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JEP - Boletin 12 diciembre 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletin 12 diciembre 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

EDICIÓN

12

DICIEMBRE B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L

2022

BOLETÍN DE

JURISPRUDENCIA

TABLA DE

RELATORÍA GENERAL CONTENIDO EDITORIAL.......................................03

Siglas................................................05

PRESIDENTE DE LA JEP

MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL

TRIBUNAL PARA LA PAZ..............06

Sección de Apelación SA.............06 RELATORA GENERAL Sentencia Interpretativa TP-SASENIT-03-2022.................................06

DILIA LOZANO SUÁREZ

Auto TP-SA-1305-2022....................08 Sección de Revisión de EQUIPO EDITORIAL Sentencias-SRT..............................10 Sentencia SRT-ST-238-2022..........10

RAFAEL MALAVER BERNAL

PABLO FRANCISCO PUENTES

SALAS DE JUSTICIA.......................12

LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ

LUIS FELIPE MONTOYA Sala de Reconocimiento de DIANA LAROTTA MEZA Verdad, de Responsabilidad y de NATALIA JARAMILLO GRANADA Determinación de Hechos y Conductas-SRVR............................12 Resolución de Conclusiones SRVR-03-2022..................................12 Auto SRVR-106-2022.......................15

DISEÑO

Sala de Definición de Situaciones JORGE DANIEL MORELO Jurídicas..........................................17

ANDRÉS PRIETO RICO

Resolución SDSJ-4590-2022..........17

SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

DIAGRAMACIÓN

JONHATAN REY RAMOS LÓPEZ

3 E D I T O R I A L En esta última edición del boletín de jurisprudencia de 2022, presentamos varias decisiones judiciales proferidas por el Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia en temas relacionados con los procesos de justicia restaurativa, el principio de publicidad y las medidas cautelares que deben ser decretadas a favor de menores de edad. Resaltamos dentro de los asuntos de competencia de la Sección de Apelación la sentencia interpretativa 3, a través de la cual se adoptaron una serie de lineamientos sobre el régimen de notificaciones, comunicaciones y recursos de los trámites ordinarios ante la JEP. Asimismo, fue desarrollada la relación existente entre las partes e intervinientes (víctimas) en tres momentos particulares: apertura de Macrocasos, autos de determinación de hechos y conductas, y la resolución de conclusiones. Igualmente, se emitieron órdenes en relación con la divulgación de las decisiones a cargo de la Relatoría y la Subdirección de Comunicaciones, la anonimización de documentos y la traducción a lenguas originarias de los asuntos en los que participen comunidades indígenas. Por otro lado, tras unas declaraciones dadas por un ex ministro de defensa, la Sección de Apelación ordenó al Gobierno Nacional reconocer públicamente que los menores de 18 años que fueron reclutados o utilizados en el conflicto armado interno por la extinta guerrilla de las FARC-EP, tienen el carácter de víctimas y no el apelativo de “máquinas de guerra”. Adicionalmente, en asuntos constitucionales, la Sección de Revisión recordó los requisitos de procedibilidad (generales y específicos) de la acción de tutela contra

providencia judicial. Al respecto, precisó que, en el marco de cada proceso, las partes cuentan con los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios dispuestos por el legislador para atacar las decisiones de los jueces que estimen arbitrarias o incompatibles con sus derechos y que el uso que pretendía darle el peticionario WWW.JEP.GOV.CO 4 a la acción de tutela era contrario a la finalidad para la cual está previsto el recurso constitucional, señalando así que no se cumplía con el requisito general de procedibilidad de la tutela en cuestión. Por otro lado, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas profirió Resolución de Conclusiones dentro del Subcaso Costa Caribe. A juicio de la Sala, las contribuciones de los comparecientes permitieron determinar que algunos miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” conformaron una organización criminal que, sirviéndose de la estructura legal de la unidad militar, desarrolló un plan en virtud del cual se cometieron asesinatos y desapariciones forzadas, presentadas falsamente como bajas en combate. En tal virtud, fueron postulados ante la JEP para imposición de sanciones propias. Finalmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no aceptó el desistimiento de sometimiento voluntario presentado por un compareciente en calidad de Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública, toda vez que, de conformidad con el precedente jurisprudencial que rige la materia, la naturaleza del sometimiento ante la JEP por parte de los comparecientes voluntarios es integral, irrestricto e irreversible.

