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JEP - Normas básicas

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Normas básicas
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) SEDE: CRA 7 # 63-44, BOGOTÁ, COLOMBIA (+57) (1) 7440041

info@jep.gov.co www.jep.gov.co

PATRICIA LINARES PRIETO

PRESIDENTA DE LA JEP

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JEP

HERNANDO SALAZAR PALACIO

SUBDIRECTOR DE COMUNICACIONES DE LA JEP

EDICIÓN, DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES DE LA JEP COPYRIGTH ® 2020

Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, por ningún medio electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información, sin permiso escrito de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ISBN: 978-958-52654-5-5

IMPRESIÓN

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

BOGOTÁ, MAYO DE 2020

CONTENIDO DEL LIBRO ACTOS LEGISLATIVOS 01 Y 02 DE 2017

LEY 1957 - ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LEY 1820 - AMNISTÍA E INDULTO LEY 1922 - NORMAS DE PROCEDIMIENTO DECRETOS LEY - 277 / 706 / 775 / 900 / 903 DE 2017

ÍNDICE

PRESENTACIÓN 14

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 17

TÍTULO TRANSITORIO 19

DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN

DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN

DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

CAPÍTULO I 19

SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA,

REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN

CAPÍTULO II 21

COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA

VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN

Y UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR

DESAPARECIDAS ENEL CONTEXTO Y EN RAZÓN

DEL CONFLICTO ARMADO

CAPÍTULO III 24

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

CAPÍTULO IV 44

REPARACIÓN INTEGRAL EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA,

REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN

CAPÍTULO V 45

EXTRADICIÓN

CAPÍTULO VI 47

PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA

CAPÍTULO VII 48

DE LAS NORMAS APLICABLES A LOS MIEMBROS

DE LA FUERZA PÚBLICA PARA LA TERMINACIÓN

DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN

DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

CAPÍTULO VIII 52

PREVALENCIA DEL ACUERDO FINAL PARA LA

TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA

CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

ACTO LEGISLATIVO O2 DE 2017 56

LEY 1957 - ESTATUTARIA DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 60

TÍTULO I 62

OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

CAPITULO I 62

CRITERIOS INTERPRETATIVOS

TÍTULO II 64

CAPÍTULO I 64

NATURALEZA Y OBJETO

CAPÍTULO II 65

PRINCIPIOS

CAPÍTULO III 87

AMNISTÍA

TÍTULO III 91

DIFERENCIADOS PARA AGENTES DEL ESTADO

CAPÍTULO I 91

COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA

DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CAPÍTULO II 92

MECANISMOS DE TRATAMIENTO ESPECIAL

DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO

CAPÍTULO III 98

RÉGIMEN DE LIBERTADES

CAPÍTULO IV 103

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR

O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS

MILITARES Y POLICIALES EN EL MARCO DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TÍTULO IV 108

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

TÍTULO V 121

ESTRUCTURA GENERAL DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

CAPÍTULO I 121

INTEGRACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE

LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

CAPÍTULO II 124

DE LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

CAPÍTULO III 155

DE LOS SERVIDORES Y EMPLEADOS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TÍTULO VI 162

DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

CAPÍTULO I 162

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Y ADMINISTRACIÓN

TÍTULO VII 175

DEL ARCHIVO

TÍTULO VIII 176

RÉGIMEN CONTRACTUAL, LABORAL Y

DISCIPLINARIO, Y PRESUPUESTO

CAPÍTULO I 176

RÉGIMEN CONTRACTUAL

CAPÍTULO II 176

RÉGIMEN LABORAL Y DISCIPLINARIO

CAPÍTULO III 179

PRESUPUESTO

TÍTULO IX 181

SANCIONES

TÍTULO X 198

RECURSOS Y ACCIONES

TÍTULO XI 199

EXTRADICIÓN

TÍTULO XII 202

LEY 1820 - AMNISTÍA E INDULTO 209

TÍTULO I 211

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

TÍTULO II 212

OBJETO Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO I 212

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

CAPÍTULO II 214

PRINCIPIOS APLICABLES

TÍTULO III 219

AMNISTÍAS, INDULTOS Y OTROS

TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES

CAPÍTULO I 219

AMNISTÍAS DE IURE

CAPÍTULO II 224

AMNISTÍAS O INDULTOS OTORGADOS

POR LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

CAPÍTULO III 230

COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CAPÍTULO IV 238

RÉGIMEN DE LIBERTADES

CAPÍTULO V 244

EFECTOS DE LA AMNISTÍA

TÍTULO IV 248

TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES

DIFERENCIADOS PARA AGENTES DEL ESTADO

CAPÍTULO I 248

COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CAPÍTULO II 248

MECANISMOS DE TRATAMIENTO ESPECIAL

DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO

CAPÍTULO III 254

RÉGIMEN DE LIBERTADES

CAPÍTULO IV 259

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR

O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS

MILITARES Y POLICIALES EN EL MARCO DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.

TÍTULO V 262

DISPOSICIONES FINALES LEY 1922 - NORMAS DE PROCEDIMIENTO 265

TÍTULO PRELIMINAR 267

PRINCIPIOS RECTORES DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

LIBRO PRIMERO 271

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO 272

CENTRALIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS

VÍCTIMAS GARANTÍAS PARA LA PARTICIPACIÓN

DE LAS VÍCTIMAS

TÍTULO SEGUNDO 274

SUJETOS PROCESALES

CAPÍTULO PRIMERO 274

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO 274

PERSONA COMPARECIENTE A LA JEP

CAPÍTULO TERCERO 275

DEFENSA

CAPÍTULO CUARTO 275

INTERVENCIÓN DE OTRAS AUTORIDADES

CAPÍTULO QUINTO 276

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN

TÍTULO TERCERO 277

REGLAS GENERALES DE LA ACTUACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO 277

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO 278

PARTICULARIDADES DE LOS ACTOS DE

INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE

COMPETENCIA DE LA JEP

CAPÍTULO TERCERO 280

RECURSO DE REPOSICIÓN

CAPÍTULO CUARTO 281

RECURSO DE APELACIÓN

TÍTULO CUARTO 285

PRUEBAS

CAPÍTULO PRIMERO 285

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN Y RECOLECCIÓN

DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS EN

EL MARCO DE LA JEP

CAPÍTULO SEGUNDO 286

RÉGIMEN PROBATORIO

TÍTULO QUINTO 288

CAPÍTULO ÚNICO 288

ACCESO A LA INFORMACION POR LA JEP

TÍTULO SEXTO 289

CAPÍTULO ÚNICO 289

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

LIBRO SEGUNDO 293

PROCESOS ANTE LA JEP

TÍTULO PRIMERO 294

PROCESOS EN CASO DE RECONOCIMIENTO

DE RESPONSABILIDAD

CAPÍTULO PRIMERO 294

PROCEDIMIENTOS ANTE LA SALA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

CAPÍTULO SEGUNDO 297

PROCEDIMIENTOS ANTE LA SECCIÓN

DE PRIMERA INSTANCIA EN CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD

Y RESPONSABILIDAD

TÍTULO SEGUNDO 300

PROCESOS EN CASO DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD

CAPÍTULO PRIMERO 300

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

CAPÍTULO SEGUNDO 300

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPÍTULO TERCERO 305

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

JUZGAMIENTO

CAPÍTULO CUARTO 307

AUDIENCIA RESTAURATIVA

TÍTULO TERCERO 308

OTROS PROCEDIMIENTOS ANTE LAS

SALAS Y SECCIONES DE LA JEP

CAPÍTULO PRIMERO 308

PROCEDIMIENTOS ANTE LA SALA DE

AMNISTÍA O INDULTO

CAPÍTULO SEGUNDO 312

PROCEDIMIENTOS ANTE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SECCIÓN PRIMERA 312

