JEP - Normas básicas
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Normas básicas
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) SEDE: CRA 7 # 63-44, BOGOTÁ, COLOMBIA (+57) (1) 7440041
info@jep.gov.co www.jep.gov.co
PATRICIA LINARES PRIETO
PRESIDENTA DE LA JEP
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JEP
HERNANDO SALAZAR PALACIO
SUBDIRECTOR DE COMUNICACIONES DE LA JEP
EDICIÓN, DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES DE LA JEP COPYRIGTH ® 2020
Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, por ningún medio electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información, sin permiso escrito de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
ISBN: 978-958-52654-5-5
IMPRESIÓN
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
BOGOTÁ, MAYO DE 2020
CONTENIDO DEL LIBRO ACTOS LEGISLATIVOS 01 Y 02 DE 2017
LEY 1957 - ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LEY 1820 - AMNISTÍA E INDULTO LEY 1922 - NORMAS DE PROCEDIMIENTO DECRETOS LEY - 277 / 706 / 775 / 900 / 903 DE 2017
ÍNDICE
PRESENTACIÓN 14
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 17
TÍTULO TRANSITORIO 19
DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN
DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN
DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA
CAPÍTULO I 19
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA,
REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN
CAPÍTULO II 21
COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN
Y UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS ENEL CONTEXTO Y EN RAZÓN
DEL CONFLICTO ARMADO
CAPÍTULO III 24
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
CAPÍTULO IV 44
REPARACIÓN INTEGRAL EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA,
REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN
CAPÍTULO V 45
EXTRADICIÓN
CAPÍTULO VI 47
PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA
CAPÍTULO VII 48
DE LAS NORMAS APLICABLES A LOS MIEMBROS
DE LA FUERZA PÚBLICA PARA LA TERMINACIÓN
DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN
DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA
CAPÍTULO VIII 52
PREVALENCIA DEL ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA
CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA
ACTO LEGISLATIVO O2 DE 2017 56
LEY 1957 - ESTATUTARIA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 60
TÍTULO I 62
OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
CAPITULO I 62
CRITERIOS INTERPRETATIVOS
TÍTULO II 64
CAPÍTULO I 64
NATURALEZA Y OBJETO
CAPÍTULO II 65
PRINCIPIOS
CAPÍTULO III 87
AMNISTÍA
TÍTULO III 91
DIFERENCIADOS PARA AGENTES DEL ESTADO
CAPÍTULO I 91
COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA
DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CAPÍTULO II 92
MECANISMOS DE TRATAMIENTO ESPECIAL
DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO
CAPÍTULO III 98
RÉGIMEN DE LIBERTADES
CAPÍTULO IV 103
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR
O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS
MILITARES Y POLICIALES EN EL MARCO DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TÍTULO IV 108
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
TÍTULO V 121
ESTRUCTURA GENERAL DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
CAPÍTULO I 121
INTEGRACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
CAPÍTULO II 124
DE LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
CAPÍTULO III 155
DE LOS SERVIDORES Y EMPLEADOS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TÍTULO VI 162
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
CAPÍTULO I 162
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Y ADMINISTRACIÓN
TÍTULO VII 175
DEL ARCHIVO
TÍTULO VIII 176
RÉGIMEN CONTRACTUAL, LABORAL Y
DISCIPLINARIO, Y PRESUPUESTO
CAPÍTULO I 176
RÉGIMEN CONTRACTUAL
CAPÍTULO II 176
RÉGIMEN LABORAL Y DISCIPLINARIO
CAPÍTULO III 179
PRESUPUESTO
TÍTULO IX 181
SANCIONES
TÍTULO X 198
RECURSOS Y ACCIONES
TÍTULO XI 199
EXTRADICIÓN
TÍTULO XII 202
LEY 1820 - AMNISTÍA E INDULTO 209
TÍTULO I 211
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
TÍTULO II 212
OBJETO Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO I 212
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
CAPÍTULO II 214
PRINCIPIOS APLICABLES
TÍTULO III 219
AMNISTÍAS, INDULTOS Y OTROS
TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES
CAPÍTULO I 219
AMNISTÍAS DE IURE
CAPÍTULO II 224
AMNISTÍAS O INDULTOS OTORGADOS
POR LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
CAPÍTULO III 230
COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CAPÍTULO IV 238
RÉGIMEN DE LIBERTADES
CAPÍTULO V 244
EFECTOS DE LA AMNISTÍA
TÍTULO IV 248
TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES
DIFERENCIADOS PARA AGENTES DEL ESTADO
CAPÍTULO I 248
COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CAPÍTULO II 248
MECANISMOS DE TRATAMIENTO ESPECIAL
DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO
CAPÍTULO III 254
RÉGIMEN DE LIBERTADES
CAPÍTULO IV 259
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR
O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS
MILITARES Y POLICIALES EN EL MARCO DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
TÍTULO V 262
DISPOSICIONES FINALES LEY 1922 - NORMAS DE PROCEDIMIENTO 265
TÍTULO PRELIMINAR 267
PRINCIPIOS RECTORES DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
LIBRO PRIMERO 271
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO 272
CENTRALIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS
VÍCTIMAS GARANTÍAS PARA LA PARTICIPACIÓN
DE LAS VÍCTIMAS
TÍTULO SEGUNDO 274
SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO PRIMERO 274
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO 274
PERSONA COMPARECIENTE A LA JEP
CAPÍTULO TERCERO 275
DEFENSA
CAPÍTULO CUARTO 275
INTERVENCIÓN DE OTRAS AUTORIDADES
CAPÍTULO QUINTO 276
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
TÍTULO TERCERO 277
REGLAS GENERALES DE LA ACTUACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO 277
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO 278
PARTICULARIDADES DE LOS ACTOS DE
INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE
COMPETENCIA DE LA JEP
CAPÍTULO TERCERO 280
RECURSO DE REPOSICIÓN
CAPÍTULO CUARTO 281
RECURSO DE APELACIÓN
TÍTULO CUARTO 285
PRUEBAS
CAPÍTULO PRIMERO 285
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN Y RECOLECCIÓN
DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS EN
EL MARCO DE LA JEP
CAPÍTULO SEGUNDO 286
RÉGIMEN PROBATORIO
TÍTULO QUINTO 288
CAPÍTULO ÚNICO 288
ACCESO A LA INFORMACION POR LA JEP
TÍTULO SEXTO 289
CAPÍTULO ÚNICO 289
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
LIBRO SEGUNDO 293
PROCESOS ANTE LA JEP
TÍTULO PRIMERO 294
PROCESOS EN CASO DE RECONOCIMIENTO
DE RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO PRIMERO 294
PROCEDIMIENTOS ANTE LA SALA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
CAPÍTULO SEGUNDO 297
PROCEDIMIENTOS ANTE LA SECCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA EN CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD
Y RESPONSABILIDAD
TÍTULO SEGUNDO 300
PROCESOS EN CASO DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD
CAPÍTULO PRIMERO 300
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
CAPÍTULO SEGUNDO 300
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAPÍTULO TERCERO 305
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
JUZGAMIENTO
CAPÍTULO CUARTO 307
AUDIENCIA RESTAURATIVA
TÍTULO TERCERO 308
OTROS PROCEDIMIENTOS ANTE LAS
SALAS Y SECCIONES DE LA JEP
CAPÍTULO PRIMERO 308
PROCEDIMIENTOS ANTE LA SALA DE
AMNISTÍA O INDULTO
CAPÍTULO SEGUNDO 312
PROCEDIMIENTOS ANTE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SECCIÓN PRIMERA 312
PROCEDIMIENTO
SECCIÓN SEGUNDA 315
FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL PROCESO
CAPÍTULO TERCERO 319
PROCEDIMIENTOS ANTE LA SECCIÓN
DE REVISIÓN
CAPÍTULO CUARTO 323
PROCEDIMIENTOS ANTE LA SECCIÓN
DE APELACIÓN
LIBRO TERCERO 324
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO PRIMERO 326
RÉGIMEN DE LIBERTADES
CAPÍTULO PRIMERO 326
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO 327
CAUSALES DE LIBERTAD PROVISIONAL
FRENTE A IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE
ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
TÍTULO SEGUNDO 329
CAPÍTULO ÚNICO 329
GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
Y REDENCIÓN DE LA PENA
TÍTULO TERCERO 331
CAPÍTULO ÚNICO 331
INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
TÍTULO CUARTO 332
CAPÍTULO ÚNICO 332
PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR
EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE
CONDICIONALIDAD Y DE LAS SANCIONES
TÍTULO QUINTO 335
CAPÍTULO ÚNICO 335
