JEP - Concepto de 24 de enero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Concepto de 24 de enero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
1
S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D
Bogotá D.C., 24 de enero de 2022
Radicado: 202203000758
Magistrado Oscar Parra Vera Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Jurisdicción Especial para la Paz Ciudad
Referencia: respuesta a concepto solicitado mediante Auto OAP 516 de 30 de diciembre de 2021.
Honorable Magistrado:
Agradecemos su confianza en la Comisión de Género. Con el ánimo de aportar a la construcción de sus decisiones, ofrecemos algunos lineamientos en torno a las posibles respuestas a las preguntas planteadas en Auto OAP 516 de 30 de diciembre de 2021, a saber:
[a.] ¿Qué elementos deben tenerse en cuenta para analizar los hechos [descritos en el auto y relacionados con hechos de victimización de mujeres y personas OSIGD investigados dentro del Caso 03, Sub-Caso Casanare] de tal manera que no solo sean determinados como hechos del caso, sino también para evalu ar posibles motivaciones en su ejecución contra las mujeres por el hecho de ser mujer u otro tipo de caracterización de VBG y VS. [b.] Teniendo en cuenta que comportamientos como la desnudez forzada, la intención persecutoria, la violencia sexual y la dis criminación pueden estar
J-p I JURISDICCIÓN = ESPECIAL PARA LA PAZ fi fi2
relacionadas con algunas de estas muertes ilegitimas, ¿qué sugerencias
intención persecutoria, la violencia sexual y la dis criminación pueden estar
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relacionadas con algunas de estas muertes ilegitimas, ¿qué sugerencias metodológicas tienen para su abordaje aun cuando no estén suficientemente documentadas o no hagan parte del patrón de macrocriminalidad o circunstancias específicas del modus operandi? [c.] ¿En qué aspectos se han centrado los análisis sobre violencia basada en género en contra de niñas, jóvenes y personas OSIGD en contextos de guerra? [d.] ¿Desde un enfoque de género, y teniendo en cuenta las características de la investigación macrocriminal que le corresponde a la Sala, ¿cuál es el mejor abordaje narrativo y para la determinación de los posibles hechos de MIPCBC en los cuales se habrían visto afectadas estas 14 mujeres? [e.] Desde un enfoque interseccional, ¿cuáles aproximaciones y enfoqu es deben tenerse en cuenta para la compresión de los hechos que involucraron mujeres en ejercicio del trabajo sexual? [f.] ¿Además de las recomendaciones metodológicas anteriores, tendría la Comisión de Género recomendaciones sobre la inclusión de un abor daje interseccional que permita evaluar el daño que sufrieron las víctimas y sus familias desde las distintas circunstancias de vulnerabilidad?
Respecto a las preguntas planteadas, vale la pena mencionar que buena parte de del fundamento teórico para re sponderlas ya fue abordada por esta Comisión en los conceptos del 3 de septiembre de 2020, del 22 de diciembre de 2020 del 09 de septiembre de 2021 y del 22 de septiembre de 2021.
conceptos del 3 de septiembre de 2020, del 22 de diciembre de 2020 del 09 de septiembre de 2021 y del 22 de septiembre de 2021.
Atendiendo a lo ya dicho en esos documentos, para responder a los interrogantes planteados en el Auto OPV 516 de 2021, se retomarán y apuntalarán los siguientes temas: I. La investigación macrocriminal con enfoque interseccional de la violencia de género en contextos de guerra y II. Los criterios metodol ógicos para el análisis de la violencia de género en el marco del caso 03. Al final se presentarán unas conclusiones en las que se responde puntualmente a las seis preguntas elevadas.
I. La investigación macrocriminal con enfoque interseccional de la violencia de género en contextos de guerra
J -p I SECCIÓN DE AUSENCIA DE = RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDADPara responder a las preguntas puntuales que tienen relación con la forma de abordar los casos que afectaron a mujeres o personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversa s (OSIGD) dentro del Caso 03 (infra. II.) resulta necesario hacer una breve exposición de los derroteros de la investigación macrocriminal con enfoque interseccional de la violencia de género en contextos de guerra. Para tal efecto, se dará cuenta de: A. los lineamientos básicos de la investigación de la violencia de gén ero (VBG1) en contextos de guerra y B. Los derroteros esenciales de las investigaciones de lo ocurrido durante la guerra desde un enfoque de género.
A. Investigación de la VBG en contextos de guerra
derroteros esenciales de las investigaciones de lo ocurrido durante la guerra desde un enfoque de género.
