JEP - Boletin 06 junio 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Boletin 06 junio 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
EDICIÓN
06
JUNIO BB OO LL EE TT ÍÍ NN DD EE JJ UU RR II SS PP RR UU DD EE NN CC II AA R E L A T O R Í A G E N E R A L
2023
BOLETÍN DE
JURISPRUDENCIA
TABLA DE
RELATORÍA GENERAL CONTENIDO EDITORIAL ............................................ 4
PRESIDENTE DE LA JEP Siglas y abreviaturas ........................ 7
MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL
TRIBUNAL PARA LA PAZ .................. 8
RELATORA GENERAL Sección de Apelación (SA) ............... 8 DILIA LOZANO SUÁREZ Auto TP-SA-1441, 7 de junio de 2023 (medidas cautelares, criterio de urgencia, criterio de gravedad, medidas de protección colectiva, EQUIPO EDITORIAL intervinientes especiales) ................ 8 DIANA CAROLINA LAROTTA MEZA Sección de Revisión (SR) .................. 11 LUISA LASSO RAFAEL MALAVER BERNAL Sentencia SRT-ST-111, 16 de junio de
LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ M 2023
(principio de estricta temporalidad, DAVID MAYORGA plazo razonable, violencia basada en género, acción de tutela, estrategias de priorización y selección) ............ 11 DISEÑO Sentencia SRT-S-RPBTD-004, 15 de junio 2023
JORGE DANIEL MORELO
(revisión de probidad de beneficios ANDRÉS PRIETO RICO transicionales definitivos, amnistía de iure, competencia de la Sala de SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Amnistía e Indulto, defecto fáctico,
defecto sustantivo) ........................... 14
DIAGRAMACIÓN
SALAS DE JUSTICIA ......................... 18
DAVID MAYORGA Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ................................. 18 Resolución SDSJ-1892, 29 de junio 2023 (exintegrante de grupo paramilitar, tercero colaborador de grupo paramilitar, competencia personal de la JEP, beneficios transicionales).................................... 18
BOLETÍN DE
JURISPRUDENCIA
RELATORÍA GENERAL TABLA DE CONTENIDO Resolución SDSJ-1893, 29 de junio 2023 (sometimiento voluntario de Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública, sometimiento voluntario del tercero civil, derecho a la verdad, Compromiso Concreto, Claro y Programado)) ...................... 20 Sala de Amnistía e Indulto (SAI)... 22 RELATORÍA GENERAL Resolución SAI-AOI-T-RJC-076, 14 de junio de 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
(exintegrante de las FARC-EP, amnistía de iure, extorsión, CRA. 7 #63-44, PISO 11 certificación que acredita la condición de miembro de las FARCCONMUTADOR: (+57) 601 744 0041 EP por la Oficina del Alto BOGOTÁ, COLOMBIA Comisionado para la Paz, investigado por pertenencia a las FARC-EP) ............................................. 22 WWW.JEP.GOV.CO Resolución SAI-AOI-DAI-XMB-008, 16 de junio 2023 (amnistía de iure, homicidio en
persona protegida, variación de la calificación jurídica de la justicia ordinaria) ............................................ 24 4 E D I T O R I A L La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como componente de justicia del Sistema Integral para la Paz, tiene el mandato constitucional de investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Para cumplir con este mandato constitucional, la JEP, a través de su Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, ha llevado a cabo dos rondas de priorización que le han permitido abrir la totalidad de 10 macrocasos y, desde el 11 de julio de 2022, dio inicio a la etapa de concentración y agrupación con el fin de dar apertura formal a un onceavo. Sin embargo, la JEP, como justicia transitoria, también es consciente de su temporalidad, razón por la que sus Salas y Secciones tienen el deber de desempeñar con la debida diligencia, y dentro de un plazo razonable, todas sus actuaciones, siempre que sea en el marco de los límites temporales que les fueron impuestos por la normativa transicional. Ello se refleja en esta nueva edición del Boletín de jurisprudencia de la Relatoría General de la JEP. En primer lugar, en un reciente pronunciamiento de la Sección de Revisión de Sentencias que respondió a dos acciones de tutela; en ellas, se alegó un presunto desconocimiento de este plazo razonable y del principio de estricta temporalidad de la Jurisdicción por parte de la Sala de Reconocimiento
en torno a la priorización formal del Macrocaso 11. En esta decisión, la Sección de Revisión concluyó que la Sala de Reconocimiento habría desbordado desproporcionadamente la limitación temporal con la que cuenta para definir la priorización y consecuente apertura formal del Macrocaso
11. Por consiguiente, resolvió amparar los derechos al debido proceso, al plazo razonable, de garantía de una tutela judicial efectiva y debida diligencia que le asiste a las víctimas de casos de violencia sexual y basada en género, invocados por los accionantes.
