🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Concepto comisión-género 19-mayo de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Concepto comisión-género 19-mayo de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

CONCEPTO COMISIÓN DE GÉNERO Bogotá, Martes 19 de mayo de 2020 Magistrada Heydi Baldosea Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial para la Paz

Ciudad Honorable Magistrada: Agradecemos su confianza en la Comisión de Género. Con el ánimo de aportar a la construcción de sus decisiones, ofrecemos algunos lineamientos1 en torno a las posibles respuestas a las tres preguntas planteadas, a saber2: “¿constituye el aporte de verdad del compareciente en casos de violencia basada en género, incluida la violencia sexual, un requisito para la concesión de beneficios transitorios o definitivos?

En caso afirmativo, ¿cómo debe ser el aporte de verdad en temas de violencia basada en género, incluida la violencia sexual, especialmente en casos que involucran menores de edad, en términos de impactos y riesgos de relatos revictimizantes? ¿Cuáles son los criterios que deben tenerse en cuenta para establecer la posible relación con el conflicto armado en casos de violencia sexual cometida en contra de menores de edad?”3. Para responder a estos interrogantes, se abordarán los siguientes asuntos: el aporte a la verdad por parte de los comparecientes como requisito sine qua non 1 Además de la información del presente concepto, la comisión de género pone de presente que varios de los puntos también fueron desarrollados en tres conceptos de la comisión que fueron solicitados anteriormente, por lo que se adjuntarán con el presente documento como anexos complementarios. Comisión de Género de la Jurisdicción Especial para la Paz, Concepto jurídico, junio 25 de 2018.

Disponible en: https://www.jep.gov.co/Relatoria/Comisi%C3%B3n%20de%20G%C3%A9nero/Concepto%20de%2025% 20de%20junio%20de%202018_Exp%202017-120080101268E.pdf.

Comisión de Género de la Jurisdicción Especial para la Paz, Concepto jurídico, marzo 6 de 2019.

Disponible en: https://www.jep.gov.co/Relatoria/Comisi%C3%B3n%20de%20G%C3%A9nero/Concepto%2006%20de% 20marzo%20de%202018%20Caso%20Mujer%20adolescente%20indigena.pdf

2 Radicado Orfeo No. 20193320422723 3 Ibidem 1 CONCEPTO COMISIÓN DE GÉNERO para acceder a la Jurisdicción y a los beneficios que ésta otorga y sus alcances en materia de violencia sexual (I.), el aporte a la verdad en casos de violencia sexual y el estándar especial en casos que involucren niños niñas y adolescentes, así como otras características sub-diferenciales (II.) y los criterios a tener en cuenta para establecer la relación del conflicto armado con la violencia sexual (III.). Al final el documento cierra con unas conclusiones y sugerencias.

I. El aporte a la verdad por parte de los comparecientes y sus alcances en materia de violencia sexual Las normas que regulan el trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz (la Jurisdicción o JEP) dejan claro el deber de todos los comparecientes en relación con la construcción de la verdad4. Así lo señala el artículo transitorio 5 de la Acto

Legislativo No. 1 de 2017, en el que se indica que “[p]ara acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena”5. Según lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017: “el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición tiene su centro de gravedad en buscar una respuesta integral a las víctimas, es fundamental entender que los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, consagrados en el AL 01/17, no pueden entenderse de manera absoluta, sino que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades (en adelante, el “Régimen de Condicionalidad”): (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016; (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas”6. 4 Ver: Acuerdo Final para la Terminación del conflicto, párrafo 13 del numeral 5.1.2. sobre el componente de Justicia: 5 Entendido como el deber de “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera

exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia”. artículo transitorio 5 de la Acto Legislativo No. 1 de 2017. Este deber también está recogido, en término idénticos, en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 6 Corte Constitucional. Sentencia C674 de 2017 2 CONCEPTO COMISIÓN DE GÉNERO El incumplimiento de cualquiera de las condiciones del Sistema o de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz (la Jurisdicción, o la JEP) tendrá como efecto la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso7. El cumplimiento de los deberes impuestos será verificado, caso por caso y de manera rigurosa, por la Jurisdicción Especial para la Paz, atendiendo a las directrices que la Jurisdicción ha construido sobre el régimen de condicionalidad8. Vale la pena recordar que el aporte a la verdad es un deber en cabeza de los comparecientes que se someten voluntariamente a la Jurisdicción9 y de aquellos a quienes ésta puede convocar atendiendo a la importancia de garantizar los derechos de las víctimas y, en general, los cometidos encargados a la Jurisdicción10.

