JEP - Boletin 11 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Boletin 11 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
EEDDICICIÓIÓNN
0161
NOJUVNIEIMOBRE BB OO LL EE TT ÍÍ NN DD EE JJ UU RR II SS PP RR UU DD EE NN CC II AA R E L A T O R Í A G E N E R A L
2023
BOLETÍN DE
JURISPRUDENCIA TABLA DE
CONTENIDO
RELATORÍA GENERAL EDITORIAL ............................................ 4
PRESIDENTE DE LA JEP Siglas y abreviaturas ........................ 7
MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL
TRIBUNAL PARA LA PAZ .................. 8
RELATORA GENERAL Sección de Apelación (SA) ............... 8 DILIA LOZANO SUÁREZ Auto TP-SA-1428, del 25 de mayo de 2023 (ordena a la Sala de Definición recaudar los elementos de juicio suficientes para pronunciarse sobre el status libertatis del compareciente y realizar una adecuada valoración EQUIPO EDITORIAL del aporte a la verdad) ......................... 8 NATALIA JARAMILLO GRANADA Sección de Revisión (SR) ................. 10 RAFAEL MALAVER BERNAL DAVID MAYORGA PERDOMO Sentencia SRT-ST-219-2023, del 17 de noviembre de 2023 (accede a las pretensiones de la acción de tutela encaminadas a obtener respuesta oportuna sobre solicitudes de acreditación de víctimas)................ 10
DISEÑO
SALAS DE JUSTICIA .......................... 12
JORGE DANIEL MORELO ANDRÉS PRIETO RICO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ................................. 12
SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
Resolución SDSJ-3769, del 14 de noviembre de 2023 (rechaza solicitud de sometimiento de exmiembro del DAS).......................... 12 DIAGRAMACIÓN DAVID MAYORGA PERDOMO Resolución SDSJ-3804, del 17 noviembre de 2023 (acepta de manera excepcional el sometimiento de Salvatore Mancuso como sujeto incorporado a la Fuerza Pública) ................................................ 14
BOLETÍN DE
JURISPRUDENCIA
RELATORÍA GENERAL
TABLA DE CONTENIDO Resolución SDSJ-3891, del 24 de noviembre de 2023 (se fijan criterios para la vinculación de comparecientes a trabajos, obras y actividades con contenido RELATORÍA GENERAL restaurador-reparador) ....................... 17 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Resolución SDSJ-3905, del 24 noviembre de 2023 (fija criterios para la vinculación de compareciente a un CRA. 7 #63-44, PISO 11 proyecto de trabajos, obras y CONMUTADOR: (+57) 601 744 0041 actividades con contenido BOGOTÁ, COLOMBIA restaurador-reparador, según su grado de responsabilidad) ................ 19 WWW.JEP.GOV.CO Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ... 21 Resolución SAI-AOI-RC-DVL-4502023, del 1 de noviembre de 2023 (remite por competencia para que sea estudiado en el Macrocaso 10) ..................................... 21 4 E D I T O R I A L La justicia restaurativa aplicada por la Jurisdicción Especial para la Paz tiene como
objetivo principal contribuir al restablecimiento de las relaciones sociales entre todos los involucrados en el conflicto armado; también busca la restauración del daño causado a las víctimas y la garantía de los derechos de las futuras generaciones. Lo anterior se distancia de la retribución o castigo convencional a los victimarios, enfocándose en una relación dialógica activa que involucra a todas las partes, incluyendo a las víctimas y a la sociedad en general. Esta característica particular tiene un impacto directo en los beneficios, las sanciones propias y los trabajos, obras y actividades con contenido reparador contemplados en el marco normativo de la JEP. La jurisprudencia proferida por la Sección de Apelación ha señalado que una adecuada evaluación de las solicitudes de sometimiento de terceros, que voluntariamente buscan aportar verdad, alienta también la comparecencia de otros terceros civiles para que hagan aportes significativos por los tratamientos especiales a los que podrían acceder. Por ello, la Sección de Apelación revocó una decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y, en su lugar, otorgó una segunda oportunidad al peticionario para contribuir efectivamente a esclarecer los hechos y realizar aportes plenos a la verdad. En asuntos constitucionales, la Sección de Revisión concedió la protección de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, acceso a la información y debido proceso presentados por el colectivo Sisma Mujer. Esto se debe a que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) no resolvió en un plazo razonable
