el tipo penal de rebelión, toda vez que: (i) el ilícito de extorsión no está enlistado como susceptible de amnistía de iure en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 ni fue

concebido en su artículo 16 como conexo con el delito político; y (ii) es improcedente el ejercicio de recalificación jurídica si la conducta objeto de análisis podría, eventualmente, resultar amnistiada de sala sin mutarse por vía del estudio de conexidad. Finalmente, aclaró que solo excepcionalmente corresponde al juez unipersonal pronunciarse de fondo sobre la amnistía en una etapa preliminar, siempre que se trate de asuntos evidentes o paradigmáticos en los que la afirmación de la no amnistiabilidad —y la necesaria reconducción del asunto al interior de la Jurisdicción— se impone sin necesidad de realizar debates fácticos o probatorios exigentes. VER FICHA VER DECISIÓN Auto TP-SA-1437, 31 de mayo de 2023 La Sección de Apelación revocó la decisión de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad que declaró el desistimiento tácito de una solicitud de medidas cautelares de protección, pues su aplicación en el régimen jurídico transicional es inviable e incompatible con los principios del Sistema Integral para la Paz.

Conceptos clave: medidas cautelares, desistimiento, principio de centralidad de las víctimas.

La Coalición contra la Vinculación de Niños, Niñas y Jóvenes al Conflicto Armado en Colombia, en adelante COALICO, solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas medidas cautelares de protección para las víctimas acreditadas y por acreditar dentro del Macrocaso 07, denominado ‘Reclutamiento de niños y niñas en el conflicto

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 15 armado’. Un despacho de la mencionada Sala requirió que la organización ampliara la información suministrada sobre las víctimas objeto de la solicitud; al no recibir respuesta por parte de COALICO, se declaró el desistimiento tácito de la petición y no avocó su conocimiento. Contra la anterior decisión, el Ministerio Público presentó el recurso de apelación correspondiente. Al respecto, la Sección de Apelación reiteró su propia jurisprudencia según la cual el desistimiento expreso o tácito, previsto en el artículo 317 del Código General del Proceso, no es una figura procesal aplicable en el procedimiento transicional inherente a la JEP porque: 1) los trámites que adelanta esta jurisdicción no tienen el carácter dispositivo que ostentan los procesos civiles; 2) la mayoría de los solicitantes se encuentran privados de libertad y les es más difícil aportar los documentos requeridos; y 3) la asesoría técnica para la obtención de beneficios transitorios es generalmente optativa (Auto TP-SA 397 de 2019) La Sección de Apelación determinó que la figura del desistimiento es inaplicable para las solicitudes de beneficios transicionales realizadas por los comparecientes, así como para las relacionadas con medidas cautelares. Igualmente, señaló que el juez transicional debía realizar todos los esfuerzos posibles para obtener información sobre las condiciones de quien solicita una medida cautelar de protección para salvaguardar su vida e integridad personal. Esta diligencia de búsqueda de información, sostuvo la Sección, garantizaría el principio de centralidad de las víctimas.

Finalmente, la Sección de Apelación manifestó que no resultaba adecuado que la Sala de Reconocimiento aplicara la figura procesal del desistimiento tácito para no avocar el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares de protección presentada por COALICO, pues era su deber dar trámite a dicha petición y adelantar las labores de verificación y recolección de información para resolverla de fondo.

VER FICHA VER DECISIÓN

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 16 Sección de Revisión (SR) Sentencia SRT-ST-083, 19 de mayo de 2023 La Sección de Revisión, en su pronunciamiento sobre una acción de tutela contra providencia judicial, amparó los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad de tres víctimas a las que se les negó la solicitud de acreditación dentro del Macrocaso 01, y, en consecuencia, dejó sin efectos dos decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz relativas a la acreditación de víctimas y los criterios utilizados para ello.

Conceptos clave: tutela contra providencia judicial, requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, violación directa de la Constitución, secuestro, secuestro simple, secuestro extorsivo, toma de rehenes, derecho de acceso a la administración de justicia, derecho al debido proceso.

La Procuraduría General de la Nación y los representantes de víctimas presentaron una acción de tutela contra providencia judicial con el fin de dejar sin efecto las decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y

de Responsabilidad (Auto JLR01 No. 426 de 2022) y por la Sección de Apelación (Auto TP-SA 1364 de 2023) que, en primera y segunda instancia, resolvieron no reconocer como víctimas a tres personas. A juicio de las autoridades judiciales accionadas, la retención prolongada por un lapso de horas no constituía un evento de toma de rehenes u otras graves privaciones de libertad bajo los parámetros del Macrocaso 01, denominado ‘Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad’. / JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 17 La Sección de Revisión encontró que se desconocieron los derechos fundamentales alegados por los accionantes en lo que respecta a la violación directa de la Constitución y falta de motivación de las decisiones que negaron a las víctimas su acreditación dentro del Macrocaso 01. Lo anterior, con fundamento en que la Sala de Reconocimiento solo se limitó a indicar que la retención prolongada por un lapso de horas no constituía un evento de toma de rehenes u otras graves privaciones de libertad, y que no contaba con los elementos de gravedad equivalentes a crímenes de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad sin entrar a especificar las razones de esta consideración; tampoco dio cuenta del trato desigual derivado de la acreditación de otros familiares de algunas víctimas directas por los mismos hechos. Así las cosas, la Sección de Revisión consideró que la Sala de Reconocimiento La Sección encontró que se tenía que haber cumplido con una carga desconocieron los derechos argumentativa suficiente que explicara

fundamentales reclamados por qué la retención prolongada por un por intervinientes en lo que lapso de horas no contaba con los respecta al cargo de falta de elementos de gravedad equivalente a los motivación de las decisiones crímenes de lesa humanidad de que negaron a las víctimas su privaciones de libertad. Asimismo, la acreditación dentro del Sección de Apelación falló en su Macrocaso 1. sustentación para justificar esta decisión. Finalmente, la Sección dejó sin efectos las decisiones impugnadas, ordenándole a la Sala de Reconocimiento que, en un término no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión, resuelva la acreditación de los solicitantes como víctimas y que, de encontrar que las conductas no corresponden a los patrones in

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