JEP - Concepto de 28 de febrero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Concepto de 28 de febrero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
1
Bogotá, 28 de febrero de 2022
Radicado CONTi: 202203003137
Magistrada JULIETA LEMAITRE RIPOLL Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
Asunto: Pronunciamiento de la Comisión de Género sobre el Auto JLR-01
No. 350 de 2021. Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”
Cordial Saludo:
Esta Comisión tuvo conocimiento del contenido del Auto JLR -01 No. 350 de 2021, emitido en el marco del Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP”, en el cual se convocó a una audiencia pública de escucha de expertas y expertos en temas de género, con el fin de profundizar en la investigación sobre hechos y conductas de violencia sexual y violencias basadas en género, atribuibles a la extinta guerrilla de las FARC-EP y cometidos en cautiverio.
Al respecto, como cuestión preliminar, la Comisión se ha encargado de emitir conceptos técnicos en materia de género, así como de mantener espacios de interlocución permanente con las víctimas de violencia sexual y violencias basadas en género, en todo el país. El mandato de esta Comisión se encuentra íntimamente lig ado con la implementación del enfoque de género en el componente de justicia del SIVJRNR, por lo que la participación de esta instancia deviene esencial para los espacios que se adelanten en la materia. Lo anterior, fue establecido en el Acuerdo que
componente de justicia del SIVJRNR, por lo que la participación de esta instancia deviene esencial para los espacios que se adelanten en la materia. Lo anterior, fue establecido en el Acuerdo que creó la Comisión, el cual respondió a facultades constitucionales expresas, así:
La Comisión de género de la JEP es una instancia permanente, que se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque de género en el componente de justicia del SIVJRNR tomando en consideración la perspectiva de los pueblos Indígenas, las comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y del pueblo Rrom (Gitano) cuando corresponda (…) esta Comisión sirve como instancia consultiva sobre J:PI
JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia (+57-1) 4846980 info@jep.gov.co2 temas relacionados con la aplicación del enfoque de género o casos de violencia contra las mujeres, niñas y población LGTBI, en el desarrollo de las funciones de la JEP.
Adicionalmente, hacen parte de las funciones de la Comisión las de:
a) Promover e impulsar las medidas necesarias y adecuadas para la incorporación del enfoque de género en la JEP. c) Emitir recomendaciones que orienten el ejercicio de las Salas y Secciones, cuando estas así lo requieren, sobre los casos relacionados con enfoque de género o violencia contra las mujeres, niñas y comunidad LGBTI. d) Promover estudios de interés general para la JEP sobre el estado y desarrollo de la protección de los derechos de las mujeres, niñas y comunidad LGBTI, demás temas relevantes para el trabajo de la JEP con el enfoque de género.
d) Promover estudios de interés general para la JEP sobre el estado y desarrollo de la protección de los derechos de las mujeres, niñas y comunidad LGBTI, demás temas relevantes para el trabajo de la JEP con el enfoque de género. n) Servir de órgano de coordinación entre las Salas, Secciones, el GRAI, la SE y la UIA en materia de enfoque de género, así como entre los demás componentes del SJVRNR.
En ese marco, el Acuerdo señal ó que esta Comisión promueve “la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y evitar la exclusión de las personas con identidades de género y orientaciones sexuales diversas en las decisiones judiciales”. Lo anterior, sugiere que las labores de esta instancia no se agotan en l a revisión de las políticas administrativas, en la interlocución con las víctimas, entre otros, sino que sus funciones tienen que ver con garantizar la aplicación del enfoque de género, de forma transversal, en las actividades judiciales que adelantan las Salas y Secciones.
A partir del mandato otorgado a esta instancia, la Comisión de Género ha estado y está dispuesta a apoyar a los distintos órganos de la JEP que lo requieran. Al respecto, es claro que las funciones de la Sala de Reconocimiento tienen un sentido especial en el cumplimiento de las labores encomendadas a esta Comisión, al tener en cuenta la naturaleza de los delitos asociados a hechos de violencia sexual y violencias basadas en género. Lo anterior, porque la Sala es el escenario natural o, al menos, la puerta de entrada de las víctimas a este sistema de ju sticia, de cara a la participación efectiva en los distintos casos. De ahí, la importancia de que existan canales de interlocución claros y efectivos entre la Sala y esta instancia.
participación efectiva en los distintos casos. De ahí, la importancia de que existan canales de interlocución claros y efectivos entre la Sala y esta instancia.
