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JEP - Guía Audiencias-publicas SARVR 5-octubre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Guía Audiencias-publicas SARVR 5-octubre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

GUIA METODOLOGICA

PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS DE JUZGAMIENTO ANTE LA SECCIÓN

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Conforme al punto 5.1.2. del acuerdo, el art 7 transitorio del A.L.01 de 2017 y el art 50 del reglamento interno la Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad adopta la siguiente GUIA:

I. Aspectos generales 1.1. Objetivo. La presente guía tiene como objetivo regular el trámite judicial en el desarrollo de las audiencias, la actividad de los sujetos procesales e intervinientes y el comportamiento de los asistentes. 1.2. Interpretación. Esta guía se interpretará de conformidad con la supremacía de la Constitución Política, las disposiciones legales, la jurisprudencia, el reglamento general de la JEP, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y el entendimiento de los fines de las audiencias como metodología de producción de información relevante para la toma de decisiones.

Bajo un modelo de justicia transicional, su interpretación se guiará por la materialización de los principios de participación de las víctimas como intervinientes especiales según los estándares nacionales e internacionales, imparcialidad e independencia judicial, motivación, publicidad, debido proceso, derecho a la defensa, contradicción, presunción de inocencia,

favorabilidad, doble instancia y libertad de escoger abogado acreditado. Página 1 de 13

II. Principios rectores 2.1. Dignidad humana. Los asistentes a las audiencias serán tratados en todo momento con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano. 2.2. Publicidad. Las audiencias serán públicas, salvo las excepciones establecidas en la ley; tienen como función producir información de alta calidad que permita la toma de decisiones judiciales por parte de la Sección generando un entorno en el que los sujetos procesales e intervinientes, especialmente las víctimas, ejerzan sus derechos constitucionales y legales.

Para su registro se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan su registro fidedigno. 2.3. Igualdad de las partes. En el desarrollo de las audiencias se garantizará la igualdad de las partes e intervinientes, sin ninguna discriminación por razones de sexo, orientación sexual, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Las audiencias tendrán en cuenta los enfoques diferenciales, de género, interseccional, la diversidad del territorio, los derechos de las mujeres y los sujetos de especial protección constitucional. 2.4. Oralidad y economía procesal. Todas las audiencias serán orales y céleres con el fin de lograr pronta administración de justicia transicional con el mínimo de actividad jurisdiccional. 2.5. Concentración. La audiencia se realizará en un solo acto, sin perjuicio de que pueda ser suspendida para definir cuestiones incidentales, o que se ordenen recesos para atender situaciones que incidan en su trámite. Si

excepcionalmente, por tiempo u otra razón atendible, debidamente acreditada, no fuere posible proseguir la audiencia el mismo día, se continuará en la fecha más próxima, de acuerdo con la programación de las actividades de la Sección. Página 2 de 13 2.6. Concertación-. El o la Presidenta de la audiencia podrá concertar con los sujetos procesales e intervinientes los tiempos de intervención, las formas de incorporación de la prueba documental para evitar lecturas innecesarias, y de cualquier otro aspecto que contribuya a la realización de la audiencia. Podrá igualmente promover y autorizar acuerdos o estipulaciones de carácter restaurativo o reparador, que versen sobre situaciones en las cuales no haya controversia sustantiva y no impliquen la renuncia de derechos constitucionales indeclinables.

III. Programación y publicidad de las audiencias 3.1. Sede. Las audiencias ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento

de Verdad y Responsabilidad de la JEP tendrán lugar en Bogotá D.C., sin embargo, sus Magistrados y Magistradas podrán fijar audiencia pública en cualquier parte del territorio nacional, teniendo en cuenta el origen de las víctimas o el lugar de los hechos. 3.2. Programación. La programación de las audiencias corresponderá a la Secretaría Judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, en coordinación con la Magistrada o el Magistrado que presida la audiencia correspondiente, atendiendo a la disponibilidad de la sala de audiencias, la naturaleza de la audiencia, la complejidad del asunto,

las actividades de la Sección y el orden en que ha sido solicitada su asignación. 3.3. Horario de las audiencias. Las audiencias se realizarán en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., salvo que la Sección, con la anuencia de los sujetos procesales e intervinientes, decida extenderla. 3.4. Publicidad. El calendario de las audiencias deberá registrarse por la Secretaría Judicial de la Sección en una agenda pública, que deberá ser incluida en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz. 3.5. Contenido de la agenda pública. La agenda deberá incluir al menos la siguiente información: la Magistrada o el Magistrado que la preside, número Página 3 de 13 de proceso, radicado, nombre de la persona compareciente, delito(s), clase de diligencia, carácter público o reservado de la misma, fecha de realización, hora de inicio y estado de la audiencia. También deberá contener la información sobre prórrogas, suspensiones, aplazamientos, cancelaciones o anticipaciones. 3.6. Asistentes a las audiencias ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Jurisdicción Especial para la Paz. Además de las Magistradas y los Magistrados que integran la Sección, al salón de audiencias deberán asistir la Secretaria Judicial de la Sección, el Custodio, el Técnico o encargado del manejo de sistemas, los sujetos procesales y sus representantes, los intervinientes especiales, los testigos, peritos, intérpretes, traductores y demás personas que deban participar en la audiencia. Adicionalmente, podrán asistir a las audiencias públicas los ciudadanos,

