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JEP - Resolución 0036 13 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución 0036 13 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSSolicitantes Cédulas números Fecha de reparto o reasignación SUB3NS Expedientes Legali Slp. (r) Alfredo Vásquez Murcia 12.202.433 28/02/2025 1500168-43.2025.0.00.0001 Slp. (r) Alirio Perdomo Pobre 83.256.185 Slp. (r) Danny Alfredo Daza Muñoz 17.684.555 15/08/2025 1500845-73.2025.0.00.0001

Bogotá D.C., 13 de enero de 2026

Resolución SDSJ N° 0036

ASUNTO POR RESOLVER

La suscrita magistrada auxiliar itinerante de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, reiterará la orden emitida por la magistrada titula r, de presentar una propuesta de aporte a la verdad a los solicitantes relacionados en el encabezado de la presente decisión.

ACTUACIONES ANTE LA JEP

1. El despacho le correspondió por reparto las solicitudes de sometimiento a la JEP presentadas por los señores Slp. (r) Alfredo Vásquez Murcia, Slp. (r) Alirio Perdomo Pobre y Slp. (r) Danny Alfredo Daza2

sometimiento a la JEP presentadas por los señores Slp. (r) Alfredo Vásquez Murcia, Slp. (r) Alirio Perdomo Pobre y Slp. (r) Danny Alfredo Daza2 Muñoz, de las cuales se asumió conocimiento a través de las Resoluciones SDSJ N°687 de 5 de marzo de 20251 y SDSJ N°2845 de 15 de agosto de 20252.

2. En estas decisiones se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados , así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente , los solicitantes fueron requeridos para que firmaran el acta de sometimiento a la JEP y presentaran una propuesta de aporte a la verdad.

3. Mediante los informes No.No.0000471.20253 de fecha 4 de abril de 2025, No.0001292.2025 de fecha 30 de septiembre de 2025 4 y No.0001529.20255, la UIA informó que contra los solicitantes eran adelantadas las siguientes

investigaciones:

Tabla 1. Procesos e investigaciones informados por la UIA. N° Solicitantes N° de expediente JO y autoridad judicial Información de los hechos 1 Slp. (r) Alirio Perdomo Pobre Radicado No. 119 adelantado por la Fiscalía 15 ante el Juzgado de Brigada de Florencia (Caquetá) Delito de homicidio en hechos acaecidos el 17/11/2004 en San Antonio de Getucha,

adelantado por la Fiscalía 15 ante el Juzgado de Brigada de Florencia (Caquetá) Delito de homicidio en hechos acaecidos el 17/11/2004 en San Antonio de Getucha, Milán (Caquetá).

Víctima: Henry Polo

Salazar 2 Slp. (r) Alfredo Vásquez Murcia Radicado No. 11001606606420060007750 adelantado por la Fiscalía 114 DECVDH de Neiva (Huila) Delito de homicidio por hechos ocurridos el 02/11/2006 en el Basurero, vía que de Valparaíso conduce a Santiago de la Selva en el Departamento del

Caquetá. Víctimas: Ordubay Ordoñez Quintero y una

Slp. (r) Alirio Perdomo Pobre

1 JEP. Expediente Legali N° 1500168-43.2025.0.00.0001. Fls. 8-13. Se asume conocimiento de las solicitudes presentadas por los señores Slp. (r) Alfredo Vásquez Murcia y Slp. (r) Alirio Perdomo Pobre. 2 JEP. Expediente Legali N° 1500845-73.2025.0.00.0001. Fls. 6-11. Se asume conocimiento de la solicitud presentada por el señor Slp. (r) Danny Alfredo Daza Muñoz. 3 JEP. Expediente Legali N° 1500168-43.2025.0.00.0001. Fls. 117-152. 4 JEP. Expediente Legali N° 1500845-73.2025.0.00.0001. Fls. 65-209. 5 Ibid. Fls. 234-276.3

4 JEP. Expediente Legali N° 1500845-73.2025.0.00.0001. Fls. 65-209. 5 Ibid. Fls. 234-276.3 persona no identificada 3 Slp. (r) Alfredo Vásquez Murcia Radicado N°18-001-6000551-200780017adelantado por la Fiscalía 114 DECVDH de Neiva (Huila) Delito de homicidio por hechos acaecidos el 15/04/2007 en la vereda los Guaduales del municipio de Puerto Guzmán (Putumayo).