Esperamos que estas y otras decisiones relevantes incluidas en el presente boletín sirvan para promover el conocimiento y divulgación de la jurisprudencia. Asimismo, les deseamos a todos nuestros lectores un próspero año nuevo 2023.

Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.

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S I G L A S

Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Apelación - SA Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad - SRV Sección de Revisión de Sentencias - SRT Salas de Justicia Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas - SRVR Sala de Amnistía o Indulto - SAI Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJ Otras siglas y abreviaturas Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO) Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Registro Único de Víctimas (RUV) Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Secretaría Judicial (SEJUD) Sentencia Interpretativa (SENIT) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)

Unidad de Investigación y Acusación (UIA) Unidad Nacional de Protección (UNP) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición-SIVJRNR pasa a ser acotado como Sistema Integral del Paz (SIP)

VER MÁS SIGLAS

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T R I B U N A L P A R A L A P A Z

Sección de Apelación - SA Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03-2022 La Sección de Apelación profirió la Sentencia Interpretativa 3 sobre el régimen de notificaciones, comunicaciones y recursos de los trámites ordinarios ante la JEP.

Conceptos clave: procedimiento dialógico; datos sensibles; caracterización provisional de víctimas; acceso al expediente electrónico; acreditación de calidad de víctima; participación de las autoridades indígenas; impacto diferenciado en los pueblos étnicos y sus territorios; derecho de acceso a la información pública; sistema de gestión judicial–Legali; estrategia de divulgación; enfoque de interseccionalidad.

El 29 de septiembre de 2020, el Órgano de Gobierno presentó ante la Sección de Apelación una solicitud de Sentencia Interpretativa con la finalidad de “esclarecer los criterios interpretativos para aplicar las normas sobre el régimen jurídico del régimen de notificaciones y establecer rutas jurídicas claras para las actuaciones de las diferentes Salas y Secciones de la Jurisdicción al respecto”, a fin de cumplir de manera efectiva los principios de igualdad, publicidad e impugnación de las decisiones judiciales.

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7 Entre las inquietudes formuladas a la Sección de Apelación se destacaron las que

evidenciaban lo urgente que resultaba para la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas contar con lineamientos claros y coherentes que permitieran afrontar de la mejor manera y aprovechando la experiencia acumulada en los Macrocasos hasta ahora adelantados, los retos de todo orden que venían de la mano con: (i) las decisiones inminentes de apertura de nuevos Macrocasos con dimensiones aún mayores a las hasta ahora manejadas; (ii) la continuación de expedición de autos de determinación de hechos y conductas cuya posibilidad de impugnación había sido fuente de importantes controversias en el seno de la JEP y (iii) las primeras resoluciones de conclusiones que, según se avizoraba, se proferirían en el corto plazo. Fue en virtud de dicha urgencia que, el 28 de abril de 2022, la Sección de Apelación expidió la Sentencia Interpretativa 3 parcial de 2022 que ofreció algunos lineamientos hasta tanto se expidiera la decisión definitiva. Bajo ese contexto, la decisión incorporó las modificaciones del caso en función de un amparo constitucional presentado contra la sentencia parcial. Las cuestiones planteadas por el Órgano de Gobierno fueron abordadas y resueltas a partir de su agrupación en ejes temáticos. En primer lugar, se desarrollaron asuntos que tienen repercusiones transversales: el sistema de fuentes del derecho en materia procesal para la JEP y la delimitación de los conceptos de notificación y comunicación de providencias en esta jurisdicción; generalidades sobre los tipos de notificación en la JEP y sobre su práctica; las

particularidades de la notificación en atención a la calidad de los destinatarios; las reglas sobre la representación judicial, en particular, la ejercida por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa; el régimen general de los traslados; las ejecutorias y los recursos y, por último, los asuntos administrativos ligados a los trámites antes mencionados. En segundo lugar y en atención a su particularidad, se retomaron los asuntos relativos a la Sección con Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad. En tercer lugar, se precisaron algunos puntos en relación con el impacto de lo aquí definido respecto de los trámites en curso, el seguimiento de las órdenes proferidas y el acompañamiento del Ministerio Público para el cumplimiento de la Sentencia.

