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JEP - Guía Criterios-y-metodología-priorización-de-casos 28-junio-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Guía Criterios-y-metodología-priorización-de-casos 28-junio-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE PRIORIZACIÓN DE

CASOS Y SITUACIONES

EN LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y

DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Bogotá, 28 de junio de 2018

CONTENIDO DEL DOCUMENTO

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 3

II. EL PROCESO DE PRIORIZACIÓN EN LA SRVR ............................................... 5

A. Alcance de la priorización y su diferencia con la selección .............................................. 6

B. Agrupación y Concentración............................................................................................... 9

C. Criterios de priorización .................................................................................................... 10

D. Metodología para la aplicación de los criterios de priorización .................................... 15

III. CONSIDERACIONES FINALES ............................................................................ 22

IV. PLANES PERIÓDICOS Y AGENDAS CONCRETAS DE PRIORIZACIÓN.... 22

2

I. INTRODUCCIÓN

1. Este documento de política1 plantea los lineamientos básicos que guían el proceso de priorización de casos y situaciones al interior de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, SRVR).

En ese sentido, y en ejercicio de la facultad constitucional que tiene la SRVR para desarrollar su trabajo con base en criterios de priorización2, esta guía plantea unos criterios iniciales y presenta una metodología de aplicación y definición de prioridades.

2. Para efectos del trabajo de la SRVR las situaciones están definidas en términos de parámetros temporales y territoriales, y de estas pueden emerger casos a medida que se avanza en la investigación. Los casos están definidos en términos de parámetros

personales, asociando a individuos y a grupos de individuos la responsabilidad por los planes, políticas y patrones de macro-criminalidad competencia de la SRVR. 3

3. La adopción de esta política de priorización al interior de la SRVR es coherente con el mandato constitucional de la JEP de: i. satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ii. ofrecer verdad a la sociedad colombiana; iii. proteger los derechos de las víctimas; iv. contribuir al logro de una paz estable y duradera; y v. adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno4.

4. Con este propósito, dentro de su procedimiento, la SRVR recibe los informes de los hechos relacionados con el conflicto, así como los reconocimientos de responsabilidad

1. Este documento no pretende adoptar ninguna norma jurídica ni de carácter procesal ni de carácter sustantivo. La SRVR de Reconocimiento no tendría competencia para ello. A partir del marco legal vigente, estos criterios y metodología de priorización son una herramienta de gestión del trabajo de la SRVR que no crean nuevos derechos ni obligaciones para víctimas o comparecientes. Se trata de criterios previos, objetivos y claros para clasificar, organizar y definir un orden para la atención de los asuntos competencia de la SRVR. 2 Constitución Política de Colombia. Título transitorio. Artículo transitorio 7º. “(…) Salas que desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos (…)”. Igualmente, para la definición de los criterios de priorización la SRVR acudió al

Acuerdo, al Proyecto de Ley Estatutaria y al estudio de otras experiencias de priorización, especialmente, de la Corte Penal Internacional (CPI) y la Fiscalía General de la Nación (FGN). 3 En este punto se traza una diferencia frente a la Corte Penal Internacional, que también ha diferenciado entre situaciones y casos. Ante la CPI las situaciones generalmente están definidas en términos de parámetros temporales, territoriales, pero también algunas veces personales. El parámetro territorial es el país. Ello implica los procedimientos contemplados en el Estatuto de Roma para determinar si una situación particular debería generar una investigación criminal, así como a una investigación como tal. Por su parte, los casos tienen un mayor nivel de especificidad que las situaciones, implican incidentes específicos durante los cuales uno o más crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional parecen haber sido cometidos por uno o más sospechosos. Esta definición de situación y caso es a su vez diferente de la adoptada por la Fiscalía General de la Nación. Para esta entidad, una situación es un conjunto de casos relacionados por elementos comunes, asociados analíticamente para adelantar una investigación integral. El objetivo es evitar una comprensión equivocada de los hechos como aislados, y la FGN insiste que las situaciones no configuran necesariamente fenómenos dogmáticos del derecho penal o del derecho procesal como los delitos masa, los delitos continuados o las conexidades procesales. (Fiscalía General de la Nación (FGN), Caja de Herramientas Guía Práctica para la Priorización, Cartilla N.5, Bogotá 2016. P.13.) La SRVR construye sus definiciones de caso y situación a partir de la experiencia de la CPI y la FGN, adaptada a la labor de la SRVR.

