JEP - Resolición SAI AOI R XBM 009 2025 25 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolición SAI AOI R XBM 009 2025 25 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolición SAI-AOI-R-XBM-009-2025 Bogotá D.C., 25 de marzo de 2025
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto:
Fecha de reparto: 9001304-40.2018.0.00.0001
LUIS ARNULFO TUBERQUIA
70.121.182 Resolución que rechaza actuaciones, reasigna por competencia y amplia información 7 de febrero de 2025.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de ampliación de información respecto de l trámite beneficios derivados del Acuerdo Final de Paz, en el caso del señor LUIS ARNULFO TUBERQUIA, identificado con cédula de ciudadanía No 70.121.182.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante escritos de 16 de noviembre de 2017; 10 de julio y 30 de agosto de 2018 1, por intermedio de apoderado judicial y de forma personal , el señor TUBERQUIA presentó solicitud de sometimiento ante esta jurisdicción. En dichos escritos manifestó que hizo parte de las FARC-EP entre 1989 a 1995 y con
TUBERQUIA presentó solicitud de sometimiento ante esta jurisdicción. En dichos escritos manifestó que hizo parte de las FARC-EP entre 1989 a 1995 y con posterioridad hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia.
2. Mediante Resolución No. 00337 de l 6 de febrero de 2019 2, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) dispuso rechazar la solicitud de sometimiento del señor TUBERQUÍA en razón de su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia . Sin embargo, debido a la manifestación de
1 Expediente legali 9001304-40.2018.0.00.0001. Folios 3-7, 42-49, 50-185. 2 Folios 4353-4362.2
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haber hecho parte de las FARC -EP en el periodo 1989 -1995, dispuso remitir a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia.
3. Esta decisión fue objeto de recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto TP -SA-185 de 28 de mayo de 2019 3 de la Sección de Apelación (SA) autoridad que decidió confirmar en su integridad lo decidido por la SDSJ.
4. Mediante informe rendido por la Secretaría Judicial de la SDSJ 21 de julio de 20234, se comunicó a la magistrada sustanciadora que el 20 de agosto de 2019, se hizo entrega al despacho del cuaderno JEP, sin embargo, al revisar el sistema de gestión judicial legali se evidenció que la remisión del expediente a la SAI no
se hizo entrega al despacho del cuaderno JEP, sin embargo, al revisar el sistema de gestión judicial legali se evidenció que la remisión del expediente a la SAI no se había realizado. Además, también se puso en conocimiento que mediante Auto TP-SA-1421 de 2023 se ordenó a las Secretaría Judicial General de la JEP “realizar las indagaciones a que haya lugar para determinar que trámite administrativo se impartió a la orden referida en el numeral anterior [haciendo referencia al Auto TPSA-185 de 28 de mayo de 2019 y a la Resolución No. 00337 de l 6 de febrero de 2019] y desarrollar las actividades necesarias para que sea acatada”5.
5. El 18 de febrero de 2025 6, a través del oficio OFICIOSJ.SDSJ.0005812.2025, la Secretaría Judicial de la SDSJ procedió a comunicar a la Secretaría Judicial de la SAI a decisión adoptada por parte de la SDSJ mediante Resolución No. 00337 del 6 de febrero de 2019.
6. El día 7 de marzo de 20257, mediante informe secretarial, se informó al este Despacho que el asunto había sido asignado por reparto.
7. En la verificación realizada por el despacho respecto de los antecedentes del señor Tarcisio RAMIREZ VAQUIRO, en las bases de datos de acceso público
se encontró lo siguiente:
Registro de Sanciones e Inhabilidades vigentesProcuraduría General de la Nación.
Se identificaron dos sanciones: una por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Medellín y la otra por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín, por los delitos de Lesiones
General de la Nación.