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA ÉTNICA
TÍTULO SEXTO 337
CAPÍTULO ÚNICO 337
DISPOSICIONES FINALES DECRETO LEY 277 DE 2017 340
TÍTULO I 343
TÍTULO II 345
DE LA AMNISTÍA DE IURE
TÍTULO III 354
RÉGIMEN DE LIBERTADES DECRETO LEY 706 DE 2017 370
CAPÍTULO I 375
CAPÍTULO II 377
REVOCATORIA O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO, O SUSPENSIÓN DE LAEJECUCIÓN
DE LAS ÓRDENES DE CAPTURA DICTADAS EN
CONTRA DE MIEMBROS DELA FUERZA PÚBLICA
CAPÍTULO III 381
OTRAS DISPOSICIONES DECRETO LEY 775 DE 2017 382
DECRETO LEY 900 DE 2017 394
DECRETO LEY 903 DE 2017 406
14 PRESENTACIÓN
PATRICIA LINARES PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) En virtud del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP para ponerle fin a las más de cinco décadas de confrontación armada, se creó el Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN). Incorporado en la Constitución Política a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el Sistema es una realidad que se abre paso en la sociedad colombiana, para sentar las bases para la construcción de una paz estable y
duradera, a través de sus tres componentes: la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); las medidas de reparación integral y las garantías de no repetición. El componente de justicia del SIVJRN está sujeto a un régimen constitucional y legal propio y administra justicia de manera transitoria, prevalente y autónoma. La JEP conoce de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, en especial, respecto a aquellas consideradas graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. 15 Para ello, la JEP cuenta con una serie de instrumentos normativos que le permiten afrontar el difícil reto de administrar justicia restaurativa a través de un innovador modelo de naturaleza transicional. En primer lugar, la Ley 1820 de 2016 –Ley de Amnistía–, junto con sus decretos reglamentarios, incorporó las figuras y los mecanismos necesarios para resolver la situación jurídica de las personas que están llamadas a comparecer a esta jurisdicción. Esta norma contempla los beneficios provisionales y definitivos que pueden otorgar los órganos de la JEP con el propósito de facilitar la reinserción a la vida civil de aquellas personas que cometieron delitos en el marco del conflicto y, al mismo tiempo, materializar la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y
representativos. La Ley 1922 de 2018 –Ley de procedimiento de la JEP– estableció reglas claras para el desarrollo de los trámites, las audiencias y los procesos que se adelantan ante la justicia especial, a efectos de garantizar el derecho constitucional al debido proceso y garantizar el principio de la centralidad de las víctimas. Una de las manifestaciones más importantes de este principio es la efectiva participación de las víctimas y de las organizaciones que las representan en las diferentes actuaciones y etapas procesales que se surtan ante la JEP. Finalmente, la Ley 1957 de 2019 –Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP– estableció con claridad las competencias diferenciadas de las Salas de 16 Justicia y de las Secciones del Tribunal para la Paz. A través de este instrumento se fijan los criterios que orientan la selección de los casos más graves y representativos del conflicto armado, respetando la vigencia de la Constitución, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. De esa manera, la Ley Estatutaria afianza la seguridad jurídica de los excombatientes de las FARC-EP, los miembros de la Fuerza Pública, los agentes del Estado y los terceros civiles que comparezcan de manera voluntaria a esta jurisdicción La JEP cuenta con un marco normativo sólido y completo para trabajar de forma independiente y autónoma. Este conjunto de normas, de rango constitucional y legal, sientan las bases para que los jueces transicionales afronten el difícil reto de contribuir al esclarecimiento de la verdad, a la reparación a las víctimas y a sentar las bases para la
construcción de la paz y la reconciliación. La publicación de este marco normativo, cuyo contenido es público, pretende que los comparecientes, las víctimas y la sociedad civil cuenten con una herramienta accesible que les permita entender cómo funciona la JEP y en tal virtud, empoderarse para exigir los derechos y obligaciones se derivan en virtud de lo pactado en el Acuerdo Final de Paz.
