JEP - Boletin 12 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Boletin 12 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
EEDDICICIÓIÓNN
0162
DJICUINEIMOBRE BB OO LL EE TT ÍÍ NN DD EE JJ UU RR II SS PP RR UU DD EE NN CC II AA R E L A T O R Í A G E N E R A L
2023
BOLETÍN DE
TABLA DE
JURISPRUDENCIA
CONTENIDO
RELATORÍA GENERAL EDITORIAL ............................................ 4
Siglas y abreviaturas ........................ 8
PRESIDENTE DE LA JEP
MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL TRIBUNAL PARA LA PAZ .................. 9
Sección de Apelación (SA) ............... 9 Sentencia Interpretativa 7, del 16 RELATORA GENERAL noviembre de 2023 (posibilidad de que el director de la Unidad de DILIA LOZANO SUÁREZ Investigación y Acusación-UIA sea objeto de impedimentos y recusaciones en el marco de los procesos adversariales) ........................ 9 EQUIPO EDITORIAL Auto TP-SA-1545, del 16 de noviembre de 2023 (resuelve recurso de RAFAEL MALAVER BERNAL Apelación contra el auto AI030 del 8
LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ M. de mayo de 2023) .................................. 12
DAVID MAYORGA PERDOMO
Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) ..................... 15 Auto SAR-AI-067, del 31 de octubre de 2023 (medidas cautelaresDISEÑO protocolo arqueológico forense para el proyecto de restauración de los JORGE DANIEL MORELO ecosistemas degradados del Canal ANDRÉS PRIETO RICO del Dique y sus observaciones) ..... 15
SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Auto SAR-AI-087, del 26 de diciembre de 2023 (resuelve incidente de medidas correccionales) .................... 17
DIAGRAMACIÓN
SALAS DE JUSTICIA .......................... 21
DAVID MAYORGA PERDOMO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ................................. 21 Resolución SDSJ-4315, del 26 de diciembre de 2023 (rechaza sometimiento de Enilce López Romero, alias 'La Gata', por no cumplir los requisitos de aportes plenos a la verdad) ............................ 21
BOLETÍN DE
JURISPRUDENCIA
RELATORÍA GENERAL
TABLA DE CONTENIDO Resolución SDSJ-4043, del 4 de diciembre de 2023 (rechaza sometimiento de miembro de la Fuerza Pública tras verificación del incumplimiento de obligaciones con el Sistema Integral para la Paz) ...... 24 RELATORÍA GENERAL Sala de Amnistía o Indulto (SAI) .. 26 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Resolución SAI-DF-ASM-048-2023, del 27 de noviembre de 2023 (declara no amnistiabilidad de CRA. 7 #63-44, PISO 11 procesos y delitos relacionados con CONMUTADOR: (+57) 601 744 0041 once tomas guerrilleras) ................ 26 BOGOTÁ, COLOMBIA Resolución SAI-SUBA-IC-D-035-2023, del 30 de noviembre de 2023 WWW.JEP.GOV.CO (declara al compareciente desertor armado manifiesto. No se requiere
agotar un incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad ante la ostensible deserción de los comparecientes del Proceso de Paz) ................................ 30 4 E D I T O R I A L La Relatoría General tiene como función principal divulgar el trabajo judicial de la JEP, para lo cual ha desarrollado una estrategia integral que abarca diversas etapas de difusión dirigidas a distintos públicos, desde juristas y académicos hasta comparecientes, víctimas y ciudadanos interesados en la paz y la justicia transicional. El Boletín de Jurisprudencia, que se emite de manera mensual, tiene como objetivo difundir algunos de los pronunciamientos más relevantes dictados por la JEP, informando a todos los interesados sobre la labor judicial en curso. Además, aspira a construir bases de datos de jurisprudencia de diversos tipos, que incluyen síntesis de casos, problemas jurídicos, tesis jurisprudenciales, enfoques diferenciales, entre otros. En esta oportunidad presentamos ocho decisiones, a través de las cuales las distintas Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz han creado, de manera gradual, un precedente en justica transicional en el marco del Acuerdo Final para la Paz. En esta edición el lector encontrará dos decisiones de la Sección de Apelación: en la primera, se afirmó que el presidente de la JEP es la cabeza del sector administrativo de la Jurisdicción. Así lo determinó la Sección en la Sentencia Interpretativa (SENIT) 7 tras responder una serie de interrogantes planteados por el director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) frente al trámite de impedimentos y recusaciones al interior de los procesos adversariales adelantados en la JEP.
