JEP - Boletín 09 edicion especial 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Boletín 09 edicion especial 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
EDICIÓN B O L E T Í N E S P E C I A L
09-2024 Sección de Reconocimiento Análisis de las decisiones determinantes promulgadas por la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad MACROCASOS ACCIONES DE TUTELA PROPUESTAS TOAR También puedes leer online todos los boletines en
TABLA DE
BOLETÍN DE
CONTENIDO
JURISPRUDENCIA
RELATORÍA GENERAL EDITORIAL ............................................ 4
Siglas ..................................................... 7 PRESIDENTE DE LA JEP Macrocasos .......................................... 8
MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL Auto TP-SeRVR-RC-AS-CASA-0012023, del 20 de enero de 2023
(asume competencia sobre la Resolución de Conclusiones No. 2) RELATORA GENERAL .................................................................. 8 DILIA LOZANO SUÁREZ Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR-0012023, del 7 de febrero de 2023 (asume competencia de la Resolución de Conclusiones No. 1) ................................ 9
EQUIPO EDITORIAL Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-001RAFAEL MALAVER BERNAL 2023, del 29 de marzo de 2023
JUAN CAMILO COY ULLOA
(asume competencia de la MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ V. Resolución de Conclusiones No. 3) ................................................................. 10
LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ M.
DAVID MAYORGA PERDOMO Auto TP-SeRVR-AI-003-2024, del 29
DAVID ANDRÉS GÓMEZ FAJARDO de abril de 2024 (expide Auto de
Evaluación de Correspondencia) ................................................................. 12 DISEÑO Auto TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-0012024, del 6 de mayo de 2024 (asume JORGE DANIEL MORELO competencia de la Resolución ANDRÉS PRIETO RICO Conclusiones No. 4) .......................... 14 SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Auto TP-SeRVR-AI -No.002-2024, del 11 de abril de 2024 (declara falta de competencia jurisdiccional) ........... 16 DIAGRAMACIÓN Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.006-2024, DAVID MAYORGA PERDOMO del 25 de junio de 2024 (confirma auto proferido con anterioridad) ................................................................. 17 TOAR y participación de víctimas ................................................................. 21 Licenciado con Creative Commons Lineamientos en materia de sanción CC BY-NC-ND 4.0 propia y TOAR, del 14 de abril de 2020 ....................................................... 21 Lineamientos complementarios en materia de sanción propia y TOAR, del 9 de noviembre de 2023 .......... 25
BOLETÍN DE
JURISPRUDENCIA TABLA DE
CONTENIDO RELATORÍA GENERAL Auto TP-SeRVR-AP-AS-CASA-0212023, del 22 de noviembre de 2023 (fija parámetros de la estrategia de participación) .................................... 29 Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-0042023, del 26 de julio de 2023 (define modalidades de participación en el Subcaso Caribe) ................................ 34 Medidas cautelares ......................... 37 Auto TP-SCRVR-MC-AI-001, del 28 de marzo de 2023 (decreta medida
cautelar) .............................................. 37 RELATORÍA GENERAL Acción de tutela .............................. 39 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Sentencia TP-SCRVR-ST-001-2019, del 15 de enero de 2019 (resuelve acción de tutela contra providencia CRA. 7 #63-44, PISO 11 judicial) ................................................ 39
CONMUTADOR: (+57) 601 744 0041
Sentencia TP-SCRVR-ST-004-2019, BOGOTÁ, COLOMBIA del 18 de febrero de 2019 (resuelve acción de tutela en trámite de WWW.JEP.GOV.CO garantía de no extradición) .......... 40 Sentencia TP-SCRVR-ST-006, del 7 de marzo de 2019 (no ampara los derechos reclamados por un grupo de exparamilitares) .......................... 44 Sentencia TP-SCRVR-ST-009, del 17 de junio de 2019 (declara la acción de tutela como improcedente) .... 45 Otros .................................................... 50 Auto TP-SERVR-RC-AI-001, del 20 de Licenciado con Creative Commons abril de 2023 (declara nulidad de CC BY-NC-ND 4.0 una decisión previa por falta de competencia) ..................................... 50 4 E D I T O R I A L La Jurisdicción Especial para la Paz es una alta corte creada a partir del Acuerdo Final de Paz, introducida al sistema jurídico colombiano por medio del Acto Legislativo 01 de 2017 y, posteriormente regulada por las leyes 1957 (en adelante, Ley Estatutaria) y 1922 (en adelante, Ley de Procedimiento de la JEP) de 2019.
