JEP - Resolucion 0444 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 0444 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IL-R-JCP-0444-2026 Bogotá D.C., 10 de junio de 2026
Radicación 1500939-21.2025.0.00.0001 Compareciente Identificación
MARINELA ORJUELA JARAMILLO
1.114.832.815 Asunto Niega la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a negar la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (ahora denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz - OCCP) como ex miembros de las FARC -EP, iniciada en el presente expediente Legali, a nombre de la señora Marinela Orjuela Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.114.832.815.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 15 de agosto de 2025 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional presentada por la Fundación para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano - FUNIPSI2, en favor de la señora Orjuela Jaramillo, quien fue reconocida como víctima acreditada en el Caso 007
Gobierno Nacional presentada por la Fundación para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano - FUNIPSI2, en favor de la señora Orjuela Jaramillo, quien fue reconocida como víctima acreditada en el Caso 007
1 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fol. 616. 2 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fol. 2 a 9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500939-21.2025.0.00.0001 y el código 88F632.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio ” mediante el Auto SRVR-LRG-AV-069 de 17 de junio de 20213 y en la cual se solicita
“[…] A la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, ordenar a la Oficina Del consejero Comisionado de Paz inclusión formal del grupo de víctimas representado por el colectivo Mambrú Funipsi dentro del registro de firmantes del Acuerdo Final de Paz, dada la evidente trayectoria de desmovilización y tránsito por la ruta de reincorporación que han cumplido, así como su acreditación en los Macros casos 07 […]
Funipsi dentro del registro de firmantes del Acuerdo Final de Paz, dada la evidente trayectoria de desmovilización y tránsito por la ruta de reincorporación que han cumplido, así como su acreditación en los Macros casos 07 […]
2. A dicha solicitud se anexaron: i) archivo Excel 2025000439811 en el cual no figura el nombre de la señora Orjuela Jaramillo; ii) el Auto No. SRVR-LRGAV-069 de 17 de junio de 2021 4 proferido por Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR), por medio del cual se acreditó a la señora Orjuela Jaramillo como víctima en el marco del Caso No. 07, denominado Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y iii) Respuesta de la ARN mediante el cual se indica que la señora Orjuela Jaramillo figura en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) de la ARN, con el código 0466 -13, que se encuentra acreditada como desmovilizada de las FARC-EP mediante CODA de 16 de mayo de 2013 y detalla los beneficios y actividades desempeñadas durante el proceso de reintegración.5 Finalmente, la entidad indica que “ no es viable el acceso y otorgamiento de beneficios sociales y económicos adicionales a los ya reconocidos dentro de la ruta concertada en el marco del proceso adelantado por la señora Marinella (sic) Orjuela Jaramillo”.6
3. Así las cosas, mediante Resolución SAI-IL-AS-JCP-0140-2026 de 24 de febrero de 20267 este Despacho amplió información respecto de la solicitud de
3. Así las cosas, mediante Resolución SAI-IL-AS-JCP-0140-2026 de 24 de febrero de 20267 este Despacho amplió información respecto de la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP de la señora Orjuela Jaramillo requiriendo
3 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fls. 576-591. 4 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fls. 576-591. 5 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fol. 567. 6 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fol. 568. 7 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fol. 617. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500939-21.2025.0.00.0001 y el código 88F632.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O a diferentes autoridades para que allegaran información necesaria para determinar la continuidad de este trámite.
4. Con informe al Despacho de 16 de abril de 2026 la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias “(…) en cumplimiento de la resolución SAIIL-AS-JCP-0140-2026 de fecha 24 de febrero de 2026(…)”.8
5. Mediante radicado CONTi. 202601040351 del 19 de mayo de 2026, el
IL-AS-JCP-0140-2026 de fecha 24 de febrero de 2026(…)”.8
5. Mediante radicado CONTi. 202601040351 del 19 de mayo de 2026, el apoderado de la señora Orjuela Jaramillo , presentó solicitud de impulso procesal en el presente trámite.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Vistos los antecedentes expuestos le corresponde a este Despacho determinar si la señora Orjuela Jaramillo debe ser incorporada en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como ex miembros de las
FARC-EP.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
7. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia9 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas10 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del
8 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fol. 733. 9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,
8 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fol. 733. 9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 10 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500939-21.2025.0.00.0001 y el código 88F632.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos11.
8. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
9. Al respecto, la Corte Constiucional resaltó que:
[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de
por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz12.
10. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para “terminar el conflicto armado y construir una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la
justicia”, manifestó que:
[…] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo ello así, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no com porta una sustitución el principio del juez natural, puesto que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la Corte que el mismo, sin afectar el principio de juez natural,
11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 12Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Parágrafo 2 Acápite I. 12Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500939-21.2025.0.00.0001 y el código 88F632.5 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O es aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes13.
11. Con base en la anterior jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció sobre la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC -EP en el Acuerdo Final de Paz y que vincula a quienes comparecen de forma obligatoria, en el
siguiente sentido:
[…] el problema de si alguien que -presunta o probadamente - trabajó con las FARC -EP comparece de manera voluntaria u obligatoria depende de si razonablemente se puede entender vinculada por la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de esa organización durante y tras la negociación con el Estado. Si efectivamente el consentimiento del grupo la vincula, entonces es compareciente obligatorio, mientras que sería voluntario si no se halla vinculados por tal manifestación14. (Negrillas fuera del texto).
12. Además, la Sección de Revisi ón del Tribunal para la Paz consideró que
la SAI tiene una función:
86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez
12. Además, la Sección de Revisi ón del Tribunal para la Paz consideró que
la SAI tiene una función:
86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina15.
13. Esta facultad ha sido desarrollada jurisprudencialmente por el órgano de cierre de este Tribunal de Paz precisando que opera en dos circunstancias concretas: (i) la persona está en los listados presentados por los delegados de la
13Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 14Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-350 del 11 de diciembre de 2019 y TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500939-21.2025.0.00.0001 y el código 88F632.6
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500939-21.2025.0.00.0001 y el código 88F632.6 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O organización guerrillera, pero no ha sido acreditada por el Gobierno nacional a través de la OCCP por motivos de fuerza mayor; (ii) la persona fue reconocida a través de providencia judicial en firme como integrante de la antigua guerrilla, pero por circunstancias de fuerza mayor no fue incluida en los listados inicialmente presentados por los delegados de las FARC -EP al Gobierno nacional16.
14. En este sentido, la Sección de Apelación ha sido enfática que respecto a
la inclusión en los listados a la OACP:
16. […] solo procede en el caso de personas sobre las que no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC -EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil17.
La desmovilización individual con anterioridad al Acuerdo Final de Paz no permite la aplicación del inciso 8 del artículo 63 LEJEP.
15. En jurisprudencia reiterada de la Sección de Apelación de este Tribunal de Paz ha dejado claro que la desmovilización expresa y previa a la firma del AFP impide la inclusión en los listados de acreditados porque:
(i) los desmovilizados individuales antes de 2016 no eran integrantes de las FARC-EP y no hicieron parte del AFP; (ii) en tanto que ya no eran miembros de la exguerrilla para ese momento, no fueron tenidos en
(i) los desmovilizados individuales antes de 2016 no eran integrantes de las FARC-EP y no hicieron parte del AFP; (ii) en tanto que ya no eran miembros de la exguerrilla para ese momento, no fueron tenidos en cuenta en la elaboración de listados; y, (iii) tampoco fueron contados en el censo diseñado para determinar la población que sería destinataria del proceso de reincorporación derivado del Acuerdo18.
16Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA1355 y 1383 de 2023. 17Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA1355 de 2023 y 1666 de 2024. 18Ver JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP -SA 1666 de 2024, pár. 21. En el mismo sentido, Auto TP-SA-1383 de 2023 y Auto TP-SA-1775 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500939-21.2025.0.00.0001 y el código 88F632.7
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16. Así las cosas, se presume que las personas que se desmovilizaron con anterioridad al Acuerdo ya han surtido su proceso de reincorporación según el régimen legal aplicable a su caso, por lo que no existe justificación para que accedan a un nuevo programa de reincorporación, esta vez por virtud de la
anterioridad al Acuerdo ya han surtido su proceso de reincorporación según el régimen legal aplicable a su caso, por lo que no existe justificación para que accedan a un nuevo programa de reincorporación, esta vez por virtud de la desmovilización colectiva que las FARC -EP realizaron en 2016. Para estos casos, la normativa transicional también dispone la prohibición de que puedan acceder dos veces a los beneficios de la reincorporación, pero permite que se les concedan a los interesados las prerrogativas derivadas del Acuerdo que no hubiesen recibido con ocasión de la reintegración19.