En la mencionada sentencia interpretativa, la Sección precisó que los impedimentos y las recusaciones son mecanismos previstos en la ley para que el servidor público que esté o crea estar en una situación que afecte su imparcialidad, así lo manifieste y, si no lo hace, para que las partes puedan recusarlo y pidan que sea separado del proceso si la causal se comprueba. De esta manera se garantiza la independencia y la imparcialidad de la función pública y de la administración de justicia. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 5 Asimismo, la Sección de Apelación sostuvo que la presidencia de la JEP es la autoridad encargada de resolver la declaración de impedimento o la solicitud de recusación del director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). En la segunda decisión, la Sección de Apelación estudió el recurso de apelación interpuesto en contra de un pronunciamiento adoptado por la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, que declaró el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de un compareciente forzoso, quien se sometió a la JEP por varios delitos relacionados con ejecuciones extrajudiciales presentadas falsamente como bajas en combate. Los representantes de las víctimas presentaron una solicitud de apertura de incidente de incumplimiento tras considerar que los aportes a la verdad realizados por el compareciente fueron insuficientes y evidenciaron una falta de compromiso con el Sistema Integral de Paz (SIP), además de la publicación de 81 mensajes de Twitter (hoy X) que, según ellos, estigmatizaban y atacaban a las
personas que participaron en el paro nacional iniciado el 28 de abril de 2021. La Sección de Apelación revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, ordenó a la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad que agote el trámite dialógico con el compareciente como condición para resolver el trámite incidental previamente iniciado. Ello, por cuanto la decisión cuestionada dio cierre al incidente de incumplimiento sin agotar una oportunidad dialógica que se tornaba necesaria, porque la autoría de los mensajes publicados en la red social Twitter no había sido probada. En asuntos de competencia de la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, fueron incorporadas varias modificaciones al ‘Protocolo arqueológico forense para el proyecto de restauración de los ecosistemas degradados del Canal del Dique’ elaborado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Ello, en razón a las observaciones realizadas por los procesos organizativos articulados de las comunidades negras, palenqueras y raizales. La Sección afirmó que, para lograr el fin último del trabajo de la JEP, esto es, proteger los derechos de las víctimas, resulta fundamental asegurar el cumplimiento de las órdenes dadas en el marco de los procesos que esta adelanta, razón por la cual ordenó una serie de ajustes al protocolo, el cual tiene Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 6 como objetivo contribuir a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas mediante la protección de los posibles contextos de interés forense y las acciones que deben existir en caso de hallazgo de cuerpos, estructuras óseas y/o elementos
materiales y evidencia física en el área donde se desarrollarán las actividades e intervenciones del Proyecto ‘Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique’. La misma Sección, dentro de un proceso de medidas cautelares restaurativas, sancionó con arresto de cinco (5) días al Subsecretario de Convivencia y Seguridad del Departamento del Valle del Cauca, y por dos (2) días a la gobernadora como consecuencia de la inasistencia injustificada a una audiencia pública. La materialización de los poderes correccionales del juez se fundamenta en el respeto que se debe tener hacia la investidura del funcionario judicial que representa la administración de justicia en su debido funcionamiento, en el acatamiento al principio de economía procesal, la adopción de una rápida decisión y el mantenimiento del orden y debido funcionamiento del proceso judicial. Por su parte, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó la solicitud de sometimiento de la señora Enilce López Romero (conocida como ‘La Gata’), quien manifestó su falta de voluntad de asistir a una audiencia única de aporte de verdad plena como última oportunidad para someterse a esta Jurisdicción. En otra decisión, la Sala de Definición también rechazó el sometimiento de un coronel en retiro, pues el mismo se encontraba condicionado al cumplimiento de las obligaciones que, como compareciente, inobservó. Ello, en atención a que no realizó un aporte pleno a la verdad en razón a que no ajustó su compromiso claro, concreto y programado. Finalmente, en la presente edición presentamos dos pronunciamientos de la Sala de Amnistía o Indulto relacionados con las tomas guerrilleras a centros poblados y
