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JEP - Lineamientos Sanciones-propias-y-TOAR SCRVR 14-abril de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Lineamientos Sanciones-propias-y-TOAR SCRVR 14-abril de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Lineamientos en materia de sanción propia y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador - Restaurador1 Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Tribunal para la Paz 1 Adoptados por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz en sesión ordinaria celebrada el 14 de abril del año 2020. 1 Tabla de contenido

I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 3

II. SANCIONES PROPIAS ......................................................................................................... 4

III. REALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE TOAR EJECUTADOS COMO CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN PROPIA O DE FORMA ANTICIPADA ......................................................................... 9

A. ASPECTOS COMUNES A LAS SANCIONES PROPIAS Y LOS TOAR ANTICIPADOS ........... 9

B. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LOS TOAR EJECUTADOS COMO CONSECUENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN PROPIA ..................................................................................... 12

Requisitos de las sanciones propias .................................................................................. 13

C. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LOS TOAR ANTICIPADOS .............................................. 17

Requisitos para la presentación de TOAR anticipados ................................................... 18 2

I. Introducción Estos lineamientos surgen de la necesidad de avanzar en una presentación sistemática y clara del marco normativo y jurisprudencial que regula la aplicación de las sanciones propias en la Jurisdicción Especial para la Paz. Se enfoca en los requisitos para la presentación de los trabajos, obras o actividades con contenido reparador - restaurador

(en adelante, TOAR), y en los momentos procesales en los cuales pueden realizarse, esto es, como contribución a la realización de los derechos de las víctimas dentro del régimen de condicionalidad; de manera previa a la imposición de la sanción, con el fin de ser considerados por los jueces para efectos de descuento de la misma; o bien, como consecuencia de la imposición de las sanciones propias. Para ello, se recogen las características fundamentales de la sanción propia consagradas en la ley y la jurisprudencia, se clarifican los requisitos y lineamientos aplicables a los TOAR realizados de manera anticipada para que sean considerados como descuento de la sanción propia y se presentan aspectos sobre la ruta para la definición o elaboración del proyecto de sanción propia por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SRVR), la posterior imposición de la sanción por parte de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante, SeRVR) y el mecanismo de monitoreo y verificación del cumplimiento de las sanciones. Estos lineamientos no constituyen normas jurídicas, ni modifican los derechos y obligaciones reconocidas en el marco normativo, sino que presentan un conjunto de orientaciones prácticas destinadas a generar una adecuada y prospectiva realización del TOAR en el régimen de condicionalidad y que se proyecta en la sanción, así como a ofrecer unas condiciones óptimas para la interlocución entre los interesados y la Jurisdicción Especial para la Paz. El documento se compone de dos secciones principales: (i) la noción de la sanción propia y sus componentes y; (ii) la realización y certificación de TOAR como parte del

cumplimiento de la sanción propia que impone el Tribunal, o de aquellos que se ejecutaron de forma anticipada a la imposición de la sanción. En esta segunda sección se abordan los aspectos comunes que presentan las sanciones propias y los TOAR que se realizan de manera anticipada. Posteriormente, se presentan los aspectos específicos que caracterizan a los TOAR que se realizan como consecuencia del cumplimiento de una sanción propia impuesta por la SeRVR. Finalmente, se presentan los aspectos específicos de los TOAR que se realizan de forma previa a la imposición de la sanción propia. 3

II. Sanciones propias El Acuerdo Final de Paz y sus normas de implementación, confieren a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la competencia para aplicar tres tipos de sanciones a los partícipes determinantes de los crímenes más graves y representativos ocurridos en el marco del conflicto armado interno: (i) las sanciones ordinarias, con privación de la libertad por un período de 15 a 20 años2; (ii) las sanciones alternativas, con privación de la libertad de 5 a 8 años3, que serán impuestas cuando se aporte verdad plena y se acepte responsabilidad ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad4; y (iii) las sanciones propias, que se imponen a quien aporte verdad plena y detallada y acepte responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento, y que exigen la realización de trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador, acompañadas de medidas de restricción efectiva de libertades y derechos por un tiempo

de 5 a 8 años5. Adicionalmente, para quienes no tuvieron una participación determinante6 en los crímenes más graves y representativos, (iv) se aplican, según 2 Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, LEAJEP), art. 130. “Las sanciones ordinarias que se impondrán a quienes comparezcan ante la JEP y no reconozcan verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a quince (15) años ni superior a veinte (20) en el caso de conductas muy graves. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones ordinarias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de veinte (20) años. […]”. 3 LEAJEP, art. 128. “Las sanciones alternativas para infracciones muy graves que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de enjuiciamiento, antes de que se profiera la Sentencia, tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de cinco (5) a (8) años. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones alternativas, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho (8) años”. 4 LEAJEP, art. 128. Ver nota a pie de página anterior.

