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JEP - Concepto de 2 de diciembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Concepto de 2 de diciembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2021

1 Bogotá, 2 de diciembre de 2021

Doctor RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Magistrado en Movilidad Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, de Determinación de los Hechos y Conductas.

Asunto: Respuesta a Auto No. 266 de 2021 del 11 de octubre de 2021.

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas.

De manera atenta, con fundamento en las previsiones del artículo 104 del Acuerdo No 001 de 9 de marzo de 2018, modificado por el artículo 109 del Acuerdo ASP N001 de 2 de marzo de 2020 y entendiendo que la Comisión de Género es una instancia permanente para la promoción del enfoque de género en el componente de justicia del SIVJRNR, me permito dar respuesta a la solicitud elevada por su Despacho a través del Auto No. 266 del 11 de octubre de 2021.

Dicha providencia, solicita emitir un concepto “ sobre las formas de reparación que se adecuan a la violencia reproductiva y las sanciones que se ajustan a los crímenes relacionados a la violencia reproductiva”.

1. Introducción:

La justicia restaurativa1 es uno de los componentes del Acuerd o Final de Paz más estratégicos para superar las injusticias estructurales que viven las mujeres , durante

1 Ver concepto de la Comisión de Género del 22 de diciembre de 2020, acápite sobre la justicia restaurativa como enfoque reparador de daños en la violencia de género. la justicia restaurativa, es el modelo de justicia que

1 Ver concepto de la Comisión de Género del 22 de diciembre de 2020, acápite sobre la justicia restaurativa como enfoque reparador de daños en la violencia de género. la justicia restaurativa, es el modelo de justicia que epistemológicamente permitiría el diálogo y la participación de las partes involucradas en la comisión de un delito, por encima del protagonismo que adquieren los operadores jurídicos en el marco de procesos totalmente retributivos. Pág. 142 todo su ciclo vital, y que el conflicto armado ha exacerbado. Busca garantizar que el acceso al sistema de justicia constituya en sí mismo un proceso de restablecimiento de derechos, de reincorporación efectiva, y que construya caminos hacía una justicia prospectiva y respetuosa de los derechos de las mujeres, lo que implica:

  1. Materializar, a través de todas las actuaciones y de principio a fin, la centralidad de las víctimas ii. Transformar las prácticas institucionales que reproducen la estigmatización y los estereotipos contra las víctimas de violencia sexual (injusticia testimonial)2, iii. Reconocer las injusticias estructurales que incrementan las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres en el conflicto armado, y reducen sus capacidades para responder de forma autónoma a las consecuencias e impactos de la violencia en sus vidas. iv. Generar en los comparecientes la responsabilidad activa real ( conciencia del daño causado)

Con base en lo anterior, en e l concepto solicitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas proponemos que la reparación para V.V.G y las posibles sanciones para l os responsables no se

Con base en lo anterior, en e l concepto solicitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas proponemos que la reparación para V.V.G y las posibles sanciones para l os responsables no se enfoquen exclusivamente en la violencia reproductiva, porque las reparaciones para las víctimas de violencia sexual deben ser transformadoras3, lo que necesariamente implica identificar las condiciones y contextos que hacen vulnerables a las niñas para ser víctimas de este delito, antes y durante su permanencia en los grupos armados . La comprensión de estos contextos por parte de las víctimas, los comparecientes, la institucionalidad y la sociedad garantiza que las reparaciones sean transformadoras y

2 Injusticia Testimonial: es el concepto propuesto por la filósofa Miranda Fricker para describir las prácticas con las que a determinadas personas se les niega su capacidad para describir sus propias experiencias , a partir de sus identidades, condiciones, y nivel de educación formal. La injusticia testim onial ha sido la práctica institucional y social que enfrentan las víctimas de violencia sexual, que se ven obligadas a demostrar que el ataque sexual efectivamente ocurrió y que ellas no lo provocaron. 3 Berestain, Carlos. Diálogo sobre la reparación, exp eriencias en el Sistema Interamericano de DDHH, Instituto Interamericano de DDHH, Tomo II, San José, Costa Rica 2008, pág. 344: “Las reparaciones transformadoras son aquellas que ayudan a cambiar las circunstancias que dieron origen a las violaciones o que, al menos, generan nuevas oportunidades para contribuir al cambio y facilitar la promoción social de víctimas o familiares.”3 que promuevan el empoderamiento de las víctimas . De esta manera , es posible

oportunidades para contribuir al cambio y facilitar la promoción social de víctimas o familiares.”3 que promuevan el empoderamiento de las víctimas . De esta manera , es posible materializar de forma efectiva tanto la centralidad de las víctimas como el enfoque de género del Acuerdo Final4.

