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JEP - Protocolo SAI-004 14-julio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Protocolo SAI-004 14-julio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., julio 14 de 2020 Protocolo No. 004 de 2020 “Por medio del cual se modifica el período de las subsalas de decisión del artículo 3 del Protocolo No. 003 de 2019” LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018 y el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y CONSIDERANDO Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, estará sujeta a un régimen legal propio. Que la Ley 1820 de 2016, tiene por objeto entre otros, regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como las competencias y funciones de la Sala de Amnistía o Indulto y de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Que el Reglamento General de la JEP en sus “Normas habilitantes” establece que sus órganos podrán dictarse sus propios protocolos, lineamientos, circulares, manuales de funciones y reglamentos de trabajo, acordes con la particularidad de la organización y funciones a su cargo con plena observancia de la Constitución y la ley. Que el Acuerdo No. 018 de 18 de mayo de 2018 establece las directrices generales para

la organización y funcionamiento de las subsalas y subsecciones de la JEP, las cuales serán plurales e impares, compuestas por el magistrado o magistrada a quien se le asigne el asunto y los (as) dos siguientes en orden alfabético. No obstante, el parágrafo 1° del artículo 1° del mismo acuerdo prevé que las salas o secciones podrán optar para la conformación de subsalas o secciones por “mecanismos diferentes que permitan atender otros criterios”. Que de acuerdo con el artículo 3 del protocolo No. 003 de 5 de febrero de 2019 a través del cual se adoptaron las reglas de división en subsalas para el conocimiento de los asuntos de la SAI, la Sala se divide en dos que rotan cada cuatro meses y son conformadas por orden alfabético según el nombre del magistrado. Que, para los ocho primeros meses del año en curso, se adoptó la conformación de los periodos febrero 1 a mayo 31 y junio 1 a septiembre 30 de 2020. Que posteriormente, en sesión extraordinaria de febrero 12 de 2020, por diversas situaciones administrativas, fue aprobado el alargamiento del período comprendido entre los meses de febrero a mayo por un mes más, es decir hasta el mes de junio y se P á g i n a 1 | 3 adoptó la conformación de los períodos 1 de julio a septiembre 30 de 2020 y octubre 1 de 2020 a enero 31 de 2021 de manera tal que no se vieran afectadas las sesiones de ambas subsalas. Que en virtud de la situación derivada de la pandemia del COVID-19 y la consecuente

emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, las audiencias y términos judiciales en la JEP se suspendieron desde el 16 de marzo de 20201 y hasta las 00:00 horas del 31 de agosto de 20202, salvo algunas excepciones dentro de las cuales se encuentra únicamente la decisión sobre los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada en lo que se refiere a la SAI. Que, por tal motivo, desde ese momento el estudio de asuntos por las subsalas no ha tenido la misma regularidad que tenía previo a la suspensión y la Sala plena de la SAI ha continuado sus discusiones y estudios de los asuntos propios de sus competencias. Que teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria continua vigente y que solo se materializó una de las situaciones administrativas previstas por la Sala por las cuales se adoptó la modificación del período y la referida conformación de las subsalas, se hace necesario reglamentar la conformación para el resto del año una vez se levante la suspensión de términos judiciales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el período de subsalas de decisión dispuesto en el artículo 3 del protocolo No. 003 de 2019 entendiendo que la conformación correspondiente al 1 de junio de 2020 continuará su trabajo hasta los cuatro meses siguientes contados a partir del levantamiento de términos judiciales que disponga el Órgano de Gobierno de la JEP. Transcurrido dicho período, se efectuará la rotación respectiva por los cuatro meses siguientes y así sucesivamente. La conformación que comenzó el 1 de junio de 2020 y que irá hasta los cuatro meses

siguientes contados a partir del levantamiento de términos judiciales quedará de la siguiente manera: Subsala Magistrados integrantes A Lily Rueda Guzmán; Xiomara Balanta Moreno; Marcela Giraldo Muñoz Juan Cantillo Pushaina; Alexandra Sandoval Mantilla; Pedro Mahecha B Ávila Artículo 2. Vigencia. El presente protocolo rige a partir de la fecha de su aprobación y se comunicará al Órgano de Gobierno conforme con el parágrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo No. 18 de 2018. 1 Órgano de Gobierno de la JEP. Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020. 2 Jurisdicción Especial para la Paz, circular No. 032 de 13 de julio de 2020. P á g i n a 2 | 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Artículo 3. Publicación. Este Protocolo deberá ser publicado en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz. Dado y aprobado en Bogotá D.C., en sesión extraordinaria de Sala a los 14 días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Sala de Amnistía o Indulto, MARCELA GIRALDO MUÑOZ Presidenta Ausente por situación administrativa

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN

Magistrada ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada P á g i n a 3 | 3

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