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 5 En virtud de lo anterior, tras declarar el amparo de los derechos invocados en las acciones de tutela presentadas por la Procuraduría General de la Nación y una víctima de violencia sexual, la Sección de Revisión también ordenó a la Sala de Reconocimiento que, en el término perentorio de 30 días hábiles, decida sobre la priorización del Macrocaso 11. En segundo lugar, en esta edición también destacamos una sentencia de tutela en la que la Sección de Revisión resolvió dejar sin efectos una decisión de la justicia ordinaria, que concedía amnistía de iure a una persona por el delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La decisión se dio en el marco del estudio de la figura de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos, con la cual la Sección determinó que el beneficio concedido por la justicia ordinaria adolecía de dos irregularidades: el
funcionario judicial que lo otorgó incurrió en un defecto sustantivo al no haber analizado todos los requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016 para concederlo, y, asimismo, habría incurrido en un defecto fáctico al no valorar de manera integral todas las evidencias que obraban en el expediente. En tercer lugar, también resaltamos una decisión de la Sección de Apelación que negó el otorgamiento de medidas cautelares de protección a una organización de víctimas porque, si bien enfrentaba un riesgo extraordinario con ocasión de la presencia de actores armados en el territorio donde hacía presencia, no ostentaba la calidad de sujeto procesal ni de interviniente especial ante la JEP. Asimismo, a pesar de que presentó un informe junto a otras organizaciones de víctimas ante esta jurisdicción, no demostró la conexión entre este hecho y el riesgo que actualmente afronta. Por el contrario, se evidenció que el riesgo obedece a otro tipo de problemáticas preexistentes a la presentación del informe. En esta edición, también les presentamos una resolución de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que resolvió rechazar el sometimiento de Sor Teresa Gómez ante la JEP por falta de competencia personal. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas evidenció que la solicitante habría tenido una pertenencia orgánica a las Autodefensas Unidas de Colombia, calidad que impide que sea destinataria de esta Jurisdicción. Esta conclusión se produjo tras el análisis de la propuesta de compromiso claro, Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO
6 concreto y programado de la compareciente y de sus diligencias de aporte temprano a la verdad. Para concluir, presentamos dos decisiones de la Sala de Amnistía o Indulto. En la primera, la Sala ordenó la inclusión de un compareciente como miembro de las FARC-EP en la lista de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz por razones de fuerza mayor, relacionadas con su condición de discapacidad y su estado de salud. En la segunda, la Sala realizó el estudio de amnistía frente a las conductas de rebelión y homicidio agravado, concediendo, en primer lugar, el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión. Lo anterior, por cuanto se trató de un delito político que enlistado en la Ley 1820 de 2016 como amnistiable. Sin embargo, declaró la no amnistiabilidad del delito de homicidio agravado por tratarse de un crimen de guerra que no puede ser beneficiado a la luz de la prohibición contenida en la normativa transicional. La conducta de homicidio agravado fue recalificada como homicidio en persona protegida por la Sala. Finalmente, les recordamos que los boletines de jurisprudencia de la Relatoría General de la JEP son uno de los productos de divulgación que permiten a nuestros lectores estar a la vanguardia de los más recientes pronunciamientos y desarrollos jurisprudenciales emitidos por las Salas y Secciones de nuestra Jurisdicción. Por lo tanto, les invitamos a suscribirse a través del siguiente enlace: https://relatoria.jep.gov.co/boletin, dando clic en el botón ‘Suscribirse’.
Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar
directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 7 S I G L A S Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Apelación (SA) Sección de Revisión de Sentencias (SRT) Salas de Justicia Sala de Amnistía o Indulto (SAI) Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Otras siglas y abreviaturas Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública (AEIFP) Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) Derecho Internacional Humanitario (DIH) Federación Nacional de Ganaderos (FEDEGAN) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) Fundación para la Paz de Córdoba (FUNPAZCOR) Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Procuraduría General de la Nación (PGN) Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) Unidad de Investigación y Acusación (UIA) Unidad Nacional de Protección (UNP) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)
pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)
VER MÁS SIGLAS
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 8 T R I B U N A L P A R A L A P A Z / JEP Sección de Apelación (SA) Auto TP-SA-1441, 7 de junio de 2023 La Sección de Apelación confirmó la decisión que había negado el otorgamiento de medidas cautelares de protección a una organización de víctimas, toda vez que no ostentaba la calidad de sujeto procesal ni de interviniente especial ante la JEP ni demostró la existencia de un nexo entre la situación de riesgo extraordinario que padece y su participación en el proceso transicional.
Conceptos clave: medidas cautelares; competencia de la sección de apelación; medidas de protección colectiva; criterio de urgencia; criterio de gravedad; intervinientes especiales; participación de la víctima como interviniente especial.
La Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó (AHERAMIGUA), la Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño (CAHUCOPANA) y la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS) radicaron ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas el informe Por el territorio: oro, tierra y sangre. Sobre graves violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el Magdalena Medio, Nordeste Antioqueño y Bajo Cauca.
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 9 En dicho documento se solicitó el decreto de medidas cautelares de carácter personal para las víctimas y las organizaciones que lo elaboraron. La Sala de Reconocimiento asumió la solicitud y ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) hacer un estudio independiente para cada una de las organizaciones que diera cuenta de la situación de riesgo que padecen. Una vez revisados los estudios de riesgo, la Sala de Reconocimiento negó la concesión de las medidas cautelares de protección al no encontrar acreditados los criterios de gravedad y urgencia para su procedencia. Si bien la Unidad de Investigación y Acusación informó que dos de las tres organizaciones de víctimas solicitantes enfrentaban un riesgo extraordinario a La Sección de Apelación raíz de la presencia de actores armados concluyó que, contrario a lo que se disputan el control del territorio manifestado por la donde hacen presencia, tampoco se organización de víctimas, no acreditó que el riesgo a la vida, a la se acreditaron de manera seguridad y a la integridad personal de concurrente los requisitos sus miembros estuviera relacionado con especiales de procedencia de la presentación del informe. Asimismo, la las medidas cautelares de Sala evidenció que ambas organizaciones protección en su favor. gozan actualmente de medidas de protección individuales y colectivas otorgadas por la Unidad Nacional de Protección (UNP). No obstaVnEtRe, FaI CdHiAferencia de VloE Rre DsuEeCltIoS IÓenN relaciónV EcoRn S AlaLsV dAoMsE NprTimOeras
organizaciones, la Sala de Reconocimiento sí decretó las medidas de protección en favor de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos mediante Auto JLR 161 del 19 de mayo de 2022. Inconforme con la decisión adoptada por la Sala, la Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó presentó recurso de apelación. Una vez efectuado el estudio del recurso, la Sección de Apelación se centró en resolver si, por un lado, se acreditaron los requisitos especiales de procedencia para decretar medidas cautelares de protección en favor de la Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó; y por otro, se presentó violación al principio de igualdad, debido al