4 Constitución Política de Colombia. Título transitorio. Artículo transitorio 5º. 3 por parte autores, partícipes o encubridores de las conductas punibles de competencia de la JEP5. Los comparecientes tienen la obligación de aportar verdad plena, contribuir a la reparación de las víctimas, y a la garantía de la no repetición.6

5. En el marco de los principios de la justicia restaurativa y centralidad de las víctimas, la SRVR, cuando corresponda, adoptará las medidas que estime oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes. Estas medidas deben propender por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento.

6. Ejercer el mandato de hacer justicia respecto de crímenes internacionales y violaciones graves a los derechos humanos, supone alejarse de las visiones tradicionales de administración de justicia que pretenden perseguir penalmente una a una las conductas punibles, para abrir paso a enfoques que permitan dar respuesta a contextos de violencia generalizada y crímenes de sistema7. También requiere la adopción de políticas y lineamientos claros de gestión y autonomía frente a esa carga de trabajo.

Justamente por esta razón, la SRVR adopta criterios previos, objetivos y claros del manejo de los casos y situaciones de su competencia y la distribución de sus recursos, que asegure los principios de justicia transicional inherentes al Acuerdo y al Acto Legislativo 01 de 2017.

7. A través de la implementación de criterios de priorización, la SRVR busca caracterizar

periódicamente su carga de trabajo para definir y organizar la atención de los casos y situaciones de su competencia, así como tomar decisiones de gestión de recursos que permitan satisfacer, progresivamente, los derechos de las víctimas y los intereses de la sociedad. Además, estas decisiones deben salvaguardar el debido proceso y el principio de seguridad jurídica para los comparecientes.

8. Para la SRVR es de especial importancia garantizar la participación equitativa e incluyente de las víctimas, principio rector del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Conforme a la ley, la participación de las víctimas, sus organizaciones y las organizaciones étnicas y de derechos humanos colombianas se concreta a través de diversos mecanismos y escenarios, tales como la presentación de informes ante la SRVR, su intervención especial a lo largo del proceso mismo, la participación en mesas temáticas, foros regionales y locales y audiencias públicas, entre otros mecanismos. 5 Constitución Política de Colombia. Título transitorio. Artículo transitorio 23. 6 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Pág. 154, Párr. 48. 7 Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56.

Señala el Relator que “[a]l actuar caso por caso se hace difícil establecer nexos entre los diferentes casos, detectar patrones y determinar las cadenas de mando, todos ellos elementos esenciales precisamente cuando las transgresiones no

son ocurrencias aisladas, sino que se inscriben en un sistema de perpetración de crímenes. Por lo tanto, no se trata de un medio eficaz para desarticular las estructuras que permitieron que se perpetraran las transgresiones, uno de los objetivos más urgentes de una estrategia de priorización para el procesamiento en un contexto de transición”. 4

9. La SRVR ha estructurado el proceso de priorización de acuerdo a tres grandes etapas: agrupación, concentración y priorización. (i) por agrupación se entiende la construcción y delimitación de universos provisionales de casos y situaciones competencia de la SRVR, (ii) por concentración, el conjunto de labores preliminares que le permiten a la SRVR focalizar su trabajo en la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para adoptar decisiones de priorización. Finalmente, la etapa concreta de (iii) priorización, supone la aplicación de criterios de carácter estratégico que le permiten a la SRVR determinar el orden de gestión de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos de acuerdo con las necesidades de los mismos.