las solicitudes de acreditación de víctimas planteadas por dicha organización. Ahora bien, en relación con las Salas de Justicia, se destacan cuatro decisiones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en las que se abordan temas relacionados con el deber de los comparecientes ante la JEP de aportar verdad, los requisitos de las solicitudes de sometimiento y los criterios para la vinculación de Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 5 de comparecientes a trabajos, obras y actividades con contenido restauradorreparador (TOAR). Así las cosas, la Sala de Definición rechazó la solicitud de sometimiento presentada por un postulante a comparecer debido a que las propuestas de Compromiso Claro, Concreto y Programado presentadas no exhiben la suficiente claridad, profundidad y detalle en relación con las conductas delictivas que se le atribuyen durante su servicio en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). En aras de cumplir con los objetivos del Sistema Integral para la Paz y los compromisos bajo el régimen de condicionalidad, los comparecientes pueden llevar a cabo Trabajos, Obras y Actividades con contenido ReparadorRestaurador (TOAR). Estas acciones tienen como finalidad contribuir a la reparación de las víctimas, centrándose en la satisfacción de sus derechos mediante un enfoque de justicia restaurativa. Los TOAR, diseñados e implementados para cumplir con los principios orientadores de la JEP buscan, en primer lugar, la efectividad de la justicia restaurativa, destacando la restauración del daño, la reparación a las víctimas, el esclarecimiento de la verdad y las
garantías de no repetición como objetivos fundamentales que deben reflejarse en las decisiones de fondo que concluyan los procedimientos de la JEP; en segundo lugar, se respalda el principio de centralidad de las víctimas, asegurando que las actuaciones de la JEP tengan como eje central la máxima garantía posible de sus derechos. En esta oportunidad, los comparecientes manifestaron su voluntad de hacer parte del TOAR ‘Restaurándonos’, proyecto restaurativo que propone llevar a cabo acciones con el fin de reestablecer la armonía en el tejido social junto con el ecosistema. En el caso Salvatore Mancuso, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó, de manera excepcional, su sometimiento como sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública entre 1989 y 2004. Esto significa que el la JEP se enfocará en su rol como “bisagra” entre los paramilitares y los altos mandos de la fuerza pública en el enfrentamiento con la guerrilla. La decisión tuvo como fundamento los Autos TP-SA 1186 y TP-SA 1187 de 2022 de la Sala de Apelación que reconocieron la Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 6 importancia de interpretar el derecho internacional de manera flexible y adaptado a las circunstancias particulares del conflicto armado interno colombiano, con el propósito de lograr una comprensión integral de sus complejas dinámicas, ofrecer una representación precisa de lo que sucedió durante ese período y, en última instancia, brindarles verdad y justicia a las víctimas.
Por último, resaltamos una decisión con la cual la Sala de Amnistía o Indulto remitió por competencia el proceso de un compareciente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que sea estudiado en el Macrocaso 10. Agradecemos a todos nuestros lectores y los invitamos a consultar las 12 ediciones mensuales del Boletín de Jurisprudencia proferidas en el año 2022, así como las distintas ediciones especiales elaboradas en el transcurso de 2023.
Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 7 S I G L A S Tribunal Especial para la Paz (TP) Sección de Apelación (SA) Sección de Revisión de Sentencias (SR) Salas de Justicia Sala de Amnistía o Indulto (SAI) Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Otras siglas y abreviaturas Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIFP) Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) Conflicto Armado No Internacional (CANI) Departamento de Atención a Víctimas (DAV)
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Derecho Internacional Humanitario (DIH) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-reparador (TOAR) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)
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Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 8 T R I B U N A L P A R A L A P A Z / JEP Sección de Apelación (SA) 1 Auto TP-SA-1428, del 25 de mayo de 2023 La Sección de Apelación revocó la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que había rechazado la solicitud de sometimiento del señor Jesús Vélez Franco y, en consecuencia, devolvió el proceso a la Sala de Justicia para que escuche los aportes a la verdad del compareciente y, así, tenga elementos suficientes para decidir de fondo sobre su sometimiento a la JEP.
Palabras clave: tercero civil colaborador de grupo paramilitar, sometimiento voluntario del tercero civil, Compromiso Claro, Concreto y Programado, derecho a la verdad, aporte a la verdad plena, superación de la verdad judicial, competencia de la sala de definición de las situaciones jurídicas.