otorgamiento de las medidas Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 10 cautelares de protección en favor, únicamente, de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos. Para dar resolución al primer problema jurídico, la Sección de Apelación reiteró que las Salas y Secciones de la JEP pueden adoptar medidas cautelares de protección cuando: i) sean adecuadas y necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las víctimas e intervinientes; ii) se consideren necesarias para atender situaciones de extrema gravedad y urgencia; iii) los riesgos que den lugar a su decreto estén íntimamente relacionados con la participación de las víctimas y demás intervinientes en los procesos que se desarrollan ante la JEP. Tras la aplicación de la regla jurisprudencial al caso concreto, la Sección
VER FICHA concluyó que, contrario a lo manifestado por la organización de víctimas, no se acreditaron de manera concurrente los requisitos especiales de procedencia de VER DECISIÓN las medidas cautelares de protección en su favor: 1.En el caso en cuestión, la Sección encontró que la organización no ostentaba la calidad de sujeto procesal ni de interviniente especial ante la JEP. 2.En ese mismo sentido, la organización de víctimas no demostró que el riesgo que actualmente enfrenta guarde una íntima relación con su participación en el proceso transicional. En efecto, si bien se presenta una situación de extrema gravedad y urgencia en los territorios donde hace presencia, la Sección advirtió que estos no están asociados al informe ni corresponden a situaciones derivadas de su presentación. / JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 11 Respecto al segundo problema jurídico, la Sección de Apelación concluyó que no se violó el principio de igualdad tras el decreto de medidas cautelares de protección en favor de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos, pues ostenta la calidad de interviniente especial en la JEP. Además, esta organización también pudo demostrar que, si bien el riesgo que padecía era preexistente a la presentación del informe, este se habría visto exacerbado como consecuencia de su participación ante la Jurisdicción. Por consiguiente, tras verificarse el cumplimiento de los requisitos especiales en este caso, no se presentó una vulneración del derecho a la igualdad. Finalmente, la Sección de Apelación confirmó la decisión de la Sala de
Reconocimiento que habría negado las medidas cautelares de protección a la recurrente, y exhortó a la Unidad Nacional de Protección para que verifique la idoneidad, efectividad y funcionamiento de las medidas de protección de las que actualmente se encuentra beneficiada. VER FICHA VER DECISIÓN Sección de Revisión (SR) Sentencia SRT-ST-111, 16 de junio de 2023 A partir de una acción de tutela presentada por el Ministerio Público, la Sección de Revisión le dio un tiempo perentorio de 30 días a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas para que decida la priorización del Macrocaso 11.
Conceptos clave: acción de tutela; derecho al debido proceso; estrategias de priorización y selección; plazo razonable; violencia basada en género; violencia sexual; principio de estricta temporalidad; derechos de las víctimas; derecho de acceso a la administración de justicia; derecho de petición; violencia reproductiva; derecho a la verdad.
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 12 / JEP La Procuraduría General de la Nación presentó una acción de tutela en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), mediante la cual solicitó: 1.Tutelar los derechos al debido proceso, al plazo razonable, así como a la garantía de una tutela judicial efectiva que asiste a las víctimas. 2.Ordenar a la Sala de Reconocimiento la priorización formal del Macrocaso 11 para la investigación de hechos constitutivos de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio y
discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversa en el marco del conflicto armado. Como sustento de la acción constitucional, la Procuraduría indicó que han transcurrido más de diez meses desde que la Sala ordenó la agrupación y concentración del Macrocaso 11, pero se sigue dilatando su priorización, lo que afecta en gran medida los derechos de las víctimas y el principio de estricta temporalidad de la JEP. También reprochó en el amparo constitucional que la Sala aún no haya avanzado en la investigación del caso, a pesar de la recomendación efectuada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en su informe final. Por otro lado, una activista de derechos humanos de víctimas de violencia sexual y violencia basada en género, cometidas dentro el marco del conflicto armado, presentó una segunda acción de tutela con pretensiones similares a las de la Procuraduría. En virtud de lo anterior, la Sección de Revisión se centró en resolver frente al estudio de los dos amparos constitucionales si: Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 13 la exigencia de la apertura formal del Macrocaso 11, a través de las acciones de tutela, desconocieron la autonomía judicial de la Sala de Reconocimiento para ejercer sus facultades de priorización. la presunta omisión de la Sala en decidir formalmente sobre la priorización del Macrocaso 11 vulneró los derechos fundamentales de la accionante y de las demás víctimas de violencia basada en género. En relación con el primer problema jurídico, la Sección de Revisión concluyó
que la exigencia de la apertura formal del Macrocaso 11, a través de acciones de tutela, no desconoce la autonomía judicial de la Sala de Reconocimiento para ejercer sus facultades de priorización. Para la Sección, las acciones de tutela no podrían ser empleadas como un medio idóneo para exigirle a la Sala de La Sección de Revisión Reconocimiento que se pronuncie sobre concluyó que la exigencia de si priorizará o no un determinado hecho o la apertura formal del asunto en particular; sin embargo, sí Macrocaso 11, a través de aseguró que dicha acción podría acciones de tutela, no instaurarse en procura del legítimo desconoce la autonomía derecho de las víctimas a conocer, dentro judicial de la Sala de de un plazo razonable, los hechos que Reconocimiento para ejercer serán objeto de priorización, tal y como sus facultades de priorización. se pretende en el presente asunto. En relación con el segundo problema jurídico, la Sala de Reconocimiento ha sido consciente de la limitación temporal con la que cuenta para ejercer sus labores de investigación. Así lo reconoció mediante el Auto SRVR 103 de 11 de julio de 2022, con el que anunció el inicio de la etapa de concentración y agrupación del Macrocaso 11. En ese sentido, la Sala tendría presente que: i) el tiempo procesal de un macrocaso sería de, por lo menos, cinco años; ii) su tiempo de funcionamiento sería de diez años, que se cumplirían en marzo del 2028, por lo que le restaría menos de cinco años de labores; iii) en marzo de 2028, la Unidad de Investigación y Acusación también deberá haber formulado las acusaciones en
los casos que serán sometidos ante la Sección con Ausencia de Reconocimiento, por lo cual la Sala de Reconocimiento tendría mucho menos de cinco años para culminar el estudio del caso. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 14 En ese orden de ideas, la Sección de Revisión concluyó que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que inició la etapa de concentración y agrupación para la apertura formal del Macrocaso 11, su falta de priorización formal resultaría desproporcionada y vulneraría los derechos invocados en las acciones constitucionales. Finalmente, la Sección consideró que el desconocimiento del plazo razonable para definir sobre la priorización del Macrocaso 11 también resultaría contrario al deber de debida diligencia en casos de delitos de violencia sexual y al principio de estricta temporalidad de la JEP. Ello sin contar que la situación reviste de especial gravedad, por cuanto la no investigación y sanción de estos hechos podría acarrear la responsabilidad internacional del Estado. En virtud de lo anterior, tras declarar el amparo de los derechos invocados por los accionantes, la Sección de Revisión también ordenó a la Sala de Reconocimiento que, en el término perentorio de 30 días hábiles, decida sobre la priorización del Macrocaso 11. VER FICHA VER DECISIÓN Sentencia SRT-S-RPBTD-004, 15 de junio 2023 La Sección de Revisión dejó sin efectos una decisión de la Jurisdicción Penal Ordinaria que otorgó amnistía de iure a una persona condenada por el delito de porte ilegal de armas, toda vez que no se demostró la
pertenencia o colaboración del solicitante a las extintas FARC-EP.
Conceptos clave: revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos; amnistía de iure, beneficios transicionales; competencia de la JEP; libertad condicionada; defecto sustantivo; defecto fáctico; ámbito de aplicación personal para la amnistía; requisitos para el otorgamiento de la amnistía.
