JEP - Boletin 10 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Boletin 10 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
EEDDICICIÓIÓNN
0160
OJCUTNUIOBRE BB OO LL EE TT ÍÍ NN DD EE JJ UU RR II SS PP RR UU DD EE NN CC II AA R E L A T O R Í A G E N E R A L
2023
TABLA DE
CONTENIDO
BOLETÍN DE EDITORIAL ............................................ 3
JURISPRUDENCIA Siglas y abreviaturas ........................ 6
RELATORÍA GENERAL TRIBUNAL PARA LA PAZ .................. 7
Sección de Revisión (SR) .................. 7 Auto SRT-SB-AMG-511, del 19 de octubre de 2023 (avoca conocimiento de supervisión y PRESIDENTE DE LA JEP revisión de beneficio provisional.... 7
MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL
SALAS DE JUSTICIA ........................... 9
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de RELATORA GENERAL Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) ............................... 9 DILIA LOZANO SUÁREZ Auto SRVR-ARA-538-SRVNH-0401195, del 27 de octubre de 2023 (se anuncia públicamente presentación EQUIPO EDITORIAL de resolución de conclusiones en el marco del caso conjunto 03 y
JUAN CAMILO COY ULLOA 04.................................. 9
DIANA CAROLINA LAROTTA MEZA Sala de Definición de Situaciones RAFAEL MALAVER BERNAL Jurídicas (SDSJ) .................................. 11 LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ M Resolución SDSJ-3666, del 31 de DAVID MAYORGA PERDOMO octubre de 2023 (niega beneficio de
extinción de la responsabilidad por cumplimiento de la sanción) .......... 11 Resolución SDSJ-3479, del 19 de DISEÑO octubre de 2023 (se fijan criterios JORGE DANIEL MORELO para la vinculación de comparecientes a trabajos, obras y ANDRÉS PRIETO RICO actividades con contenido SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES restaurador-reparador) ................... 14 Resolución SDSJ-3531, del 27 de octubre de 2023 (inadmisión por falta de competencia material de DIAGRAMACIÓN solicitud de sometimiento y beneficios) .......................................... 16 DAVID MAYORGA PERDOMO Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ... 17 Resolución SAI-SUBA-IC-D-032-2023, del 5 de octubre de 2023 (declara deserción manifiesta) ...................... 17 Resolución SAI-SUBA-AOI-D-0302023, del 3 de octubre de 2023 (no concede amnistía de iure por delitos de homicidio en persona protegida y desplazamiento) ......... 19 3 E D I T O R I A L La Jurisdicción Especial para la Paz fue creada en el capítulo de Justicia del Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobierno Nacional y las antiguas FARC-EP. Dentro de este se contempló como eje central a las víctimas y sus derechos. Además, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP establecen, entre sus objetivos, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, así como la protección y satisfacción del derecho de las víctimas a la justicia.
