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JEP - Concepto de 28 de febrero de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Concepto de 28 de febrero de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

Bogotá, 28 de febrero de 2025

Doctor JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Tribunal para la Paz Jurisdicción Especial para la Paz Ciudad

Asunto: Concepto en respuesta al concepto solicitado mediante el Auto TP-SeRVRRC-AS-JRMV-No.041-2024 del 16 de diciembre de 2024

De manera atenta, con fundamento en las previsiones del artículo 109 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020, bajo el mandato asignado a la Comisión de Género, como una instancia permanente para la promoción del enfoque de género en el componente de justici a del Sistema Integral de Paz, SIP, nos permitimos dar respuesta a la solicitud elevada mediante el Auto TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-No.0412024 del 16 de diciembre de 2024. Introducción A través del Auto TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-No. 041 -2024 del 16 de diciembre de 2024, la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SeRVR) del Tribunal para la Paz le solicitó a la Comisión de Género elaborar un “concepto orientador sobre la aplicación de los enfoques diferenciales en el marco de la imposición de las sanciones propias que profiera la SeRVR”1 para el Caso Conjunto No. 03 y 04 “ Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y

2007. En dicha providencia, la SeRVR formuló a la Comisión de Género la siguiente pregunta orientadora: “¿Qué elementos debe tener en cuenta la magistratura para

Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y

2007. En dicha providencia, la SeRVR formuló a la Comisión de Género la siguiente pregunta orientadora: “¿Qué elementos debe tener en cuenta la magistratura para

1 SeRVR. Auto TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-No. 041-2024 del 16 de diciembre de 2024, párr. 30.2

garantizar la aplicación del enfoque de género dentro de las sanciones propias, con especial énfasis en mujeres y niñas en este caso?”2. Partiendo de los conceptos anteriores que la Comisión de Genero ha expedido sobre la materia3, especialmente el concepto del 20 de noviembre de 2024, en esta ocasión queremos ofrecer una perspectiva concreta y enmarcada en el caso para efectos de nutrir las decisiones que el Despacho que formula la consulta y la Sección con Reconocimiento deben tomar para la expedición de la sentencia e imposición de la sanción propia. Para ello, además de la literatura especializada relevante, hemos considerado, aquí, especialmente una serie de documentos de trabajo que ha producido la propia JEP, particularmente el equipo de Fortalecimiento Institucional, sobre el daño y la reparación en la Jurisdicción y la evaluación de los proyectos exploratorios del Sistema Restaurativo . Se trata de documentos de trabajo t anto conceptuales como de buenas prácticas y lecciones aprendidas que reflexionan en concreto sobre la experiencia y el trabajo de la JEP y examinan, cuestionan y evalúan las construcciones conceptuales a la luz de los desafíos específicos de esta jurisdicción especial. Además, para la construcción de este concepto se tomaron en consideración los

las construcciones conceptuales a la luz de los desafíos específicos de esta jurisdicción especial. Además, para la construcción de este concepto se tomaron en consideración los siguientes documentos: la Resolución de Conclusiones N o. 04 del 20 de marzo de 20244, el Auto TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-No. 21 del 9 de agosto de 2024 (que convoca a la Audiencia de Garantía de Condiciones para la imposición de sanciones propias el marco del Caso Conjunto ), un documento elaborado por la Ofici na Asesora de Enfoques Diferenciales sobre la inclusión de enfoques diferenciales en las sanciones propias consideradas en la Resolución de Conclusiones No. 04 5 y dos documentos elaborados por el equipo del Sistema Restaurativo a propósito de la viabilización de

