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JEP - Boletin 07 julio 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletin 07 julio 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

EDICIÓN

07

JULIO B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L

2022

BOLETÍN DE

JURISPRUDENCIA

TABLA DE

RELATORÍA GENERAL CONTENIDO EDITORIAL......................................03

Siglas...............................................06

PRESIDENTE DE LA JEP

MAGISTRADO EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ..............07

Sección de Revisión de SentenciasRELATORA GENERAL SRT...................................................07

Auto SRT-GNE 182022 .............07

DILIA LOZANO SUÁREZ

Sección de Apelación-SA............09 Auto TP-SA-1187-2022 ................09

EQUIPO EDITORIAL

RAFAEL MALAVER BERNAL

SALAS DE JUSTICIA.......................11

LAURA JULIANA CASTELLANOS

ESTEFANY MARTÍNEZ

Sala de Reconocimiento de Verdad, PABLO FRANCISCO PUENTES de Responsabilidad y de LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ Determinación de Hechos y

LUIS FELIPE MONTOYA Conductas-SRVR............................11

DIANA LAROTTA MEZA Auto SRVR-012022.....................11

JONHATAN REY RAMOS Auto SRVR-1022022...................13

Auto SRVR-SUB-D-055-2022.......15

ANDRÉS GIOVANNI ARIAS

Auto SRVR-103-2022 ...................17

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

JORGE DANIEL MORELO

ANDRÉS PRIETO RICO

SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

3 E D I T O R I A L En esta edición del Boletín de Jurisprudencia, la Relatoría General de la JEP destacó

la decisión proferida el 11 de julio de 2022, a través de la cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas avocó conocimiento del Macrocaso 10 sobre los “crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. La Sala decidió abrir este nuevo Macrocaso empleando para ello el documento guía denominado “criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, adoptado previamente en la JEP. En tal virtud, el precedente judicial desarrollado hasta la fecha ha establecido que el proceso para la priorización de un Macrocaso se compone de tres etapas o fases sucesivas, a saber: agrupación, concentración y priorización. Bajo ese contexto, la metodología adoptada por la JEP para la priorización de Macrocasos surgió a partir de tres criterios objetivos de impacto: (i) la gravedad de los hechos; (ii) la magnitud de la victimización y (iii) la representatividad de los hechos. Igualmente, partió de dos criterios subjetivos de impacto: la vulnerabilidad de las víctimas y la representatividad de los presuntos responsables. Los enfoques que adoptó el mencionado Macrocaso trajeron consigo novedades en su análisis para una comprensión integral del conflicto armado colombiano. Además, la inclusión del enfoque psicosocial entrelazó los significados subjetivos de víctimas y comparecientes para una construcción dialógica de lo ocurrido, a la vez que humanizó la otredad.

Este planteamiento conllevaría a superar las barreras ideológicas y estructurales que dificultan procesos de justicia y reparación, así como reflexionar acerca de qué significa la administración de justicia transicional para satisfacer el derecho de las víctimas.

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4 Por otro lado, es importante resaltar que, en otra decisión relevante, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, al interior del Macrocaso 03, Subcaso Casanare, que investigó sobre "Asesinatos y Desapariciones Forzadas Presentados como Bajas en Combate por Agentes del Estado", describió en detalle la conducta que empañó la institucionalidad de la Brigada XVI del Ejército Nacional, tras llevar a cabo ataques organizados y a gran escala con la intención de asesinar personas indefensas que eran presentadas como bajas en combate. Específicamente, la Sala recolectó información sobre el asesinato de nueve mujeres, una de ellas en estado de embarazo, dos que se desempeñaban como trabajadoras sexuales y un joven con orientación sexual diversa. Así las cosas, la JEP por primera vez imputó el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género y el crimen de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes por involucrar menores de 18 años como reclutadores o personas encargadas de participar en el engaño que condujo a la muerte de algunas de las víctimas. En cuanto a los daños causados a las víctimas, la Sala evidenció una afectación específica en las mujeres. Muchas de ellas debieron modificar sus proyectos de vida al tener que asumir el rol de madres cabeza de familia. Igualmente, sufrieron daños

a la honra, buen nombre y dignidad de sus seres queridos, quienes fueron presentados al país como guerrilleros, milicianos o delincuentes muertos en combate. Esto causó profundas rupturas en los núcleos familiares y el desplazamiento de todos o de algunos de sus integrantes, lo que trajo consigo conductas de estigmatización y revictimización. El trabajo de investigación adelantado por la JEP reflejó la crueldad de la guerra y los daños irreparables sufridos por la sociedad colombiana tras soportar las distintas ejecuciones extrajudiciales realizadas por miembros de la Fuerza Pública en contra de personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate. En otro asunto estudiado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, se evidenció que los asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública, entre 1997 y 2007, se encontraban en la impunidad. Lo anterior configuró un verdadero patrón macrocriminal de desaparición forzada en los entornos de los cementerios municipales como lugares propicios para el ocultamiento de las víctimas de homicidio y asesinato.