A. Investigación de la VBG en contextos de guerra
Según lo ha señalado la Comisión de Género2, la investigación de la violencia basada en el género ha de partir de un análisis sistémico e interseccional que dé cuenta del contexto que permitió la victimización, de sus particulares formas de ejecución y de los efectos desproporcionados de la guerra sobre las mujeres y personas OSIGD con el fin de dar respuestas diferenciadas, suficientes e idóneas a las demandas de las víctimas.
1 “La violencia basada en género (en adelante VBG) “[e]ngloba cualquier acto perjudicial perpetrado en contra de la voluntad de una persona y basado en las diferencias de atribución social (género) entre hombres y mujeres. Los actos de VBG violan un determinado número de derechos humanos universales protegidos por las convenciones y los instrumentos internacionales . En este orden de ideas, la violencia contra la mujer se constituye como una forma clara de discriminación. Para entender esto nos permitimos traer un concepto acuñado por las teorías de género actuales, llamado continuum de violencias; este, alude a la necesidad de reconocer las violencias de género como fenómeno estructural en las sociedades que, en su cadena de desarrollo, contiene conductas unas delictivas, pero otras no, que están naturalizadas al punto que muchas veces no son consideradas como negativas, pero que son sucesivas y en su continuidad o as censo pueden culminar en delitos como la violencia sexual o el feminicidio. Este concepto creado por las ciencias sociales puede ser similar al del iter criminis”. Jurisdicción Especial para
continuidad o as censo pueden culminar en delitos como la violencia sexual o el feminicidio. Este concepto creado por las ciencias sociales puede ser similar al del iter criminis”. Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 3 de septiembre de 2020 . Según lo ha dicho esta Comisión, la VBG incluye el concepto de la violencia basada en el prejuicio. 2 Ver, en especial, Jurisdicción Especial para la Pa z Comisión de Género. Concepto del 3 de septiembre de 2020.4
En este sentido, el análisis de género implica el estudio de las diferencias e inequidades entre hombres y mujeres, las relaciones de poder y demás dinámicas que determinan los roles de género y que dan lugar a ciertos estereotipos3. En particular, este análisis obliga a considerar los diferentes patr ones de comportamiento y participación de las víctimas en la vida social , económica y política, así como su acceso a ciertas oportunidades y, en especial, al propio aparato de justicia4.
Siguiendo estos derroteros, esta Comisión, en concepto del 22 de septiembre de 2020, llamó la atención sobre la importancia de considerar la noción de “violencia por prejuicio” toda vez que ella sirve para “desentramar los hechos de violencia de los que son víctimas las mujeres y las personas LGBTI, pues su contenido permite establecer cuáles son los usos de esas violencias y las formas en que su ejercicio mantiene el estado de las cosas, en el cual las mujeres y personas LGBTI suelen ser discriminadas y excluidas”5.
Asimismo, en el concepto del 9 de septiem bre de 2021 la Comisión de Género
el cual las mujeres y personas LGBTI suelen ser discriminadas y excluidas”5.
Asimismo, en el concepto del 9 de septiem bre de 2021 la Comisión de Género manifiesta que el concepto de violencia por prejuicio es una “ categoría de análisis de
3 Tal como lo indican los lineamientos de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en esta materia, el análisis de género en las investigaciones sobre VBG en el marco de los crímenes de su competencia: Gender analysis: Gender analysis examines the underlying differences and inequalities between women and men, and girls and boys, and the power relationships and other dynamics which determine and shape gender roles in a society, and give rise to assumptions and stereotypes. In the context of the work of the Office, this involves a consideration of whether, and in what ways, crimes, including sexual and gender-based crimes, are related to gender norms and inequalities. OTP-ICC. Policy Paper on Sexual and Gender-Based Crimes. 2014. pág. 5 4 Gender analysis looks at the roles of females and males; the different patterns of involvement, behavior, and activities that they have in economic, social, and legal systems; the constraints they face relative to one another; and available opportunities. The significance of this is that the lives and experiences of females and males, including their experience of the legal system, occur within complex sets of differing social and cultural expectations. See, for example, UN Women, Gender on the Move: Working on the Migration-Development Nexus from a Gender Perspective, 2013; and United Nations Office on Drugs and Crime, Gender mainstreaming in the work of UNODC, June 2013. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 22 de diciembre de 2020. Página 10.violencia por prejuicio ha sido desarrollada en Latinoamérica, principalmente por María Mercedes Gómez García 6; a lo largo de su carre ra ha afirmado que los prejuicios son una
10.violencia por prejuicio ha sido desarrollada en Latinoamérica, principalmente por María Mercedes Gómez García 6; a lo largo de su carre ra ha afirmado que los prejuicios son una construcción social, por lo tanto, requiere que otras personas no solo apoyen, sino que reafirmen lo que la persona prejuiciada siente, así como las razones que justifican una conducta violenta hacía aquellas perso nas que se consideran diferentes a lo que se cree que debe ser, se desarrollan en lógicas instrumentales y simbólicas. Los prejuicios operan a través de estereotipos que son aquellos imaginarios sociales que se han construido desde determinadas visiones”7.