De igual manera sancionar exclusivamente la violencia reproductiva sin establecer su relación directa y permanente con las prácticas y dinámicas de la violencia sexual, y más, si se tiene en cuenta los hechos narrados en el citado Auto objeto de este concepto son hechos de violencia sexual de los que fue víctima VVG, el no reconocimiento integral puede limitar la comprensión, por parte los comparecientes y la sociedad, de la violencia sexual como un mecanismo para garantizar y mantener privilegios de los hombres que están en posiciones de poder, bien sea por su condición jerárquica o por el uso de las armas, o por ambas situaciones, desconociendo que este crimen es sobre todo un instrumento de terror, y dominación que instrumentaliza los cuerpos de las mujeres y niñas tanto en las guerras como fuera de ellas, para reproducir la subordinación de las niñas y mujeres. La justicia restaurativa busca generar en el ofensor (victimario, compareciente) la responsabilidad activa real, la plena conciencia del daño causado, como condición para el reconocimiento y arrepentimiento genuinos; esto implica que los comparecientes acepten que la guerra reprodujo y usó las prácticas y dinámicas de la violencia sexual preexistentes 5. Los procesos ante la JEP, y las sanciones deben poder generar esta responsabilidad activa , que se construye durante los procesos dialógicos, para que l a reincorporación también sea transformadora6, y

y dinámicas de la violencia sexual preexistentes 5. Los procesos ante la JEP, y las sanciones deben poder generar esta responsabilidad activa , que se construye durante los procesos dialógicos, para que l a reincorporación también sea transformadora6, y para aportar a la superación de la subvaloración institucional y social de los derechos de las niñas y mujeres.

4 El enfoque de género del Acuerdo Final propone: (i) acciones específicas para promover el empoderamiento de las mujeres, y (ii) garantizar igualdad de oportunidades y beneficios para hombres, mujeres, y población LGBTI. Con esta estrategia dual se reconocen las desventajas de las mujeres como resultado de la discri minación y violencia estructurales, y se busca promover la equidad de género. 5 Comisión de Género de la JEP: “Si bien las relaciones desiguales de género son preexistentes al conflicto armado, en las instancias ante la JEP se tendrá en cuenta que estas relaciones se instrumentalizaron, exacerbaron y acentuaron durante el conflicto armado y con esto, profundizaron los daños, las consecuencias y los impactos de la violencia e n la vida de las mujeres, niñas y de la población LGBTI", Acuerdo AOG No. 06 de 2021 6 El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para comparecientes -SAAD ha desarrollado actividades con comparecientes para generar esta conciencia plena del daño causado, a través de las cuales ha identificado los obstáculos subjetivos y de contexto para lograrlo. La embajada de Suecia y la OIM ha apoyado proyectos para prevenir la violencia contra las mujeres en los procesos de reincorporación. Estas experiencias prácticas son fuente de información para el diseño de sanciones y mecanismos de reincorporación transformadoras.4

prevenir la violencia contra las mujeres en los procesos de reincorporación. Estas experiencias prácticas son fuente de información para el diseño de sanciones y mecanismos de reincorporación transformadoras.4

En este proceso dialógico la participación de las víctimas y comparecientes es fundamental en la construcción de la verdad judicial , la definición de sanciones , reparaciones y medidas que garanticen la no repetición. Generar las condiciones para que esto ocurra y que en algún momento coincidan todas las “partes interesadas” en el proceso7, es necesario para lograr niveles aceptables de legitimidad en cuanto a las decisiones tomadas , por lo tanto, se debe tener en cuen ta las observaciones de las víctimas, en relación sobre el cómo ellas se pueden sentir reparadas.

1. Libertades y derechos de Niños, Niñas y Adolescentes: Según el artículo 16 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad. Asimismo, el artículo 37 del Código de infancia y adolescencia relativo a las libertades fundamentales, establece que los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de DDHH. Forman parte de esas libertades: el libre desarrollo de la personalidad, y la autonomía personal, la libertad de conciencia y de creencia ; las niñas y niños e n Colombia tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que implica que esto constituye un derecho estratégico para su pleno desarrollo y el ejercicio de su ciudadanía.