Es del caso mencionar que, en el pasado, esta Comisión ha emitido múltiples conceptos técnicos, previa solicitud de las y los magistrados de las Salas y Secciones de la Jurisdicción. A continuación, se enuncian los conceptos emitidos y los temas centrales en cada uno de ellos, ya que pueden ser de su interés.
J:PI
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ESPECIAL PARA LA PAZ Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia (+57-1) 4846980 info@jep.gov.co3 Concepto Temas Concepto de 25 de junio de 2018, emitido por petición del magistrado José Miller Hormiga Sánchez • Criterios para establecer la relación de los delitos VSX y de género con el conflicto armado: marco jurídico internacional, nacional y criterios para establecer la relación • Mecanismos de protección para las víctimas de VSX y VBG: marco jurídico internacional, nacional y mecanismos de protección con enfoque de género en la JEP Concepto conjunto de diciembre de 2018, emitido por esta Comisión y la Comisión Étnica, por petición de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas • Interseccionalidad y VSX • El significado individual y colectivo de la VSX en las mujeres indígenas • Consecuencias de la ocupación militar en territorios indígenas f rente a la violencia sexual en las mujeres como mecanismo y arma de guerra
- El significado individual y colectivo de la VSX en las mujeres indígenas • Consecuencias de la ocupación militar en territorios indígenas f rente a la violencia sexual en las mujeres como mecanismo y arma de guerra • Necesidad de establecer lineamientos para la investigación y juzgamiento en caso con enfoque de género y étnico frente a la VSX • Coordinación y articulación entre la JEP y la Jurisdicción Especial Indígena Concepto 6 de marzo de 2019, emitido por petición de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta de la Sala de Amnistía • Facetas de género en los delitos de VSX y reclutamiento forzado en el contexto del conflicto armado; • VSX como manifestación de violencia de género; • Reclutamiento forzado y VBG • Condiciones específicas de verdad, justicia, reparación y no repetición Concepto de 2 de diciembre de 2019, emitido por petición del
magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas • Criterios para establecer la relación de los delitos de violencia sexual y de género con el conflicto armado • Tratamiento de la VSX en el ámbito de la justicia transicional que representa la JEP – Debida diligencia y celeridad en los procesos y priorización de los casos de violencia sexual • Imposición del régimen de condicionalidad con enfoque de género • Mecanismos de protección para las víctimas con enfoque de género en casos de VSX y medidas para evitar la revictimización de víctimas de VSX y VBG en el SIVJRNR Concepto de 19 de mayo
género • Mecanismos de protección para las víctimas con enfoque de género en casos de VSX y medidas para evitar la revictimización de víctimas de VSX y VBG en el SIVJRNR Concepto de 19 de mayo de 2020, emitido por petición de la magistrada Heidy Baldosea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas • El aporte a la verdad por parte de los comparecientes y sus alcances en materia de VSX • El aporte a la verdad en casos de VSX y el estándar especial en casos que involucran NNA, así como otras características sub-diferenciales • La VSX y su relación con el conflicto armado4 • Pactum veritatis Concepto de 3 de septiembre de 2020, emitido por petición del magistrado Oscar Javier Parra de la Sala de Reconocimiento • Conceptualización general sobre el enfoque de género • Aspectos para abordar cosas de violencia contra mujeres desde una perspectiva de género • El enfoque de mujer familia y generación en los hechos de violencia contra mujeres indígenas • El impacto diferenciado en pueblos indígenas frente a hechos de violencia de género • Impactos asociados al ejercicio de la maternidad • Aplicación de la perspectiva interseccional • Diferencias entre los daños a hombres y mujeres Concepto de 22 de diciembre de 2020, emitido por petición de la magistrada Heydi Baldosea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas • La VBG que sufren las mujeres como diferenciada, con fundamentos determinados, no solo es VSX • VBG que no es VSX
magistrada Heydi Baldosea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas • La VBG que sufren las mujeres como diferenciada, con fundamentos determinados, no solo es VSX • VBG que no es VSX • La violencia por prejuicio como una forma para comprender la VBG • La justicia restaurativa como enfoque reparador de daños en la violencia de género • Herramientas para el análisis del tipo de violencia: caso de las mujeres de Puerto Gaitán (Meta) Concepto de 14 de julio de 2021, emitido por petición de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias en movilidad en la Sala de Reconocimiento • Medidas cautelares con enfoque restaurativo • El enfoque de género en perspectiva interseccional: mujeres y personas LGBTI campesinas, afrodescendientes e indígenas en el Caso 002 • Recomendaciones para la implementación de mecanismos de protección otorgados por la JEP con un enfoque de género, con perspectiva interseccional Concepto de 9 de septiembre de 2021, emitido por petición del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez en movilidad en la Sala de Reconocimiento • La violencia en el marco del conflicto armado en contra de personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas, OSIGED • Violencias de género, repro ductivas, agresiones sexuales y violencias sexualizadas que han sufrido las personas LGBTI con ocasión del conflicto • Móviles de la violencia de género homofóbica o transfóbica en el conflicto armado
