JEP - Boletin 09 septiembre 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Boletin 09 septiembre 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
EDICIÓN
09
SEPTIEMBRE B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L
2022
BOLETÍN DE
JURISPRUDENCIA
TABLA DE
RELATORÍA GENERAL CONTENIDO Editorial ………………………………………………………………………… ………………………………...................................3
PRESIDENTE DE LA JEP Siglas……………………………………………………………
MAGISTRADO EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ ……………………………………………………................5
TRIBUNAL PARA LA PAZ
RELATORA GENERAL
Sección de Apelación DILIA LOZANO SUÁREZ Auto TP-SA-1230 de 2022 …...........................................................6 EQUIPO EDITORIAL Sección de Revisión de Sentencias Auto SRT-AR-009 de 2022
NATALIA JARAMILLO GRANADA ..............................................................8
JONHATAN REY RAMOS Auto SRT-AR-010 de 2022 ..............................................................9
RAFAEL MALAVER
DIANA LAROTTA MEZA
SALAS DE JUSTICIA Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas Auto SRVR-105 de 2022 …...……………………………………………………….......11
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
Sala de Amnistía o Indulto Resolución SAI-AOI-ICD-007 de
JORGE DANIEL MORELO
2022
ANDRÉS PRIETO RICO ………………………………………………........……………13
SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES E D I T O R I A L En esta versión del boletín, compartimos las tendencias decisionales adoptadas por la JEP en relación con (i) la apertura de un nuevo macrocaso; (ii) la acción de
revisión de sentencias proferidas por la Jurisdicción Penal Ordinaria; (iii) los incidentes que debe adelantar la Sección de Apelación cuando se presenta un incumplimiento al régimen de condicionalidad y (iv) la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto frente a las solicitudes de beneficios transicionales. Un nuevo macrocaso fue avocado por la JEP. Se trata del Caso 09, denominado “crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. En esta oportunidad, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas señaló que a través de éste se garantizará, de forma efectiva, la participación de las víctimas en calidad de sujetos colectivos. De este modo, las víctimas tendrán la oportunidad histórica de participar y ser restauradas en sus derechos a la justicia, a la verdad, a la reparación integral y la no repetición de años de violencia en sus territorios ancestrales. Por otro lado, la Sección de Apelación expulsó de la JEP a un excombatiente por incumplir la obligación esencial de terminar el conflicto armado y contribuir a su no repetición. Al analizar el caso, la Sección encontró que el compareciente, pese a haber recibido los beneficios transicionales, reincidió en la conducta delictiva de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En otros temas resueltos por la Sección de Revisión, incluimos una decisión que dejó sin efectos las sentencias proferidas en contra de un exintegrante de las FARC-EP,
quien fue condenado a 37 años de prisión por la masacre de Bojayá acaecida en el año 2002. Lo anterior, por cuanto las pruebas sobrevinientes aportadas en la acción de revisión transicional permitieron concluir que la justicia ordinaria cometió un error judicial al confundirlo con alias “El Becerro”, a quien se le atribuye ser uno de los cabecillas responsables de haber dirigido el mencionado ataque. Esperamos que estas y otras decisiones interesantes que se incluyeron en esta versión sirvan para promover el conocimiento y divulgación de la jurisprudencia a la comunidad en general.
Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.
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S I G L A S Salas de Justicia Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Sala de Amnistía o Indulto -SAI Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Revisión de Sentencias-SR Sección de Apelación-SA Otras siglas y abreviaturas Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Corte Suprema de Justicia (CSJ) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)
VER MÁS SIGLAS WWW.JEP.GOV.CO T R I B U N A L P A R A L A P A Z
Sección de Apelación-SA Auto TP-SA-1230-2022 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó la resolución de la Sala de Amnistía o Indulto mediante la cual se expulsó de la Jurisdicción Especial para la Paz a un exintegrante de las FARC-EP y se revirtió su caso a la justicia ordinaria, con pérdida de los beneficios otorgados.
Conceptos clave: incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad; recurso de apelación; consecuencia del incumplimiento del régimen de condicionalidad; compromiso de dejar las armas y de no volver a delinquir.