Estas libertades han sido seriamente restringidas como consecuencia del continuo de violencia que es relevante cuando se trata de violencia de género y particularmente la violencia sexual hacía mujeres y niñas como se refleja en el caso de VVG, las acciones

Estas libertades han sido seriamente restringidas como consecuencia del continuo de violencia que es relevante cuando se trata de violencia de género y particularmente la violencia sexual hacía mujeres y niñas como se refleja en el caso de VVG, las acciones violentas contra ella se inician en la etapa de su niñez al interior d e su hogar. Hechos de violencia que favorece su reclutamiento por las FARC -EP, la anterior situación, demuestra las múltiples vulneraciones y situaciones de riesgo a los que se enfrentan las niñas, por una parte, la vulneración por su edad, pues las person as adultas las

7 La justicia restaurativa amplía la dimensión de “partes interesadas”, incluye además de las víctimas y ofensores a la comunidad más cercana, y a la sociedad en general.5 consideran de su propiedad, y el riesgo de las niñas a no tener una vida libre de violencias.

La violencia sexual constituye una violación el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal. El desarrollo conceptual de los derechos sexuales y reproductivos ha avanzado en el reconocimiento de “en el reconocimiento permanente de la sexualidad como condición humana y el cuerpo humano como espacio de vivencia de la sexualidad, son simultáneamente el soporte de la comprensión de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos como propiedad del sujeto titular […] la libertad sexual contempla la autodeterminación reproductiva, cuyo núcleo de realización es la anticoncepción y cuya expresión más formal es el respeto a la dignidad humana, materializada a través de las decisiones personales como máxima expresión de la libertad individual y ciudadana”8.

La violencia sexual que incluye la planificación forzada es una grave violación a las libertades y autonomía de las NNA, lo que reproduce de forma sistemática su

ciudadana”8.

La violencia sexual que incluye la planificación forzada es una grave violación a las libertades y autonomía de las NNA, lo que reproduce de forma sistemática su subordinación y perpetua las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres en los grupos armados y en el posconflicto. Teniendo en cuanta lo anterior es necesario la valoración y el análisis de los daños causados a la víctima V. V.G, los impactos diferenciados a nivel individual, familiar y colectivos que este hecho pudo acarrear en materia de su salud física, mental, psicosocial, y en particular l as consecuencias e impactos producidos en su autonomía y su libertad reproductiva. Por ello se recomienda la concertación de acciones reparadoras que visibilice ante la sociedad la violencia sexual y las violaciones a los derechos sexuales y reproductivos en el marco del conflicto armado, como una expresión violenta contra las niñas y mujeres, y como un mecanismo de control, terror y dominación contra el cuerpo de las mujeres.

La resignificación de la violencia sexual y de las consecuencias e impactos sobre sus derechos sexuales y reproductivos, se puede materializar a través del análisis de las

8 Ministerio de Salud. Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos reproductivos (2010). En: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/LIBRO%20POLITICA%20SEXUAL%20SEP T%2010.pdf6 razones de fondo en la utilizaci ón de dicho delito y crimen por parte de las FARC -EP, esto con el fin de transformar los prejuicios y estereotipos relacionados con la niñez como propiedad de los adultos y la tolerancia de la violencia sexual y reproductiva

razones de fondo en la utilizaci ón de dicho delito y crimen por parte de las FARC -EP, esto con el fin de transformar los prejuicios y estereotipos relacionados con la niñez como propiedad de los adultos y la tolerancia de la violencia sexual y reproductiva contra las niñas en el marco de l conflicto armado ; también mediante a cciones institucionales del Estado colombiano para reparar en los posible los daños provocados en los ámbitos de salud física, mental, psicosocial, y en particular los impactos producidos en su autonomía y autodeterminación reproductiva de la víctima V.V.G.

2. Reparaciones Tempranas9

Si la justicia restaurativa debe ser en si misma un proceso de restablecimiento de derechos y de relaciones sociales afectadas por las ofensas o delitos, esto implica que el acceso a la justicia en la JEP debe ser diferente para las víctimas de violencia sexual, quienes recurrentemente han sufrido estigmatización y revictimización, como resultado de las barreras a las que se enfrenta. Para las víctimas de violencia sexual este proceso reparador tiene especial significado porque sus experiencias en la búsqueda de justicia han sido mayoritariamente revictimizantes. Tanto la Corte Interamericana como la Corte Constitucional han identificado obstáculos institucionales para que las víctimas de violencia sexual denuncien: “En resumen, esta Sala ha verificado que la falta de declaración o denuncia no sólo es producto del desconocimiento generalizado de las mujeres de los mecanismos o procedimientos para hacer efectivos sus derechos fundamentales; sino también de que aun cuando ellas los conocen, desconfían profundamente de los medios y los resultados de la administración de justicia, e incluso parten de la presunción de que serán re-victimizadas por parte del aparato judicial .”10 A lo anterior se suma la “ persistencia de