- Violencias de género, repro ductivas, agresiones sexuales y violencias sexualizadas que han sufrido las personas LGBTI con ocasión del conflicto • Móviles de la violencia de género homofóbica o transfóbica en el conflicto armado • Daños y afectaciones diferenciales en las personas LGBT • Recomendaciones en la aplicación del enfoque de género en el Caso 05 de la SRVR Concepto de 22 de septiembre de 2021, • Aplicación de los postulados del “c ontinuum de violencia” en casos de VSX por parte de la Fuerza Pública5 emitido por petición de la magistrada Heydi Baldosea de la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas • Victimización general y secundaria a mujeres indígenas • Aspectos sobre el alistamiento de la audiencia de notificación • Estándar de aporte a verdad por parte de agentes del Estado • Recomendaciones para las medidas de reparación para lograr el resarcimiento de los derechos: propuestas para la materialización de las sanciones propias en clave de interseccionalidad Concepto de enero de 2022, emitido por petición del magistrado Oscar Parra V era de la Sala de Reconocimiento • La investigación macrocriminal con enfoque interseccional de la violencia de género en contextos de guerra • La VBG y el Caso 03 y la investigación y juzgamiento en el contexto de la guerra debe considerar la articulación compleja de las diversas identidades y factores que motivan, permiten o exacerban la victimización a partir del reconocimiento de la multiculturalidad y las formas diferenciadas en las que afecto el conflicto armado a las
compleja de las diversas identidades y factores que motivan, permiten o exacerban la victimización a partir del reconocimiento de la multiculturalidad y las formas diferenciadas en las que afecto el conflicto armado a las mujeres, a las person as OSIGED y a aquellas personas con diferentes identidades étnicas • Evitar la estigmatización de las víctimas: evitar que las y los funcionarios que trabajan en el caso, las y los victimarios y sus representantes den lugar al agravio a la intimidad, a la honra y al buen nombre de las víctimas y sus familiares.
En atención a las facultades otorgadas a la Comisión de Género se referirá a algunos de los puntos señalados en el Auto JLR-01 No. 350 de 2021.
De manera general, la providencia en mención se refirió a la necesidad de contar con pronunciamientos de expertos y expertas, con el fin de identificar lineamientos para mejorar la perspectiva de género en la judicialización, los cuales contribuirían al esclarecimiento de patrones regionales de violencia sexual y violencia basada en género contra las personas cautivas, así como a la identificación de responsables regionales. En lo anterior, resalta la preocupación del despacho relator por la falta de informes específicos, lo que supone la exis tencia de vacíos y dudas sobre las dinámicas regionales de la violencia ocurrida en cautiverio.
A continuación, esta Comisión se referirá a: (i) algunas estrategias para mejorar la perspectiva de género en la judicialización, haciendo énfasis en la impor tancia de la transversalización; (ii) las metodologías con enfoque de género: insumos para el esclarecimiento de patrones regionales y
género en la judicialización, haciendo énfasis en la impor tancia de la transversalización; (ii) las metodologías con enfoque de género: insumos para el esclarecimiento de patrones regionales y mandos medios; y (iii) los informes de víctimas como una fuente necesaria pero insuficiente para agotar la recolección de información.6
I. ¿Cómo mejorar la perspectiva de género en la judicialización?
El género -entendido como las concepciones culturales en torno a lo masculino y lo femeninodetermina las experiencias de hombres y mujeres antes, durante y después de los conflictos armados. En el Auto 092 de 2008, la Corte Constitucional explicó que dichas concepciones -que históricamente han situado a las mujeres en posiciones de desventajalas han expuesto a:
En consonancia con lo anterior, el marco normativo que ri ge el funcionamiento de la JEP, reconoce que las mujeres y las niñas han sufrido de manera diferenciada y desproporcionada los efectos del conflicto armado1, atendiendo a las relaciones desiguales de género preexistentes, que se instrumentalizaron, exacer baron y acentuaron durante el mismo, profundizando sobre ellas los daños, las consecuencias y los impactos de la violencia2.