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 15 / JEP El solicitante fue condenado en la Justicia Penal Ordinaria por los delitos de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas. En el curso de este proceso le fueron concedidos los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada. Posteriormente, su caso fue remitido a la JEP. Una vez verificados los requisitos de procedencia de los beneficios otorgados, la Sala de Amnistía o Indulto evidenció que no se cumplía el factor de competencia personal y resolvió rechazar el estudio de los beneficios transicionales. Adicionalmente, la Sala remitió copia de la decisión a la Sección de Revisión para que evaluara si, en efecto, el beneficio de amnistía de iure fue concedido de conformidad con la Ley 1820 de 2016. Con base en los hechos narrados, la Sección centró su análisis en verificar si la amnistía de iure concedida al solicitante, en sede de justicia ordinaria, se ajustó a los principios y fines del Sistema Integral para la Paz. Para ello, recordó que la revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos se entiende como una competencia de carácter excepcional que se
activa cuando el otorgamiento de una amnistía de iure adolece de irregularidades. En ese sentido, la Sección determinó como causales de Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 16 procedencia de la presente actuación, la configuración de: i) un defecto orgánico; ii) un defecto fáctico; iii) un defecto material o sustantivo; iv) un error inducido; v) una decisión sin motivación; y vi) la violación directa de la Constitución. En el evento de encontrar probada alguna de estas causales, la Sección de Revisión puede dejar sin efectos la decisión y, en consecuencia, revocar el beneficio concedido. De lo contrario, debe rechazar la solicitud en virtud del principio de seguridad jurídica y del estatus de cosa juzgada material inmutable del que gozan las respectivas providencias judiciales. Para dar aplicación a esta regla jurisprudencial en el caso particular, la Sección únicamente se centró en resolver si en el presente asunto: 1.El funcionario judicial que otorgó la amnistía de iure incurrió en un defecto fáctico al no realizar una valoración integral del material probatorio disponible en el expediente. 2.El funcionario judicial que otorgó este beneficio incurrió en un defecto sustantivo al no haber analizado todos los requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016. En respuesta al primer problema jurídico planteado, la Sección consideró que el funcionario judicial incurrió en un defecto fáctico: al haber realizado una valoración inapropiada del acervo probatorio, al considerar que la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) era suficiente para acreditar el factor de competencia
personal. al haber omitido la valoración del certificado en conjunto con las sentencias condenatorias de la justicia ordinaria, las cuales permitieron concluir que el solicitante no era integrante de las FARC-EP al momento de cometer el ilícito. Para dar resolución al segundo problema jurídico planteado, la Sección de Revisión reiteró los requisitos establecidos en la normativa transicional para aplicar al beneficio de amnistía de iure. En ese sentido, la Sección recordó que, para el otorgamiento del beneficio, la autoridad judicial competente debe tener en cuenta, en primer lugar, si el solicitante cumple con: (i) el ámbito de aplicación personal, bajo el cual se constata la pertenencia o colaboración del solicitante a las extintas FARC-EP; Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 17 / Pixabay (ii) el ámbito de aplicación temporal, que exige que la conducta se haya cometido con anterioridad a la firma del Acuerdo de Paz; y (iii) el factor material, que comprende dos niveles de análisis. En el primer nivel de análisis del factor material, el funcionario judicial debe determinar la existencia de un vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado. Mientras que, en el segundo nivel de análisis, la autoridad competente debe verificar, además, que la conducta punible se encuentra enlistada en los artículos 15 o 16 de la Ley 1820 de 2016, la cual contiene un listado de los delitos políticos y conexos que pueden ser amnistiados de iure. Una vez verificados los requisitos, la Sección estableció que el funcionario judicial incurrió en un defecto sustantivo, con sustento en que:
1.No verificó el cumplimiento de los factores de competencia temporal y material. 2.Únicamente se centró en resolver si el delito era amnistiable, de conformidad con la normativa transicional, y si fue cometido por el solicitante en calidad de exintegrante o colaborador de las FARC-EP. Así las cosas, la Sección de Revisión dejó sin efectos la decisión de la justicia ordinaria y revocó el beneficio de amnistía de iure concedido respecto del delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en el caso particular. VER FICHA VER DECISIÓN Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO de Determinación de los Hechos y Conductas-SRVR 18 S A L A S D E J U S T I C I A / JEP Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Resolución SDSJ-1892, 29 de junio de 2023 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento de Sor Teresa Gómez Álvarez tras comprobar su pertenencia orgánica a las Autodefensas Unidas de Colombia.
Conceptos clave: competencia prevalente de la JEP; sometimiento voluntario del tercero civil; competencia personal de la JEP; tercero civil colaborador de grupo paramilitar; derechos de las víctimas; versiones voluntarias; crímenes no amnistiables; derecho a la verdad; exintegrante de grupo paramilitar; compromiso claro, concreto y programado.
Sor Teresa Gómez Álvarez presentó solicitud de sometimiento como “tercera civil colaboradora” ante la JEP. En su petición, afirmó tener una relación cercana con la llamada Casa Castaño desde su infancia; asimismo, alegó ser la cuñada de los Castaño Gil y manifestó haber desempeñado labores de administración en las distintas empresas de la familia. Una vez efectuado el estudio de la solicitud, le correspondió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinar si se cumplieron los requisitos de competencia personal, temporal y material para aceptar el sometimiento de la solicitante ante esta jurisdicción. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO d
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