Dentro del cuerpo de estas normas se contempló la conformación de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, Sección de Reconocimiento), con las siguientes funciones y obligaciones: (i) evaluar la correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables de las mismas y las sanciones a partir de la resolución proferida por la Sala de Reconocimiento; (ii) imponer la respectiva sanción prevista; (iii) expedir los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador - Restaurador (TOAR); (iv) garantizar la participación de las víctimas; (v) conocer de acciones de tutela; y (vi) expedir las medidas cautelares. Este Boletín Especial se concentrará en las decisiones más significativas, haciendo hincapié en los macrocasos, las rutas de participación de víctimas en los procesos adelantados por la Sección de Reconocimiento, los lineamientos para los TOAR, las tutelas con mayor impacto, las medidas cautelares con las cuales se garantiza el proceso y los derechos de las víctimas, así como su primera evaluación de correspondencia en el Macrocaso 01. La JEP se rige por dos principios rectores cruciales para adelantar la investigación y el juzgamiento de los crímenes cometidos con ocasión y de manera directa o indirecta con el conflicto armado, a saber, los principios de priorización1 y selección.2 1Se refiere a una técnica de gestión de la carga de trabajo, en este caso, de las investigaciones. Esa técnica atiende a criterios estratégicos y busca clasificar, organizar y definir un orden para la atención de los asuntos; es decir, es un instrumento de ‘focalización’ que pretende establecer un orden estratégico
con arreglo al cual se investigan y enjuician los casos y las situaciones de violaciones y abusos. Jurisdicción Especial para la Paz JEP. Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones [Archivo PDF], pp. 5-9. En: https://www.jep.gov.co/Documents/CriteriosYMetodologiaDePriorizacion.pdf 2La selección no define un orden estratégico sino un filtro, que permite “establecer si un determinado caso queda comprendido en una categoría especificada a los efectos de la investigación o el procesamiento”. En esa medida, la selección, más no la priorización, es la que implica la renuncia a la acción penal. Ibid. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 5 Siguiendo con esta línea argumentativa, la JEP tiene el mandato de conocer los crímenes más representativos que acaecieron en el conflicto armado, y los procesos que se gestan en este Tribunal Transicional se instruyen por medio de macrocasos. Los macrocasos son abiertos por la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, cuya investigación culmina con una Resolución de Conclusiones, la cual será conocida por la Sección de Reconocimiento en caso de que haya aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad por los y las comparecientes. Este trámite finalizará con la 3 imposición de una sanción propia. Dentro del trámite en la Jurisdicción, es claro —por diferentes normativas, tales como la Ley Estatutaria y la Ley de Procedimiento de la JEP— que el principio de centralidad de las víctimas debe regir en todas las diligencias, garantizando sus
derechos. Dentro de estas prerrogativas, se consignó la participación de las víctimas. En atención a la importancia de que las víctimas sean y se sientan parte de los procesos dentro de la JEP, la Sección de Reconocimiento ha expedido las rutas y los lineamientos con los cuales se pretende la participación efectiva de las personas afectadas por los crímenes que se investigan y juzgan. Asimismo, dentro de los asuntos adelantados por esta alta corte, la Sección de Reconocimiento tiene la potestad y la función de expedir medidas cautelares, encaminadas a proteger —de manera provisional y mientras dura el proceso— la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo procedimiento. De esa manera, la JEP pretende proteger preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales reclamando un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Otra de las actuaciones más relevantes de la Sección de Reconocimiento es la expedición de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido ReparadorRestaurador, o TOAR, con los cuales los y las comparecientes pretenden reparar y restaurar a las víctimas del conflicto armado colombiano. Atendiendo a esto, la 3Son las sanciones que impondrá la Sección de Reconocimiento a los comparecientes que fueron partícipes determinantes en la comisión de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado, siempre y cuando aporten verdad plena y acepten la responsabilidad de los mismos ante la Sala de Reconocimiento. Estas sanciones propias tendrán una duración de cinco a ocho años. A los partícipes no determinantes también se les impondrán sanciones propias por un periodo de dos a
cinco años. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 6 Sección expidió los lineamientos para encausar los elementos que se evaluarán al momento de definir, durante el proceso dialógico, las reparaciones a las víctimas. Esperamos que este trabajo pedagógico llegue de manera clara y concreta a numerosas personas interesadas en conocer algunas de las decisiones más relevantes de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, al igual que su impacto en la construcción de paz y en los derechos de las víctimas.
Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 7 S I G L A S Tribunal Especial para la Paz (TP) Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR o Sección de Reconocimiento) Sección de Revisión de Sentencias (SRT) Salas de Justicia Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento) Otras siglas y abreviaturas Conflicto Armado No Internacional (CANI) Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) Garantía de no extradición (GNE)
Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) Sentencia Interpretativa (SENIT) Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador - Restaurador (TOAR) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)
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Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 8
M A C R O C A S O S
/ JEP Auto TP-SeRVR-RC-AS-CASA-001-2023, del 20 de enero de 2023 La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad asumió competencia con respecto a la Resolución de Conclusiones 2 del Macrocaso 01, y dio apertura a la fase de juicio.
Palabras clave: competencia, FARC-EP, máximos responsables, procedimiento dialógico, participación de las víctimas, privación ilegal de libertad, secretariado de las FARC-EP, secuestro.
El 24 de noviembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas emitió la Resolución de Conclusiones respecto de los máximos responsables del último Secretariado de las FARC-EP, dentro del Macrocaso 01, nombrado como ‘Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP'.
Siguiendo las normas que establecen las funciones, competencias y procedimientos de la JEP, dicha Resolución de Conclusiones fue asignada al Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Con esto, la Sección asumió la competencia y dio apertura a la fase de juicio para los comparecientes Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 9 La Sección aclaró que este acto procesal es una oportunidad para anunciar la apertura de la fase de juicio a la sociedad colombiana, a los sujetos procesales y a los intervinientes, en especial a las víctimas, las cuales, según el principio del procedimiento dialógico y de la participación de las víctimas, cuentan con momentos establecidos para participar. VER FICHA VER DECISIÓN Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR-001-2023, de 7 de febrero de 2023 La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad asumió competencia con respecto a la Resolución de Conclusiones 01 del Macrocaso 03.
Palabras clave: competencia, FARC-EP, máximos responsables, procedimiento dialógico, etapa de contribución a la verdad, reconocimiento de responsabilidad, participación de las víctimas, muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, ejecuciones extrajudiciales, falsos positivos,
Norte de Santander. El 20 de octubre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas profirió la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022 dentro del Macrocaso 03, ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por Agentes del Estado, Subcaso Norte de Santander’. / JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 10 En esta resolución, la Sala cerró la etapa de reconocimiento, verdad y responsabilidad, seleccionó a los máximos responsables e hizo presiones legales sobre el marco jurídico de las sanciones propias ante la JEP. Expuesto lo anterior, el 15 de diciembre del mismo año le fue repartida la decisión a la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano. En ese entendido, el despacho mencionado procedió a asumir el conocimiento del Macrocaso 03, Subcaso Norte de Santander. Para lo anterior, la magistrada sustanciadora recordó que la Sección de Reconocimiento es la encargada de seguir la etapa de enjuiciamiento una vez la imputación es expedida por la Sala de Reconocimiento. VER FICHA VER DECISIÓN Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-001-2023, del 29 de marzo de 2023 La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad asumió competencia con respecto a la Resolución de Conclusiones 03 del Macrocaso 03, Subcaso Costa Caribe.
