JEP - Concepto comisión-género 22-septiembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Concepto comisión-género 22-septiembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
GRUPO DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Bogotá, 22 de septiembre de 2021 Magistrada
HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial para la Paz Referencia: “Respuesta a solicitud de concepto a la Comisión de Género y Comisión Étnica Resolución 4034 del 25 de agosto de 2021”.
Honorable Magistrada: A continuación, nos permitimos presentarle el presente concepto sobre el caso solicitado, a partir de las preguntas por usted formuladas: Preguntas dirigidas a la Comisión de Género. 1. ¿Con base en qué criterios generales, conceptuales, y, particularmente probatorios deben aplicarse los postulados del “continuum de violencia” si del análisis del caso, no se logra establecer con certeza que los hechos de abuso sexual a manos de miembros del Ejército Nacional (junio de 2009), están necesariamente relacionados con la retención ilegal que sufriera la víctima por parte de miembros de la Policía Nacional, a cinco meses de ocurridos los ultrajes de contenido sexual?
Sobre la aplicación de los postulados del “continuum de violencias” en casos de VSX por parte de la Fuerza Pública: La conexión entre los dos hechos sufridos por la mujer indígena Nasa, por parte de la Fuerza Pública, se encuentra en la repetición de un mismo repertorio y contexto desencadenante: la retención de los documentos y la detención ilegal de la mujer. A partir de esta práctica de control – en principio legal – sobre el territorio y sus habitantes, se puede rastrear el “continuum de violencias” en el cual viven sometidas las mujeres, y que
se profundiza en el caso de que ellas sean indígenas, afrodescendientes, negras o Rrom en territorios con presencia de actores armados legales e ilegales. A saber: los dos casos de violencia sufridos por la mujer ocurren o se desencadenan en situaciones de detenciones arbitrarias o detenciones ilegales por parte del Ejército y la Policía hacia una mujer habitante del resguardo Indígena de Jámbalo, gran territorio Nasa de la Cxhab Wala Kiwe. En el primer caso, la detención y retención de los papeles de la mujer sirve como oportunidad para dominar su cuerpo a través de violación sexual por parte de miembros del Ejército. En el segundo caso, la detención arbitraria es utilizada en un contexto para privar de la libertad y estigmatizar a la mujer por ser presuntamente perteneciente a una familia de guerrilleros. Para el caso de este concepto, el continuum de violencias en el que viven las mujeres indígenas del norte del Cauca se expresa aquí de forma concreta en la estrategia de control de detención arbitraria, en el que una mujer indígena es violada y, 2 meses después – en el mismo contexto y con el mismo responsable (la Fuerza Pública) – es estigmatizada, torturada y privada de la libertad al ser juzgada como perteneciente a una familia guerrillera. Bajo este marco, la línea de investigación de violencia sexual y violencia basada en género del GRAI, a partir de los informes con hechos de estas conductas atribuidas a la Fuerza Pública, ha construido una hipótesis de patrón que podría servir para pensar este caso1.