con la figura del desertor armado manifiesto. En el primer pronunciamiento, la Sala de Justicia declaró la no amnistiabilidad de procesos y delitos relacionados con once tomas guerrilleras realizadas por miembros de las extintas FARC-EP a los siguientes centros poblados: Fuente de Oro (Meta), Pensilvania (Caldas), San Antonio (dos tomas), Santa Isabel, Dolores (todas en Tolima), Villa Vieja (Huila), Dagua (Valle del Cauca), Yacopí, La Peña (ambas en Cundinamarca) y Mitú (Vaupés). Los motivos por los cuales la Sala encontró que las Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 7 conductas analizadas no son amnistiables son porque se encuentran dentro de los criterios excluyentes del literal (a) del artículo 23 de la ley 1820 de 2016, esto es, constituyeron crímenes de guerra al vulnerar el principio de distinción y ser ataques dirigidos contra la población civil. En la segunda decisión, un compareciente retomó las armas y reincidió en actos de violencia y delitos dolosos siendo miembro de un grupo de disidencias en Nariño, por lo que incumplió de manera extremadamente grave la dimensión individual del régimen de condicionalidad, razón por la cual la Sala de Amnistía lo declaró desertor armado manifiesto. Con esta presentación recomendamos la lectura y consulta de todas las decisiones contenidas en esta herramienta de compilación y divulgación jurisprudencial. Para ello, se ha puesto a disposición de la ciudadanía un buscador especializado de jurisprudencia (Relati) facilitando que cualquier persona pueda
realizar búsquedas simples directamente en el texto de las decisiones, así como búsquedas más complejas aplicando criterios combinados. Asimismo ofrece acceso a todas las decisiones que han sido remitidas para su publicación, así como acceso directo a otros recursos que apoyan la comprensión y divulgación de esta jurisprudencia, como nuestro podcast ‘Relatos de la JEP’ y todas las ediciones de este boletín, con traducción al inglés de las editoriales, para que puedan llegar a la comunidad internacional.
Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 8 S I G L A S Tribunal Especial para la Paz (TP) Sección de Apelación (SA) Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) Salas de Justicia Sala de Amnistía o Indulto (SAI) Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Otras siglas y abreviaturas Acuerdo Final de Paz (AFP) Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)
Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP) Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF) Derecho Internacional Humanitario (DIH) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OPAC) Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) Unidad de Investigación y Acusación (UIA) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)
VER MÁS SIGLAS
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 9 T R I B U N A L P A R A L A P A Z / JEP Sección de Apelación (SA) 1 Sentencia Interpretativa 7, de 16 noviembre de 2023 La Sección de Apelación, a través de la Sentencia Interpretativa (SENIT) 7, estableció que el director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) puede ser objeto de impedimentos y recusaciones en las actuaciones y asuntos administrativos que esté conociendo. Las recusaciones formuladas en su contra deben ser resueltas por el presidente de la JEP y, finalmente, las recusaciones en contra de los fiscales de la Unidad deben ser resueltas por el o la fiscal que le sigua en turno.
Palabras clave: causales de impedimento, procedimiento para el caso de impedimentos y recusaciones, UIA, sentencia interpretativa (Senit), Presidente de la JEP, Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), proceso adversarial, principios generales del procedimiento adversarial, proceso dialógico, principio de unidad de gestión y jerarquía, naturaleza de los impedimentos y recusaciones, principio de unidad de gestión y jerarquía, autonomía judicial de los fiscales.
