JEP - Boletín 12 diciembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Boletín 12 diciembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
BOLETÍN DE
JURISPRUDENCIA 01
DICIEMBRE DE 2018
BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA 01
RELATORÍA GENERAL
DICIEMBRE DE 2018
Bogotá, Colombia. Diciembre de 2018 Relatoría General de la Jurisdicción Especial para la Paz Diana del Pilar Restrepo Nova Relatora General Danilo Rojas Betancourth Magistrado Sección de Apelación Coordinador 2
BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA 01
RELATORÍA GENERAL
DICIEMBRE DE 2018
TABLA DE CONTENIDO EDITORIAL ........................................................................................................................................... 5 SALAS DE JUSTICIA .............................................................................................................................. 7 SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS ................................................................................................................... 7 Dentro de las facultades de la Sala de Reconocimiento está la de solicitar informes a los comparecientes con el fin de verificar, desde una etapa temprana, el cumplimiento de ciertos aspectos del régimen de condicionalidad sin violar por ello su derecho fundamental al debido proceso ........................................................................................................................................ 7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ..................................................................................................... 10
Requisitos formales y materiales para la concesión de salida del país de ex integrante de las FARC-EP y contabilización del término establecido para radicar la solicitud de autorización . 10
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ........................................................................ 11
La JEP, como juez natural de los integrantes de la fuerza pública respecto de las conductas que hayan sido cometidas en el marco del conflicto armado colombiano, establece los requisitos
de procedencia de la revocatoria de medida de aseguramiento de detención preventiva de la libertad y su competencia frente a situaciones jurídicas pendientes en la justicia ordinaria .. 11
TRIBUNAL PARA LA PAZ ................................................................................................................... 14
SECCIÓN CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS ................................................................................................................. 14 Se declara improcedente el amparo al derecho fundamental al debido proceso de miembro de la comunidad Wuayuu al establecerse que el trámite adelantado ante la JEP que negó la aplicación de la garantía de no extradición garantizó las condiciones sustanciales y procedimentales para la protección y defensa de sus derechos. ............................................. 14 SECCIÓN PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS .......................................................................... 18 JEP requiere al Ministerio del Interior, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Fiscalía General de la Nación para que en un plazo improrrogable de tres días hagan entrega de informes sobre bienes de Farc ............................................................................................. 18 3
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SECCIÓN DE REVISIÓN ................................................................................................................... 20
En el trámite de una solicitud de aplicación de la garantía de no extradición se establece la connotación sustancial y adjetiva de concesión de esta garantía y su diferencia con el trámite ordinario de extradición. ........................................................................................................... 20
SECCIÓN DE APELACIÓN ................................................................................................................ 22
Se delimita la competencia de la JEP sobre aquellos individuos que no están obligados a presentarse ante ella como lo son los terceros civiles y los agentes estatales no integrantes de la Fuerza Pública y que, por tanto, lo hacen sobre bases voluntarias ...................................... 22 4
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RELATORÍA GENERAL
DICIEMBRE DE 2018
EDITORIAL La Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz inició formalmente su funcionamiento en el mes de octubre de 2018. Tiene por función principal dar a conocer el trabajo judicial de la JEP, para lo cual ha diseñado una estrategia que comprende distintas etapas. La primera de ellas se encuentra en pleno desarrollo y corresponde en parte con la apertura de un enlace electrónico que ya se encuentra disponible en la página de la JEP, que contiene las providencias proferidas por las distintas Salas y Secciones que componen la nueva jurisdicción de paz colombiana, que se mantendrá permanente actualizado. El Boletín de Jurisprudencia hace parte igualmente de la misma etapa de difusión de textos escritos producidos por los jueces de la JEP. Lo integran algunas de las más importantes decisiones proferidas en un periodo de tiempo –entre uno y dos meses anteriores a su aparicióny, además de informar a todos los interesados en el quehacer judicial de la JEP, tiene la vocación de ir conformando bases de datos de jurisprudencia de distinto orden: casos, problemas jurídicos y tesis jurisprudenciales. Es por ello que la estructura del boletín combina la técnica de titulación de providencias a partir de vocabularios jurídicos estandarizados –