Palabras clave: competencia, FARC-EP, máximos responsables, procedimiento
dialógico, etapa de contribución a la verdad, reconocimiento de responsabilidad, participación de las víctimas, muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, ejecuciones extrajudiciales, falsos positivos, Costa Caribe, notificación, comunidades étnicas. El 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento abrió el Macrocaso 03 denominado inicialmente ‘Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado’. Dada la magnitud del fenómeno a nivel nacional, la Sala hizo una priorización interna y definió seis subcasos, a saber: (i) Antioquia; (ii) Costa Caribe; (iii) Norte de Santander; (iv) Huila; (v) Casanare y (vi) Meta. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 11 / JEP En relación con el Subcaso Costa Caribe, se dispuso que la investigación priorizaría los hechos que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, durante enero de 2002 y julio de 2005 en el norte del Cesar y el sur de La Guajira. Con esto, el 7 de diciembre de 2022 se emitió la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022 y, una vez realizadas las notificaciones y comunicaciones previstas, fue enviada a la Secretaría Judicial de la Sección de Reconocimiento. Para comenzar, la Sección recordó que en la JEP se pueden adelantar dos procedimientos para quienes son considerados máximos responsables o partícipes
determinantes de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado: Uno en casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Otro en casos de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad. El primero inicia ante la Sala de Reconocimiento que, luego de realizar las actividades de investigación y contrastación, presenta una resolución de conclusiones ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad; una vez recibida, la Sección continuará con el procedimiento de reconocimiento, asumirá competencia y realizará, entre otras, las siguientes actuaciones: (i) evaluar la correspondencia; (ii) verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del Sistema; (iii) y emitir sentencia, en donde impondrá la sanción propia y las condiciones de su ejecución. De esta manera, la Sección de Reconocimiento avoca conocimiento sobre una Resolución de Conclusiones según lo establecido en el artículo 287 de la Ley 1922 de 2018, en donde se estipula que la magistrada o magistrado ponente, mediante Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 12 decisión judicial, comunicará a la Sala de Reconocimiento, a sujetos procesales e intervinientes especiales, que esta Sección asume competencia. En el presente caso, la Sección expuso que en todos los procedimientos ante la JEP se debe garantizar el debido proceso. Esto, en armonía con la Sentencia Interpretativa (SENIT) 3, implica que se debe notificar personalmente a los sujetos procesales e intervinientes especiales sobre el inicio de la nueva etapa procesal que comienza en la Sección de Reconocimiento.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que en el presente caso participan como víctimas, individuales y colectivas integrantes de los Pueblos Indígenas Kankuamo y Wiwa, la notificación de esta decisión deberá realizarse a las autoridades de estas comunidades y a las víctimas individuales. VER FICHA VER DECISIÓN Auto TP-SeRVR-AI-003-2024, del 29 de abril de 2024 La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad expidió el Auto de Evaluación de la Correspondencia de la Resolución de Conclusiones 02, referente al Macrocaso 01.
Palabras clave: competencia, FARC-EP, máximos responsables, procedimiento dialógico, etapa de contribución a la verdad, reconocimiento de responsabilidad, participación de las víctimas, toma de rehenes, control formal y material del auto de correspondencia, Conflicto Armado No Internacional (CANI), calificación jurídica propia, sanción propia.
La Sección de Reconocimiento expidió su primer Auto de Correspondencia, en el cual estudió los crímenes cometidos por los exintegrantes de las FARC-EP en el marco del Macrocaso 01, denominado ‘Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP'. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 13 / JEP En esta decisión, la Sección abordó la imputación realizada por la Sala de Reconocimiento al antiguo Secretariado de las FARC-EP. Las conductas estudiadas por el Tribunal para la Paz fueron crímenes de guerra de toma de rehenes, homicidio,
tortura, tratos crueles e inhumanos y degradantes, violencia sexual y desplazamiento forzado, en adición a crímenes de lesa humanidad de encarcelación y otras graves privaciones de la libertad y esclavitud. Estas conductas se llevaron a cabo en la ejecución de tres políticas de privación de la libertad a: (i) civiles como parte de sus dinámicas de control social y territorial, (ii) civiles, así como a militares y policías, puestos fuera de combate para forzar un intercambio por guerrilleros presos y (iii) civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad. La Sección examinó la correspondencia respecto a los máximos responsables por la ejecución de las políticas y crímenes mencionados, en el caso en concreto: Rodrigo Lodoño Echeverri. Pastor Lisandro Alape Lascarro. Milton de Jesús Toncel Redondo. Jaime Alberto Parra. Julián Gallo Cubillos. Jorge Torres Victoria. Rodrigo Granda. Tras el análisis de los crímenes, políticas y máximos responsables, el Tribunal para la Paz determinó la correspondencia de la Resolución de Conclusiones 02 de 2022.