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5 Por último, se presenta una decisión por medio de la cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, después de revisar el universo de hechos de violencia sexual y basada en género reportados en los informes presentados por las organizaciones de víctimas, la sociedad civil y la Fiscalía General de la Nación, dio inicio a la etapa de

concentración del Macrocaso 11 sobre violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversa en el marco del conflicto armado. De esta manera, las cuatro decisiones reseñadas adquieren una importancia especial para contribuir de manera eficaz a la construcción de una paz estable y duradera y a la satisfacción del derecho de las víctimas a la justicia y a la verdad. Por su parte, en asuntos de competencia de la Sección de Apelación, se profirió una decisión en la cual fue revocada la resolución de primera instancia mediante la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas negó el ingreso al señor Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, como excomandante paramilitar del Bloque Norte por falta de competencia personal. Esperamos que estas y otras decisiones interesantes incluidas en el presente boletín sirvan para promover el conocimiento y divulgación de la jurisprudencia a la comunidad en general y a los distintos públicos interesados en la justicia transicional.

Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.

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S I G L A S

Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Revisión de Sentencias-SR Sección de Apelación-SA Salas de Justicia Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Otras siglas y abreviaturas

Acuerdo Final de Paz (AFP) Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Corte Suprema de Justicia-CSJ Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Derecho Internacional Humanitario (DIH) Orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas (OSIEGD) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) Fiscalía General de la Nación (FGN) Grupo de Análisis de la Información (GRAI) Regional de Inteligencia Militar (RIME) Batallón de Contraguerrillas 79 (BCG 79) Brigada Móvil 11 (BRIM 11) Batallón de Contraguerrillas 26 Arhuacos (BCG 26) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral del Paz (SIP)

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T R I B U N A L P A R A L A P A Z

Sección de Revisión de Sentencias-SRT

Auto SRT-GNE-2022

La Sección de Revisión rechazó de plano la solicitud de aplicación de garantía de no extradición de un exintegrante de las FARC-EP, acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en tanto nunca estuvo sometido ante la JEP y, además, se demostró su reincidencia en el delito de porte de armas después del primero de diciembre de 2016.

Conceptos clave: factor personal de competencia en la garantía de no extradición; certificación que acredita la condición de miembro de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; competencia de la jurisdicción

ordinaria. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva de un exintegrante las FARC-EP, para que compareciera ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América por los cargos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Posteriormente, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.

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8 En consecuencia, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, remitió a la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición para que procediera conforme a sus competencias. En el curso de dicha actuación, el apoderado de confianza del peticionario solicitó a la Corte Suprema de Justicia que suspendiera el trámite de extradición hasta tanto la JEP se pronunciara sobre la aplicabilidad de la garantía de no extradición en favor de su representado, en vista de que esta persona tenía la calidad de miembro de las extintas FARC-EP. Como soporte de su petición, el abogado aportó copia de la resolución proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. La Sección de Revisión decidió rechazar de plano la solicitud ya que el peticionario no se encontraba sometido a la JEP. A ello se sumó la deserción manifiesta de aquél, pues se evidenció que, después de la fecha de suscripción del Acuerdo Final de Paz, el solicitante entró a formar parte de un grupo delictivo organizado. En esa condición, fue capturado en flagrancia cuando tenía en su

poder un arsenal de armas de fuego y municiones, tanto convencionales como de uso privativo de las fuerzas armadas, lo cual despojó de competencia a esta Sección para conocer de la VER DECISIÓN aplicación de cualquier beneficio transicional en su favor.

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9 Sección de ApelaciónSA Auto TP-SA-1187-2022 La Sección de Apelación revocó la decisión que rechazó el sometimiento de Rodrigo Tovar Pupo y permitió que, en audiencia de verdad plena, demuestre la calidad de tercero colaborador y financiador del paramilitarismo antes de integrar el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, así como su calidad de posible máximo responsable a partir de su incorporación material y funcional a la fuerza pública como bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar.

Conceptos clave: competencia personal de la JEP; exintegrante de grupo paramilitar; principio de verdad plena; tercero civil financiador de grupo paramilitar; tercero civil colaborador de grupo paramilitar; régimen de condicionalidad; máximo responsable; aporte a la verdad plena; suficiencia probatoria; miembro de facto de la fuerza pública.