5 LEAJEP, art. 126. “Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a todos quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena ante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco (5) años y un máximo de ocho (8) años. // El periodo máximo de cumplimiento de sanciones propias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición”. 6 Acto Legislativo 01 de 2017, art. transitorio 3. “Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional […]. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos requisitos v condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la

pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados, siempre sin alterar lo establecido en el Acuerdo de creación de la JEP y en sus normas de desarrollo […]”; Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, pág. 401: “Una vez definido el panorama general de las circunstancias de ocurrencia de los hechos e identificados los patrones, habiendo cumplido el estándar de debida diligencia, la JEP procederá a atribuir responsabilidad a quienes participaron en 4 corresponda, sanciones propias o alternativas de 2 a 5 años en los términos del artículo 129 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEAJEP)7. Los lineamientos que presentamos a continuación se enfocan en las sanciones propias. Las sanciones propias se enmarcan en la aplicación de dos “paradigmas de justicia”, la justicia retributiva y la justicia restaurativa; y en la decisión constitucional de dar prevalencia a la segunda8. Siendo así, en esta Jurisdicción, surge un modelo especial de justicia transicional. El paradigma de justicia restaurativa se caracteriza por permitir a los interesados discutir la solución a los conflictos que enfrentan y llegar a acuerdos para la superación del daño, mediante mecanismos que aseguren el diálogo entre ellos. En consecuencia, la justicia restaurativa exige la participación de las víctimas, el aporte de verdad detallado y exhaustivo y la aceptación de responsabilidad por parte de los comparecientes, con el fin de alcanzar soluciones que permitan la satisfacción de los

derechos de quienes sufrieron graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, la reintegración de quienes cometieron los hechos y la reconstrucción de los lazos sociales afectados o desintegrados por el conflicto, como elementos necesarios para la no repetición. En contraste, el elemento retributivo pretende la aplicación de un castigo, como consecuencia de la comisión de una conducta típica y antijurídica que lesiona o pone en peligro efectivo bienes jurídicamente protegidos. En las sanciones propias, este se los hechos. De ser necesario, hará uso de la facultad de selección para centrar sus esfuerzos en los máximos responsables y en quienes tuvieron una participación activa o determinante en los hechos más graves y representativos. Se trata, como se dijo, de un mandato de maximización de la justicia, por lo que la selección debe ser aplicada como herramienta orientada a la mayor garantía posible de justicia dentro de un plazo razonable. En función de dicha facultad, y en este contexto, la JEP debe, como sea posible en dicho plazo razonable, atribuir responsabilidad sobre la mayor cantidad de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. En todo caso, debe ejercer la acción penal respecto de los máximos responsables de crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, crímenes de lesa humanidad y genocidio” (Énfasis añadido). 7 El artículo 129 de la LEAJEP establece: “Las sanciones propias y alternativas tendrán una duración mínima de dos (2) años y una máxima de cinco (5) años incluidas las aplicables por concurso de delitos,

para quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas, salvo que se trate de las hipótesis contempladas en el literal h) del artículo 84 de esta ley”. Sobre las definiciones de sanciones propias, alternativas y ordinarias ver citas anteriores. 8 El artículo 1º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 señala, en lo pertinente: “El sistema Integral hará especial énfasis en medidas restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas. Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”; asimismo, el artículo 13 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “Las sanciones que imponga la JEP tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad”; por su parte, la Sentencia C080 de 2018 de la Corte Constitucional señala que “la jurisdicción especial para la Paz, como parte del SIVJRNR, es una jurisdicción esencialmente restaurativa”, pág. 302.