tesauros-, con una titulación más periodística; todo con el fín de hacer accesible la información judicial a públicos variados –juristas, académicos, comparecientes, víctimas e interesados en general-. La estructura formal del boletín, en consecuencia, es la siguiente: Inicia con una síntesis del caso, precedida de la titulación “periodística” correspondiente. Luego aparece el problema jurídico –sin perjuicio de que existan variosigualmente precedido de la titulación técnica que va en mayúscula sostenida. Como todavía no existe un tesauro especializado sobre los asuntos judiciales tratados en la JEP, se irá construyendo un listado de términos jurídicos para asegurar su estandarización. A continuación se transcribe la tesis jurisprudencial, tal como aparece en la providencia respectiva. Habrá una tesis por cada problema jurídico planteado. El mismo análisis de problema y tesis, se hace en relación con aclaraciones y salvamentos de voto. Por último, están los datos de la providencia –clase, fecha, radicación, etc., sin ponente, como lo establece el Reglamento de la JEP-. Como estos datos constituyen a su turno un hipervínculo, la providencia completa inmediatamente se puede consultar. Este primer número del Boletín de Jurisprudencia, a manera de muestra, recoge solo una providencia producida en cada una de las Salas y Secciones de la JEP durante el año 2018. Así, la Sala de Reconocimiento de verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas precisó su competencia para adoptar
las medidas necesarias con miras a verificar el cumplimiento del régimen de 5
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RELATORÍA GENERAL DICIEMBRE DE 2018 condicionalidad, aún en una etapa temprana; la Sala de Amnistía e Indulto estudió el plazo razonable que tienen los ex integrantes de las FARCE.P para solicitar salidas del país; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estableció los requisitos de procedencia de la revocatoria de medida de aseguramiento, el régimen de condicionalidad para miembros de la fuerza pública y la competencia de la jurisdicción ordinaria sobre asuntos relacionados con el conflicto armado. De la jurisprudencia emitida por el Tribunal para la Paz, se publica la decisión de la Sección con Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas que declara improcedente el amparo al derecho fundamental al debido proceso al considerar que la negativa de aplicación de garantía de no extradición a un miembro de la comunidad Wuayúu no implica una negación a las condiciones sustanciales y procedimentales para la protección de sus derechos. La Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas requirió a diversas entidades para que en un plazo breve hicieran entrega a la Sección de los informes solicitados en el caso sobre bienes de las FARC-EP. La Sección de Revisión fijó en única instancia la competencia para resolver sobre la garantía de no extradición; y la Sección de Apelación estableció el régimen de condicionalidad para comparecientes voluntarios como los terceros civiles y los agentes estatales no
integrantes de la Fuerza Pública. La Relatoría de la JEP aspira a que el Boletín de Jurisprudencia, que aparecerá mensualmente, contribuya efectivamente al conocimiento de la jurisprudencia de la jurisdicción creada como parte del Acuerdo Final que aspira a la paz y la reconciliación entre los colombianos 6
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RELATORÍA GENERAL
DICIEMBRE DE 2018
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS Dentro de las facultades de la Sala de Reconocimiento está la de solicitar informes a los comparecientes con el fin de verificar, desde una etapa temprana, el cumplimiento de ciertos aspectos del régimen de condicionalidad sin violar por ello su derecho fundamental al debido proceso Síntesis del caso: La Sala de Reconocimiento solicitó a los 31 comparecientes en el caso denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”, un informe de las tareas que han adelantado hasta la fecha para determinar el paradero de las víctimas y su compromiso a continuar con dicho trabajo, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales individuales contraídas a su sometimiento a la JEP. La Sala determina si es competente para requerir en cualquier momento a los comparecientes mediante solicitud de informes o si debe abrir un incidente de incumplimiento para ello.
COMPETENCIA PARA SOLICITAR INFORMES DE CUMPLIMIENTO A
COMPARECIENTES / CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
EN ETAPA TEMPRANA / SOLICITUD DE INFORMES Y DEBIDO PROCESO
LEGAL Problema jurídico: ¿[E]s [la] Sala [de Reconocimiento] competente para requerir en cualquier momento a los comparecientes en el Caso No. 001, quienes han recibido beneficios en el marco del SIVJRNR, [para] la presentación de informes individuales sobre el cumplimiento de sus obligaciones del régimen de condicionalidad; o por el contrario, la Sala de Reconocimiento únicamente puede solicitar tal tipo de informes en el marco de un incidente de incumplimiento abierto y respecto de quienes hayan sido reportados como incumpliendo el régimen de condicionalidad?