PROCEDIMIENTO

SECCIÓN SEGUNDA 315

FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

DEL PROCESO

CAPÍTULO TERCERO 319

PROCEDIMIENTOS ANTE LA SECCIÓN

DE REVISIÓN

CAPÍTULO CUARTO 323

PROCEDIMIENTOS ANTE LA SECCIÓN

DE APELACIÓN

LIBRO TERCERO 324

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TÍTULO PRIMERO 326

RÉGIMEN DE LIBERTADES

CAPÍTULO PRIMERO 326

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO 327

CAUSALES DE LIBERTAD PROVISIONAL

FRENTE A IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE

ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

TÍTULO SEGUNDO 329

CAPÍTULO ÚNICO 329

GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

Y REDENCIÓN DE LA PENA

TÍTULO TERCERO 331

CAPÍTULO ÚNICO 331

INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

TÍTULO CUARTO 332

CAPÍTULO ÚNICO 332

PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR

EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE

CONDICIONALIDAD Y DE LAS SANCIONES

TÍTULO QUINTO 335

CAPÍTULO ÚNICO 335

DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA ÉTNICA

TÍTULO SEXTO 337

CAPÍTULO ÚNICO 337

DISPOSICIONES FINALES DECRETO LEY 277 DE 2017 340

TÍTULO I 343

TÍTULO II 345

DE LA AMNISTÍA DE IURE

TÍTULO III 354

RÉGIMEN DE LIBERTADES DECRETO LEY 706 DE 2017 370

CAPÍTULO I 375

CAPÍTULO II 377

REVOCATORIA O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO, O SUSPENSIÓN DE LAEJECUCIÓN

DE LAS ÓRDENES DE CAPTURA DICTADAS EN

CONTRA DE MIEMBROS DELA FUERZA PÚBLICA

CAPÍTULO III 381

OTRAS DISPOSICIONES DECRETO LEY 775 DE 2017 382

DECRETO LEY 900 DE 2017 394

DECRETO LEY 903 DE 2017 406

14 PRESENTACIÓN

PATRICIA LINARES PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) En virtud del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP para ponerle fin a las más de cinco décadas de confrontación armada, se creó el Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN). Incorporado en la Constitución Política a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el Sistema es una realidad que se abre paso en la sociedad colombiana, para sentar las bases para la construcción de una paz estable y

duradera, a través de sus tres componentes: la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); las medidas de reparación integral y las garantías de no repetición. El componente de justicia del SIVJRN está sujeto a un régimen constitucional y legal propio y administra justicia de manera transitoria, prevalente y autónoma. La JEP conoce de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, en especial, respecto a aquellas consideradas graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. 15 Para ello, la JEP cuenta con una serie de instrumentos normativos que le permiten afrontar el difícil reto de administrar justicia restaurativa a través de un innovador modelo de naturaleza transicional. En primer lugar, la Ley 1820 de 2016 –Ley de Amnistía–, junto con sus decretos reglamentarios, incorporó las figuras y los mecanismos necesarios para resolver la situación jurídica de las personas que están llamadas a comparecer a esta jurisdicción. Esta norma contempla los beneficios provisionales y definitivos que pueden otorgar los órganos de la JEP con el propósito de facilitar la reinserción a la vida civil de aquellas personas que cometieron delitos en el marco del conflicto y, al mismo tiempo, materializar la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y

representativos. La Ley 1922 de 2018 –Ley de procedimiento de la JEP– estableció reglas claras para el desarrollo de los trámites, las audiencias y los procesos que se adelantan ante la justicia especial, a efectos de garantizar el derecho constitucional al debido proceso y garantizar el principio de la centralidad de las víctimas. Una de las manifestaciones más importantes de este principio es la efectiva participación de las víctimas y de las organizaciones que las representan en las diferentes actuaciones y etapas procesales que se surtan ante la JEP. Finalmente, la Ley 1957 de 2019 –Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP– estableció con claridad las competencias diferenciadas de las Salas de 16 Justicia y de las Secciones del Tribunal para la Paz. A través de este instrumento se fijan los criterios que orientan la selección de los casos más graves y representativos del conflicto armado, respetando la vigencia de la Constitución, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. De esa manera, la Ley Estatutaria afianza la seguridad jurídica de los excombatientes de las FARC-EP, los miembros de la Fuerza Pública, los agentes del Estado y los terceros civiles que comparezcan de manera voluntaria a esta jurisdicción La JEP cuenta con un marco normativo sólido y completo para trabajar de forma independiente y autónoma. Este conjunto de normas, de rango constitucional y legal, sientan las bases para que los jueces transicionales afronten el difícil reto de contribuir al esclarecimiento de la verdad, a la reparación a las víctimas y a sentar las bases para la

