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JEP - Concepto comisión-género 22-diciembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Concepto comisión-género 22-diciembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Bogotá D.C., martes 22 de diciembre de 2020

Para responde cite: 202003013633

Doctora

HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA

Magistrada Sala de Definición de Situaciones Jurídicas E-mail: heydi.baldosea@jep.gov.co Bogotá D.C.

Asunto: respuesta a Resolución No. 2847 de la

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Respetada doctora Baldosea, De manera atenta, con fundamento en las previsiones del art. 104 del acuerdo 001 de 9 de marzo de 2018, y entendiendo que la COMISIÓN DE GÉNERO es una instancia permanente para la promoción del enfoque de género en el componente de justicia del SIVJRNR, me permito dar respuesta a la solicitud elevada por su Despacho, en la cual se consulta a esta Comisión la posibilidad de otorgar elementos que permitan responder a siete preguntas concretas. Para esto, me permito establecer que el presente concepto se desarrollará en torno a la investigación conceptual y análisis de aplicabilidad en referencia al marco normativo y competencia de la JEP sobre los siguientes temas: (i) la violencia basada en género que sufren las mujeres en el conflicto armado; (ii) la justicia restaurativa como enfoque reparador de daños en la violencia de género; y, (iii) el caso en concreto y respuesta a las preguntas planteadas por el Despacho. 1 (i) La violencia basada en género que sufren las mujeres en el conflicto

armado es diferenciada, con fundamentos determinados y no solo es violencia sexual El análisis del conflicto armado ha permitido establecer que la violencia no se ha presentado de forma uniforme en toda la población, pues la misma ha sido ejercida de manera diferenciada en relación o en contra de determinados grupos poblacionales o personas. Por esta razón, ha tomado relevancia la incorporación -en el análisis judicialde los tipos de violencia, para entender sus usos y propósitos, así como sus fundamentos, reconociendo que sus fines específicos permiten alejar el análisis de estas conductas, de la comisión de un crimen ordinario. Bajo este contexto, se considera importante atender a las particularidades de cada hecho violento, de manera que se logre una comprensión de los fundamentos que originaron la materialización de los hechos, al tiempo que se identifiquen los efectos. Lo anterior con el fin de identificar estrategias que frenen el estado de cosas que llevó a la comisión de las conductas que afectan a las mujeres de manera directa y diferenciada. Así, es importante analizar las siguientes categorías que permitan entender cómo la violencia basada en género se presenta en múltiples formas y genera múltiples afectaciones a las mujeres, en el marco del conflicto armado: (a) la violencia basada en género que no es violencia sexual; (b) la violencia por prejuicio como una forma para comprender los hechos violentos de los que han sido víctimas las mujeres y las personas LGBT, particularmente; y, finalmente (c) la aplicación de la violencia por prejuicio en hechos violentos cometidos contra mujeres y personas LGBTI.

A. Sobre la violencia basada en género que no es violencia sexual

La violencia basada en género es aquella que se da por el rol de una persona en la sociedad en términos de si es hombre o mujer, teniendo en cuenta que el género, como lo ha reconocido esta comisión en anteriores oportunidades, “es un concepto que 2

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS explica las identidades, roles y relaciones entre hombres y mujeres en tanto construcción sociocultural”1. De esta forma, “este tipo de violencia se sustenta en las concepciones culturales que han determinado y aceptado la asignación de papeles delimitados en el desarrollo de la vida de hombres y mujeres, lo que ha llevado a la creación y permanencia de los denominados estereotipos de género que pueden tener tanto enfoques hacia lo femenino, como hacia lo masculino”2. Es así como sobre las mujeres y los hombres existen estereotipos de género, los cuales se refieren a construcciones y comprensiones sobre cada uno de ellos, y “su significado es fluido y cambia con el tiempo y a través de las culturas y las sociedades”3. Su existencia permite que se desarrollen violencias diferenciadas hacia las mujeres y hacia personas trasgresoras de la norma de género, como las personas LGBTI. Al respecto, a lo largo de la historia, las mujeres han estado situadas en posiciones de inferioridad, dentro las cuales se han convertido en objeto de violencia estructural. Así, la violencia de género sobre la mujer es aquella “ejercida contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Pero no por el hecho de ser mujeres desde una concepción biológica,