En sede de apelación, el órgano de cierre hermenéutico de la JEP estudió el caso
del señor Jesús Vélez Franco, quien buscó la admisión de su sometimiento como tercero civil en relación con dos casos penales adelantados en la justicia ordinaria: uno involucraba cargos de falso testimonio y fraude procesal, mientras que el otro se relacionaba con el lavado de activos agravado. 1La presente decisión se incluye en este Boletín a pesar de tener fecha de 25 de mayo de 2023, porque fue enviada para publicación por el órgano competente el 3 de noviembre de 2023. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 9 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante Resolución_SDSJ4226_18-noviembre-2022, rechazó la solicitud para el segundo caso argumentando que, a pesar de cumplir con los criterios de competencia, la propuesta de Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) carecía de consistencia al contrastarla con las pruebas presentadas en el plenario. En palabras de la Sala de Justicia, “[...]el señor Vélez Franco en su condición de civil no combatiente, sin mando en las AUC y acusado en un proceso por los delitos de falso testimonio y fraude procesal por presuntamente atribuir falsamente a una exsenadora de la República al haber recibido apoyo de un comandante del Bloque Centauros de la AUC, no tenía posibilidad de acceder a la información que ofrece como aporte a la verdad plena en la JEP”. Inconforme con esa decisión, el representante legal del compareciente presentó los recursos de ley. La Sección de Apelación revocó la decisión de primera instancia porque la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas debe orientar al compareciente para que presente aportes que superen el umbral de verdad ya alcanzado por la Justicia Penal Ordinaria, pues “de dichos aportes es desde donde la JEP puede cumplir con suficiencia su propia delimitación de los hechos y por tanto, fijar el alcance de su competencia. Lo manifestado por VÉLEZ FRANCO en su solicitud de sometimiento en contraste con las decisiones emitidas por el delito de lavado de activos agravado, fija con claridad la relación con grupos paramilitares, pero no delimita —más allá de lo mencionado por el solicitante— ni el marco temporal, ni el grado de responsabilidad atribuible respecto del CANI. Análisis que no es menor, ya que como lo advirtió la Corte Constitucional en sentencia C-080 de 2018, en tal escenario la JEP se encuentra habilitada competencialmente ante terceros civiles que decidieron someterse voluntariamente, en contribución con la tarea de combatir la impunidad que rodeó este tipo de actuaciones”. En síntesis, la Sección de Apelación estuvo en desacuerdo con la decisión adoptada en primera instancia por la Sala de Definición, básicamente por dos razones: La ausencia de orientación que le permitiera al señor Vélez Franco concretar sus aportes respecto de los hechos por los cuales solicita su sometimiento en calidad de tercero civil no combatiente, más aun teniendo presente la ausencia de controversia en los factores competenciales (personal, material y temporal). El uso de una decisión judicial inhibitoria para controvertir la verdad ya alcanzada en doble conformidad dentro de la Jurisdicción Penal Ordinaria
y que, a consideración de esta Sección, no permite concluir que dicho Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 10 Compromiso Claro, Concreto y Programado escapa a los elementos e información conocidos por el solicitante, y que podría aportar al trámite transicional. En consecuencia, devolvió el caso para que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, dentro de sus competencias y mediante el mecanismo que considere más eficaz, tome medidas que permitan al solicitante realizar aportes plenos a la verdad. El objetivo es que la Sala adopte una decisión de fondo sobre su sometimiento a la JEP, brindándole una segunda oportunidad para contribuir efectivamente a esclarecer los hechos. VER FICHA VER DECISIÓN Sección de Revisión (SR) Sentencia SRT-ST-219-2023, del 17 de noviembre de 2023 La Sección de Revisión amparó los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, acceso a la información y debido proceso reclamados por el colectivo Sisma Mujer, debido a que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) no resolvió en un término razonable las solicitudes de acreditación de víctimas.
Palabras clave: derecho de petición, acción de tutela, temeridad en la acción de tutela, participación de la víctima en procedimiento ante la JEP, derecho al debido proceso, derecho de acceso a la administración de justicia.