A partir de lo anterior, dicho marco normativo establece para la JEP el mandato de impartir justicia con un enfoque de género 3, que responda a las características particulares de las victimizaciones que sufrieron las mujeres y las niñas 4. Investigar y sancionar la violencia sexual es fundamental en este sentido, en tanto esta fue utilizada contra ellas de manera habitual y desproporcionada en el marco del conflicto armado, siendo también una de las violencias más
victimizaciones que sufrieron las mujeres y las niñas 4. Investigar y sancionar la violencia sexual es fundamental en este sentido, en tanto esta fue utilizada contra ellas de manera habitual y desproporcionada en el marco del conflicto armado, siendo también una de las violencias más invisibles y sobre la que pesa mayor impunidad. No obstante, impartir justicia con enfoque de género no se limita a ello.
Tal mandato tiene un alcance más amplio, que i mplica establecer y visibilizar las experiencias diferenciales de hombres y mujeres en el marco del conflicto armado, que se basan en su género, con el objetivo de corregir aquellas que impliquen discriminación y sancionar aquellas que constituyan violenci as. La comprensión de los cuatro ámbitos situacionales señalados por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008 y referidos al inicio, ayuda a encaminarse hacia este propósito.
1 Ley 1957 de 2019, art. 18. 2 Ley 1922 de 2018, art. 1, lit. h. 3 Ley 1922 de 2018, art. 1, lit. h. 4 Acto Legislativo No. 1 de 2017, art. 1, par. 1.7
El primer ámbito, se refiere a las situaciones de discriminación y exclusión que viven las mujeres y las niñas con anterioridad al conflicto armado , que las sitúan en una posición de desventaja para afrontar los impactos de este cuando llega a sus territorios y las hacen más vulnerables a sufrir determinadas formas de violencia . El análisis de estas situaciones permite identificar la manera en que las concepciones y las relaciones desiguales de poder entre los géneros, que preexisten al conflicto, determinan también el accionar de los actores armados.
sufrir determinadas formas de violencia . El análisis de estas situaciones permite identificar la manera en que las concepciones y las relaciones desiguales de poder entre los géneros, que preexisten al conflicto, determinan también el accionar de los actores armados.
En relación con este ámbi to, la JEP debe propiciar análisis orientados a identificar si los hechos victimizantes investigados responden a patrones históricos de discriminación o a roles de género, que acentuaron la vulnerabilidad de las víctimas. En una lógica de justicia prospect iva, esto resulta particularmente relevante para establecer sanciones en clave de no repetición, que contribuyan a erradicar las violencias contra las mujeres.
El segundo ámbito sitúa el análisis en las victimizaciones que sufren las mujeres y niñas en el marco del conflicto armado . En este punto, se trata de analizar no solo las violencias que se perpetraron de manera específica y desproporcionada contra las mujeres, sino también en las facetas de género que pueden estar implícitas en todas las formas de victimización. Estas facetas se refieren a la manera en que las concepciones y desigualdades de género han determinado aspectos como: la selección de la víctima, la motivación y decisión de los perpetradores, las finalidades perseguidas con los actos viole ntos, así como las tipologías de violencia y los modus operandi elegidos.
Realizar este análisis, permite a la JEP identificar, visibilizar y abordar las formas de violencia que afectaron de manera diferencial o agudizada a hombres y mujeres. En este marco, la JEP debe investigar y enunciar como crímenes de género, aquellos que se basaron en las relaciones desiguales de poder que históricamente han afectado a las mujeres. La violencia sexual es uno de
investigar y enunciar como crímenes de género, aquellos que se basaron en las relaciones desiguales de poder que históricamente han afectado a las mujeres. La violencia sexual es uno de estos crímenes, pero no el único.
Un tercer ámbito de análisis se refiere a los daños o impactos diferenciales que cada una de las victimizaciones pudieron causar en hombres y mujeres . Esto tiene que ver con las diferentes maneras en que, de acuerdo con el género, se sufren y se afrontan las violencias. Al respecto, la Corte Constitucional ha constatado que, en el marco del conflicto armado colombiano, las mujeres han asumido cargas materiales y psicológicas desproporcionadas 5 por causa de las victimizaciones que han sufrido directa o indirectamente, ellas y sus familias.
Este análisis diferencial de los impactos producidos por la violencia es indispensable para garantizar que los daños particulares sufridos por las mujeres (no solo por causa de las violencias
5 Corte Constitucional, Auto 092 de 2008.8 de género, sino por todas las tipologías de victimización) sean contemplados y tomados en consideración al momento de establecer medidas reparadoras y restaurativas.
