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JEP - Boletin 10 octubre 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletin 10 octubre 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

EDICIÓN

10

OCTUBRE B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L

2022

BOLETÍN DE

JURISPRUDENCIA

TABLA DE

RELATORÍA GENERAL CONTENIDO EDITORIAL......................................03

Siglas...............................................05

PRESIDENTE DE LA JEP

MAGISTRADO EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ..............06

Sección de Apelación SA............06

RELATORA GENERAL Auto TP-SA-1256-2022...................06

Auto TP-SA-1264-2022 .................08

DILIA LOZANO SUÁREZ

Auto TP-SA-1266-2022 ..................10

SALAS DE JUSTICIA.......................12

EQUIPO EDITORIAL Sala de Reconocimiento de RAFAEL MALAVER BERNAL Verdad, de Responsabilidad y de LAURA JULIANA CASTELLANOS Determinación de Hechos y

ESTEFANY MARTÍNEZ Conductas-SRVR............................12

PABLO FRANCISCO PUENTES

Resolución SRVR-012022.............12

LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ

LUIS FELIPE MONTOYA Sala de Amnistía o Indulto..........15

DIANA LAROTTA MEZA JONHATAN REY RAMOS Resolución SAI-AOI-I-ASM-0132022...................................................15

ANDRÉS GIOVANNI ARIAS Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1302DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN 2022..................................................16

JORGE DANIEL MORELO

ANDRÉS PRIETO RICO

SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

3 E D I T O R I A L La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de concretar todos los esfuerzos en construir una paz estable y duradera. En esta ocasión, se presentó el caso de un soldado profesional retirado del Ejército Nacional quien, sin agotarse el trámite incidental respectivo, fue expulsado de la JEP por su presunta participación en el homicidio del presidente de Haití el 7 de julio de 2021. La Sección de Apelación sostuvo que la expulsión de la Jurisdicción no fue acertada porque la presunta participación en el ilícito no puede ser considerada un hecho notorio ni constituye una defraudación al régimen de condicionalidad, relativa al incumplimiento de una de las condiciones de acceso y permanencia en la JEP. En otros asuntos, la Sección de Apelación revocó la decisión adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en primera instancia, había rechazado el sometimiento ante la JEP de un exgobernador del departamento del Meta condenado por delitos contra la administración pública, homicidio y concierto para delinquir, en tanto existen dudas sobre la posible relación de las conductas con el conflicto armado no internacional. Por otro lado, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas profirió la primera resolución de conclusiones en el marco del Macrocaso 03, Subcaso Norte de Santander. Con dicha resolución se activa la competencia de la Sección de Primera Instancia para

casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, órgano que deberá decidir sobre la imposición de sanciones, las cuales deben tener el más alto componente reparador y restaurador para las víctimas.

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4 Finalmente, en temas de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto, se declaró insuficiente el aporte a la verdad presentado por un excombatiente, lo que generó la inadmisión del beneficio de amnistía. Así mismo, al estudiar otro asunto, la Sala negó la amnistía de iure solicitada por un compareciente tras considerar que se trataba de graves infracciones al derecho internacional humanitario. Esperamos que esta valiosa herramienta de consulta contribuya a la investigación y conocimiento de la justicia transicional.

Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.

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5 S I G L A S Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Primera Instancia en Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad-SRV Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas-SAR Sección de Revisión de Sentencias-SR Sección de Apelación-SA Salas de Justicia Sala de Amnistía o Indulto -SAI Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Otras siglas y abreviaturas Agente del Estado no Integrante de la Fuerza PúblicaAENIFPU

Compromiso claro concreto y programado-CCCP Conflicto Armado No Internacional-CANI Corte Suprema de Justicia-CSJ Fiscalía General de la Nación-FGN Jurisdicción Penal Ordinaria-JPO Procuraduría General de la Nación-PGN Soldado Profesional-SLP Retiro Activo-RA Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición-SIVJRNR pasa a ser acotado como Sistema Integral del Paz (SIP)

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6

T R I B U N A L P A R A L A P A Z

Sección de Apelación-SA Auto TP-SA-1256-2022 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó parcialmente la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con la que se negó una solicitud de desistimiento por carencia actual de objeto jurisdiccional.