Rodrigo Tovar Pupo creó y comandó una de las más grandes estructuras criminales de la historia reciente, conocida como el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, previo a negociar con el Gobierno Nacional la desmovilización y reincorporación colectiva. En su contra obran varias sentencias, procesos e investigaciones penales por la comisión de miles de delitos contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Fue expulsado del procedimiento

transicional previsto en la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) por rehusarse a aportar verdad y a colaborar con la justicia. El exintegrante de las Autodefensas solicitó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas su acogimiento voluntario y la concesión de beneficios transicionales. Al respecto, la Sala le negó el ingreso como excomandante del Bloque Norte por falta de competencia personal, pero continuó con el estudio del sometimiento bajo la hipótesis de que él también delinquió como tercero colaborador y financiador del paramilitarismo antes de formar parte del grupo. Por estar parcialmente inconforme con esta determinación, Tovar Pupo interpuso recurso de apelación.

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10 La Sección de Apelación consideró que la Sala acertó en negarle el sometimiento a Tovar Pupo como antiguo integrante y comandante del Bloque Norte de las Autodefensas, pues lo cierto es que no puede comparecer ante la JEP si fue un miembro y líder paramilitar sin más. Esta Sección también compartió la decisión de la Sala cuando contempló la posibilidad de admitir el sometimiento de Tovar Pupo por hechos asociados a la contribución que realizó a los grupos armados antes de ingresar a sus filas, pues por el papel de tercero sí tiene cabida en la JEP, aunque con ciertos límites. No obstante, señaló que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se apresuró al demarcar la frontera temporal relevante en este caso para definir la competencia de la Jurisdicción. Ello por cuanto, de la solicitud de comparecencia de Tovar Pupo, de los recursos y de los documentos allí

referenciados se puede evidenciar que como mínimo, antes de adquirir la calidad de miembro del grupo paramilitar, cuando era un tercero, colaboró con estos para ayudarlos a instalarse en el departamento del Cesar, territorio sobre el cual tenía cierta influencia. Así las cosas, la Sección de Apelación resolvió revocar la decisión de la Sala y le ordenó seguir la metodología y consideraciones descritas en el auto para resolver la solicitud de sometimiento de Tovar Pupo.

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VER FICHA Fotografìa de Tingey Injury Law Firm (2020), con licencia Creative Commons 2.0 ( Unsplash) 11 S A L A S D E J U S T I C I A Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Auto SRVR-012022 La Sala de Reconocimiento determinó y calificó jurídicamente los hechos y conductas relacionados con el cementerio Las Mercedes del municipio de Dabeiba en el departamento de Antioquia, atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, quienes pertenecieron al Batallón de Contraguerrillas 79, adscrito a la Brigada Móvil 11, y al Batallón de Contraguerrillas 26 Arhuacos, con el fin de que estos decidan si reconocen o no su responsabilidad.

Conceptos clave: ejecución extrajudicial; patrón de macrocriminalidad; desaparición forzada; condición de vulnerabilidad de las víctimas; lucha contrainsurgente y estigmatización de la población civil; organización criminal paralela a la institución militar; calificación jurídica propia del sistema integral de

verdad, justicia, reparación y no repetición; miembro de la fuerza pública; recuperación, identificación y entrega digna de cuerpo esqueletizado; persona en situación de discapacidad; mujeres víctima del conflicto armado; miembros de pueblos indígenas; orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas (OSIEGD).

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12 La Sala de Reconocimiento concluyó que las muertes violentas y las desapariciones forzadas cometidas contra personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por miembros de los mencionados batallones del Ejército Nacional en los municipios de Ituango y Dabeiba, Antioquia, entre 2002 y 2006, constituyeron crímenes de guerra y de lesa humanidad. Asimismo, determinó que cuenta con bases suficientes para afirmar que los asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007, se encontraban en la impunidad y que se configuró un verdadero patrón de macrocriminal de desaparición forzada en torno a los cementerios municipales como lugar propicio para el ocultamiento de las víctimas. Luego de examinar y contrastar el material probatorio, la Sala determinó que estos homicidios se expresaron en tres patrones macrocriminales constatados entre 1997 y 2007, a saber: (i) entre 1997 y 2005, un conjunto de homicidios perpetrados contra personas fuera de combate (desmovilizados), así como asesinatos de víctimas