Tesis: La Sala puede, en virtud del artículo 27 de la Ley 1922 adoptar las medidas que considere oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad, y la construcción dialógica se refiere a la manifestación alternativa de ideas y su consideración atenta, tiene sentido que la Sala pueda verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, obligación del derecho sustantivo como se describe en este Auto, a través de solicitudes directas de información a los comparecientes sobre el cumplimiento de dicho régimen en “todas las etapas del procedimiento” siempre que las Salas las considere “oportunas e idóneas” y siempre que, además, correspondan a criterios de “razonabilidad y proporcionalidad.” No es necesario que
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RELATORÍA GENERAL DICIEMBRE DE 2018 la ley hiciera un listado taxativo de dichas medidas, toda vez que se cumpla la finalidad de dichas medidas, que es la construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa. Es sin embargo necesario examinar la oportunidad, idoneidad,
razonabilidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas.” Auto 060 de 5 de octubre de 2018, caso 001 en el asunto “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”. Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Salvamento de voto parcial de la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / EJERCICIO DIALÓGICO DE VERIFICACIÓN
/ PRESUNCIÓN DE VERIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
CONTENIDO MODERADOR DE LOS PRINCIPIOS DE GRADUALIDAD Y
PROPORCIONALIDAD / DEBIDO PROCESO COMO SEGURIAD JURÍDICA /
DEBIDO PROCESO COMO LEALTAD PROCESAL / COMPETENCIA PARA SOLICITAR INFORMES DE CUMPLIMIENTO A COMPARECIENTES Problema jurídico: ¿Cuál es la competencia de la Sala en materia de requerimiento de información según su naturaleza intrínseca y qué principios la orientan?
Tesis: “La Sala evita aplicar el contenido moderador de los principios de gradualidad y proporcionalidad y vulnera el debido proceso, en particular en sus componentes de seguridad jurídica y lealtad procesal, al momento de reclamar un informe de cumplimiento por fuera del trámite reglado, en un ejercicio de probatio diabolica que exige a los comparecientes probar que no están incumpliendo su régimen de condicionalidad. En efecto, la potestad de verificación del régimen de condicionalidades que asiste a la Sala, como acertadamente lo expone la decisión,
comporta un elemento indisoluble e interdependiente: la capacidad efectiva para verificar (…) [P]reviendo las consecuencias que pueda generar la negación de fondo de este recurso en términos de vulneración de derechos fundamentales, en el marco dinámico de seguimiento de las obligaciones de los comparecientes, la Sala debió hacer uso del principio de favorabilidad como parte de un ejercicio dialógico de verificación que comienza, aunque no se agote, por revisar si existen indicios que permiten controvertir, individuo por individuo, la presunción iuris tantum según la cual están cumpliendo sus obligaciones (…) Este marco dinámico y dialógico incluye el respeto por la regla de debido proceso como la igualdad de armas, las formas propias del procedimiento, la garantía de defensa, la lealtad procesal, ser procesado sin dilaciones injustificadas, entre otras, que requiere el acceso de las personas interesadas y del abogado de su elección a los elementos materiales de prueba en que se basa la vinculación del compareciente con el caso, lo que me lleva a exponer 8
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RELATORÍA GENERAL DICIEMBRE DE 2018 mi desacuerdo con la decisión de la Sala que omite referirse a las cuestiones preliminares directamente vinculadas con el problema jurídico.” Salvamento parcial de voto de la magistrada Nadiezda Henriquez Chacín al Auto 060 de 5 de octubre de 2018. 9
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Requisitos formales y materiales para la concesión de salida del país de ex integrante de las FARC-EP y contabilización del término establecido para radicar la solicitud de autorización Síntesis del caso: Germán Moreno Casallas, ex integrante de la antigua FARCE.P, solicitó autorización de la Sala para asistir a un evento en Bilbao, España al que fue invitado el partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARCal cual pertenece. En el estudio de la solicitud, la Sala determina si se cumplen los requisitos para conceder la salida del país y si la petición fue realizada dentro del término establecido. PLAZO PARA SOLICITAR SALIDAS DEL PAÍS DE INTEGRANTE DE LAS FARC Problema jurídico 1: ¿Cuál es el plazo para que se presente la solicitud de salida del país de integrante de las FARC-EP que se ha sometido a la JEP y cómo se determina? Tesis 1: “La aplicación del término de 10 días consagrado en la Resolución 11 de 2018 no debe ser interpretada exegéticamente, sino que podrá ser flexibilizada cuando se constate que se ha cumplido con el deber de diligencia. Esto quiere decir que cuando una persona presenta una solicitud por fuera del término, este hecho no genera automáticamente que su caso no pueda ser estudiado. En [un] caso analizado por la Sección de Apelación, se resolvió confirmar la decisión de la SAI de denegar la salida del país, porque se consideró que el peticionario no tenía una buena razón para no haber presentado en término su solicitud. Sin embargo, los criterios allí consagrados sí son relevantes para aplicar en las futuras decisiones.
