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JEP - Boletin 09 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletin 09 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

EEDDICICIÓIÓNN

0069

SEJPUTNIEIOMBRE BB OO LL EE TT ÍÍ NN DD EE JJ UU RR II SS PP RR UU DD EE NN CC II AA R E L A T O R Í A G E N E R A L

2023

TABLA DE

BOLETÍN DE

CONTENIDO

JURISPRUDENCIA

RELATORÍA GENERAL EDITORIAL ............................................ 4

Siglas y abreviaturas ........................ 7

TRIBUNAL PARA LA PAZ .................. 8

PRESIDENTE DE LA JEP Sección de Apelación (SA) ............... 8 MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL Sentencia Interpretativa TP-SASENIT-06-2023 (interpreta el marco normativo transicional para la RELATORA GENERAL aplicación inmediata de la sentencia C-111 de 2023, proferida DILIA LOZANO SUÁREZ por la Corte Constitucional, que declaró inexequible el inciso 1 del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018) .................................................................. 8 EQUIPO EDITORIAL Sección de Revisión (SR) ................. 10 DIANA CAROLINA LAROTTA MEZA RAFAEL MALAVER BERNAL Sentencia SRT-ST-179, del 22 de septiembre de 2023 (concede acción LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ M de tutela a líder social acreditado DAVID MAYORGA PERDOMO como víctima en el Macrocaso 01) ................................................................. 10 Auto SRT-SB-CLD-296, del 28 de DISEÑO septiembre de 2023 (Sección de Revisión ejerce la función de JORGE DANIEL MORELO supervisión y revisión de las

ANDRÉS PRIETO RICO condiciones impuestas al compareciente)................................... 13

SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

SALAS DE JUSTICIA ......................... 16

DIAGRAMACIÓN Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ... 16 DAVID MAYORGA PERDOMO Resolución SAI-AOI-LC-ASM-006, del 13 de septiembre de 2023 (otorga amnistía de iure y libertad condicionada en el caso de alias ‘Sonia’) .................................................. 16 Resolución SAI-AOI-A-DVL-391, del 28 de septiembre de 2023 (avoca conocimiento, declara inhibición para conocer de conductas declaradas prescritas por la justicia penal ordinaria en el asunto de ‘Simón Trinidad’) ............................... 18

BOLETÍN DE

JURISPRUDENCIA

RELATORÍA GENERAL

TABLA DE

CONTENIDO Resolución SAI-IC-D-SUBA-024, del 11 de septiembre de 2023 (declara la deserción armada, el incumplimiento del régimen de condicionalidad y excluye al compareciente del SIP) ................... 21 Resolución SAI-DF-ASM-033, del 8 de septiembre de 2023 (termina de RELATORÍA GENERAL manera anticipada el incidente de verificación de incumplimiento del JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ régimen de condicionalidad)................................ 23

CRA. 7 #63-44, PISO 11

Sala de Reconocimiento de Verdad, CONMUTADOR: (+57) 601 744 0041 de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y BOGOTÁ, COLOMBIA Conductas (SRVR) ............................. 25

WWW.JEP.GOV.CO AutoSRVR-05, del 6 de septiembre de 2023 (avoca conocimiento del Macrocaso 11) ..................................... 25 4 E D I T O R I A L La JEP, consciente de la necesidad de divulgar sus decisiones más relevantes y novedosas, no solo a quienes conformamos esta Jurisdicción sino a toda la sociedad, publica de manera mensual el Boletín Jurisprudencia. Esta compilación se divulga a través de medios digitales con el propósito de que llegue a más destinatarios, para contribuir así en los diferentes campos de aplicación de la justicia transicional. En esta edición destacamos que las Sentencias Interpretativas (SENIT) dan respuesta a preocupaciones teóricas y jurídicas generales ―sin resolver casos concretos― e introducen criterios orientadores para el futuro. Hasta el momento, la JEP ha proferido seis sentencias de interpretación. El 6 de septiembre de 2023, la Sección de Apelación profirió la decisión TP-SASENIT 6, en la que señaló que, en virtud de la sentencia C-111 de 2023 de la Corte Constitucional, los magistrados de las otras Secciones del Tribunal para la Paz no ostentarán la competencia funcional para integrar el órgano de cierre de la JEP a efectos de resolver, en segunda instancia, las acciones de tutela contra providencias dictadas por la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de la Jurisdicción. De otro lado, reiteramos el valioso paso hacia la verdad que simboliza la apertura del Macrocaso 11 para investigar los hechos de violencia basada en género, violencia sexual, violencia por perjuicio y discriminación y violencia reproductiva