La Relatoría General de la Jurisdicción entiende la importancia de la divulgación de los pronunciamientos más relevantes y novedosos, razón por la cual se han 1 concebido diferentes herramientas para poner al servicio de la comunidad las actuaciones proferidas por esta; una de ellas es el Boletín Jurisprudencial, cuyo objetivo es recoger las reglas de derecho construidas e implementadas en los casos al interior de la JEP mes a mes. En esta edición destacamos las providencias más relevantes publicadas en octubre. En el Tribunal de Paz, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado a un exintegrante de las FARC-EP. Ahondando en la providencia, la Sección se centró en el análisis de los siguientes elementos: (i) los factores de competencia para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos por la Justicia Penal Ordinaria; (ii) el alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales; (iii) la posibilidad de intervención de las víctimas y (iv) las pautas generales para la protección de la información. Pasando a las Salas de Justicia, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas anunció la presentación de la Resolución de Conclusiones en el marco del caso conjunto 03 y 04, conocido como ‘Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública 1Puede consultar los diferentes medios de difusión de la Relatoría General JEP en
https://relatoria.jep.gov.co Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 4 entre 1997 y 2007’. Por medio de este pronunciamiento se ilustró la manera como los Macrocasos 03 y 04 llevaron a cabo labores de forma mancomunada y coordinada para abordar los patrones macrocriminales acaecidos en el territorio delimitado y, así, fijar una fecha concreta para emitir la Resolución de Conclusiones. Por su parte, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante Sala de Definición) negó el beneficio transicional de extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción a un exintegrante de la FARC-EP, decisión tomada al advertir que, dado el rol y las conductas ejecutadas por el compareciente mientras era combatiente, la Sala de Reconocimiento, enmarcada en el Macrocaso 10, podría imputarlo como máximo responsable. Adicionalmente, teniendo en cuenta las consecuencias definitivas del beneficio en cuestión, la Sala de Definición negó la solicitud de remitir el caso a la Sala de Reconocimiento. En otra decisión, la Sala de Definición fijó los criterios para la vinculación de comparecientes a trabajos, obras y actividades con contenido restauradorreparador (TOAR). Los parámetros se determinaron atendiendo a la necesidad de brindar seguridad jurídica tanto a los comparecientes como a las víctimas y el inicio de los programas institucionales de la JEP en materia de reparación. En tal virtud, la Sala determinó los criterios aplicables para la dosificación de la participación en los TOAR y las actividades reparadoras exigibles a cada
compareciente. Otra resolución de relevancia expedida por la Sala de Definición fue aquella donde rechazó, por falta de competencia material, la solicitud de sometimiento presentada por un exfuncionario del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los argumentos presentados se basaron en que las conductas fueron dirigidas a integrantes de otras ramas del poder público, específicamente magistrados de la Corte Suprema de Justicia, actuar que se encuentra por fuera de la competencia de esta Jurisdicción. Ahora, en relación con los pronunciamientos de la Sala de Amnistía o Indulto, destacamos una resolución que declaró el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de un compareciente, con motivo de la deserción armada manifiesta y el “incumplimiento de extrema gravedad de las condiciones impuestas por el Sistema Integral para la Paz para el acceso y mantenimiento de los beneficios transicionales que le fueron otorgados; en consecuencia, la Sala lo expulsó de esta Jurisdicción”. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 5 Otra decisión que destacamos de la Sala de Amnistía o Indulto fue el rechazo del beneficio de amnistía a comparecientes que se encuentran acusados ante la Justicia Penal Ordinaria por los delitos de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado. En adición, la Sala, si bien encontró probados los factores de competencia, consideró que los delitos por los cuales se pretendía obtener el beneficio definitivo no ostentan la naturaleza de delitos políticos ni de conexos a estos, por lo cual no es posible acceder al beneficio del Sistema.
Una vez expuestos los pronunciamientos, esperamos que este Boletín de Jurisprudencia sea una contribución activa al conocimiento en justicia transicional y un medio para facilitar el acceso a las decisiones más relevantes para la sociedad colombiana, esperando que puedan aportar al restablecimiento de los derechos de las víctimas. Para esto, invitamos a visualizar los boletines jurisprudenciales de la JEP en https://relatoria.jep.gov.co/boletin, y las providencias expedidas podrán ser consultadas en https://relatoria.jep.gov.co/todaspro.
Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 6 S I G L A S Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Apelación (SA) Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SCRVR) Sección de Revisión de Sentencias (SR) Salas de Justicia Sala de Amnistía o Indulto (SAI) Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Otras siglas y abreviaturas Auto de determinación de hechos y conductas (ADHC) Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIFP) Conflicto Armado No Internacional (CANI)
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Derecho Internacional Humanitario (DIH) Extinción de la Responsabilidad penal por Cumplimiento de Sanción (ERCS) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) Grupo Armado Organizado Residual (GAOR) Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Jurisdicción Especial Indígena (JEI) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) Fiscalía General de la Nación (FGN) Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-reparador (TOAR) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)
VER MÁS SIGLAS
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 7 T R I B U N A L P A R A L A P A Z / JEP Sección de Revisión (SR) Auto SRT-SB-AMG-511, del 19 de octubre de 2023 La Sección de Revisión de Sentencias avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado a un exintegrante de las FARC-EP en la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Palabras clave: revisión y supervisión de beneficios transicionales; competencia de la sección de revisión de sentencias; participación de la víctima en procedimiento ante la JEP; factor objetivo para la supervisión y revisión de beneficios; factor subjetivo para la revisión y supervisión de beneficios.
La Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP (1957 de 2019) confirió
a la Sección de Revisión la facultad de reexaminar y supervisar los beneficios provisionales otorgados en sede de Justicia Ordinaria. En ese orden de ideas, para determinar si esta Sección es competente para avocar conocimiento de este tipo de solicitudes, es necesario que se examine la concurrencia de dos factores: i) uno objetivo y ii) otro subjetivo o personal. Así, para demostrar el cumplimiento del factor objetivo, el compareciente debe haber sido beneficiado con un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio en sede de Justicia Penal Ordinaria (JPO). Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 8 Por otro lado, para acreditar el factor subjetivo, la Sección debe analizar la calidad de la persona a la que se dirige el trámite, esto es, si se trata de: (i) exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos. De esta forma, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la solicitud de un exintegrante de las FARC-EP. Lo anterior con fundamento en que el compareciente: (i) fue beneficiado con la libertad condicionada en sede de Justicia Ordinaria y (ii) fue incluido en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante resolución No. 016 del 7 de julio de 2017.
VER FICHA VER DECISIÓN
/ JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO
9 S A L A S D E J U S T I C I A / JEP Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Auto SRVR-ARA-538-SRVNH-0401-195, del 27 de octubre de 2023 La Sala anunció la presentación de la Resolución de Conclusiones en el marco del caso conjunto 03 y 04, ‘Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007’.
Palabras clave: agrupación y concentración de un macrocaso; patrón de macrocriminalidad; municipio Dabeiba; departamento Antioquia; ejecución extrajudicial; competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; máximo responsable.
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), hasta la fecha, ha emitido tres resoluciones de conclusiones en el marco de los Macrocasos 01 (‘Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP) y 03 (’Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado’). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO de Determinación de los Hechos y Conductas-SRVR 10 Sin embargo, en esta oportunidad, la Sala anunció públicamente la presentación
de una cuarta resolución de conclusiones ante la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SCRVR) al interior del caso conjunto 03 y 04, ‘Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007’. Recordemos que, si bien la Sala de Reconocimiento, mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, asumió el conocimiento del Macrocaso 03 y, posteriormente, mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, avocó conocimiento de un cuarto macrocaso denominado ‘Situación territorial de la región de Urabá’, es menester aclarar que el ‘caso conjunto ilustrativo’ de la referencia no es un subcaso de las investigaciones mencionadas. Por el contrario, se trató de un caso vinculado simultáneamente a ambas investigaciones, que surgió de procesos adelantados por separado y que confluyeron en sus investigaciones criminales. En adición, este caso conjunto ilustrativo ha cumplido diferentes etapas procesales adscritas a cada uno de los casos mencionados con anterioridad, dentro de las cuales se encuentran: El Auto No. 01 el 11 de julio de 2022, o también denominado ‘Auto de determinación de hechos y conductas (ADHC)’ proferido por la Sala en el marco del caso conjunto. En esta decisión, la Sala atribuyó responsabilidad penal individual a 10 máximos responsables (pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 26 ‘Arhuacos’, al Batallón de Contraguerrillas No. 79 y a
la Brigada Móvil 11 del Ejército Nacional) por los crímenes de desaparición forzada, homicidio en persona protegida y asesinato. Posteriormente, los comparecientes tuvieron la oportunidad de reconocer o no su responsabilidad frente a estas conductas. Una vez se dilucidaron los reconocimientos, se llevaron a cabo los encuentros restaurativos preparatorios los días 7 y 8 de junio de 2023, realizándose encuentros privados entre víctimas y comparecientes que aceptaron responsabilidad; además, se llevó a cabo la diligencia dialógica de presentación de propuestas reparadoras-restauradoras por parte de los comparecientes, seguida por observaciones de las víctimas y ajustes solicitados por la magistratura. Por último, el 27 de junio de 2023 se realizó la audiencia pública de reconocimiento de responsabilidad en el municipio de Dabeiba, seguida por el encuentro dialógico restaurativo llevado a cabo el 29 de junio en Medellín. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 11 / JEP En razón a todo lo anterior, los magistrados co-relatores de la Sala de Reconocimiento tomaron medidas para proferir la resolución de conclusiones en relación con ocho de los diez comparecientes que reconocieron responsabilidad, anunciando que, en los próximos tres meses, presentarán al Tribunal para la Paz dicha decisión declarando cerrada la etapa dialógica de reconocimiento de verdad y responsabilidad. VER FICHA VER DECISIÓN Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Resolución SDSJ-3666, del 31 de octubre de 2023
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no concedió el beneficio transicional de extinción de la responsabilidad por cumplimiento de la sanción, solicitada por un exintegrante de las FARC-EP.