2 Ibíd, párr. 33. 3 Para revisar asuntos relacionados con la inclusión del enfoque de género en los proyectos de sanción propia, recomendamos revisar los siguientes conceptos de la Comisión de género: 6 de marzo de 2019, 19 de mayo de 2020, del 3 de septiembre de 2020, del 22 de diciembre de 2020, del 14 de julio de 2021 del 09 de septiembre de 2021, del 22 de septiembre de 2021 y de 24 de enero de 2022 y del 20 noviembre de 2024, así como el concepto conjunto con la Comisión Étnica de diciembre de 2018 4 Que adopta la Resolución de Conclusiones respecto de los hechos y las conductas atribuibles a algunos miembros retirados del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26, con ocasión de lo ocurrido en el

algunos miembros retirados del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26, con ocasión de lo ocurrido en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, durante los años 1997-2007. 5 Este análisis fue solicitado a través del el Auto TP -SeRVR-RC-AS-JRMV-No. 21 del 9 de agosto de 2024.3

los proyectos de sanciones propias. También se retomaron las transcripciones de la Audiencia de Observaciones a la Resolución de Conclusiones N o. 4 y aquella de la Audiencia Garantía de Condiciones para la imposición de sanciones propias . Además, este concepto toma en consideración , el texto elaborado por la Subdirección de Fortalecimiento Institucional de la JEP que lleva por título “Buenas prácticas y lecciones aprendidas de la implementación Primer a Fase PRE -TOAR Armonizando el territorio y tejiendo caminos hacia la restauración colectiva del Pueblo Awá de la Organización Katsa sukin wat puran mana s wat miwara pu tkit wan aim kirit puraruza tinta ñannapa katkmtu pura kampas implementado en el marco del Caso 02 Situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas”. Para responder la pregunta formulada por el Despacho relator , la Comisión de Género agrupará sus consideraciones en cuatro grandes elementos que considera fundamentales para garantizar el enfoque de género . E n primer lugar, cualquier aproximación razonable a la formulación de sanciones propias, pero más aún, una conscientemente sensible al género, debe partir de una identificación y

fundamentales para garantizar el enfoque de género . E n primer lugar, cualquier aproximación razonable a la formulación de sanciones propias, pero más aún, una conscientemente sensible al género, debe partir de una identificación y comprensión detallada del universo de víctimas acreditadas en el proceso (las víctimas de los crímenes por cuya comisión se sanciona a los responsables) al igual que sus planteamientos sobre la sanción, sus expectativas y necesidades. Esto resulta particularmente importante en la medida en que, como ya lo ha expuesto esta comisión, las mujeres y l as niñas sufren impactos diferenciados y desproporcionados en el marco del conflicto armado. En segundo lugar, la formulación de la sanción propia , en el marco de la justicia restaurativa, debe garantizar la participación de las víctimas. Esto, no solo porque ello materializa el principio de la centralidad de las víctimas que debe regir todas las actuaciones de la JEP, sino porque de la participación efectiva de las víctimas depende, en gran medida, la legitimidad de las sanciones propias que se impongan. El tercer elemento que esta Comisión considera crítico para la adecuada incorporación de un enfoque de género en la formulación de las sanciones propias es la comprensión de la diferencia que existe entre el derecho a la reparación integral de las víctimas y la contribución que los comparecientes puedan hacer a través de trabajos, obras o actividades con contenido reparador/restaurador (TOAR). Esta diferencia es central para determinar las posibilidades y limitaciones de los TOAR y la competencia de la JEP y, específicamente de la Sección con J:PI

JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ IS\ fi

(TOAR). Esta diferencia es central para determinar las posibilidades y limitaciones de los TOAR y la competencia de la JEP y, específicamente de la Sección con J:PI

JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ IS\ fi Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia (+57-1) 4846980 info@jep.gov.co fi :::::::=::::::: fi :::::::=::::::: fi fi :::::::=::::::: fi fi :::::::=::::::: fi :::::::=::::::: :::::::=::::::: fi fi fi fi :::::::=::::::: fi fi :::::::=::::::: fi fi :::::::=::::::: fi fi :::::::=::::::: fi fi :::::::=::::::: fi fi fi :::::::=::::::: fi :::::::=::::::: :::::::=::::::: fi fi fi fi :::::::=::::::: :::::::=::::::: fi fi fi fi :::::::=::::::: fi fi fi fi :::::::=::::::: :::::::=::::::: fi fi fi fi :::::::=::::::: fi fi :::::::=::::::: fi fi :::::::=::::::: fi fi :::::::=::::::: fi :::::::=::::::: :::::::=::::::: fi fi fi fi :::::::=::::::: fi fi :::::::=::::::: fi fi :::::::=::::::: fi fi :::::::=::::::: fi :::::::=::::::: fi fi :::::::=::::::: fi fi :::::::=::::::: fi fi :::::::=::::::: fi :::::::=::::::: :::::::=::::::: fi ::-::::::::::-:4