contra niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y personas de diversas orientaciones sexuales en el contexto del conflicto armado colombiano. La decisión adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas prioriza y caracteriza las necesidades de entender la justicia en una dimensión distinta, y se encuentra respaldada por una serie de relatos e informes que describen un sombrío panorama de diversas manifestaciones de violencia. En estos Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 5 documentos se detallan innumerables casos que abarcan desde desplazamientos forzados hasta desapariciones, pasando por asesinatos, amenazas, trabajos forzados y situaciones de violencia sexual; dentro de esta trágica narrativa se revelan también hechos de violencia reproductiva que incluyen abortos forzados, anticoncepción impuesta y la negación del derecho a la maternidad. Así las cosas, la salvaguarda de los derechos sexuales y reproductivos, al igual que el derecho a vivir libre de violencia, se erigen como pilares fundamentales dentro del ámbito de la protección de los derechos humanos. Así, la inclusión de un enfoque diferencial e interseccional, el cual reconoce la diversidad inherente a las víctimas y los impactos específicos que el conflicto armado ha dejado en sus vidas y en sus cuerpos, es vital para lograr los cometidos del proceso de paz. Reconocer la diversidad y los impactos específicos implica un paso crucial hacia la construcción de un marco jurídico y social más justo e inclusivo. De otro lado, la Sección de Revisión, en una sentencia de tutela que utiliza la

sigla SRV para mantener la confidencialidad del accionante, protegió sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, seguridad personal y el derecho a defender los derechos humanos. La decisión se basó en que el actor, reconocido como víctima en el Macrocaso 01 y líder social en un municipio de Caquetá, enfrentaba riesgos significativos derivados de sus labores. La solicitud de amparo también se fundamentó en la falta de un esquema de seguridad adecuado, a pesar de las amenazas recibidas y las medidas de protección otorgadas previamente. En otra decisión, la Sección de Revisión confirmó que la señora Luz Marina Giraldo Mora está cumpliendo con el régimen de condicionalidad establecido tras su sometimiento a la jurisdicción. Además, ajustó dicho régimen en el marco de la supervisión de beneficios transicionales, destacando la importancia de vigilar el cumplimiento de obligaciones por parte de los comparecientes. Cabe destacar que la investigada, quien ingresó a las filas de las FARC-EP a los 10 años, ha tenido un papel destacado en la reconciliación, pidiendo perdón a nombre de las FARC-EP a las mujeres víctimas de abuso sexual y abogando por la paz. Finalmente, resaltamos cuatro resoluciones de la Sala de Amnistía o Indulto que desarrollan temas relacionados con: Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 6 Los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada a una exintegrante de las FARC-EP, procesada en la Jurisdicción Penal Ordinaria con ocasión de

su participación en la masacre de los soldados adscritos al Batallón de Fusileros de Infantería Marina (BAFIN No. 3) con sede en Malagana (Bolívar). La solicitud de sometimiento de Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, alias ‘Simón Trinidad’, antiguo exintegrante del Secretariado de las FARC-EP, únicamente frente a cinco de los once procesos penales en los que se encuentra procesado y acusado ante la jurisdicción ordinaria. La figura de la deserción del proceso de paz como incumplimiento de extrema gravedad al régimen de condicionalidad y sus consecuencias. En ningún caso se podrán aplicar los instrumentos de justicia transicional a los desertores, entendidos como aquellos miembros de las organizaciones que, habiendo suscrito un acuerdo de paz, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes, o quienes entren a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados. La posibilidad de finalizar, de manera anticipada, los incidentes de verificación de incumplimiento de los regímenes de condicionalidad, figura que tiene el objetivo de verificar si se ha incumplido alguna de las obligaciones adquiridas con el Sistema Integral para la Paz (SIP). Agradecemos a todos nuestros lectores y los invitamos a seguir consultando este boletín jurisprudencial a través de la suscripción mensual, redes sociales y Relati, el buscador oficial de jurisprudencia de la JEP, que pueden consultar en la página https://relatoria.jep.gov.co/.

Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se

encuentran al final de cada decisión judicial. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 7 S I G L A S Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Apelación (SA) Sección de Revisión (SR) Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SecRVR) Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV) Salas de Justicia SSala de Amnistía o Indulto (SAI) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Otras siglas y abreviaturas Conflicto Armado No Internacional (CANI) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) Grupo Armado Organizado Residual (GAOR) Incidente de Incumplimiento de Régimen de Condicionalidad (IIRC) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Lesbianas, Gay, Transexuales, Bisexuales, Intersexuales, Queer (LGTBIQ+) Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) Organización de las Naciones Unidas (ONU) Orientaciones Sexuales, Identidades y Expresiones de Género Diversas (OSIEGD) Procuraduría General de la Nación (PGN) Sentencia Interpretativa (SENIT) Unidad de Investigación y Acusación (UIA) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)

VER MÁS SIGLAS

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 8 T R I B U N A L P A R A L A P A Z / JEP Sección de Apelación (SA) Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-06-2023 La Sección de Apelación interpretó el marco normativo transicional para la aplicación inmediata de la sentencia C-111 de 2023, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el inciso 1° del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, relacionado con las competencias de las secciones de primera instancia del Tribunal para la Paz para conocer las acciones de tutela dirigidas contra algún órgano de la JEP.

Palabras clave: competencia de la Sección de Apelación, del Tribunal para la paz, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de la Sección de Revisión de Sentencias; acción de tutela; causales de impedimento.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-111 de 2023, declaró inexequible el inciso 1 del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 (“Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”). La Corte eliminó la competencia que la ley había asignado a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SecRVR) cuando el objeto de la tutela sea una providencia proferida por la Sección de Revisión, y a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV), cuando la Sección de Apelación haya sido accionada o vinculada al trámite de amparo.

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 9 De acuerdo con la Corte, las competencias en materia de tutela asignadas por ley a la SecRVR y a la SARV son contrarias a las normas constitucionales que sitúan exclusivamente la competencia de este asunto constitucional en la Sección de Revisión de Sentencias y la Sección de Apelación, en particular la facultad de resolver, en primera y segunda instancia, las acciones de tutela que se presenten por actuaciones u omisiones de los órganos de la JEP y amenacen o vulneren derechos fundamentales. Bajo ese contexto, la Sección de Apelación precisó que el artículo 59 de la Ley 1922 de 2018 le atribuye competencia para proferir sentencias interpretativas de forma oficiosa, sin requerir petición expresa o una apelación previa. Lo La Sección de Apelación, por anterior, cuando sea necesario asegurar medio de la Sentencia la unidad interpretativa y garantizar la Interpretativa (SENIT) 6, seguridad jurídica. concluyó que todos los magistrados de las demás Así las cosas, la Sección centró su Secciones del Tribunal para la análisis en establecer, con base en la Paz carecen de competencia sentencia C-111 de 2023, si otras u otros para integrar la Sección de magistrados del Tribunal para la Paz Apelación como órgano de podrían integrar la Sección de Apelación cierre hermenéutico y juez de cuando algunos o todos sus magistrados segunda instancia en materia se encuentren impedidos o hayan sido de tutela. recusados, o si, por el contrario, sería

necesario acudir a la designación de conjueces ante la imposibilidad de las demás secciones del Tribunal, y de sus integrantes, para reintegrar la Sección de Apelación. A través de esta Sentencia Interpretativa (SENIT) 6, la Sección de Apelación concluyó que todos los magistrados de las demás Secciones del Tribunal para la Paz carecen de competencia para integrar la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico y juez de segunda instancia en materia de tutela. Por lo anterior, se impuso acudir directamente al sorteo de conjueces, en aplicación del inciso 7 y del parágrafo del artículo 42 del Reglamento General de la JEP. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 10 Como fundamento de su decisión, la Sección argumentó que la adscripción de los magistrados a diferentes secciones del Tribunal los inhabilita para hacer parte de la Sección de Apelación como segunda instancia en asuntos de tutela contra decisiones del órgano de cierre, por cuanto su competencia como funcionarios judiciales no puede extenderse para ejercer funciones únicas de la máxima autoridad jurisdiccional en materia transicional, cuyas competencias especiales están circunscritas —en las normas estatutarias y constitucionales— para ser ejercidas solamente por los magistrados que integran la Sección de Apelación. Tal como lo planteó la Corte Constitucional, ni el Acuerdo Final de Paz ni las normas constitucionales y estatutarias confirieron facultades a ninguna otra sección del Tribunal y, por lo tanto, tampoco a sus integrantes para estudiar, en segunda instancia, las impugnaciones de las sentencias de tutela.