Palabras clave: criterios de selección de casos y situaciones; selección negativa; revisión y supervisión de beneficios transicionales; extinción de la responsabilidad por cumplimiento de la sanción; condenado por pertenencia a las FARC-EP.
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 12 La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la JEP (1957 de 2019) otorgó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante, Sala de Definición) la facultad de definir la situación jurídica de algunos comparecientes ante esta Jurisdicción a través del otorgamiento de beneficios de carácter no sancionatorio, tales como la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de sanción (ERCS) y la renuncia a la persecución penal. Lo anterior, siempre que se trate de comparecientes que cumplan las calidades exigidas en la normativa transicional para su concesión, entre ellos, quienes no hayan sido incluidos en las resoluciones de conclusiones de la Sala de Reconocimiento y quienes no hayan sido objeto de amnistías o indultos, entre otros. Sin embargo, al encontrarse estos tratamientos penales especiales entre los encaminados a resolver de forma definitiva la situación jurídica de quienes acuden a esta Jurisdicción, su La Ley Estatutaria de la otorgamiento depende en gran medida Administración de Justicia de
de su compromiso frente a la satisfacción la JEP (1957 de 2019) otorgó a de los derechos de las víctimas a la la Sala de Definición de verdad, la justicia, la reparación y la no Situaciones Jurídicas la repetición. facultad de definir la situación jurídica de algunos Asimismo, es necesario tener en cuenta si comparecientes ante esta el compareciente fue seleccionado o no Jurisdicción a través del como máximo responsable en el marco otorgamiento de beneficios de de un determinado macrocaso, ya que, carácter no sancionatorio, de no revestir de la calidad de máximo responsable en la comisión de crímenes graves y representativos, la Sala podrá resolver su situación jurídica de manera definitiva sin necesidad de un concepto previo de la Sala de Reconocimiento. En el presente asunto, un exintegrante de las FARC-EP solicitó la extinción de la responsabilidad por cumplimiento de la sanción en su condición de no seleccionado como máximo responsable en la Resolución de Conclusiones No. 02 de 24 de noviembre de 2022, proferida en el Macrocaso 01 (‘Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP’) y de compareciente en el Macrocaso 10. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 13 / Pixabay Una vez efectuado el estudio, la Sala de Definición negó la solicitud, pues si bien el compareciente no fue indiciado como máximo responsable en el Macrocaso 01, no estaba clara su responsabilidad en los patrones de macrocriminalidad
dispuestos en el Macrocaso 10 (‘Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC-EP en el marco del conflicto armado colombiano’), especialmente con el patrón de conductas no amnistiables cometidas en contextos urbanos. La decisión de la Sala de no conceder la solicitud también tuvo sustento en las dudas de que el compareciente pueda ser seleccionado como máximo responsable dentro del Macrocaso 10. Lo anterior, debido a que podría no haber tenido un rol determinante en el patrón de macrocriminalidad y no es claro, para la Sala, su liderazgo en la ejecución de las conductas objeto de la condena. En consecuencia, la Sala concluyó que lo procedente era esperar la decisión de selección en el Macrocaso 10 por parte de la Sala de Reconocimiento para determinar su competencia y resolver la situación jurídica del exintegrante de las FARC-EP. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 14 Finalmente, mientras la Sala de Reconocimiento decide si el compareciente será o no seleccionado en el Macrocaso 10, se hará la imposición de un régimen de condicionalidad estricto, con ocasión de la gravedad de las conductas que podrían ser catalogadas como graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. VER FICHA VER DECISIÓN Resolución SDSJ-3479, del 19 de octubre de 2023 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas fijó criterios para la vinculación de comparecientes a trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR).
