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JEP - Concepto de 20 de noviembre de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Concepto de 20 de noviembre de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

Bogotá, 20 de noviembre de 2024

Magistrado Camilo Suárez Aldana Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Tribunal para la Paz Jurisdicción Especial para la Paz Ciudad

Referencia: respuesta a concepto solicitado

mediante Auto TP-SeRVR-RC-AS-CASA-No.017-2024.

Honorable Magistrado:

Agradecemos su confianza en la Comisión de Género. Con el ánimo de aportar a la construcción de sus decisiones, ofrecemos algunos lineamientos en torno a las posibles respuestas a las preguntas planteadas en Auto TP-SeRVR-RC-ASCASA-No.017-2024 y que son competencia de este órgano asesor, a saber:

[b] ¿Cómo garantizar el componente restaurativo de la sanción propia desde el enfoque étnico racial? y ¿cómo aplicar a este el componente de mujer, familia y generación propia de los pueblos étnicos? [c] ¿Cómo garantizar el componente restaurativo de sanción propia en atención al componente de género y de mujer, familia y generación? [d] ¿Cuáles serían los ajustes razonables para incorporar en la sanción propia y que den cuenta de las condiciones, identidades y necesidades particulares del compareciente?

Respecto a las preguntas planteadas, vale la pena mencionar que buena parte del fundamento teórico para responderlas ya fue abordado por esta Comisión en sus

den cuenta de las condiciones, identidades y necesidades particulares del compareciente?

Respecto a las preguntas planteadas, vale la pena mencionar que buena parte del fundamento teórico para responderlas ya fue abordado por esta Comisión en sus conceptos del 6 de marzo de 2019, 19 de mayo de 2020, del 3 de septiembre de 2020, del 22 de diciembre de 2020, del 14 de julio de 2021 del 09 de septiembre de 2021, del 22 de septiembre de 2021 y de 24 de enero de 2022 , así como en el concepto conjunto con la Comisión Étnica de diciembre de 2018. Todos ellos adjuntos a este Concepto . Tambien se remiten los resultados de la consultoría especializada que contrató la Comisión para analizar el asunto de las sanciones propias con perspectiva de género.

Atendiendo a lo ya dicho en esos documentos, para responder a los interrogantes planteados por Usted, se abordarán los siguientes temas: I. La importancia de la J-p I JURISDICCIÓN = ESPECIAL PARA LA PAZ Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia// (+57-1) 4846980 // info@jep.gov.co2

interseccionalidad en el trabajo judicial transicional; II. La justicia restaurativa y el enfoque de género atendiendo al concepto de mujer , familia y generación en las sanciones propias y III se responderá puntualmente a las preguntas elevadas.

I. La importancia de la interseccionalidad en el trabajo judicial transicional

Para responder a las preguntas puntuales sobre el enfoque de género y las sanciones propias resulta fundamental retomar algunos derroteros esenciales

I. La importancia de la interseccionalidad en el trabajo judicial transicional

Para responder a las preguntas puntuales sobre el enfoque de género y las sanciones propias resulta fundamental retomar algunos derroteros esenciales sobre cómo debe ser el trabajo judicial desde un enfoque de género respecto de lo ocurrido durante la guerra (A.) y desde allí, exponer el concepto de mujer, familia y generación (B.).

A. Derroteros esenciales sobre cómo debe ser el trabajo judicial respecto de lo ocurrido durante la guerra desde un enfoque de género

Según lo ha señalado la Comisión de Género 1, la investigación de la violencia basada en el género ha de partir de un análisis sistémico e interseccional que dé cuenta del contexto que permitió la victimización, de sus particulares formas de ejecución y de los efectos desproporcionado s de la guerra sobre las mujeres y personas con orientación sexual e identidades de género diversas ( OSIGD) y la profundización de estas violencias en las personas con pertenencia étnica, con el fin de dar respuestas diferenciadas, suficientes e idóneas a las demandas de las víctimas y de la sociedad en general.