Al acudir a la Jurisdicción, los comparecientes deben hacer aportes serios y suficientes a la construcción de la verdad y esto incluye datos puntuales sobre los hechos a los cuales se le vincula, así como toda la información que sirva para entender las dinámicas del conflicto, sus causas, factores y consecuencias (Ver infra punto II.iii)11. 7 Acto Legislativo No. 1 de 2017, artículo transitorio 5; Ley 1957 de 2019, artículo 20-parágrafo 1, artículo 49, artículo 58-parágrafo, Ley 1922 de 2018, artículo 68, artículo 69, Ley 1820 de 2016, artículos 35, 50, 52parágrafo 2, artículo 58-parágrafo. 8 Sobre este particular ver, entre otras, Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, TP-SASENIT 1 de 2019 9 En el caso de los comparecientes voluntarios para acceder a la Jurisdicción y, eventualmente, recibir los beneficios del régimen transicional, todos deben suscribir un acta de compromiso. En ella, se adquiere la responsabilidad, entre otros de contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto 006 de

2020. Párr. 4-15 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019, solicitud cuarta punto b.i.

CONCEPTO COMISIÓN DE GÉNERO Sobre el pactum veritatis12, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha dicho

que este debe ser concreto13, programado14 y claro15 y su valoración será flexible y se ajustará a las exigencias de las diversas etapas procesales toda vez que a medida que avance el trámite ante la Jurisdicción el umbral de aporte debe ser mayor y las consecuencias que se desprenden de la contribución tardía varían (cuanto más tarde se haga el aporte, más severa será la sanción)16. Además, con base en lo dicho por la Sección de Apelación 17, la Comisión de Género considera que el aporte a la verdad se valora dependiendo de si el compareciente ya ha sido investigado y/o juzgado en la justicia ordinaria, si el proceso se adelantó o no en su presencia y con las debidas garantías, si hubo aceptación de cargos, si ya existe condena, o si, por el contrario, no existe trámite alguno respecto del compareciente. En relación con el estándar para la verificación del aporte a la verdad cuando ya ha existido un proceso en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación del Tribunal indicó: “Para establecer si el programa de avances a los principios de la justicia transicional en realidad se presenta como un pactum veritatis; es decir, como un programa de aportes a la verdad plena, existe un primer criterio ya indicado por la SA en el auto TP-SA 19 de 2018, y es que la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, si ha tenido procesos en lo pertinente: Las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de

aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el compareciente en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o bien porque se pretenda falsear la verdad dolosamente, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional. (Énfasis añadido)”18. 12 “El pactum veritatis es la expresión de un compromiso claro, concreto y programado de aportar verdad. Implica para la persona su deber de “aportar verdad plena sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y detallada» (AL 1/17 art. transitorio 5)” Jurisdicción Especial Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 124 de 2019, párr. 105 13 Según la Sección de Apelación, el compareciente “debe identificar concretamente sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer y qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR”. Ibidem, párr. 107 14 Ello significa: “ha de especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta, cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición”. Ibidem párr. 108. 15 “Finalmente, el compromiso debe ser claro para poder constatar la veracidad de la información que

se aportará, y gestionar y supervisar el cumplimiento del plan. De hecho, la mera formulación del pactum veritatis no es suficiente para garantizar a las víctimas del conflicto y a los órganos del sistema la fidelidad de dicha información”. Ibidem párr. 110. 16 Op. Cit. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019, apartado3.3.3.1 17 Ibídem, 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 216 4 CONCEPTO COMISIÓN DE GÉNERO Así las cosas, en relación con la construcción del umbral de verdad establecido en la justicia ordinaria y su valoración por parte de la Jurisdicción, es importante tener en cuenta hasta qué etapa procesal llegó el trámite y si el involucrado participó en él. Cuanto más esclarecimiento y más participación se haya logrado en la justicia ordinaria, más elevado será el umbral de verdad y, por lo tanto, más significativo deberá ser el esfuerzo del compareciente por ofrecer elementos nuevos que permitan la garantía de los derechos de las víctimas. Además de esta distinción, el diseño actual del proceso transicional y los objetivos a los que apunta también obligan a diferenciar entre el reconocimiento de responsabilidad y el aporte a la verdad. En el trámite ante la jurisdicción no basta con reconocer la responsabilidad, menos aún si, como se dijo, ésta ya fue establecida por la justicia ordinaria. Por el contrario, resulta fundamental que, además de la aceptación de responsabilidad, los comparecientes aporten elementos suficientes, nuevos, si es