sino de los roles y la posición que se asigna a las mujeres desde una concepción social y cultural”4. Al respecto, para referir a la violencia de género, ejercida específicamente contra las mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención Belém do Pará”, estableció que, para efectos de esa convención, “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento 1 Comisión de Género, Jurisdicción Especial para la Paz (2018). 2 Corte Constitucional, Sentencia SU-080 de 2020. 3 Cook, R. y Cusack, S. (2010). Estereotipos de Género. Perspectivas Legales Transnacionales (Parra, A., Trad). [Versión PDF]. Disponible en: https://www.law.utoronto.ca/utfl_file/count/documents/reprohealth/estereotipos-de-genero.pdf 4 CORTÉS, Irene, Violencia de género e igualdad, Comares, S.L. 2013. p. 1. En: Corte Constitucional, sentencia SU080 de 2020. 3 físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Lo anterior, propone que la violencia contra las mujeres puede causar muchos efectos y, bajo ese entendido, es posible establecer que las mujeres son víctimas de distintos tipos de conductas violentas, no solamente de naturaleza sexual. En otros conceptos, la Comisión de Género se ha referido a la violencia sexual como

una de las formas más evidentes para agredir a las mujeres, así: La violencia sexual, al ser una práctica que refleja y expresa el poder que tiene el hombre, frente a la mujer en la sociedad,5 se erige como una de las formas más evidentes de violentar y agredir a las mujeres: el hombre tiene el poder de reducir el cuerpo femenino, y por tanto a la mujer, a un mero objeto carente de derechos6. Lo anterior no supone, en manera alguna, que la violencia que sufren las mujeres se agote en los hechos relacionados con violencia sexual. En efecto, al referirse a la situación de violencia sufrida por las mujeres en Colombia, en el marco del conflicto armado, la Relatora sobre los derechos de las mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que, de las investigaciones realizadas, era posible establecer que las mujeres eran víctimas de distintos formas de violencia basadas en su género, “como estrategia de guerra [usada] por los actores del conflicto armado, en su lucha por controlar territorios y las comunidades que habitan”7. En este marco, identificó cuatro principales manifestaciones de violencia contra las mujeres: a) Formas de violencia física, psicológica y sexual para “lesionar al enemigo”, con el fin de obtener control territorial y de recursos. Esta puede ser desarrollada mediante la deshumanización de la víctima, la vulneración de su núcleo familiar y/o al impartir terror en la comunidad. 5 As, vid.: MACKINNON, Catharine. “Sexuality, Pornography, and Method: Pleasure under Patriarchy” en Ethics. Vol 99, 1989. p. 315. 6 Comisión de Género, Jurisdicción Especial para la Paz (2018).

7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2006). LAS MUJERES FRENTE A LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DERIVADAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, párr.

47. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/countryrep/ColombiaMujeres06sp/III.htm

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS b) La violencia destinada a provocar el desplazamiento forzado y, en consecuencia, el desarraigo. c) La violencia sexual puede estar relacionada con el reclutamiento forzado de las mujeres, con el objetivo de hacer que rindan servicios sexuales a los grupos armados. d) La violencia que pretende hacer que las mujeres sean objeto de pautas de control social impuestas por grupos armados en sus territorios bajo su control8. De igual forma, se ha reconocido que, aunque la violencia sexual ha tenido un rol protagónico en el conflicto armado colombiano, como un crimen paradigmático de género9, en relación con las mujeres víctimas, se ha establecido que existen otros tipos de violencia, pues al final la violencia sexual es una especie de ese género denominado “violencia basada en género”. De ahí la importancia de reconocer, nombrar y documentar otro tipo de hechos violentos. (i) Sobre la violencia por prejuicio como una forma para comprender la violencia basada en género Frente a la convicción de que la violencia contra las mujeres, en la mayoría de los casos, no es fortuita y en el marco del conflicto armado responde a dinámicas propias de

exclusión y discriminación histórica, y que por ende no se limitan a los hechos de violencia sexual, en este documento se propone la aplicación del concepto de violencia por prejuicio como una estrategia analítica que pretende explicar el ¿por qué? y el ¿cómo? de determinado hecho violento, en este caso, en relación con las mujeres. 8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2006). LAS MUJERES FRENTE A LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DERIVADAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, párr.

48. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/countryrep/ColombiaMujeres06sp/III.htm 9 Centro Nacional de Memoria Histórica (2018). GÉNERO Y MEMORIA HISTÓRICA, Balance de la contribución del CNMH al esclaremiento histórico, pp. 88-97. Disponible en:

http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/balances-jep/descargas/balance-genero.pdf 5 Una referencia clara del análisis académico de este tipo de violencia en nuestro contexto es el trabajo de María Mercedes Gómez, quien desde el debate sobre crímenes de odio y crímenes por predisposición en Estados Unidos ha fijado la importancia de establecer la naturaleza y el fundamento de la violencia ejercida sobre lo diferente10. Así, en relación con las nociones de “predisposición” (bias) y “odio” (hate), Gómez propone el uso de “prejuicio”, como una categoría general que incluye a nociones anteriores. Para mayor claridad, el concepto que la autora presenta de estas nociones es la siguiente:

El prejuicio se puede entender como una falsa generalización de ciertas características en los individuos que se consideran estáticas e inamovibles. En este sentido, un prejuicio es la creación de un estereotipo. Pero por prejuicio es posible entender también la racionalización de una percepción generalmente negativa hacia aquellas personas o situaciones que resultan ajenas o diferentes a las nuestras. El odio, por su parte, es un sentimiento de animosidad y disgusto que puede orientarse hacia lo que aparece o necesita “marcarse” como no-yo, como diferente. En este contexto, el odio es una forma del prejuicio. Sin embargo, el odio no agota las formas en las que el prejuicio se manifiesta. El prejuicio es una forma de percibir y valorar características y diferencias sociales, pero el odio tiende a “marcarlas” con hostilidad y violencia11. De esta forma, el miedo no siempre requiere de una justificación, mientras que el prejuicio, desde el psicoanálisis, requiere de una “racionalización”12, desde la cual quien ejerce la violencia deberá dar razones por las que considera su opinión válida en un contexto social determinado. 10 Gómez ha reconocido que la importancia de distinguir entre la violencia por prejuicio en forma de discriminación o de exclusión no radica en los análisis jurídicos sobre determinada conducta, sino que permite establecer un diagnóstico social, con el fin de establecer cómo y porqué determinado uso de la violencia puede estar relacionada con un perjuicio. 11 Gómez, M. (2008). Violencia por prejuicio. En Motta, Cristina y Sáez, Macarena (ed.), La mirada de los jueces. Sexualidades diversas en la jurisprudencia latinoamericana. Tomo 2. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, American

University Washington College of Law, Center for Reproductive Rights, p. 99. 12 Véase, por ejemplo, JEAN LAPLANCHE y JEAN-BERTRAND PONTALIS, Diccionario de Psicoanálisis, Editorial Labor, Barcelona, 1981, p. 349. En: Gómez, M.M. (2005). Los usos jerárquicos y excluyentes de la violencia. En Motta, Cristina y Cabal, Luisa (ed.), Más allá del Derecho Justicia y género en América Latina. Siglo del Hombre Editores, Center for Reproductive Rights, Universidad de los Andes. Disponible en: http://www.uba.ar/archivos_ddhh/image/Más%20allá%20del%20derecho- %20Justicia%20y%20Genero%20en%20America%20Latina.pdf 6