Un ex miembro de las FARC-EP que recibió los beneficios de libertad condicionada y amnistía por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue condenado en la Jurisdicción Penal Ordinaria, reincidió en esta conducta delictiva. Adicionalmente, la Fiscalía General de la Nación lo investigó por el delito de concierto para delinquir agravado, luego de encontrar que integraba la red de apoyo del Frente 1 de las disidencias de las FARC-EP que opera en el departamento del Guaviare. WWW.JEP.GOV.CO Por lo anterior, fue expulsado de la Jurisdicción Especial para la Paz, despojado de los beneficios transicionales que había recibido hasta el momento y se dispuso la reversión de todos sus asuntos a la Jurisdicción Penal Ordinaria. Sobre esta decisión, la Sección de Apelación ejerció su competencia para
determinar si el compareciente incumplió con la obligación esencial de terminar el conflicto armado y contribuir a su no repetición, y señaló lo siguiente: i) El incidente de incumplimiento tenía como fin establecer si el compareciente había sido fiel al cumplimiento de las obligaciones que emanan del régimen de condicionalidad. Esto justificaba adoptar un estándar de prueba más flexible. ii) Los beneficios transicionales, si bien están protegidos por el ordenamiento jurídico, no son derechos. De modo que, no pueden mantenerse cuando las pruebas recaudadas en la actuación generan un grado aceptable de convencimiento de que se han defraudado los fines del proceso transicional. La Sección de Apelación analizó las pruebas recaudadas, las cuales arrojaron como resultado que la hipótesis del abandono del proceso de paz estaba sustantivamente bien probada y por ello decidió confirmar la resolución de la Sala de Amnistía o Indulto que expulsó al compareciente de la JEP. Salvamentos o aclaraciones de voto: la Magistrada Sandra Gamboa Rubiano presentó salvamento de voto.
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Sección de Revisión de Sentencias-SRT Auto SRT-AR-009-2022 La Sección de Revisión dejó sin efectos las sentencias proferidas en contra de una persona que equivocadamente fue condenada a 37 años de prisión por la masacre de Bojayá, toda vez que las pruebas sobrevinientes dieron cuenta de que la justicia ordinaria cometió un error al confundirlo con un excomandante del Frente 57 de las FARC-EP, a quien se le atribuye ser uno
de los responsables de dirigir el violento ataque.
Conceptos clave: derecho a la verdad; derecho al buen nombre; causales de revisión; causal de surgimiento de pruebas no conocidas al tiempo de la condena; aporte a la verdad plena; extinción de la sanción penal; desplazamiento forzado; condición de vulnerabilidad de las víctimas; comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras; miembros de pueblos indígenas.
Una persona fue condenada en la Jurisdicción Penal Ordinaria a 37 años de prisión por los delitos de rebelión, homicidio agravado en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto, relacionados con su participación en la masacre de Bojayá (Chocó) del 1 de mayo de 2002. Lo anterior, bajo el supuesto de que se trataba de alias “El Becerro”, comandante del Frente 57 de las FARC-EP del Bloque José María Córdoba, uno de los señalados de llevar a cabo dicha masacre. Posteriormente, el interesado presentó demanda de revisión ante la Corte Suprema de Justicia alegando como causal el surgimiento con posterioridad a la sentencia condenatoria de nuevos hechos o pruebas no conocidas VER FICHA al tiempo de los debates que establezcan la VinEoRc eFnIcCiaH Ao inimputabilidad del
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condenado. VER DECISIÓN WWW.JEP.GOV.CO El abogado defensor argumentó que la muerte en combate de quien fue reconocido
por las Fuerzas Militares como alias “El Becerro” era una situación fáctica que permitía la identificación de esta persona como una distinta a la que fue condenada en esa misma calidad. Tras estudiar el caso, la Sección de Revisión estableció que las pruebas recaudadas daban cuenta de que el peticionario no era alias “El Becerro”, a quien se le atribuye ser uno de los cabecillas responsables de haber dirigido el ataque a la población de Bojayá en el año 2002. En ese sentido, se hizo evidente el error judicial en que se incurrió al condenar al peticionario en tal calidad. En consecuencia, la Sección declaró la procedencia de la causal invocada y dejó parcialmente sin efectos las sentencias condenatorias. Salvamentos o aclaraciones de voto: Las magistradas Caterina Heyck Puyana y Gloria Amparo Rodríguez presentaron aclaración de voto. Los magistrados Adolfo Murillo Granados y Claudia López Díaz presentaron salvamento de voto.
