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JEP - Boletin 11 noviembre 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletin 11 noviembre 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

EDICIÓN

11

NOVIEMBRE B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L

2022

BOLETÍN DE

JURISPRUDENCIA

TABLA DE

RELATORÍA GENERAL CONTENIDO EDITORIAL......................................03

Siglas...............................................06

PRESIDENTE DE LA JEP

MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL

TRIBUNAL PARA LA PAZ..............07

Sección de Apelación SA............07

RELATORA GENERAL Auto TP-SA-1282-2022...................07

DILIA LOZANO SUÁREZ Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y de Responsabilidad...........................09

EQUIPO EDITORIAL

Auto SARV-AI-073-2022...............09

RAFAEL MALAVER BERNAL

SALAS DE JUSTICIA.......................11

LAURA JULIANA CASTELLANOS

ESTEFANY MARTÍNEZ Sala de Reconocimiento de PABLO FRANCISCO PUENTES Verdad, de Responsabilidad y de LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ Determinación de Hechos y

LUIS FELIPE MONTOYA Conductas-SRVR............................11

DIANA LAROTTA MEZA Resolución SRVR-022022.............11

JONHATAN REY RAMOS Auto SRVR-OPV-543-2022..............13

ANDRÉS GIOVANNI ARIAS Sala de Definición de Situaciones Jurídicas..........................................15

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Resolución SDS-4329-2022..........15

JORGE DANIEL MORELO

Sala de Amnistía o Indulto..........17

ANDRÉS PRIETO RICO

Resolución SAI-AOI-D-RJC-194SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES 2022...................................................17

3 E D I T O R I A L La protesta social es un derecho constitucional que tienen todos los ciudadanos de exigir al Estado una respuesta célere y satisfactoria a las necesidades y problemáticas que padece la sociedad. Sin embargo, la visión pacífica de la protesta social se ha tergiversado con el tiempo, al punto de ser estigmatizada y equiparada con acciones criminales que amenazan el orden y ameritan una pronta represión por parte de las autoridades del Estado. En virtud de lo anterior, el Acuerdo Final para la Paz contempló la necesidad de descriminalizar la protesta social, de manera que quienes hubieran sido sancionados por la ejecución de estas conductas puedan ser acreedores de tratamientos especiales definitivos que les provean la libertad inmediata, independientemente de que las manifestaciones hubieren sido o no instrumentalizadas por los actores armados y, en esa medida, por el conflicto armado no internacional. De conformidad con estos lineamientos, la Sección de Apelación concedió el beneficio de amnistía a dos exintegrantes y a dos colaboradores de las FARC-EP únicamente por dos de los tres casos por los que fueron condenados en la justicia ordinaria, luego de privar de la libertad a los policías que custodiaban las marchas del Paro Agrario Nacional del 20 y 21 de agosto de 2021. Sin embargo, negó el beneficio definitivo en relación con el tercer caso, por cuanto se trató de una grave infracción al derecho internacional humanitario. Ello por cuanto los manifestantes se opusieron a la liberación de los miembros de la Policía Nacional hasta tanto

mediara una actuación del Gobierno Nacional.

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4 Por otro lado, en esta nueva edición del boletín jurisprudencial, se destacaron dos pronunciamientos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el marco de los Macrocasos 01 y 03. En el primer pronunciamiento, la Sala emitió su segunda resolución de conclusiones, esta vez dentro del Macrocaso 01, el cual prioriza la “toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP". En ella, 7 exintegrantes del Secretariado de las FARCEP fueron llamados a reconocer responsabilidad por los crímenes de guerra y de lesa humanidad que les fueron imputados en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas. Una vez reconocieron verdad y responsabilidad sobre estas conductas, los comparecientes resultaron elegibles para la imposición de sanciones propias, las cuales sugieren penas de hasta máximo 8 años de prisión. En su segundo pronunciamiento, la Sala ordenó la puesta en marcha del proceso restaurativo y la preparación de la audiencia pública de reconocimiento de verdad y de responsabilidad. Recordemos que en las audiencias públicas de reconocimiento se pretende que los comparecientes, en un espacio público, reconozcan su responsabilidad frente a los crímenes de guerra y lesa humanidad que les fueron imputados por la Sala. En ese sentido, la puesta en marcha del proceso restaurativo se configura como una de las formas de garantizar la participación efectiva y suficiente tanto de víctimas como comparecientes ante la JEP, a través de la construcción dialógica de la verdad, previo a la realización de la