En ésta se señala que la Fuerza Pública utilizó violencia sexual y violencia basada en género con la finalidad de castigar a la población civil – especialmente a mujeres – bajo la presunción de que ellas o algún miembro de su familia hacían parte, colaboraba, informaba o auxiliaba a la guerrilla. En la mayoría de estos casos el uso de la violencia sexual contra mujeres fue justificado expresamente por parte de la Policía o del Ejército en tanto “la mujer lo merecía por ser guerrillera”2 o porque alguno de sus familiares tenía aparentes vínculos con un grupo guerrillero. Este patrón se observó en dos situaciones. Primero, cuando hombres del Ejército llegaban a la casa de mujeres que permanecían solas, las violaban en grupos de 2, 3 o hasta 10 militares3 o como una forma de humillación. Segundo, cuando las víctimas no eran abusadas en sus casas, en caminos o fincas – mayoritariamente por integrantes del 1 Documento de Avances VSX y VBG en Fuerza Pública. Línea de VSX y VBG GRAI. 2 Ver: Matriz de hechos de la Línea de investigación VSX y VBG. Hecho: VBG-912 3 Ver: Matriz de hechos de la Línea de investigación VSX y VBG. Hecho: VBG-912 3 Ejército – sino que eran detenidas ilegalmente, conducidas a una estación de policía y violadas en este lugar, en la mayoría de los casos por miembros de la Policía4. Al respecto, el CNMH en su informe “la guerra inscrita en el cuerpo”, sostiene que, a través de la violencia sexual “se reproduce la dominación masculina encarnada por los
actores armados”, asimismo, en el citado informe se sostiene que, “toda forma de violencia sexual en el marco del conflicto incluye un mensaje político, un mensaje de poder que repercute de manera negativa en la subjetividad y en la vida de las víctimas”. […] La violencia sexual ha sido empleada de diferentes formas, por ejemplo, ha sido usada para escarmentar a las mujeres estigmatizadas de guerrilleras o auxiliares de las guerrillas con el fin de eliminar y castigar cualquier rastro del enemigo en los territorios disputados. Ha sido empleada en zonas de disputa con el objetivo de aterrorizar a la población, desplazarla de manera forzosa y despojarla de sus tierras, usualmente en el marco de masacres y desapariciones forzadas […] Para el caso estudiado, en la primera situación, pese a que la violación no ocurre bajo la justificación expresa de castigo “por ser guerrillera”, sino “sin una finalidad aparente”, el contexto de detención arbitraria desencadena la agresión. De la misma manera, en la 4 Por ejemplo, en un caso sistematizado por la línea, en 2004 una mujer fue detenida ilegalmente por la Policía acusada de ser integrante de las FARC-EP, luego fue trasladada a una estación de Policía en Cartagena y allí fue abusada y violada por varios policías. En otro caso, una mujer lideresa que trabajaba con víctimas de violencia sexual fue acusada de ser auxiliadora de la guerrilla y trasladada a una estación de policía donde fue golpeada y violada por un policía; al otro día fue dejada en libertad. Las detenciones ilegales también fueron utilizadas por militares bajo el argumento de solicitar papeles a jóvenes y niños.
En un caso en el departamento de Córdoba, retuvieron a un joven de 16 años, lo montaron al camión en el que venían los militares, lo llevaron al monte y allí lo violaron. 4 segunda situación, la detención arbitraria por parte de policías desencadena la tortura y la privación de la libertad cuando la mujer se dirigía a una cita en la Fiscalía por los hechos de violencia sexual que le ocurrieron meses atrás. En situaciones como esta es que se puede seguir el argumento de la Ruta Pacífica de las Mujeres para pensar cómo la idea de “continuum de violencias” puede responder la pregunta: “¿por qué para las mujeres la frontera entre guerra y paz no es tan significativa?”5, entendiendo que la violencia contra las mujeres indígenas ni empieza con el conflicto armado ni se termina cuando acaba la guerra. La mujer indígena es violada en un entorno de “acantonamiento de contingentes militares” en las cercanías de su casa, en una zona de conflicto armado – pero también es torturada y victimizada cuando se desplazaba desde su domicilio a la Fiscalía que adelantaba su denuncia por acceso carnal violento. Se puede pensar, en este sentido, que la forma de proceder o el modo de operar de la Fuerza Pública en este caso, expresa la violencia estructural a la cual se encuentran sometidas las mujeres “fuera” del conflicto armado y “dentro” de este; es decir, las violencias a las cuales están sometidas las mujeres, y de forma diferenciada, aquellas mujeres que tienen alguna pertenencia étnica, por parte del Ejercito en contextos de conflicto armado y las violencias a las cuales están sometidas por parte de la Policía.