Sumado a esto, la Comisión también ha llamado la atención sobre la noción de “continuum de violencias”, la cual hace posible “entender que la violencia específica del conflicto armado agrupa y exacerba las violencias presentes en las relaciones de dominación económicas, políticas y sociales entre hombres y mujeres”8. También hemos dicho que el “continuum de violencias”es un medio que busca eliminar de un territorio todo lo que es percibido como diferente, “entendido como aquello que se sale de los códigos heteronormalizados9 impuestos por una sociedad; una expresión de ese continuum se materializó en afectaciones que tuvieron como génesis la elaboración de discursos de odio hacia personas OSIGED, en la medida en que las consecuencias de dicha dialéctica cumplían una doble función, consistente en eliminar y ejercer violencia contra aquellas personas
6 Filósofa, especialista en estudios penales, magíster en Estudios de género y Ph.D. en teoría política. Ha trabajado en filosofía del derecho, sociología jurídica, teoría social y política y estudios de género y
6 Filósofa, especialista en estudios penales, magíster en Estudios de género y Ph.D. en teoría política. Ha trabajado en filosofía del derecho, sociología jurídica, teoría social y política y estudios de género y sexualidad. Fue directora del Departamento de Lenguajes y Estudios Socioculturales de la Universidad de los Andes desde el 2005. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 09 de septiembre de 2021. Página 18. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 22 de septiembre de 2021. Sobre esta idea ver también: Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 3 de septiembre de 2020. 9 La CIDH define la heteronormatividad como: Sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas “normales, naturales e ideales” y son preferidas sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género. Se compone de reglas jurídicas, sociales y culturales que obliga n a los individuos a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes. [Consultado: 08 de julio de 2021]. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/terminologia-lgbti.html6
consideradas por los perpetradores como trasgresoras de las buenas costumbres, a la par que se pretendía enviar un mensaje a la comunidad consistente en que quien pensara y actuara de forma análoga, correría la misma suerte, es decir, sería víctima de violencia sexual, obligado a abandonar su territorio y tendría que desplazarse de manera forzada, so pena de
de forma análoga, correría la misma suerte, es decir, sería víctima de violencia sexual, obligado a abandonar su territorio y tendría que desplazarse de manera forzada, so pena de sufrir tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. En últimas, el fin era eliminar la diferencia, tanto de manera simbólica como material y por eso, los hechos de violencia contra las personas LGTBI están cargados de mayor sevicia”10. En la misma dirección, se busca eliminar a aquellas mujeres, que según los códigos sociales impuestos atentan contra la armonía de un territorio en específico, según la idea preconcebida que t ienen los perpetradores, en este caso, las trabajadoras sexuales, están inmersas en dichas ideas que tienen los responsables de ejercer violencia contra ellas.
En consecuencia, el deber de comprender el contexto trae consigo necesariamente la obligación de considerar la violencia permanente que afecta de forma cotidiana a las mujeres y personas con OSIGD, que hace posible los hechos puntuales de victimización que se analizan y que exacerba sus efectos.
Además de esto, el análisis de género de lo ocurrido en un contexto de guerra obliga a considerar no sólo los actos de violencia basada en el género en sí mismos (por ejemplo, la violencia sexual, la trata de personas, los crímenes de odio contra personas OSIGD), sino también cómo la VBG subyace a otros crímenes motivando su comisión o facilitando su ejecución y exacerbando sus efectos.
Así mismo, ha de considerarse si los crímenes pretenden afectar ciertas identidades como la propia de género, pero también la étnica o religiosa, por ejemplo. Ello, toda
su comisión o facilitando su ejecución y exacerbando sus efectos.