previa solicitud de autorización realizada ante la Secretaría Judicial de la Sección por lo menos con tres (3) días de antelación a su iniciación o reanudación. Las autorizaciones serán otorgadas por la Secretaría Judicial de la Sección teniendo en cuenta los siguientes criterios: disponibilidad de cupos; condición de víctimas o familiares de esta; condición del compareciente o familiares de este; sujetos de especial protección constitucional; interés profesional; interés académico; y público en general. 3.7. Funciones del Secretario(a) de la Sección-. Son funciones del Secretario(a) de la Sección en relación con la programación y publicidad de las audiencias: a. Informar oportunamente a las Magistradas y Magistrados en relación con las audiencias e informar periódicamente sobre la programación de las mismas. b. Informar oportunamente al Custodio(a) la fecha y hora de la realización de las audiencias. Página 4 de 13 c. Verificar la presencia de los sujetos procesales, intervinientes especiales y de los órganos de prueba e informar de ello al Presidente(a) de la audiencia a efectos de dar inicio. d. Constatar que el recinto y el auditorio estén preparados para el inicio de la audiencia. e. Rendir los informes que en el desarrollo de la audiencia le soliciten. f. Informar al Presidente(a) cualquier situación que pueda tener incidencia negativa en el orden y buena marcha de la audiencia. g. Elaborar las actas que resuman el contenido de las audiencias. h. Tener disponibles y entregar copia de las decisiones que deban darse a conocer en audiencia.

  1. Las demás funciones que le asigne el Presidente(a) de la

audiencia. 3.8. Funciones del Técnico o encargado(a) del manejo de sistemas-. La Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz contará con un técnico(a), encargado del manejo de los equipos de sistemas, el cual tendrá las siguientes funciones: a. Llevar a cabo el registro audiovisual de las audiencias y asegurarse que queden debidamente grabadas bajo su custodia y reserva. b. Con el visto bueno del Presidente(a) operar los equipos de audio y video cuando las partes lo requieran para sus exposiciones, intervenciones o práctica de pruebas. c. Las demás funciones que le asigne el Presidente(a) de la audiencia.

IV. Sujetos procesales, intervinientes, testigos y peritos 4.1. Principios que deben orientar la actividad de los sujetos procesales, intervinientes especiales testigos y peritos. Los sujetos procesales y sus representantes, intervinientes especiales, testigos, peritos, intérpretes, traductores y demás personas que deban participar en la audiencia, deberán comportarse bajo los principios de veracidad, lealtad y buena fe procesal. El Página 5 de 13 ejercicio de los derechos de los sujetos procesales e intervinientes debe desarrollarse de manera eficiente y ponderada, concretando sus alegaciones a los puntos sometidos a debate y preservando en todo momento la majestad de la justicia. 4.2. Prohibiciones. A los sujetos procesales, intervinientes, peritos y testigos

les está prohibido: a. Dar declaraciones sobre el caso a los medios de comunicación, antes de que se dicte la sentencia respectiva. b. Establecer comunicaciones electrónicas durante el desarrollo de la

audiencia pública. c. Emplear expresiones injuriosas, denigrantes, discriminatorias o irrespetuosas en sus exposiciones. d. Formular solicitudes que sean notoriamente improcedentes o que impliquen una dilación o temeridad manifiesta. 4.3. Obligaciones. Los sujetos procesales, sus representantes e intervinientes especiales tienen las siguientes obligaciones: a. Anunciarse e identificarse en la Secretaría Judicial de la Sección previo al inicio de la audiencia y llegar puntualmente al recinto. b. Guardar el respeto y decoro que la solemnidad del acto amerita, con especial énfasis en las víctimas. c. Acatar las instrucciones y órdenes impartidas por el Presidente(a) de la audiencia. d. Dirigirse con cordialidad y respeto a las Magistradas, los Magistrados y demás asistentes de la audiencia.

