JEP - Boletin 08 agosto 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Boletin 08 agosto 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
EDICIÓN
08
AGOSTO B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L
2022
BOLETÍN DE
JURISPRUDENCIA
TABLA DE
RELATORÍA GENERAL CONTENIDO EDITORIAL.......................................03
PRESIDENTE DE LA JEP Siglas................................................05
MAGISTRADO EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ...............06
Sección de Apelación-SA.............06
RELATORA GENERAL
Auto TP-SA-1195-2022....................06 DILIA LOZANO SUÁREZ Sección de Revisión de Sentencias-SR.................................08
EQUIPO EDITORIAL Sentencia SRT-ST-135-2022..........08
ESTEFANY MARTÍNEZ MOREANO Sección de Ausencia de RAFAEL MALAVER Reconocimiento de Verdad y de JULIÁN BONILLA Responsabilidad de los Hechos y
LAURA VÁSQUEZ MALDONADO Conductas-SARV.............................10
DIANA LAROTTA MEZA Auto SARV-AI-048-2022................10
JONHATAN REY RAMOS
SALAS DE JUSTICIA........................13
ANDRÉS ARIAS NORIEGA Sala de Reconocimiento de DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y
JORGE DANIEL MORELO Conductas-SRVR............................12
ANDRÉS PRIETO RICO Auto SRVR-104-2022......................12
SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
3 E D I T O R I A L En esta oportunidad, presentamos una decisión que revive los acontecimientos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985. Al respecto, la Sección de Apelación del
Tribunal para la Paz precisó que los comparecientes a la JEP, por la toma y retoma del Palacio de Justicia deben contribuir con aportes significativos para avanzar en el esclarecimiento de los hechos, de forma que sea posible superar décadas de silencio e incertidumbre sobre los desaparecidos. Así, la contribución a la verdad plena sobre lo sucedido, quiénes y cómo participaron en los hechos es condición tanto para acceder a la jurisdicción especial y permanecer en ella, como para obtener los beneficios provisionales y definitivos ofrecidos por el Sistema Integral para la Paz y conservarlos. En la mencionada decisión, la Sección de Apelación puntualizó que la sentencia de la Corte IDH en el caso Rodríguez Vera y otros vs. Colombia no limita la competencia de la JEP en relación con los hechos derivados de la toma y retoma del Palacio de Justicia. La Sección de Revisión de Sentencias al resolver una acción de tutela, recordó que tanto el Acuerdo Final de Paz, como las reformas constitucionales para su implementación, así como la ley estatutaria y de procedimiento, destacan el carácter central que ocupan las víctimas y la efectiva garantía de sus derechos, en el logro de los objetivos de la justicia transicional. Por ello, brindó protección a un peticionario en el sentido de que sus requerimientos fuesen atendidos bajo la óptica de una solicitud de acreditación de víctima y no como solicitudes de información. En otros temas resueltos por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas se incluye una decisión que levantó
la medida cautelar de protección adoptada sobre el cementerio católico “Las Mercedes”, ubicado en el municipio de Dabeiba, Antioquia. Para la Sección, no obran puntos de interés forense pendientes de intervención que, a su vez, respondan a las competencias propias de la JEP.
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4 Por último, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas avocó el conocimiento del Macrocaso 08 sobre “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. La Sala investigará los hechos más graves del conflicto armado que no están incluidos en los otros Macrocasos que cursan en la JEP. En esta versión del Boletín de Jurisprudencia presentamos una serie de decisiones desarrolladas por la Corporación, que esperamos sirvan para promover el conocimiento de la jurisprudencia al público en general.
Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se puede acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.