Criterios conceptuales 5 Ruta pacífica de las Mujeres. La verdad de las Mujeres. Víctimas del conflicto armado en Colombia Tomo I. Bogotá, 2013 p. 42 5 i.) Continuum de violencias La noción de “continuum de violencias” permite entender que la violencia específica del conflicto armado agrupa y exacerba las violencias presentes en las relaciones de dominación económicas, políticas y sociales entre hombres y mujeres; en este caso las relaciones de dominación que establecen actores armados legales como el Ejército y la Policía con mujeres indígenas habitantes de territorios que disputan distintos actores armados. Desde los estudios de género, esta idea de continuum permite evidenciar la violencia estructural, en este caso una violencia con rasgos coloniales y racistas, en la relación entre Fuerza Pública y poblaciones indígenas. En este caso, la institución “Fuerza Pública” expresa mediante retenes, detenciones, violaciones y tortura, el “régimen patriarcal que mantiene en situación de subordinación a las mujeres”6 y que lleva a la naturalización de muchas otras situaciones análogas a estas. Bajo el control de actores armados legales, se evidencia que las mujeres también sufren violencias por parte de las autoridades que se exacerban en momentos de conflicto armado o en territorios con altos niveles de conflicto. Esta Comisión de Género, en sus conceptos pasados ha conceptualizado el “continuum de violencias”, como “fenómeno estructural en las sociedades que, en su cadena de desarrollo, contiene conductas - unas delictivas, pero otras noque están naturalizadas al punto que muchas veces no son consideradas como negativas, pero que son sucesivas y en su continuidad o asenso
pueden culminar en delitos como la violencia sexual o el feminicidio”. Este concepto creado por las 6 Cfr. CNMH. Aniquilar la Diferencia. Bogotá, 2015. p. 94 6 ciencias sociales puede ser similar al del iter criminis”7, en este documento, también se resaltó que, “uno de los temas que ha tratado intensamente la Comisión de Género de la JEP es la continuación de las violencias que viven las mujeres y las personas LGTBI, en el marco del conflicto armado, por lo tanto, se entiende existen muchos casos en los que, no han sufrido un único hecho victimizante, sino que hay una secuencia agresiones que han tenido que vivir”.8 ii.) Victimización general a mujeres indígenas Con respecto a territorios indígenas como los del norte del Cauca, la violencia del conflicto armado se focalizó en las mujeres en la medida en que han sido ellas “las que históricamente han mantenido, y siguen manteniendo, las condiciones de humanidad entendidas cómo los estándares mínimos de calidad de vida (cobijo, alimentación, higiene, educación, etc.) necesarios para sostener a las personas”9. La violencia contra las mujeres indígenas, en específico, ha tenido el objetivo de deteriorar y destruir las relaciones comunitarias y con los territorios en tanto la “obra femenina” de cuidado de los cuerpos, de las relaciones y de los espacios de vida es la que crea esas condiciones10. Es en este sentido, los hechos de violencia en general y de violencia sexual contra mujeres deben comprenderse en su dimensión individual y colectiva, pues la victimización de las mujeres es la victimización de toda la comunidad: “La violencia en contra de las mujeres
7 Ver: Concepto Comisión de Género del 3 de septiembre de 2020. Página 5. 8 Ibíd. 9 Óp. Cit. Ruta Pacífica p. 44 10 Cfr. Ibíd. p. 44 7 indígenas no debe entenderse solo como actos que las afecten de manera directa, sino que comprende acciones desarrolladas en contra de sus colectivos y de su territorio”11. Esto se ha analizado desde el enfoque de mujer, familia y generación, que, planteado desde la diversidad de saberes de pueblos indígenas y complementando el enfoque de género, pone en el centro la organización de la vida de las comunidades desde la relación profunda de las mujeres con su territorio12. Esto contribuye a pensar este tipo de casos en los que actores armados legales controlan de distintas maneras los territorios ancestrales y victimizan a mujeres en contextos fuera y dentro del conflicto armado. iii.) Victimización secundaria a mujeres indígenas Frente a la segunda situación de violencia vivida por la mujer indígena, en la que es detenida y privada de la libertad cuando va a cumplir una cita a la Fiscalía por los hechos de violencia sexual ocurridos meses atrás, resulta útil revisar el concepto de victimización secundaria13 y leerlo en relación con el “continuum de violencias”. Este concepto ha sido caracterizado como “la mala o inadecuada atención que recibe la víctima una vez entra en contacto con el sistema de justicia”14; “sistema de justicia” amplio en el cual no solo están presentes instituciones como la Fiscalía, sino todas las instituciones que intervienen para asesorar, guiar o atender a una víctima.