audiencia pública de reconocimiento. Por otro lado, aquellos comparecientes que no aceptaron su responsabilidad se enfrentarán al proceso adversarial que se adelantará ante la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad. En esta nueva edición del boletín, también se destaca la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de excluir de la competencia de la JEP al exjefe de la Dirección Financiera del Hospital Materno Infantil de Soledad, Atlántico. Ello como consecuencia del incumplimiento del régimen de condicionalidad, más específicamente por fallar a su compromiso de aportar verdad plena. En ese sentido, sus declaraciones durante las diligencias de aporte temprano a la verdad no fueron significativas sino vagas e insuficientes y no superaron lo esclarecido en la justicia ordinaria. Por el contrario, el compareciente se ocupó de cuestionar su responsabilidad en los hechos, a pesar de que ya había quedado demostrada en la justicia ordinaria.

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5 Finalmente, la Sala de Amnistía o Indulto otorgó el beneficio de amnistía de iure a un exintegrante de las FARC-EP, tras considerar que era viable asignar la calificación jurídica de “rebelión” a las conductas de extorsión agravada y financiación del terrorismo. Para ello, fue indispensable para la Sala apartarse de manera justificada del precedente judicial de la Sección de Apelación, quien en principio ha sostenido su desacuerdo con la posibilidad de que por decisión unipersonal se modifique la calificación jurídica otorgada en la justicia ordinaria. Esperamos que esta edición del boletín jurisprudencial siga contribuyendo al

desarrollo del conocimiento de la comunidad en general sobre este nuevo modelo de justicia restaurativa que orienta a esta jurisdicción transicional y que busca la restauración del daño causado, el restablecimiento de relaciones de la sociedad y garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado.

Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.

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6 S I G L A S Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Primera Instancia en Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad-SRV Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas-SAR Sección de Revisión de Sentencias-SR Sección de Apelación-SA Salas de Justicia Sala de Amnistía o Indulto -SAI Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Otras siglas y abreviaturas Corte Suprema de Justicia-CSJ Garantía de No Extradición (GNE) Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) Procuraduría General de la Nación (PGN) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS) Compromiso claro, concreto y programado (CCCP) Acuerdo Final de Paz (AFP)

Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero o intersexual (LGBTI) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición-SIVJRNR pasa a ser acotado como Sistema Integral del Paz (SIP)

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T R I B U N A L P A R A L A P A Z

Sección de Apelación-SA Auto TP-SA-1282-2022 La Sección de Apelación concedió el beneficio de amnistía a dos exintegrantes y a dos colaboradores de las FARC-EP en relación con dos de los tres casos de privación de la libertad de los policías que custodiaban las manifestaciones del Paro Agrario Nacional, hechos por los que fueron condenados en la justicia ordinaria.

Conceptos clave: exintegrante de las FARC-EP; colaborador no subordinado de las FARC-EP; personas involucradas en la protesta social o disturbios públicos; amnistía de iure; delitos amnistiables; delitos no amnistiables; competencia de la JEP; competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; beneficios definitivos.

En esta oportunidad, la Sección de Apelación le correspondió estudiar si era procedente conceder el beneficio de amnistía a dos exintegrantes del Frente 7° de las FARC-EP y a dos colaboradores de la misma organización subversiva, en relación con los tres hechos de privación de la libertad de varios miembros de la fuerza pública, ocurridos durante el Paro Agrario Nacional, sobre los que se les atribuyó responsabilidad en la justicia ordinaria. Para ello, la Sección de Apelación se refirió inicialmente a la protesta social

como un derecho constitucional que debe protegerse y que permite el ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de reunión, de expresión y de locomoción. Asimismo, en defensa de este derecho constitucional, trazó las diferencias que existen entre la protesta social y los disturbios públicos, pues mientras la primera supone un ejercicio social de índole pacífico, el segundo corresponde necesariamente a afectaciones al orden público mediante la comisión de actos de violencia.