de los medios y los resultados de la administración de justicia, e incluso parten de la presunción de que serán re-victimizadas por parte del aparato judicial .”10 A lo anterior se suma la “ persistencia de factores sociales como la vergüenza, el aislamiento o la estigmatización que inciden en la baja declaración o denuncia de la violencia sexual”11.

9 Las reparaciones tempranas son una propuesta en construcción con las víctimas de violencia sexual, incluidas las que lo fueron siendo víctimas de reclutamiento . Se llaman así porque no son el resultado de una decisión judicial, no responden a los tiempos de los procesos judiciales, se consideran parte de la justicia restaurativa porque buscan reparar las consecuencias e impactos específicos de la violencia sexual para mejorar las condiciones y capacidades de participación de las víctimas en los procesos judiciales y en la definición de l a oferta institucional, su objetivo estratégico es el empoderamiento de las víctimas. 10 Corte Constitucional, Auto 009 de 2015, Pág. 33 11 Ibid.7 En este contexto es que se proponen las reparaciones tempranas, entendi das como la sumatoria de acciones que al final del proceso garantizarán la satisfacción de las víctimas con el proceso judicial. Para esto, como lo reconoce el Auto No. 266 de 2021 y lo retomamos en este escrito, la participación de las víctimas es fundamental para la legitimidad de los procesos judiciales, esencial para identificar las mejores y más efectivas medidas de reparación, así como, para proponer acciones que garanticen la no repetición. Para las mujeres víctimas de violencia sexual este es un derecho estratégico porque además de garantizar el buen desarrollo de los procesos judiciales, es el mecanismo más potente para dar les voz y legitimidad como víctimas de un crimen

repetición. Para las mujeres víctimas de violencia sexual este es un derecho estratégico porque además de garantizar el buen desarrollo de los procesos judiciales, es el mecanismo más potente para dar les voz y legitimidad como víctimas de un crimen subvalorado, dentro y fuera del conflicto armado 12, y que como lo han demostrado tercamente otras experiencias, no desaparece con los procesos de paz, entre otras razones, porque sigue siendo el delito con los mayores índices de impunidad 13, y porque las víctimas no han sido reconocidas ni reparadas adecuadamente.

En este sentido, la Comisión de Género, en el concepto del 22 de diciembre de 2020 afirmo que “la reparación constituye una invitación a abandonar la ruptura causada por el daño y a vincularse a ofrecer la solución de este. Esta solo es posible mediante un procedimiento en el que se asegure la participación de la víctima y en el que la responsabilización, aunada a la consciencia sobre las consecuencias de la conducta, permitan encontrar soluciones satisfactorias para esta última14”.

Asimismo, expresó que, la justicia restaurativa es en esencia colectiva, la sociedad es catalizadora de la restauración del daño social, en la que se busca el reconocimiento de las víctimas y de los responsables de los hechos victimizantes, promueve un enfoque relacional, la reparación de los daños y la reintegración

12 Diferentes estudios han señalado que alrededor del 82% de las mujeres víctimas de violencia sexual no denuncian estos crímenes (ABC Colombia, Corporación Sisma Mujer y The US Office on Colombia, 2013). 13 Este subregistro tiene por lo menos dos consecuencias negativas: En primer lugar, conduce a la subvaloración d e

estos crímenes (ABC Colombia, Corporación Sisma Mujer y The US Office on Colombia, 2013). 13 Este subregistro tiene por lo menos dos consecuencias negativas: En primer lugar, conduce a la subvaloración d e la violencia sexual por parte de instituciones estatales, pues si no se conoce la magnitud real de esta situación, no se desarrollarán suficientes programas y servicios de atención, asistencia y reparación especializada a estas víctimas, pues se considera que no hay una cantidad suficiente de víctimas que requiera de estos servicios especializados. En segundo lugar, el subregistro afecta la persecución y sanción penal de los responsables de estas conductas, lo que evidencia una situación de impunidad que desconoce el derecho a la justicia de las víctimas de violencia sexual y los delitos asociados; ya que si no se conocen las denuncias sobre estos crímenes es muy difícil investigar y judicializar a los responsables. Rojas Castro Silvia & Annika Dalén, For mación en violencia sexual en el conflicto armado: una propuesta metodológica para funcionarios. 2015, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia. Pag 8 14 Concepto – Comisión de Género del 22 diciembre de 2020 página 15.8 de las partes a la comunidad con el fin de avanzar hacia la reconstrucción del tejido social. En este sentido este tipo de justicia equilibra a las partes hacía la búsqueda de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición15.

