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JEP - Concepto de 3 de septiembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Concepto de 3 de septiembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2020

1

COMISIÓN DE GÉNERO

Bogotá D.C., 03 de septiembre de 2020 Radicado Conti JEP Colombia No. 202003007048

Magistrado

OSCAR JAVIER PARRA VERA

Sala de Reconocimiento Verdad, De Responsabilidad Y Determinación de los Hechos y Conductas.

Referencia: Respuesta a solicitud a la Concepto a la Comisión de Género AUTO OPV Ȯ0157de 2020 DEL 14 de julio de 2020

A continuación, me permito presentarle concepto sobre el caso solicitado

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 109 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP No. 001 de 2020)ȱestableceȱlaȱComisiónȱdeȱGéneroȱcomoȱ“ una instancia permanente, que se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque de género en el componente de justicia del SIVJRNR tomando en consideración la perspectiva de los pueblos Indígenas, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y del pueblo Rrom (Gitano) cuando corresponda Ȅ.ȱDentro de las funcionesȱatribuidasȱaȱlaȱmencionadaȱComisión,ȱseȱincluye:ȱ“(…)ȱ emitir recomendaciones que orienten el ejercicio de las Salas y Secciones, cuando estas así lo requieren, sobre los casos relacionados con enfoque de género o violencia contra las mujeres, niñas y comunidad LGBTIȄ1.

Mediante el Auto OPV Ȯ 0157 de 2020, el despacho relator en el Caso 003 de

lo requieren, sobre los casos relacionados con enfoque de género o violencia contra las mujeres, niñas y comunidad LGBTIȄ1.

Mediante el Auto OPV Ȯ 0157 de 2020, el despacho relator en el Caso 003 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala o la SRVR ),

1 1 artículo 110. Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz2

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requirió consulta a la Comisión de Género sobre la base de unos hechos que hacen parte del citado caso.

En respuesta a la mencionada solicitud2, el presente concepto tiene como fin presentar insumos que permitan orientar a la SRVR en el abordaje y análisis del impacto diferenciado del conflicto armado en mujeres indígenas , considerando los estándares nacionales e internacionales para la protección de sus derechos humanos, así como el enfoque de género, mujer, familia y generación, en perspectiva interseccional.

2. RESUMEN DE LOS HECHOS.

a. Bajo la orden de operaciones Espada3, los integrantes de Dinamarca 1 y Espoleta 4 estaban realizando labores de patrullaje en el área de La Mina, Atánquez, Chemesquemena y Guatapurí desde el 5 de enero de ese año. Los comandantes de Dinamarca 1, el cabo primero Boris Alejandro Serna Mosquera y de Espoleta 4, el teniente Omar Eduardo Vaquiro Benítez, habían recibido información por parte de la red de informantes de la zona acerca de la presencia de supuestos guerrilleros en Los Haticos.

Alejandro Serna Mosquera y de Espoleta 4, el teniente Omar Eduardo Vaquiro Benítez, habían recibido información por parte de la red de informantes de la zona acerca de la presencia de supuestos guerrilleros en Los Haticos.

b. Al llegar a la zona de Los Haticos y no encontrar nada, salieron hacia El Pontón donde el guía recomendó seguir la búsqueda de supuestos milicianos. Allí llegaron a una casa, sus habitantes les indicaron de la presencia de guerrilla cerca. Los soldados siguieron su camino hacia la zona indicada y ahí encontraron a una pareja de jóvenes que dormía en una carpa de plástico; los militares obligaron a salir a la pareja, los interrogaron y les preguntaron si sabían dónde estaba alias “el indioȄ, comandante del frente 59, a lo que los jóvenes les dijeron que estaba en La Federación. Los soldados les pidieron que los acompañaran y antes de salir con las víctimas, los padres de los jóvenes intentaron evitar que se los llevaran , pero en todo caso fueron retenidos y

2 La Comisión de Género designo por reparto a la Magistrada HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA quien presentó el proyecto inicial, una vez recibidas las observaciones del equipo técnico, se sometió a revisión y aprobación de las(os) integrantes de la Comisión de Género. 3Refiere el AUTO OPV Ȯ0157de 2020 que los homicidios fueron perpetrados por los integrantes del pelotón Dinamarca 1 del Batallón de Artillería No. 2 La Popa.3