Reconocimiento, para aportar al derecho a la reparación integral de las víctimas respecto del Sistema Integral de Paz (SIP) y las otras entidades a cargo de la reparación de las víctimas del conflicto .6 Esta comprensión también es clave para ajustar de manera realista las expectativas de las víctimas, asunto clave en cualquier ejercicio de justicia transicional y restaurativa.

reparación de las víctimas del conflicto .6 Esta comprensión también es clave para ajustar de manera realista las expectativas de las víctimas, asunto clave en cualquier ejercicio de justicia transicional y restaurativa. Un cuarto elemento es la relación entre los daños ocasionados por los hechos victimizantes y las medidas restaurativas de las sanciones propias. Si bien las y los Jueces de la JEP debemos partir de comprender quiénes son las víctimas, su género, edad, raza, clase, expectativas, visión sobre lo ocurrido y cómo recuperarse y, en esa medida, comprender los daños causados, no p odemos perder de vista que los crímenes cometidos, las pérdidas y en su inmensa mayoría los daños causados son, por definición, irreparables. No hay acción del perpetrador que pueda traer a la vida las personas asesinadas, ni recuperar el haber crecido sin padre o haber tenido que abandonar los estudios para sostener a la familia o huir a la ciudad y tener que emplearse en trabajos sumamente precarios para sobrevivir , ni reparar algunos de los daños e impac tos que dejaron las diferentes violencias basadas en género que ocurrieron y se exacerbaron en el marco del conflicto armado, entre numerosísimos otros ejemplos. Además, en muchas ocasiones, la situación en que se encontraban las víctimas cuando ocurrieron los crímenes era ya una de exclusión, marginación, pobreza o discriminación. Así, no tiene sentido formular reparaciones que apunten a regresar a ese statu quo-ante. Por ello, aquí, esta Comisión propone que más allá de mapear exhaustivamente el daño causado, la formulación de la sanción propia debe concentrarse en entender qué le s hace sentido a las víctimas , en las circunstancias actuales, que los

Por ello, aquí, esta Comisión propone que más allá de mapear exhaustivamente el daño causado, la formulación de la sanción propia debe concentrarse en entender qué le s hace sentido a las víctimas , en las circunstancias actuales, que los responsables puedan hacer para contribuir a su restauración. Por ello es tan importante, tal vez el elemento capital, la participación efectiva de las víctimas en la formulación de la sanción. Esto, entendiendo, además, como se propone en el punto anterior, que su derecho a la reparación integral debe ser satisfecho por el Estado en el marco del Programa administrativo de Reparación Integral establecido en la Ley

6 Como plantearemos más adelante, en Colombia existe una amplia infraestructura institucional que tiene competencias en materia de reparación a las víctimas. Además del SIP, las entidades estatales y gubernamentales que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), al igual que la justicia ordinaria y Justicia y Paz están implicadas en la reparación a las víctimas.5

de Víctimas y por parte de las demás entidades con competencia en materia de reparación a las víctimas. Finalmente, con el propósito de que este concepto sea lo más útil posible en el proceso judicial de toma de decisiones, a la luz de los cuatros elementos planteados nos hemos puesto a la tarea de examinar las propuestas de sanción que se consignaron en la Resolución d e Conclusiones, aquellas frente a las cuales se refirieron las víctimas y comparecientes en la Audiencia de Observaciones organizada por la Sección y aquellas que el Despacho Relator nos refirió como las que están en discusión. Un principio adicional que se tiene en cuenta en estas consideraciones es el de

refirieron las víctimas y comparecientes en la Audiencia de Observaciones organizada por la Sección y aquellas que el Despacho Relator nos refirió como las que están en discusión. Un principio adicional que se tiene en cuenta en estas consideraciones es el de estricta temporalidad, que como lo ha señalado la Sección de Apelaciones, rige todas las actuaciones y los procesos que se desarrollan en la JEP, ya que el SIP tiene un plazo perentorio ya definido. 7 De lo anterior se colige que “los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el me nor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. En esta línea, l a expedición de las sentencias y la imposición de las sanciones propias son un paso fundamental para conservar y consolidar la legitimidad de esta jurisdicción especial frente a las víctimas, los comparecientes y la sociedad en general. Como lo sostuvo el Procurador Judicial, Fernando Antonio Burgos, en la Audiencia de Observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 04 : “las acciones restauradoras no dan espera, el sufrimiento y largo paso del tiempo y el daño causado debe marcar la ruta reparadora”.8