Víctima: Nelson

Humberto Méndez Calderón Slp. (r) Alirio Perdomo Pobre Slp. (r) Danny Alfredo Daza Muñoz

4. Respecto de las actas de sometimiento la situación es la siguiente:

Tabla 2. Actas de sometimiento N° Solicitantes Cédulas números Acta de sometimiento Fecha de suscripción 1 Slp. (r) Alfredo Vásquez Murcia 12.202.433 308466 10/03/20256 2 Slp. (r) Alirio Perdomo Pobre 83.256.185 308469 10/03/20257 3 Slp. (r) Danny Alfredo Daza Muñoz 17.684.555 308823 3/09/20258

5. Los solicitantes remitieron el formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 como se observa a continuación:

Tabla 3. Formatos F-1 diligenciados. N° Solicitantes Fecha de diligenciamiento

Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 como se observa a continuación:

Tabla 3. Formatos F-1 diligenciados. N° Solicitantes Fecha de diligenciamiento 1 Slp. (r) Alfredo Vásquez Murcia 14/03/20259 2 Slp. (r) Alirio Perdomo Pobre 14/03/202510 3 Slp. (r) Danny Alfredo Daza Muñoz 11/09/202511

6. Con Resoluciones SDSJ N°1092 de 4 de abril de 202512 y SDSJ N°3886 de 28 de noviembre de 2025 13 le fue reconocida personería a la profesional del derecho Yenny Marcela Mora Beltrán identificada con cédula de ciudadanía N°1.117.534.584 y tarjeta profesional N°341.597 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como defensora de los señores Slp. (r) Alfredo

6 JEP. Expediente Legali N°1500168-43.2025.0.00.0001. Fls. 46-47. 7 JEP. Expediente Legali N°1500168-43.2025.0.00.0001. Fls. 74-75. 8 JEP. Expediente Legali N°1500845-73.2025.0.00.0001. Fls. 40-41. 9 JEP. Expediente Legali N°1500168-43.2025.0.00.0001. Fls. 54-61. 10 Ibid. Fls. 76-83. 11 JEP. Expediente Legali N°1500845-73.2025.0.00.0001. Fls. 42-48. 12 JEP. Expediente Legali N°1500168-43.2025.0.00.0001. Fls. 173-175.

11 JEP. Expediente Legali N°1500845-73.2025.0.00.0001. Fls. 42-48. 12 JEP. Expediente Legali N°1500168-43.2025.0.00.0001. Fls. 173-175. 13 JEP. Expediente Legali N°1500845-73.2025.0.00.0001. Fls. 285-286.4 Vásquez Murcia, Slp. (r) Alirio Perdomo Pobre y Slp. (r) Danny Alfredo Daza Muñoz.

CONSIDERACIONES

7. A través de las Resoluciones SDSJ N°687 de 5 de marzo de 2025 y SDSJ N°2845 de 15 de agosto de 2025 fueron requeridos los señores Slp. (r) Alfredo Vásquez Murcia, Slp. (r) Alirio Perdomo Pobre, y Slp. (r) Danny Alfredo Daza Muñoz para que allegaran una propuesta de aporte a la verdad plena y diligenciaran el formulario F -1, anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 1 de 2019.

8. No obstante, una vez revisados los formatos F-1 remitidos se observa que no contienen descripción alguna de los hechos en los cuales hayan tenido participación o conocimiento, así como tampoco han realizado algún aporte a la verdad sobre los hechos por que pretenden someterse ante la JEP , por lo cual, no han dado cumplimiento a la orden que fue emitida.

9. Así las cosas y en virtud del Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 202014, se procederá a reiterar la orden de allegar allegaran una propuesta de aporte a la verdad plena y diligenciar el formulario F-1, para lo cual se concederá,

se procederá a reiterar la orden de allegar allegaran una propuesta de aporte a la verdad plena y diligenciar el formulario F-1, para lo cual se concederá, por última vez, un término improrrogable de veinte (20) días hábiles , contados a partir de la comunicación de la presente decisión para allegarlos.

10. Se advierte que , en lo posible , los relatos de verdad deben estar respaldados con elementos probatorios que permitan a la JEP corroborar su veracidad. Además, en el aporte a la verdad que se requiere de los comparecientes deberán dar respuesta, por lo menos, a los siguientes puntos:

14 JEP. Reglamento General. Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”.5 (i) Harán un relato descriptivo, claro, específico y detallado, con circunstancias de tiempo, modo y lugar, en relación con la planeación, organización y ejecución, así como el rol que cumplió cada una de las personas que intervinieron, incluyendo el de los compare cientes, respecto de los hechos relacionados en la tabla N°1.

