JEP - Boletin 08 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Boletin 08 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
EEDDICICIÓIÓNN
0068
JAUGNOISOTO BB OO LL EE TT ÍÍ NN DD EE JJ UU RR II SS PP RR UU DD EE NN CC II AA R E L A T O R Í A G E N E R A L
2023
BOLETÍN DE
TABLA DE
JURISPRUDENCIA
CONTENIDO
RELATORÍA GENERAL EDITORIAL ............................................ 4
PRESIDENTE DE LA JEP Siglas y abreviaturas ........................ 7
MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL
TRIBUNAL PARA LA PAZ .................. 8
RELATORA GENERAL Sección de Apelación (SA) ............... 8 DILIA LOZANO SUÁREZ Auto TP-SA-1488, del 24 de agosto de 2023 (confirma exclusión de la competencia prevalente y preferente del general (r) Jesús
EQUIPO EDITORIAL
Armando Arias Cabrales) .................. 8 NATALIA JARAMILLO GRANADA Sentencia_TP-SA-369, del 30 de DIANA CAROLINA LAROTTA MEZA agosto de 2023 (revoca parcialmente acción de tutela y RAFAEL MALAVER BERNAL niega amparo de derechos LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ M fundamentales) ................................. 10 DAVID MAYORGA PERDOMO Auto TP-SA-1496, del 30 de agosto de 2023 (revoca auto proferido por despacho en el marco de una petición de medidas cautelares)... 12
DISEÑO
JORGE DANIEL MORELO
SALAS DE JUSTICIA ......................... 14
ANDRÉS PRIETO RICO
Sala de Definición de Situaciones SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Jurídicas (SDSJ) ................................. 14
Resolución SDSJ-2655, del 11 de agosto de 2023 (decide continuar DIAGRAMACIÓN con el sometimiento del excongresista Julio Alberto Manzur DAVID MAYORGA PERDOMO Abdala) ................................................. 14 Resolución SDSJ-2691, del 14 agosto de 2023 (rechazó sometimiento de compareciente por falta de competencia material en seis procesos penales adelantados en la justicia ordinaria) .............................. 16
BOLETÍN DE
JURISPRUDENCIA
RELATORÍA GENERAL
TABLA DE CONTENIDO Sala de Amnistía e Indulto (SAI).... 18 Resolución SAI-AOI-RC-DVL-316, del 24 de agosto de 2023 (recalifica conductas cometidas por exintegrantes de las FARC-EP en el atentado al Club El Nogal) ............. 18 Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0702, RELATORÍA GENERAL del 04 de agosto de 2023 (estudió si era procedente conceder aministía JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ de iure a compareciente que participó en la toma de Toribío, Cauca).................................................... 21
CRA. 7 #63-44, PISO 11
CONMUTADOR: (+57) 601 744 0041 Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-009, del 09 de agosto de 2023 (análisis BOGOTÁ, COLOMBIA para conceder aministía de iure a compareciente vinculado en la WWW.JEP.GOV.CO justicia ordinaria por las tomas a los municipios de Mitú, Vaupés, y
Miraflores, Guaviare) )...................... 23 4 E D I T O R I A L En esta edición del Boletín de Jurisprudencia destacamos tres decisiones proferidas por el órgano de cierre hermenéutico de la JEP —la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz—, relacionadas con las obligaciones que deben cumplir quienes acuden a esta jurisdicción y con la competencia de las Salas y Secciones para ordenar la inscripción en el Registro Único de Víctimas y decretar medidas cautelares. Así, la Sección de Apelación analizó el cumplimiento de las obligaciones de los comparecientes forzosos para su permanencia en la JEP, especialmente la relacionada con contribuir a la verdad en el marco del caso del general retirado Jesús Armando Arias Cabrales, condenado por hechos ocurridos en el Palacio de Justicia en 1985. Para el caso concreto, determinó que el compareciente no había satisfecho el derecho a la verdad de las víctimas, incumpliendo así sus obligaciones con el Sistema Integral para la Paz, por lo cual confirmó la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la cual fue excluido de la competencia prevalente y preferente de nuestra Jurisdicción. Por otro lado, la Sección de Apelación resolvió la impugnación presentada por un peticionario al que le fue negada la inclusión en el Registro Único de Víctimas a pesar de haber sido acreditado como interviniente especial en el Macrocaso 01. Sobre este asunto, la Sección concluyó que la Sala de Reconocimiento no está habilitada para ordenar la inscripción en dicho Registro o para ordenar