10. Así, el propósito de este documento es asegurar que estos ejercicios estén guiados por unos parámetros respetuosos de los mandatos constitucionales. Este proceso asegura la aplicación de los factores de competencia definidos en la Constitución y en el Acuerdo Final, pero plantea un esquema de adopción progresiva, dinámica y flexible de criterios y herramientas de priorización.

11. La SRVR se guiará por las recomendaciones de las comisiones étnica, de género y territorial sobre la inclusión de los enfoques de género, étnico y territorial en el trabajo

de la SRVR. Le dará especial importancia al enfoque territorial como principio integrador de otros enfoques y como metodología. 8

12. En todo caso, los criterios y metodología consignados en esta guía pueden ser revisados y ajustados periódicamente en función de su efectiva contribución al logro de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz y del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR). La SRVR lo hará a necesidad y hará pública la revisión de los criterios, de suceder.

13. La priorización se desarrollará en la forma más armónica, coordinada y eficiente entre los distintos órganos de la JEP, para lo cual la SRVR promoverá espacios de trabajo conjunto con las demás salas y secciones, así como con otras instituciones que hacen parte del SIVJRNR, que tienen sus propios criterios de priorización de su carga de trabajo. La SRVR promoverá una estrategia conjunta que facilite el flujo de información que contribuya al esclarecimiento de la verdad plena dentro de su respectivo marco de competencias.

II. EL PROCESO DE PRIORIZACIÓN EN LA SRVR

14. El inciso 4º del artículo transitorio 66 de la Constitución señala que los mecanismos de selección y priorización son inherentes a los instrumentos de la justicia de transición.

Precisamente para esto, el constituyente derivado le encomendó al legislador 8 Para los propósitos de esta Guía, el territorio se entiende como el conjunto de relaciones múltiples y de distintos niveles que establecen los sujetos, individuales y colectivos, con el entorno que ocupan, y que a la vez los define como sociedad.

Conforme a lo previsto en el Acuerdo Final, la priorización de la SRVR atenderá además al enfoque territorial. Así, se integrarán los factores objetivos y subjetivos para identificar los hechos más representativos desde la perspectiva de ruptura de relaciones sociales y la ocurrencia de daños multidimensionales. 5 estatutario la definición de los criterios necesarios para llevar a cabo la selección de los casos y facultó a la JEP para fijar los criterios propios del ejercicio de priorización y gestión de sus casos.

A. Alcance de la priorización y su diferencia con la selección

15. Como bien dice el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, es “preciso establecer una clara distinción entre las estrategias de priorización y las aplicadas para la selección de los casos”9.

16. La priorización se refiere a una técnica de gestión de la carga de trabajo10, en este caso, de las investigaciones. Esa técnica atiende a criterios estratégicos11 y busca clasificar, organizar y definir un orden para la atención de los asuntos12. Es decir, “es un instrumento de ‘focalización’”13 que pretende “establecer un orden estratégico con arreglo al cual se investigan y enjuician los casos y las situaciones de violaciones y abusos” 14.

17. A diferencia de la priorización, la selección no establece un orden estratégico sino un filtro, que permite “establecer si un determinado caso queda comprendido en una categoría especificada a los efectos de la investigación o el procesamiento”15. En esa medida, la selección, más no la priorización, es la que implica la renuncia a la acción

penal. Así lo establece, el proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz en su artículo 19 -sobre el principio de selección-, cuando señala que la SRVR de Reconocimiento aplicará “criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos” y que “respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal”16.

18. Así, mientras que la priorización es una estrategia de gestión del trabajo que busca determinar en qué orden se investiga en función de criterios estratégicos, la selección es un mecanismo para establecer cuáles asuntos se procesan y cuáles se descartan. 9 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56. 10 Fiscalía General de la Nación. Componente Básicos de la Política de Priorización. Cartilla 1. En:

https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/CHP_Cartilla1_AF_Digital.pdf 11 Ibidem. 12 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56.e Intervención de la Fiscalía General de la Nación en el Expediente D-9499 sobre el Acto Legislativo 01 de

2012 (Marco Jurídico para la Paz) y Directiva 001 del 4 de octubre de 2012, “Por medio de la cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquéllos en la Fiscalía General de la Nación”. 13 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento

A/HRC/27/56.