La Sección de Apelación resolvió la solicitud de Sentencia Interpretativa (SENIT) formulada por el director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para esclarecer si es posible plantear recusaciones en su contra en el marco de los 1La presente decisión se incluye en este Boletín, a pesar de tener fecha de 16 de noviembre de 2023, porque fue enviada para publicación por el órgano competente el 5 de diciembre de 2023. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 10 procesos adversariales, determinar cuál es la autoridad competente para decidir los eventuales impedimentos y recusaciones que se presenten y establecer cuál es el procedimiento por seguir en caso de declararlos procedentes. En dicha solicitud, el director de la Unidad manifestó que las normas no son claras en cuanto a la posibilidad de ser objeto de recusación en el marco de los procesos adversariales; si ello fuere posible, precisó, no se indica cuál sería la autoridad competente para resolver ese tipo de solicitudes. Al respecto, la Sección de Apelación precisó en la SENIT 7 que la distinción entre
los y las fiscales y el director de la Unidad se conserva en el Acto Legislativo 1 de 2017 y en el artículo 98 de la Ley Estatutaria de la JEP. De acuerdo con la última norma, son funcionarios los magistrados de las Salas y de las Secciones del Tribunal para la Paz, los fiscales de la Unidad y el Secretario Ejecutivo; las demás personas que ocupen cargos en los órganos y entidades administrativas de la JEP son empleados. A partir de esta distinción se resaltó la diferencia de lo que ocurre en la Justicia Penal Ordinaria, en donde el Fiscal General de la Nación es un funcionario preponderantemente judicial que participa de manera directa en el diseño y la implementación de la política criminal; por su parte, en la JEP, el director de la Unidad no forma parte del proceso de elaboración de criterios para adelantar la selección y priorización de casos y situaciones que serán objeto de conocimiento por parte de la JEP, pues dichas competencias son solo atribuidas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Así las cosas, el director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) no tiene un superior jerárquico inmediato que pueda decidir sobre sus declaraciones de impedimento o solicitudes de recusación; sin embargo, al ser un servidor público y una autoridad administrativa, se rige por la Ley 1437 de 2011, que establece el procedimiento para casos de impedimentos y recusaciones. Según esta norma, el superior inmediato del servidor público tiene la competencia para decidir tales solicitudes. En ausencia de un superior inmediato, la cabeza del respectivo sector
administrativo —en este caso, el Presidente de la JEP— asume esa responsabilidad. Por lo tanto, el presidente del Tribunal Transicional es la autoridad encargada de resolver la declaración de impedimento o la solicitud de recusación del director de la Unidad. La Sección de Apelación en esta Sentencia Interpretativa estableció lineamientos Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 11 sobre la posibilidad de que el director de la Unidad sea objeto de impedimentos y recusaciones en el marco de los procesos adversariales, así: Sus funciones, en tanto autoridad administrativa, no se revisten de las causales de impedimento enlistadas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Por tanto, sobre este, han de perfilarse las causales previstas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Armonizando los mandatos contenidos en el artículo 20 del reglamento interno de la JEP (Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020) y los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la competencia para dirimir las causales de recusación promovidas en contra del director de la Unidad correspondería al Presidente de la JEP. A diferencia del Fiscal General de la Nación, al director de la Unidad de Investigación y Acusación no le fueron asignadas funciones judiciales, de ahí que, al reputarse únicamente como autoridad administrativa, no ostenta la potestad de dirimir los impedimentos y recusaciones de los fiscales. De acuerdo con lo anterior, la Sección de Apelación concluyó que la Unidad de
Investigación y Acusación es una entidad con funciones judiciales y administrativas. El ejercicio de la acción penal está a cargo de los fiscales del Tribunal; el director no tiene la misma naturaleza que los fiscales y sus funciones son administrativas.
En síntesis: (i) el director de la Unidad de Investigación y Acusación puede ser objeto de impedimentos y recusaciones en las actuaciones y asuntos administrativos que esté conociendo si se da alguna de las causales establecidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; (ii) las recusaciones en contra de los fiscales de la Unidad deben ser resueltas por el o la fiscal que le sigue en turno, y las recusaciones en contra del director de la Unidad deben ser resueltas por el Presidente de la JEP; (iii) el procedimiento para resolver los impedimentos y las recusaciones es el señalado en la Ley 1437 de 2011 para el caso del director de la Unidad, y el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 para el caso de los fiscales adscritos a esta dependencia.
VER FICHA VER DECISIÓN VER ACLARACIÓN
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 12 2 Auto TP-SA-1545, del 16 de noviembre de 2023 La Sección de Apelación revocó el Auto AI030 de 08 de mayo de 2023 que decidió el incidente de incumplimiento promovido por algunas de las víctimas del Macrocaso 03, subcaso Costa Caribe. En su lugar, ordenó a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) iniciar el trámite dialógico con el fin de evaluar el cumplimiento del régimen
de condicionalidad del señor Publio Hernán Mejía Gutiérrez.