En consecuencia, la participación de las víctimas como intervinientes especiales , además de ser un principio y un derecho, debe ser un mecanismo de reparación y restablecimiento de derechos. Para que esto sea así con las víctimas de reclutamiento y violencia sexual, es necesario reconstruir su confianza en la institucionalidad y en la

además de ser un principio y un derecho, debe ser un mecanismo de reparación y restablecimiento de derechos. Para que esto sea así con las víctimas de reclutamiento y violencia sexual, es necesario reconstruir su confianza en la institucionalidad y en la justicia, lo que implica desarrollar procesos permanentes de interlocución con ellas y sus organizaciones, a través de una comunicación reparadora, pedagógica, garantista y protectora16. Con base en lo anterior, proponemos que el proceso de identificación de posibles medidas de reparación incluya la participación de V.V.G. y su organización para identificar las consecuencias e impactos de la violencia sexual, del reclutamiento, y de la no atención o atención inadecuada que ha recibido como víctima del conflicto armado. De esta manera se garantizarán me didas de reparación integrales y transformadoras, como lo propone la justicia restaurativa.

Esta participación va en concordancia con el artículo 65 de la ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento de la JEP, que consagra lo siguiente: COMPONENTE RESTAURATIVO Y CON ENFOQUE DE GÉNERO DE LOS PROYECTOS DE REPARAC IÓN. Atendiendo al componente restaurativo de las sanciones y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 143 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP , en casos relacionados con violencia basada en género, incluyendo violencia sex ual, los proyectos de ejecución de trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas serán consultados con las víctimas, y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad promoverá que el proyecto de ejecución de trabajos, obras o actividades incluyan compromisos y actividades que redignifiquen las actividades

actividades reparadoras y restaurativas serán consultados con las víctimas, y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad promoverá que el proyecto de ejecución de trabajos, obras o actividades incluyan compromisos y actividades que redignifiquen las actividades socialmente asignadas a las mujeres, y en las que se destruyan los

15 Ibidem. 16 Unidad de investigación y acusación, Protocolo de comunicación de la Unidad de investigación y acusación con las víctimas de violencia sexual, pág.61. Este Protocolo fue construid o con las víctimas y sus organizaciones, los principios fueron propuestos por las víctimas para superar las prácticas institucionales que las estigmatizan , ponen en riesgo , y las distancian de la justicia.9 prejuicios y estereotipos machistas, incluyendo labores de cuidado en lo público como limpieza y mantenimiento del espa cio público y la participación en procesos de capacitación y formación sobre derechos de las mujeres, violencias y discriminaciones basadas en género. Lo anterior para garantizar el contenido reparador y restaurativo del proyecto. (Negrilla fuera de texto)

Las medidas de reparación generales aquí propuestas , y que deben tener desarrollos adecuados para la situación y condición actual de V.V.G, son el resultado de procesos de interlocución de la JEP con víctimas de reclutamiento, de violencia sexual, y con sus organizaciones. Particularmente con las víctimas de reclutamiento que hacen parte de uno de los grupos focales17 promovidos por la UIA y que participaron en la elaboración de la Guía para la investigación de crímenes contra los niños, niñas y adolescen tes en justicia restaurativa18. En este proceso, las víctimas de reclutamiento insistieron en la necesidad

de la Guía para la investigación de crímenes contra los niños, niñas y adolescen tes en justicia restaurativa18. En este proceso, las víctimas de reclutamiento insistieron en la necesidad de que se reconozcan y transformen las condiciones que las hicieron (hacen) vulnerables a ser víctimas de este crimen (contexto, el antes), las violencias de las que fueron víctimas durante su permanencia en los grupos armados, y el trato que han recibido y siguen recibiendo ( el después). De esta manera, la justicia restaurativa repara y garantiza la no repetición, es decir, aporta a la superación del continuo de violencia 19 contra las niñas y las m ujeres, lo que implica establecer la multi -causalidad y las diferentes responsabilidades.