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS De forma inicial, se puede establecer que se prefiere la categoría de prejuicio, sobre la de odio, para resaltar el carácter relacional y no individual del fundamento de la violencia ejercida. Esto es, para denotar su impacto en lo social13. En efecto, “es imprescindible rastrear los distintos hilos que tejen un prejuicio social y no reducir la justificación a un sentimiento de odio. Asuntos como las representaciones sociales, las justificaciones con base en discursos e instituciones establecidas o los significados comunes legitimados, pueden ser algunos medios para reconstruir el prejuicio”14. De esta forma, bajo dicha justificación para ejercer actos violetos como una forma de

hacer prevalecer lo que se considera correcto en una sociedad determinada, se ha identificado que “aunque muchos agentes de violencia por prejuicio son no-estatales, éstos se ven a sí mismos como personificando al Estado, es decir, siguen, de cierto modo, la lógica del paramilitarismo al asumir una tarea que, a su manera de ver, el Estado ha fallado en realizar”15. Entonces, ¿cómo es que lo femenino, la subordinación femenina, termina siendo objeto de prejuicios que generan ciertos tipos de violencia específica? Al respecto, valdría la pena revisar el trabajo de la filósofa Nancy Fraser, en relación con los tipos paradigmáticos, para denotar que categorías como la raza y el género son asuntos respecto de los cuales se ejerce la violencia jerárquica16. En un sentido similar, a partir del concepto de “heterosexualidad obligatoria” establecido por Adrianne Rich, Gómez precisa que “lo que es percibido como femenino, cualquier cosa que ello signifique, es 13 Ver: Gómez, M. (2012). Sexualidad y Violencia. Crímenes Por Prejuicio Sexual En Cali. 1980 - 2000. Revista CS, n.º 10 (diciembre), 169-206. Disponible en: https://www.icesi.edu.co/revistas/index.php/revista_cs/article/view/1358 14 Gómez, M. (2008). Violencia por prejuicio. En Motta, Cristina y Sáez, Macarena (ed.), La mirada de los jueces. Sexualidades diversas en la jurisprudencia latinoamericana. Tomo 2. Siglo del Hombre Editores, American University Washington College of Law, Center for Reproductive Rights.

15 Gómez, M.M. (2005). Los usos jerárquicos y excluyentes de la violencia. En Motta, Cristina y Cabal, Luisa (ed.), Más allá del Derecho Justicia y género en América Latina. Siglo del Hombre Editores, Center for Reproductive Rights, Universidad de los Andes. Disponible en: http://www.uba.ar/archivos_ddhh/image/M%C3%A1s%20all%C3%A1%20del%20derecho- %20Justicia%20y%20Genero%20en%20America%20Latina.pdf 16 La remisión a Nancy Fraser y sus análisis, ha sido sugerida por María Mercedes Gómez. Ver: http://www.clam.org.br/destaque/conteudo.asp?infoid=3568&sid=51 7 lo que necesita en primera instancia mantenerse subordinado, disponible y dispuesto para ser apropiado”17. Sobre este asunto, tratándose de violencia contra las mujeres, valdría la pena revisar teorías feministas que han descrito cómo la sociedad hetero-patriarcal ha situado a las mujeres en una posición de inferioridad a lo largo de la historia, pues de allí proviene la necesidad de subordinarlas, preparando el terreno para el ejercicio de las violencias ya descritas. Específicamente, aquellas, como Gayle Rubin y Jana Sawicki18, dedicadas a analizar cómo las relaciones de poder han determinado el rol de inferioridad que han jugado las mujeres, permiten establecer cómo la sexualidad ha sido usada como un instrumento histórico y contextual19, en términos de Foucault20. Así, Gayle Rubin ha establecido que la ubicación de las mujeres en la sociedad ha sido el vehículo para

posicionar el sistema de sexo-género predominante21. Al respecto, Butler ha indicado que “[d]entro del ámbito de las teorías feminista y postestructuralista francesas, se crean regímenes de poder que crean los conceptos de identidad del sexo”22, en relación con esta teórica valdría la pena analizar la pertinencia de los conceptos de “matriz de inteligibilidad heterosexual” y “la norma de género” para analizar su impacto en las normas socialmente establecidas como correctas y en la forma en que estas pueden fundamentar la violencia por prejuicio. 17 Gómez, M. M. (2007). Violencia, homofobia y psicoanálisis: entre lo secreto y lo público. Revista de Estudios sociales, 28, (72-82). Disponible: http://journals.openedition.org/revestudsoc/19276 18 Romero, R. (2003). En torno al pensamiento crítico: Michel Foucault y la teoría feminista (Tesis de doctorado).