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Auto SRT-AR-010-2022 La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz repuso parcialmente el auto que rechazó la demanda de revisión interpuesta por el señor Jesús Armando Arias Cabrales, miembro del Ejército Nacional condenado como autor del delito de desaparición forzada por los hechos ocurridos en la Retoma del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985.
Conceptos clave: revisión de sentencias y providencias; sometimiento de miembro de la fuerza pública; causales de revisión; causal de aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; desaparición forzada de
personas. WWW.JEP.GOV.CO La Jurisdicción Penal Ordinaria dictó sentencia condenatoria contra el compareciente, miembro del Ejército Nacional, en calidad de autor mediato por el delito de desaparición forzada agravada en relación con la desaparición de once personas que resultaron víctimas de los hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el asalto perpetrado al Palacio de Justicia. La Sección procedió al estudio del recurso interpuesto por el peticionario contra el auto SRT-AR-006-2022, mediante el cual se rechazó la acción de revisión. La defensa invocó en el recurso de reposición las tres causales de revisión transicional para cuestionar la cosa juzgada, esto es: i) variación de la calificación jurídica, (ii) aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad y (iii) surgimiento de pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena. La Sección de Revisión consideró que el hallazgo de los restos de dos víctimas y el error inicial en su identificación, generaban una duda razonable en torno a si estas personas salieron con vida del Palacio de Justicia y si fueron privadas efectivamente de la libertad por integrantes de la fuerza pública, en el marco del denominado “Plan Tricolor”. En tal sentido, concluyó que se encontraba acreditada la causal de revisión transicional de aparición de hechos nuevos que no pudieron ser tenidos en cuenta al momento de la condena en tanto, de comprobarse esa hipótesis, se podía ver afectado el juicio de responsabilidad realizado, específicamente respecto a la
declaratoria de responsabilidad penal por la desaparición forzada de estas dos personas. En virtud de lo anterior, la Sección repuso parcialmente el auto recurrido y admitió la demanda de revisión y concedió el recurso de apelación ante la SA del Tribunal para la Paz, respecto de las causales no admitidas. Salvamentos o aclaraciones de voto: Las magistradas Zoraida Anyul Chalela Romano y Gloria Amparo Rodríguez presentaron salvamento de voto. VER DECISIÓN VER FICHA WWW.JEP.GOV.CO S A L A S D E J U S T I C I A Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas-SRVR Auto SRVR-105-2022 La Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad avocó conocimiento del Macrocaso 09 sobre “crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Conceptos clave: criterios de priorización de casos y situaciones; patrón de macrocriminalidad; criterio de gravedad; criterio de urgencia; magnitud de la victimización; criterio complementario de disponibilidad de información; principio de centralidad de las víctimas; derecho a la no repetición; pueblos indígenas; impacto diferenciado en los pueblos étnicos y sus territorios; derechos de los pueblos indígenas; daño colectivo.