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8 Sin embargo, esta Sección advirtió que el estudio de la competencia de la JEP sobre estas conductas es limitado, teniendo en cuenta que deben cumplirse ciertos requisitos para que pueda ser abordado por esta jurisdicción. Entre ellos, que los escenarios de protestas, manifestaciones y disturbios públicos sean instrumentalizados por los actores del conflicto armado para realizar operaciones militares, caso en el que se requerirá la demostración de un nexo con el conflicto armado. En aquellos casos donde los delitos cometidos en protestas sociales o disturbios públicos no se encuentren permeados por los actores armados, solo estarían excluidos de la competencia de la JEP los crímenes que no sean amnistiables por expresa disposición legal. Finalmente, de acuerdo con estos lineamientos, la Sección de Apelación concedió el beneficio definitivo a los solicitantes respecto de los dos primeros casos de privación de la libertad de los policías que custodiaban las manifestaciones del Paro Agrario Nacional que tuvieron lugar en los departamentos de Meta y Guaviare el 20 y 21 de agosto de 2013. No obstante, respecto del Paro Nacional Agrario del 5 de septiembre de 2013, en el que los

manifestantes exigieron una actuación del Gobierno para la liberación de 26 miembros de la Policía Nacional, la Sección estableció que, por sus características, el accionar delictivo cumplía con las condiciones para asignarle la calificación jurídica de toma de rehenes. En consecuencia, al ser el delito de toma de rehenes una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario, la Sección concluyó que no podía ser amnistiable en ninguna medida.

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9 Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas - SARV

Auto SARV-AI-073-2022

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas prorrogó las medidas cautelares adoptadas en los cementerios ubicados en los departamentos de Risaralda y Quindío, ordenó nuevas medidas cautelares para la protección de los derechos de las víctimas y adoptó otras determinaciones para el apoyo de la labor forense en los municipios de Marsella (Risaralda) y Salento (Quindío).

Conceptos clave: medidas cautelares; test de competencia para medidas cautelares asociadas a procesos; criterio de gravedad; criterio de urgencia; departamento Risaralda; departamento Quindío; principio de colaboración armónica entre entidades; desaparición forzada; principio de centralidad de las víctimas; derecho de acceso a la administración de justicia; derecho a la verdad; garantía de no repetición; recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados; municipio Marsella; municipio Salento.

En esta ocasión, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de

Responsabilidad de los Hechos y Conductas examinó los criterios de gravedad y urgencia para definir si es procedente prorrogar las medidas cautelares adoptadas en varios cementerios de los departamentos de Risaralda y Quindío, donde se presume la existencia de cuerpos de personas desaparecidas en el marco del conflicto armado colombiano. Inicialmente, la medida contemplaba la prohibición de inhumaciones y exhumaciones administrativas de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no reclamados en los cementerios antes indicados, hasta tanto la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas o la Fiscalía General de la Nación procedieran a la exhumación, identificación y entrega digna de sus restos a los familiares de las víctimas.

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10 Sin embargo, tras el estudio de la solicitud, esta Sección concluyó que es necesario prorrogar las medidas cautelares indicadas por el término de un año. Ello por cuanto se ha evidenciado que a la fecha no existe un universo consolidado y fiable de víctimas de desaparición forzada respecto de los departamentos de Risaralda y Quindío. En primer lugar, porque no se ha realizado el abordaje de la totalidad de los cementerios y, en segundo lugar, porque algunos de los informes presentados no dan claridad a la magistratura de los lugares de interés forense. Adicionalmente, esta Sección evidenció que el proceso de identificación y entrega de cuerpos a los familiares de las víctimas presenta falencias en relación con las exhumaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

Desaparecidas. De otra parte, ante la falta de presencia institucional en los departamentos objeto de este trámite y la ausencia de un plan regional de búsqueda que permita a las víctimas tener la certeza sobre acciones concretas que permitan la búsqueda, identificación y entrega de sus familiares, la Sección impartió órdenes en aras de la protección efectiva de los derechos de las víctimas. Para ello, consideró necesaria una articulación interinstitucional entre la justicia ordinaria, los componentes del Sistema Integral para la Paz, las autoridades de la rama ejecutiva del poder público y los organismos internacionales, con miras a apoyar la labor forense, avanzando, inicialmente, en la recuperación de cuerpos no identificados en un pilotaje en los municipios de Marsella (Risaralda) y Salento (Quindío). Finalmente, esta Sección se abstuvo de realizar nuevamente el estudio del test de competencia, en tanto se ocupó de su análisis integral en el Auto AI-020 de 2021, a través del cual se prorrogaron las medidas cautelares para los cementerios de Victoria, Samaná y Norcasia.

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11 S A L A S D E J U S T I C I A Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Resolución SRVR-022022 La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas emitió su segunda resolución de conclusiones dentro del Macrocaso 01 sobre “Toma de rehenes, graves privaciones de la

libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.