En este sentido, la decisión adoptada por la Sección de Apelación estableció una sub-regla. El término de diez días para presentar la solicitud de salida del país impone un deber de diligencia al peticionario. Lo anterior no quiere decir que esa circunstancia conlleve a una negativa automática de la solicitud presentada, sino que es posible examinar, en cada caso, si existió o no una razón que haya justificado presentar la petición por fuera de término.” Resolución SAI-SP-002-2018 de 26 de septiembre de 2018, en el asunto de Germán Moreno Casallas. Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. 10
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS La JEP, como juez natural de los integrantes de la fuerza pública respecto de las conductas que hayan sido cometidas en el marco del conflicto armado colombiano, establece los requisitos de procedencia de la revocatoria de medida de aseguramiento de detención preventiva de la libertad y su competencia frente a situaciones jurídicas pendientes en la justicia ordinaria Síntesis del caso: Un coronel retirado que suscribió acta de sometimiento ante la JEP, solicita revocatoria de medida de aseguramiento de detención preventiva de la libertad ante la justicia ordinaria. Se establecen los requisitos de procedencia de dicha solicitud y la competencia de la JEP para resolverla.
PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA JEP / MIEMBRO DE LA FUERZA
PÚBLICA / JEP COMO JUEZ NATURAL / COMPETENCIA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Problema jurídico 1: ¿Cuál es la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para resolver la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento que no ha sido resuelta y otras situaciones jurídicas pendientes en la jurisdicción ordinaria? Tesis 1: “[P]ese a que el compareciente no presentó directamente ante la Jurisdicción la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento, sí suscribió acta de sometimiento y su caso fue remitido directamente por el Ministerio de Defensa Nacional, situación que activa la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (…) es la Jurisdicción Especial para la Paz el juez natural de los integrantes de la fuerza pública respecto de las conductas que hayan sido cometidas en el marco del conflicto armado colombiano. En consecuencia, en virtud del principio de prevalencia que rige está Jurisdicción, la Sala entrará a estudiar la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento (…) presentada por el compareciente, lo que no implica desatar el recurso de apelación interpuesto ante la justicia ordinaria, sino asumir las competencias propias de la Jurisdicción, en clara aplicación del mandato constitucional y la aplicación del principio pro homine.” REGIMEN DE CONDICIONALIDAD PARA MIEMBROS DE FUERZA PÚBLICA / REVOCATORIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Requisitos Problema jurídico 2: ¿Cuáles son los requisitos de procedencia de la revocatoria de la medida de aseguramiento para miembros de la fuerza pública y qué papel
desempeña es este escenario el régimen de condicionalidad? 11
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Tesis 2: “[R]etomando la pregunta de cuáles son los requisitos legales a los que alude la norma y siguiendo la misma línea interpretativa, con fundamento en los principios pro homine, pro libertatis, de favorabilidad y de integración normativa, puede entenderse, entonces, que aquellos son que el solicitante sea miembro de la fuerza pública, que este se halle preventivamente privado de la libertad y que dicha privación tenga su origen en la comisión de un delito cometido en el marco del conflicto armado colombiano (…) [el] régimen [de condicionalidad] garantiza una vigilancia permanente del cumplimiento de los compromisos que los comparecientes adquieren al someterse a esta Jurisdicción, entre otros asuntos, deben presentarse cada vez que sean requeridos, aportar y actualizar los datos de ubicación, no salir del país sin previa autorización, de tal modo que en caso de incumplimiento, procede la revocatoria de los beneficios otorgados e, incluso, la exclusión del caso de la Jurisdicción y la remisión a la justicia ordinaria. (…) De manera que, al estar sujeto la concesión y la permanencia del beneficio al régimen de condicionalidad, se garantiza el cumplimiento de los presupuestos que generan la imposición de la medida aseguramiento, como quiera que el señor (…) está en la obligación de comparecer cada vez que sea requerido y si se llegase a presentar algún inconveniente con las víctimas, estas podrán informarlo a la Jurisdicción para