El presente asunto tuvo origen en la petición presentada por la parte actora vía
correo electrónico el 30 de mayo de 2023, en el que fueron relacionadas 28 solicitudes de acreditación de víctimas. Estas peticiones estaban conectadas con el informe sobre desaparición forzada en el departamento del Meta, presentado por la Corporación Sisma Mujer y radicado ante la JEP en 2020, específicamente al interior del Macrocaso 10. En el contexto de la tutela, se manifestó que, a pesar de haber reiterado la petición en dos ocasiones anteriores, no se había recibido respuesta hasta el momento de interponer la acción constitucional. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 11 Así las cosas, la Sección de Revisión, en relación con el derecho a la participación de las víctimas y el proceso de acreditación, aspectos fundamentales que abordan la esencia del asunto, destacó que el artículo 3 de la Ley 1922 establece que las Salas o Secciones deben gestionar la petición de acreditación según el tipo de proceso emitiendo una decisión motivada en el momento procesal correspondiente, la cual puede ser objeto de recursos ordinarios por parte de la víctima o su representante. En este contexto, el Auto TP-SA-1125 de 11 de mayo de 2022, emitido por la Sección de Apelación, interpreta esta disposición y distingue dos fases en el proceso de acreditación: una administrativa y otra judicial. La Sección de Revisión recalcó que el incumplimiento de las reglas procesales en el procedimiento de acreditación de las víctimas, junto con las subreglas desarrolladas por la jurisprudencia de la Sección de Apelación, vulneraría sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de
justicia. Esto sería especialmente relevante en situaciones donde tal incumplimiento obstaculice de manera injustificada su participación o impida su adecuada representación y asesoramiento en los trámites de la JEP. En cuanto a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, la Sección subrayó que la falta de emisión de una decisión de fondo en un procedimiento puede ser desproporcionada al dejar a la persona en una condición indefinida. En este contexto, se concluyó que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas abordó las solicitudes sin llevar a cabo gestiones significativas para su resolución, como la verificación de la documentación o el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. En consecuencia, se determinó que la autoridad judicial accionada actuó en contra del principio de centralidad de las víctimas y no garantizó la protección efectiva de sus derechos fundamentales. De conformidad con lo expuesto, la Sección de Revisión ordenó a la Sala de Reconocimiento que, en un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles, resuelva las solicitudes de acreditación como intervinientes especiales de aquellas personas para las cuales ya se agotó la fase administrativa y cuentan con el informe de acreditación del Departamento de Atención a Víctimas (DAV).
VER FICHA VER DECISIÓN VER ACLARACIÓN
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 12 S A L A S D E J U S T I C I A / JEP Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)
Resolución SDSJ-3769, del 14 de noviembre de 2023 La Sala no aceptó la solicitud de sometimiento presentada por el señor Fernando Bernal Herrera, porque sus propuestas de Compromiso Claro, Concreto y Programado no denotan suficiente claridad, profundidad y detalle respecto de la comisión de las conductas delictivas durante su servicio en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Palabras clave: Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública; competencia material de la JEP; competencia personal de la JEP; competencia temporal de la JEP; ejecución extrajudicial.
El 8 de abril de 2022, el señor Fernando Bernal Herrera presentó solicitud de sometimiento por tres procesos judiciales relacionados con las ejecuciones extrajudiciales de tres civiles. En ese momento, la Sala determinó que el peticionario cumplía con los requisitos de ley para aceptar el sometimiento en su calidad de Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU). Durante la verificación de los factores de competencia, la Sala definió que la muerte y desaparición de las tres víctimas ocurrió en fechas diferentes, entre los años 2006 y 2007, esto es, antes de la firma del Acuerdo de Final de Paz (1° de diciembre de 2016), acreditándose el factor temporal de competencia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO de Determinación de los Hechos y Conductas-SRVR 13 En relación con el factor material, la Sala de Reconocimiento lo encontró