En este sentido, el análisis de género, en cualquiera de las fases judiciales, implica el estudio de las diferencias e inequidades entre hombres y mujeres, es una categoría relacional que analiza qu é le pas ó a un grupo de personas en comparación con otro grupo de individuos, así como las relaciones de poder y demás dinámicas que determinan los roles de género y que dan lugar a ciertos estereotipos2. En particular, este examen obliga a considerar los diferentes patrones de comportamiento y participación de las víctimas en la vida social ,

demás dinámicas que determinan los roles de género y que dan lugar a ciertos estereotipos2. En particular, este examen obliga a considerar los diferentes patrones de comportamiento y participación de las víctimas en la vida social , económica y política, así como su acceso a ciertas oportunidades y, en especial, al propio aparato de justicia3.

1 Ver, en especial, Jurisdicción Especial para la Paz Comisión de Género. Concepto del 3 de septiembre de 2020. 2 Tal como lo indican los lineamientos de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en esta materia, el análisis de género en las investigaciones sobre VBG en el marco de los crímenes de su competencia : Gender analysis: Gender analysis examines the underlying differences and inequalities between women and men, and girls and boys, and the power relationships and other dynamics which determine and shape gender roles in a society, and give rise to assumptions and stereotypes. In the context of the work of the Office, this involves a consideration of whether, and in what ways, crimes, including sexual and gender-based crimes, are related to gender norms and inequalities. OTP-ICC. Policy Paper on Sexual and Gender-Based Crimes. 2014. pág. 5 3 Gender analysis looks at the roles of females and males; the different patterns of involvement, behavior, and activities that they have in economic, social, and legal systems; the constraints they face relative to one another; and available opportunities. The significance of this is that the lives and experiences of females and males, including their experience of the legal system, occur within complex sets of differingSiguiendo estos derroteros, esta Comisión, en concepto del 22 de septiembre de 2020, llamó la atención sobre la importancia de considerar la noción de “violencia por prejuicio” toda vez que ella sirve para “desentramar los hechos de violencia de los

2020, llamó la atención sobre la importancia de considerar la noción de “violencia por prejuicio” toda vez que ella sirve para “desentramar los hechos de violencia de los que son víctimas las mujeres y las personas LGBTI, pues su contenido permite establecer cuáles son los usos de esas violencias y las formas en que su ejercicio mantiene el estado de las cosas, en el cual las mujeres y personas LGBTI suelen ser discriminadas y excluidas”4.

Asimismo, en el concepto del 9 de septiembre de 2021 la Comisión de Género manifiesta que hay una “categoría de análisis (…) desarrollada en Latinoamérica, principalmente por María Mercedes Gómez García5; a lo largo de su carrera ha afirmado que los prejuicios son una construcción social, por lo tanto, requiere que otras personas no solo apoyen, sino que reafirmen lo que la persona prejuiciada siente, así como las razones que justifican una conducta violenta hacía aquellas personas qu e se consideran diferentes a lo que se cree que debe ser, se desarrollan en lógicas instrumentales y simbólicas. Los prejuicios operan a través de estereotipos que son aquellos imaginarios sociales que se han construido desde determinadas visiones”6.

Sumado a esto, la Comisión también recalcó la noción de “continuum de violencias”, la cual hace posible “entender que la violencia específica del conflicto armado agrupa y exacerba las violencias presentes en las relaciones de dominación económicas, políticas y sociales entre hombres y mujeres” 7. También ha dicho que el “continuum de violencias ” es un medio que busca controlar o eliminar de un territorio todo lo que es percibido como diferente, “entendido como aquello que se