reparaciones administrativas a las víctimas del conflicto armado, pues estas competencias están en cabeza de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Sin embargo, señaló que la JEP puede activar componentes del Sistema Integral para la Paz si detecta una falta de justicia, verdad o reparación que deba ser atendida por otro órgano del Sistema, siempre que las órdenes se den en el marco de sus competencias. Igualmente, indicó que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no está obligada a incluir en el Registro Único Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 5 de Víctimas a una de ellas solo por haber sido reconocida como interviniente especial por la JEP en un macrocaso. Adicionalmente, destacamos un auto de la Sección de Apelación que revocó una decisión proferida por un despacho de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad en tanto concluyó que son las Salas y Secciones, como cuerpos colegiados, quienes tienen la autoridad judicial para dictar medidas cautelares en la JEP después de analizar y evaluar conjuntamente la situación concreta. En materia de las Salas de Justicia, en esta edición, resaltamos cinco decisiones; las dos primeras, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. En la primera, la Sala definió continuar con el sometimiento del excongresista Julio Alberto Manzur Abdala en calidad de Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública, al valorar los aportes que había hecho en la audiencia única de verdad como sustanciales para comprender de manera más profunda el
conflicto armado, y específicamente las dinámicas económicas, políticas y sociales derivadas de la presencia de grupos armados ilegales en el departamento de Córdoba. En la segunda decisión, la Sala rechazó la solicitud de sometimiento voluntario, en calidad de tercero civil, del señor Edward Mattos por falta de competencia material en seis de los diez procesos penales que se adelantaban en su contra ante la Jurisdicción Penal Ordinaria, pues se trataba de delitos comunes sin relación con el conflicto armado. Respecto de los cuatro casos restantes, determinó que sus aportes a la verdad no superaron lo establecido ante la jurisdicción ordinaria ni eran significativos, aunado a que el solicitante se limitó a negar su responsabilidad en la comisión de los hechos. Por su parte, la Sala de Amnistía o Indulto adelantó decisiones en relación con la posibilidad de conceder beneficios transicionales a excombatientes de las FARC-EP por delitos cometidos en el marco del conflicto armado. En la primera de ellas, la Sala analizó la amnistiabilidad de ciertas conductas al analizar los crímenes cometidos por dos integrantes de las FARC-EP en el atentado al Club El Nogal. En su estudio del caso determinó que se cumplían los factores de competencia temporal, personal y material, pero, adicionalmente, concluyó que se habían vulnerado los principios de distinción y de precaución, en virtud de lo cual recalificó los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO
6 como homicidio en persona protegida y lesiones en persona protegida. Así, tratándose de delitos de guerra, declaró la no amnistiabilidad anticipada. En la segunda y tercera de las decisiones incluidas en esta edición, la Sala analizó si un solicitante podía acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016. Así, determinó que el delito de rebelión era amnistiable y, respecto de los demás delitos analizados (homicidio en persona protegida, lesiones en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil), declaró la no amnistiabilidad en tanto la ley los excluye expresamente de este beneficio. Finalmente, les recordamos que los boletines de jurisprudencia de la Relatoría General de la JEP son uno de los productos de divulgación que permite a nuestros lectores estar a la vanguardia de los más recientes pronunciamientos y desarrollos jurisprudenciales que han emitido las Salas y Secciones de nuestra Jurisdicción. Por lo tanto, les invitamos a suscribirse a través del siguiente enlace: https://relatoria.jep.gov.co/boletin.
Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 7 S I G L A S Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Apelación (SA)
Sección de Ausencia Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SAR) Salas de Justicia Sala de Amnistía o Indulto (SAI) Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Otras siglas y abreviaturas Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIFP) Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Autoridad Étnica Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) Conflicto Armado No Internacional (CANI) Derecho Internacional Humanitario (DIH) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) Grupo de Análisis de la Información (GRAI) Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Jurisdicción Especial Indígena (JEI) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA) Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) Procuraduría General de la Nación (PGN) Registro Único de Víctimas (RUV) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) Unidad de Investigación y Acusación (UIA) Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (UIAFP) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)
pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)
VER MÁS SIGLAS
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 8 T R I B U N A L P A R A L A P A Z / JEP Sección de Apelación (SA) Auto TP-SA-1488, del 24 de agosto de 2023 La Sección de Apelación confirmó la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) mediante la cual se excluyó de la competencia prevalente y preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz a Jesús Armando Arias Cabrales, general retirado del Ejército Nacional.
Conceptos clave: competencia prevalente de la JEP; competencia de la jurisdicción ordinaria; Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP); consecuencia del incumplimiento del régimen de condicionalidad; miembro de la Fuerza Pública; derecho a la verdad; aporte a la verdad plena; superación de la verdad judicial; juicio de prevalencia jurisdiccional.
Jesús Armando Arias Cabrales, general retirado del Ejército Nacional, fue condenado como coautor mediato de la desaparición forzada de varias personas en los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia. El compareciente se sometió a la JEP y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó su sometimiento, le concedió el beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA) y lo requirió para que allegara un Compromiso Claro, Concreto y Programado. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO
9 Los abogados de las víctimas presentaron recurso de apelación en contra de esa decisión, el cual fue resuelto por la Sección de Apelación mediante el auto TP-SA 1184 del 21 de julio de 2022, a través del cual se condicionó la aceptación del sometimiento del compareciente a la realización de un aporte a la verdad plena. Así, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas adelantó los días 17 y 18 de enero de 2023 una audiencia única de verdad y encontró que el compareciente no había hecho el aporte que se le exigía para mantenerse dentro del Sistema Integral de Paz (SIP), en tanto sus aportes a la verdad fueron insuficientes. En consecuencia, decidió excluirlo de la competencia prevalente y preferente de la JEP. En su decisión, la Sección de Apelación:
1. Analizó el precedente sobre las obligaciones que tienen los comparecientes forzosos de contribuir a la verdad como condición de permanencia en esta jurisdicción.
2. Evaluó las contribuciones concretas del compareciente para determinar si eran suficientes para dar por cumplidas las obligaciones con el Sistema
Integral de Paz. La Sección concluyó que el señor Arias Cabrales no había satisfecho el derecho a la verdad de las víctimas, no había cumplido con sus obligaciones con el sistema y, sobre todo, continuaba defraudando los deberes derivados de su sometimiento a la Jurisdicción. En consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia.
VER FICHA VER DECISIÓN
/ JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO
10 Sentencia_TP-SA-369, del 30 de agosto de 2023 La Sección de Apelación, al resolver la impugnación presentada por el señor Álvaro Frías Cruz, revocó parcialmente la sentencia de tutela de primera instancia proferida por la Sección de Revisión de Sentencias el 13 de julio de 2023 y, en su lugar, negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y los derechos a la verdad, justicia y reparación respecto a la Unidad de Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Palabras clave: acción de tutela; requisitos de procedibilidad de la acción de tutela; competencia de la JEP; participación de la víctima como interviniente especial; Registro Único de Víctimas; competencia de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
El señor Frías Cruz interpuso acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) —en adelante Unidad— y la Jurisdicción Especial para la Paz por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, verdad, igualdad y reparación. Adujo que en agosto de 2020 fue reconocido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) como víctima en el Macrocaso 01, pero que en marzo de 2022 la Unidad negó su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV). Contra esa decisión interpuso los recursos de ley que, afirmó, no fueron resueltos