Así mismo, ha de considerarse si los crímenes pretenden afectar ciertas identidades como la propia de género, pero también la étnica o religiosa, por ejemplo. Ello, toda vez que e l análisis sistémico que implica el enfoque de género obliga a tener en cuenta la interseccionalidad. Tal como lo ha señalado la Comisión en otros
10 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 09 de septiembre de 2021. Página 10.conceptos11, el análisis interseccional es una herramienta imprescindible para el trabajo de la Jurisdicción toda vez que la VBG puede (suele) imbricarse en/con otras formas de discriminación, así como con otros factores, además del género, que facilitan dicha violencia y exacerban, aún más, sus efectos12.
En este sentido, segú n ha dicho la Comisión, “ la interseccionalidad permite reconocer las complejidades y las múltiples dimensiones que existen en torno a las relaciones de poder presentes en la sociedad, las cuales afectan de forma diferencia da a distintos individuos y grupos de individuos”13. ”14. El análisis interseccional “posibilita el análisis en torno a las afectaciones, barreras, obstáculos que atraviesa la experiencia en las personas de manera diferenciada, así como los análisis de las estructuras de poder, los sistema s de opresión, subordinación y privilegios que a su vez profundizan brechas de desigualdad; entre ellos el racismo, sexismo, heterosexismo, machismo, clasismo, entre otros… Aporta tanto a los análisis contextuales, al cuestionamiento de los privilegios de clase, de sexo, entre otros…”. 15
racismo, sexismo, heterosexismo, machismo, clasismo, entre otros… Aporta tanto a los análisis contextuales, al cuestionamiento de los privilegios de clase, de sexo, entre otros…”. 15
Es así como en el concepto del 22 de septiembre de 2021 , se reitero lo dicho en el concepto del 3 de septiembre en el que se recomendó que, “los hechos de violencia en general y de violencia sexual contra mujeres deben comprenderse en su dimensión individual y colectiva, pues la victimización de las mujeres es la victimización de toda la comunidad: “La violencia en contra de las mujeres indígenas no debe entenderse solo como actos que las
11 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 19 de mayo de 2020, concepto del 14 de julio de 2021. Concepto conjunto con la Comisión Étnica de diciembre de 2018. 12 “Both sexual and gender -based crimes may be motivated by underlying inequalities, as well as a multiplicity of other factors, inter alia, religious, political, ethnic, national, and economic reasons”. Op. cit. OTP-ICC. párr. 19. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 14 de julio de 2021. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 14 de julio de 2021. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, 2021, documento Lineamiento para la implementación de interseccionalidad en la Jurisdicción Especial para la Paz.8
afecten de manera directa, sino que comprende acciones desarrolladas en contra de sus colectivos y de su territorio”16.
Así, la Comisión retoma el concepto usado por la Corte Constitucional quien alude
afecten de manera directa, sino que comprende acciones desarrolladas en contra de sus colectivos y de su territorio”16.
Así, la Comisión retoma el concepto usado por la Corte Constitucional quien alude a las “características sub -diferenciales”, tales como la pertenencia étnica -racial, la orientación sexual e identidad y/o expresión de género, la edad, la discapacidad, el rol de liderazgo social y político, para referirse a los factores que influyen en la configuración o el incremento de la condición de vulnerabilidad y del riesgo d e sufrir violencia. Sobre este punto la Alianza 5 Claves ha dicho que:
“No se trata simplemente de clasificar a las víctimas de acuerdo con características identitarias, sino que se pretende producir un análisis que cuestione cómo operaron los marcadores sociales de diferencia, cómo se tradujeron en factores de discriminación (múltiples y entrecruzados), de riesgo y de vulnerabilidad, y cómo, atendiendo a otros elementos de contexto, fueron moldeando la selección de las víctimas y las prácticas o modalida des concretas de victimización. En otras palabras, la afirmación de la diversidad y pluralidad de las víctimas constituye un factor que debe reconocerse para identificar las particularidades en la victimización en los impactos y en las formas de afrontamiento de las víctimas”17.