VER FICHA VER DECISIÓN
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 14 Auto TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-001-2024, del 6 de mayo de 2024 La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad asumió competencia con respecto a la Resolución de Conclusiones 04 del Caso conjunto 03 y 04.
Palabras clave: competencia, FARC-EP, máximos responsables, procedimiento dialógico, etapa de contribución a la verdad, reconocimiento de responsabilidad, participación de las víctimas, muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, ejecuciones extrajudiciales, falsos positivos, Fuerza Pública, Agentes del Estado Miembros de la Fuerza Pública, Batallón de
Contraguerrilla 79, Brigada Móvil 11, Batallón de Contraguerrilla 26, Ejército Nacional, Dabeiba, cementerio Las Mercedes. La Sala de Reconocimiento, en desarrollo de los principios de colaboración armónica, eficacia y celeridad para los macrocasos 03 y 04, adelantó de manera conjunta las dos investigaciones, a partir de lo cual evidenció que algunos comparecientes vinculados al Macrocaso 04 resultaban de interés para las investigaciones del Macrocaso 03, y que los hallazgos del Macrocaso 03 en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, y su intervención forense complementaban el Macroaso 04. Si bien no aparece que en el trámite procesal haya proferido propiamente un auto de apertura del caso conjunto, se realizaron labores investigativas en paralelo, que finalmente se concretaron en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas que se referirá a continuación. El 20 de marzo de 2024, la Sala de Reconocimiento profirió́ la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 respecto de los hechos y conductas atribuibles a algunos miembros retirados del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26,
con ocasión de lo ocurrido en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, entre 1997 y 2007. Con esta resolución se activó la competencia de la Sección de Reconocimiento. Basado en esta fase procesal, el magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, quien es Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 15 / JEP el encargado de instruir este caso, avocó el conocimiento del Caso Conjunto 03 y 04, denominado ‘Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007’. Además, en esta providencia, la Sección aclaró que, una vez recibida la Resolución de Conclusiones, continuará con el procedimiento de reconocimiento, asumirá́ competencia y realizará, entre otras, las siguientes actuaciones: Evaluará la correspondencia. Verificará el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del Sistema. Emitirá sentencia, en donde impondrá la sanción propia y las condiciones de su ejecución. Esta Sección verificará el cumplimiento de la sentencia con apoyo del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de las sanciones propias.
VER FICHA VER DECISIÓN
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 16 Auto TP-SeRVR-AI No. 002-2024, del 11 de abril de 2024 La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad declaró la falta de competencia de la JEP para conocer de
los hechos de secuestro y homicidio de la hija de un expresidente paraguayo en Paraguay, en los que supuestamente participó el señor Rodrigo Granda Escobar luego de que solicitara a la JEP ejercer su jurisdicción.
Palabras clave: competencia prevalente de la JEP, factor material de competencia, conflicto armado no internacional, exintegrante de las FARC-EP, principio de soberanía estatal.
Mediante tres escritos del 15 de mayo, 8 de agosto y 22 de septiembre de 2023, el señor Rodrigo Granda Escobar, compareciente ante la JEP y relacionado como máximo responsable dentro del Macrocaso 01, solicitó ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad el decreto y práctica de diferentes pruebas. La finalidad de las solicitudes era que la JEP ejerciera su jurisdicción sobre los hechos de secuestro y homicidio de Cecilia Mariana Cuba Gusinky, hija de un expresidente paraguayo, ocurridos el 21 de septiembre de 2004 en la República del Paraguay, en los que presuntamente había participado el compareciente Granda. Las tres solicitudes fueron remitidas por parte de la Sección a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, argumentando que correspondían a la competencia de esta última. En diciembre de 2023, la Sala determinó que no era competente para conocer del asunto, desató un conflicto negativo de competencia y regresó el caso a la Sección de Reconocimiento, que analizó si la JEP era competente para conocer de los hechos solicitados que ocurrieron fuera del territorio colombiano.