señaladas previamente como auxiliadores, informantes o milicianos de la guerrilla, con la finalidad de exterminar al enemigo identificado a partir de un prejuicio insurgente sobre los campesinos de la región; (ii) entre 2005 y 2007, el homicidio y asesinato de personas sin domicilio fijo para presentar resultados operacionales y (iii) la desaparición forzada mediante el ocultamiento de los cuerpos en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba. Específicamente, la Sala encontró que, entre 2002 y 2006, los miembros del Batallón de Contraguerrillas 79, adscrito a la Brigada Móvil 11, y del Batallón de Contraguerrillas 26, adscrito a la Brigada 1, asesinaron a 47 víctimas en 24 hechos y todas ellas fueron presentadas ilegítima y formalmente como “bajas en combate”. En su inmensa mayoría, se trataba de hombres jóvenes en situación de vulnerabilidad, con edades de entre 20 y 35 años y sus cadáveres fueron ocultados en los cementerios municipales para impedir su identificación. De igual manera, la Sala encontró hechos representativos de este patrón en 1997 en Dabeiba, con participación de las tropas del Batallón de Infantería No. 10, Coronel Atanasio Girardot.

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13 En consecuencia, atribuyó la responsabilidad como máximos responsables por jerarquía a tres coroneles y a dos mayores, todos en retiro. De igual manera, se atribuyó responsabilidad en calidad de máximos responsables por participación determinante, a tres sargentos y un soldado profesional del Batallón de

Contraguerrillas 79, también en retiro. Finalmente, la Sala resaltó que las poblaciones campesinas y étnicas de Dabeiba han estado sometidas a limitaciones permanentes en el acceso a sus derechos constitucionales. Por lo tanto, la Sala aplicó los enfoques territoriales, de género y de diversidad étnica y cultural de las comunidades en el desarrollo del presente auto.

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Auto SRVR-1022022 La Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Macrocaso 10 que prioriza los “crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” Conceptos clave: delitos no amnistiables; exintegrante de las FARC-EP; patrón de macrocriminalidad; criterio de gravedad; gravedad y representatividad de los delitos; agrupación y concentración de un macrocaso; criterio objetivo de impacto relativo a la magnitud de la victimización; caracterización provisional de víctimas. La Sala de Reconocimiento resolvió en esta decisión si la información allegada a esta jurisdicción contiene elementos de juicio suficientes para avocar conocimiento de un caso relativo a los crímenes no amnistiables cometidos por las FARC-EP.

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14 De acuerdo con la Guía de Priorización adoptada por esta Sala, el proceso para la priorización de un caso se compone de tres etapas o fases sucesivas: agrupación, concentración y priorización. Así las cosas, se desarrollaron las primeras dos fases: (i) agrupación: en donde se

analizaron informes de la Fiscalía General de la Nación del año 2018 y se recibió el informe de universos provisionales de hechos y (ii) concentración: se procedió a caracterizar patrones de comisión de estos hechos, buscando identificar las políticas expresas o tácitas de la organización armada o las prácticas repetitivas toleradas por los comandantes y se identificaron preliminarmente los presuntos máximos responsables que deberán ser llamados a dar su versión sobre los hechos. Luego de un examen de los resultados de las fases de agrupación y concentración, la Sala de Reconocimiento procedió a avocar conocimiento del Macrocaso 10 y presentó las razones por las cuales se puede priorizar y la ruta a seguir.

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Auto SRVR-SUB-D-055-2022

La Sala de Reconocimiento determinó los hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate —atribuibles a 22 miembros de la Brigada XVI del Ejército Nacional de Colombia, un funcionario del extinto Departamento Administrativo de Seguridad y a dos civiles— y los calificó jurídicamente como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en el marco del Macrocaso 03, Subcaso Casanare.

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Conceptos clave: agente del estado no integrante de la fuerza pública; tercero civil colaborador de la fuerza pública; miembro de la fuerza pública; desaparición forzada; patrón de macrocriminalidad; ejecución extrajudicial; orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas (OSIEGD); crimen de

guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes; persecución por razón de género; homicidio en persona protegida; máximo responsable; autor mediato. La Sala de Reconocimiento señaló que contó con bases suficientes para concluir que, en el periodo comprendido entre 2005 y 2008, una organización criminal que se insertó en la Brigada XVI del Ejército Nacional presentó ilegítimamente como bajas en combate a 296 personas en 17 municipios del departamento de Casanare, tres de Boyacá, dos del Meta y uno de Arauca. En ese orden de ideas, luego de contrastar los informes de las víctimas, las versiones voluntarias de los comparecientes y demás evidencias, la Sala determinó que la repetición de estas conductas, ejecutadas de manera sistemática y generalizada, se expresó en un patrón de macrocriminalidad VER DECISIÓN VER FICHA consistente en el asVeEsRin aDtEoC yI SpIoÓsNterior presentaVcEióRn FdIeC HpeArsonas como muertas en falsos combates. La Sala describió este patrón a través de la identificación de tres modalidades: (i) en la primera modalidad, los integrantes de la organización criminal asesinaron a personas aprehendidas o puestas fuera de combate en medio de operaciones inicialmente legales; (ii) en la segunda modalidad, se sirvieron de información de inteligencia (de la Regional de Inteligencia Militar del Ejército, del Departamento Administrativo de Seguridad o de terceros fungiendo como informantes, cooperantes o guías) para señalar, asesinar y presentar como bajas en combate a civiles. El señalamiento por parte de las oficinas de inteligencia, guías o

