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JEP - Resolución 0001664-89.2022.0.00.0001 del 28 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución 0001664-89.2022.0.00.0001 del 28 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A DE A M N I S T Ì A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-009 Bogotá D.C., 28 enero de 2026

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 0001664-89.2022.0.00.0001

Alexander PINEDA POLANIAS 17.710.704 Rechazo por falta de competencia y revoca libertad condicionada 4 de noviembre de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), a proferir resolución por medio de la cual se rechaza, por falta de competencia, el trámite de beneficios transicionales, en el marco de la Ley 1820 de 2016 y se revoca la libertad condicionada del señor Alexander PINEDA POLAN ÍAS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 17.710.704.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y ESTADO DE LIBERTAD

Se trata del señor Alexander PINEDA POLANÍAS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 17.710.704, expedida en Cartagena del Chaira (Caquetá), nacido el 10 de marzo de 1980 en El Paujil (Caquetá), hijo de la señora Josefina

ciudadanía núm. 17.710.704, expedida en Cartagena del Chaira (Caquetá), nacido el 10 de marzo de 1980 en El Paujil (Caquetá), hijo de la señora Josefina Polanías y del señor José Antonio Pineda 1. El señor PINEDA POLAN ÍAS fue condenado como autor responsable de los punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego o municiones, en sentencia del 17 de febrero de 2010 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá). En la actualidad , el compareciente goza del beneficio provisional de libertad condicionada concedida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)2.

1 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 118, Anexo – 18592318900020098001800 – Cuaderno 3, fls. 13-14. 2 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 118, Anexo – 18592318900020098001800 – Cuaderno 1, fls. 183-190. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001664-89.2022.0.00.0001 y el código 72402B.2

S A L A DE A M N I S T Ì A O I N D U L T O

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Para mayor claridad metodológica este acápite se desarrollará en el

S A L A DE A M N I S T Ì A O I N D U L T O

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Para mayor claridad metodológica este acápite se desarrollará en el siguiente orden : i) Hechos y actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra del señor PINEDA POLANÍAS en sede de Justicia Penal Ordinaria y ii) Actuaciones procesales en la JEP.

  1. Hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso con radicado núm. 185923189000200980018, homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego o municiones

2. Los hechos fácticos acontecieron el 20 de febrero de 2009, en la finca “ La Rivera” ubicada en la vereda Cristalina Alta del municipio de El Paujil

(Caquetá), cuando aproximadamente a las 12:30 de la madrugada, se presentó un grupo de por lo menos cuatro (4) hombres, los cuales le dijeron al señor Luis Ángel Villegas Ceballos que los acompañara y ante la negativa de éste, fue ultimado en presencia de su familia con disparos. Cabe señalar que, los hombres irrumpieron en la vivienda , manifestaron ser guerriller os y revolcaron el interior en búsqueda de dinero y armas3.

3. El 24 de septiembre de 2009, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Segundo P romiscuo Municipal de Puerto Rico (Caquetá), actuación en la cual, se impartió legalidad a la captura,

de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Segundo P romiscuo Municipal de Puerto Rico (Caquetá), actuación en la cual, se impartió legalidad a la captura, se formularon cargos por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, los cuales no fueron aceptados por el señor PINEDA POLAN ÍAS y, finalmente, se impuso medida de aseguramiento intramural4.

4. El 25 de noviembre de 2009, se efectuó diligencia en la que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) impartió aprobación al preacuerdo con aceptación de cargos celebrado entre la Fiscalía y el señor PINEDA POLANÍAS el día 25 de septiembre de 2009 5. Consecuentemente, el 17 de febrero de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico

(Caquetá) condenó al señor PINEDA POLAN ÍAS, a la pena principal de doscientos dieciocho (218) meses de prisión, como responsable del delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones6. Adicionalmente, negó al señor Alexander PINEDA POLANÍAS, el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 118, Anexo – 18592318900020098001800 – Cuaderno 4, fls. 25-26. 4 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 118, Anexo – 18592318900020098001800 – Cuaderno 4, fls. 9-12. 5 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 118, Anexo – 18592318900020098001800 – Cuaderno 4, fls. 36-37. 6 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 118, Anexo – 18592318900020098001800 – Cuaderno 4, fls. 41-42. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001664-89.2022.0.00.0001 y el código 72402B.3