Se identificaron dos sanciones: una por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Medellín y la otra por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín, por los delitos de Lesiones en persona protegida, Tortura en persona protegida, Acces o carnal violento en persona protegida, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento, Exacción o contribuciones arbitrarias, Desaparición forzada,
3 Folios 4364-4381. 4 Folios 4384-4399. 5 Con posterioridad al informe secretarial u n funcionario de la SDSJ, mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2022 , procedió a comunicar a la magistrada sustanciadora que el expediente 900130440.2018.0.00.0001 había sido remitido a la bandeja de la Secretaría Judicial para que fuera remit ido a la SAI. Cfr. Folios 4400-4401. 6 Folio 4402-4403. 7 Folio 4405.3
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Secuestro extorsivo, Hurto calificado y agravado, Concierto para delinquir, Homicidio en persona protegida, Lesiones en persona protegida, Secuestro simple, Concierto para delinquir, Terrorismo, Homicidio agravado y Homicidio en persona protegida.8 Antecedentes Judiciales – Policía Nacional. No pudieron ser generados en línea.9 Antecedentes Fiscales – Contraloría General de la República.
Antecedentes Judiciales – Policía Nacional. No pudieron ser generados en línea.9 Antecedentes Fiscales – Contraloría General de la República. No se encuentra reportado como responsable fiscal.10 Registro de Población Privada de la LibertadINPEC. Se encuentra privado de la libertad en la cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad la Paz (Itagüí) en calidad de condenado.11 Consulta de la información censal de las comunidades y resguardos IndígenasMinisterio del Interior. No se encuentra registrado en el censo de comunidades y resguardos indígenas.12 Rama Judicial13 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
05000310700120110008401, 05000310700120110009601, 05000310700120120004201, 05000310700120120010801, 05000310700120120016801, 05000310700120120017401, 05000310700120120024501, 05000310700120130033501, 05000310700120140045001, 05000310700120140066101, 05000310700120140103801, 05000310700120100000601, 05000310700120100000701, 05000310700120100002901, 05000310700120110003701, 05000310700120110003801, 05000310700220100000301, 05000310700220110002501, 05000310700220110003202. Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja
05000310700220070007700, 05000310700220090005800, 05000310700220090005900, 05000310700220090006000,
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja
05000310700220070007700, 05000310700220090005800, 05000310700220090005900, 05000310700220090006000, 05000310700220090006100.
8 Consulta realizada el día 13 de marzo de 2025. 9 Consulta realizada el día 13 de marzo de 2025. 10 Consulta realizada el día 13 de marzo de 2025. 11 Consulta realizada el día 13 de marzo de 2025. 12 Consulta realizada el día 13 de marzo de 2025. 13 Consulta realizada el día 13 de marzo de 2025.4
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8. Asimismo, se verificó la base de datos a la que tiene acceso el despacho y logró evidenciar que el señor TUBERQUIA no se encuentra acreditado por la
OCCP .14
9. Finalmente, una vez revisado el inventario de beneficios de la JEP se logra establecer que el señor TUBERQUIA no tienen ningún documento o acta de beneficio.15
III. CONSIDERACIONES
10. De la revisión de las piezas procesales disponibles en el expediente legali, se advierte que los procesos con radicado que se relacionan en la tabla 1 fueron objeto de investigación y juzgamiento en la Justicia Penal Ordinaria por hechos vinculados con grupos paramilitares, en específico, las Autodefensas Unidas de Colombia, razón por la cual es manifiesta la falta de competencia de esta Sala de Justicia para conocer de tales asuntos, razón por la cual se procederá a rechazarlos de plano.
Colombia, razón por la cual es manifiesta la falta de competencia de esta Sala de Justicia para conocer de tales asuntos, razón por la cual se procederá a rechazarlos de plano.
11. En relación con el SIJUF No. 150 84316, por los delitos de Homicidio agravado, Rebelión, Fabricación y Tráfico de Armas de Fuego , en donde resultó como víctima fatal la señora Nubia Margarita Ramírez Toro, se advierte que un despacho homólogo ya tramita un proceso de beneficios transicionales en relación con otro coprocesado , Edgar Antonio Gutiérrez Arenas , razón por la cual siguiendo las reglas de reparto vigentes de la Sala será reasignado.