que ya hubo proceso ordinario, para satisfacer los derechos de las víctimas19. Sin embargo, ello no quiere decir que el aporte a la verdad esté atado al reconocimiento de responsabilidad. Si el compareciente no ha sido investigado ni condenado o insiste en su inocencia, ello no obsta para que haga aportes considerables a la verdad20. 19 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 1 de 2019, párrafo 216 a 218. 20 “La SA ha concretado el compromiso antes referido, entre otros, en el Auto TP-SA 019 de 2018 y en la SENIT TP-SA 1 de 2019. Según esta última, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición” 136 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 001 de 2019, párrafo 260; “Es factible, no obstante, que alguien comparezca ante la JEP con la invocación de su inocencia, pero con intención de aportar verdad plena, y sin embargo se abstenga de atestar algunos campos de esta ficha [F1], por cuanto a su juicio resultan impertinentes o irrelevantes o, incluso, contrarios a la verdad. Salvo que posea una condena en firme o, excepcionalmente, elementos ya acopiados en la justicia que abrumadoramente

señalen lo contrario, la JEP debe presumir que esta decisión autónoma de no reconocer los punibles que se le endilgan es compatible con un aporte a la verdad plena, ya que así se lo impone el derecho a la presunción de inocencia (C.P., artr. 29). “El deber de aportar verdad”, dice la Constitución, “no implica la obligación de aceptar responsabilidades” (AL 1/17 art trans 5). Mientras no obren elementos, evidencias o material de convicción suficiente para predicar un incumplimiento reticente de su compromiso, el compareciente puede suscribir el F1 con la información que le conste y dejar de colmar los espacios para reconocimiento de su propia responsabilidad. Su aportación a la verdad consistiría en ofrecer datos que, según su versión, contribuyan a esclarecer lo ocurrido, y que se refieran a su propia conducta, así como a actos u omisiones de otros. Sin embargo, en este último supuesto la persona debe ser consciente de las implicaciones de su postura, que pueden diferir de las que en su caso se derivarían en el procedimiento ordinario. (…) quien comparece ante la JEP no puede mentir cuando se refiera a hechos que involucren su conducta o su posible responsabilidad; y si decide, de hecho, guardar silencio CONCEPTO COMISIÓN DE GÉNERO Sobre este particular la Sección de Apelación ha dicho: “Ahora bien, la obligación de decir la verdad no implica necesariamente el deber de reconocer responsabilidad, pero sí configura un verdadero acuerdo de aportar a la verdad plena (pactum veritatis), que constituye un deber jurídico trascendental en el componente de justicia del SIVJRNR, cuyo

cumplimiento es condición para acceder y mantener, según el caso, los beneficios del sistema”21. Además de estas distinciones, también resulta fundamental señalar que el deber de aportar a la verdad es mayor y su valoración más estricta cuanto más elevada haya sido la posición del compareciente dentro la estructura armada o cuanto más acceso tenga a la información dependiendo de su papel en el marco del conflicto armado. Así las cosas, quienes hayan estado en posiciones privilegiadas de poder que implican mando, control y acceso a la información tienen un deber superior que implica aportar información respecto de los hechos puntuales, y más aún, sobre los aspectos de contexto que los rodearon (ver infra punto II.iii) Una vez aclarados estos aspectos básicos del aporte a la verdad, vale la pena recordar que la Sección de Apelación ha señalado que el aporte a la verdad debe ser extraordinario22. Si bien la Sección no ha determinado qué se entiende por extraordinario podría deducirse de su jurisprudencia que esta calificación tiene relación con la novedad y con la entrega de información no disponible a la Jurisdicción que puede ayudar a la comprensión de aspectos claves del conflicto armado y de las victimizaciones particulares. A la luz de estas consideraciones se puede concluir que el aporte a la verdad es requisito sine qua non para acceder y conservar los beneficios que ofrece el Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y no repetición (SIVJRNR) de acuerdo con el régimen de condicionalidad. Ese aporte debe ser claro, concreto, cuando se le pida hablar o se le deponga una pregunta, a pesar de contar con elementos para contestarla,