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llevados hasta la carretera que estaba entre Atánquez y El Pontón, en donde los soltaron y les dispararon por la espalda; cuando el teniente

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llevados hasta la carretera que estaba entre Atánquez y El Pontón, en donde los soltaron y les dispararon por la espalda; cuando el teniente Vaquiro iba a informar al Batallón de la situación, el joven Hermes Enrique se levantó y huyó, finalmente fue encontrado a las 5:30 de la mañana escon dido, el soldado Larry Benjumea se encargó de dispararle.

c. Al finalizar el falso combate , el teniente Vaquiro reunió a todos para coordinar lo que iban a referir respecto de la operación. Los integrantes del pelotón se pusieron de acuerdo para decir que l a muerte de la pareja era producto de un combate con el frente 59 de las FARC,ȱenȱelȱqueȱ“losȱbandidosȱfueronȱquienesȱiniciaronȱelȱfuego,ȱaȱ pesarȱdeȱqueȱseȱlesȱhizoȱlaȱproclamaȱdeȱaltoȄ.ȱ

d. Nohemí Pacheco, indígena Wiwa de 13 años, también fue ejecutada en esos momentos por integrantes del Ejército, previo señalamiento realizado por los guías de los militares . Los familiares de la víctima afirman que ella estaba embarazada y que al momento de los hechos suplicaron que no se la llevaran. Además, alegan que fue amordazada y trasladada al lugar de su ejecución, a pesar de sus ruegos y llanto.

e. El informe de medi cina legal es claro en descartar la versión de los soldados como quiera que los dictámenes de residuos de disparo

y trasladada al lugar de su ejecución, a pesar de sus ruegos y llanto.

e. El informe de medi cina legal es claro en descartar la versión de los soldados como quiera que los dictámenes de residuos de disparo dieron cuenta de que las víctimas no empuñaron armas o por lo menos que no las usaron; aunque los uniformados dijeron que las víctimas portaba n botas, estas no fueron relacionadas en el acta de levantamiento del cadáver ni se evidenciaron en las fotografías tomadas en la inspección de los cadáveres y, de la necropsia de los cuerpos de las víctimas, se concluyó que no hubo combate sino que las víctimas huían cuando fueron impactados por los miembros de la fuerza pública (tesis que se refuerza con lo rudimentario de las armas que se les encontraron pues, como se demostró, no fueron accionadas).

Los elementos previamente mencionados justifican la formulación de las siguientes preguntas a la Comisión de Género:

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accionadas).

Los elementos previamente mencionados justifican la formulación de las siguientes preguntas a la Comisión de Género:

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3. INTERROGRANTES DE LA CONSULTA PRESENTADA

3.1. Primer grupo de preguntas:

a. ¿Cómo debe aplicarse el enfoque de género si de la prueba obrante no pudiera concluirse que la ejecución de mujeres haya ocurrido por el hecho de ser mujeres? b. ¿Cómo se aplica el enfoque de género en los hechos de violencia contra la mujer?

c. En algunos de los análisis en los territorios priorizados en el Caso 003 podrían llegar a encontrarse, por regiones, grupos de 100 o 200 casos de ejecuciones. ¿Qué tipo de análisis, desde el enfoque de género, corresponde cuando la ejecución de una mujer no corresponde a un patrón específico dentro de las ejecuciones sino pareciera subsumirse en el patrón de ejecuciones de hombres?

3.1.1. Conceptualización general sobre el enfoque de género.

Sobre el enfoque de género la Ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, establece que, con el fin de garantizar la igualdad real y efectiva y evitar la exclusión, en todas las actuaciones y procedimientos que adelante la JEP se aplicará el enfoque de género4.

La Comisión de Género de la Jurisdicción Especial para la Paz, en concepto emitido para la Sala de Amnistía e Indulto sobre un caso de violencia sexual contra una niña Wayúu, abordó aspectos que contribuyen a la comprensión del enfoque de género , al exponer que la violencia contra la mujer es una manifestación de la opresión y subordinación en la que se encuentra ella con respecto al hombre5.

del enfoque de género , al exponer que la violencia contra la mujer es una manifestación de la opresión y subordinación en la que se encuentra ella con respecto al hombre5.