1. La caracterización de las víctimas La literatura sobre justicia restaurativa y la experiencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) indican que, para acertar en la formulación de las sanciones propias, e s central comprender qui énes son las víctimas, su género, edad, raza, clase, condición social, su camino en el proceso de búsqueda de justicia,

las sanciones propias, e s central comprender qui énes son las víctimas, su género, edad, raza, clase, condición social, su camino en el proceso de búsqueda de justicia, el estadio de su reparación, sus expectativas, su visión sobre lo ocurrido y sobre cómo los comparecientes pueden aportar a su restauración.

7 JEP . Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia ST-15-2022, párr. 266. 8 Audiencia de Observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 04.6

Como lo ha determinado ya la SRVR en el Macrocaso 03 (del cual hace parte el caso conjunto sobre el cementerio Las Mercedes de Dabeiba sobre el cual se consulta), la inmensa mayoría de las personas asesinadas para ser presentadas falsamente como bajas en combate son hombres entre los 20 y los 35 años y como correlato, la inmensa mayoría de las víctimas sobrevivientes, acreditadas en el proceso son mujeres. Según el Universo Provisional de Hechos del caso ( la base de datos de las 6.402 personas asesinadas) solo 359 fueron mujeres, lo que corresponde al 5.6% del universo provisional de víctimas. Pero, por otro lado, de acuerdo con las cifras de la SRVR, casi el 60% de las víctimas acreditadas en este mismo Macrocaso son mujeres.9 Se trata de las madres, compañeras, esposas, hijas, hermanas de los asesinados. La revisión que ya ha hecho la JEP de los daños causados permite comprender cómo los crímenes transformaron dramáticamente sus vidas y también cuáles son sus expectativas y su visión sobr e lo que pueden hacer los comparecientes para contribuir a su recuperación. A partir de las decisiones judiciales que nos allegaron y de nuestro conocimiento del

los crímenes transformaron dramáticamente sus vidas y también cuáles son sus expectativas y su visión sobr e lo que pueden hacer los comparecientes para contribuir a su recuperación. A partir de las decisiones judiciales que nos allegaron y de nuestro conocimiento del Macrocaso 03, ponemos de presente las características básicas de las víctimas fatales y de las sobrevivientes con el fin de identificar a la población que debe ser restaurada, los daños ocasionados y elementos de su situación actual. El caso conjunto 03 y 04 Cement erio las Mercedes de Dabeiba confirma las características del universo global de las víctimas sobrevivientes del Macrocaso 03: en su inmensa mayoría mujeres. Ahora, como detallaremos más adelante, son mujeres en distintas condiciones que podrían agruparse en dos grandes grupos: Mujeres rurales (Dabeiba) y mujeres urbanas (Medellín). Sobre las víctimas fatales, en el A uto de Determinación de Hechos y Conductas se manifiesta lo siguiente: “la Sala encontró que entre los años 2002-2006, los miembros del BCG, de la BRIM 11 y del BCG 26, asesinaron a 47 víctimas en 24 hechos y todas ellas fueron presentadas ilegítima y formalmente como “bajas en combate”. En su inmensa mayoría, se trataba de hombres jóvenes en situación de vulnerabilidad, con edades de entre 20 y 35 años y sus cadáveres fueron ocultados en los cementerios municipales para impedir su identificación”10. La SRVR estableció que

9 Datos a corte de diciembre de 2024. Esta tendencia se mantiene en el Caso Conjunto 03 y 04, pues de acuerdo con la caracterización de las víctimas sobrevivientes realizada por la Secretaría Ejecutiva,