VER FICHA VER DECISIÓN Sección de Revisión (SR) Sentencia SRT-ST-179, del 22 de septiembre de 2023 La Sección de Revisión amparó los derechos fundamentales a la vida, integridad física, seguridad personal y el derecho a defender los derechos humanos de una víctima acreditada al interior del Macrocaso 01. Lo anterior, en razón a que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) profirió una resolución mediante la cual no se contempló un esquema de seguridad como medida de protección.

Palabras clave: protección de personas en situación de riesgo, acción de tutela, derecho a la vida, derecho a la seguridad personal, derecho a la integridad personal, medidas cautelares.

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 11 / JEP De manera previa, es preciso mencionar que esta decisión fue anonimizada utilizando la sigla SRV para hacer referencia al accionante. Ello, en atención a que el actor manifestó haber recibido amenazas y ser beneficiario de medidas de protección aprobadas por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, en aplicación de criterios como el desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia TP-SA 290 de 2022. El señor SRV interpuso acción de tutela en contra de la Unidad de Investigación y Acusación. En su solicitud de amparo, afirmó que había sido acreditado como víctima dentro del Macrocaso 01 y que ha venido ejerciendo un rol de liderazgo social en un municipio del departamento de Caquetá, en cuanto a la restitución

de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado. Con ocasión a amenazas recibidas por parte de las disidencias de las FARC-EP, en julio de 2023 se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación la implementación de medidas de protección consistentes en la reubicación, un chaleco antibalas y un teléfono celular; sin embargo, el peticionario interpuso recurso de reposición pues, a su juicio, necesitaba como medida de protección un esquema de seguridad. La reposición fue decidida de manera desfavorable, razón por la cual fue presentada la presente acción constitucional. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 12 Bajo ese contexto, la Sección de Revisión sostuvo que en aplicación del principio iura novit curia 1, el accionante busca la protección de sus derechos a la vida, integridad y seguridad como consecuencia de amenazas, producto de sus labores de líder social y víctima acreditada dentro del Macrocaso 01, y, por ello, es factible considerar que su derecho a defender los derechos humanos se encuentra involucrado dentro del trámite, en el marco del proyecto de vida que ha decidido. La Sección de Revisión, entonces, recordó que el derecho a defender los derechos humanos es reconocido como fundamental y autónomo por la Corte Constitucional; asimismo, refirió que el Estado debe garantizar unos mínimos para que lo defensores de Derechos Humanos puedan ejercer su labor, los cuales se materializan en medidas que: Prevengan la violencia en su contra y los protejan de manera efectiva cuando se presenten riesgos contra su vida, integridad y seguridad personal. Los atiendan debidamente cuando se concreten hostigamientos y actos de

violencia derivados del ejercicio de este derecho. Materialicen los derechos a la verdad, justicia y reparación, así como las garantías de no repetición, asegurando que los crímenes en su contra sean investigados, juzgados y sancionados. Aunado a lo anterior, la Sección realizó algunas precisiones en torno al derecho a la seguridad de las personas defensoras de derechos humanos. Sobre este particular, consideró que se trataba de un derecho innominado al no estar reconocido en la Constitución Política, pero que tiene una relación intrínseca con la dignidad humana, la vida e integridad personal. Adicionalmente, recordó que, de acuerdo con la Corte Constitucional, la seguridad personal posee tres manifestaciones: (i) valor constitucional, ya que constituye uno de los elementos fundamentales del orden público; (ii) derecho colectivo, dado que todos los miembros de la sociedad pueden verse afectados; (iii) derecho fundamental, bajo el entendido de que la seguridad personal implica que todas las personas deben recibir protección adecuada por parte de las autoridades. 1En virtud del principio iura novit curia, corresponde al juez de tutela aplicar el derecho con independencia del invocado por las partes. Así lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional al afirmar que: “[e]n la medida que la tutela es un recurso judicial informal que puede ser interpuesto por personas que desconocen el derecho, es deber del juez de tutela, en principio, analizar el caso más allá de lo alegado por el accionante” (Corte Constitucional, Sentencia T-577 de 2017). Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO

13 En el caso concreto, la Sección de Revisión encontró que persistió una situación que podía derivar en un perjuicio irremediable frente a los derechos del señor SRV a la vida, integridad, seguridad personal y derecho a defender los derechos humanos en el marco de la medida de protección que fue determinada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. En consecuencia, ordenó a la entidad accionada realizar un nuevo estudio de riesgo y seguridad, y, con posterioridad a esto, adoptar de manera inmediata la totalidad de las medidas de protección que correspondan.

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VER FICHA VER DECISIÓN Auto SRT-SB-CLD-296, del 28 de septiembre de 2023 La Sección de Revisión determinó que la compareciente Luz Marina Giraldo Mora está cumpliendo el régimen de condicionalidad impuesto a partir de su sometimiento ante la JEP. Adicionalmente, ajustó dicho régimen dentro de la función de supervisión y revisión de beneficios transicionales.

Palabras clave: revisión y supervisión de beneficios transicionales, factor subjetivo para la revisión y supervisión de beneficios, factor objetivo o procesal de competencia para la garantía de no extradición, beneficios transicionales.

La Sección de Revisión, en lo relacionado con el ejercicio de la función de supervisión de beneficios transicionales, precisó que —de conformidad con la Sentencia Interpretativa (SENIT) 2 de 2019— este trámite tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos amnistiables y no amnistiables y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, correspondientes a la

efectiva comparecencia de un sometido. La Sección reiteró que, en ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar a audiencias de supervisión dentro de la labor general de vigilancia. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 14 Seguidamente, la Sección formuló una metodología de trabajo para aquellos casos en los que resulte necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente. Así, con base en el análisis de la información recaudada en el caso concreto, precisó que se debe: “(i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el Sistema Integral para la Paz tiene de la compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad”. Aunado a lo anterior, la Sección de Revisión, en lo concerniente a los criterios orientadores, señaló que era necesario distinguir entre preponderantes 2 y auxiliares 3 , lo cual permite estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el Sistema Integral para la Paz tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la JEP. Con relación a la función de supervisión en el caso concreto, se recordó que la compareciente se había comprometido a: (i) someterse a la JEP; (ii) informar todo cambio de residencia; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente. La Sección pudo constatar que ninguna de estas obligaciones ha sido incumplida. No obstante, el juez transicional enfatizó que, de acuerdo con la

evolución que ha tenido el trámite de Luz Marina Giraldo Mora, atendiendo su situación particular, las mismas podrían resultar insuficientes para mantener los beneficios transicionales, por lo que deben ser objeto de una actualización acorde con su proceso evolutivo en la Jurisdicción. Finalmente, la Sección consideró que se acreditaban los presupuestos previstos en el nivel bajo sobre la compareciente, teniendo en cuenta que no había sido citada ni llamada a comparecer por parte de ninguna Sala de Justicia. En ese sentido, se le impuso la obligación de presentar ante la Sección informes trimestrales en relación con alguna novedad acerca de su proceso evolutivo ante la JEP. 1Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al Sistema Integral de Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061, del 08 de junio de 2023, párr. 36. 2Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibídem. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 15 Como hecho noticioso 4 , cabe resaltar que Luz Marina Giraldo Mora ingresó a las filas de las FARC-EP cuando solo tenía 10 años; llegó acompañada de su hermano poco después de que asesinaran a su padre en el Meta y desplazaran a

su madre. En las FARC adoptó el alias de ‘Yesena’ y se desempeñó como enfermera de combate hasta la firma del Acuerdo de Paz. Después creó la organización social Sin Olvido y pidió perdón a nombre de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia a las mujeres víctimas de abuso sexual en el Caribe. Ella levantó su voz para que las mujeres no permitan que sus hijos vuelvan a la guerra.