Esta violencia se caracteriza por ser una violencia basada en el prejuicio que busca recordarle a la mujer el lugar inferior que ocupa en la sociedad y en

4 Principios rectores de la Jurisdicción Especial Para la Paz. Enfoque de género. Ley 1922 del 18 de julio de 2018 5 Concepto de la Comisión Étnica. Radicado Orfeo: 20181510149142.5

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relación con el hombre, o incluso castigarla por transgredir, o desafiar, de una forma u otra, ese orden social6 establecido Ȯel orden patriarcal7--.

La violenciaȱbasadaȱenȱgéneroȱ(enȱadelanteȱVBG)ȱ“[e]ngloba cualquier acto perjudicial perpetrado en contra de la voluntad de una persona y basado en las diferencias de atribución social (género) entre hombres y mujeres. Los actos de VBG violan un determinado número de derechos humanos universales protegidos por las convenciones y los instrumentos internacionalesȄ8. En este orden de ideas, la violencia contra la mujer se constituye como una forma clara de discriminación9.

Para entender esto nos permitimos traer un concepto acuñado por las teorías de género actuales, llamado Continuum de violencias 10; este, alude a la necesidad de reconocer las violencias de género como fenómeno estructural en las sociedades que, en su cadena de desarrollo, contiene conductas Ȯunas delictivas, pero otras no ȯ que están naturalizadas al punto que muchas

necesidad de reconocer las violencias de género como fenómeno estructural en las sociedades que, en su cadena de desarrollo, contiene conductas Ȯunas delictivas, pero otras no ȯ que están naturalizadas al punto que muchas veces no son consideradas como negativas , pero que son sucesivas y en su continuidad o asenso pueden culminar en delitos como la violencia sexual o el feminicidio 11. Este concepto creado por las ciencias sociales puede ser similar al del iter criminis12.

6 CORREAȱ FLÓREZ,ȱ Maríaȱ Camila.ȱ “La violencia contra las mujeres en la legislación penal colombianaȄȱen:ȱRevistaȱNuevoȱForoȱPenal.ȱVol.ȱ14.ȱNo.ȱ90.ȱEneroȱȮ junio de 2018. p. 13-19. 7 “Elȱmachismoȱoȱrégimenȱpatriarcalȱesȱunȱmodeloȱdeȱdominaciónȱeconómicaȱyȱps íquica que ha marcado el orden familiar burgués occidental. Este modelo se centra en tres fundamentos: la autoridadȱdelȱmarido,ȱlaȱsubordinaciónȱdeȱlasȱmujeresȱyȱlaȱdependenciaȱdeȱlosȱniñosȄȱElizabethȱ Roudinesco, La familia en desorden. (México: Fondo de C ultura Económica,2002). P. 40. En el mismo texto se señala que por ejemplo Engels ve en este modelo la gran derrota del sexo femenino

Roudinesco, La familia en desorden. (México: Fondo de C ultura Económica,2002). P. 40. En el mismo texto se señala que por ejemplo Engels ve en este modelo la gran derrota del sexo femenino yȱlaȱinvenciónȱdeȱlaȱluchaȱdeȱclasesȱenȱlaȱfamilia,ȱenȱlaȱcualȱlaȱmujerȱseȱconvierteȱenȱelȱ“proletariadoȱ del hombre. 8 United Nations Population Fund, ed. (2012). «Gestión de programas contra la violencia de género en situaciones de emergencia». Gruía complementaria de aprendizaje virtual. Consultado el 18 de febrero de 2011. 9 Recomendación 19 del Comité General de la CEDAW . Al respecto la Recomendación General No. 35 del Comité CEDAW, emitida el 15 de julio de 2017, contiene precisiones importantes a los estándares sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. 10 Una de los temas que ha tratado intensamente la Comisión de Género de la JEP es la continuación de las violencias que viven las mujeres y las personas LGTBI, en el marco del conflicto armado, por lo tanto, se entiende existen muchos casos en los que, no han sufrido un único hecho víctimizante, sino que hay una secuencia agresiones que han tenido que vivir.