por la Unidad. Por lo anterior, solicitó que se le ordenara a dicha entidad decidir los recursos de fondo e incluirlo en el Registro. La Sección de Revisión salvaguardó los derechos fundamentales invocados por el actor frente a la Unidad y negó el amparo en relación con la Sala de Reconocimiento en tanto dicha Sala no podía ordenar su inclusión en el Registro, pese a haberlo acreditado en el Macrocaso 01 como interviniente especial. En su decisión, la Sección de Apelación analizó: (i) si la Sala de Reconocimiento de Verdad vulneró los derechos del peticionario al acreditarlo como interviniente especial en el Macrocaso 01, pero no haber ordenado a la Unidad su inscripción en el Registro Único de Víctimas; y (ii) si la Unidad había lesionado los derechos Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 11 fundamentales del actor al negarle su inclusión en el Registro, a pesar de que el solicitante había sido acreditado por la JEP como interviniente especial. Concluyó que la Sección de Revisión de Sentencias no está habilitada para ordenar la inscripción en el Registro Único de Víctimas o para ordenar reparaciones administrativas a las víctimas del conflicto armado, pues dichas competencias corresponden a la Unidad. Sin embargo, indicó que la JEP puede ordenar la activación de alguno de los componentes del Sistema Integral para la Paz cuando constate un déficit de justicia, verdad, reparación o no repetición que deba ser saldado por algún otro órgano del Sistema, siempre que las órdenes que
se profieran se implementen en el marco de sus funciones y competencia. Por otra parte, señaló que la Unidad no está obligada a incluir en el Registro a VER FICHA una víctima por el solo hecho de haber sido reconocida como interviniente especial por la JEP en un Macrocaso y coincidió con esta en que no se había VER DECISIÓN configurado una circunstancia de fuerza mayor que le hubiera impedido al señor Frías Cruz presentar la declaración de forma oportuna. Por lo anterior, la Sección de Apelación revocó la decisión de primera instancia y en su lugar negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el peticionario, además de exhortar a la Unidad a responder con celeridad los requerimientos que se le formulen en virtud de acciones de tutela.
VER FICHA VER DECISIÓN
/ Pixabay Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 12 Auto TP-SA-1496, del 30 de agosto de 2023 La Sección de Apelación revocó el auto SAR-AT-106 del 23 de marzo de 2023, proferido por un despacho de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SAR), porque las Salas y las Secciones, en su calidad de cuerpos colegiados, son los órganos judiciales competentes para el decreto de medidas cautelares en la JEP.
Palabras clave: principio de colaboración armónica entre entidades; recurso de queja; recurso de apelación; medidas cautelares; criterio de urgencia.
El 14 de marzo de 2023, las disidencias del Estado Mayor Central de las FARC-EP (EMCFARC) dieron un ultimátum de 30 días a cerca de 200 familias habitantes del
Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) ‘Mariana Páez’ en Mesetas, Meta, para que abandonaran los territorios que habitaban y donde desarrollaban sus proyectos productivos. Al conocer estos hechos, un despacho de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad ordenó, mediante auto de 23 de marzo de 2023, “implementar una ruta integral de emergencia ante situaciones de desplazamiento de personas en proceso de reincorporación”. En la parte resolutiva de su decisión, la Sección dejó consignado que contra esta no procedían recursos. No obstante, cuatro entidades nacionales presentaron recurso de reposición en subsidio de apelación, entre ellas la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (UIAFP). El despacho de la Sección de Ausencia Reconocimiento se abstuvo de dar trámite a los recursos allegados y defendió que se trató de un auto de trámite; ante esto, la apoderada de la Unidad interpuso recurso de queja contra la decisión denegatoria del trámite de recursos. En su decisión, la Sección de Apelación analizó si un despacho de la Sección de Ausencia Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad estaba facultado para decretar de oficio una medida cautelar, en este caso a favor de las familias Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 13 habitantes del Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación ‘Mariana Páez’. La Sección de Apelación revocó la decisión recurrida en tanto concluyó que las
Salas y las Secciones, en su calidad de cuerpos colegiados, son los órganos judiciales competentes para el decreto de medidas cautelares en la JEP, previa deliberación y valoración conjunta de la situación. La naturaleza cautelar de las medidas exige, además, que las Salas y Secciones adopten reglas internas expeditas para casos de extrema gravedad y urgencia, pero el legislador ha previsto la calidad colegiada del órgano competente que adopta las medidas precisamente porque la deliberación es requisito para la toma de decisiones complejas.