11 Ver: Concepto Comisión de Género. 3 de septiembre de 2020. Enfoque de Mujer familia y generación p. 12 12 Ibíd. p. 9 13 Gutiérrez de Piñeros Botero, C ; Coronel, E. Revisión teórica del concepto de victimización secundaria. En: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1729-48272009000100006 14 Beristain, A. Criminología y Victimología. Bogotá, 1999 8 Este concepto se puede aplicar al caso en dos sentidos. Por un lado, la mujer indígena sufre victimización secundaria en la medida en que la Policía no solo no cumple con su función social, sino que la agrede, tortura y la priva de la libertad sin justa causa generando mayores daños y victimizaciones. En esta situación la mujer indígena resulta ser una mujer “sospechosa” ante la institución en el momento en que se dirige a una cita en la Fiscalía. Por otro lado, la mujer sufre victimización secundaria en la medida en que en un contexto de control territorial por parte de actores armados legales e ilegales, es enviada a cumplir una cita en otro municipio. Aunque hace falta estudiar la complejidad de la región en cuestión, buscar rutas alternativas de atención en estos casos, podría ser una solución para evitar victimizar nuevamente a una mujer que ha sufrido violencia sexual. Conforme a los hechos que se presentan, no es posible determinar si la segunda situación de victimización ocurrida en noviembre de 2009 tiene una relación directa con los hechos y su labor de denuncia, así como su condición de víctima dentro del proceso que se
adelantaba para ese entonces por el delito de acceso carnal violento en persona protegida, sin embargo, la Comisión de Género recomienda, que se convoque a versiones voluntarias, en donde se indague por esta situación y en general las razones que llevaron a los señores José Durley Flores Suárez y Diego Fernando Montoya Rubiano a privar ilícitamente de la libertad a torturar y estigmatizar a S.P.M.D, mujer indígena Nasa, y en consecuencia que se desplazara de manera forzada de su territorio, para que de este modo, y como forma de restauración se conozca la verdad integral y holística de los hechos. 9
2. Con relación a la fase de alistamiento de la audiencia de notificación, ¿cuáles son las consideraciones para tener en cuenta frente al abordaje de la víctima directa? Es decir, frente al contacto y/o llamadas previas, ¿deben llevarse a cabo con apoyo psicosocial, o el contacto debe realizarlo el profesional jurídico del caso en el despacho?
Con el ánimo de garantizar la participación efectiva de la víctima indígena y de las autoridades del resguardo al que ésta pertenece en la diligencia judicial de notificación, y teniendo en cuenta la consulta previa con los pueblos étnicos, se hace necesario proyectar un escenario de coordinación entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las autoridades jurisdiccionales indígenas del Resguardo Jambaló. Es de resaltar que el pueblo Nasa, cuenta con sus propias estructuras de gobierno, de acuerdo con su cosmovisión. Siendo así, para poner en marcha la coordinación interjurisdiccional, es necesario una
etapa de alistamiento y preparación de la notificación15 que deberá concertarse con las autoridades indígenas del Resguardo de Jámbalo Cauca, con la finalidad de definir las condiciones para realizar dicha diligencia y garantizar los derechos que le asisten16. El relacionamiento partirá teniendo en cuenta los textos 1 y 8 del Protocolo 001 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz para la 15 JEP. Guía para la realización de Notificaciones y comunicaciones con Pertinencia Étnica y Cultural. Punto 3.2 16 Protocolo 001 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz Punto 14. 10 coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz .. El presupuesto para el relacionamiento en el caso concreto supone comprender desde la cosmovisión Nasa el papel de la Mujer al interior del pueblo a partir de La Ley de Origen. Para el pueblo Nasa la mujer es quien produce la vida. El relato del origen del Universo la nombra UMA, que es el viento femenino que recorre el universo, la cual “tenía anaco, su cinto asegurado con chumbe adornado de múltiples figuras; además de su cinto resaltaba una que en la punta tenía asegurada un manojo de lana, del cual ella hilaba e hilaba (Sic)”17. En ese relato también se menciona a TAY, el viento masculino que