11 Incluir referencia de Rita Segato sobre el feminicidio como punta del iceberg. 12 Tomado de la Guía para el desarrollo de audiencias y entrevistas a comparecientes de las FARC sobre violencia sexual. Caso 002.6

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La afectación generada por hechos de esta naturaleza es aún mayor

12 Tomado de la Guía para el desarrollo de audiencias y entrevistas a comparecientes de las FARC sobre violencia sexual. Caso 002.6

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La afectación generada por hechos de esta naturaleza es aún mayor tratándose de mujeres indígenas, teniendo en cuenta que con ello se fractura de forma grave la estructura social, comunitaria y cultural de todo su pueblo; implica, además, la ruptura de procesos de transmisión de saberes y la exacerbación del terror que sufren las comunidades al constar que los principios básicos de supervivencia son atacados ; en otras palabras, es un atentado a la memoria, a la identidad, a la razón de existir13.

En criterio del Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial para la Paz Ȯ GRAI14, el género obedece a las ideas, imaginarios o concepciones sobre las construcciones social de lo femenino y lo masculino, en un contexto sociocultural y en un momento histórico determinado; también tiene que ver con las expectativas sobre el deber ser de u n ser humano, por el hecho de ser hombre o mujer, niño o niña.

Las construcciones de género están relacionadas con el cuerpo, la identidad, la sexualidad, las relaciones de poder, la manera como se organizan las instituciones, lo cual implica las relaciones de parentesco de la familia, las relaciones en la economía en el mercado de trabajo, la política, entre otros. Las relaciones de género , del mismo modo , tienen incidencia en el ordenamiento normativo de las sociedades, en aspectos como las doct rinas religiosas, educativas, científicas legales, que abarcan tanto lo público como loȱprivadoȄ15.

Las relaciones de género , del mismo modo , tienen incidencia en el ordenamiento normativo de las sociedades, en aspectos como las doct rinas religiosas, educativas, científicas legales, que abarcan tanto lo público como loȱprivadoȄ15.

Cuando se habla de género, se habla de una diferencia social construida, transformable, y cambiante en el tiempo y en las culturas. Así, la perspectiva de género tiene que ver con tres elementos importantes:

1. Hay que reconocer que hay diferencias entre hombres y mujeres.

13 https://www.colectivodeabogados.org/A-las-Kankuamas-nos-matan-por-ser)

14 Grupo de Análisis de la Información Ȯ JEP. Árbol de Categorías y Glosarios para la Sistematización de Informes de la Sociedad Civil. 15 Protocolo para la participación de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado colombiano. Guía Metodológ ica. USAID, OIM, ICBF, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Bogotá, 2015, página 8.7

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2. Que esas diferencias se han utilizado para generar desigualdades.

3. Resulta indispensable emprender acciones para eliminar o evitar esas desigualdades.

El género, a diferencia del sexo 16, es una construcción social y cultural que se constituye de acuerdo con un contexto determinado. De esta manera, lo femenino y lo masculino se aprende culturalmente; espacio y momento en el cual se originan prejuicios, concepciones y estereotipos alrededor de estos conceptos, lo cual ocasiona, al mismo tiempo, relaciones desiguales de poder, discriminación, asimetrías, en detrimento uno u otro grupo de

el cual se originan prejuicios, concepciones y estereotipos alrededor de estos conceptos, lo cual ocasiona, al mismo tiempo, relaciones desiguales de poder, discriminación, asimetrías, en detrimento uno u otro grupo de personas.

3.1.2. Aspectos para abordar casos de violencia contra mujeres desde una perspectiva de género.

El enfoque de género en perspectiva interseccional entendida como el reconocimiento de las relaciones sociales, biológicas y sociales entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el p apel que desempeñan en la familia, la comunidad y la sociedad, deben tenerse en cuenta al interpretar y aplicar el corpus juris de la Jurisdicción Especial para la Paz. En la misma línea, es un presupuesto del principio de igualdad y la prohibición de discriminación que debe regir todas las actuaciones del poder judicial . En cumplimiento de este, se deberá:

(i) Incorporar la perspectiva de género en todas las actuaciones , procedimientos y decisiones que se adelantan en la JEP , siempre procurando no usar discursos misóginos y discriminatorios en sus documentos oficiales.