Conceptos clave: derechos de la víctima; desistimiento; principio de juez natural; sometimiento voluntario de Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública; centralidad de las víctimas; carencia actual de objeto jurisdiccional.

El peticionario solicitó el sometimiento voluntario ante la JEP y la concesión de beneficios transicionales, en relación con el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, por el que resultó condenado en la Jurisdicción Penal Ordinaria. El entonces concejal del municipio de Rionegro, Santander, durante el periodo 2004 a 2007, habría contado con el apoyo del Bloque Central Bolívar, Frente Walter Sánchez

y Alfredo Socarrás para obtener su curul. Su condición de concejal permitió que fuera considerado como Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública ante la JEP. En primera instancia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas requirió al peticionario para que presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y programado, con miras a satisfacer los derechos de las víctimas. Sin embargo, luego de que fuera aceptado su sometimiento, el peticionario presentó un escrito de desistimiento del trámite ante la JEP por carencia actual de objeto jurisdiccional, bajo el argumento de que la Jurisdicción Penal Ordinaria declaró la extinción de la pena que inicialmente le fue impuesta por prescripción. Al no haber sido aceptado el desistimiento por parte de la Sala, el abogado del peticionario apeló la decisión.

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7 Tras el estudio del caso, la Sección de Apelación consideró que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acertó al negar la solicitud de desistimiento, debido a que el sometimiento voluntario a la JEP, al igual que el obligatorio, es integral, irrestricto e irreversible. En ese orden de ideas, no sería procedente que un compareciente voluntario pueda renunciar o retirar su solicitud de acogimiento, pues ello desconocería el aporte a la verdad como garantía del cumplimiento del principio de centralidad de las víctimas. Respecto del reclamo del recurrente sobre el presunto desconocimiento de la garantía del non bis in ídem, la Sección de Apelación resolvió revocar parcialmente la resolución recurrida y, en su lugar, declaró la carencia actual de

objeto jurisdiccional. Ello tuvo fundamento en que, si bien esta Sección estuvo de acuerdo con la decisión de la Sala de negar el desistimiento presentado, lo mismo no ocurrió con la afirmación de "seguir adelante el trámite procesal en el procedimiento dialógico y adversarial de ser el caso", pues no le corresponde a esta Jurisdicción determinar la responsabilidad penal del responsable cuando ésta ya fue declarada por la Jurisdicción Penal Ordinaria. En virtud de lo anterior, para la Sección de Apelación el análisis jurídico de la Sala fue limitado, ya que ésta última no habría tenido en cuenta que el solicitante se encontraba en libertad como consecuencia de la prescripción de la pena que le fue decretada por la Jurisdicción Penal Ordinaria, situación que impediría, por sustracción de materia, que la JEP resuelva sobre la petición de sometimiento voluntario del peticionario. Pese a lo anterior, cabe destacar que la declaratoria de extinción de la pena por la Jurisdicción Penal Ordinaria no implica que el compareciente se sustraiga de la obligación que tiene de acudir a los órganos que integran el Sistema Integral para la Paz para aportar verdad plena sobre los hechos que sean de su conocimiento, y así garantizar los derechos de las víctimas.

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8 Auto TP-SA-1264-2022 La Sección de Apelación revocó la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en la que expulsó del Sistema Integral para la Paz y revocó los beneficios concedidos a un soldado profesional en retiro del Ejército Nacional de Colombia que, presuntamente, participó en el homicidio del

presidente de Haití el 7 de julio de 2021.

Conceptos clave: compromiso de dejar las armas y de no volver a delinquir; incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad; suscripción del acta de compromiso.