En este sentido, la investigación y juzgamiento de la VBG en el contexto de la guerra debe considerar la articulación compleja de las diversas identidades y factores que motivan, permiten o exacerban la victimización 18 a partir del reconocimiento de la multiculturalidad y las formas diferenciadas en las que afecto el conflicto armado a las mujeres, a las personas OSIGED y a aquellas personas con diferentes identidades étnicas
motivan, permiten o exacerban la victimización 18 a partir del reconocimiento de la multiculturalidad y las formas diferenciadas en las que afecto el conflicto armado a las mujeres, a las personas OSIGED y a aquellas personas con diferentes identidades étnicas
16 Ver Jurisdicción Especial para la Paz. Conceptos del 22 de septiembre páginas 8 y 9 y Concepto del 03 de septiembre de 2020 página 12 17 Alianza 5 Claves. Conexidad entre la violencia sexual y el conflicto armado: un llamado al no retroceso en la Jurisdicción Especial para la Paz. pág. 18. 18 Sobre lo que ello implica en relación con los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual ver: Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 19 de mayo de 2020.B. Las investigaciones de lo ocurrido durante la guerra desde un enfoque de género
Un adecuado análisis de género de lo ocurrido durante la guerra implica servirse de esta perspectiva desde el inicio mismo de las investigaciones, de manera que éste influya en sus objetivos y metodologías, así como en el desarrollo de todo trámite procesal para considerar , entre otros, la importancia de g arantizar la seguridad física, psicológica, el bienestar, la dignidad y privacidad de las víctimas y los testigos19, así como el deber de manejar sus expectati vas lo que trae consigo una importante tarea de pedagogía20.
Sobre este particular esta Comisión dijo:
“El enfoque de género en perspectiva interseccional entendida como el reconocimiento de las relaciones sociales, biológicas y sociales entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el papel que desempeñan en la familia, la
“El enfoque de género en perspectiva interseccional entendida como el reconocimiento de las relaciones sociales, biológicas y sociales entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el papel que desempeñan en la familia, la comunidad y la sociedad, deben tenerse en cuenta al interpretar y aplicar el corpus juris de la Jurisdicción Especial para la Paz. En la misma línea, es un presupuesto del principio de igualdad y la prohibición de discriminación que debe regir todas las actuaciones del poder judicial. En cumplimiento de este, se deberá: (i) Incorporar la perspectiva de género en todas las actuaciones, procedimientos y decisiones que se ade lantan en la JEP, siempre procurando no usar discursos misóginos y discriminatorios en sus documentos oficiales. (ii) La ejecución de acciones positivas para eliminar barreras de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. (iii) Así mismo, es su rol proactivo, las y los operadores de justicia de la JEP deberán contribuir en la eliminación de toda forma de estereotipos y patrones socioculturales de discriminación y violencia basada en género. (iv) Implementar metodologías que permitan identificar los ataques que van dirigidos específicamente contra mujeres, los estereotipos presentes en función del género como causa explicativa de hechos violentos, y el análisis de los impactos diferenciados y desproporcionados del conflicto armado sobre las mujeres en sus
19 Op. Cit. OTP-ICC. Párr. 60. Sobre este asunto ver, Comisión de Género. Concepto del 2 de diciembre del 2019. 20 Ibídem. Párr. 7010
identidades múltiples y la población LGBTI”21.
del 2019. 20 Ibídem. Párr. 7010
identidades múltiples y la población LGBTI”21.
Buena parte de los avances en materia de enfoque de género en torno a las investigaciones de la VBG durante el conflicto tienen relación con la violencia sexual22 -siendo esta una manifestación de aquella, pero no la única -. No obstante, varias de las reflexiones y criterios empleados respecto de la violencia sexual pueden servir para la investigación de la VBG en general.
Siguiendo esta idea de servirse de los derroteros útiles a la investigación de la violencia sexual que también pueden resultar útiles para la investigación de otros tipos de VBG, vale la pena traer a colación algunos criterios que la Comisión ya ha señalado y que si bien han sido pensados para una etapa particular del proceso ante la JEP pueden extrapolarse a la investigación de los macrocasos y la presentación de sus resultados23.
Así, en desarrollo de las investigaciones de los macrocasos se debe24:
- Evitar la estigmatización de las víctimas
Uno de los grandes obstáculos a la hora de abordar la violencia basada en el género, en especial la violencia sexual, es la estigmatización que reproducen los relatos en
21 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 3 de septiembre de 2020. 22 Prueba de ello es el propio trabajo de la Jurisdicción. Ver por ejemplo ,Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-811 de 2021 y TP-SA-273 de 2022. 23 Los criterios que se exponen a continuación fueron pensados para evaluar el aporte a verdad de los comparecientes vinculados a hechos de violencia sexual de cara a la obtención de los beneficios que ofrece
23 Los criterios que se exponen a continuación fueron pensados para evaluar el aporte a verdad de los comparecientes vinculados a hechos de violencia sexual de cara a la obtención de los beneficios que ofrece la Jurisdicción. Dado que la búsqueda de la verdad es uno de los cometidos esenciales de la Jurisdicción (Acuerdo Final, punto 5.1.2, párrafo 2. “ Los objetivos del componente de justicia del SIVJRNR son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas…”. En el mismo sentido, artículo 5 del AL 1 de 2017, artículos 2, 9 y 13 de la Ley 1957 de 2019) , las herramientas para lograr su garantía han de entenderse como propias de todos los trámites que esta adelanta. 24 Tomado de: Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto de 19 de mayo de 2020.torno a los hechos victimizantes. Por ello, una de las primeras tareas al enfrentarse a este tipo de asuntos es evitar que las y los funcionarios que trabajan en el caso, las y los victimarios y sus representantes den lugar al agravio a la intimidad, a la honra y al buen nombre de las víctimas y sus familiares.