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5 S I G L A S Salas de Justicia Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas
- (SRVR) Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y
Conductas-(SAR) Sección de Revisión de Sentencias-(SR)
Sección de Apelación-(SA) Otras siglas y abreviaturas Conflicto Armado No Internacional (CANI) Acuerdo Final de Paz (AFP) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) Corte Suprema de Justicia (CSJ) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) Agente del Estado Integrante de la Fuerza Pública (AEIFPU) Compromiso claro, concreto y programado (CCCP) Universo Provisional de Hechos (UPH) Registro Único de Víctimas (RUV) Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial (SEJEP) Grupo de Análisis de la Información (GRAI) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)
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6 T R I B U N A L P A R A L A P A Z Fotografìa de Sunguk Kim (2017) con licencia Creative Commons 2.0 (Unsplash) Sección de Apelación-SA Auto TP-SA 1195 de 2022 La Sección de Apelación analizó el sometimiento de varios comparecientes que se presentaron ante la JEP por los hechos ocurridos en la toma y retoma del Palacio de Justicia y decidió, en un caso revocar y en los demás condicionar la permanencia de los implicados según la calidad de sus aportes al Sistema Integral
para la Paz.
Conceptos clave: competencia de la JEP; derecho al debido proceso; derechos de la víctima; régimen de condicionalidad; consecuencia del incumplimiento del régimen de condicionalidad; sometimiento de miembro de la fuerza pública; aporte a la verdad plena; competencia prevalente de la JEP; compromiso claro, concreto y programado.
La solicitud de sometimiento de cuatro recurrentes fue acumulada al trámite del excomandante del Ejército Nacional, Jesús Armando Arias Cabrales, puesto que todos están vinculados a investigaciones y procesos en la Justicia Penal Ordinaria por los acontecimientos del 6 y 7 de noviembre de 1985, conocidos como la “toma y retoma del Palacio de Justicia”.
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7 En un primer momento, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento de los cuatro comparecientes al considerar que probaron el cumplimiento de los factores de competencia requeridos por la Jurisdicción Especial para La Paz. Por otro lado, La Sala le exigió a los comparecientes la presentación de un compromiso claro, concreto y programado con el fin de esclarecer lo ocurrido durante la retoma del Palacio de Justicia. Los comparecientes y las víctimas acreditadas en el caso interpusieron recursos contra la resolución que aceptó el sometimiento de los miembros de la Fuerza Pública. En ellos, los comparecientes alegaron que la Sección de Apelación a través de una decisión judicial estableció que el compromiso claro, concreto y programado no era exigible a los integrantes de la Fuerza Pública. Por esa razón, solicitaron revocar su requerimiento en atención a que a lo largo del proceso
asumirían una postura de no aceptación de responsabilidad y argumentaron que la presentación de un compromiso atenta contra sus derechos a la presunción de inocencia y no autoincriminación. Adicionalmente, las víctimas en su recurso expresaron que uno de los solicitantes, en otra diligencia llevada ante la Jurisdicción Especial para La Paz, ha sido reticente a colaborar y aportar verdad sobre los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia. Además, manifestaron que ha realizado maniobras con el objeto de entorpecer el trámite. Piden que estos factores sean tenidos en cuenta por la Sala al momento de decidir sobre su comparecencia. En esta ocasión, la Sección de Apelación decidió decretar la exclusión de uno de los comparecientes, en virtud de la aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional por el incumplimiento sistemático de los requerimientos del Sistema Integral para la Paz. A su vez, revocó la decisión de conceder el sometimiento a los demás comparecientes para en su lugar condicionarlo a la realización efectiva de un aporte a la verdad plena en el desarrollo de una audiencia pública y dialógica con la participación de las víctimas y el Ministerio Público. La celebración de esta audiencia, le permitirá a la Sala de Justicia establecer si retiene la competencia prevalente, en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, o devuelve los asuntos de los interesados a la Justicia Penal Ordinaria para que finiquiten los procesos y las investigaciones.
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8 Sección de Revisión de Sentencias-SR
Sentencia SRT-ST-135 de 2022 La Sección de Revisión estudió el caso de un ciudadano quién envío un derecho de petición solicitando información sobre el proceso de acreditación como víctima por el asesinato de su padre y decidió, que el contenido de la solicitud era de carácter judicial, por lo que procedió a remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas para que resuelva el trámite en el menor término posible.