acreditado, en tanto determinó que la oficina de inteligencia de la Brigada XVI, en coordinación con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Casanare, encubría las muertes ilegítimas y elaboraba actas de pago de información de supuestos informantes para crear falsos receptores de dineros de recompensas de dichas operaciones. En cuanto al factor de competencia personal, se destacó que, por regla general, y de acuerdo al artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017, los antiguos integrantes del DAS seconsideran Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública; sin embargo, la Sala de Definición determinó que no había evidencia de la vinculación del peticionario al DAS y que los hechos narrados no eran suficientes para analizar su incorporación de facto a las Fuerzas Armadas del Estado. Aunado a ello, se subrayó la necesidad de que el solicitante aportara elementos que demostraran su eficaz colaboración al desarrollo de las funciones de la Fuerza Pública bajo directrices de un mando unificado bajo continuidad y subordinación. A juicio de la Sala, la propuesta de régimen de condicionalidad del señor Bernal Herrera no cuenta con la exhaustividad y detalle respecto de las conductas por él cometidas, en especial si se tiene en cuenta que que la Sala de Reconocimiento de Verdad, en el Auto SUB-D No. 55 del 14 de julio de 2022, determinó los hechos y conductas atribuibles a integrantes de la Brigada XVI, agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública y terceros civiles del Caso 03 – Subcaso Casanare en los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como
bajas en combate. / JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 14 Bajo ese contexto, se solicitó al ex detective del DAS presentar una propuesta de régimen de condicionalidad más detallada y completa que aborde de manera clara su participación en los hechos, su responsabilidad y su papel antes, durante y después de la ejecución de los actos en los que las víctimasperdieron la vida. La Sala confirmó que el análisis de la solicitud continuaría una vez se recibieran estos aportes. VER FICHA VER DECISIÓN Resolución SDSJ-3804, del 17 noviembre de 2023 La JEP aceptó el sometimiento, por razones de competencia prevalente y exclusiva, del señor Salvatore Mancuso Gómez en su calidad de sujeto funcional y materialmente incorporado a la Fuerza Pública. Ello, a partir de su involucramiento como bisagra o punto de conexión entre los paramilitares y la Fuerza Pública.
Palabras clave: competencia de la JEP, competencia temporal de la JEP, competencia personal de la JEP, competencia material de la JEP, sometimiento de miembro de la Fuerza Pública, régimen de condicionalidad, bisagra.
Tras varias audiencias, análisis y contrastaciones, la Subsala Especial de conocimiento y decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tomó la decisión de aceptar el sometimiento de Salvatore Mancuso ante la JEP reconociéndolo como sujeto funcional y materialmente incorporado a la Fuerza Pública, a partir de su involucramiento como bisagra o punto de conexión entre
el aparato militar y el paramilitar, esto es, entre las Autodefensas Unidas de Colombia, altos mandos del Ejército Nacional y otros agentes del Estado. Lo establecido se enmarca en el periodo de 1989 y 2004 en el Urabá, la región Norte del país, los Montes de María y los departamentos de Córdoba y Antioquia. Con la Resolución No.1256 del 13 de abril de 2023, la Sala de Justicia convocó al solicitante a comparecer a la audiencia única de aportes a la verdad los días 10, 11, 15 y 16 de mayo de 2023, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación mediante el auto TP-SA-1186_21-julio-2022. Aunado a ello, Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 15 con la Resolución No. 3746 de 9 de noviembre de 2023 se fijó el día 17 de noviembre siguiente para llevar a cabo la continuación de la audiencia única de verdad, espacio que se dispuso fuera realizado garantizando su transmisión pública, en vivo y en directo y de manera virtual. Para el desarrollo de la audiencia, la Sala de Definición abordó cuatro ejes temáticos: Primer día de audiencia: cooperativas Convivir (10 de mayo de 2023).
Segundo día de audiencia: operaciones conjuntas (11 de mayo de 2023).
Tercer día de audiencia: acuerdos tácitos y/o expresos entre la Fuerza Pública, funcionarios y paramilitares (15 de mayo de 2023).
Cuarto día de audiencia: relacionamiento con el DAS (16 de mayo de 2023).