9 Datos a corte de diciembre de 2024. Esta tendencia se mantiene en el Caso Conjunto 03 y 04, pues de acuerdo con la caracterización de las víctimas sobrevivientes realizada por la Secretaría Ejecutiva, de las 21 víctimas caracterizadas, 14 son mujeres, lo que representa el 66.7%. 10 SRVR, Auto No. 01 de 2022, párr. 242.7

de las 47 víctimas solo 2 fueron mujeres. Es importante resaltar que una de las 2 mujeres que fueron víctimas directas de los hechos fue una menor de edad de 11-15 años. Se trata de NOMBRE 1 , quien, además, fue víctima de violencia sexual cometida por un guía paramilitar de nombre NOMBRE2, habitante de la región, que acompañaba las tropas del Ejército Nacional durante la operación que produjo la presentación de tres bajas en combate por parte de la FUERZA PÚBLICA1. Adicionalmente, de las versiones de los familiares y del compareciente que narró los hechos ante la SRVR se denotan actos de violencia basada en género en contra de NOMBRE1, además de la violencia sexual.11 Lo anterior significa que la mayoría de las víctimas fatales de los hechos bajo estudio en el Caso Conjunto 03 y 04 fueron hombres, sin embargo, en uno de los hechos perpetrados contra NOMBRE1 se determinó la existencia de violencia sexual y de otras formas de violencia basada en género. Pero, además, como se mostrará más abajo, el hecho de que la mayoría de las víctimas directas de los hechos determinados hayan sido hombres no implica que este fenómeno no haya tenido un efecto diferenciado y desproporcionado en las mujeres, en razón del género.12

abajo, el hecho de que la mayoría de las víctimas directas de los hechos determinados hayan sido hombres no implica que este fenómeno no haya tenido un efecto diferenciado y desproporcionado en las mujeres, en razón del género.12 Las mujeres fueron las principales víctimas sobrevivientes del fenómeno macrocriminal determinado por la Sala.13 Esto significa que son ellas las principales dolientes de los daños mencionados en la Resolución de Conclusiones No. 4. Se trata, en primer lugar, de los daños a la identidad y al buen nombre. Son las mujeres quienes han tenido que asumir la carga de la estigmatización14, la revictimización y las amenazas a las que han sido sometidas algunas familias.15 En segundo lugar, las mujeres han tenido que lidiar con los daños a las relaciones familiares y comunitarias como resultado de las pérdidas de sus seres queridos. Esto ha significado una carga desproporcionada, pues se vieron arrojadas a lidiar con el dolor propio y ajeno sin

11 SRVR, Auto No. 01 de 2022, párr. 329 12 Ver: SRVR. Auto Sub DSubcaso Antioquia062 del 30 de agosto de 2023, párr. 788 y ss. 13 En el Auto No. 01 de 2022 se sostiene lo siguiente: “El análisis comparado de los datos disponibles del Registro Único de Víctimas (RUV) para las décadas de 1990 y 2000 arrojó que, los años 2000, 2001 y 2005 son años en que las mujeres de Dabeiba presentan el mayor número de registros como víctimas, con múltiples victimizaciones asociadas al conflicto armado, entre ellas la muerte violenta de hombres de su familia. Las víctimas de desplazamiento registradas entre 1997 y 2008 en este

con múltiples victimizaciones asociadas al conflicto armado, entre ellas la muerte violenta de hombres de su familia. Las víctimas de desplazamiento registradas entre 1997 y 2008 en este municipio también son en su mayoría mujeres, salvo en el 2003 y el 2007” párr. 117. 14 Secretearía Ejecutiva. (2024). “Informe de Caracterización del daño Caso 03 y 04”. 15 Resolución de Conclusiones No. 4, párr. 529 y 530.8