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5. En auto interlocutorio núm. 426 del 15 de mayo del 2017 7, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) negó el beneficio de libertad condic ionada al sentenciado PINEDA POLAN ÍAS, al encontrar que a partir de la cuidadosa revisión del expediente y del contenido de la sentencia condenatoria “(…) no es posible inferir razonablemente que el señor ALEXANDER PINEDA POLANIA era guerrillero de las FAR C EP y en esa

encontrar que a partir de la cuidadosa revisión del expediente y del contenido de la sentencia condenatoria “(…) no es posible inferir razonablemente que el señor ALEXANDER PINEDA POLANIA era guerrillero de las FAR C EP y en esa condición ejecutó el ilícito objeto de la condena (…)”. En otras palabras, la autoridad judicial consideró que, no fue posible establecer que el interno perteneciera o colaborara con el grupo guerrillero de las FARC-EP.

6. Así las cosas, a través de su representante judicial, el señor PINEDA POLANÍAS interpuso recurso de reposición contra la decisión que negó su libertad condicionada, al argumentar, entre otros aspectos, que su pertenencia con la extinta organización guerrillera se encontr aba acreditada por la resolución núm. 007 del 15 de mayo de 2017, expedida por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP)8, mediante la cual se aceptó en el listado número 145, el nombre de ALEXANDER PINEDA POLAN ÍAS como miembro integrante de las FARC-EP.

7. El 15 de junio de 2017 9, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) concedió el beneficio de libertad condicionada basado en la acreditación de la OCCP aportada por la apoderada del señor PINEDA POLAN ÍAS. Asimismo, ordenó la cancelación de las órdenes de captura que estuvieran vigentes producto de la condena , emitió boleta de libertad y ordenó lo concerniente a la suscripción de las actas de compromiso del Decreto 277 de 201710.

  1. Actuaciones procesales en la JEP

boleta de libertad y ordenó lo concerniente a la suscripción de las actas de compromiso del Decreto 277 de 201710.

  1. Actuaciones procesales en la JEP

8. El 7 de febrero de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI un inventario de personas que recibieron el beneficio de libertad condicionada en sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada la libertad por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV)11. Consecuentemente, mediante informe de fecha 4 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor PINEDA POLANÍAS12.

7 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 118, Anexo – 18592318900020098001800 – C 1, fls. 168-173. 8 Para aquel entonces Oficina del alto Comisionado para Paz (OACP) 9 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 118, Anexo – 18592318900020098001800 – C 1, fls. 183-190. 10 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 118, Anexo – 18592318900020098001800 – C 1, fls. 166. 11 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 3-5. 12 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 9.

11 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 3-5. 12 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001664-89.2022.0.00.0001 y el código 72402B.4

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9. A través d e la resolución SAI -AOI-AS-XBM-002-2023 de 4 de enero de 202313, este despacho sustanciador dispuso ampliar información previo a avocar conocimiento de la solicitud del señor PINEDA POLAN ÍAS. Por lo anterior, entre otras entidades ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que inspeccionar a obtuviera copia del expediente con radicado núm. 185923189000200980018 ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tun ja (Boyacá) y para la ubicación y contacto de las víctimas.

10. Como resultado de las labores ordenadas, el despacho logró verificar que el señor PINEDA POLAN ÍAS no se encuentra reportado como responsable fiscal14, no figura con registros en los sistemas de la Procuraduría 15, en el sistema de información sistematizada de antecedentes y anotaciones judiciales de la Policía Nacional se halló registro de una sentencia condenatoria y medida de aseguramiento que corresponde al mismo radicado núm.

sistema de información sistematizada de antecedentes y anotaciones judiciales de la Policía Nacional se halló registro de una sentencia condenatoria y medida de aseguramiento que corresponde al mismo radicado núm. 18592318900020098001816; fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz17 mediante Resolución núm. 007 del 15 de mayo de 2017.

11. El 5 de octubre de 2023, con la resolución SAI -AOI-T-XBM-343 el despacho sustanciador comisionó nuevamente a la UIA para realizar entrevista al señor PINEDA POL ANÍAS y a las v íctimas indirectas de los hechos. Igualmente, para elaborar un informe de contexto, de vínculos y redes que permitiera establecer la estructura a la que perteneció el compareciente, su rol, y si para la época de los hechos era un miembro act ivo de la extinta organización guerrillera18.

12. El 1 º e noviembre de 2023, la UIA allegó informe parcial y aportó las carpetas digitales provenientes de la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Caquetá, con los elementos materiales probatorios dentro del radicado penal núm. 185923189000200980018. 19

13. El 17 de mayo de 2024, la UIA incorporó un segundo informe parcial a través del cual r emitió la entrevista del señor PINEDA POLAN ÍAS y el informe de contexto del grupo GRANCE20.