informantes era suficiente para que los efectivos de la Brigada XVI accionaran sus armas en contra de las víctimas en virtud de haber sido etiquetadas como guerrilleros, paramilitares o delincuentes y (iii) en la tercera modalidad, fue característico el accionar delictivo desplegado por el Batallón de Infantería 44 Ramón Nonato Pérez y el Gaula Casanare durante los años 2006 y 2007. Para llevar a cabo los asesinatos y desapariciones, utilizaron el engaño (falsas promesas de trabajo o invitaciones) como mecanismo de reclutamiento. En otras ocasiones, en vez de recurrir a engaños claros, estos reclutadores se aprovecharon de circunstancias de vulnerabilidad en las que se encontraban las víctimas.

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16 El Gaula Casanare, que era una unidad con menos personal orgánico, contaba con mayores recursos económicos que le permitían atraer y hacer uso de informantes reclutadores de víctimas. Por su parte, en el Batallón de Infantería 44 Ramón Nonato Pérez eran los soldados quienes fungían como reclutadores. Asimismo, la Sala evidenció que las conductas desplegadas por la organización criminal estuvieron motivadas por dos políticas: (i) la supresión de personas estigmatizadas o señaladas por oficinas de inteligencia de pertenecer o ser afines a grupos armados ilegales y grupos sociales diversos o excluidos de zonas urbanas y (ii) el empleo de incentivos como reconocimientos, vacaciones, permisos, así como las presiones constantes de sus superiores para que presentaran a toda costa resultados operacionales.

Finalmente, en relación con estos hechos, la Sala imputó, a título de autores mediatos y de coautores, el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, a todos los comparecientes con el fin de que comparezcan a reconocer o no su responsabilidad. VER DECISIÓN VER FICHA A algunos de ellos, poVrE sRu DpaErCteIS, lIeÓsN atribuyó por pVrEimRe FraIC vHeAz el crimen de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes por involucrar menores de 18 años como reclutadores y el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género, debido a que algunas de las víctimas fueron asesinadas según su orientación sexual e identidad o expresión de género diversa.

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17 Auto SRVR-103-2022 La Sala de Reconocimiento dio inicio a la etapa de agrupación y concentración del Macrocaso 11 sobre violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversa en el marco del conflicto armado.

Conceptos clave: violencia sexual; violencia basada en género; orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas (OSIEGD); agrupación y concentración de un macrocaso; patrón de macrocriminalidad; impacto diferenciado en los pueblos étnicos y sus territorios; pueblos indígenas; comunidades negras,

afrodescendientes, raizales y palenqueras; desaparición forzada. En la etapa de concentración de los Macrocasos 08, 09 y 10, la Sala de Reconocimiento identificó patrones de hechos de violencia sexual y basada en género, no solo con motivaciones contrainsurgentes de control social y territorial o de discriminación étnico racial, (violencia sexual “como arma de guerra”), sino también asociadas al odio y prejuicio contra las mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas (OSIEGD). En consecuencia, después de revisar de manera detallada y exhaustiva el universo de hechos de violencia sexual y basada en género reportados en los informes presentados por las organizaciones de víctimas, la sociedad civil y la Fiscalía General de la Nación, la Sala encontró que los hechos y las conductas criminales reportados demandan una investigación particular, ya que estos pueden configurar patrones macrocriminales distintos a los que se están identificando en los Macrocasos 08, 09 y 10.

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18 Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala tomó la decisión de dar inicio a la etapa de concentración en un nuevo macrocaso sobre violencia sexual, violencia basada en género y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversa en el marco del conflicto armado (Macrocaso 11). Asimismo, la Sala resaltó que la agrupación y concentración de este caso no excluye el deber de investigación de hechos asociados a estas conductas que estén relacionados con los patrones de macrocriminalidad que se investigan en los Macrocasos 08, 09 y 10.

Finalmente, la Sala solicitó al Grupo de Análisis de la Información de la JEP que le presente un universo provisional de hechos, así como una propuesta de patrones de hechos a partir del análisis narrativo de los informes.

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