Conceptos clave: proceso con reconocimiento; exintegrante de las FARC-EP; derecho a la verdad; secretariado de las FARC-EP; secuestro; toma de rehenes; otras privaciones graves de la libertad; aporte a la verdad plena; procedimiento ante la sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas máximo responsable; responsabilidad individual; patrón de macrocriminalidad; delitos no amnistiables; responsabilidad de mando; autor mediato; bloque magdalena medio bloque sur; sanciones propias; función restaurativa y reparadora de la sanciones propias; violencia sexual.

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12 A través del Auto 019 de 2021[1], la Sala de Reconocimiento imputó los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio, así como los crímenes de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, asesinato y de desaparición forzada a 7 exintegrantes del antiguo Secretariado de las FARC-EP, en calidad de coautores mediatos. Así mismo, les imputó, a título de responsables por mando, los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado, y otros crímenes de lesa humanidad, cometidos por las unidades militares de las FARC-EP sobre las que tuvieron mando efectivo. Por estas conductas, los miembros del antiguo Secretariado fueron llamados a reconocer responsabilidad ante la Sala. Con el fin de determinar si los comparecientes podrían ser acreedores de una

sanción propia por los crímenes sobre los que se les atribuyó responsabilidad, la Sala realizó la valoración de dos componentes: i) el aporte a la verdad exhaustivo, detallado y pleno de los comparecientes sobre los hechos y conductas determinados por la Sala y ii) el reconocimiento de responsabilidad sobre aquellas conductas. Una vez la Sala realizó el estudio de ambos componentes, concluyó que los comparecientes eran elegibles para la imposición de una sanción propia. En ese sentido, la Sala sugirió para 6 de ellos la máxima sanción, esto es, de 8 años. Sin embargo, para uno de los comparecientes que no tuvo mando sobre la tropa por las funciones que cumplía, sugirió una sanción de 5 años. Finalmente, tras la emisión de la resolución de conclusiones dentro del Macrocaso 01, se clausuró la “etapa de reconocimiento de verdad y responsabilidad” ante la Sala de Reconocimiento y con ello se activó la competencia de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad. Esta Sección del Tribunal para la Paz será la encargada de imponer las sanciones propias a que haya lugar y de definir tanto su contenido reparador y restaurador como de restricción no carcelaria de libertades y derechos. VER DECISIÓN VER FICHA Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SRVR 019 de

2021. Corregido mediante Auto SRVR 049 del mismo año y adicionados mediante Autos SRVR 244 y 279 de 2021.

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13 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad

y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR

Auto SRVR-OPV-543-2022

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ordenó la puesta en marcha del proceso restaurativo de preparación para la realización de la audiencia pública reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables del Macrocaso 03, Subcaso Casanare.

Conceptos clave: procedimiento ante la sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas; proceso con reconocimiento; máximo responsable.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ordenó la puesta en marcha del proceso restaurativo y dio inicio a la preparación de la audiencia pública de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los 23 comparecientes (20 exintegrantes de la Brigada XVI del Ejército Nacional, el exdirector del extinto Departamento Administrativo de Seguridad Casanare y dos terceros civiles) que aceptaron su responsabilidad en el asesinato de 296 personas en el departamento de Casanare, algunos municipios de los departamentos de Boyacá y Meta y en el municipio de Tame, Arauca, entre 2005 y 2008. En consecuencia, tras el reconocimiento escrito de verdad y responsabilidad suministrado, los comparecientes deberán realizar un reconocimiento público ante la justicia, las víctimas y el país por los crímenes documentados en el Macrocaso 03 'Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado', Subcaso Casanare.

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14 La Sala consideró que el acto público de reconocimiento de verdad y de

responsabilidad, que tiene lugar en esta etapa procesal del Subcaso Casanare, trasciende cualquier acto procesal, pues materializa la implementación de una justicia transicional con vocación restaurativa, en la que los máximos responsables tengan la posibilidad de acceder a tratamientos penales especiales siempre y cuando su aporte a la verdad satisfaga las expectativas y derechos de las víctimas. Esto, a su vez, les permite avanzar en la identificación de los elementos restaurativos y reparadores de las sanciones propias que eventualmente sean impuestas. De esta manera, la Sala consideró pertinente adelantar, dentro del Macrocaso 03, Subcaso Casanare, un acto público de reconocimiento cuyas condiciones y alcance serían definidos con participación de las víctimas. Finalmente, los comparecientes que no aceptaron su responsabilidad se enfrentarán al proceso adversarial ante la Sala de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad.

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15 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ Resolución SDSJ-4329-2022 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas negó el sometimiento a la JEP de Tilson Armando Bolaño Polanco, exfuncionario de Contaduría y Finanzas del Hospital Materno Infantil de Soledad (Atlántico), y ordenó su exclusión de esta jurisdicción, dado que sus aportes a la verdad fueron insuficientes, vagos y sin sustento.