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN TÍTULO DE
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO
ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. 1 Mediante sentencia c-674 de 2011 (magistrado ponente dr. Luis guillermo guerreo pérez), la corte constitucional ejerció el control de constitucionalidad automático sobre el acto legislativo 01 de 2017.
EL CONGRESO DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA TENDRÁ UN NUEVO TÍTULO TRANSITORIO, ASÍ: T Í T U L O T R A N S I T O R I O 19
DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE
UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA
CAPÍTULO I
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA,
REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN
ARTÍCULO TRANSITORIO 1°. SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA,
REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN (SIVJRNR).
El Sistema Integral estará compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. El Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al 20 DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica. El Sistema Integral hará especial énfasis en medidas restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas. Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas
por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido. Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz. PARÁGRAFO 1º. El Sistema Integral tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que 21 han padecido o participado en el conflicto. La conformación de todos los componentes del Sistema Integral deberá tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la diversidad étnica y cultural y los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, idoneidad ética y criterios de cualificación para su selección. PARÁGRAFO 2º. El Estado, por intermedio del Gobierno
nacional, garantizará la autonomía administrativa y la suficiencia y autonomía presupuestal del SIVJRNR y en especial del componente de justicia, para lo cual podrá hacer uso del Plan de Inversiones para la Paz contenido en el artículo 3° del Acto Legislativo número 01 de 2016.
CAPÍTULO II COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN Y UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO
Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO
ARTÍCULO TRANSITORIO 2º. LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO
DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN.
La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio. La Comisión será un órgano temporal y de carácter extrajudicial, que busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e 22 infracciones cometidas en el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad; promover el reconocimiento de las víctimas y el reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición. La ley reglamentará el mandato, funciones, composición, y funcionamiento conforme a los principios
orientadores dispuestos en el subpunto 5.1.1.1. del Acuerdo Final, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben la autonomía de la Comisión. Las actividades de la Comisión no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella.
ARTÍCULO TRANSITORIO 3º. UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO.
La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado será un ente del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado tendrá carácter humanitario y extrajudicial y dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus restos. La ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición, y funcionamiento de la Unidad, incluyendo 23 los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía. La ley establecerá las atribuciones necesarias con las que contará la UBPD para cumplir efectivamente su mandato
de búsqueda humanitaria y extrajudicial. En todo caso, las actividades de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado no podrán sustituir ni impedir las investigaciones de carácter judicial a las que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado. Los órganos del Estado brindarán toda la colaboración que requiera la Unidad. Se deberá promover la participación de las víctimas y sus organizaciones en todas las fases del proceso de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
ARTÍCULO TRANSITORIO 4º. EXCEPCIÓN AL DEBER DE DENUNCIA.
Para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, sus funcionarios y el personal que les preste servicios estarán exentos del deber de denuncia y no podrán ser obligados a declarar en procesos judiciales, siempre y cuando el conocimiento de tales hechos haya sido en desarrollo de sus respectivas funciones misionales. PARÁGRAFO. De ser requeridos por la Jurisdicción Especial para la Paz, por otras autoridades competentes o por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, quienes en desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por 24 Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado
hayan realizado los informes técnico forenses deberán ratificar y explicar lo concerniente a esos informes y los elementos materiales asociados al cadáver.