contar con las herramientas adecuadas para ello. 16 Además, vieron seriamente afectadas su salud física y mental pues no solo tuvieron que tramitar el profundo dolor de haber perdido a sus seres queridos, sino que emprendieron la ardua labor de buscar a las y los desaparecidos sin ningún resultado , lo que agudizó sus sensaciones de tristeza y ansiedad que se materializaron en problemas de salud física y mental. 17 “La búsqueda de familiares desaparecidos se convirtió en un trabajo sin fin, donde las mujeres enfrentaron el desgaste, estigmatización y desacreditación”18. Aunado a lo anterior, la búsqueda produjo una sobrecarga a las mujeres quienes no vieron suspendidas sus cargas en materia de trabajo doméstico y de cuidado lo cual implicó un daño en sus propios proyectos de vida: Ellas destinaron su tiempo, sus recursos económicos, su seguridad, su vida y su alma en buscar respuestas, de ubicar a su familiar, de saber que pasó (…) Esta ardua tarea lleva sacrificios como la pérdida de los lazos familiares, cambios en sus relaciones familiares, pues los espacios familiares destinados al disfrute de alguna fecha especial o al cumpleaños de ese ser querido que ya no está, fue intercambiado por

lleva sacrificios como la pérdida de los lazos familiares, cambios en sus relaciones familiares, pues los espacios familiares destinados al disfrute de alguna fecha especial o al cumpleaños de ese ser querido que ya no está, fue intercambiado por interminables recorridos institucionales, por marchas pacíficas que reclaman ser oídas por el estado, por búsquedas en fosas comunes y cementerios.19 Además, las mujeres vivieron daños profundos a su patrimonio y complicadas situaciones socioeconómicas, que en muchos casos ya eran precarias, pues la pérdida de sus compañeros, padres, hijos o hermanos significó la pérdida, también, del principal proveedor económico de la familia: Para una esposa, el asesinato de su pareja o esposo, es perder a su compañero de vida y de batallas, al padre de sus hijos, es perder para muchas, la cabeza de la familia, el sustento económico, la vida a la que estaban acostumbrados, es vivir en zozobra y en angustia, es volverse padre y madre al mismo tiempo y a la vez el

16 Representación Judicial de víctimas. “ Observaciones o complementación a los informes de caracterización de daños presentados por la Secretaría Ejecutiva y el Ministerio Público. Caso 003 y 004”, p. 18. 17 Secretearía Ejecutiva. (2024). “Informe de Caracterización del daño Caso 03 y 04”. 18 Resolución de Conclusiones No. 4, párr. 561 y Representación Judicial de víctimas. “Observaciones o complementación a los informes de caracterización de daños presentados por la Secretaría Ejecutiva y el Ministerio Público. Caso 003 y 004”, p. 18. 19 Representación Judicial de víctimas. “ Observaciones o complementación a los informes de

o complementación a los informes de caracterización de daños presentados por la Secretaría Ejecutiva y el Ministerio Público. Caso 003 y 004”, p. 18. 19 Representación Judicial de víctimas. “ Observaciones o complementación a los informes de caracterización de daños presentados por la Secretaría Ejecutiva y el Ministerio Público. Caso 003 y 004”, p. 19.9

sustento económico de sus hijos, es sentirse perdida y confundida, y caer en estados de desaliento, depresión y angustia.20 De acuerdo con el Auto No. 01 de 2022, la Sala determinó 3 patrones de macrocriminalidad. Para dar cuenta de las características de los y las familiares de las víctimas fatales, nos concentraremos en los primeros dos patrones. El primero de ellos hace referencia al homicidio de personas puestas fuera de combate y de campesinos de la región señalados como auxiliadores, informantes o milicianos de la guerr illa. “La finalidad perseguida en este primer patrón fue el exterminio del enemigo, identificado a partir del prejuicio insurgente” 21. El perfil de las víctimas asociadas a este patrón era, en su mayoría, hombres jóvenes campesinos. A pesar de ello, es importante resaltar que los criterios para seleccionar a las dos víctimas mujeres que fueron víctimas de este patrón tienen una connotación de género importante. Por ejemplo, en el caso de NOMBRE1, l os comparecientes , en sus versiones voluntarias, indicaron que la joven había sido señalada por NOMBRE3 de ser la compañera sentimental de NOMBRE4, y que pertenecía al mismo grupo guerrillero”22 De lo descrito en el párrafo anterior se colige que las víctimas sobrevivientes de este