2.1. Violaciones a los derechos humanos de las niñas

17 Los grupos focales son una estrategia de la UIA para garantizar la interlocución con las víctimas de violencia sexual en el proceso de alistamiento institucional , para incorporar las necesidades y propuestas de las víctimas en los instrumentos y estrategias con las que desarrollan sus funciones misionales. Estos grupos se han organizado en torno a las identidades y condiciones de las víctimas. En el grupo focal de víctimas de reclutamiento participan algunos/as integrantes de la organización Hitos de Paz; V.V.G. hace parte de este grupo focal. 18 El diseño de esta guía fue apoyado por Justice Rapid Response, el consultor internacional Javier Pérez y el equipo de la UIA tuvieron cinco sesiones virtuales con el grupo focal, en este grupo participaron ocho víctimas de reclutamiento y algunas de violencia sexual (4 hombres, 4 mujeres) 19 Continuo de violencia: Es la violencia que sufren o experimentan de manera más fuerte las mujeres y niñas en los

reclutamiento y algunas de violencia sexual (4 hombres, 4 mujeres) 19 Continuo de violencia: Es la violencia que sufren o experimentan de manera más fuerte las mujeres y niñas en los diferentes momentos de su vida, ya sea en el ámbito público o privado, como expresión de la discriminación. Pascha Bueno Hansen, plantea que la violencia contra las mujeres , las niñas y las personas LGBTI se agudiza durante el conflicto armado por su situación de desventaja en el orden político e ideológico, el género, la raza y la etnicidad se convierten en la base de sistemas de poder de las clases dominantes que se reproducen de generación en generación. Esta exclusión social se materializa a través de prácticas de violencia sexual que deshumanizan a las víctimas y mantienen sociedades patriarcales y jerarquizadas.10 Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de especial protección, sus derechos son prevalentes, y la garantía de los mismos son responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado (corresponsabilidad)20. En el caso de V.V.G. la familia y el estado fallaron en la garantía y protección de sus derechos. “Su padre fue asesinado por un grupo armado lo que la obligó a vivir con su mamá y su padrastro, quien en varias ocasiones intentó violarla. La mamá que le asignó responsabilidades domésticas y de cuidado de sus otros siete hermanos, no le creyó cuando ella le dijo de los ataques sexuales y cuando decidió defenderse, la amenazó con acusarla ante la policía por intento de homicidio ”21. Por su edad, la ausencia d e un a oferta institucional local , la ausencia del Estado que genera el desconocimiento de sus derechos y de mecanismos para hacerlos efectivo, optó por el ingreso a las FARC como alternativa de protección

intento de homicidio ”21. Por su edad, la ausencia d e un a oferta institucional local , la ausencia del Estado que genera el desconocimiento de sus derechos y de mecanismos para hacerlos efectivo, optó por el ingreso a las FARC como alternativa de protección porque, además, le hicieron promesas de una mejor v ida, que incluía poder estudiar . En ese momento, con doce años estaba cursando segundo grado de primaria. En este contexto de violencia intrafamiliar y violencia sexual, además del incumplimiento de obligaciones previamente señaladas, la familia y el Estado incumplieron sus obligaciones frente a los derechos fundamentales de V.V.G.22, a garantizar su derecho al libre desarrollo de la personalidad, y sus derechos sexuales y reproductivos.

En este contexto, no solo de presencia de actores armados en las zonas rurales, sino de contextos familiares y comunitarios no protectores, el Estado no desarrolló acciones específicas para prevenir la violencia sexual 23, intrafamiliar, ni para prevenir el

20 La Corte Constitucional sostiene que los menores de edad son sujetos de especial protección, motivo por el cual sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás, por tanto, con relación a la materialización del derecho fundamental a la educación, se tiene que este no se radica única y exclusivamente en cabeza del Estado, que a pesar de tener un papel fundamental, en virtud a los principios de corresponsabilidad y solidaridad, la familia y la sociedad deben velar porque los niños y las niñas cuenten con las condiciones necesarias. T -731-17 Corte Constitucional de Colombia. 21 Información compartida por la víctima en el grupo focal 22 Constitución Política de Colombia, 1991. Art. 44 "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad

Colombia. 21 Información compartida por la víctima en el grupo focal 22 Constitución Política de Colombia, 1991. Art. 44 "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, l

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