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas señaló, en cuanto al rol del compareciente de incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública como máximo responsable de los patrones de macrocriminalidad, que el órgano de cierre de esta jurisdicción, a través de los Autos TP-SA 1186 y TP-SA 1187 de 2022, reconoció la importancia de interpretar el derecho internacional de manera flexible y adaptada a las circunstancias particulares del conflicto armado interno colombiano con el propósito de lograr una comprensión integral de sus complejas dinámicas, ofrecer una representación precisa de lo que sucedió durante ese período y, en última instancia, brindarles verdad y justicia a las víctimas. Estas decisiones introdujeron a esta jurisdicción transicional una figura dogmática innovadora: el concepto de "sujeto material y funcionalmente incorporado a la Fuerza Pública", que aborda la participación de los altos comandantes paramilitares en conductas llevadas a cabo con la aquiescencia o tolerancia del Estado. Esta clasificación “de funcional y materialmente incorporado a la Fuerzas Armadas” parte de una noción amplia de “agente estatal”, dado que esta categoría es a la que se vincula la actuación de los cabecillas paramilitares cuyas acciones ilegales comprometen al Estado. En el presente asunto, el sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez en razón de la condición de sujeto incorporado materialmente a la funcionalidad militar estatal, y posible máximo responsable de los patrones de macrocriminalidad y victimización en posición de bisagra o punto de conexión entre el aparato militar y paramilitar, conjuntamente con su enjuiciamiento ante
Justicia y Paz como comandante paramilitar, corresponde a un avance en la línea de complementariedad y articulación del sistema de justicia transicional, Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 16 y no a un trasvase de actuaciones entre Justicia y Paz a la Jurisdicción Especial para la Paz por el marco de competencias de cada jurisdicción, en relación a la calidad personal en que Mancuso Gómez se postula o comparece. La Subsala de Justicia consideró que los aportes entregados por el señor Salvatore Mancuso Gómez en la diligencia judicial, así como lo allegado con posterioridad a esta Jurisdicción por él y su defensa, cumplen con los criterios de valoración exigidos tanto por el Sistema Integral para la Paz como por el órgano de cierre de esta Jurisdicción en el Auto TP-SA 1186 de 2022, esto es, presentes, efectivos y suficientes, además de ostentar la calidad de novedosos en la forma advertida. Lo anterior, por cuanto se trató en este caso de validar la potencialidad de verdad del señor Mancuso Gómez en sede del sometimiento, lo que implicó constatar, entre otros aspectos, la competencia personal: demostrar que tenía que llevar consigo un aporte efectivo a la verdad plena, en especial cuando se trata de una persona involucrada como posible máximo responsable de patrones de macrocriminalidad. También debía conllevar el compromiso genuino del solicitante con los fines de la transición, especialmente con los derechos de las víctimas. Salvatore Mancuso Gómez cumplió con estos requisitos a partir de una narrativa de hechos desde una posición de agente de Estado en su faceta no formal, sino material y
funcional producto de la alianza criminal tejida con altos mandos de la Fuerza Pública, que le permitió ubicarse desde la ilegalidad pero cobijado por la autoridad en una connivencia que, precisamente, investiga y juzga la JEP, tal y como quedó evidenciado en líneas anteriores en la contrastación del día a día de su intervención procesal. Finalmente, es importante señalar que la decisión adoptada por la Sala de Justicia se refiere únicamente al sometimiento de Salvatore Mancuso ante la JEP y no se refiere, por ahora, de su posible responsabilidad en los hechos sobre los cuales declaró.
VER FICHA VER DECISIÓN VER ACLARACIÓN
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 17 Resolución SDSJ-3891, del 24 de noviembre de 2023 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió lo relativo a la vinculación de nueve comparecientes al proyecto de Trabajo, Obra y Acción con contenido reparador (TOAR) anticipado ‘Restaurándonos’, a realizarse en el corredor Chingaza–Sumapaz del departamento de Cundinamarca. También estableció el término de reparación inmaterial según el grado de responsabilidad y fijó el tiempo de participación.
Palabras clave: selección negativa; trabajos, obras y actividades con
contenido reparador (TOAR); justicia restaurativa; Batallón de Artillería No. 2 La Popa; función restaurativa y reparadora de las sanciones propias; contenido restaurativo y reparador de la sanción propia. / JEP El TOAR ‘Restaurándonos’ es uno de los proyectos piloto que hace parte de la
línea restaurativa en materia de medio ambiente, naturaleza y territorio, la cual tiene por finalidad recomponer el tejido social a través de acciones de restauración de ecosistemas en el corredor Chingaza-Sumapaz. En criterio de la Sala, para la consecución del objetivo planteado, el proyecto se desplegará en diferentes etapas, iniciando por el documento diagnóstico que detallará la descripción del ecosistema, la memoria histórica del mismo Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 18 en el contexto territorial y el conflicto armado. En una segunda fase se elaborará el plan de acción, el cual se desarrollará en un corto, mediano y largo plazo con el cronograma de desarrollo, las metas a alcanzar, el presupuesto a ejecutar, el monitoreo y evaluación
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