Disponible en: http://webs.ucm.es/BUCM/tesis//19972000/H/2/H2098101.pdf 19 Foucault, M. (2011). Historia de la sexualidad: 1. La voluntad del saber. México: Siglo XXI. 20 Es necesario tener en cuenta que, para algunos sectores del movimiento feminista, Foucault no se inscribe en una preocupación por la sexualidad femenina, en estricto sentido, pues la deconstrucción de la identidad, supondría la del sujeto femenino. Caporale, S. (1995). Foucault y el feminismo: ¿un encuentro posible?. Anales de Filología Francesa, vol. 7. Disponible en: https://www.um.es/revistasmantenimiento/

21 Véase, por ejemplo, GAYLE RUBIN, “The Traffic in Women: Notes on the Political Economy of Sex”, en Towards an Anthropology of Women, RAYNA REITER (ed.), Monthly Review Press, Nueva York, 1975. Traducción al español: “El tráfico de mujeres: notas sobre la ‘economía política’ del sexo”, en El Género: La construcción cultural de la diferencia sexual, MARTA LAMAS (comp.), Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG), México, 1996.Por sistema de sexo-género Rubin entiende “el conjunto de disposiciones por el que una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana, y en el cual se satisfacen esas necesidades humanas transformadas” (p. 37 de la versión en español). En: Gómez, M.M. (2005). Los usos jerárquicos y excluyentes de la violencia. En Motta, Cristina y Cabal, Luisa (ed.), Más allá del Derecho Justicia y género en América Latina. Siglo del Hombre Editores, Center for Reproductive Rights, Universidad de los Andes. 22 Butler, J. (2007). El género en disputa. Barcelona, España: Espasa libros, S. L. U, p. 66 8

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS De esta forma, salta a la vista que “la diferencia” se torna fundamental para la justificación de la violencia, para separar lo diferente bajo categorías desarrolladas por los procesos de poder ejercidos sobre ciertos individuos o grupos de ellos. Justamente, la violencia por prejuicio pretende resaltar esas diferencias, entre “colectividades

hegemónicas y no-hegemónicas”. Lo indicado hasta el momento permite establecer, con mayor certeza, que el prejuicio se construye en sociedad y, de acuerdo con los planteamientos de Gómez, generan distintos tipos de violencia que, aunque ejemplarizantes y bajo la lógica del terror, tienen usos diferentes, pretenden cosas distintas. Así, las violencias pueden ser de “exclusión” o “de discriminación”. La primera de ellas enfatiza en la “incompatibilidad” entre elementos, mientras que la de discriminación lo que resalta es la jerarquización o inferiorización entre elementos. Así las cosas, en la violencia que busca la exclusión no se pretende la subordinación de lo distinto, sino la eliminación de lo diferente23. De lo anterior es posible establecer, a grandes rasgos, que la violencia contra las mujeres se da en lógica de la discriminación pues “apunta, a través del gesto violento, a forzar o advertir al otro u otra sobre la “conveniencia” o “necesidad” de permanecer en “su lugar” de subordinación dentro de los arreglos establecidos en la jerarquía social”24. Finalmente, otra herramienta útil para establecer la distinción entre la predisposición y odio, mencionados con anterioridad, se relaciona con el análisis del hecho para determinar si una conducta, ya sea discriminatoria o de exclusión, se trata de un crimen 23 Gómez, M.M. (2005). Los usos jerárquicos y excluyentes de la violencia. En Motta, Cristina y Cabal, Luisa (ed.), Más allá del Derecho Justicia y género en América Latina. Siglo del Hombre Editores, Center for Reproductive Rights,