12. Frente a los expedientes con radicado 05000310700120140045001, 05000310700120140103801, 05000310700220100000301, 05000310700220110002501, 05000310700220070007700 que se identificaron en la consulta hecha en la página web de la Rama Ju dicial, se hace necesario ampliar información para determinar la competencia de esta Jurisdicción , así como a eventuales otras conductas que fueron cometidas por el señor TUBERQUÍA en el periodo en que estuvo vinculado a las FARC-EP.
13. Visto lo anterior, 1) se realiza rán unas breves consideraciones sobre los factores de competencia y la decisiones de rechazo, 2) las reglas de reparto de la SAI y la reasignación a un despacho homólogo de la Sala de expedientes cuando se trate de las mismas conductas investigadas en la Justicia Penal Ordinaria, 3) sobre la facultad excepcional de la SAI de ampliar información.
SAI y la reasignación a un despacho homólogo de la Sala de expedientes cuando se trate de las mismas conductas investigadas en la Justicia Penal Ordinaria, 3) sobre la facultad excepcional de la SAI de ampliar información.
14 Consulta realizada el día 13 de marzo de 2025. 15 Consulta realizada el día 13 de marzo de 2025. 16 Folios 51-185.5
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3.1. Ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y decisiones de rechazo
15. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos transitorios 5, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para que una conducta punible sea de competencia de la JEP, deben acreditarse de forma concurrente los factores de competencia temporal, personal y material de esta Jurisdicción.
16. El primer factor, temporal, supone que esta Jurisdicción conoce de aquellas conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016” 17 (subrayado fuera de texto). Es decir, el límite temporal de la JEP y, por consiguiente, de la Sala de Amnistía o Indulto, es el 1° de diciembre de 2016.
17. El segundo factor, personal, implica que se conocen aquellas conductas realizas por personas que, de conformidad con los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y los artículos 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, cumplen alguna de las siguientes condiciones: (i) los combatientes pertenecientes
y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y los artículos 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, cumplen alguna de las siguientes condiciones: (i) los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional; (ii) los miembros de la Fuerza Pública; (iii) los agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública - que voluntariamente concurran; (iv) los terceros civiles; (v) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social; y (vi) aquellos individuos que, aunque no se reconocen como integrantes de las FARCEP, fueron procesados por hechos relacionados con este grupo insurgente.
18. Finalmente, en lo atinente al factor material, se demanda de un ejercicio analítico mayor, debido a que en él se considera que las conductas hayan sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cómo lo dispone la Ley 1957 entendiendo “por tales todas aquel las conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.18
19. Por otro lado, e l Rechazo es una figura procesal utilizada en casos en los que se determina que no se conocerá de una petición o solicitud de beneficios transicionales debido a que no sé acreditan los requisitos mínimos que habilitan
19. Por otro lado, e l Rechazo es una figura procesal utilizada en casos en los que se determina que no se conocerá de una petición o solicitud de beneficios transicionales debido a que no sé acreditan los requisitos mínimos que habilitan a esta Jurisdicción, de acuerdo con el marco normativo que regula su
17 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 18 Congreso de la República de Colombia. Ley 1957 de 2019. Art. 62.6
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funcionamiento.19
20. La Sección de Apelación (SA), ha considerado frente al rechazo 20 que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”.21
21. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible22 que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano” 23. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados.
22. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos
temporal, personal y/o material de competencia explicados.
22. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción y por tanto la misma debe ser rechazada 24, evento en el cual actuación retornara a la justicia ordinaria. Así se evita la congestión judicial de la Sala de forma que perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes, así como en la estricta temporalidad de la jurisdicción.25
19 Particularmente, los artículos 25 y subsiguientes de la Ley 1820 de 2016 y 45 y subsiguientes de la Ley 1922 de 2018 señalan las diferentes vías por las que un caso llega a ser conocido por la SAI. 20 Puede consultarse: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 073 (Sección de Apelación, 13 de diciembre de 2018) Párr. 30. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 99 (Sección de Apelación, 9 de enero de 2019) Párr. 12. 21 Puede consultarse: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 224 (Sección de Apelación, 11 de julio de 2019) Párr. 23. 22 Frente a esta expresión la Sección de Apelación precisó: “Estas razones, y la necesidad de evitar los equívocos que puede generar la limitación del concepto de “ostensibilidad” a una sola de sus acepciones, justifican el cambio terminológico referido y la claridad sustancial realizada frente a la declaratoria de
equívocos que puede generar la limitación del concepto de “ostensibilidad” a una sola de sus acepciones, justifican el cambio terminológico referido y la claridad sustancial realizada frente a la declaratoria de incompetencia mediante rechazo o inadmisión. Por ello, no existe reproche alguno en los casos donde, tras una valoración probatoria razonable y sucinta de los medios de conocimiento presentes en el expediente, se concluya con cierta facilidad que no es razonable establecer un vínculo entre el CANI y la conducta estudiada, incluso en etapas tempranas del procedimiento ”. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 1434 (Sección de Apelación, 31 de mayo de 2023) Párr. 32. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa SENIT 2 (Sección de Apelación, 9 de octubre de 2019) Párr. 133. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 073. Ob. Cit. 25 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa SENIT 1 (Sección de Apelación, 3 de abril de 2019) Párr. 98.7
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abril de 2019) Párr. 98.7
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23. Y el segundo evento se presenta cuando el asunto no es competencia de la SAI y al valorar la conducta o conductas sometidas a conocimiento de la Sala se evidencia que los hechos juzgados no fueron cometidos con causa, ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado, sino que respondieron a otros fines.
3.1.1. Rechazo de plano de 69 expedientes en los cuales el señor Luis Arnulfo Tuberquía fue condenado por hechos relacionados con grupos paramilitares
24. De la revisión de la piezas procesales disponibles en el expediente se identificaron un total de 69 expedientes, en los cuales el señor LUIS ARNULFO TUBERQUÍA fue condenado por hechos vinculados con su accionar en grupos paramilitares, en particular mientras ejerció la comandancia del Bloque Noroccidental de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Tabla 1 Procesos Justicia Ordinaria expediente legali por hechos relacionados con el paramilitarismo en los cuales fue condenado Luis Arnulfo Tuberquia
Radicado Autoridad Judicial Fecha y lugar hechos Grupo delincuencial Delitos Decisión 1 05000-3107-0022009-005826 Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 16 de mayo de 1997. Uramita (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 14 de octubre de 2009
Especializado de Antioquía 16 de mayo de 1997. Uramita (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 14 de octubre de 2009 2 05000-3107-0022009-005927 Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 2 de junio de 1997. Dabeiba (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 14 de octubre de 2009 3 05000-3107-0022009-006028 Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 23 de junio de 1997. Dabeiba (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 14 de octubre de 2009 4 05000-3107-0022009-006129 Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 29 de mayo y 23 de junio de 1997 San José de Urama (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 14 de octubre de 2009
26 Expediente legali 9001304-40.2018.0.00.0001. Folios 195-212. 27 Expediente legali 9001304-40.2018.0.00.0001. Folios 213-230. 28 Folios 231-248. 29 Folios 249-268.8
27 Expediente legali 9001304-40.2018.0.00.0001. Folios 213-230. 28 Folios 231-248. 29 Folios 249-268.8
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5 2009-006130 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 4 de julio de 1997 Dabeiba (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 9 de junio de 2010 6 20090006231 Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 21 de mayo de 1997 Uramita (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 29 de enero de 2010 7 20090006432 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 6 de agosto de 2001 San Jerónimo (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado y Concierto para delinquir Sentencia condenatoria 9 de junio de 2010 8 05000-3107-0022010-000333 Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 17 de mayo de 1997 San José de Urama (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 18 de enero
Circuito Especializado de Antioquía 17 de mayo de 1997 San José de Urama (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 18 de enero de 2010 9 20100000534 Juzgado Adjunto al 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 25 de mayo de 1997 Dabeiba (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 5 de agosto de 2010 1 0 20100000635 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 21 de junio de 1997 Dabeiba (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 19 de agosto de 2010 1 1 20100000736 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 20 de junio de 1997 Dabeiba (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 9 de agosto de 2010 1 2 20100002937 Juzgado Adjunto al 1 15 de junio de 1997 Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria
30 Folios 269-298. 31 Folios 299-310. 32 Folios 311-332. 33 Folios 333-370.
de 1997 Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria
30 Folios 269-298. 31 Folios 299-310. 32 Folios 311-332. 33 Folios 333-370. 34 Folios 371-406. 35 Folios 407-424. 36 Folios 443-460. 37 Folios 461-498.9
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Penal del Circuito Especializado de Antioquía Dabeiba (Antioquia) 29 de diciembre de 2010 1 3 05-000-310100220100006838 Juzgado Adjunto al 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 11 octubre 1999 Heliconia (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado, Hurto calificado y Concierto para delinquir Sentencia condenatoria 29 de octubre de 2010 1 4 05-000-310700020110001539 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 15 de junio de 1997 Dabeiba (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado, Hurto calificado agravado, Concierto para delinquir agravado, Terrorismo, Fabricación y portes de armas uso privativo FFMM Sentencia condenatoria
Hurto calificado agravado, Concierto para delinquir agravado, Terrorismo, Fabricación y portes de armas uso privativo FFMM Sentencia condenatoria 19 de diciembre de 2011 1 5 20110003240 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 4 de julio de 1997 Dabeiba (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 29 de diciembre de 2011 1 6 20110003341 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 22 de agosto de 1997 Dabeiba (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 27 de diciembre de 2011 1 7 05-000-310700020110003442 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 12 de julio de 1997 Dabeiba (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 25 de octubre de 2011
38 Folios 499-514. 39 Folios 516-547. 40 Folios 548-573. 41 Folios 574-599. 42 Folios 600-615.10
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39 Folios 516-547. 40 Folios 548-573. 41 Folios 574-599. 42 Folios 600-615.10
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1 8 20110003743 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 2 de agosto de 1997 Dabeiba (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir Sentencia condenatoria 18 de mayo de 2011 1 9 20110003844 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 10 de agosto de 1997 Dabeiba (Antioquia) Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 18 de mayo de 2011 2 0 20110003945 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 14 de noviermbre de 1997 Dabeiba (Antioquia)
Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 24 de febrero de 2011 2 1 20110006146 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 2 de agosto de 1997 Dabeiba (Antioquia)
Paramilitares Homicidio Agravado
Sentencia
Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 2 de agosto de 1997 Dabeiba (Antioquia)
Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 19 de mayo de 2011 2 2 20110005647 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 20 de junio de 1997 Dabeiba (Antioquia)
Paramilitares Homicidio Agravado Sentencia condenatoria 1 de marzo de 2012 2 3 05000-3107-000220110006248 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 17 y 18 de enero del 2000 Yarumal (Antioquia)
Paramilitares Homicidio en persona protegida, Concierto para delinquir agravado, Fabricación y porte de armas de uso privativo de las FFM Sentencia condenatoria 13 de marzo de 2012
43 Folios 616-641. 44 Folios 642-659. 45 Folios 660-693. 46 Folios 694-709. 47 Folios 710-721. 48 Folios 722-745.11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
2 4 05000-3107-000220110007349 Juzgado
48 Folios 722-745.11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
2 4 05000-3107-000220110007349 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 17 y 18 de enero del 2000 Santa Fe de Antioquia (Antioquia)
Paramilitares Homicidio agravado, Concierto para delinquir agravado, Secuestro simple y agravado Sentencia condenatoria 21 de octubre de 2011
2 5 20110007450 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 13 de julio de 1997 Dabeiba (Antioquia)
Paramilitares Homicidio agravado Sentencia condenatoria 29 de septiembre de 2011
2 6 05000-3107-00220110008051 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 24 de agosto de 1997 Dabeiba (Antioquia)
Paramilitares Homicidio agravado Sentencia condenatoria 17 de abril de 2011
2 7
05000-3107-00120110008452 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado
Sentencia condenatoria 17 de abril de 2011
2 7
05000-3107-00120110008452 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 31 de mayo de 1999 Dabeiba (Antioquia)
Paramilitares Homicidio agravado Sentencia condenatoria 22 de marzo 2012
2 8 05000-3107-00120110009653 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 14 de julio de 1997 Dabeiba (Antioquia)
Paramilitares Homicidio agravado Sentencia condenatoria 17 de abril 2012
2 9 05-234-3189-00120110038454 Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba 07 de septiembre de 1997 Dabeiba (Antioquia)
Paramilitares
Homicidio agravado Sentencia condenatoria 24 de febrero 2012 3 0 20120001555 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito
30 de agosto de 1997 Dabeiba (Antioquia)