construye la vida. De esa manera, al encontrarse UMA y TAY, se conocieron y compartieron sus conocimientos, “se arremolinaron formando un gran circulo como una danza”18. Este extracto de La Ley de Origen (NYAFTXTWEX – Seres creadores del Pueblo Nasa), ilustra las relaciones complementarias entre el hombre y la mujer al interior de la comunidad, las cuales se hacen a partir del “trabajo conjunto, sin opresiones ni violencias, por la autonomía, la tierra y la cultura”19. La mujer Nasa en tanto productora de vida es asociada a la idea de UMA KIWE (Madre Tierra): “La tierra también es una madre. Porque la tierra nos da de beber, nos da de comer, de la 17 CRIC, INFIKUK Y ACIN. Plan de vida. Citado en CNMH. Hilando memorias para tejer resistencias: mujeres indígenas en lucha contra las violencias. Bogotá: CNMH. 2016. P.9. 18 Ibid. P. 10. 19 Ibid. 11 tierra vivimos en armonía y equilibrio. Piensen que la madre es la madre de nosotros”20. Socialmente a la mujer al interior de las familias y las comunidades es aquella que está orientada a garantizar el cuidado de la cultura, en tanto que es procreadora de los hijos de la tierra y la comunidad21. Al construir el puente de vida, su misión es actuar de forma coherente en la defensa de esta (sic); es decir, de todo aquello que se mueve en sus territorios: el agua, los sitios sagrados, los animales y las plantas, los cuales consideran que son hermanos que dan fuerza espiritual para seguir en resistencia como pueblos (…) porque acá en los Nasas,
cada montaña, cada huecada (sic), en cada sitio sagrado, hay un ser que nos guía, nos ayuda, nos orienta22. Al interior de la comunidad, la mujer puede ser artesana, ama de casa, agricultora o lideresa defensora de los pueblos ancestrales. El tejido que estas hacen recoge y representa la cosmovisión y los principios de vida del pueblo Nasa. También se le encarga el cuidado de la ATC’TUL (Huerta Tul), lugar donde se enseña el uso y la distribución de los alimentos sembrados, así como el uso y cuidado de las plantas medicinales23. De esta manera, el rol de la mujer como preservadora de la cultura y su armonización con los usos materiales y espirituales de la tierra supone el equilibrio entre el pasado, el 20 RODRÍGUEZ MARÍN, LINDA CAROLYNE. La Mujer Nasa: Agente de resistencia cultural y política en el resguardo indígena de Jambaló (Cauca). Medellín: Universidad de Antioquía. 2018. P. 35 21 Ibid. 22 Ibid. P. 36. 23 Ibid. P. 37. 12 presente y el futuro de la comunidad, de la protección de la tierra que también es madre y con ello, la consolidación de la unidad de los Nasa como pueblo. Para el caso específico, en aras de mantener y respetar los procesos colectivos que adelanta el pueblo Nasa para adoptar decisiones, y respetando sus estructuras organizativas propias se deberá articular y coordinar con la autoridad tradicionales del resguardo Indígena al que pertenece la víctima indígena24. Frente al abordaje directo con
la víctima, es necesario que se aborde en la fase de alistamiento con las autoridades indígenas y conforme el Protocolo de Coordinación JEP/JEI se incluya en esa fase de alistamiento al programa de mujer y familia del Resguardo y en caso de ser necesario por la complejidad del caso se pida apoyo a una instancia especializada en temas de género de mujeres indígenas como es el Tejido de Mujer de la ACIN estructura orgánica a la que pertenece el Resguardo de Jambaló. Para la realización de la diligencia de notificación con pertinencia cultural, de forma expedita, por medios oportunos y eficaces se sugiere concertar con las autoridades indígenas del Resguardo de Jámbalo en la fase de alistamiento lo siguiente25: • Tiempo, modo y lugar de la notificación. • Asistencia de intérpretes y traductores. • Canales propios de comunicación. • Condiciones de seguridad. • Metodología para la diligencia según el sistema jurídico del pueblo Nasa. 24 Ibidem. Texto 3. 