Es así como, en conceptos a nteriores, la Comisión de Génere recomendó q ue para antender de mejor manera su necesidad de justicia, se tengan en cuenta las buenas prácticas que viene desarrollando la Secretaría Ejecutiva 25 , entre las que se encuentran:
1. Con la población LGBTI se con sulta previamente sobre cómo les gusta ser reconocidos para partir de su autoreconocimiento en las identidades de género que han construido y reivindican, para generar espacios que no
encuentran:
1. Con la población LGBTI se con sulta previamente sobre cómo les gusta ser reconocidos para partir de su autoreconocimiento en las identidades de género que han construido y reivindican, para generar espacios que no discriminen y no invisibilicen.
2. Se prevé el acompañamiento diferencial que presta la JEP a las víctimas de violencia sexual y violencias basadas en género, en articulación con el
Departamento de Atención a Víctimas.
3. En actividades de pedagogía se han definido módulos específicos sobre la perspectiva de género deno minados: conflicto armado y género; así como escenarios que permitan avanzar en la documentación de violaciones de derechos humanos con perspectiva de género.
4. Buscar la garantía de un servicio respetuoso, amable, empático, confiable, incluyente, oportuno en la atención de los titulares de derechos que acuden a la Jurisdicción.
- Impedir la justificación de la victimización.
25 Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz: Informe de las acciones y actividades adelantadas por la SE en torno a la incorporación del enfoque de género. Radicado CONTI
202103006414. Página 4.12
Otro de los obstáculos propios de este tipo de procesos es el constante intento por parte de todos los involucrados (directos e indir ectos) por justificar el hecho victimizante atribuyendo la responsabilidad a la víctima (por sus comportamientos, su vida personal, su forma de vestir, etc.), basándose en estereotipos sociales o en las circunstancias que rodearon el caso.
En estos supue stos, la construcción de la verdad debe estar libre de todo tipo de
su vida personal, su forma de vestir, etc.), basándose en estereotipos sociales o en las circunstancias que rodearon el caso.
En estos supue stos, la construcción de la verdad debe estar libre de todo tipo de justificación, más aún de aquellas que pretenden atribuir a las víctimas la responsabilidad de lo ocurrido o de las que se excusan en los patrones tradicionales de ejercicio de poder o de comportamiento.
- Aportar a la develación del contexto que permitió la violencia de género, sus consecuencias desproporcionadas y la impunidad en torno a ella.
Se debe abordar la información de manera tal que se puedan develar las estructuras de poder y los sistemas de privilegios que las sostienen , el andamiaje (personal, institucional y social26) que soportó la impunidad, los patrones de violencia, entre otros datos relevantes que permitan comprender los diferentes fundamentos y usos de la violencia de género entendida como violencia por prejuicio27, como estrategia de guerra, como acto que se ejecuta sirviéndose de la oportunidad que brinda el
26 Lo que incluye las ideas preconcebidas 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto de diciembre de 2020.conflicto o como práctica que es tolerada 28 y las consecuencias desproporcionadas que ésta tiene sobre sus víctimas29.
Se recomienda tener en cuenta que las violencias contra las personas OSIGD y contra las mujeres se fundan en una violencia estructural por lo que resulta necesario trabajar para lograr la comprensión integral de todas estas violencias para poder develar sus verdaderos impactos. Así, t ratándose de casos cuya investigación se construye desde abajo hacia arriba, dado el potencial para deverlar aspectos
trabajar para lograr la comprensión integral de todas estas violencias para poder develar sus verdaderos impactos. Así, t ratándose de casos cuya investigación se construye desde abajo hacia arriba, dado el potencial para deverlar aspectos contextuales, es importante escuchar a los presuntos responsables sin presiones para poder identificar la mirada que tienen de las dinámicas de género e interseccionales que permitie
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