14 Ibidem. 15 Ibidem. 16 Artículo 19. Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. Subrayas fuera del texto. 6 Ahora bien, como lo ha advertido la propia Corte Constitucional, “la práctica de priorización no requiere per se que no se seleccionen otros casos, de ahí que se distinga entre selección y priorización”17. En ese sentido, el que un caso no sea priorizado en un momento dado no lo excluye de ser priorizado más adelante. Además, no hay un orden lógico en el tiempo que exija que primero se agote la selección antes de la priorización, ni al contrario. Ambos procesos (selección y priorización) pueden concurrir en el tiempo.

19. Los criterios utilizados por el legislador para seleccionar en cuáles casos no procede la persecución penal en la jurisdicción especial para la paz, pueden ser retomados como criterios de priorización. Así lo explica en su documento de política sobre priorización y selección de casos, la Oficina del Fiscal de la CPI; esa instancia al momento de la priorización, hace una valoración comparativa entre los casos seleccionados, basada,

entre otros, en los mismos factores que guiaron su selección18.

20. Las decisiones sobre priorización se concretan en planes o agendas periódicas, como se explica en el apartado final de este documento. A partir de los universos provisionales de casos y situaciones y de manera progresiva, la SRVR aplicará los criterios de priorización para decidir el orden en que instruirá los casos. Esto teniendo en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, la SRVR ejercerá sus funciones por un período de hasta 10 años. De otra parte, las decisiones sobre selección que tome la SRVR se concretan en resoluciones que remiten los casos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por considerar que los hechos o conductas de que se trate no deben ser incluidas en la resolución de conclusiones (Numeral 48 p. Punto Quinto Acuerdo Final y artículo 79 p. del Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP). Conforme a lo previsto en el numeral 48 o. del Punto Quinto del Acuerdo Final y el artículo 79 o. del Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, la SRVR “a efectos de emitir su resolución (de conclusiones), deberá concentrarse desde un inicio en los casos más graves y en las conductas o prácticas más representativas”.

21. Será la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la que tome la decisión sobre la procedencia de la renuncia a la persecución penal, tal y como lo establecen el Acuerdo Final, la Ley 1820 de 2016 y el Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP. Contra las resoluciones tanto de la SRVR por la cual se remite un

caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas considerando que no procede su inclusión en la Resolución de conclusiones, como contra las resoluciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por la cual se decida sobre la renuncia a la persecución penal, proceden los recursos de reposición y apelación. En ese sentido, el Proyecto de Ley de Procedimientos ante la JEP, tramitado en el Congreso de la República, establece en su artículo 13.5 que el recurso de apelación procede contra las decisiones sobre selección de casos. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013. 18 International Criminal Court. Office of the Prosecutor. Policy paper on case selection and prioritization. 15 September

2016. Pág. 16. En: https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/20160915_OTP-Policy_Case-Selection_Eng.pdf

7

22. La Jurisdicción Especial para la Paz y, en particular, la SRVR, tiene competencia tanto para priorizar como para seleccionar casos sometidos a su conocimiento. Al respecto, el numeral 48.s del punto 5 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera señala: “Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere del componente de Justicia, la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar tanto que las conductas graves y representativas

queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal”19.

23. En el mismo sentido, el artículo transitorio 7º de la Constitución, introducido mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas desarrollará su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir la gravedad y representatividad los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos” (subrayas fuera del texto). Por su parte, el inciso 4º del artículo 66 transitorio de la Constitución, introducido mediante el Acto Legislativo 01 de 2012 y modificado por el Acto Legislativo 01 de 2017 destaca -como ya se indicó- que “[t]anto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional [y que] el Fiscal General de la Nación determinará los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal, salvo en los asuntos que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz” (negrillas fuera de texto).