CAPÍTULO III
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
ARTÍCULO TRANSITORIO 5º. JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas. Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVNT)
y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), a través 25 de un delegado expresamente designado para ello. Estas listas serán recibidas por el Gobierno nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARCEP, dictadas antes del 1° de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo. En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. La ley definirá las conductas delictivas que se considerarán estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas conforme a lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y la JEP evaluará en cada caso ese vínculo de acuerdo con los parámetros trazados por esa ley. La ley reglamentará el tratamiento penal diferenciado a que se refiere el numeral 4.1.3.4. del Acuerdo Final en lo relativo a la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos, y determinará, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, en qué casos y bajo qué circunstancias corresponde a la jurisdicción ordinaria la investigación y juzgamiento de los
delitos de conservación y financiamiento de plantaciones (artículo 375 del Código Penal), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal) y destinación ilícita de muebles o inmuebles (artículo 377 del Código Penal) cometidos por las personas respecto de quienes la JEP tendría competencia. 26 Si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, este será de conocimiento de la justicia ordinaria. Adicionalmente, en esos casos la JEP evaluará si esta nueva conducta, cuando corresponda con las que serían de su competencia, implica un incumplimiento de las condiciones del Sistema, que amerite no aplicarle las sanciones propias o alternativas a las que tendría derecho por los delitos de competencia de la JEP, sino las ordinarias contempladas en la misma JEP, que deberán ser cumplidas en los sitios ordinarios de reclusión. Cuando se trate de delitos de ejecución permanente atribuibles a cualquiera de las personas sobre las que la JEP tiene competencia, cuya comisión haya comenzado antes del primero de diciembre de 2016, la JEP mantendrá su competencia respecto de ellos si con posterioridad a esa fecha no han cesado sus efectos, e inaplicará las sanciones propias y alternativas si concluye que se incumplieron las condiciones del Sistema. En todo caso, corresponderá a la Jurisdicción Ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de que trata el Libro Segundo, Capítulo Quinto, Título
Décimo del Código Penal, cuando ellos se cometan sobre bienes o activos que no hayan sido incluidos en el inventario definitivo acordado y elaborado durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en el proceso de Dejación de Armas, y siempre que se hayan realizado actos de ejecución después de la entrega definitiva de ese inventario. Corresponderá a la Jurisdicción Ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de que trata el Libro Segundo, Capítulo Quinto, Título Décimo del Código Penal, cuando ellos se cometan por no combatientes, financiadores o agentes del Estado respecto de bienes inmuebles que hayan sido adquiridos mediante despojo o abandono forzado, 27 siempre que por parte de aquellos se hayan realizado actos de ejecución después de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo. Si respecto de uno de los casos previstos en los dos párrafos anteriores se planteara un conflicto de competencias, se aplicará el mecanismo de solución previsto en el artículo 9° transitorio de este Acto Legislativo2. La JEP al adoptar sus resoluciones o sentencias hará una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, calificación que se basará en el Código Penal colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad. Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad 2 A través de la sentencia C-674 de 2011 (magistrado ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez), la Corte Constitucional resolvió declarar inexequible el inciso tachado. no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia. 28 La ley regulará entre otros los principios, organización, competencias entre ellas por el factor personal, procedimientos, participación de las víctimas y régimen de sanciones conforme a lo definido en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz. PARÁGRAFO 1º. La creación y el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz no modificarán las normas vigentes aplicables a las personas que hayan ejercido la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución Política de Colombia. En caso de que ante la JEP obre una información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la República, dicha información se remitirá
a la Cámara de Representantes para lo de su competencia, remisión que se efectuará en el momento que se considere adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes3. PARÁGRAFO 2º. Con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la jurisdicción especial para la paz, el Secretario Ejecutivo y el Presidente o la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 3 A través de la sentencia C-674 de 2011 (magistrado ponente Dr. Luis
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.