Con la apertura del Macrocaso 09, la JEP investigará, juzgará y sancionará los hechos cometidos por las FARC-EP, miembros de la fuerza pública y otros agentes del Estado
o terceros civiles contra personas con pertenencia étnica, sujetos colectivos de derecho o contra territorios étnicos que no estén siendo investigados en el marco de los demás macrocasos abiertos por la JEP. Este macrocaso se abrió respondiendo a las demandas de verdad de las víctimas y sus organizaciones, quienes resaltaron las múltiples violencias a las que han sido sometidos los Pueblos y Territorios Étnicos, acentuadas por el racismo y la discriminación. Además, les han puesto en riesgo de exterminio físico, cultural y espiritual, situación que ha reconocido la Corte Constitucional desde hace casi dos décadas. Para la Sala fue claro que la violencia producida por la guerra afectó profundamente los territorios étnicos y, con ello, las relaciones transgeneracionales, incluyendo la capacidad de los integrantes de las comunidades para preservar y transmitir sus saberes tradicionales y sistemas de conocimiento propio, medicinales, alimentarios, de justicia, de educación, entre otros. La Sala de Reconocimiento también destacó que el desplazamiento forzado tuvo uno de los impactos más fuertes sobre los Pueblos Étnicos, ya que muchos de sus integrantes fueron obligados a salir de sus territorios y a vivir en el exilio, debilitando con ello su conexión sagrada con su territorio ancestral y colectivo. Por otro lado, encontró que existe un universo provisional de más de un millón de víctimas con pertenencia étnica, siendo el desplazamiento forzado el hecho victimizante más documentado, seguido del homicidio y la desaparición forzada. Finalmente, la Sala concluyó que los patrones de macrocriminalidad que
investigará el Macrocaso 09 son: (i) conductas no amnistiables cometidas por las Farc-EP contra la autodeterminación y la existencia física, cultural y espiritual de los pueblos y territorios étnicos en ejercicio del control social y territorial; (ii) conductas no amnistiables cometidas por integrantes de la fuerza pública u otros agentes del Estado, o en connivencia con terceros civiles o paramilitares, dirigidas a la privación de derechos fundamentales individuales, colectivos y territoriales de los Pueblos y Territorios Étnicos en ejercicio del control territorial y la radicalización de lucha contrainsurgente; (iii) conductas no amnistiables cometidas por la fuerza pública y las FARC-EP contra la integridad física, cultural, espiritual y territorial de los Pueblos y Territorios Étnicos en el marco de las hostilidades. Salvamentos o aclaraciones de voto: Las magistradas Lily Andrea Rueda Guzmán y Catalina Díaz Gómez presentaron aclaración de voto.
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Sala de Amnistía o Indulto-SAI Resolución SAI-AOI-ICD-007-2022 La Sala de Amnistía o Indulto se pronunció sobre su competencia para conocer la solicitud de beneficios transicionales de un exintegrante de las FARC-EP, quien incumplió el régimen de condicionalidad al que estaba sometido, específicamente las obligaciones de dejar las armas y de no volver a delinquir.
Conceptos clave: beneficios transicionales; consecuencia del incumplimiento del régimen de condicionalidad; desertor armado manifiesto.
El peticionario se encontraba procesado por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y concurso material con siniestro o daño de nave, derivados de su participación en el combate sostenido el 11 de julio de 2012 entre las FARC-EP y el Ejército Nacional en el municipio de Jambaló (Cauca), como consecuencia del cual fue derribado un avión Tucano, con la pérdida de la vida de sus dos ocupantes. Posteriormente, la Sala de Amnistía o Indulto pudo establecer que el peticionario fue llamado a responder por el delito de concierto para delinquir, en calidad de autor, por hechos ocurridos entre junio de 2019 y octubre de 2020. Sin embargo, el peticionario aceptó su responsabilidad como cómplice de la conducta, lo que indicó el incumplimiento de las obligaciones de dejar las armas y no volver a delinquir a los que se había comprometido tras su sometimiento a la JEP. WWW.JEP.GOV.CO La Sección de Apelación ha destacado en su jurisprudencia que la consecuencia procesal de la “deserción armada manifiesta” consiste en la inutilidad del trámite incidental para su declaratoria, en tanto los hechos notorios y ostensibles no requieren prueba para demostrar su ocurrencia. Ello significa que, de manera excepcional, frente a este específico tipo de incumplimiento, calificado de extremadamente grave, el juez transicional debe abstenerse de iniciar el incidente de incumplimiento e inhibirse de continuar con el trámite transicional. De acuerdo con la interpretación de la Sección de Apelación, la Sala de Amnistía o
Indulto concluyó que el contenido probatorio y la decisión final de responsabilidad penal en contra del compareciente eran elementos de convicción suficientes para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad, en específico de las obligaciones de dejar las armas y de no volver a delinquir. De lo anterior, se derivó que el compareciente abandonara notoriamente el proceso de paz para alzarse nuevamente en armas y, con ello, que fuera expulsado de la JEP. Salvamentos o aclaraciones de voto: El Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila presentó salvamento de voto.
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