Con ese objetivo, realizó el estudio de los tres factores de competencia de la JEP. El factor temporal fue acreditado, pues los hechos ocurrieron en el año 2004, fecha anterior a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, el 1 de diciembre de 2016. Igualmente, a juicio de la Sección, se probó el factor personal, pues el compareciente pertenecía al Estado Mayor del Bloque Caribe de las FARC-EP, conforme lo había establecido la Sala de Reconocimiento en el Auto 019 del 26 de enero de 2021. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 17 La Sección centró su análisis, entonces, en el factor material, y consideró que los hechos no tuvieron ninguna relación con el conflicto armado colombiano. Argumentó que la mera participación en unos hechos por parte de integrantes de las FARC-EP no estructuraba por sí sola una relación con el Conflicto Armado No Internacional (CANI) en Colombia, ya que, a juicio de la Sección no existía, dentro del material probatorio recaudado, prueba que demostrara la vinculación de que esos hechos delictivos ocurrieran por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Por otro lado, la Sección mencionó que si la JEP administrara justicia sobre esos asuntos estaría vulnerando la soberanía estatal, pues desconocería la competencia autónoma e independiente que asumió otro Estado soberano sobre los mismos hechos. También consideró que no se cumplían los supuestos para la aplicación extraterritorial de la ley penal colombiana establecida en el artículo 16 del Código
Penal, pues los hechos bajo estudio no están contemplados en la ley, no se trata de una persona con inmunidad bajo el derecho internacional o que hubiera estado o esté al servicio del Estado colombiano, no se trata de un ciudadano extranjero y ya estaba siendo investigado por esos hechos en Paraguay. Por lo tanto, la Sección Reconocimiento declaró la falta de competencia de la JEP sobre los hechos solicitados. VER FICHA VER DECISIÓN Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.006-2024, del 25 de junio de 2024 La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad confirmó en su totalidad el auto TP-SeRVR-AI-002-2024 del 11 de abril de 2024 y concedió el recurso de apelación presentado por Rodrigo Granda Escobar, argumentado que esa Sección no había vulnerado las normas constitucionales y legales sobre la jurisdicción prevalente de la JEP, no vulneró el debido proceso y tampoco la garantía de no extradición del compareciente.
Palabras clave: recurso de reposición, competencia prevalente de la JEP, factor material de competencia, conflicto armado no internacional, exintegrante de las FARC-EP, principio de soberanía estatal, principio del debido proceso, carga de la prueba, garantía de no extradición.
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 18 / JEP El 14 de abril de 2024, la defensa del compareciente Rodrigo Granda Escobar presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación en contra del auto TPSeRVR-AI-002-2024 del 11 de abril de 2024, que declaró la falta de competencia de
la JEP sobre los hechos de secuestro y homicidio de la hija de un expresidente paraguayo en ese país, en los que supuestamente participó el compareciente. Mediante escritos de los días 18, 22, 23 y 24 de abril, el señor Granda sustentó los recursos presentados. Argumentó que se encuentra en descuerdo con la decisión adoptada por la Sección, pues las razones presentadas en ese auto desconocieron que el Conflicto Armado No Internacional (CANI) de Colombia trascendió las fronteras del país e ignoraron las causas estructurales del conflicto colombiano. Además, creó un requisito adicional para la decisión de competencia, estableciendo que los hechos delictivos debieron ocurrir en territorio nacional. A juicio del compareciente, la decisión desconoció el principio de jurisdicción universal y que la Sección debió realizar un análisis riguroso de las ponderaciones y motivaciones para el cumplimiento de los requisitos para asumir la jurisdicción universal. También mencionó el señor Granda que la decisión vulneró su derecho al debido proceso
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