V. Asistentes y público en general 5.1. Restricciones de ingreso a la sala. No podrán ingresar a la sala de

audiencias: a. Los menores de edad, salvo que se trate de estudiantes universitarios debidamente acreditados con el carné respectivo. Página 6 de 13 b. Quienes se encuentren bajo el influjo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. c. Quienes estén en situación de perturbación mental o de evidente alteración anímica. 5.2. Prohibiciones. A los asistentes a la audiencia pública les está prohibido: a. Ingresar armas al recinto. b. Fumar c. Hablar por teléfono d. Perturbar el desarrollo de la audiencia 5.3. Obligaciones. Los asistentes a la audiencia pública tendrán las siguientes

obligaciones: a. Presentarse con media hora de anticipación a la señalada para la realización de la audiencia. b. Ponerse de pie cuando los Magistrados y las Magistradas hagan el ingreso a la sala y permanecer en esa posición hasta que el Presidente(a) de la audiencia autorice tomar asiento. c. Guardar silencio y mantener el decoro, la discreción y la compostura debidos. d. Acatar las instrucciones que impartan el Presidente(a) de la audiencia y los encargados del control y seguridad del recinto. e. Guardar el debido respeto a los Magistrados y Magistradas, la o las víctimas, y demás asistentes a la audiencia. f. Abstenerse de realizar manifestaciones de aprobación o rechazo frente a las decisiones que impartan los Magistrados y Magistradas o de las intervenciones de los sujetos procesales, intervinientes especiales, testigos o peritos.

VI. Medios de comunicación 6.1. Autorización. El número de cupos para los medios de comunicación será asignado por la Secretaría Judicial de la Sección, teniendo en cuenta la capacidad del recinto y la importancia de la audiencia. De los cupos Página 7 de 13 reservados se informará a la Sala de Prensa de la Jurisdicción Especial para la Paz, para su distribución. 6.2. Acreditación. Los medios de comunicación acreditarán a sus corresponsales y reporteros ante el (la) Jefe de Prensa de la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo menos con tres días de anticipación al inicio o continuación de la audiencia. Realizada la acreditación y distribuidos los

cupos, el (la) Jefe de Prensa hará entrega de las escarapelas que los habilitará para ingresar al recinto, las cuales deben devolver al término de las sesiones. 6.3. Prohibiciones. Además de las establecidas para el público en general, a los periodistas les está prohibido presentar al indiciado o acusado por la UIA como culpable, hasta tanto medie decisión judicial condenatoria de la Sección. 6.4. Obligaciones. Además de las establecidas para el público en general, los periodistas están obligados a: a. Presentarse con media hora de anticipación a la señalada para la iniciación de la audiencia. b. Abstenerse de realizar entrevistas, filmaciones o tomar fotografías en lugares no autorizados para ello. c. Tener cuidado especial en el tratamiento de la noticia con respecto a los menores, las víctimas, los testigos y las personas comparecientes, a fin de no poner en riesgo su dignidad, intimidad y seguridad.

VII. Traslado de detenidos 7.1. Asistencia de personas privadas de la libertad a la audiencia. El traslado de las personas privadas de libertad que deban comparecer a la audiencia en condición de comparecientes o testigos se realizará con la debida anticipación y con las seguridades del caso, conforme a los reglamentos del

INPEC. Página 8 de 13 7.2. Traslado a la sala de detenidos. Las personas privadas de libertad serán trasladadas a una sala auxiliar de la Jurisdicción Especial para la Paz, donde permanecerán hasta que sean llamados a la audiencia. 7.3. Liberación de esposas. En la sala de audiencias los detenidos deberán ser liberados de las esposas.

7.4. Seguridad de los detenidos. El personal encargado de la seguridad de los detenidos permanecerá en la sala de audiencias, mientras el custodiado se encuentre en ella. Durante los recesos serán trasladados a la sala de detenidos, hasta que sean nuevamente llamados a la audiencia.

VIII. Salas auxiliares La Jurisdicción Especial para la Paz deberá contar con cuatro salas auxiliares, así: i) una donde deberán permanecer los testigos de la acusación; ii) otra donde deberán permanecer los testigos de la defensa; y iii) una tercera destinada a las personas comparecientes y testigos privados de libertad. iv) Una sala especial para las víctimas.

IX. Seguridad de la sala de audiencias 9.1. Presencia de la Policía Nacional. La seguridad de la sala de audiencias y de las salas auxiliares estará a cargo del personal de la Policía Nacional. Su número se determinará en coordinación con la Oficina de Seguridad de la Jurisdicción Especial para la Paz, según los requerimientos de cada audiencia, sin que en ningún caso pueda ser inferior a dos uniformados. 9.2. Ubicación en la sala. El personal uniformado de la Policía se ubicará estratégicamente en el recinto de la sala de audiencias, conforme lo dispongan sus superiores, garantizando la presencia de al menos uno de ellos en la puerta de ingreso.