VER FICHA
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/ JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 14 S A L A S D E J U S T I C I A / JEP Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Resolución SDSJ-2655, del 11 de agosto de 2023 La JEP continuó con el sometimiento del excongresista conservador Julio Alberto Manzur Abdala luego de valorar sus aportes en la audiencia única de verdad, en donde expuso la influencia de grupos paramilitares en el ejercicio político del departamento de Córdoba.
Conceptos clave: aporte a la verdad plena; Sistema Integral para la Paz; sometimiento voluntario de Agente del Estado No Integrante de la Fuerza
Pública; departamento Córdoba. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronunció sobre la continuación del sometimiento del señor Julio Alberto Manzur Abdala, quien se había presentado voluntariamente como Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIPU).
Con ocasión a la revocatoria de su exclusión de la JEP y la orden de llevar a cabo una última audiencia de aporte a la verdad, la Sala de Definición analizó si la audiencia practicada al compareciente satisfacía los fines del Sistema Integral para la Paz y los lineamientos fijados por la Sección de Apelación para continuar con su sometimiento. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO de Determinación de los Hechos y Conductas-SRVR 15 Después de realizar dicha audiencia, la Sala consideró que los aportes de Manzur Abdala proporcionaron una comprensión más profunda del conflicto armado y de cómo la presencia de grupos armados ilegales, en este caso las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), afectó al departamento de Córdoba en términos económicos, políticos y sociales. Manzur Abdala admitió su participación en alianzas políticas con las Autodefensas y describió la influencia de este grupo paramilitar en la elección de alcaldes, diputados y gobernadores en la región. Dichos aportes ayudaron a comprender cómo el ejercicio político en Córdoba se vio afectado por la presencia de grupos paramilitares. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluyó que los aportes del VER FICHA compareciente cumplían con el estándar establecido por la Sección de Apelación y que eran "idóneos, serios, aptos y, adicionalmente, novedosos y amplios" en VER DECISIÓN relación con la macrocriminalidad asociada a las Autodefensas Unidas de
Colombia en Córdoba, y que podrían contribuir a la investigación sobre crímenes motivados por el control de la función pública para el Macrocaso 08, denominado “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano". De acuerdo con lo anterior, la Sala de Justicia decidió continuar con el sometimiento del excongresista Julio Alberto Manzur Abdala. Sin embargo, señaló que se realizarían evaluaciones adicionales para determinar la procedencia de mantener el beneficio transitorio del sometimiento, ya que los comparecientes ante la JEP deben avanzar progresivamente en el cumplimiento de los compromisos de verdad asumidos con la Jurisdicción. Finalmente, la Sala de Definición decidió levantar la reserva de la audiencia única de aporte a la verdad plena para que sea difundida en observancia del principio de publicidad externa que rige las actuaciones ante la JEP.
VER FICHA VER DECISIÓN
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 16 Resolución SDSJ-2691, del 14 agosto de 2023 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó el sometimiento de Edward Mattos por falta de competencia material en seis de los diez procesos penales adelantados en su contra ante la justicia ordinaria; respecto de los cuatro casos restantes, determinó que sus aportes a la verdad no superaron con suficiencia lo establecido en la justicia ordinaria ni fueron significativos en relación con su calidad de aliado de grupos paramilitares.
Palabras clave: competencia material de la JEP; competencia personal de la JEP; sometimiento voluntario del tercero civil; suscripción del acta de compromiso; plan de aportes; derecho a la verdad; superación de la verdad judicial; aporte a la verdad plena; Compromiso Claro, Concreto y Programado
(CCCP); régimen de condicionalidad; Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA). La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó la solicitud de sometimiento voluntario en calidad de tercero civil presentada por Edward Mattos ante la JEP, en relación con diez procesos penales que se adelantan en su contra en diferentes etapas ante la Jurisdicción Penal Ordinaria. Para llegar a esa conclusión, la Sala, en primer lugar, hizo referencia a los patrones de macrocriminalidad identificados en las relaciones de terceros civiles con integrantes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, con base en un informe aportado por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP. En ese orden de ideas, entre los patrones de macrocriminalidad en cuestión, la Sala de Definición destacó los siguientes:
1. Control político-electoral.
2. Captación o cooptación de las administraciones públicas.
3. El financiamiento y apoyo logístico prestado por actores económicos a las
Autodefensas Unidas de Colombia.