Conceptos clave: compromiso claro, concreto y programado; régimen de condicionalidad; aporte a la verdad plena; sometimiento voluntario de agente del estado no integrante de la fuerza pública.

El solicitante se desempeñó como jefe de la Dirección Financiera del Hospital Materno Infantil de Soledad, Atlántico, en el periodo comprendido entre el 3 de mayo de 2004 al 30 de noviembre de 2005. En el marco de esta gestión, la Jurisdicción Penal Ordinaria le atribuyó responsabilidad al exfuncionario por su presunta participación activa en el trámite, celebración y liquidación de diversos contratos irregularmente suscritos por el Hospital Materno Infantil de Soledad (Atlántico). Asimismo, en sede de justicia ordinaria, se demostró que los réditos obtenidos de la suscripción de los contratos sin el cumplimiento de requisitos legales eran desviados a favor del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. Por estos hechos, el solicitante fue condenado por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación a favor de las Autodefensas Unidas de Colombia y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales.

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16 En esta oportunidad, el solicitante acudió a la JEP con el fin de que fuera aceptado su sometimiento y le fueran otorgados los beneficios transicionales destinados a agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública. Sin embargo, la Sala negó la solicitud con fundamento en que sus aportes a la verdad fueron calificados de insuficientes, vagos y sin sustento y no superaron los estándares establecidos por la Sección de Apelación en la materia. Por el contrario, la Sala concluyó que el solicitante: i) evadió su responsabilidad en la ejecución del accionar delictivo; ii) no hizo mención alguna de los desvíos de

dinero a favor del Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte las Autodefensas Unidas de Colombia; iii) negó cualquier vínculo cercano con el representante de la empresa Compulit, a quien se le entregaban contratos irregulares de papelería, de los cuales por lo menos un porcentaje se desvió a favor de las Autodefensas Unidas de Colombia y v) controvirtió todo lo probado en la justicia ordinaria. Asimismo, alegó que sufrió de constantes intimidaciones de otros funcionarios, quienes le exigían la entrega de las sumas de dinero que serían desviadas en favor del grupo paramilitar, y que el entonces gerente del Hospital era quien se apropiaba de los copagos para su beneficio personal. Finalmente, esta Sala de Justicia ordenó la exclusión del peticionario de la JEP como consecuencia del incumplimiento de los compromisos asumidos por él en el régimen de condicionalidad, en tanto sus aportes no fueron significativos, no superaron lo esclarecido en la justicia ordinaria y por cuanto negó cualquier responsabilidad en la comisión de las conductas relacionadas.

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17 Sala de Amnistía o Indulto-SAI Resolución SAI-AOI-D-RJC-194-2022 La Sala de Amnistía o Indulto otorgó el beneficio de amnistía de iure a un exintegrante de las FARC-EP por los delitos de extorsión agravada y financiación del terrorismo, tras ser recalificados por la Sala como rebelión.

Conceptos clave: variación de la calificación jurídica de la justicia ordinaria; delitos no amnistiables; delitos amnistiables; amnistía de iure; ámbito de aplicación

material para la amnistía. Un exintegrante de las FARC-EP fue condenado en dos procesos penales ante la justicia ordinaria. En el primer proceso penal, le fue atribuida responsabilidad por los delitos de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, en concurso con concierto para delinquir agravado. En el segundo proceso penal, fue condenado por el delito de extorsión agravada. Por estas conductas, el exintegrante de las FARC-EP solicitó la concesión del beneficio de amnistía de iure ante la JEP. Una vez efectuado el estudio de la solicitud, la Sala de Amnistía o Indulto resolvió conceder el beneficio definitivo al compareciente, tras considerar que era viable asignar la calificación jurídica de “rebelión” a las conductas de extorsión agravada y financiación del terrorismo. Ello sustentado en que ambas conductas estuvieron dirigidas a financiar las operaciones militares y la causa rebelde de las FARC-EP. Para ello, fue indispensable para la Sala apartarse de manera justificada del precedente judicial de la Sección de Apelación, quien en principio ha sostenido su desacuerdo con la posibilidad de que por decisión unipersonal se modifique la calificación jurídica otorgada en la justicia ordinaria. Finalmente, la Sala resolvió conceder la amnistía al compareciente por el delito de concierto para delinquir, por cuanto se encuentra enlistado en la normativa transicional como conexo a delitos políticos.

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