Palabras clave: procedimiento dialógico, incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, participación de la víctima en procedimiento ante la JEP, libertad transitoria, condicionada y anticipada, régimen de condicionalidad, víctimas del caso 03, subcaso Costa Caribe, ejecuciones extrajudiciales, versiones voluntarias, observaciones sobre la versión voluntaria, sometimiento ante la JEP, régimen de condicionalidad, aporte a la verdad, Unidad de Investigación y Acusación (UIA), paro nacional. / JEP El señor Publio Hernán Mejía Gutiérrez solicitó su sometimiento a la JEP por diversos delitos relacionados con ejecuciones extrajudiciales, las cuales fueron falsamente presentadas como bajas en combate, asunto que se encuentra priorizado en el subcaso Costa Caribe (Batallón La Popa) del Macrocaso 03. A pesar de enfrentar varias acusaciones, Mejía Gutiérrez no ha aceptado la responsabilidad por los hechos que se le imputan, razón por la cual la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) lo acusó el 31 de julio de 2023, ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR). 2La presente decisión se incluye en este Boletín, a pesar de tener fecha de 16 de noviembre de 2023, porque fue enviada para publicación por el órgano competente el 13 de diciembre de 2023. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO
13 Aunado a ello, los representantes de las víctimas, durante el proceso dialógico y en aplicación del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, presentaron una solicitud de apertura de incidente de incumplimiento en contra del compareciente tras considerar que sus aportes a la verdad fueron insuficientes y evidenciaron una falta de compromiso con el Sistema Integral de Paz (SIP). Además, mencionaron la publicación de 81 mensajes en la red social Twitter (ahora X), los cuales, según ellas, estigmatizaban y atacaban a quienes participaron en el paro nacional iniciado el 28 de abril de 2021, violando así el deber de garantizar la no repetición. En ese orden de ideas, la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y La Sección de Apelación, Responsabilidad (SAR), mediante el Auto acogiéndose a la Sentencia AI030 de 08 de mayo de 2023 (objeto de Interpretativa 4 de 2023, apelación), declaró que el compareciente señaló que el incidente de incumplió el régimen de condicionalidad incumplimiento es la última con las manifestaciones relacionadas con el medida y la más extrema de discurso de odio, realizadas en desarrollo todo el proceso de verificación de su campaña como candidato del cumplimiento del Régimen presidencial, publicadas en el canal de Condicionalidad. ‘Primero La Patria’ de la red social YouTube. Bajo ese contexto, la Sección de Apelación, con el fin de resolver el recurso de alzada, señaló que la Sentencia Interpretativa 4 de 2023 establece que el incidente de incumplimiento es la última medida y la más extrema de todo el proceso de
verificación del cumplimiento del Régimen de Condicionalidad. Las Salas y Secciones deben procurar acudir previamente, siempre que ello sea posible, a mecanismos más dialógicos que busquen que el compareciente cumpla a cabalidad con los fines del SIP; esto significa que, en aquellos casos en los que sea posible y necesario, la Sala o Sección debe agotar el trámite dialógico antes de iniciar o de continuar con el incidente, en caso de que ya se hubiere iniciado. Seguidamente, la Sección de Apelación precisó que el incidente se convierte en la última ratio de todo el proceso de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad. Por tal razón, la JEP debe acudir a otros mecanismos que conduzcan a preservar el diálogo entre las víctimas, el Ministerio Público en representación de la sociedad y el compareciente; pero ello solo en el evento en que se vea que el agotamiento del procedimiento dialógico contribuiría al mejor logro de los fines del sistema. Esto es así cuando el comportamiento del compareciente Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 14 permite afirmar que viene cumpliendo con sus obligaciones generales pero se le atribuyen actos concretos de incumplimiento, o cuando se estime necesario para garantizar espacios en los que las víctimas hagan conocer sus demandas de reconocimiento y se manifieste un interés concreto del compareciente para escucharlas. También cuando la importancia del caso exija que las víctimas y la sociedad puedan contar con un espacio para compartir su propio relato con pretensión de verdad, y para reclamar la rendición de cuentas de la contraparte.