que se tomen las medidas correspondientes. En consecuencia, la Sala advierte que el compareciente cumple con los requisitos legales para que se revoque la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta.” COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA SOBRE ASUNTOS RELACIONADOS CON EL CONFLICTO ARMADO / SUSPENSIÓN PROCESALImprocedencia Problema jurídico 3: ¿En qué circunstancias procesos que han sido objeto de conocimiento de la JEP deben continuar su trámite en la jurisdicción ordinaria? Tesis 3: “A pesar de que al conceder la revocatoria de la medida de aseguramiento, se presenta carencia de objeto frente a la solicitud de libertad por vencimiento de términos, es pertinente resaltar que ese tipo de peticiones no son competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (…) la mencionada solicitud debió ser resuelta dentro del término previsto en la Ley 600 de 2000 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar y no ser enviada a esta Jurisdicción, como finalmente lo hizo el juzgado de conocimiento. (…) los procesos que se venían adelantando en la jurisdicción ordinaria no se suspenden, en tanto pueden desarrollarse actos de investigación y diligencias judiciales que no afecten la libertad ni establezcan la responsabilidad penal de los procesados, como garantía de estos y de las víctimas, postura que además, ya ha sido asumida por la Sala en casos similares, ordenándose en consecuencia la remisión de los expedientes a las autoridades que los venían conociendo (…) [P]ese a que el coronel retirado (…) 12
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RELATORÍA GENERAL DICIEMBRE DE 2018 presentó su sometimiento ante esta Jurisdicción y se le han concedido beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, lo procedente es remitir el proceso (…) para que continúe el trámite procesal correspondiente ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, con las restricciones ya señaladas. Esto no impide que en una etapa posterior la Jurisdicción solicite la remisión del expediente y que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas continúe con la verificación del régimen de condicionalidad.” Nota 1 de Relatoría: La providencia resalta en el acápite de disposiciones finales que, como materialización del deber que tiene la Sala de posibilitar el monitoreo y vigilancia de las personas a quienes le fue concedido el beneficio, se exige al compareciente suscribir acta de compromiso distinta a la de sometimiento y puesta a disposición donde indique: su dirección de domicilio, números telefónicos de contacto, correos electrónicos, además de datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por la Jurisdicción Especial para la Paz. Adicionalmente, la Sala indica que el compareciente deberá expresar por escrito el compromiso concreto, programado y claro, en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que el compromiso asumido debe ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder
los beneficios. Nota 2 de Relatoría: La providencia resalta otros pronunciamientos de la Sala, en los que se han analizado los principios de prevalencia y especialidad que orientan la Jurisdicción. Sobre el tema consultar: Auto TP-SA 001 de 2018, radicado 20000097-2018 de 30 de abril de 2018; Auto TP-SA 002 de 2018, radicado 20181510072642 de 30 de abril de 2018; Auto TP-SA 004 de 2018, radicado 400000103-2018 de 7 de mayo de 2018; Auto TP-SA 005 de 2018, radicado 40000112-2018 de 8 de mayo de 2018. Resolución 001577 de 8 de octubre de 2018, Rad. 20181510034882 en el asunto de Alfonso Otto Quiñonez Arboleda. Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 13
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RELATORÍA GENERAL
DICIEMBRE DE 2018
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS Se declara improcedente el amparo al derecho fundamental al debido proceso de miembro de la comunidad Wuayuu al establecerse que el trámite adelantado ante la JEP que negó la aplicación de la garantía de no extradición garantizó las condiciones sustanciales y procedimentales para la protección y defensa de sus derechos.