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8 Igualmente, la SENIT señaló que la anonimización de documentos debe realizarse conforme al protocolo que la Secretaría Ejecutiva, en conjunto con la Relatoría, quienes deberán desarrollar y presentar dicho protocolo de anonimización de datos sensibles para los documentos generados por la entidad. Por otra parte, indicó que la Subdirección de Comunicaciones y la Relatoría deben trabajar de manera conjunta en la divulgación de las providencias judiciales de la JEP. En los asuntos en los que participen comunidades que se comuniquen mediante lenguas originarias, las herramientas comunicativas serán traducidas. La Relatoría deberá establecer mecanismos de consulta periódica con las presidencias de cada sala y sección para definir los temas, providencias, asuntos, actuaciones, etc., sobre los que la instancia gerencial mencionada deba facilitar la comunicación. Para facilitar la consulta y aplicación de las reglas extraídas, la Sección de

Apelación elaboró una síntesis, como documento adicional, que podrá circular autónomamente para garantizar la divulgación y apropiación de la providencia por parte de los diferentes órganos de la JEP. Salvamentos o aclaraciones de voto: la magistrada Sandra Gamboa Rubiano presentó salvamento parcial de voto.

VER DECISIÓN VER FICHA VER REGLAS VER SALVAMENTO

Auto TP-SA-1305-2022 La Sección de Apelación decretó medidas cautelares solicitadas por organizaciones defensoras de derechos de niños, niñas y adolescentes, mediante las cuales ordenó al Gobierno Nacional realizar un pronunciamiento público en donde se reconociera expresamente la calidad de víctimas de todas aquellas personas quienes con menos de 18 años fueron reclutadas o utilizadas en el conflicto armado interno por guerrilla de las FARC-EP.

Conceptos clave: medidas cautelares; criterio de urgencia; criterio de gravedad; reclutamiento ilícito; niños y niñas víctimas del conflicto armado; test de competencia para medidas cautelares asociadas a procesos; hechos victimizantes; derechos de la víctima.

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9 Los representantes de la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO), de Women’s Link Worldwide y de la Fundación PAX Colombia solicitaron a la Sala de Reconocimiento otorgar medidas cautelares para proteger los derechos a la verdad, la reparación y la no repetición en cabeza de las víctimas de hechos de reclutamiento respecto de las declaraciones realizadas por el señor Diego Molano Aponte, quien para la época actuaba como ministro de Defensa, respecto de hechos ocurridos en el municipio

de Calamar (Guaviare), donde se llevó a cabo un bombardeo por parte del Ejército Nacional. Teniendo en cuenta que entre las personas señaladas como bajas en combate se encontraban doce niñas, niños y adolescentes, en varios medios de comunicación, el exministro dio declaraciones acerca del operativo refiriéndose a los menores de edad como “máquinas de guerra y graves delincuentes”. La Sala de Reconocimiento avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares y decidió negarla al considerar que la información allí contenida no permitía determinar las condiciones de gravedad y urgencia. Los solicitantes recurrieron dicha decisión señalando que los argumentos de la Sala imponían una carga desmedida en cabeza de las víctimas y, en consecuencia, generaba una nueva vulneración de los derechos de estas, apreciación que fue compartida por la Sección de Apelación. La Sección determinó que las palabras del exministro constituyeron una gravísima extralimitación y perversión de la función pública, la cual comprende los procesos de comunicación y de acción en cabeza de las autoridades públicas. En ese orden de ideas, revocó el numeral segundo y, en su lugar, otorgó las medidas cautelares, ordenando al Gobierno Nacional realizar un pronunciamiento público en el que se reconociera expresamente la calidad de víctimas de todas aquellas personas que con menos de 18 años fueron reclutadas o utilizadas en el conflicto armado interno por la otrora guerrilla de las FARC-EP. Salvamentos o aclaraciones de voto: la Magistrada Sandra Gamboa Rubiano presentó aclaración de voto.

VER DECISIÓN VER FICHA VER ACLARACIÓN

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10 Sección de Revisión de Sentencias - SRT Sentencia SRT-ST-238-2022 La Sección de Revisión declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Ever Fredy Mejía, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal, al no considerar acreditados los requisitos de procedibilidad de tutela contra providencia judicial.

Conceptos clave: acción de tutela contra providencia judicial; derecho al debido proceso; derecho a la igualdad; derecho a la libertad personal.