Para la Sección, la decisión cuestionada dio cierre al incidente de incumplimiento sin agotar una oportunidad dialógica que se tornaba necesaria porque la autoría de los mensajes de Twitter no había sido probada y era posible la valoración de los vídeos de YouTube frente al Régimen de Condicionalidad por el compareciente a la JEP, y, por tanto, se requería de un acercamiento al señor Mejía Gutiérrez para que manifestara si los mensajes eran de su autoría, si avalaba su contenido y, en general, para que satisficiera los reclamos de verdad y de garantías de no repetición que hacían las víctimas, lo que se extiende a verificar y debatir si, en efecto, lo expresado en los videos del canal referenciado desconocía los compromisos contraídos en el Régimen de Condicionalidad. Así, el juez transicional de primera instancia no debió dar clausura al incidente sin haber agotado este trámite previo. En consideración a lo expuesto, la Sección de Apelación revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, ordenó a la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad que agote el trámite dialógico con el compareciente, como condición para resolver el trámite incidental previamente iniciado.
VER FICHA VER DECISIÓN
/ JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 15 Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) 3 Auto SAR-AI-067, del 31 de octubre de 2023 La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) se pronunció sobre las observaciones al
Protocolo arqueológico forense para el proyecto de restauración de los ecosistemas degradados del Canal del Dique.
Palabras clave: justicia restaurativa, Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, pueblos indígenas, impacto diferenciado en los pueblos étnicos y sus territorios, protocolo arqueológico forense, Canal del Dique, proyecto de restauración de los ecosistemas degradados del Canal del Dique, medida cautelar de protección, Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), medidas cautelares, Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, comunidades negras, palenqueras y raizales, audiencia técnica de supervisión de cumplimiento, enfoques diferenciales, enfoque psicoespiritual, Norte de Bolívar,
Montes de María y Morrosquillo, Planes Regionales de Búsqueda (PRB). La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), mediante Auto AI-070 de 2022, adoptó la medida cautelar de protección sobre el área de influencia del Canal del Dique y ordenó al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) el diseño, redacción e inclusión de un “Protocolo arqueológico forense para la búsqueda de personas desaparecidas” con enfoque diferencial étnico y de género, así como la conformación de una mesa técnica. La Sección, al analizar el protocolo allegado por la Agencia Nacional de Infraestructura, observó que este tiene como objetivo contribuir a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas mediante la protección de los posibles
contextos de interés forense y las acciones que deben existir en caso de hallazgo de cuerpos, estructuras óseas y/o elementos materiales y evidencia física en el 3La presente decisión se incluye en este Boletín, a pesar de tener fecha de 31 de octubre de 2023, porque fue enviada para publicación por el órgano competente el 17 de diciembre de 2023. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 16 / Adrián Mariote (vía Wikimedia Commons, CC-BY SA 4.0 DEED) área donde se desarrollarán las actividades e intervenciones del Proyecto ‘Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique’, a cargo de Ecosistemas del Dique S.A.S. Ahora bien, dadas las observaciones realizadas por los procesos organizativos articulados de las comunidades negras, palenqueras y raizales, por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y Ecosistemas del Canal del Dique, la Sección determinó que existen vacíos o interpretaciones del Protocolo que se deben considerar antes de aprobar el documento. Así las cosas, la Sección incorporó una serie de ajustes, especialmente aquellos relacionados con: (i) el título de dicho documento, el cual ordenó modificar por ‘Protocolo arqueológico forense para el apoyo a la búsqueda de personas desaparecidas con enfoque diferencial étnico y de género’; (ii) la inclusión de los peticionarios como “personas que buscan”; (iii) el papel de facilitador del concesionario y lo que éste trae consigo; (iv) la exclusión de los asuntos
presupuestales y económicos del contrato de concesión como tema a debatir en el marco del Protocolo; (v) las ediciones respecto de la citación de las normas; y (vi) la inclusión de los cambios requeridos por el concesionario. Así mismo, se hicieron observaciones a la consideración del enfoque psicoespiritual, la asignación de la tarea de primer respondiente a la Fiscalía General de l
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