Universidad de los Andes. Disponible en: http://www.uba.ar/archivos_ddhh/image/M%C3%A1s%20all%C3%A1%20del%20derecho- %20Justicia%20y%20Genero%20en%20America%20Latina.pdf 24 Gómez, M.M. (2005). Los usos jerárquicos y excluyentes de la violencia. En Motta, Cristina y Cabal, Luisa (ed.), Más allá del Derecho Justicia y género en América Latina. Siglo del Hombre Editores, Center for Reproductive Rights, Universidad de los Andes. Disponible en: http://www.uba.ar/archivos_ddhh/image/M%C3%A1s%20all%C3%A1%20del%20derecho- %20Justicia%20y%20Genero%20en%20America%20Latina.pdf 9 simbólico o instrumental. En el primero, el estatus simbólico de la víctima se torna fundamental, pues este crimen “tiene la función, por una parte, de investir a la víctima con la “identidad” del grupo que representa y, por otra, expresar la hostilidad que el ofensor siente hacia esa identidad”25, de esta forma tiene fines expresivos. Por su parte, los crímenes instrumentales funcionan a partir de estereotipos, “[p]uede ser cierto que en tal situación la víctima haya sido escogida en razón de su raza, edad, orientación sexual o género, pero no necesariamente porque el perpetrador sienta hostilidad hacia la identidad de su víctima. Sin embargo, el ofensor hace una elección informada por prejuicio que toma la forma de un estereotipo”26. De esta forma, el crimen instrumental no tiene fines simbólicos, a pesar de partir del estatus simbólico de la víctima. En

conclusión, “pensar con claridad en la posible tipificación de las conductas motivadas por prejuicio exige tener en cuenta la diferencia entre el prejuicio como predisposición en el mero acto de selección de la víctima y el prejuicio como hostilidad hacia la víctima por ser quien es”27.

B. Sobre la aplicación de la violencia por prejuicio en hechos violentos cometidos contra mujeres y personas LGBTI La violencia por prejuicio, como categoría analítica, ha sido usada para desentramar los hechos de violencia de los que son víctimas las mujeres y las personas LBGTI, pues su contenido permite establecer cuáles son los usos de esas violencias y las formas en que su ejercicio mantiene el estado de las cosas, en el cual las mujeres y personas LGBTI suelen ser discriminadas y excluidas. 25 Gómez, M. (2008). Violencia por prejuicio. En Motta, Cristina y Sáez, Macarena (ed.), La mirada de los jueces.

Sexualidades diversas en la jurisprudencia latinoamericana. Tomo 2. Siglo del Hombre Editores, American University Washington College of Law, Center for Reproductive Rights, p. 101. 26 Gómez, M. (2008). Violencia por prejuicio. En Motta, Cristina y Sáez, Macarena (ed.), La mirada de los jueces. Sexualidades diversas en la jurisprudencia latinoamericana. Tomo 2. Siglo del Hombre Editores, American University Washington College of Law, Center for Reproductive Rights, p. 101. 27 Gómez, M. (2008). Violencia por prejuicio. En Motta, Cristina y Sáez, Macarena (ed.), La mirada de los jueces. Sexualidades diversas en la jurisprudencia latinoamericana. Tomo 2. Siglo del Hombre Editores, American

University Washington College of Law, Center for Reproductive Rights, p. 102. 10

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS De esta forma, la violencia por prejuicio ha sido incluida en los informes de organizaciones de la sociedad civil, tales como Caribe Afirmativo y Colombia Diversa. De igual forma, puede considerarse que ha sido usada por el Centro Nacional de Memoria Histórica. Así, al referirse a la violencia intrafamiliar hacia personas LGBTI y entre personas del mismo sexo/género en el Caribe colombiano, la organización Caribe Afirmativo hizo referencia a la violencia por prejuicio28, de acuerdo con los estudios de María Mercedes Gómez y Juan Alberto López Díaz29. Por su parte, Colombia Diversa, al aludir a lo establecido por María Mercedes Gómez, publicó el informe “Cuando el prejuicio mata”, en el cual se refirió a un prejuicio que afecta a todas las personas que no parezcan heterosexuales, quienes deben ser castigados. De esta forma, resaltó la importancia de “entender el prejuicio como resultado de un ambiente específico, como una construcción social y cultural”30, como resultado de una sociedad prejuiciosa, más que de un victimario. Así, establecieron que “existen violencias basadas en prejuicios que no necesariamente estén fundamentadas en el odio, aunque estas últimas, estén basadas en prejuicios”31, esto es “[n]o hay prejuicio en solitario, no hay prejuicio sin un contexto que lo apoye, no hay prejuicio individual sin complicidad social”32. 28 Caribe Afirmativo (2019). Exploración de la violencia intrafamiliar hacia personas LGBT y entre parejas del mismo