esta posición puede ser tomada como incumplimiento del deber de contribuir a la verdad. Las consecuencias de este comportamiento dependen de diversas circunstancias. En general, el ordenamiento dispone la pérdida de beneficios ya otorgados, la oclusión de oportunidades para recibir otros tratos favorables, la reconducción del asunto hacia los cauces de persecución penal dentro de la JEP, la negación anticipada de sanciones propias y, en ciertos eventos, otras alternativas; la imposibilidad de ser favorecido con una definición no sancionatoria de su situación jurídica y, en caso de suministrar falsedades dolosas, las actuaciones podrían revertir a la justicia ordinaria, según los artículos 22 del Decreto Ley 277 de 2017 y 67 y 69 de la Ley 1922 de 2018, las sentencias C-025 y C-080 de 2018, y demás normas concordantes” Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019, párrafos 225 y 226 21 Jurisdicción Especial Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 124 de 2019, párrafo 33; citando: Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, fundamento 4.1.8.3, literal (i). 22 Op. Cit. Sección de Apelación TP-SA 124 de 2019 y TP-SA-SENIT 1 de 2019 6 CONCEPTO COMISIÓN DE GÉNERO programado y su valoración será flexible y se ajustará a las exigencias de las diversas etapas procesales. En el caso de los comparecientes cuya responsabilidad ya fue establecida por la justicia ordinaria en el marco de un proceso en el que pudieron participar, ese

aporte se mide teniendo en consideración la nueva información allegada y que no consta en el expediente ordinario la cual incluye datos sobre los hechos victimizantes en los que se vincula (esto es sobre su planeación, ejecución y encubrimiento), así como información sobre el contexto y los efectos de la violación. El alcance de esta obligación de aportar verdad varía atendiendo a la posición del compareciente dentro de la organización armada o, en general, en el marco del conflicto. Sobre este particular vale la pena hacer una aclaración. Las normas que regulan el trabajo de la Jurisdicción han llevado a que las Salas de Justicia valoren el aporte a la verdad de cara a la concesión de beneficios definitivos sin que el aporte en sí mismo sea considerado para el acceso a los beneficios transitorios. Aun cuando esta es la lectura correcta de las disposiciones normativas y jurisprudenciales, resulta fundamental recalcar que ningún compareciente puede acceder al Sistema y sus beneficios transitorios sin dar cuenta de una intención concreta, programada y clara de hacer dicho aporte. En otras palabras, si bien la solicitud de sometimiento en sí no necesariamente debe ir acompañada de un aporte a la verdad, sí debe dar cuenta de la intención de hacer dicho aporte. En este contexto, mal haría en entenderse como intención clara, concreta y programada una solicitud de sometimiento en la que se justifica o niega una conducta dañina. En este sentido, si bien el aporte a la verdad se valora para la concesión y mantenimiento de los beneficios definitivos, la intensión de aportar debe ser tenida en cuenta para acceder a la Jurisdicción y a los beneficios transitorios.

El aporte a la verdad sobre la violencia sexual ocurrida en el marco o con ocasión del conflicto Tratándose de casos de violencia sexual, incluidos aquellos que involucran niños, niñas y adolescentes (NNA), se puede afirmar que la Jurisdicción ofrece un escenario propicio para contribuir a superar la impunidad y, en general, para la garantía de los derechos de las víctimas de los casos de violencia sexual. CONCEPTO COMISIÓN DE GÉNERO En primer lugar, como se dijo, la Jurisdicción podrá recabar información no sólo respecto de los comparecientes voluntarios, además podrá llamar a todos aquellos que, siendo comparecientes obligatorios o se hayan sometido voluntariamente, puedan aportar a la garantía de los derechos de las víctimas. En este sentido, el alcance de la Jurisdicción en términos de esclarecimiento y de lucha contra la impunidad es mayor que el de la justicia ordinaria pues se podrá recabar información incluso en aquellos casos en los que no hay procesos abiertos. Además, tratándose de comparecientes que ya fueron investigados o enjuiciados, la Jurisdicción demandará que el aporte supere el umbral establecido en el trámite ordinario. Así mismo, la Jurisdicción exigirá que el aporte a la verdad en casos de violencia sexual no sólo se refiera a los hechos puntuales sino, también, al contexto que los rodeó. Por ello se podrá: i) exigir información sobre la violencia sexual ocurrida con ocasión o en el marco del conflicto armado no sólo a los comparecientes, siendo comparecientes obligatorios o se hayan sometido voluntariamente, que tengan relación directa con hechos propios de este tipo de violencia sino a