económicas, políticas y sociales entre hombres y mujeres” 7. También ha dicho que el “continuum de violencias ” es un medio que busca controlar o eliminar de un territorio todo lo que es percibido como diferente, “entendido como aquello que se sale de los códigos heteronormalizados8 impuestos por una sociedad; una expresión de ese continuum se materializó en afectaciones que tuvieron como génesis la elaboración de discursos de odio hacia personas OSIGED, en la medida en que las consecuencias de dicha dialéctica cumplían una doble función, consistente en eliminar y ejercer violencia contra

social and cultural expectations. See, for example, UN Women, Gender on the Move: Working on the Migration-Development Nexus from a Gender Perspective, 2013; and United Nations Office on Drugs and Crime, Gender mainstreaming in the work of UNODC, June 2013. 4 Jurisdicción Especial para la Paz . Comisión de Género. Concepto del 22 de diciembre de 2020. Página 10. 5 Filósofa, especialista en estudios penales, magíster en Estudios de género y Ph.D. en teoría política. Ha trabajado en filosofía del derecho, sociología jurídica, teoría social y política y estudios de género y sexualidad. Fue directora del Departamento d e Lenguajes y Estudios Socioculturales de la Universidad de los Andes desde el 2005. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 09 de septiembre de 2021. Página 18. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 22 de septiembre de 2021. Sobre esta idea ver también: Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 3 de septiembre de 2020.

7 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 22 de septiembre de 2021. Sobre esta idea ver también: Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 3 de septiembre de 2020. 8 La CIDH define la heteronormatividad como: Sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas “normales, naturales e ideales” y son preferidas sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género. Se compone de reglas juríd icas, sociales y culturales que obligan a los individuos a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes. [Consultado: 08 de julio de 2021]. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/terminologia-lgbti.html4

aquellas personas consideradas por los perpetradores como trasgresoras de las buenas costumbres, a la par que se pretendía enviar un mensaje a la comunidad consistente en que quien pensara y actuara de forma análoga, correría la misma suerte, es decir, ser ía víctima de violencia sexual, obligado a abandonar su territorio y tendría que desplazarse de manera forzada, so pena de sufrir tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. En últimas, el fin era eliminar la diferencia, tanto de manera simbólica como material y por eso, los hechos de violencia contra las personas LGTBI están cargados de mayor sevicia”9. En la misma dirección, se busca someter o eliminar a aquellas mujeres, que según los códigos sociales impuestos atentan contra las costumbres y etiquetas socialmente asignadas en un territorio en específico, según la idea preconcebida que tienen los perpetradores.

que según los códigos sociales impuestos atentan contra las costumbres y etiquetas socialmente asignadas en un territorio en específico, según la idea preconcebida que tienen los perpetradores.

En consecuencia, el deber de comprender el contexto trae consigo necesariamente la obligación de considerar la violencia permanente que afecta de forma cotidiana a las mujeres y personas con OSIGED, que hace posible los hechos puntuales de victimización que se analizan y que exacerba sus efectos.

Además de esto, el análisis de género de lo ocurrido en un contexto de guerra obliga a considerar no sólo los actos de violencia basada en el género en sí mismos (por ejemplo, la violencia sexual, la trata de personas, los crímenes de odio, principalmente contra personas OSIG ED), sino también cómo la VBG subyace a otros crímenes motivando su comisión o facilitando su ejecución y exacerbando sus efectos.

Así mismo , ha de considerarse si los crímenes pretenden afectar ciertas identidades como la propia de género, pero también la étnica o religiosa , por ejemplo. Ello, toda vez que el análisis sistémico que implica el enfoque de género obliga a tener en cuenta la interseccionalidad. Tal como lo ha señalado la Comisión en otros conceptos 10, el análisis interseccional es una herramienta imprescindible para el trabajo de la Jurisdicción toda vez que la VBG puede (suele) imbricarse en/con otras formas de discriminación, así como con otros factores, además del género, que facilitan dicha violen cia y exacerban, aún más, sus efectos11.

En este sentido, según ha dicho la Comisión, “ la interseccionalidad permite

factores, además del género, que facilitan dicha violen cia y exacerban, aún más, sus efectos11.