5 materializa en la restricción efectiva de derechos y libertades para la realización de los trabajos obras y actividades con contenido reparador-restaurador. Además de lo relacionado con el régimen de sanciones, todos los comparecientes ante la JEP deben contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, como condición de permanencia, al igual que para efectos de obtener una solución definitiva de su situación jurídica. Este conjunto de obligaciones se denomina régimen de condicionalidad9, y, dentro del mismo, se pueden realizar trabajos, obras y actividades, entendidas como acciones concretas de contribución a la reparación a las víctimas. En consecuencia, se ha de entender por “TOAR”, los trabajos, obras y actividades que realiza el compareciente para restaurar o reparar el daño causado. En virtud de la jurisprudencia constitucional10, la realización de los TOAR que pretendan tener un impacto restaurador-reparador debe contribuir a la reconstrucción de los lazos sociales de las comunidades y colectivos que fueron afectados por distintos actores o a una transformación de la sociedad que permita la superación del conflicto armado interno, por medio de la búsqueda de la igualdad material, el cumplimiento integral del Acuerdo Final de Paz y la realización de la cláusula social del Estado Social de Derecho. Para ello, dichos trabajos deberán ser compatibles con las políticas públicas del Estado y armonizarse con las tradiciones y costumbres de las comunidades étnicas del país. En el examen de constitucionalidad al proyecto de ley estatutaria adelantado por la Corte en la sentencia C-080 de 2018, aparecen elementos que dejan claro el carácter no

taxativo sino orientativo del listado incorporado en el artículo 141 al que se hace referencia. En primer lugar, al establecer que las sanciones restaurativas que persigan el propósito de eliminar desigualdades entre los habitantes del campo y la ciudad contribuyen, en últimas, a alcanzar valiosos fines constitucionales como la realización de la cláusula social del Estado Social de Derecho, la igualdad material y el cumplimiento integral del Acuerdo de Paz. Fija así el alto Tribunal unos parámetros que deben ser verificados por la JEP a la hora de valorar determinados proyectos presentados o efectivamente desarrollados por quienes comparezcan ante ella, o incluso, ante la ausencia de propuestas concretas, al momento de su diseño e imposición, lo que permitirá adoptar algunas no contempladas expresamente en la norma. Al respecto, indicó la Corte: 9 LEAJEP, art. 20, que consagra: “[…] La JEP verificará el cumplimiento del siguiente Régimen de Condicionalidad: (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017 […]. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años […]. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. […]”; Corte Constitucional, Sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018, C-080 de 2018. 10 Ver, especialmente, sentencia C-080 de 2018.

6 “(…) [E]l tipo de sanciones enumeradas guarda coherencia con los fines de reparación a los derechos de las víctimas y el establecimiento de condiciones de desarrollo e igualdad en las zonas más afectadas por el conflicto armado. La intervención para la garantía de los derechos constitucionales sociales de los habitantes de las zonas más afectadas por el conflicto armado (i) es una garantía de no repetición, en la medida en que busca enfrentar factores estructurales que propician y perpetúan la violencia, incluyendo los cultivos de uso ilícito; (ii) tiene un efecto reparador, en su dimensión colectiva, pues restablece los derechos colectivos de las comunidades afectadas; y (iii) contribuye a eliminar las desigualdades entre los habitantes del campo y la ciudad. En estas condiciones, las sanciones restaurativas que se conecten con dichos propósitos contribuyen a la realización de la igualdad material, al cumplimiento integral del Acuerdo de Paz (Acto Legislativo 02 de 2017) y a la realización material de la cláusula social del Estado Social de Derecho”11]. (Negrilla fuera de texto). En el marco del SIVJRNR, la reparación integral de los daños sufridos constituye uno de los derechos esenciales de las víctimas del conflicto armado y un deber del Estado colombiano de “asegurar, por medios razonables dentro de su alcance, la verdad, la justicia, la reparación, y las medidas de no repetición, con respecto a las graves infracciones del DIH y graves violaciones a los derechos humanos”12. En efecto, en el marco del SIVJRNR, “todos quienes hayan causado daños con ocasión del conflicto

deben contribuir a repararlo. Esa contribución será tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia”13. La Corte Constitucional se pronunció sobre el alcance de la contribución a la reparación en el marco de la JEP, indicando que: “(…) como se desprende del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia 11 Al respecto ver: Corte Constitucional, Sentencia C-730 de 2017 [Nota a pie de página 1188 de la sentencia C-080 de 2018]. 12 LEAJEP, arts. 7 y 28. El artículo 7 dispone: “Reparar integralmente a las víctimas está en el centro del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera” del 24 de noviembre de 2016, firmado por el Gobierno nacional y la organización rebelde Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), por lo que en cumplimiento de dicho Acuerdo Final se procede a regular el funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Por su parte, el artículo 28 establece: “El Estado colombiano tiene el deber de asegurar, por medios razonables dentro de su alcance, la verdad, justicia, reparación, y medidas de no repetición, con respecto a las graves infracciones del DIH y graves violaciones de los derechos humanos. // En cualquier caso, el Estado debe garantizar la no repetición de los delitos cometidos respecto a la Unión Patriótica, así como los falsos positivos, ejecuciones extrajudiciales, homicidios en personas protegidas, interceptaciones