todos aquellos que puedan aportar información sobre el contexto que los rodeó; ii) incrementar el grado de aporte requerido atendiendo al lugar que ocupó el compareciente dentro de la estructura armada o en el desarrollo del conflicto. Esto permitiría develar, más allá de los casos puntuales, las causas y formas de la violencia sexual y las estructuras que permitieron su ejercicio y la impunidad en torno a ella, iii) a diferencia de lo que podría hacer la justicia ordinaria, requerir información sobre este asunto incluso a aquellos que no son responsables. De igual forma, es importante señalar que, como se dijo arriba, la valoración de los aportes a la verdad, incluidos los relacionados con violencia sexual, y las consecuencias que ella trae consigo, varían atendiendo a la etapa en la que se hagan las contribuciones. Esta valoración progresiva del aporte a la verdad, atendiendo a la etapa del proceso va de la mano con la idea señalada arriba: tratándose del sometimiento, aun cuando no se exija aporte a la verdad, sí se requiere una intención concreta y clara de aportar. Así las cosas, quien siendo responsable de casos de violencia sexual presente una solicitud con afirmaciones revictimizantes, de las que se desprenda que no hay intención de hacer un aporte a la verdad, no debería poder acceder a la Jurisdicción. Si una vez aceptado, se niega a hacer un aporte suficiente a la 8 CONCEPTO COMISIÓN DE GÉNERO verdad o lo hace de forma tardía no podrá hacerse acreedor de los beneficios que otorga la Jurisdicción y, por lo tanto, será destinatario de las sanciones más altas

que ésta impone. Finalmente, vale la pena recordar dos características esenciales del proceso ante esta Jurisdicción que coadyuvan en la debida garantía de los derechos de las víctimas de violencia sexual. Por una parte, está la posibilidad de participación de las víctimas y el proceso dialógico a lo largo del todo el trámite, respetando siempre sus derechos como víctimas de violencias basadas en género, entre esos lo establecido en la Ley 1257 de 2008, incluyendo el derecho de no ser confrontada con su agresor, y que, a través de las diferentes formas de participación puedan cuestionar los relatos realizados por los comparecientes y requerir de ellos información puntual que les resulte esencial para su proceso de reparación integral. Por la otra, está el deber de contrastación de la información lo que garantizará que los comparecientes no se beneficien de los tratamientos especiales sin haber cumplido con las obligaciones impuestas por el marco normativo. En consecuencia, tratándose de asuntos relacionados con violencia sexual, el acceso a los beneficios que ofrece la Jurisdicción está condicionado, entre otros, a la entrega oportuna de información suficiente que permita escalecer lo ocurrido respecto de los casos puntuales y del contexto de manera que se pueda establecer si los asuntos bajo estudio respondieron a una política, a una práctica o si, por el contrario, fueron acontecimientos que podrían denominarse como “oportunistas”, pero aun así relacionados con el conflicto armado. Como se verá en el apartado siguiente, el estándar de valoración de esa verdad es mucho más exigente toda vez que debe cumplir con unos parámetros específicos de cara al cumplimiento de los derechos de las víctimas.