En este sentido, según ha dicho la Comisión, “ la interseccionalidad permite reconocer las complejidades y las múltiples dimensiones que existen en torno a las relaciones de poder presentes en la sociedad, las cuales afectan de forma diferencia da a distintos individuos y grupos de individuos ”12. ”13. La mirada interseccional

9 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 09 de septiembre de 2021. Página 10. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 19 de mayo de 2020, concepto del 14 de julio de 2021. Concepto conjunto con la Comisión Étnica de diciembre de 2018. 11 “Both sexual and gender -based crimes may be motivated by underlying inequalities, as well as a multiplicity of other factors, inter alia, religious, political, ethnic, national, and economic reasons”. Op. cit. OTP-ICC. párr. 19. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 14 de julio de 2021. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 14 de julio de 2021.“posibilita el análisis en torno a las afectaciones, barreras, obstáculos que atraviesa la experiencia en las personas de manera diferenciada, así como los análisis de las estructuras de poder, los sistemas de opresión, subordinación y privilegios que a su vez profundizan brechas de desigualdad; entre ellos el racismo, sexismo, heterosexismo, machismo, clasismo, entre otros… Aporta tanto a los análisis contextuales, al

profundizan brechas de desigualdad; entre ellos el racismo, sexismo, heterosexismo, machismo, clasismo, entre otros… Aporta tanto a los análisis contextuales, al cuestionamiento de los privilegios de clase, de sexo, entre otros…”. 14

Es así como en el concepto del 22 de septiembre de 2021, se reiteró lo dicho en el concepto del 3 de septiembre de 2020 en el que se recomendó que, “los hechos de violencia en general y de violencia sexual contra mujeres deben comprenderse en su dimensión individual y colectiva, pues la victimización de las mujeres es la victimización de toda la comunidad: “La violencia en contra de las mujeres indígen as no debe entenderse solo como actos que las afecten de manera directa, sino que comprende acciones desarrolladas en contra de sus colectivos y de su territorio”15.

Así, la Comisión retoma el concepto usado por la Corte Constitucional quien alude a las “características sub -diferenciales”, tales como la pertenencia étnicaracial, la orientación sexual e identidad y/o expresión de género, la edad, la discapacidad, el rol de liderazgo social y político, para referirse a los factores que influyen en la configuración o el incremento de la condición de vulnerabilidad y del riesgo de sufrir violencia. Sobre este punto la Alianza 5 Claves ha dicho que:

“No se trata simplemente de clasificar a las víctimas de acuerdo con características identitarias, sino que se pretende producir un análisis que cuestione cómo operaron los marcadores sociales de diferencia, cómo se tradujeron en factores de discriminación (múltiples y entrecruzados), de riesgo y de vulnerabilidad, y cómo, atendiendo a otros elementos de contexto, fueron moldeando la selección de las

los marcadores sociales de diferencia, cómo se tradujeron en factores de discriminación (múltiples y entrecruzados), de riesgo y de vulnerabilidad, y cómo, atendiendo a otros elementos de contexto, fueron moldeando la selección de las víctimas y las prácticas o modalidades concretas de victimización. En otras palabras, la afirmación de la diversidad y pluralidad de las víctimas constituye un factor que debe reconocerse para identificar las particularidades en la victimización en los impactos y en las formas de afrontamiento de las víctimas”16.

En este sentido, la investigación y juzgamiento con enfoque de género en el contexto de la guerra debe considerar la articulación compleja de las diversas identidades y factores que motivan, permiten o exacerban la victimización 17 a partir del reconocimiento de la multiculturalidad y las formas diferenciadas en las que el conflicto armado afectó a las mujeres, a las personas OSIGED y a aquellas personas con diferentes identidades étnicas.