(ii) La ejecución de acciones positivas para eliminar barreras de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

16 El sexo hace referencia a las características biológicas y naturales con las que nacemos, hembra o macho; y no tiene nada que ver con la orientación sexual.8

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(iii) Así mismo, es su rol proactivo, las y los operadores de justicia de la JEP deberán contribuir en la eliminación de toda forma de estereotipos y patrones socioculturales de discriminación y

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(iii) Así mismo, es su rol proactivo, las y los operadores de justicia de la JEP deberán contribuir en la eliminación de toda forma de estereotipos y patrones socioculturales de discriminación y violencia basada en género.

(iv) Implementar metodologías que permitan identificar los ataques que van dirigidos específicamente contra mujeres, los estereotipos presentes en función del género como causa explicativa de hechos violentos17, y el análisis de los impactos diferenciados y desproporcionados del conflicto armado sobre las mujeres en sus identidades múltiples y la población LGBTI.

3.1.3. El enfoque de mujer familia y generación 18 en los hechos de violencia contra las mujeres indígenas.

La pregunta que surgeȱentoncesȱesȱsiȱelȱenfoqueȱdeȱ“género,ȱmujer,ȱfamiliaȱ yȱgeneraciónȄȱesȱcontrarioȱalȱenfoqueȱdeȱgéneroȱqueȱseȱestablecióȱenȱelȱ Acuerdo. La respuesta es negativa, en el sentido de que debe entenderse el enfoque de género como una perspectiva que dialoga con todas las visiones del feminismo, del ser mujer en sus identidades múltiples, de nuestro papel en la sociedad , en la familia, la comunidad, el Sujeto Colectivo o demás categoríasȱ sociales,ȱ porȱ loȱ queȱ elȱ enfoqueȱ deȱ “género,ȱ mujer,ȱ familiaȱ yȱ generaciónȄ, complementa el enfoque de género . El reto precisamente está en llenar de contenido este enfoque, entender por qué la generación y la

generaciónȄ, complementa el enfoque de género . El reto precisamente está en llenar de contenido este enfoque, entender por qué la generación y la familia tienen un rol tan fun damental en la vida de las mujeres étnicas y cómo eso se traduce en impactos y narrativas diferenciales sobre lo que les sucedió en el conflicto armado.

17 CIDH. Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67. 2006, párr. 43; CIDH. Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.164. Doc. 147. 2017, párr. 187 18 Concepto trasversal que se retoma del Acuerdo Final de Paz como una salvaguarda sustancial para la interpretación e implementación de éste , en q ue el que se reitera que “en ningún caso la implementación del acuerdo irá en detrimento de los derechos de lo sȱpueblosȱétnicosȄ (Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Página 206.9

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Enfoque de mujer, familia y generación se orienta desde las prácticas propias y la diversidad de los pueblos indígenas, pues su razón de ser está en la espiritualidad, la cosmovisión y las autoridades de cada puebl o: “Cuando se aborda el enfoque de Mujer, Familia y Generación, las mujeres indígenas estamos pensando en la Madre Tierra, en nuestra profunda relación con la luna y sus fases, en la manera en que aseguramos la pervivencia de los pueblos

“Cuando se aborda el enfoque de Mujer, Familia y Generación, las mujeres indígenas estamos pensando en la Madre Tierra, en nuestra profunda relación con la luna y sus fases, en la manera en que aseguramos la pervivencia de los pueblos indígenas, somos quienes garantizamos la vida en nuestras comunidadesȄ19.

Para abordar de manera adecuada las violencias que afectan a las mujeres indígenas se debe interrogar por las formas en que estas situaciones son concebidas por ellas mismas, de acuerdo con sus propias cosmovisiones, saberes e identidad cultural. Esto se traduce en tener en cuenta , por lo menos, los siguientes componentes:

(i) El hecho violento debe comprenderse en su dimensión individual y colectiva, y cuya conexión es inseparable20.