Conceptos clave: acción de tutela; medidas cautelares; derecho a la vida; derecho al debido proceso; derecho de acceso a la administración de justicia; derecho a la seguridad personal; plazo razonable; mora judicial; solicitud de reconocimiento de calidad de víctima; presentación de prueba de la condición de víctima; principio de centralidad de las víctimas.
Un ciudadano presentó acción de tutela ante la JEP en la que argumentó ser víctima del conflicto armado interno colombiano porque su padre fue retenido ilegalmente y, posteriormente, asesinado por miembros del Ejército Nacional de Colombia, en el municipio de Algeciras, Huila. Por esta situación, fue incluido en el Registro Único de Víctimas. El interesado informó que la investigación adelantada por la Justicia Penal Militar por el homicidio de su padre fue declarada prescrita y procedió a su archivo. Sin embargo, en esta oportunidad, solicitó a la JEP ayuda para que se efectuara la reapertura del proceso. La Sección estableció que, la sucinta narración de los hechos del actor en los que fue víctima directa su padre y la manifestación de interés en que estos se
investiguen no solo debió ser tramitada como derecho de petición, sino que debió ser impulsada como una verdadera solicitud de acreditación como víctima. Ello conllevaba a que la Secretaría Ejecutiva respondiera la solicitud de información, pero remitiera el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad para que, en ejercicio de la oficiosidad que le asiste y de acuerdo con los principios de centralidad de las víctimas y estricta temporalidad WWW.JEP.GOV.CO 9 de la JEP, desplegara las acciones necesarias para verificar la efectiva inclusión del accionante en el Registro Único de Víctimas y los hechos que puso en conocimiento para motivar su solicitud de acreditación. En ese orden, para la Sección fue claro que la falta de trámite de las peticiones referidas como verdaderas solicitudes de naturaleza judicial han impedido que el accionante pueda ejercer sus derechos y participar del proceso dialógico. En consecuencia, amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor en conexidad con sus derechos como víctima a la verdad, justicia y reparación. En la misma decisión, la Sección ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitir la solicitud a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Macrocaso 03, Subcaso Huila), para que en el término de 3 días hábiles solicite la información que requiera y resuelva en el menor término la solicitud de acreditación como víctima del accionante, teniendo en cuenta que está incluido en el Registro Único de Víctimas.
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10 Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los hechos y conductas-SARV Auto SARV-AI-048 de 2022 La Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad levantó la medida cautelar adoptada sobre el cementerio católico “Las Mercedes”, ubicado en el municipio de Dabeiba, Antioquia, concluyó que no subsisten las causas y circunstancias que dieron lugar a ella.
Conceptos clave: criterio de gravedad; sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición; desaparición forzada; desaparición forzada de personas; medida cautelar.
En 2020, la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad impuso una medida cautelar sobre el cementerio católico “Las Mercedes”, ubicado en el municipio de Dabeiba, Antioquia. La solicitud fue instaurada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado y estuvo dirigida al cuidado, protección y preservación de 16 lugares del territorio nacional, en los cuales podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada. En esa oportunidad, la Sección le ordenó a la Alcaldía y a la Parroquia Nuestra Señora de Las Mercedes que: “(…) las inhumaciones de cuerpos de personas fallecidas por cualquier causa (naturales, por COVID-19, violentas, entre otras) se realicen únicamente en bóveda y no en tierra, o se hagan en cementerios alternos (…)", con el fin de que las
diligencias de prospección y exhumación pudieran realizarse sin que se pusieran en riesgo los cuerpos no identificados que presuntamente se encontraban en dicho lugar. La disposición fue modificada y prorrogada hasta el mes de julio de 2022. Posteriormente, la Sección evidenció que la Alcaldía de Dabeiba y la Parroquia cumplieron de manera efectiva las ordenes proferidas por la JEP. Las instituciones habían prestado su colaboración para que la Fiscalía General de la Nación realizara el abordaje de las zonas que fueron finalmente objeto de prospección y exhumación con importantes resultados de 75 hallazgos forenses (correspondientes a 48 cuerpos individualizados).