13 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 10-14. 14 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 91.

13 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 10-14. 14 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 91. 15 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 95-96. 16 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 99-100. 17 En la actualidad Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 18 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 139-147. 19 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 166-176. 20 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 178-195. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001664-89.2022.0.00.0001 y el código 72402B.5

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14. Mediante las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-159 del 20 de junio de 2024 21, SAI-AOI-T-XBM-336 del 7 de noviembre de 2024 22 y SAI-AOI-T-XBM-177 del 21 de mayo de 2025 23, el despacho sustanciador requirió a la UIA y otorgó prórroga para el cumplimiento de la totalidad de labores ordenadas en la

21 de mayo de 2025 23, el despacho sustanciador requirió a la UIA y otorgó prórroga para el cumplimiento de la totalidad de labores ordenadas en la resolución SAI -AOI-T-XBM-343 del 5 de octubre de 2023 , encontrándose pendiente la entrevista de la víctima indirecta María Yovany Saavedra.

15. El 11 de julio de 2025 fue incorporado al expediente memorial suscrito por el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD-víctimas de la JEP, en el que reporta que la víctima no desea participar en el presente trámite 24.

16. El 14 de julio de 2025 la UIA rindió informe final en el que reportó el resultado del contacto del abogado del SAAD con la víctima 25.

17. El 14 de julio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó el expediente con informe al despacho, para proveer26.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

18. Agotada la etapa de ampliación de información y recolectados los elementos de juicio necesarios y suficientes para adoptar una decisión de fondo dentro del presente asunto , corresponde a e sta instancia judicial determinar si es competente para asumir conocimiento o no sobre el otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor PINEDA POLANÍAS respecto del proceso penal con radicado núm. 18592318900200980018 dentro del que fue condenado por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego y municiones por cuenta del Juzgado

POLANÍAS respecto del proceso penal con radicado núm. 18592318900200980018 dentro del que fue condenado por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego y municiones por cuenta del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).

19. En tal sentido, el despacho sustanciador procederá a pronunciarse sobre:

(i) el análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y factores de competencia de la SAI ; (ii) sobre el juicio de competencia ; iii) sobre la decisión de rechazar de plano ; y, finalmente se realizará un iv) análisis del caso concreto.

  1. Análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a la luz del factor temporal, personal y material

21 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 197-201. 22 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 213-215. 23 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 228-231. 24 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 240-245. 25 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fls. 246-252. 26 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fl. 253 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

26 Expediente Legali 0001664-89.2022.0.00.0001, fl. 253 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001664-89.2022.0.00.0001 y el código 72402B.6

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20. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por conductas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final27.

21. La anterior disposición describe los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación personal, “entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”28; (ii) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte

conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional29, se proyecta en dos direcciones, hacia c onductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]” 30.

22. De cara al factor temporal, el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP, y, por consiguiente, de la SAI, es el 1° de diciembre de 2016; excepcionalmente, conocerá de aquellas que, habiendo empezado a ejecutarse con posterioridad a la referida fecha, se encuentren estrechamente relacionadas con el proceso de dejación de armas31.

23. En lo que tiene que ver la competencia por el factor personal, es claro que los beneficios jurídicos que se establecieron como producto del Acuerdo Final de Paz se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 32. En este sentido, la competencia de la SAI puede

27 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°.

de Paz se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 32. En este sentido, la competencia de la SAI puede

27 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 29 Ibid. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 31 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-112 de 2019. 32 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. de l Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001664-89.2022.0.00.0001 y el código 72402B.7

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activarse si se verifica por lo menos alguna de las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201633.

24. En términos generales puede afirmarse que el requisito personal tiene los siguientes medios de prueba, de cara a la acreditación de la p ertenencia o

artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201633.

24. En términos generales puede afirmarse que el requisito personal tiene los siguientes medios de prueba, de cara a la acreditación de la p ertenencia o colaboración con las FARC -EP: (i) certificación realizada por la O CCP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de esa antigua guerrilla (numeral 2) 34;

(ii) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por esa pertenencia o colaboración (numeral 1); (iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un d elito político, pero sí por un delito conexo con este (numeral 3), y (iv), por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborador de las FARC -EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencia s35, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero (numeral 4).