(ii) La distinción incorporada en estándares nacionales e internacionales21 de ámbitos de ocurrencia de la violencia tales como familia, comunidad, Estado y conflicto armado, debe ser revisada, debido a que las mujeres indígenas tienen nociones propias de estas categorías22. Por ejemplo, estas poblaciones hacen uso de conceptos de f amilia extensa que involucran sistemas de parentesco complejos que abarcan ancestros y generaciones futuras, e incluyen lazos de sangre y simbólicos y relaciones por compadrazgo, afinidad o paisanaje.

(iii) En torno al conflicto armado, es importante considerar que los territorios habitados por estos colectivos han sido escenarios militarizados y objeto de disputa y control por parte de actores

19 Documento en construcción. Comisión de género y Comisión étnica. Ruta entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas

militarizados y objeto de disputa y control por parte de actores

19 Documento en construcción. Comisión de género y Comisión étnica. Ruta entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas 20 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas, 2017, página: 37. 21 Artículo 2 de la Convención para Eliminar todas las formas de Violencia contra la Mujer o Convención de Belem do Pará. 22 MairinȱIwankaȱRaya,ȱ“MujeresȱIndígenasȱConfrontanȱlaȱViolencia,ȱ Informe complementario al estudio sobre violencia contra las mujeres del secretario generalȱdeȱlasȱNacionesȱUnidasȄ,ȱ2006,ȱp.ȱ 19.10

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armados, legales e ilegales, por la presencia de recursos naturales, tierras y corredores estratégicos. Por estas razones se trata de poblaciones sujetas a distintas formas de victimización y a contextos de riesgo acentuados, con impactos diferenciados en las mujeres23.

(iv) La división entre modalidades de violencia, tales como la psicológica, física, sexual y económica, también incluida en estándares nacionales24 e internacionales25, debe comprenderse en conexión con las descripciones y categorías de afectaciones que suelen referir las mujeres afrodescendientes e indígenas , o en reconocimiento de otras que no siempre encuadran en dichas tipologías. Tal es el caso de la mención de una violencia espiritual, tradicional, cultural, territorial, racial, social, estructural,

reconocimiento de otras que no siempre encuadran en dichas tipologías. Tal es el caso de la mención de una violencia espiritual, tradicional, cultural, territorial, racial, social, estructural, coyuntural, ecológica, simbólica, intergeneracional, amb iental, institucional, urbana, entre muchas otras, que expresan formas particulares de sufrimientos, daños y afectaciones.

(v) Por lo tanto, las definiciones de violencias aplicables a las mujeres afrodescendientes e indígenas incluyen no solo lo consagrado en los instrumentos normativos, sino también las formas c omo ellas comprenden la aplicación de esas herramientas, y la reflexión sobre sus experiencias de exclusión y discriminación como mujeres afrodescendientes e indígenas.

(vi) Para el caso de los pueblos i ndígenas la adopción del enfoque de Género, Mujer, Familia y Generación reconoce de manera integral

23 En el Auto 004 de 2009 9, la Corte Constitucional se pronunc ió sobre la afectación desproporcionada y diferenciada del conflicto armado en la integridad étnica y cultural de los Pueblos indígenas. Así: (1) las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indígenas entre los actores armados, sin involucrar activamente a las comunidades indígenas y sus miembros, pero afectándolos en forma directa y manifiesta; (2) los procesos bélicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indígenas y a sus miembros individuales en el conflicto armado; y (3) los procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus

los pueblos y comunidades indígenas y a sus miembros individuales en el conflicto armado; y (3) los procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicionales y sus culturas. Con anterioridad, el Auto 092 de 2008, la Corte Constitucional ya se había referido a la existencia de un riesgo para la s mujeres indígenas y afrodescendientes, basado en su condición de discriminación y vulnerabilidad.

24 Artículo 2 y 3 de la Ley 1257 de 2008. 25 Artículo 1 de la Convención para Eliminar todas las formas de Violencia contra la Mujer o Convención de Belem do Pará.11

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las relaciones entre el enfoque de género, étnico, de ciclo de vida y discapacidad y su relación con el territorio, y ofrece escenarios que permiten comprender las afectaciones específicas que han sufrido las mujeres y sus comunidades en su diversidad.