Síntesis del caso: El señor Irguis José Fontalvo Peláez, cuya solicitud de
extradición a los Estados Unidos fue concedida por el presidente de la República, manifiesta su interés de someterse ante la JEP. Solicita le sean concedidas medidas cautelares que suspendan el procedimiento en aplicación de la garantía de no extradición y pide que le sea tenida en cuenta su condición de indígena de la comunidad Wayuu. Alega una vulneración a su derecho fundamental al debido proceso al supuestamente haberse hecho caso omiso a su manifestación voluntaria de sometimiento y en consecuencia al no haber atendido su solicitud de suspensión del trámite de extradición ni haber procedido a remitir a la JEP las actuaciones desplegadas en dicho trámite. Adicionalmente, alega una presunta omisión por parte de la Sección de Revisión de la JEP, afirmando que ésta no ha avocado el conocimiento de su solicitud en su calidad de tercero o agente del Estado no integrante de la fuerza pública. COMPETENCIA EN TUTELA DE LA SECCIÓN CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD / FUERO DE ATRACCIÓN EN TUTELA Problema jurídico 1: ¿Cuál es la regla de competencia que rige en materia de tutela para la Sección con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP cuando la acción se interponga contra entidades que no forman parte de la JEP? Tesis 1: “[E]n los eventos en los cuales la tutela se interponga contra entidades que no forman parte de la JEP o cuando sea necesaria su vinculación, el Tribunal para la Paz será igualmente competente para conocer del amparo constitucional, en virtud del fuero de atracción, cuando los presupuestos fácticos de la tutela sean
conexos a las “acciones u omisiones” atribuidas a los órganos de la JEP, aun cuando su conocimiento y resolución impliquen que se vinculen o se profieran órdenes en contra de autoridades ajenas a esta Jurisdicción. [E]sta Subsección de la SCRVR reitera que es competente para conocer del amparo constitucional del 14
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RELATORÍA GENERAL DICIEMBRE DE 2018 asunto, toda vez que el mismo obedece a una presunta omisión de las entidades accionadas, incluyendo a la SRT de la JEP, y que los supuestos fácticos de la demanda guardan conexidad con las presuntas violaciones que se le imputan a esta Jurisdicción.” CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Problema jurídico 2: ¿Se presenta carencia actual de objeto por configurarse el fenómeno del hecho superado cuando las entidades accionadas han dado respuesta al accionante? Tesis 2: “Dado que en el presente caso dos de las tres entidades accionadas respondieron el derecho de petición del accionante, esto es, la Presidencia el día 5 de septiembre de 2018 y la FGN el día 4 de septiembre de 2018, informándole al accionante no ser competentes para resolver su solicitud; y la tercera, esto es, el MJD dio cuenta de haber conocido la petición hasta el 6 de septiembre de 2018 y se encuentra en términos para resolver, se está frente a un hecho superado en relación con el derecho fundamental de petición, como quiera que la situación que originó la acción de tutela, en este aspecto, desapareció. Por tal razón, se declarará
la carencia actual de objeto en relación con el derecho fundamental de petición, por configurarse el fenómeno del hecho superado.” TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / GARANTÍA DE NO EXTRADICIÓN / DEBIDO PROCESO Problema jurídico 3: ¿[S]e vulneró el derecho fundamental al debido proceso en el trámite en el que el solicitante fue concedido en extradición a los Estados Unidos de América, al no tener en cuenta su condición de miembro de la etnia Wayúu, actor del conflicto armado en calidad de tercero o agente del Estado no integrante de la fuerza pública? Tesis 3: (34-35) “[E]sta Subsección no advierte vulneración alguna del precepto fundamental alegado, procediendo a declarar la improcedencia del amparo respecto de lo alegado sobre el trámite de extradición; y a denegar la protección constitucional en lo relativo a la aplicación de la garantía de no extradición, trámite que se surte ante la SRT (…) Respecto de la presunta vulneración al debido proceso que se deriva de los alegatos del accionante, con relación al trámite de extradición al no haberse declarado su suspensión y por no haberse tomado en cuenta la condición de miembro de la etnia Wayuu y de actor del conflicto armado (…) en su calidad de “tercero o agente del Estado no integrante de la fuerza pública”, r
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