24. La SRVR, como parte de la JEP, tiene dos deberes constitucionales claves frente a los procesos de selección y priorización. En primer lugar, la SRVR debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que la selección de sus casos y situaciones respete los criterios establecidos por el legislador estatutario y responda a la obligación de investigar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. En segundo lugar, corresponde a la SRVR definir los parámetros que permitan la gestión estratégica de sus casos y garanticen la

administración de una justicia eficiente y expedita, capaz de responder las demandas de justicia, mediante el reconocimiento de la responsabilidad y la determinación de los hechos y las conductas.

25. Para cumplir con estas obligaciones, este documento plantea un proceso de

priorización que parte de dos supuestos básicos: a. Todos los periodos y decisiones de priorización deben partir de la aplicación de los factores de competencia material, personal y temporal establecidos en la Constitución de forma transitoria en el artículo 7 del Acto Legislativo de 2017. 19 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Pág. 154, Párrafo 48, Literal S. 8 b. La priorización es, en esencia, un proceso de decisiones de estrategia y de gestión. Por consiguiente, las herramientas que permiten su ejercicio también deben serlo. Por esta razón, la priorización debe ser dinámica y progresiva, pensada a partir del flujo de información que reciba la SRVR, pero también, desde la necesidad de rendir cuentas a la ciudadanía y de dotar de legitimidad la justicia administrada por la JEP.

26. A partir de estos supuestos, la primera etapa del proceso de priorización supone la identificación de universos provisionales de casos de competencia de la SRVR, sobre los cuales obtuvo conocimiento. Este ejercicio debe hacerse periódicamente e implica el análisis de los hechos bajo los factores de competencia temporal, material y personal contemplados en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el

Acuerdo Final.

B. Agrupación y Concentración

27. La demarcación del universo de hechos competencia de la SRVR es el primer paso de

cualquier decisión de priorización. Por eso, en esta primera etapa, el trabajo de la SRVR consiste en construir y agrupar en distintas categorías, universos provisionales de hechos que cumplan con los factores de competencia material, personal y temporal. Es importante aclarar que estos universos serán provisionales, en la medida en que la consolidación “total” de los hechos cuya competencia corresponde a la SRVR, será un proceso progresivo que dependerá del flujo de información que llegue a través de las diversas fuentes de información que permitan identificarlos.

28. Para la delimitación inicial y periódica de los casos y situaciones sobre los cuales tendrá conocimiento la SRVR, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y dentro de las limitaciones que establece la ley, puede acudir a diversas fuentes, entre estas: los informes que deben entregar las instituciones referidas en numeral 48 b), del Acuerdo Final, el Informe presentado por el Secretario Ejecutivo de la JEP, los informes entregados por las organizaciones de víctimas de derechos humanos y étnicas, las versiones voluntarias, el inventario de hechos relacionados con el conflicto elaborado por la FGN las bases de datos de instituciones públicas o privadas aportadas y los testimonios, entre otras fuentes de información. En todo caso, la SRVR, en ejercicio de sus facultades legales y jurisdiccionales, puede solicitar información específica a entidades del Estado y acudir a otras fuentes externas.

29. Adicionalmente, otra fuente con la que cuenta la SRVR, es la remisión de expedientes judiciales, los cuales configuran un avance respecto de los informes que debe presentar la jurisdicción ordinaria ante la SRVR.

30. Finalmente, esta primera fase abre paso a la remisión de aquellos casos que no cumplen con los factores de competencia de la SRVR y cuya competencia constitucional corresponde a la SAI, a la SDSJ, o a la jurisdicción ordinaria.

31. La estrategia de priorización también tendrá en cuenta que otras salas y secciones enviarán asuntos a la SRVR para lo de su competencia. Esto exige que la priorización 9 se desarrolle en la forma más armónica, coordinada y eficiente entre los distintos órganos de la JEP, para lo cual la SRVR promoverá espacios de trabajo conjunto con las demás salas y secciones.