14 Jurisdicción Especial para la Paz, 2021, documento Lineamiento para la implementación de interseccionalidad en la Jurisdicción Especial para la Paz. 15 Ver Jurisdicción Especial para la Paz. Conceptos del 22 de septiembre páginas 8 y 9 y Concepto del 03 de septiembre de 2020 página 12 16 Alianza 5 Claves. Conexidad entre la violencia sexual y el conflicto armado: un llamado al no retroceso en la Jurisdicción Especial para la Paz. pág. 18. 17 Sobre lo que ello implica en relación con los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual ver: Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 19 de mayo de 2020.6

17 Sobre lo que ello implica en relación con los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual ver: Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 19 de mayo de 2020.6

La Comisión de Género en su concepto del 6 de marzo de 2019 afirmó que el conflicto armado aumenta el riesgo de las mujeres de sufrir violencia sexual y “el control o la apropiación de las esferas públicas y privadas de la vida de las mujeres 18 por parte de los mismos actores. En estos contextos, el ejercicio de la violencia sexual por parte de los actores del conflicto no solo tiene una finalidad de obtener placer, también es una forma de mostrar poder, dominio y una manifestación clara de lo qu e constituye el abuso de poder19, sobre todo, en contextos de coerción, como lo es el del conflicto armado20.

Así las cosas, u n adecuado análisis de género de lo ocurrido durante la guerra implica servirse de esta perspectiva desde el inicio mismo de las investigaciones, de manera que éste influya en sus objetivos y metodologías, así como en el desarrollo de todo trámite procesal para considerar , entre otros, la importancia de g arantizar la seguridad física, psicológica, el bienestar, la dignidad y privacidad de las víctimas y los testigos 21, así como el deber de manejar sus expectativas lo que trae consigo una importante tarea de pedagogía22.

Sobre este particular esta Comisión dijo:

“El enfoque de género en perspectiva interseccional entendida como el reconocimiento de las relaciones sociales, biológicas y sociales (sic) entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el papel que desempeñan en la familia, la

“El enfoque de género en perspectiva interseccional entendida como el reconocimiento de las relaciones sociales, biológicas y sociales (sic) entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el papel que desempeñan en la familia, la comunidad y la sociedad, deben tenerse en cuenta al interpretar y aplicar el corpus juris de la Jurisdicción Especial para la Paz. En la misma línea, es un presupuesto del principio de igualdad y la prohibición de discriminación que debe regir todas las actuaciones del poder judicial. En cumplimiento de este, se deberá: (i) Incorporar la perspectiva de género en todas las actuaciones, procedimientos y decisiones que se adelantan en la JEP, siempre procurando no usar discursos misóginos y discriminatorios en sus documentos oficiales. (ii) La ejecución de acciones positivas para eliminar barreras de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. (iii) Así mismo, es su rol proactivo, las y los operadores de justicia de la JEP deberán contribuir en la eliminación de toda forma de estereotipos y patrones socioculturales de discriminación y violencia basada en género. (iv) Implementar metodologías que permitan identificar los ataques que van dirigidos específicamente contra mujeres, los estereotipos presentes en función del género como causa explicativa de hechos violentos, y el análisis de los impactos diferenciados y desproporcionados del conflicto armado sobre las mujeres en sus identidades múltiples y la población LGBTI”23.

18 COLOMBIA. Corte Constitucional. Auto 009/2015. En la misma línes, ver: CAHN, Naomi. “Beyond Retribution and Impunity: Responding to War Crimes of Sexual Violence” en: Standford Journal of Civil Rights and Civil