Un soldado profesional en retiro del Ejército Nacional de Colombia solicitó su sometimiento como miembro de la fuerza pública en relación con dos procesos penales adelantados en la Justicia Ordinaria por el delito de homicidio en persona protegida en dos eventos que tuvieron lugar en el departamento de Antioquia, uno en zona rural del municipio de Don Matías y otro en el municipio de Yarumal. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas declaró la competencia sobre ambos casos y ordenó la presentación del compromiso claro, concreto y programado. Luego de aceptado su sometimiento ante esta jurisdicción, la Sala solicitó que se ampliara la información existente sobre la situación del compareciente respecto de su presunta participación en el homicidio del presidente de Haití, Jovenel Moîse, el 7 de julio de 2021. Sin embargo, con fundamento en la información remitida sobre este hecho, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decretó la exclusión del compareciente del Sistema Integral para la Paz, la revocatoria del beneficio de la suspensión de la orden de captura, así como la reversión y remisión a la Jurisdicción Penal Ordinaria de sus procesos penales. Para ello, la Sala tuvo en cuenta que: (i) el compareciente desconoció la restricción para abandonar el país a que se avino con el acta de compromiso que suscribió ante

la jurisdicción penal ordinaria; (ii) hubo un hecho notorio dado por el asesinato del citado mandatario, gracias al cual es posible prescindir del incidente de incumplimiento y proceder a decretar la expulsión inmediata del procesado de la jurisdicción.

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9 La Sección de Apelación, al estudiar el recurso de impugnación propuesto por el interesado, revocó la decisión recurrida y le ordenó a la Sala adelantar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, por considerar que: (i) los informes periodísticos asociados al homicidio del mandatario en cuestión no tienen la fuerza suficiente para afirmar que operó el hecho notorio en los términos del Código General del Proceso; (ii) para excepcionar la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad deben existir elementos concretos e inequívocos de los cuales se pueda advertir la culpabilidad del compareciente. Finalmente, solicitó la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores para notificar al compareciente y realizar todos los esfuerzos diplomáticos para poder establecer la situación jurídica y las condiciones de detención en las que se encontrare en la República de Haití.

VER DECISIÓN VER FICHA Autor: Odelyn Joseph | Crédito: ASSOCIATED PRESS Derechos de autor: Copyright 2021 The Associated Press. All rights reserved

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10 Auto TP-SA-1266-2022 La Sección de Apelación revocó la resolución de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que rechazó el sometimiento de un exgobernador del Meta, luego de considerar que existen dudas sobre la posible relación de las

conductas que cometió con el conflicto armado no internacional.

Conceptos clave: competencia material de la JEP; recurso de apelación; sometimiento voluntario de Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública.

El gobernador del departamento del Meta, entre los años 2004 a 2006, solicitó su sometimiento ante la JEP en relación con la condena impuesta por la Jurisdicción Penal Ordinaria, en calidad de determinador, por los delitos de homicidio agravado, celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y, como autor, por los delitos de peculado por apropiación y concierto para delinquir. En relación con la primera conducta penal, se demostró la relación del compareciente con estructuras paramilitares que operaban en el departamento del Meta; las demás tuvieron que ver con los detrimentos patrimoniales en los que participó, por los cuales era investigado y denunciado públicamente. Sin embargo, la Sala rechazó la petición de sometimiento a la JEP al considerar que no satisfacía el factor de competencia material de competencia. Luego de analizar el escrito de apelación, la Sección de Apelación determinó que la decisión de la Sala no fue acertada, debido a que existen dudas sobre la posible relación con el conflicto armado no internacional respecto de las conductas que se encuadran en delitos contra la administración pública, las cuales fueron estudiadas en su conjunto con los delitos de homicidio y concierto para delinquir.