construcción de la paz y la reconciliación. La publicación de este marco normativo, cuyo contenido es público, pretende que los comparecientes, las víctimas y la sociedad civil cuenten con una herramienta accesible que les permita entender cómo funciona la JEP y en tal virtud, empoderarse para exigir los derechos y obligaciones se derivan en virtud de lo pactado en el Acuerdo Final de Paz.

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN TÍTULO DE

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO

ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. 1 Mediante sentencia c-674 de 2011 (magistrado ponente dr. Luis guillermo guerreo pérez), la corte constitucional ejerció el control de constitucionalidad automático sobre el acto legislativo 01 de 2017.

EL CONGRESO DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA TENDRÁ UN NUEVO TÍTULO TRANSITORIO, ASÍ: T Í T U L O T R A N S I T O R I O 19

DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL

CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE

UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

CAPÍTULO I

SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA,

REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN

ARTÍCULO TRANSITORIO 1°. SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA,

REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN (SIVJRNR).

El Sistema Integral estará compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. El Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al 20 DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica. El Sistema Integral hará especial énfasis en medidas restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas. Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas

por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido. Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz. PARÁGRAFO 1º. El Sistema Integral tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que 21 han padecido o participado en el conflicto. La conformación de todos los componentes del Sistema Integral deberá tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la diversidad étnica y cultural y los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, idoneidad ética y criterios de cualificación para su selección. PARÁGRAFO 2º. El Estado, por intermedio del Gobierno

nacional, garantizará la autonomía administrativa y la suficiencia y autonomía presupuestal del SIVJRNR y en especial del componente de justicia, para lo cual podrá hacer uso del Plan de Inversiones para la Paz contenido en el artículo 3° del Acto Legislativo número 01 de 2016.

CAPÍTULO II COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN Y UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO

Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO

ARTÍCULO TRANSITORIO 2º. LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO

DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN.

La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio. La Comisión será un órgano temporal y de carácter extrajudicial, que busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e 22 infracciones cometidas en el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad; promover el reconocimiento de las víctimas y el reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición. La ley reglamentará el mandato, funciones, composición, y funcionamiento conforme a los principios

orientadores dispuestos en el subpunto 5.1.1.1. del Acuerdo Final, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben la autonomía de la Comisión. Las actividades de la Comisión no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella.

ARTÍCULO TRANSITORIO 3º. UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO.

La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado será un ente del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado tendrá carácter humanitario y extrajudicial y dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus restos. La ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición, y funcionamiento de la Unidad, incluyendo 23 los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía. La ley establecerá las atribuciones necesarias con las que contará la UBPD para cumplir efectivamente su mandato

de búsqueda humanitaria y extrajudicial. En todo caso, las actividades de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado no podrán sustituir ni impedir las investigaciones de carácter judicial a las que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado. Los órganos del Estado brindarán toda la colaboración que requiera la Unidad. Se deberá promover la participación de las víctimas y sus organizaciones en todas las fases del proceso de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

ARTÍCULO TRANSITORIO 4º. EXCEPCIÓN AL DEBER DE DENUNCIA.

Para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, sus funcionarios y el personal que les preste servicios estarán exentos del deber de denuncia y no podrán ser obligados a declarar en procesos judiciales, siempre y cuando el conocimiento de tales hechos haya sido en desarrollo de sus respectivas funciones misionales. PARÁGRAFO. De ser requeridos por la Jurisdicción Especial para la Paz, por otras autoridades competentes o por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, quienes en desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por 24 Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado

hayan realizado los informes técnico forenses deberán ratificar y explicar lo concerniente a esos informes y los elementos materiales asociados al cadáver.