18 COLOMBIA. Corte Constitucional. Auto 009/2015. En la misma línes, ver: CAHN, Naomi. “Beyond Retribution and Impunity: Responding to War Crimes of Sexual Violence” en: Standford Journal of Civil Rights and Civil Liberties. Vol ¡. Abril, 2005. p. 218. 19 Resolución 1820 de 2008 del Consejo de seguridad de Naciones Unidas. GAGGIOLI, Gloria. “Sexual violence in armed conflicts: A violation of international humanitarian law and human rights law” en: International Review of the Red Cross. No. 96. 2014. p. 504. 20 Ver Jurisdicción Especial para la Paz. Concepto del 6 de marzo de 2019. Páginas 4 y 5. 21 Op. Cit. OTP-ICC. Párr. 60. Sobre este asunto ver, Comisión de Género. Concepto del 2 de diciembre del 2019. 22 Ibídem. Párr. 70 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 3 de septiembre de 2020.Todo esto se traduce, entre otras, en que durante el desarrollo de l os trámites judiciales se debe24:

  1. Evitar la estigmatización de las víctimas ii. Impedir la justificación de la victimización. iii. Aportar a la develación del contexto que permitió la violencia de género, sus consecuencias desproporcionadas y la impunidad en torno a ella.

El análisis de género implica, entre otros, dar cuenta de:

a) el contexto en el que ocurrió la violencia, de manera que se puedan develar, entre otras, las relaciones de poder que la hicieron posible, los móviles y los objetivos; b) las formas de violencia anteriores, concomitantes y posteriores al hecho

a) el contexto en el que ocurrió la violencia, de manera que se puedan develar, entre otras, las relaciones de poder que la hicieron posible, los móviles y los objetivos; b) las formas de violencia anteriores, concomitantes y posteriores al hecho puntual; c) la caracterización de las víctimas, de manera que se pueda develar su especial condición de vulnerabilidad y las afectaciones particulares a las que se vieron sometidas de la mano con los patrones de discriminación que la hicieron objeto del hecho violento desde un enfoque de interseccionalidad. Al respecto, se debe indicar que “el reconocimiento y la visibilización de los impactos ligados a características identitarias como la etnia, la edad, género, condiciones de discapacidad, el origen geográfico, los r oles desempeñados en la comunidad, las afiliaciones políticas, entre otras. El propósito es comprender los impactos individuales y colectivos como consecuencia de la intersección entre categorías identitarias, contextos, relaciones de poder y subordinación por quienes vivieron el conflicto armado”25. d) la individualización de los victimarios, de manera que se puedan revelar tendencias y patrones que permitan comprender el alcance de este tipo de violencia. e) las estructuras personales, institucionales y sociales que dieron lugar a la impunidad respecto de los hechos de VBG

En suma, el análisis de género debe servir para develar y visibilizar el contexto que ha permitido la violencia de género, sus consecuencias desproporcionadas y la impunidad en torno a ella. Esto evitando siempre la estigmatización de las víctimas, la justificación de su victimización e incluso su revictimización y procurando una adecuada reparación. Ello implica tener presente dicho análisis

la impunidad en torno a ella. Esto evitando siempre la estigmatización de las víctimas, la justificación de su victimización e incluso su revictimización y procurando una adecuada reparación. Ello implica tener presente dicho análisis desde el inicio de los procesos y sus diferentes etapas, para ajustar sus objetivos y metodologías y para procurar los resultados esperados por las víctimas.

24 Tomado de: Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto de 19 de mayo de 2020. 25 25 Jurisdicción Especial para la Paz, 2021, documento Lineamientos para la implementación de interseccionalidad en la Jurisdicción Especial para la Paz.8

Ahora bien, dentro de estos derroteros esenciales, para este concepto resulta de particular relevancia comprender el concepto de mujer familia y generación.

B. El concepto de mujer, familia y generación

En la actualidad, la interseccionalidad debe ser entendida como una herramienta teóricaanalítica esencial para el trabajo judicial pues permite comprender cómo distintas formas de opresión y discriminación se interconectan y cruzan, no como problemáticas aisladas sino como un entramado mucho más complejo. Aunque el estudio histórico de esta categoría de análisis excede las finalidades del presente concepto, es importante entender que la idea de interseccionalidad encuentra su origen en la reivindicación d e grupos socialmente discriminados por más de un sistema de opresión26.