El peticionario, exintegrante de las antiguas FARC-EP instauró acción de tutela contra distintas dependencias de la JEP alegando que estas afectaron sus derechos mediante la expedición de una resolución de agosto de 2022 y de Auto del 10 de noviembre de 2022 que confirmó la resolución, puesto que mediante la primera se rechazó el trámite de beneficios al advertir la carencia del factor de competencia material de la JEP, sin decretar nuevas pruebas y sin verificar si el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones era amnistiable y, según el accionante, no se analizó el vínculo entre el delito por el cual fue condenado y el conflicto armado. La Sección procedió al estudio del amparo constitucional, señalando que la acción de tutela contra providencias judiciales constituye un juicio de validez y no un juicio de corrección del fallo cuestionado, impidiendo que el mecanismo de amparo constitucional sea utilizado indebidamente como una instancia adicional para discutir los asuntos de índole probatorio o de interpretación de la ley que dieron origen a la controversia judicial. Indicó

que, en el marco de cada proceso, las partes cuentan con los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios dispuestos por el legislador para atacar las decisiones de los jueces que estimen arbitrarias o incompatibles con sus derechos.

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11 Si luego de agotar dichos recursos persiste una clara arbitrariedad judicial, solo en ese caso se encuentra habilitada la tutela contra providencias judiciales. En virtud de lo anterior, para la Sección de Revisión de Sentencias resultó evidente que el uso que pretendía darle la apoderada del peticionario a la acción de tutela era contrario a la finalidad para la cual está previsto este recurso constitucional, lo que necesariamente reforzó la conclusión de la no verificación del primer requisito general de procedibilidad de tutela contra providencia judicial en el caso concreto. VER DECISIÓN VER FICHA Relatos de la JEP Relatos de la JEP, donde cada fallo es una historia, es un pódcast de la Relatoría General de la Jurisdicción Especial para la Paz. Cada episodio nos llevará a conocer aspectos puntuales de la normativa de la justicia restaurativa, pero a través de las historias de sus protagonistas, es decir, de las víctimas y los comparecientes que han estado participando, pero también de lo que queda registrado en las decisiones que toma la JEP y a través de las magistradas y magistrados, quienes desde su experiencia y conocimiento de los casos nos revelan la importancia de cada decisión judicial. En el primer episodio hablamos en términos generales sobre qué es la justicia restaurativa y cómo se aplica en la JEP. Para ello invitamos al magistrado Eduardo Cifuentes, el presidente

saliente de la Jurisdicción, para que nos explicara este tema en detalle. Relatos de la JEP es un pódcast que no cuenta un simple relato sino la historia detrás de cada decisión judicial.

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12 S A L A S D E J U S T I C I A Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas - SRVR Resolución de Conclusiones SRVR-03-2022 La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas adoptó la Resolución de Conclusiones dentro del Subcaso Costa Caribe, respecto de los hechos y conductas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, mediante la cual determinó, entre otras cosas, los patrones de macrocriminalidad y formuló propuestas de sanciones propias para los comparecientes.

Conceptos clave: principio de verdad plena; proceso con reconocimiento; máximo responsable; patrón de macrocriminalidad; responsabilidad individual; asesinato; desaparición forzada; sanciones propias; versiones voluntarias; crimen de guerra de homicidio en persona protegida; desaparición forzada de personas; ejecución extrajudicial; desaparición forzada de personas; derechos de los pueblos indígenas; daño a la autonomía e integridad política y organizativa; daño al territorio; territorio víctima del conflicto armado.

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13 La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades, adoptó la Resolución de Conclusiones dentro del Subcaso Costa Caribe, respecto de los hechos y conductas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en