Palabras clave: trabajos, obras y actividades con contenido reparador (TOAR);
proyecto detallado de ejecución de TOAR; competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; criterios de selección de casos y situaciones; selección negativa. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acordó que, mediante resolución, serían fijados los criterios para la vinculación a los TOAR presentados, atendiendo a que iniciarían los programas institucionales de la JEP en materia de reparación y, además, es necesario brindar seguridad jurídica tanto a los comparecientes como a las víctimas. Por lo anterior, la Sala procedió a establecer los criterios aplicables para la categorización de los comparecientes con el fin de determinar el alcance de sus obligaciones en materia de reparación. Asimismo, determinó los criterios aplicables para la dosificación de la participación en los TOAR y las actividades reparadoras exigibles a cada compareciente. Como consecuencia, la Sala determinó las obligaciones de los y las comparecientes en materia de reparaciones por los delitos cometidos que recaen en la competencia de la JEP, para lo cual se desarrollaron los siguientes criterios: Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 15 Gravedad de las conductas cometidas. Nivel de participación/rol desempeñado por el compareciente. Número de hechos o conductas. Número de unidades militares diferentes en las cuales cometió hechos o conductas delictivas. Características individuales del compareciente. Número y características específicas de las víctimas de cada hecho o conducta cometidos. Situación jurídica en la justicia ordinaria y disponibilidad de evidencia que comprometa la responsabilidad del compareciente en cada uno de los hechos o conductas delictivas de competencia que se le atribuyen.
Por otro lado, la Sala fijó los parámetros de categorización de los comparecientes para la dosificación de las obligaciones en materia de reparación de competencia y, por eso, conceptuó sobre el significado de responsabilidad ‘mayor’, ‘media’ y ‘menor’. Por último, con el fin de fijar el término de cumplimiento de los TOAR anticipados y actividades reparadoras, la Sala estableció criterios objetivos de individualización y dosificación entre los mínimos y máximos propuestos, que oscilarán dentro del ‘ámbito de movilidad’.
VER FICHA VER DECISIÓN VER SALVAMENTO
/ JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 16 Resolución SDSJ-3531, del 27 de octubre de 2023 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas inadmitió, por falta de competencia material, la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión de beneficios transicionales presentada por un exfuncionario del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Palabras clave: competencia material de la JEP; sometimiento de agente del estado no integrante de la fuerza pública.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) inadmitió por falta de competencia material la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión de beneficios de un exfuncionario del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Esta decisión tuvo fundamento en que los hechos por los cuales fue condenado en la Justicia Penal Ordinaria por el delito de prevaricato por acción no guardaban relación alguna con el conflicto armado interno ni con los grupos armados al margen de la Ley con los que el peticionario pretendía
demostrar ese vínculo. Por el contrario, para la Sala, el accionar delictivo estuvo encaminado a pretender controlar a integrantes de otras ramas del poder público, específicamente magistrados de la Corte Suprema de Justicia, investigándolos directamente en forma abusiva y arbitraria a través del órgano de inteligencia del Estado; sin embargo, no estuvo dirigida a perseguir ilegalmente a miembros de las FARC-EP ni a personajes políticos relacionados con ese grupo subversivo, siendo insuficiente para tales efectos las afirmaciones del peticionario.
VER FICHA VER DECISIÓN
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 17 / JEP Sala de Amnistía e Indulto (SAI) Resolución SAI-SUBA-IC-D-032-2023, del 05 de octubre de 2023 La Sala de Amnistía e Indulto declaró el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del compareciente tras declarar su deserción armada manifiesta y ordenó su exclusión del Sistema Integral para la Paz.