ser la compañera sentimental de NOMBRE4, y que pertenecía al mismo grupo guerrillero”22 De lo descrito en el párrafo anterior se colige que las víctimas sobrevivientes de este primer patrón macrocriminal son , en su mayoría, mujeres, niñas y niños campesinas(os) que habitaban sectores rurales de Dabeiba y cuya principal actividad económica era la agricultura. El segundo patrón se refiere a homicidios de personas ajenas al territorio, traídas con engaño desde Turbo y Medellín para obtener resultados operacionales. 23 Las víctimas sobrevivientes de este patrón se caracterizan por ser urbanas, en situación de vulnerabilidad y por padecer de escasez socioeconómica. Esto, en la medida en que las víctimas directas que se enmarcan en este patrón “son sujetos vulnerables por su situación de desarraigados, desempleados, personas con presuntos vínculos en asuntos ilegales, o personas sin domicilio fijo, habitantes de calle o consumidores de estupefacientes, entre otros signos distintivos”24.

20 Ibíd. 21 SRVR, Auto No. 01 de 2022, párr. 243. 22 JEP. Versión voluntaria de Juan David Aguirre 6 de octubre del 2020 y Versión voluntaria de Ricardo Manuel Buelvas Lozano 30 de septiembre del 2020. 23 SRVR, Auto No. 01 de 2022, párr. 338. 24 Ibíd, párr. 339.10

De lo anterior es posible concluir que las víctimas sobrevivientes de los hechos determinados por la SRVR en este caso pueden ser clasificadas en dos grandes grupos: (i) la s mujeres campesinas (esposas, compañeras, madres, abuelas, tías,

De lo anterior es posible concluir que las víctimas sobrevivientes de los hechos determinados por la SRVR en este caso pueden ser clasificadas en dos grandes grupos: (i) la s mujeres campesinas (esposas, compañeras, madres, abuelas, tías, hijas) habitantes de las zonas rurales de Dabeiba e Ituango y (ii) las mujeres urbanas (esposas, compañeras, madres, abuelas, tías, hijas) habitantes de Turbo y de Medellín. Estas últimas asociadas a organizaciones de Derechos Humanos formales. Resulta relevante distinguir estos grupos de mujeres en la medida en que , como ya ha sido mencionado previamente por la Comisión de Género, adoptar un enfoque interseccional es fundamental para el trabajo de la Jurisdicción 25 y, en este caso, para la comprensión precisa de las experiencias vitales y necesidades de las mujeres víctimas no fatales del Caso Conjunto 03 y 04 . Lo anterior ya que los órdenes de género no son los únicos que producen afectaciones diferenciadas y desproporcionadas en las vidas de las mujeres, estos se imbrican con otras formas de discriminación (en clave de raza, etnia, clase, entre otras) que exa cerban y profundizan los efectos de los repertorios de violencia. Según ha dicho esta Comisión de Género, “la interseccionalidad permite reconocer las complejidades y las múltiples dimensiones que existen en torno a las relaciones de poder presentes en la sociedad, las cuales afectan de forma diferenciada a distintos individuos y grupos de individuos” 26. Así, la perspectiva interseccional “posibilita el análisis en torno a las afectaciones, barreras, obstáculos que atraviesa

de poder presentes en la sociedad, las cuales afectan de forma diferenciada a distintos individuos y grupos de individuos” 26. Así, la perspectiva interseccional “posibilita el análisis en torno a las afectaciones, barreras, obstáculos que atraviesa la experiencia en las personas de manera diferenciada, así como los análisis de las estructuras de poder, los sistemas de opresión, subordinación y privilegios que a su vez profundizan brechas de desigualdad; entre ellos el racismo, sexismo, heterosexismo, machismo, clasismo, entre otros (…) Aporta tanto a los análisis contextuales, al cuestionamiento de los privilegios de clase, de sexo, entre otros”27.

25 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 19 de mayo de 2020, concepto del 14 de julio de 2021. Concepto conjunto con la Comisión Étnica de diciembre de 2018 . 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión de Género. Concepto del 14 de julio de 2021. 27 Jurisdicción Especial para la Paz, 2021, documento Lineamiento para la implementación de interseccionalidad en la Jurisdicción

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