3.1.4. Consideraciones respecto a los hechos que motivan la solicitud de concepto.

La Comisión considera pertinente señalar que la información puesta en conocimiento mediante la solicitud del presente concepto no es suficiente para identificar con facilidad hipótesis de patrones de violencia selectiva contra mujeres indígenas, ni hacer análisis a profundidad sobre el comportamiento general de las relaciones de género entre la fuerza pública y las mujeres indígenas de los Pueblos Kankuamo y Wiwa.

No obstante, en este caso particular el enfoque de género debe ser abordado desde el enfoque de mujer, familia y generación indígena, desde la visión del pueblo indígena al que pertenece la mujer víctima. Por lo tanto, se debe

No obstante, en este caso particular el enfoque de género debe ser abordado desde el enfoque de mujer, familia y generación indígena, desde la visión del pueblo indígena al que pertenece la mujer víctima. Por lo tanto, se debe hacer un análisis multidimensional que considere su condición de mujer, joven, indígena, de un territorio indígena rural, catalogado de difícil acceso y como zona roja por la presencia de diferentes actores armado que se disputaban el control territorial; además con limitados medios de comunicación, con limitadas condiciones económicas, bajo nivel escolar, monolingüe en su lengua materna. Así pues, se requiere de un análisis interseccional, toda vez que la víctima era una mujer, miembro del pueblo Wiwa y a su vez la compañera sentimental de un hombre kankuamo, con quien convivía en un territorio compartido por estas dos etnias. Por lo cual, se entiende ligada a dos pueblos y sus pagamentos y prácticas deben ser aplicadas y respetadas de manera conjunta: ȃDesde la cosmovisión de los pueblos indígenas no se conciben luchas o reivindicaciones de derechos separadas por género o generacional, sino como unidad interdependiente donde participan todos sus integrantes mujeres y hombres desde niños y hasta cuando trascienden a otros espacios, es decir, un todo, como pueblosȄ.26

26 Concepto sobre el enfoque de mujer, familia y generación en pueblos indígenas.12

COMISIÓN DE GÉNERO

En el caso de mujeres indígenas se debe entender desde la cosmogonía del pueblo, porque “las mujeres indígenas al igual que todos los integrantes de la

COMISIÓN DE GÉNERO

En el caso de mujeres indígenas se debe entender desde la cosmogonía del pueblo, porque “las mujeres indígenas al igual que todos los integrantes de la familia (hombres, niños, niñas, jóvenes, mayores y mayoras), mantiene una ȃrelaciónȱespiritualȱyȱculturalȱqueȱconstruyenȱǽ…Ǿȱconȱsusȱterritorios,ȱsusȱsistemasȱ y prácticas jurídicas, [y es ahí donde] consagran la íntima relación que hay entre derechosȱindividualesȱyȱcolectivosȄ 27 por lo c ual no es posible que las mujeres indígenas hablen de sus derechos separadas de sus pueblos, de sus territorios, de sus hijos, de sus padres, de sus hermanos y hermanas es decir de su familiaȄ.ȱ28

Un elemento adicional, es que el pueblo Wiwa del cual hace parte la víctima es uno de los 35 pueblos indígenas en peligros de extinción29. El asesinato de un solo integrante pone en peligro la existencia del pueblo no solo en términos demográficos sino también en términos culturales, con mayor razón cuando se trata de una mujer joven y en estado de embarazo, pues son ellas generadoras de vida y trasmisoras de saberes. Así, que el que esa integrante sea mujer tiene repercusiones de tipo espiritual y cultural en todo el colectivo. Para este pueblo, las mujeres ȃMenanzhinasȄ representan “laȱ tierra,ȱlaȱluna,ȱlaȱbrisaȱyȱelȱmarȄȱ30.

La violencia en contra de las mujeres indígenas no debe entenderse solo

tierra,ȱlaȱluna,ȱlaȱbrisaȱyȱelȱmarȄȱ30.

La violencia en contra de las mujeres indígenas no debe entenderse so

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