Palabras clave: cincidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad; consecuencia del incumplimiento del régimen de condicionalidad; desertor armado manifiesto; garantía de no repetición.
La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) excluyó al compareciente de esta jurisdicción tras declararlo desertor armado manifiesto, lo cual se traduce en un incumplimiento de extrema gravedad de las condiciones impuestas por el Sistema Integral para la Paz (SIP) para el acceso y mantenimiento de los beneficios transicionales que le fueron otorgados.
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 18 Para llegar a esta conclusión, la Sala, en primer lugar, determinó que no era necesario adelantar el trámite del incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad cuando era evidente que los comparecientes son desertores armados manifiestos del proceso de paz. Lo anterior debido a que la consecuencia procesal de la ‘deserción armada manifiesta’ es la inutilidad del trámite incidental para su declaratoria en tanto hecho notorio y ostensible, que no requiere de prueba (artículo 167 del Código General del Proceso). En consecuencia, el juez transicional debe abstenerse de iniciar el incidente de incumplimiento e inhibirse de continuar con el trámite. La Sala también recordó los pronunciamientos en los que la Sección de Apelación (autos TP-SA 277, 286, 288 y 289 de 2019; 1084, 1096 y 1136 de 2022) ha establecido que la deserción armada es el incumplimiento más grave en cuanto a VER FICHA la inobservancia de los compromisos asumidos por los destinatarios de esta Jurisdicción, especialmente el deber de no repetición. Esto en atención a cuando VER DECISIÓN el compareciente decide abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas o elige ser parte de otros grupos armados organizados o grupos delictivos organizados. En el presente asunto, el compareciente firmó acta de compromiso en donde se aceptó, entre otras obligaciones, no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente; sin embargo, se vinculó al grupo armado
organizado residual (GAOR) Frente 29 ‘Estiven González’, hecho aceptado por el compareciente expresamente en el preacuerdo celebrado con la Fiscalía, que devino en la sentencia condenatoria en su contra,dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto, Nariño. Tras calificar el incumplimiento de extrema gravedad del compareciente, la Sala declaró la pérdida de la totalidad de los tratamientos especiales otorgados y ordenó al Ministerio de Justicia y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que la amnistía administrativa que le había sido concedida, por decreto, fuera revocada parcialmente. Asimismo, fue excluido del sistema de justicia transicional de la JEP y declaró la imposibilidad del compareciente de continuar o acceder a otros beneficios.
VER FICHA VER DECISIÓN
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 19 Resolución SAI-SUBA-AOI-D-030-2023, del 03 de octubre de 2023 La Sala de Amnistía o Indulto negó el beneficio de amnistía a los comparecientes en relación con los delitos de homicidio agravado (recalificado como homicidio en persona protegida) y desplazamiento forzado, por los que se encuentran acusados ante la Justicia Penal Ordinaria.
Palabras clave: competencia de la Sala de Amnistía o Indulto; amnistía de iure; requisitos para el otorgamiento de la amnistía; ámbito de aplicación material, personal y temporal para la amnistía; delitos no amnistiables; competencia de la Jurisdicción Especial Indígena; mecanismos de articulación
y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena; pueblos indígenas. / JEP En contra de los comparecientes se adelanta un proceso penal en la Justicia Penal Ordinaria (JPO) por los delitos de homicidio agravado y desplazamiento forzado. De conformidad con la acusación, los comparecientes habrían causado la muerte de una persona, dada la presunta colaboración de la víctima con las Fuerzas Armadas. En consecuencia, acudieron a esta Jurisdicción para solicitar la concesión del beneficio de amnistía en su favor. Por lo tanto, la Sala de Amnistía o Indulto analizó si los comparecientes podrían acceder al beneficio por los delitos de homicidio agravado y desplazamiento forzado y negó su otorgamiento definitivo toda vez que, si bien se confirmaron Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 20 los factores de competencia personal (fueron reconocidos como mie
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.