sexo/género en el Caribe colombianos -DEVENIR EN SILENCIO-. Disponible en: https://caribeafirmativo.lgbt/wp-content/uploads/2019/08/Devenir-en-Silencio-_online.pdf 29 Díaz considera que la existencia del prejuicio lleva al autor a dar tratos negativos a la víctima, por una característica identificable en ella. De esa forma, para Díaz quien comete un crimen de odio lo hace guiado más por un prejuicio que por la existencia de una emoción que no puede refrenar, luego presupone la evaluación previa de la situación, a partir de la que el autor considera que la víctima merece el trato recibido. Díaz, J. (2012). El odio discriminatorio como circunstancia agravante de la responsabilidad penal. Tesis doctoral. Universidad Autónoma de Madrid. Facultad de Derecho. Madrid, pp. 87-88. En: Caribe Afirmativo (2019). Exploración de la violencia intrafamiliar hacia personas LGBT y entre parejas del mismo sexo/género en el Caribe colombianos -DEVENIR EN SILENCIO-.

Disponible en: https://caribeafirmativo.lgbt/wp-content/uploads/2019/08/Devenir-en-Silencio-_online.pdf

30 Colombia Diversa (2012). CUANDO EL PREJUICIO MATA. Informe de derechos humanos de lesbianas, gay, bisexuales y personas trans en Colombia. Disponible en: http://colombiadiversa.org/colombiadiversa/documentos/informes-dh/colombia-diversa-informe-dh-2012.pdf 31 Colombia Diversa (2012). CUANDO EL PREJUICIO MATA. Informe de derechos humanos de lesbianas, gay, bisexuales y personas trans en Colombia. Disponible en:

http://colombiadiversa.org/colombiadiversa/documentos/informes-dh/colombia-diversa-informe-dh-2012.pdf 32 Gómez, M. (2008). Violencia por prejuicio. En Motta, Cristina y Sáez, Macarena (ed.), La mirada de los jueces. Sexualidades diversas en la jurisprudencia latinoamericana. Tomo 2. Siglo del Hombre Editores, American University Washington College of Law, Center for Reproductive Rights, p. 91. En: Colombia Diversa (2012). 11 De igual forma, en el informe “La guerra inscrita en el cuerpo”, el Centro Nacional de Memoria Histórica, al referirse a los “cuerpos corregibles”, reconoció que los grupos armados contribuyeron en la organización de unos principios sexuales, morales y de género que regían en aquellos espacios en los que tenían control territorial, en los cuales la población perdía autonomía sobre sus cuerpos y eran sometidos a castigos33. Específicamente, se tenía por objetivo “corregir, castigar y aleccionar los cuerpos para refrendar la autoridad, la naturalización de la desigualdad de género y de la subordinación de las mujeres y la dominación masculina sostenida por los grupos armados”34. Así, los prejuicios sobre lo que debe ser una mujer, cómo se debe comportar y su rol en la sociedad, a partir de las normas sociales impuestas, fueron el sustento para castigar y marcar a las mujeres, ejerciendo crímenes simbólicos. Así, “[l]os paramilitares castigaban las desobediencias de las mujeres, corrigiéndolas, uniformizando sus cuerpos e insertándolos en una pedagogía cuyo objetivo era “normalizar” el género, castigando cualquier característica que no se asocie a lo que

consideraban “correcto” en una mujer: la sumisión, la obediencia, la heterosexualidad y la monogamia”35. Finalmente, al atender a su importancia para el asunto que será objeto de estudio, el análisis realizado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en el marco de la sentencia contra José Baldomero Linares Moreno y otros sirve de fundamento para establecer la existencia de violencia por prejuicio en el caso. Específicamente, al referir a los elementos históricos y contextuales, el tribunal mencionó la existencia de un control social en el territorio de ocurrencia de los hechos, CUANDO EL PREJUICIO MATA. Informe de derechos humanos de lesbianas, gay, bisexuales y personas trans en Colombia. Disponible en: http://colombiadiversa.org/colombiadiversa/documentos/informes-dh/colombiadiversa-informe-dh-2012.pdf 33 Centro Nacional de Memoria

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