25 Ibidem. Texto 15. 13 • Garantías de participación de acuerdo con sus estructuras de Gobierno propias y derechos de defensa y acompañamiento integral. • Las demás que consideren pertinentes las autoridades étnicas. Por otra parte, el despacho deberá informar a la víctima y a las autoridades indígenas, el derecho al acceso a la información, conforme al texto 21 del Protocolo 001 de 2019. El abordaje de la víctima debe realizarse “con personal especializado para atender a víctimas indígenas y que conozca su cultura y espiritualidad26”, ello significa que se debe
conversar con las autoridades indígenas mujeres del Resguardo de Jambaló, con el programa de mujer, familia y generación del Resguardo y con El programa mujer familia y Generación de la Asociación de cabildos Indígenas del norte del CaucaACIN en la fase de alistamiento de la diligencia de notificación, quienes son el personal especializado con conocimiento cultural y espiritual para que sean ellas las que recomienden al despacho sobre la forma de abordar a la víctima y tener el consentimiento de esta y de las personas de su confianza con las que quiera estar acompañada para efectos de la notificación con pertinencia étnica, cultural y enfoque de género.
3. Frente a la naturaleza de la notificación, es decir, su carácter de reservada o pública, ¿esta decisión le corresponde a la víctima directa, al despacho o a las autoridades jurisdiccionales, previamente reconocida como víctima colectiva? 26 Protocolo 01 de coordinación JEP/JEI punto 25 (víctimas de violencia sexual) numeral 7
14 Tal como lo expresan los Autos 004 de 2009 y 092 2008, las mujeres indígenas por su condición de género se han visto involucradas y victimizadas en el marco del conflicto armado, siendo objeto de prostitución forzada, violencia sexual y enamoramiento como una táctica de guerra que aumenta sus riesgos. Dichas afectaciones impiden que estas puedan realizar su rol fundamental como garantes de la existencia espiritual, territorial y cultural de sus pueblos y comunidades. En ese sentido, la mujer indígena víctima de violencia sexual, tiene derecho a decidir si
la notificación la recibe ante su autoridad jurisdiccional indígena además del acompañamiento adicional de sabedoras o cuidadoras del territorio o autoridades de su confianza quienes la apoyarán espiritualmente.. Cada una de las acciones se deberán coordinar en el marco del diálogo y la coordinación interjurisdiccional Se debe garantizar la acción sin daño, la confidencialidad, la reserva de dicho trámite27 y la seguridad de la víctima. Con todo, se garantizan los derechos de la mujer indígena, como víctima de violencia sexual, sus derechos como indígena perteneciente a un pueblo o resguardo, y las facultades y autonomía de sus autoridades. Por lo tanto, a la víctima en compañía de las personas que está decida, se le deberá explicar de una manera clara y precisa la diligencia a realizar y su finalidad, para que de manera libre decida el carácter de la diligencia, y se adecue a las condiciones culturales y espirituales de su cosmovisión. Se debe contar en todo sentido con el consentimiento de la víctima y respetar su decisión. Además, en aras de evitar cualquier acto de 27 Protocolo 001 de 2019. Texto 23. 15 revictimización se debe garantizar el acompañamiento de personas especializadas que conozcan de la cultura y espiritualidad del pueblo Nasa28.
4. A la audiencia propiamente dicha, sea de naturaleza reservada o pública, ¿cuáles son los puntos por desarrollar y cuáles las pautas para tener en cuenta para su correcto abordaje?