32. Delimitado el universo de competencia a partir de la información disponible, la SRVR procederá a aplicar sus criterios de priorización. Estos se describen en la sección siguiente.

C. Criterios de priorización

33. Una vez delimitado el universo provisional de hechos y conductas que cumplen con factores de competencia de la SRVR, se aplicarán criterios de priorización que le permita establecer un orden razonable de atención para los mismos y asignar recursos diferenciados20.

34. Este proceso dinámico y progresivo de aplicación de criterios permite incorporar los ajustes necesarios a la política en los distintos momentos del SIVJR, con el fin de enfrentar de forma más eficiente los desafíos que se presenten21. Esta comprensión permite dotar de legitimidad y coherencia al sistema, en la medida en que posibilita la administración de justicia de manera pronta y aumenta la capacidad de responder gradualmente a los derechos de las víctimas y a los intereses de la sociedad civil.

35. En la medida en que vaya llegando la información, la SRVR si lo considera pertinente,

puede introducir ajustes a la estrategia de priorización. Esto, en atención a que la priorización debe atender a toda la carga de trabajo, mediante una planeación estratégica de la misma. Por ejemplo, si la SRVR encuentra que ciertas temáticas incluidas en varios informes cuentan con información suficiente para construir otra agenda específica de priorización o determina que, incluso en ausencia de información suficiente, algunas situaciones o casos enfrentan una coyuntura particular que requiere especial atención.

36. Los criterios de priorización tienen dos dimensiones: impacto y disponibilidad de la información22. La dimensión de impacto a su vez tiene dos componentes: subjetivo y objetivo. El componente subjetivo del impacto de los casos y situaciones se refiere a las características de víctimas y de los presuntos responsables. El componente objetivo se refiere a los hechos. 20 Una política coherente de priorización no solamente debe establecer un orden de atención para los casos, también debe incluir la toma de decisiones relacionadas con la destinación de mayores recursos técnicos, operativos y logísticos de acuerdo a las necesidades de cada caso y ajustes el tipo de respuesta institucional para ciertos supuestos fácticos, entre otros. Justamente por esta razón, la Fiscalía adoptó la Directiva 01 de 2015, que incorporó cambios al modelo inicial de la Directiva 01 de 2012 (“Por medio de la cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos, y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquellos en la Fiscalía general de la Nación (FGN)”), el cual se basaba estrictamente en la aplicación de criterios para definir qué casos requerían una respuesta más pronta. 21 La SRVR está plenamente facultada para fijar sus criterios y para modificarlos. Frente a este aspecto, la Corte

Constitucional, en la sentencia C-579 de 2013, señaló que “reconsiderar y ajustar los criterios [de priorización] usados en el pasado no es una debilidad, si este cambio se hace como producto de un análisis profesional y objetivo”. 22 Adaptado de: Fiscalía General de la Nación, Componentes Básicos de la Política de Priorización, Bogotá 2015. 10 a. Criterio subjetivo del impacto: La priorización de casos y situaciones por el componente subjetivo del impacto tendrá en cuenta: - La condición de vulnerabilidad de las víctimas en razón a su origen étnico23 e identidad racial, sexo y género24, orientación sexual e identidad de género,25 edad26, niñez y adolescencia27, condición de discapacidad28, condición de pobreza, rol social de la víctima derivadas de patrones históricos, sociales y culturales de discriminación y ausencia o debilidad consuetudinaria de las instituciones estatales en el territorio afectado. - Impacto diferenciado en los pueblos étnicos29 y sus territorios en especial cuando los daños colectivos e individuales ponen en riesgo de exterminio 23 Incluye las condiciones de vulnerabilidad que afecten tanto a los sujetos colectivos, como a los individuos pertenecientes a comunidades y pueblos étnicos, así como la interseccionalidad de estas identidades con otras for

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