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11 Así, para la Sección de Apelación, luego de configurar un análisis a la luz de un nivel de baja intensidad, resultó viable considerar que el conflicto armado

no internacional pudo condicionar las conductas penales por las que el compareciente fue condenado, tomando en consideración que tanto el compareciente como sus víctimas mantenían vínculos con grupos paramilitares en el departamento del Meta. También sugirió que los acuerdos contractuales fraudulentos pudieron ser expresión del nexo entre el interesado y el grupo armado y, sobre todo, existe la posibilidad de que los sobrecostos en los contratos fraudulentos hubiesen servido para el pago de la ejecución de la víctimas por parte de los paramilitares y sus estructuras aliadas. En virtud de lo anterior, la Sección de Apelación revocó la decisión y devolvió el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que realice un estudio de rigor y determine el alcance de los comportamientos ilícitos del compareciente, además de que requiera al interesado para presentar un compromiso claro, concreto y programado, el cual es requisito para acceder a esta jurisdicción por tratarse de un Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública.

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12 S A L A S D E J U S T I C I A Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Resolución SRVR-012022 La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas emitió la primera resolución de conclusiones de la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del Macrocaso 03 sobre “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, Subcaso Norte de Santander.

Conceptos clave: aporte a la verdad plena; campesinos víctimas del conflicto armado; componente retributivo de las sanciones propias; crimen de guerra; derecho a la reparación; derecho a la verdad; desaparición forzada; jóvenes víctimas del conflicto armado; medidas de reparación integral; proceso participativo, dialógico y restaurativo para la formulación de la propuesta de sanciones propias; propuestas de sanciones propias; proyecto detallado de ejecución de trabajos, obras o actividades reparadoras o restauradoras; trabajos, obras y actividades con contenido reparador.

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13 A través de un auto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas imputó los crímenes de guerra de homicidio en persona protegida y de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada a once comparecientes, un tercero civil y diez miembros de la fuerza pública, en el marco del Macrocaso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, subcaso Norte de Santander. Estas personas fueron llamadas a comparecer por el asesinato de 120 víctimas en estado de indefensión para luego ser presentadas como bajas en combate contra grupos armados ilegales. Con el fin de determinar si los once máximos responsables individualizados y convocados en el Subcaso podrían ser acreedores de una sanción propia, la Sala realizó una valoración de dos componentes: (i) el aporte a la verdad sobre los crímenes de guerra y de lesa humanidad que le fueron imputados, y (ii) el

reconocimiento de responsabilidad sobre aquellas conductas. En relación con el primer componente, la Sala concluyó que el aporte a la verdad de los comparecientes fue exhaustivo, detallado y pleno. Frente al estudio del segundo componente, la Sala tuvo en cuenta los reconocimientos de responsabilidad presentados de manera escrita y oral por los comparecientes en las versiones voluntarias y en la audiencia de reconocimiento de responsabilidad del subcaso. Con el fin de determinar las posibles sanciones propias de las que serían acreedores los comparecientes, la Sala llevó a cabo un proceso participativo, dialógico y restaurativo para la formulación de propuestas que incluyó: (i) los proyectos detallados, individuales o colectivos, de ejecución de los trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas, presentados de manera libre, facultativa y voluntaria por los comparecientes; (ii) las reacciones, opiniones, consideraciones, observaciones, modificaciones sugeridas y contrapropuestas de las víctimas y sus representantes a dichas propuestas; (iii) los cuatro talleres de participación y diálogo directo con las víctimas; y (iv) un taller de participación y diálogo directo con los comparecientes.

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14 Finalmente, la Sala formuló siete propuestas de sanción propia para los comparecientes: (i) salón de exposición dentro del museo nacional de la memoria de Colombia sobre asesinatos y desapariciones forzadas de personas para ser presentados como bajas en combate por agentes del estado; (ii) parque memorial de las 6.402 víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas para ser presentados como bajas en combate por agentes del Estado; (iii) placas ubicadas

en los parques donde fueron aprehendidas las víctimas para posteriormente ser asesinadas y desaparecidas forzadamente y presentadas como bajas en combate por agentes del Estado; (iv) construcción de espacios físicos donde las víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado puedan congregarse y realizar actividades para su fortalecimiento organizacional; (v) proyectos de recreación, deporte y ocupación del tiempo libre para jóvenes en contextos de vulnerabilidad social y económica; (vi) documental fílmico “Las verdades del Catatumbo”; y (vii) cátedras para fortalecer la no repetición. Asimismo, se incluyó una medida reparadora especial propuesta por los comparecientes consistente en una contribución económica voluntaria para el pago de las deudas que aún tienen las víctimas con los cementerios donde reposan los restos de sus hijos.