Página 9 de 13 9.3. Funciones.- Los agentes del orden encargados de velar por la seguridad de la sala de audiencias tendrán las siguientes funciones: a. Garantizar la seguridad de los Magistrados, las Magistradas y demás asistentes a la sala de audiencias.

b. Controlar el ingreso de personas. c. Efectuar las requisas y registros necesarios tendientes a impedir la entrada de armas, equipos de comunicación, cámaras, videocámaras y demás elementos, salvo los elementos propios de la actividad periodística autorizada d. Velar porque el público cumpla La presente guía. e. Cumplir con las órdenes impartidas por el Presidente(a) de la audiencia.

X. Ingreso a la sala de audiencias y ubicación 10.1 Orden de ingreso. El ingreso sugerido de los asistentes a la sala de

audiencias se realizará en el siguiente orden: 1.- Víctimas 2.- Público en general 3.- Sujetos procesales, sus representantes e intervinientes especiales. 4.- Testigos, peritos, intérpretes, traductores y demás personas que deban participar en la audiencia. 5.- Medios de comunicación 10.2. Ubicación. El Custodio(a) ubicará a los asistentes en el lugar que les corresponda, según la distribución de la sala y la que se haya dispuesto para la audiencia.

XI. Particularidades del desarrollo de las audiencias 11.1. Instalación de la audiencia. Ubicadas los sujetos procesales y sus representantes, intervinientes especiales y demás asistentes en la sala de Página 10 de 13 audiencias, los Magistrados ingresarán al recinto, ocuparán el estrado y el Presidente(a) de la audiencia la dará por instalada. 11.2. Dirección de la Audiencia. La dirección de la audiencia estará a cargo de su Presidente(a), quien en el acto de instalación informará a los asistentes sobre la naturaleza de la audiencia, el número del proceso, los sujetos

procesales, intervinientes y el delito por el cual se procede. De igual manera, hará las advertencias que considere pertinentes para el normal desarrollo de la diligencia. 11.3. Identificación de los sujetos procesales. Instalada la audiencia, el Presidente(a) solicitará a los sujetos procesales e intervinientes su identificación para el registro. No se podrá obstaculizar el registro de comunidades étnicas por falta de documento de identidad. 11.4. Suspensión de la audiencia. El desarrollo de la audiencia podrá suspenderse cuando haya causa que lo justifique, de lo cual se dejará la respectiva constancia. El o la Presidenta de la audiencia señalará fecha y hora para su reanudación, previa consulta del calendario de programación de audiencias. 11.5. Cierre de la audiencia. Agotado el objeto de la audiencia, el o la Presidenta la dará por clausurada y autorizará el desalojo de la sala. 11.6. Acceso a las Audiencias reservadas. El Presidente(a) de la audiencia podrá limitar total o parcialmente el acceso del público y de los medios de comunicación a la audiencia, en los casos previstos en la ley, por motivos de orden público, seguridad nacional, moralidad pública, respeto de los menores de edad o de las víctimas, interés de la justicia, naturaleza del delito y salvaguarda de los derechos humanos. En ningún caso podrá excluirse el acceso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la persona compareciente, la defensa, el Ministerio Público, la(s) víctima(s) y su representación legal. Página 11 de 13 11.7. Deber de reserva. En las audiencias reservadas, los sujetos procesales,

intervinientes, los periodistas y demás asistentes deberán guardar reserva sobre el contenido de las pruebas que allí se practiquen, hasta tanto se profiera la sentencia correspondiente. 11.8. En los asuntos tramitados bajo el modelo adversarial, las sentencias adoptadas por la Jurisdicción Especial para la Paz se darán a conocer por escrito. Excepcionalmente, la Sección podrá designar un Magistrado(a) para que en audiencia pública informa sobre la decisión adoptada, incluyendo la posibilidad de dar lectura integral del fallo. XII Poderes y medidas correccionales del Presidente(a) de la audiencia El Presidente(a) controlará el desarrollo de la audiencia y aplicará las medidas correccionales a que haya lugar a quienes en la audiencia asuman comportamientos contrarios a la solemnidad del acto, a su eficacia y correcto desarrollo, u obstaculicen su realización, y a quienes incurran en los comportamientos descritos en los artículos 143 de la Ley 906 de 2004 y 32 del Reglamento General de la JEP.

XIII. Actas y registro de la audiencia 13.1. Actas. El o la Secretaria de la Sección elaborará el acta respectiva, en la que deberá incluir la fecha de realización de la audiencia, hora de inicio y finalización, clase de audiencia, el nombre de los y las Magistradas asistentes, de los sujetos procesales e intervinientes, de las personas que hayan declarado, y un breve recuento de lo acontecido. 13.2 Registro. Las audiencias deberán ser grabadas utilizando los medios técnicos o electrónicos disponibles. Es responsabilidad del técnico de sistemas Página 12 de 13 verificar el correcto funcionamiento de los equipos y asegurarse que lo ocurrido en las audiencias quede debidamente registrado.

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