17. Por otro lado, la desmovilización en sí misma no puede constituir fuerza mayor, de acuerdo con la excepción del inciso 8 del artículo 63 estatutario, especialmente si el exmiembro se desmovilizó de manera expresa ante las autoridades y cuenta con un certificado CODA que acredita su retiro voluntario
de la organización armada, pues:
Primero, porque si bien puede ser claro que estas personas integraron la antigua guerrilla, se desvincularon de dicha organización expresamente antes de la elaboración de los listados y contaban con un certificado que así lo acreditaba. Segundo, porque las personas que se desmovilizaron individualmente tienen derecho a una vía de reincorporación propia, distinta a la contemplada en el AFP. La razón de esta distinción es que los beneficios socioeconómicos de la reincorporación se fijan o se establecen en función de las características y naturaleza del proceso de desmovilización y, por regla general, las personas deben acceder a los mismos en el instante en el que dejaron las armas20.
18. En este sentido, de contar con una providencia judicial en firme que
desmovilización y, por regla general, las personas deben acceder a los mismos en el instante en el que dejaron las armas20.
18. En este sentido, de contar con una providencia judicial en firme que acredita que una persona integró la extinta guerrilla durante algún periodo no es suficiente para la inclusión en los listados de la OACP. Es necesario probar que, en la época de la elaboración de estas, el excombatiente aún era integrante de la organización guerrillera y que no fue incluido por una causal de fuerza mayor. Por consiguiente, la desmovilización expresa previa a la firma del AFP,
19Artículo 22 del Decreto 899 de 2017. 20Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1666 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500939-21.2025.0.00.0001 y el código 88F632.8 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O no constituye una causal de fuerza mayor que habilite la aplicación del inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 201921.
19. De este modo, quien se desmovilizó antes de la firma del AFP, cuando se elaboraron las listas presentadas por los representantes de las FARC -EP al Gobierno Nacional a través de la OACP , no era integrante de la organización armada y no participó en el proceso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016. Por ello, no fue tenido en cuenta en el momento de la elaboración de los listados ni tampoco en el censo diseñado para conocer la población que
armada y no participó en el proceso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016. Por ello, no fue tenido en cuenta en el momento de la elaboración de los listados ni tampoco en el censo diseñado para conocer la población que sería destinataria de las políticas públicas de reincorporación.
20. Así las cosas, procede este Despacho a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios, de la información legalmente obtenida y demás medios de conocimiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal a la luz del concepto de la desmovilización expresa previa al AFP desarrollado jurisprudencialmente por este tribunal, en el presente asunto, para así definir la procedencia de la incorporación de la señora Orjuela Jaramillo en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.
Ámbito de aplicación personal y la desmovilización expresa previa al AFP.
21. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en el SIVJRNR. En ese sentido, el numeral 1 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 señala que la acreditación del ámbito de aplicación personal puede darse para aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad, siempre que “[…] la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración a las FARC-EP”.
22. Al respecto , la Unidad de Investigación y Acusación, informó a este Despacho que
procese o investigue por pertenencia o colaboración a las FARC-EP”.
22. Al respecto , la Unidad de Investigación y Acusación, informó a este Despacho que
21Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos 1666 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500939-21.2025.0.00.0001 y el código 88F632.9 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O “(…) Se consultó el sistema SPOA respecto de Marinela Orjuela Jaramillo (cc. 1.114.832.815), evidenciándose que no registra vinculación como indiciada en procesos penales. (…) De igual forma, las consultas realizadas en la Rama Judicial no arrojaron resultados, y la verificación en la Procuraduría General de la Nación confirmó que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, consolidando la ausencia de antecedentes relevantes en su contra.”22
23. En consecuencia , no se daría cumplimiento al requisito señalado en el numeral 1 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 del 2016.
24. Así mismo, mediante oficio No. OFI26-00067567 de 15 de abril de 202623, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que la señora Orjuela Jaramillo no se encuentra incluida en los listados entregados por los representantes autorizados de las extintas Fuerzas
FARC-EP.
la Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que la señora Orjuela Jaramillo no se encuentra incluida en los listados entregados por los representantes autorizados de las extintas Fuerzas
FARC-EP.
25. Por otro lado, este Despacho advierte que el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó mediante oficio No. RS2026041608335324 del 16 de abril de 2026 , que se identificó dentro del registro CODA No. 0466.201325 del 16 de mayo de 2013, a la señora Orjuela Jaramillo como desmovilizada individual del grupo armado al margen de la ley FARC-EP.
26. Así entonces, se tiene que: (i) la solicitante cuenta con certificado No. 0466.2013 del 16 de mayo de 2013 del Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA, siendo acreditad a como desmovilizada de la extinta guerrilla de las FARC-EP (ii) no fue incluida en los listados de exmiembros de las FARCEP construidos con ocasión del Acuerdo Final ni fue acreditada por parte de la OACP; (iii) no fue condenad a penalmente por delitos relacionados con el conflicto armado o por su pertenencia a las FARC-EP.