Los mínimos de relacionamiento y participación de los pueblos indígenas quedaron recogidos en instrumentos consultados y concertados con los pueblos Indígenas como el
Protocolo 001 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz que establece pautas para para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz, en casos que involucren a integrantes de pueblos indígenas. El reglamento de la JEP en su artículo 100 literal C señala que se notificará de oficio a las personas y autoridades, por medios oportunos y eficaces garantizando la información, asesoría y orientación, y considerando las realidades geográficas y pertinencia cultural. Con el fin de garantizar que las autoridades indígenas, comparecientes y víctimas pertenecientes a pueblos indígenas comprendan la información recibida, y materializar la participación efectiva de los pueblos en los procesos judiciales de la JEP, salvaguardando el derecho al debido proceso, a la consulta previa y, en cumplimiento de las reglas que exigen el diálogo intercultural y la coordinación interjurisdiccional; y según 28 Ibidem. Texto 25. 16 la guía para la realización de las notificaciones con pertinencia étnica y cultural, se deberá tener en cuenta que: i) La notificación es un acto jurídico procesal que en un escenario de diálogo intercultural o de coordinación interjurisdiccional, pondrá de conocimiento una decisión judicial a un sujeto colectivo de derechos. O a sus integrantes individualmente considerados. ii) Las notificaciones deberán atender a las realidades territoriales de cada pueblo, así como a su identidad étnica y expresiones culturales (idioma, formas de
comunicación, organización, autoridades y sistema de representación, entre otras). iii) Este proceso deberá garantizar la información, asesoría y orientación para comprender la información que se pone en conocimiento del destinatario29. En ese sentido, para el desarrollo de la diligencia de notificación se deberán tener presente como mínimos los siguientes aspectos: • Se deberá realizar a través de las autoridades del territorio, si así se acordó, una armonización antes del inicio de la diligencia. Con la finalidad de preparar espiritualmente el escenario y a las personas que harán presencia en la diligencia. • La instalación de la diligencia debe ser realizada por parte de la autoridad indígena del lugar, garantizando que el escenario de diálogo sea amplio, en el cual se respeten las formas, tiempos y procedimientos culturales, espirituales y territoriales del pueblo Nasa30. 29 Guía para la realización de Notificaciones y comunicaciones con Pertinencia Étnica y Cultural. Pag 2 30 Protocolo 001 de 2019. Texto 8 literal c. 17 • Una vez la autoridad tradicional, la víctima, su familia y representantes jurídicos acepten recibir la información, podrán entonces los funcionarios del despacho y de la Secretaría Judicial hacer la notificación. • Los funcionarios de la JEP deberán utilizar un lenguaje sencillo, claro y conciso para la notificación. La notificación consiste en hacer una socialización del auto correspondiente a la etapa procesal, con la finalidad de lograr la mayor comprensión de las autoridades y la víctima. Exponer previamente en idioma propio, cuando así se acuerde; en términos sencillos y con plena información el
alcance, la naturaleza, la forma y las posibles afectaciones del procedimiento a realizar31. • Es importante tener presente que es posible que surjan dudas durante la diligencia de notificación y por lo tanto se sugiere de manera atenta disponer de un espacio para aclarar dudas e inquietudes, como también para informar, asesorar y orientar sobre las implicaciones de la decisión y los posibles escenarios de participación en los procesos de la JEP, atendiendo a la reserva legal y confidencialidad, que el pueblo y/o comunidad considere necesario para adoptar una decisión libre e informada32. • Otro aspecto para tener en cuenta, si en la etapa de alistamiento se acuerda con las autoridades el acompañamiento de traductores e intérpretes, será necesario realizar previo a la diligencia un espacio de pedagogía por parte del despacho, con la finalidad de asegurar la adecuada interlocución33. 31 Ibidem. Texto 8 Literal a. 32 Ibidem. Texto 8. Literal b. 33 Ibidem. Texto 29 18
5. En este contexto ¿Cómo debe ser el aporte de verdad por parte de los agentes de Estado miembros de las diferentes fuerzas en este caso que acuden a la jurisdicción por presuntas acciones y/u omisiones en desarrollo de este fenómeno de violencia especifica en términos que verdaderamente generen un impacto en este componente y del cual se hace exigible en el compromiso claro, expreso y programado que deben aportar en el marco del Régimen de
Condicionalidad? En diversas oportunidades se ha pronunciado esta Comisión sobre los parámetros que deben regir el tratamiento de la violencia basada en género y, especialmente, la violencia sexual en el marco del régimen de condicionalidad34. De igual for
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