ilegales, desaparición forzada y creación, promoción, apoyo, tolerancia de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo”. 13 LEAJEP, art. 39, el cual determina: “En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición todos quienes hayan causado daños con ocasión del conflicto deben contribuir a repararlos. Esa contribución a la reparación será tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia. // En el marco del fin del conflicto y dentro de los parámetros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, las FARC-EP como organización insurgente que actuó en el marco de la rebelión, contribuirán a la reparación material de las víctimas y en general a su reparación integral, sobre la base de los hechos que identifique la Jurisdicción Especial para la Paz. […]”. 7 para la determinación de responsabilidades penales individuales. En consecuencia, no le corresponde definir la responsabilidad del Estado ni ordenar medidas de reparación a cargo del mismo, derivadas de su eventual responsabilidad”14. En ese contexto, tanto en la sanción propia como en el régimen de condicionalidad, los comparecientes ante la JEP realizan trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador que contribuyen a la satisfacción de los derechos de las víctimas. Los TOAR se pueden dar en distintos momentos procesales ante la JEP: como contribución a los derechos de las víctimas dentro del régimen de condicionalidad que es exigible a toda persona que se encuentra dentro del SIVJRNR15; de manera previa a la imposición de la sanción, con el fin de ser considerados por los jueces para efectos de

reducción de la sanción, previa solicitud por parte del compareciente16; o bien, como consecuencia de la imposición de las sanciones propias. Para que la realización de los TOAR cumpla sus objetivos de contribuir a la reparación de la víctima, la reintegración del compareciente a la sociedad y la reconstrucción de los lazos sociales como garantía de no repetición, es necesario que todos los interesados tengan plena claridad acerca de la ruta a seguir para que sean verificados y certificados por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción y, posteriormente, valorados judicialmente por el Tribunal para la Paz. Las normas de implementación del Acuerdo Final de Paz establecen principios jurídicos, obligaciones y derechos que permiten la realización de los TOAR. Entre estas, se encuentran (i) el artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2017 que incorporó las sanciones del Acuerdo Final de Paz a la Constitución Política17; (ii) la definición de sus fines y funciones en la LEAJEP18; (iii) la identificación de sus componentes de restricción de libertades y derechos, por una parte, y reparador-restaurador, por otra19; (iv) un listado abierto (no taxativo) de trabajos, obras y actividades que podrían satisfacer el 14 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, pág. 301. 15 En el marco del cumplimiento del régimen de condicionalidad pueden realizarse TOAR, los cuales podrán ser tenidos en cuenta para descuento de la sanción propia, siempre y cuando cumplan con los elementos desarrollados en la Constitución, la ley y la jurisprudencia, los cuales se mencionarán a lo largo de este documento. 16 LEAJEP, art. 139. “Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adoptó el

acuerdo sobre “Limpieza y descontaminación de municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas antipersona”, de forma personal y directa por cualquier individuo sometido a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, serán consideradas, a solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de imponer sanciones al solicitante, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos […]”. 17 Acto Legislativo 01 de 2017, art. transitorio 13. “Las sanciones que imponga la JEP tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Las sanciones podrán ser propias, alternativas u ordinarias y en todos los casos se impondrán en los términos previstos en los numerales 60, 61, 62 Y en el listado de sanciones del subpunto 5.1 .2 del Acuerdo Final”. 18 LEAJEP, arts. 126 a 130. 19 Ibíd. 8 componente restaurador-reparador de la sanción20; para el caso específico de mujeres, comunidad LGTBI y pueblos étnicos pueden realizarse TOAR con un enfoque diferencial21; (v) la división de competencias entre los órganos de la JEP22, y; (vi) la posibilidad jurídica de realizar TOAR previos a la sanción, con el fin de que sean considerados por el Tribunal al momento de imponer la sanción propia, con fines de

reducir su duración23.

III. Realización y certificación de TOAR ejecutados como cumplimiento de la sanción propia o de forma anticipada Como ha sido señalado, los trabajos, obras o actividades con contenido reparadorrestaurador – TOAR son acciones que desarrollan los comparecientes como: (i) consecuencia de la imposición del régimen de condicionalidad; (ii) como acciones realizadas de forma previa a la imposición de una sanción, es decir, como un TOAR anticipado; y finalmente, (iii) como cumplimiento de las sanciones propias impuestas en la sentencia. Existen algunos aspectos comunes a esas tres figuras y otros específicos de cada una.