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11 A la fecha, la Sección constató que han sido agotadas las labores de contrastación y las actividades investigativas dirigidas a la garantía de los derechos de las víctimas. Resultado preliminar de ello es la identificación y entrega digna de ocho (8) personas encontradas en el cementerio exclusivamente por órdenes de la JEP, y tres más en conjunto con la Fiscalía General de la Nación. La Sección encontró que la medida de protección y preservación cumplió con los objetivos de su imposición durante su vigencia, modificación y prórroga, pues protegió un universo de víctimas sin identificación que posteriormente fueron exhumadas con base en los puntos de interés forense fijados sin que las causas y circunstancias que dieron sustento a las decisiones de la Sección existieran en la actualidad. De acuerdo con lo considerado, la Sección levantó la medida de protección y preservación impuesta. VER DECISIÓN VER FICHA Fotografía de Flavia Carpo (2018), con licencia Creative Commons 2.0 (Unsplash)
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12 S A L A S D E J U S T I C I A Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Auto SRVR-104 de 2022 La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas avocó conocimiento del macrocaso 08 sobre “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Palabras clave: patrón de macrocriminalidad; miembro de la fuerza pública; criterios de priorización de casos y situaciones; gravedad y representatividad de los delitos; criterio objetivo de impacto relativo a la magnitud de la victimización; representatividad de los hechos; tercero civil; exintegrante de grupo paramilitar.
Desde el 2020, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ha venido avanzando en la segunda ronda de priorización de macrocasos objeto de investigación en la JEP. A partir de los informes presentados por diferentes organizaciones, el ejercicio de sistematización y análisis del Grupo de Análisis de la Información y las observaciones presentadas por organizaciones de víctimas en varias audiencias, WWW.JEP.GOV.CO 13 la Sala decidió abrir el macrocaso 08 sobre “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
En este macrocaso, la Sala investigará el entramado criminal en el que miembros de la fuerza pública, otros agentes de Estado, terceros civiles y paramilitares se asociaron para cometer crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra contra la población civil. Se indagará sobre los hechos más graves del conflicto armado que no están incluidos dentro de los otros macrocasos, es decir, todas las conductas no amnistiables cometidas de manera directa o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles y que no corresponden con 'falsos positivos' (caso 03), victimización de miembros de la Unión Patriótica (caso 06), o que no están siendo investigadas en los casos territoriales (02, 04 y 05). Dentro de la decisión, la Sala también expuso que se estima un universo provisional de hechos de 15.710 víctimas atribuidas a miembros de la Fuerza Pública, 56.502 víctimas atribuidas a paramilitares y 280 atribuibles a agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública. Frente a lo anterior, se tienen 14.455 presuntos responsables reportados como miembros de la Fuerza Pública y 41 presuntos responsables reportados como otros agentes del Estado. Por otra parte, la Sala identificó tres patrones criminales: (i) crímenes cometidos bajo justificaciones contrainsurgentes, (ii) crímenes cometidos para favorecer intereses económicos particulares y (iii) crímenes cometidos con la intención de controlar la función pública. Finalmente, se establecieron los primeros territorios críticos de este caso, a saber: el Gran Magdalena (Cesar-Guajira-Magdalena); los Montes de María; el
Ariari-Guayabero-Guaviare, Caguán y Florencia; Antioquia y el Magdalena Medio. Estas cinco zonas fueron priorizadas a partir de la magnitud de la victimización, el impacto diferenciado de los crímenes, la representatividad de los presuntos responsables, la gravedad de los hechos y la relevancia de estos.
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