CAPÍTULO III

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

ARTÍCULO TRANSITORIO 5º. JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas. Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVNT)

y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), a través 25 de un delegado expresamente designado para ello. Estas listas serán recibidas por el Gobierno nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARCEP, dictadas antes del 1° de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo. En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. La ley definirá las conductas delictivas que se considerarán estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas conforme a lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y la JEP evaluará en cada caso ese vínculo de acuerdo con los parámetros trazados por esa ley. La ley reglamentará el tratamiento penal diferenciado a que se refiere el numeral 4.1.3.4. del Acuerdo Final en lo relativo a la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos, y determinará, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, en qué casos y bajo qué circunstancias corresponde a la jurisdicción ordinaria la investigación y juzgamiento de los

delitos de conservación y financiamiento de plantaciones (artículo 375 del Código Penal), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal) y destinación ilícita de muebles o inmuebles (artículo 377 del Código Penal) cometidos por las personas respecto de quienes la JEP tendría competencia. 26 Si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, este será de conocimiento de la justicia ordinaria. Adicionalmente, en esos casos la JEP evaluará si esta nueva conducta, cuando corresponda con las que serían de su competencia, implica un incumplimiento de las condiciones del Sistema, que amerite no aplicarle las sanciones propias o alternativas a las que tendría derecho por los delitos de competencia de la JEP, sino las ordinarias contempladas en la misma JEP, que deberán ser cumplidas en los sitios ordinarios de reclusión. Cuando se trate de delitos de ejecución permanente atribuibles a cualquiera de las personas sobre las que la JEP tiene competencia, cuya comisión haya comenzado antes del primero de diciembre de 2016, la JEP mantendrá su competencia respecto de ellos si con posterioridad a esa fecha no han cesado sus efectos, e inaplicará las sanciones propias y alternativas si concluye que se incumplieron las condiciones del Sistema. En todo caso, corresponderá a la Jurisdicción Ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de que trata el Libro Segundo, Capítulo Quinto, Título

Décimo del Código Penal, cuando ellos se cometan sobre bienes o activos que no hayan sido incluidos en el inventario definitivo acordado y elaborado durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en el proceso de Dejación de Armas, y siempre que se hayan realizado actos de ejecución después de la entrega definitiva de ese inventario. Corresponderá a la Jurisdicción Ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de que trata el Libro Segundo, Capítulo Quinto, Título Décimo del Código Penal, cuando ellos se cometan por no combatientes, financiadores o agentes del Estado respecto de bienes inmuebles que hayan sido adquiridos mediante despojo o abandono forzado, 27 siempre que por parte de aquellos se hayan realizado actos de ejecución después de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo. Si respecto de uno de los casos previstos en los dos párrafos anteriores se planteara un conflicto de competencias, se aplicará el mecanismo de solución previsto en el artículo 9° transitorio de este Acto Legislativo2. La JEP al adoptar sus resoluciones o sentencias hará una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, calificación que se basará en el Código Penal colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad. Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad,

Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad 2 A través de la sentencia C-674 de 2011 (magistrado ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez), la Corte Constitucional resolvió declarar inexequible el inciso tachado. no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia. 28 La ley regulará entre otros los principios, organización, competencias entre ellas por el factor personal, procedimientos, participación de las víctimas y régimen de sanciones conforme a lo definido en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz. PARÁGRAFO 1º. La creación y el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz no modificarán las normas vigentes aplicables a las personas que hayan ejercido la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución Política de Colombia. En caso de que ante la JEP obre una información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la República, dicha información se remitirá

a la Cámara de Representantes para lo de su competencia, remisión que se efectuará en el momento que se considere adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes3. PARÁGRAFO 2º. Con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la jurisdicción especial para la paz, el Secretario Ejecutivo y el Presidente o la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 3 A través de la sentencia C-674 de 2011 (magistrado ponente Dr. Luis

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