4. La participación de terceros civiles y Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública en la legalización del despojo de tierras.
Una vez determinados los patrones macrocriminales, la Sala estudió si en esta
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 17 oportunidad era procedente aceptar el sometimiento del solicitante ante la JEP y concederle el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada. En primer lugar, la Sala declaró la falta de competencia material de la JEP en relación con seis de los diez casos adelantados en la justicia ordinaria en contra del solicitante. Esta decisión tuvo sustento en que las conductas que le fueron endilgadas no constituyeron un aporte al esfuerzo general de guerra ni estuvieron dirigidas a obtener una ventaja militar frente a los grupos armados ilegales; por el contrario, la Sala concluyó que se trató de delitos comunes que en nada guardaban relación con el Conflicto Armado No Internacional (CANI). En segundo lugar, la Sala declaró la competencia de la JEP respecto de los casos restantes, en tanto el solicitante habría señalado a civiles de ser presuntos colaboradores de los grupos guerrilleros ante las organizaciones paramilitares para que estas les causaran la muerte, y así tanto él como el grupo paramilitar pudieran apropiarse de sus tierras y su ganado. Tal proceder, a juicio de la Sala, pudo constituir una participación indirecta del solicitante en el conflicto armado no internacional tras facilitar los medios o dar información para que se cometieran los despojos, las amenazas y los homicidios selectivos. Si bien la Sala declaró la competencia de la JEP frente a cuatro procesos penales, ello no resultó suficiente para que el sometimiento del compareciente a la JEP fuera aceptado. Lo anterior debido a que la Sala determinó que sus aportes a la
verdad no superaron con suficiencia lo establecido en la Jurisdicción Penal Ordinaria ni fueron significativos en relación con su calidad de aliado de los grupos paramilitares. Por el contrario, el solicitante sólo se limitó a negar su responsabilidad en la comisión de aquellas conductas sin suministrar evidencias que soportaran sus afirmaciones y que controvirtieran las obrantes en el proceso. Finalmente, en atención a que la Sala no aceptó el sometimiento del señor Edward Mattos, resolvió no concederle el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada.
VER FICHA VER DECISIÓN
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 18 Sala de Amnistía o Indulto (SAI) / JEP Resolución SAI-AOI-RC-DVL-316, del 24 de agosto de 2023 La Sala de Amnistía o Indulto recalificó las conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado como homicidio en persona protegida y lesiones en persona protegida, cometidas por dos exintegrantes de las FARCEP en el atentado al Club El Nogal en 2003 y declaró su no amnistiabilidad anticipada por tratarse de crímenes de guerra.
Palabras clave: requisitos para el otorgamiento de la amnistía; ámbito de aplicación material para la amnistía; ámbito de aplicación personal para la amnistía; ámbito de aplicación temporal para la amnistía; exintegrante de las FARC-EP; principio de distinción; persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario; bien protegido por el Derecho Internacional Humanitario; principio de precaución; graves infracciones al Derecho
Internacional Humanitario; variación de la calificación jurídica de la justicia ordinaria; homicidio en persona protegida; delitos no amnistiables; competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 19 Dos exintegrantes de las FARC-EP fueron condenados por la Jurisdicción Especial Ordinaria (JPO) por los delitos de terrorismo y homicidio agravado consumado en la modalidad de tentativa. Los hechos objeto de la condena ocurrieron el 7 de febrero de 2003 en uno de los parqueaderos de las instalaciones de la Corporación Club El Nogal. Una vez en el lugar, integrantes de las FARC-EP detonaron un artefacto explosivo adherido a un vehículo, con el cual se causó la muerte de 36 personas y se atentó contra la vida de otras 158. Por estos hechos, la Jurisdicción Penal Ordinaria les otorgó a ambos comparecientes el beneficio de libertad condicionada, suscribieron actas de compromiso y, finalmente, el caso fue remitido a la JEP para su conocimiento. La Sala de Amnistía o Indulto debió determinar el trámite a seguir respecto de los comparecientes. Para ello, se cen
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