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VER DECISIÓN

/ JEP 4La noticia puede ser consultada en el siguiente enlace. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 16 S A L A S D E J U S T I C I A / JEP Sala de Amnistía o Indulto (SAI) Resolución SAI-AOI-LC-ASM-006, del 13 de septiembre de 2023 La Sala de Amnistía o Indulto concedió amnistía de iure por el delito de rebelión a una exintegrante de las FARC-EP y le concedió la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, homicidio en persona protegida y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, por los que está siendo investigada en la Justicia Penal Ordinaria.

Palabras clave: amnistía de iure; delitos políticos; delitos conexos con los delitos políticos; libertad condicionada; requisitos para el otorgamiento de la libertad transitoria, condicionada y anticipada; ámbito de aplicación personal, material y temporal para la libertad condicionada; competencia de la Sala de Amnistía o Indulto; requisitos para el otorgamiento de la amnistía; ámbito de

aplicación material, temporal y personal para la amnistía; delitos amnistiables; exintegrante de las FARC-EP; requisitos para el otorgamiento de la libertad condicionada; régimen probatorio en solicitud de libertad condicionada; departamento de Bolívar. Una exintegrante de las FARC-EP manifestó su intención de someterse a la JEP en relación con su participación en la masacre de los soldados de Infantería de Marina, por los que se encuentra investigada ante la Justicia Penal Ordinaria. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO de Determinación de los Hechos y Conductas-SRVR 17 Los hechos objeto de investigación ocurrieron el 24 de junio de 2003, en el kilómetro 6 de la vía entre Carmen de Bolívar y Zambrano, cuando integrantes de los frentes 35 y 37 de las FARC-EP emboscaron a 22 infantes de marina, adscritos al Batallón de Fusileros de Infantería Marina (BAFIN No. 3) con sede en Malagana (Bolívar); este suceso causó la muerte de 12 de ellos y dejó a 10 más heridos. Para dicha emboscada, los integrantes de las FARC-EP habrían empleado armas no convencionales como explosivos, cilindros bomba, campos minados, entre otros. Una vez repartido el caso, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le correspondió determinar si: 1.Era procedente conceder el beneficio amnistía de iure a la compareciente por el delito de rebelión. 2.Correspondía conceder el beneficio de libertad condicionada a la

VER FICHA compareciente por los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, terrorismo y utilización ilegal de medios y métodos de VER DECISIÓN guerra ilícitos. Del estudio sobre la concesión del beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, la Sala de Amnistía o Indulto verificó la calidad de integrante de las FARC-EP de la solicitante y determinó que los punibles ocurrieron con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final para la Paz. / JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 18 Del primer nivel de análisis del ámbito de aplicación material, la Sala determinó la relación de los hechos con el conflicto armado y, además, encontró que el accionar delictivo tenía como objetivo alcanzar una ventaja militar al atacar directamente las tropas del Batallón de Fusileros de Infantería Marina No. 3. En relación con el segundo nivel de análisis, esto es, la constatación de que los delitos por los cuales se procede sean amnistiables, la Sala resolvió otorgar el beneficio definitivo a la compareciente únicamente por el ilícito de rebelión. Lo anterior sustentado en que el delito de rebelión se encuentra enlistado dentro de los punibles considerados como políticos por excelencia en la normativa transicional. Respecto al segundo problema jurídico planteado, la Sala resolvió conceder el beneficio de libertad condicionada a la compareciente en relación con los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida y utilización de medios y

VER FICHA métodos de guerra lícitos. Para ello, determinó que se encontraban acreditados los requisitos personal, temporal y material para su otorgamiento, tal como se VER DECISIÓN concluyó durante el estudio de concesión del beneficio de amnistía. Finalmente, la Sala condicionó el acceso y mantenimiento de los beneficios otorgados a la imposición de un régimen de condicionalidad. VER FICHA VER DECISIÓN Resolución SAI-AOI-A-DVL-391, del 28 de septiembre de 2023 La Sala de Amnistía o Indulto asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento de Juvenal Ovidio Ricardo Palm

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