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15 Sala de Amnistía o Indulto-SAI Resolución SAI-AOI-I-ASM-013-2022 La Sala de Amnistía o Indulto declaró insuficientes los aportes a la verdad e inadmitió el beneficio de amnistía respecto de dos personas procesadas ante la Jurisdicción Penal Ordinaria por conductas de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.

Conceptos clave: aporte a la verdad plena; libertad condicionada; requisitos para el otorgamiento de la amnistía.

Dos personas solicitaron el otorgamiento de beneficios transicionales ante la JEP. En los hechos del caso se resaltó su posible vínculo con las FARC-EP a través de

operaciones de lavado de activos de origen ilícito, mediante la creación de distintas empresas cuyo patrimonio se aumentó de forma injustificada. Además, se les señaló de darle origen de legalidad a distintos bienes, al ponerlos a nombre de personas cercanas que no contaban con la capacidad económica para su adquisición. En ese sentido, a esta Sala le correspondió determinar si el aporte a la verdad efectuado por los solicitantes fue suficiente para cumplir con los principios y finalidades de la justicia transicional, con miras a continuar con el trámite y adoptar una decisión de fondo sobre el particular. Sin embargo, del estudio de los aportes a la verdad, la Sala evidenció que los solicitantes insistieron en probar su inocencia sobre las conductas, lo cual es indiferente a la dimensión de la jurisdicción transicional, pues su finalidad es la garantía de la verdad de lo sucedido en el conflicto armado colombiano más no puede considerarse una tercera instancia para discutir su responsabilidad. Por lo expuesto, la Sala declaró la insuficiencia del aporte a la verdad, inadmitiendo el beneficio de amnistía, dejando sin efecto una resolución con la que se había otorgado el beneficio de libertad condicionada de los solicitantes.

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16 Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1302-2022 La Sala de Amnistía o Indulto determinó que las conductas por las que el solicitante pretendía el beneficio de amnistía de iure no eran amnistiables, por tratarse de graves infracciones al derecho internacional humanitario y de graves violaciones de los derechos humanos, y remitió por competencia el

asunto a la Sala de Reconocimiento para que evalúe si estos pueden ser priorizados dentro del estudio de los Macrocasos 01 y 10.

Conceptos clave: ámbito de aplicación material para la amnistía; ámbito de aplicación personal para la amnistía; ámbito de aplicación temporal para la amnistía; delitos amnistiables; delitos no amnistiables.

Un exintegrante de las FARC-EP solicitó el beneficio de amnistía en el marco de dos procesos llevados en su contra ante la Jurisdicción Penal Ordinaria. La Sala de Amnistía o Indulto determinó que el solicitante acreditaba los ámbitos de aplicación personal y temporal en ambos casos. No obstante, en relación con el ámbito de aplicación material, la Sala concluyó que las conductas objeto de análisis configuraron un crimen de guerra, ya que se identificó que el frente guerrillero del que hacía parte el solicitante asesinó a un grupo de soldados que se encontraban en estado de indefensión. En consecuencia, la Sala declaró la no amnistiabilidad y remitió el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que decida si este asunto puede ser susceptible de priorización según las conductas investigadas en el Macrocaso 10. El segundo caso, el delito se relacionó con el de toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, razón por la que la Sala de Amnistía o Indulto declaró su no amnistiabilidad al tratarse de un crimen de lesa humanidad y remitió el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que decida si el asunto puede ser priorizado dentro del Macrocaso 01.

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