25. Respecto del factor material determina la competencia sobre “ las conductas por las que el so licitante ha sido o está siendo investigado, acusado o condenado fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en consonancia con lo establecido en el artículo 23 transitorio de la Constitución Política, introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017 ”36.

Conforme a lo anterior, para que la SAI asuma co nocimiento de una solicitud de beneficios y no rechazarla debe descartarse que exista una ostensible falta

de la Constitución Política, introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017 ”36. Conforme a lo anterior, para que la SAI asuma co nocimiento de una solicitud de beneficios y no rechazarla debe descartarse que exista una ostensible falta de relación con el conflicto 37. Así, de acreditarse al menos en un nivel bajo de

Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. 33 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 34 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019). 35 La SA afirmó que la “se requiere [de parte del solicitante] una actitud probatoria proactiva, en la cual allegue o señale las

desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019). 35 La SA afirmó que la “se requiere [de parte del solicitante] una actitud probatoria proactiva, en la cual allegue o señale las evidencias o piezas procesales que a su juicio están llamadas a convencer al juez transicional de dicha relación”. TP -SA-301 de

2019. Párr. 26. Cfr. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP -SA 133 párr. 27. “ Ante la ausencia de la acreditación por parte de la OACP -conforme lo requiere el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016y de una providencia que expresamente establezca una pertenencia o colaboración con las FARC -EP -numerales 1 y 3 de la misma norma -, el numeral 4 de dicha disposición estipula que: “[q]uienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir d e l as investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC -EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguien te de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior”. 36 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019 37 Ver. JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA242 de 2019. La SA afirma que no es necesario un mayor despliegue

36 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019 37 Ver. JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA242 de 2019. La SA afirma que no es necesario un mayor despliegue analítico para concluir que los hechos por los cuales fue c ondenado el actor y pide los beneficios nada tienen que ver con el conflicto armado no internacional, “aceptar lo contrario, equivale a relativizar, incluso trivializar, el criterio material competencial, hasta un punto en el que cualquier delito cometido durante el transcurso de la guerra en Colombia”. En este caso, pone de ejemplo el hecho de que se hubieran empleado armas de fuego en el lapso del conflicto, lo cual no significa perse que este tenga origen en Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001664-89.2022.0.00.0001 y el código 72402B.8

S A L A DE A M N I S T Ì A O I N D U L T O

análisis que puede existir aquella relación o, incluso, ante la duda de esta, se avocará conocimiento38.

26. Ahora, el análisis de concurrencia de este factor, en la eventual concesión de la amnistía , se debe realizar en dos niveles : en el primero de ellos, debe hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado ; e n este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En el segundo, se debe

endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado ; e n este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En el segundo, se debe establecer si las conductas son potencialmente amnistiables. Es decir, si se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

  1. Sobre el juicio de competencia

27. Según el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2016, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz está delimitada por tres ámbitos de competencia anteriormente referidos, al respecto la norma señala que: la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) (…) conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo (…) Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno

Nacional”.

28. De este modo, puede entenderse que las Salas y Secciones de la JEP no son distintas a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley. En consecuencia, los distintos despachos de la Jurisdicción Especial se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento.

y la ley. En consecuencia, los distintos despachos de la Jurisdicción Especial se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento.

29. Cuando la SAI advierta la insatisfacción de uno de los factores antes detallados (temporal, personal o material), la solicitud puede ser denegada sin que sea necesario continuar con el estudio de los demás factores de competencia.

30. Esta verificación o juicio de competencia debe efectuarse en todas las fases de los trámites transicionales, de manera que, cuando se advierta que un

la guerra. En todo caso, cabe aclarar que este análisis de la relación con el conflicto se va perfeccionando con el paso de las etapas del trámite, por lo cual, es posible que luego de practicar pruebas se pueda acreditar que no existe relación con el conflicto. 38 En todo caso, cabe aclarar que este análisis de la relación con el conflicto se va perfeccionando con el paso de las etapas del trámite, por lo cual, es posible que luego de practicar pruebas se pueda acreditar que no existe relación con el conflicto. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001664-89.2022.0.00.0001 y el código 72402B.9

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asunto es ostensiblemente ajeno a la competencia de la JEP, se rechace o niegue la solicitud y se archive la actuación 39. Al respecto la Sección de Apelación ha

asunto es ostensiblemente ajeno a la competencia de la JEP, se rechace o niegue la solicitud y se archive la actuación 39. Al respecto la Sección de Apelación ha señalado:40 “(…) existen dos mecanismos para desestimar peticiones improce

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