Finalmente, un cuarto ámbito de análisis necesario es el referido a los factores de discriminación y exclusión que enfrentan las mujeres en la respuesta institucional , incluidos aquellos que afrontan en el acceso a la justicia. Contemplar este ámbito permite identificar los obstáculos que afrontan las mujere s en relación con la exigencia de sus derechos y adoptar, desde la JEP, estrategias dirigidas a superarlos, de manera que pueda garantizarse su participación en igualdad de condiciones con los hombres, en todas las actuaciones y procedimientos que lleva a cabo la entidad.
estrategias dirigidas a superarlos, de manera que pueda garantizarse su participación en igualdad de condiciones con los hombres, en todas las actuaciones y procedimientos que lleva a cabo la entidad.
Los ámbitos referidos, no solo implican un análisis desde el enfoque de género, sino también desde una perspectiva interseccional, que permita reconocer las vulnerabilidades, riesgos, impactos y obstáculos diferenciales que están determ inadas también por factores como la raza, la pertenencia étnica o la edad, entre otros, de quienes afrontan el conflicto armado. Desde esta perspectiva y bajo una comprensión amplia de la categoría “género”, la orientación sexual, la identidad y la expresi ón de género también se constituyen factores que dan lugar a formas particulares de sufrir el conflicto por parte de las personas gays, lesbianas, bisexuales, trans o con otras orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas.
En síntesis, puede afirmarse que la aplicación de un enfoque de género en la judicialización de los graves crímenes de competencia de la JEP, para lo que tiene que ver con el despacho relator, con el Caso 01, implica:
- La identificación de desigualdades de género preexistentes al conflicto armado, que determinan vulnerabilidades particulares a sufrir violencias en el marco de este. - La visibilización de las formas diferenciales de violencia sufridas por hombres y mujeres, y la garantía de judicialización, esclareci miento y sanción de aquellas violencias cometidas por razón del género o con base en las desigualdades de género. - El establecimiento de los impactos diferenciales de las victimizaciones sobre hombres y mujeres, incluyendo el reconocimiento de los daños pa rticulares o agudizados sobre las
cometidas por razón del género o con base en las desigualdades de género. - El establecimiento de los impactos diferenciales de las victimizaciones sobre hombres y mujeres, incluyendo el reconocimiento de los daños pa rticulares o agudizados sobre las mujeres, así como la determinación de medidas encaminadas a repararlos. - La identificación de los obstáculos de acceso a la justicia que puedan estar asociados al género y la implementación de estrategias dirigidas a superarlos.
Los anteriores ámbitos de incorporación del enfoque de género son aplicables no solo en relación con las víctimas, sino también con comparecientes, de cara a determinar y abordar las diversas experiencias de hombres y mujeres en el contexto de su participación en el conflicto armado, así como sus necesidades particulares en el marco del proceso judicial ante la JEP.9 Asimismo, los referidos ámbitos resultan aplicables en todos los macrocasos abiertos hasta el momento por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, y a los que se abran en adelante, en tanto esto s estándares son pertinentes para analizar y abordar cualquier tipo de victimización perpetrada en el conflicto armado. La transversalización del enfoque de género en la investigación de los graves crímenes cometidos en dicho contexto consiste justamente en tomar en consideración las experiencias y necesidades diferenciales de hombres y mujeres, con independencia de las tipologías de violencia que se estén judicializando.
De cara al fortalecimiento de la perspectiva de género en la judicialización de las privaciones de libertad perpetradas por las FARC -EP e investigadas en el caso 01, los cuatro ámbitos referidos pueden orientar el planteamiento de preguntas e hipótesis de investigación que permitan conocer
libertad perpetradas por las FARC -EP e investigadas en el caso 01, los cuatro ámbitos referidos pueden orientar el planteamiento de preguntas e hipótesis de investigación que permitan conocer y abordar dichas experiencias diferenciales entre hombres y mujeres. Estos planteamientos resultan pertinentes porque brindan una respuesta al caso para abordar la cuestión de manera contextual, al permitir visualizar los fenómenos que subyacen en la violencia sexual, en cualquier ámbito de victimización, como lo puede ser el del cautiverio u otro diverso; a partir de lo cual, entre otros, se podrían solventar los vacíos de información, ante la insuficiencia o inexistencia de informes específicos de vsx y vbg en el cautiverio. A continuación, se presentan algunos aspectos que pueden ser tomados en consideración en un análisis de género del caso, a partir de los cuatro ámbitos y de lo constatado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Auto No. 019 de 2021.