combate entre el 9 de enero de 2002 y 9 de julio de 2005, atribuibles a algunos miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”. La Sala modificó la determinación inicialmente formulada para señalar que, entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, integrantes del Batallón La Popa fueron responsables de 135 asesinatos y desapariciones forzadas ocurridas en 77 eventos. En dicha providencia, la Sala individualizó a los 15 máximos responsables de estas conductas, a dos de las mencionadas personas se les imputó la calidad de autores mediatos por haber emitido órdenes dirigidas a presentar asesinatos fuera de combate como resultados operacionales legítimos. Los demás fueron imputados bajo el título de coautores por su participación determinante en estos hechos, pues compartían un propósito común y, en tal virtud, a partir de una división de funciones, tomaron parte en la ejecución de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento identificó dos patrones criminales: (i) el primer patrón encontrado por la Sala estaba mediado por una lógica contrainsurgente en la que los comparecientes justificaban el asesinato fuera de combate de personas señaladas de pertenecer al que se denominaba “el enemigo”. La finalidad última era contribuir al logro de resultados que permitieran mejorar la percepción de seguridad en el departamento del Cesar. (ii) En el segundo patrón, los integrantes del batallón, para responder a las presiones por resultados operacionales, dieron muerte inicialmente a civiles retenidos y, posteriormente, asesinaron y presentaron como bajas en combate a

individuos que habían sido engañados y transportados desde ciudades vecinas.

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14 Con el fin de determinar si los 12 máximos responsables individualizados y convocados en el Subcaso podían ser acreedores de una sanción propia, la Sala realizó la valoración de dos componentes: (i) el aporte a la verdad de los comparecientes sobre los crímenes de guerra y de lesa humanidad que le fueron imputados y (ii) el reconocimiento de responsabilidad sobre aquellas conductas. Respecto del primer componente, concluyó que el aporte a la verdad de los comparecientes fue exhaustivo, detallado y pleno. En segundo lugar, para el estudio del segundo componente, la Sala tuvo en cuenta los reconocimientos de responsabilidad presentados de manera escrita y los efectuados de manera oral por los comparecientes en las versiones voluntarias y en la audiencia pública de reconocimiento de responsabilidad del Subcaso. Una vez la Sala realizó el estudio de ambos componentes, concluyó que los 12 comparecientes eran elegibles para la imposición de una sanción propia. En ese sentido, con el fin de determinar cuáles serían las posibles sanciones propias, se llevó a cabo un proceso participativo, dialógico y restaurativo para la formulación de propuestas que incluyó: (i) los proyectos detallados, individuales o colectivos, de ejecución de los trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas, presentados de manera libre, facultativa y voluntaria por los comparecientes; (ii) las reacciones, opiniones, consideraciones, observaciones, modificaciones sugeridas y contrapropuestas de las víctimas y sus representantes a dichas propuesta y (iii) los 3 talleres de

participación y diálogo directo con las víctimas.

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15 Finalmente, fueron formuladas cuatro propuestas de sanción propia para los comparecientes: (1) actividades de divulgación de piezas comunicativas que comprenden la iniciativa colectiva “Dignificación del buen nombre de las víctimas y comunidades indígenas Wiwa y Kankuama”; (2) la propuesta de adecuación de un espacio museológico para la construcción de memoria histórica, denominada “Resguardo de la Memoria Histórica ¨[…] víctimas del conflicto armado colombiano en el Cesar y el Caribe colombiano”; (3) el proyecto de realización de acciones de reforestación y de recuperación de cuencas hídricas, denominado “Del hombre a la tierra”, que presentó de manera individual el compareciente Yeris Andrés Gómez Coronel; (4) la propuesta de participación y contribución en escenarios ancestrales de memoria y armonización que estimen pertinentes las autoridades espirituales de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, la cual fue presentada igualmente por el compareciente Gómez Coronel, como parte de la iniciativa denominada “Tras las huellas de la memoria”. Salvamentos o aclaraciones de voto: la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll presentó aclaración de voto.

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Auto SRVR-106-2022 La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad activó el componente de reparación integral del Sistema Integral para la Paz y ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que procediera a inscribir a 46 familiares

acreditados en el Subcaso Norte de Santander del Macrocaso 03 en el Registro Único de Víctimas, para hacer efectivas las medidas de reparación material.

Conceptos clave: medidas de reparación integral; derecho a la reparación; principio de complementariedad; registro único de víctimas; sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición; principio de centralidad de las víctimas; indemnización por vía administrativa; principio de acción sin daño; derecho a la verdad; derecho a la reparación; derecho a la no repetición.