Dada su capacidad de abordar con mayor precisión algunas circunstancias que históricamente han quedado al margen de análisis, su aplicación y estudio se ha extendido también en los ámbitos judiciales. Por tal razón, la Jurisdicción

Dada su capacidad de abordar con mayor precisión algunas circunstancias que históricamente han quedado al margen de análisis, su aplicación y estudio se ha extendido también en los ámbitos judiciales. Por tal razón, la Jurisdicción Especial para la Paz, al ser el componente de justicia del SIP, tiene la obligación de aplicar un modelo de justicia restaurativa que atienda realmente esas necesidades y la dignidad de las víctimas, con el objetivo de satisfacer su derecho a la verdad, justicia, reparación y no repetición de lo ocurrido. Ello no sería posible sin atender los factores de discriminación y opresión de manera integral y sistemática. En la misma línea, se trata de un presupuesto del principio de igualdad y la prohibición de discriminación que debe regir todas las actuaciones del poder judicial y así lo ha dejado claro la Comisión en sus conceptos27.

En desarrollo de esta función, la Comisión de Género ha entendido que la discriminación, exclusión y violencia que han padecido las mujeres y/o personas con identidad de género y orientación sexual no hegemónica debe estudiarse bajo una noción más amplia de “género” que permita comprender otro tipo de particularidades y subjetividades. Así pues, “no solo implican un an álisis desde el enfoque de g énero, sino tambi én desde una perspectiva interseccional, que permita reconocer las vulnerabilidades, riesgos, impactos y obst áculos diferenciales que est án determinadas también por factores como la raza, la pertenencia étnica o la edad, entre otros (...)”28.

Desde esta perspectiva la Comisión ha abordado ampliamente la noción de “continuum de violencias” reconociendo que las discriminaciones y/o opresiones

otros (...)”28.

Desde esta perspectiva la Comisión ha abordado ampliamente la noción de “continuum de violencias” reconociendo que las discriminaciones y/o opresiones por raza, clase, género, edad, entre otras, no inician ni terminan con el conflicto armado pues, “obedece a la existencia de patrones estructurales de discriminaci ón, exclusión, marginalización y violencia (...) que preexisten al conflicto armado y que se

26 Davis Angela; Dent Gina (2019) Black Feminism: Teoría crítica, violencia y racismo. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. 27 Concepto Comisión de Género del 03 de septiembre de 2020. 28 Concepto Comisión de Género del 28 de febrero de 2022.ven potenciados, explotados, capitalizados y degenerados por los actores que toma parte en la confrontación”29

Atendiendo a esto, la Comisión ha entendido el enfoque de género como una perspectiva no monolítica, que se nutre de las distintas visiones del feminismo, y reconoce las subjetividades y experiencias múltiples de ser mujer, de nuestro papel en la sociedad, en la familia, la comunidad y en otros escenarios socio culturales.

En esa lógica , y en cumplimiento de sus facultades consultivas, la CG ha abordado el estudio del “enfoque de mujer, familia y generación” como una perspectiva que dialoga y se nutre del enfoque de género, pero que entiende “por qué la generación y la familia tienen un rol tan fundamental en la vida de las mujeres étnicas y c ómo eso se traduce en impactos y narrativas diferenciales sobre lo que les sucedió en el conflicto armado(...)”30.

qué la generación y la familia tienen un rol tan fundamental en la vida de las mujeres étnicas y c ómo eso se traduce en impactos y narrativas diferenciales sobre lo que les sucedió en el conflicto armado(...)”30.

El Enfoque de mujer, familia y generación analiza las prácticas propias y la diversidad de los pueblos indígenas, aborda su cosmovisión, saberes e identidad ancestral. Así, se analiza la relación de la mujer indígena con el territorio y el ciclo de vida, su papel en la sociedad - las reglas de género preestablecidas -, su organización

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