Situaciones de exclusión y discriminación preexistentes al conflicto : su incidencia en la selección de la víctima y en los impactos causados
El género de las víctimas y las situaciones preexistentes de desigualdad o exclusión asociadas a este, pueden haber sido determinantes al menos en tres sentidos: i) la selección de ho mbres y mujeres como víctimas directas de privación de la libertad; ii) los impactos diferenciados de género, por causa de las privaciones de libertad perpetradas contra mujeres; y iii) la situación de desventaja desde la cual las mujeres afrontaron, como víctimas indirectas, las privaciones de libertad de sus familiares.
(i) La selección de hombres y mujeres como víctimas directas de privaciones de la libertad
desventaja desde la cual las mujeres afrontaron, como víctimas indirectas, las privaciones de libertad de sus familiares.
(i) La selección de hombres y mujeres como víctimas directas de privaciones de la libertad
¿Los roles de género fueron determinantes en el mayor número de victimizaciones directas sufridas por los hombres? En los casos de mujeres y niñas privadas de la libertad, ¿fueron los roles de género determinantes para la selección de la víctima?
El Auto No. 019 de 2021 indic ó que la contrastación de fuentes de información revisadas en el caso ha permitido establecer que las víctimas de privaciones de la libertad por parte de las FARCJ:PI
JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia (+57-1) 4846980 info@jep.gov.co10 EP fueron, en su gran mayoría, hombres (79%). Ello puede guardar correspondencia con los roles de género que hombres y mujeres han cumplido en nuestra sociedad, con base en los cuales, los hombres han tenido un acceso prevalente a: la propiedad y el patrimonio, los escenarios de representación política y las fuerzas armadas, ámbitos de los cuales las mujeres han estado históricamente excluidas o relegadas. En relación con la política de la extinta guerrilla consistente en privar de la libertad a civiles para exigir un pago por la liberación y, de esta manera, financiar las operaciones del grupo, puede afirmarse que los roles de género fueron determinantes para que el mayor número de victimizaciones recayeran sobre hombres, teniendo en cuenta que, en Colombia, son ellos quienes han tenido un mayor acceso a la titulación de las tierras y de otros bienes de la familia, a la
afirmarse que los roles de género fueron determinantes para que el mayor número de victimizaciones recayeran sobre hombres, teniendo en cuenta que, en Colombia, son ellos quienes han tenido un mayor acceso a la titulación de las tierras y de otros bienes de la familia, a la propiedad y el liderazgo de empresas, y a la representación de la familia en los negocios. Esto seguramente fue determinante para la selección de los hombres como víctimas, no solamente en los casos en que las FARC-EP adelantó labores de inteligencia previas a los plagios, sino también en aquellos en los que la selección de la víctima fue indiscriminada, pues siendo este el estado de cosas en nuestra sociedad, y siendo los integrantes de l grupo armado conocedores de ello, privilegiaron el secuestro de hombres con fines de financiación.
Lo propio puede afirmarse en relación con la política de privar de la libertad a políticos, así como a militares y policías, para forzar un intercambio por guerrilleros presos. Dada la presencia preponderante que tienen los hombres en los escenarios de representación política, así como en las fuerzas armadas estatales, y la consecuente exclusión y ausencia de las mujeres en ellos, los hombres enfrentaron un mayor riesgo de sufrir esta victimización.
Así las cosas, un análisis de los roles de género permite visibilizar lo anterior, pero también genera preguntas respecto a la manera en que la situación de exclusión de las mujeres en relación con el acceso al patrimonio y a la política, pudieron determinar desventajas a la hora de afrontar el secuestro como víctimas indirectas e impactos diferenciales y acentuados cuando fueron víctimas directas, como se planteará más adelante. En relación con la selección de mujeres como víctimas directas de privaciones de la libertad, los roles de género también pudieron ser determinantes. El
directas, como se planteará más adelante. En relación con la selección de mujeres como víctimas directas de privaciones de la libertad, los roles de género también pudieron ser determinantes. El Auto No. 019 de 2021 señala que el 21% de las víctimas fueron mujeres. De ellas, el 5% eran niñas. En el caso, también se tiene noticia del plagio de mujeres en estado de embarazo. El auto da cuenta del reconocimiento, por parte de los com parecientes del caso, de hechos individuales co
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