(ii) Revelarán cuál fue el incentivo que pretendían obtener al realizar tales

personas que intervinieron, incluyendo el de los compare cientes, respecto de los hechos relacionados en la tabla N°1.

(ii) Revelarán cuál fue el incentivo que pretendían obtener al realizar tales conductas contra personas protegidas por el DIH y quién los incentivó a actuar en contra de la ley.

(iii) Explicarán si fue alterada la escena de los hechos , así como la disposición de los cuerpos de las víctimas para dar apariencia de que había existido un enfrentamiento armado. Precisarán si fueron accionadas las armas, quién lo hizo y cómo lo hizo. En caso de que hubiere sucedido lo expuesto, identificarán a las personas que participaron y lo que hizo cada una de ellas. En este punto se referirán a los aspectos que no hayan sido revelados ante la justicia ordinaria.

(iv) Dirán si la víctima que fue presentada como persona no identificada en los hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2006 portaba documentos de identificación. E n caso afirmativo , informarán qué se hizo con ellos. Expresarán las razones por las cuales se procedió de esa manera, quién dio la orden, y si alguien se encargó de destruir u ocultar los documentos de identificación de la víctima.

(v) Dirán a qué superiores les reportaron los resultados operacionales y si tenían conocimiento de la forma como se estaban realizando. En caso afirmativo revelarán qué les manifestaron. También informarán qué controles ejercían los superiores sobre tales resultados y los soportes de ellos, así como su periodicidad y dónde quedaba constancia de ellos.

(vi) Describirán las funciones o rol que cumplía n dentro de la unidad militar del Ejército Nacional a la cual pertenecieron.

su periodicidad y dónde quedaba constancia de ellos.

(vi) Describirán las funciones o rol que cumplía n dentro de la unidad militar del Ejército Nacional a la cual pertenecieron.

(vii) Referirán si hubo instrucciones a los miembros del Ejército Nacional que participaron en los hechos respecto de lo que debían declarar en la Justicia6 Penal Militar, la ordinaria y disciplinaria, e informará n quien las dio, cómo, cuándo y dónde.

(viii) Manifestarán si en tales acciones los miembros del Ejército Nacional actuaron con la colaboración de particulares. En caso de que así hubiere sucedido, suministrarán d atos para identificar a las personas que intervinieron y se referirán en forma circunstanciada a las conductas que realizaron.

(ix) Dirán si tiene n conocimiento de otros casos similares cometidos por miembros del Ejército Nacional, hayan sido de conocimiento o no por la justicia ordinaria.

(x) Expondrán si existía una directriz o estrategia, así como los móviles e incentivos ofrecidos o impuestos a la unidad militar a la cual pertenecían, con el propósito de presentar presuntas bajas en combate. Manifestará n si los recibieron, cuándo, quién los hizo o entregó, cuándo y dónde.

(xi) Identificarán a los superiores jerárquicos que incentivaron tales prácticas.

11. El aporte de verdad debe superar el umbral de lo que ya se ha esclarecido en la justicia ordinaria 15 y la veracidad debe ser contrastable por parte del operador judicial, quien gestionará y supervisará su cumplimiento.

En sus escritos no podrán afirmar que suministrarán la información requerida

esclarecido en la justicia ordinaria 15 y la veracidad debe ser contrastable por parte del operador judicial, quien gestionará y supervisará su cumplimiento. En sus escritos no podrán afirmar que suministrarán la información requerida en las versiones o diligencias a las cuales sean convocado s, pues es esta la oportunidad que tienen para hacerlo en tanto que su s propuestas serán valoradas y contrastadas.

Otras determinaciones.

12. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y

15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 216 al 219; Auto TP-SA 607 de 2020. Párr. 49.7 Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

En mérito de lo expuesto , la MAGISTRADA AUXILIAR ITINERANTE DE

LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE

PRIMERO: REITERAR la orden a los señores Slp. (r) Alfredo Vásquez Murcia, Slp. (r) Alirio Perdomo Pobre y Slp. (r) Danny Alfredo Daza Muñoz de presentar sus aportes a la verdad , para lo cual se les concede por última vez, un término improrrogable de veinte (20) días hábiles , contados a partir de la comunicación de la presente decisión para allegarlos.

SEGUNDO: ADVERTIR a los miembros de la fuerza pública relacionados en esta decisión que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha n negado a cumplir con los requerimientos del Sistema Integral del Paz -SIPpara que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429 -2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022 , respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución8

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022 , respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución8 a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles.

Comuníquese y cúmplase,

María Mónica Trespalacios Leal Magistrada Auxiliar Itinerante

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