Así las cosas, ante el devastador panorama de impunidad en relación con la violencia sexual, en especial con la violencia sexual que afectó a NNA, que de acuerdo con el último informe de seguimiento al cumplimiento de los Autos 092 de 2008 y 09 de 2015 de la Corte Constitucional supera el 90%23, la Jurisdicción 23“Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual Sexto Informe de Seguimiento al Auto 092 de 2008 y Primer Informe de Seguimiento al Auto 009 de 2015, Anexos Reservados Mesa de seguimiento a los Autos 092 y 009 de la Corte Constitucional”, marzo de 2016, disponible en http://www.sismamujer.org/wp-content/uploads/2016/04/AUTO-SEXTO-WEB.pdf. Al respecto ver también, Centro Nacional de Memoria Histórica, “La guerra inscrita en el cuerpo”, noviembre de 2017, disponible en http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/informes/informes-2017/la-guerra-inscritaen-el-cuerpo. CONCEPTO COMISIÓN DE GÉNERO Especial para la Paz resulta ser una oportunidad única que tienen las víctimas para lograr la garantía de sus derechos tras años de desasosiego. En conclusión, en relación con la primera pregunta planteada a la Comisión de Género, en la que se indaga si “¿constituye el aporte de verdad del compareciente en casos de violencias basadas en género, incluida la violencia sexual, un requisito para la concesión de beneficios transitorios o definitivos?”24 La respuesta es que la intención de hacer un aporte concreto, programado y claro es fundamental para acceder a la Jurisdicción y a los beneficios transitorios que

ella ofrece. Por su parte, el aporte concreto a la verdad, es requisito esencial para la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales definitivos. Ese aporte debe ser claro, concreto, programado y extraordinario y debe referirse no solo a los hechos puntuales de violencia sino al contexto que los rodeó.

II. El aporte a la verdad en casos de violencia sexual y el estándar especial en casos que involucren NNA, así como otras características sub-diferenciales25.

Teniendo en cuenta la interpretación sistémica de los estándares de protección de las víctimas de violencia de género, en especial de violencia sexual26, así como los diversos protocolos previstos para la investigación y sanción de este tipo de violencia27, el relato que se haga en aras de aportar a la verdad debe cumplir con unos estándares mínimos para evitar la revictimización y para cumplir los objetivos del Sistema. Así las cosas, la Comisión de Género se permite proponer los siguientes derroteros: en primer lugar el relato que haga el compareciente debe evitar (i) la estigmatización de la(s) víctima(s) y (ii.) la justificación de la victimización; además, debe servir para dar cuenta de todos los factores contextuales que hicieron posible la victimización y las motivaciones que tuvieron en el marco de esos contextos que englobe la caracterización de la víctima, el territorio y la presencia de organizaciones armadas (iii.). Finalmente, el aporte debe ser extraordinario (iv.) 24 Radicado Orfeo No. 20193320422723 25 Corte constitucional. Auto 09 de 2015. 26 Ver, particularmente: Ley 1257 de 2008, Ley 1448 de 2011, Ley 1719 de 2014

27 Entre otros, ver: el Protocolo de investigación de violencia sexual, Guía de buenas prácticas y lineamientos para la investigación penal y judicialización de delitos de violencia sexual de la Fiscalía General de la Nación; El Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual del Ministerio de Salud; el Policy Paper on Sexual and Gender-Based Crimes de la Corte Penal Internacional; y el International Protocol on the Documentation and Investigation of Sexual Violence in Conflict Best Practice on the Documentation of Sexual Violence as a Crime or Violation of International Law. 10 CONCEPTO COMISIÓN DE GÉNERO Es importante señalar que atendiendo al mandato constitucional del interés superior de los NNA28, así como su reconocimiento como sujetos de especial protección29, los siguientes criterios están pensados para atender a las necesidades especiales de las y los menores de edad víctimas de este tipo de violencia. Sobre el interés superior del niño, la Corte Constitucional ha dicho que su aplicación depende del caso concreto atendiendo a las circunstancias que rodean a cada NNA. Ello quiere decir que se trata de un principio “real y relacional” 30, cuya aplicación depende de las “circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar” de cada asunto pero que siempre “[i]mpone a las autoridades y a los particulares “la obligación de abstenerse de desmejorar las condiciones en las cuales se encuentra[n los NNA] al momento mismo de la decisión [o de la intervención]”31. Así mismo, la Corte ha señalado que deben tenerse en cuenta varios criterios jurídicos a la hora de usar este principio, a saber: (i) garantizar el desarrollo armónico e integral del niño32; (ii) garantizar las

condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales33; (iii) equilibrar sus derechos y los derechos d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...