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16 En el año 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, mediante auto de Determinación de Hechos y Conductas requirió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas (UARIV) para que remitiera información sobre cuáles de las víctimas determinadas en el Subcaso Norte de Santander del Macrocaso 03 se encontraban inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), los hechos victimizantes por los que se encontraban inscritas y las medidas de reparación a las que habían tenido acceso. Una vez la Unidad allegó la información solicitada, fue posible establecer que, de las 120 víctimas determinadas, 72 contaban en ese momento con familiares inscritos en el Registro Único de Víctimas y 46 víctimas no. Asimismo, de las 46 víctimas no inscritas, se evidenció que 8 de ellas contaban con un rechazo previo de su solicitud. Por otro lado, de las 72 víctimas restantes, 58 se encontraban inscritas en el Registro por hechos susceptibles de ser

indemnizados (homicidio, desaparición forzada y desplazamiento forzado) y las otras 14 por hechos no susceptibles de indemnización. En consecuencia, mediante Auto 266 de 2021, la Sala ordenó activar el componente de reparación integral del Sistema ordenándole a la Unidad la inscripción en el Registro Único de Víctimas de las 46 víctimas determinadas para que se les hiciera entrega de las medidas de reparación material que contempla la Ley 1448 de 2011. Inconformes con esta determinación, la Unidad y la Procuraduría General de la Nación presentaron recurso de reposición y en subsidio el de apelación, alegando la falta de competencia de la Sala para emitir la orden en cuestión. Sin embargo, la Sala al resolver el recurso interpuesto por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas y la Procuraduría General de la Nación —en el cual alegaron la falta de competencia de la Sala para emitir la orden en cuestión—, sostuvo su postura de ser la competente entre los órganos del Sistema para adoptar la orden objeto de análisis, toda vez que: WWW.JEP.GOV.CO 17 i) Es una obligación constitucional de la JEP garantizar la complementariedad de los mecanismos del Sistema y la verificación de las condicionalidades que permiten su interconexión. ii) La orden de inscripción en el Registro Único de Víctimas no vulnera la independencia, autonomía y particularidades del mecanismo de reparación administrativa del Sistema Integral, por cuanto la inscripción es solo el punto de partida técnico que permite identificar a la población que será potencialmente

beneficiaria de las medidas de reparación administrativa, pero no garantiza el otorgamiento de las medidas de reparación material. Finalmente, la Sala consideró que esta orden garantiza el principio de acción sin daño y constituye una medida aclaratoria de las expectativas de las víctimas en materia de reparación, puesto que reafirma la incompetencia de la JEP en esa materia y confirma que el liderazgo en la implementación de esas medidas corresponde exclusivamente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas.

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Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ Resolución SDSJ-4590-2022 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no aceptó el desistimiento del sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz, presentado por un compareciente en calidad de Agente de Estado No Integrante de la Fuerza Pública y condenado por la Jurisdicción Penal Ordinaria por los delitos de concierto para promover grupos armados al margen de la ley y constreñimiento al elector.

Conceptos clave: desistimiento; sometimiento voluntario de agente del estado no integrante de la fuerza pública; aporte a la verdad plena; compromiso claro, concreto y programado; derechos de la víctima; homicidio en persona protegida; secuestro extorsivo.

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18 Mediante escrito, un compareciente en calidad de Agente de Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) presentó una solicitud de sometimiento voluntario a la JEP en relación con dos procesos adelantados en su contra por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO).

Sobre este asunto, la Sala de Reconocimiento aceptó el sometimiento solo por uno de los procesos. En ese sentido, el despacho ordenó al compareciente presentar escrito del compromiso concreto, claro y programado (CCCP) en relación con los hechos por los cuales fue condenado en la Jurisdicción Penal Ordinaria. Sin embargo, el solicitante presentó un recurso de reposición contra esta decisión, señalando que para la época de la solicitud de sometimiento la Jurisdicción Penal Ordinaria no había reconocido el derecho a la doble conformidad y que en ese sentido le había concedido la impugnación, por lo tanto, hasta que no fuera definida la solicitud de revocatoria de la sentencia, el proceso debía seguir en la Jurisdicción Penal Ordinaria y debía aceptársele el desistimiento parcial. El recurso fue rechazado por la Sala, la cual señaló que la naturaleza del sometimiento a la JEP por parte de los comparecientes voluntarios es integral, irrestricto e irreversible. Así las cosas, llamó la atención sobre el hecho de que el proceso de estudio de las solicitudes de sometimiento a la JEP está regulado por la materiali

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