Paramilitares
Homicidio agravado
Sentencia condenatoria 8 de agosto de 2012
49 Folios 746-769.
Dabeiba (Antioquia)
Paramilitares
Homicidio agravado
Sentencia condenatoria 8 de agosto de 2012
49 Folios 746-769. 50 Folios 770-787. 51 Folios 788-803. 52 Folios 804-821. 53 Folios 823-838. 54 Folios 839-851. 55 Folios 852-877.12
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Especializado de Antioquía
3 1 20120001756 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía
12 de octubre de 1997 Dabeiba (Antioquia)
Paramilitares
Homicidio agravado
Sentencia condenatoria 17 de octubre de 2012 3 2 05-847-3189-00120120002557 Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao 28 de abril de 1998 Urrao (Antioquía)
Paramilitares Homicidio múltiple en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida Sentencia condenatoria de 25 de abril de 2012 3 3 20120002658 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 03 de septiembre
condenatoria de 25 de abril de 2012 3 3 20120002658 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 03 de septiembre de 1998 San José de Urama (Antioquia) Paramilitares Homicidio agravado, Tortura, Hurto agravado Sentencia condenatoria de 11 de enero de 2013 3 4 20120004259 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 08 de diciembre de 1996 Sante Fe de Antioquía (Antioquia) Paramilitares Homicidio agravado Sentencia condenatoria de 22 de febrero de 2013 3 5 20120010560 Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba 22 de noviembre de 1997 Dabeiba (Antioquía)
Paramilitares
Desaparició n Forzada Sentencia condenatoria de 11 de julio de 2012 3 6 20120010861 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 5 de septiembre de 1997 Dabeiba (Antioquía)
Paramilitares Homicidio agravado Sentencia condenatoria de 7 de marzo de 2013 3 7
5 de septiembre de 1997 Dabeiba (Antioquía)
Paramilitares Homicidio agravado Sentencia condenatoria de 7 de marzo de 2013 3 7 20120010962 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito 26 de agosto de 1997 Dabeiba (Antioquía)
Paramilitares Homicidio agravado Sentencia condenatoria de 7 de marzo de 2013
56 Folios 878-911. 57 Folios 912-963. 58 Folios 964-983. 59 Folios 984-1015. 60 Folios 1016-1030. 61 Folios 1031-1054. 62 Folios 1055-1076.13
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Especializado de Antioquía 3 8 20120011863 Juzgado Adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 09 de julio 1997 Dabeiba (Antioquía)
Paramilitares Homicidio agravado, Hurto calificado agravado Sentencia condenatoria 31 de diciembre de 2012 3 9 20120011964 Juzgado 1 Penal Adjunto del Circuito Especializado de Antioquia 12 de marzo de 2003 Toledo (Antioquia) Paramilitares Secuestro y Homicidio
0011964 Juzgado 1 Penal Adjunto del Circuito Especializado de Antioquia 12 de marzo de 2003 Toledo (Antioquia) Paramilitares Secuestro y Homicidio en persona protegida Sentencia Condenatoria de 27 de febrero de 2013 4 0 11-001-3040-56220120013665 Juzgado 56 Penal del Circuito programa de descongestión de Bogotá 12 de diciembre de 1999, 11 de junio del 2000 Anza, Guintar, Betulia (Antioquia) Paramilitares Homicidio agravado múltiple Sentencia condenatoria 30 de noviembre de 2012 4 1 20120016866 Juzgado 1 adjunto al 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 26 de
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