Las Salas o Secciones pueden decidir discrecionalmente si los comparecientes deben realizar TOAR como parte del régimen de condicionalidad. Estos TOAR podrán ser valorados posteriormente por la SeRVR y servirán como descuento de la sanción propia si cumplen todos los elementos de los TOAR anticipados descritos en este documento. En lo que sigue, se sistematizarán los elementos generales y específicos de las sanciones propias y los TOAR anticipados.

A. Aspectos comunes a las sanciones propias y los TOAR anticipados

1. Personas que pueden realizar TOAR. Los TOAR pueden ser realizados por los sujetos sobre los cuales la JEP tiene competencia. Es decir: (i) los excombatientes de las FARC-EP, (ii) los integrantes o exintegrantes de la fuerza pública que hayan cometido delitos en el marco del conflicto, (iii) los agentes del Estado no 20 LEAJEP, art. 141. “[…] Las sanciones propias del sistema, de conformidad con lo establecido en el

artículo 125 de esta ley tendrán un contenido restaurativo y reparador, así como restricciones de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución. Los sancionados deberán garantizar la no repetición. […]”. 21 La LEAJEP contiene cláusulas específicas sobre la necesidad de tener en cuenta los enfoques diferenciales en la aplicación de justicia en la JEP, así como sobre su importancia en los componentes restaurativo y reparador de los TOAR. Ver, al respecto, arts. 16, 18, 39, par. 1º, 110.13. Igualmente, la Ley 1922, arts. 1.c. y 65. 22 LEAJEP, art. 139, inc. final: “[…] La Secretaría Ejecutiva de la JEP dará fe pública de la realización de las actividades, trabajos u obras realizadas conforme a las solicitudes de certificación presentadas por personas sometidas a la competencia de la JEP, correspondiendo la valoración del contenido restaurativo de la actividad, trabajo u obra realizada, exclusivamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y al Tribunal para la Paz”. 23 LEAJEP, art. 139. Ver nota a pie de página 15. 9 miembros de la fuerza pública y (iv) los terceros24. Las sanciones propias serán impuestas a este mismo grupo de personas, cuando sean consideradas por la JEP como partícipes determinantes25 de los crímenes más graves y representativos y hayan aportado verdad plena, detallada y exhaustiva y aceptado su responsabilidad por tales conductas ante la SRVR. También podrán imponerse sanciones propias a quienes no tengan participación determinante en los términos del artículo 129 de la LEAJEP.

2. Participación personal en los TOAR. Quien realice un TOAR, ya sea como sanción propia o de forma anticipada, deberá participar directa y activamente en su ejecución. No es posible delegar en otras personas su realización.

3. Trabajo, obra o actividad que puede ser realizado. El artículo 141 de la Ley 1957 de 2019 presenta un listado de trabajos, obras y actividades que pueden tener contenido reparador e impacto restaurador, bajo ciertas condiciones. Este listado no es cerrado o taxativo. En consecuencia, el Tribunal para la Paz tiene la facultad de valorar otras acciones, obras o actividades, siempre que sea posible determinar que fueron reparadoras-restauradoras, que son compatibles con el listado mencionado, que permitan la aplicación de los enfoques territoriales y diferenciales y que se realizaron con garantías adecuadas para víctimas y comparecientes en el marco de la justicia restaurativa.

4. Carácter restaurador-reparador de los TOAR. Todos los TOAR que sean presentados en el proyecto de sanción propia a la SeRVR en la resolución de conclusiones, o que se pretendan hacer valer como parte del cumplimiento anticipado de la sanción, deben ser reparadores-restauradores. Esto significa que, entre otros, (i) deben garantizar la participación efectiva de las víctimas; (ii) deben atender las afectaciones causadas; (ii) no pueden lesionar los derechos de las víctimas; (iii) deben contribuir a la reconstrucción de los lazos sociales o a una transformación de la sociedad que permita la superación del conflicto y (iv) deben ser aptos para alcanzar la reintegración del compareciente a la sociedad.

5. Participación de las víctimas. La JEP velará porque se garantice la participación

efectiva de las víctimas, en condiciones que aseguren su seguridad e integridad, así como la satisfacción de sus derechos, tomando en consideración las diferencias entre cada macro caso, y de forma progresiva, según los distintos momentos procesales. Esta participación –diferencial, progresiva y

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