22 22Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fol. 685 23 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fol. 709 24 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fol. 735 25 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fol. 736
24 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fol. 735 25 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fol. 736 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500939-21.2025.0.00.0001 y el código 88F632.10
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
27. En ese sentido, se destaca que la señora Orjuela Jaramillo se desvinculó de forma definitiva de las FARC -EP mucho antes de la firma del AFP y su nombre no fue incluido en los listados elaborados durante el proceso de desmovilización colectiva que lo sucedió. Esto por cuanto, pese a que está suficientemente acreditado el vínculo que en algún momento existió entre la solicitante y las FARC-EP, este concluyó antes del proceso de desmovilización colectiva a propósito del AFP dado que la señora Orjuela Jaramillo se desmovilizó y por lo tanto cuenta con la certificación del CODA No. 0466.2013 del 16 de mayo de 2013.
28. Estos hechos implican que la interesada no puede acceder a los beneficios de la reincorporación colectiva derivados del Acuerdo Final de Paz. En efecto, según las reglas enunciadas en el apartado anterior, el haberse desmovilizado individualmente descalifica a la solicitante para ser incluid a en los listados de acreditados por la O CCP, porque no hacía parte de las FARC -EP cuando se
según las reglas enunciadas en el apartado anterior, el haberse desmovilizado individualmente descalifica a la solicitante para ser incluid a en los listados de acreditados por la O CCP, porque no hacía parte de las FARC -EP cuando se celebró el AFP. Como se ha dicho, la señora Orjuela Jaramillo se retiró de las filas guerrilleras en el 20 13 de forma definitiva. En ese sentido, su ausencia de registro en esos listados no obedeció a circunstancias de fuerza mayor, sino a la decisión de las FARC-EP de evitar deliberadamente incluir a quienes se habían desmovilizado antes de la firma del Acuerdo.
29. Ahora bien, el certificado CODA habilita a la excombatiente para que pueda acceder a la ruta de reinserción individual y los beneficios jurídicos y socioeconómicos contemplados antes de la firma del AFP. Por su parte, la acreditación emitida por la OCCP da cuenta de un proceso de desmovilización colectiva ocurrido en 2016, de una ruta de reincorporación a la vida civil acorde con los lineamientos trazados en el AFP y con las necesidades concretas de este colectivo. Ciertamente , ambos actos administrativos –y los programas derivados– tienen un punto normativo común: el artículo 8 de la Ley 418 de 1997; pero a su vez cada uno tiene un marco jurídico específico. En el caso de quienes se desmovilizaron de manera individual y obtuvie ron CODA, las reglas que los guían son aquellas dispuestas en el Decreto 128 de 2003. En cambio, quienes son reconocidos por la O CCP, siguen los lineamientos de los Decretos 1174 de 2016 y 899 de 201726.
reglas que los guían son aquellas dispuestas en el Decreto 128 de 2003. En cambio, quienes son reconocidos por la O CCP, siguen los lineamientos de los Decretos 1174 de 2016 y 899 de 201726.
26Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1757 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500939-21.2025.0.00.0001 y el código 88F632.11
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
30. Es claro que la señora Orjuela Jaramillo está acreditada como antigua integrante de las FARC -EP a través del CODA y por lo tanto tiene el derecho de acceder a todos los beneficios administrativos concretos previstos para ese efecto.
31. De este modo, a cada tipo de desmovilización le corresponde una ruta específica, con unos destinatarios concretos, detallados en las normas referidas.
De allí que la Sección de Apelación haya establecido que quienes no están acreditados por la O CCP como exmiembros de las FARC -EP “no podrán ser titulares de los programas de estabilización socioeconómica creados con ocasión de la desmovilización colectiva de la guerrilla de las FARC-EP ocurrida en el año 2016, pues ya pueden acceder a los programas establecidos para los desmovilizados con anterioridad al Acuerdo”27.
32. Ahora bien, la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional presentada por la Fundación para el Desarrollo Humano Integral del
desmovilizados con anterioridad al Acuerdo”27.
32. Ahora bien, la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional presentada por la Fundación para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano - FUNIPSI incluye como anexo la acreditación de la señora Orjuela Jaramillo como víctima acreditada en el Caso 007 mediante el Auto SRVR-LRG-AV-069 de 17 de junio de 2021 y solicita la inclusión en los listados “dada la evidente trayectoria de desmovilización y tránsito por la ruta de reincorporación que han cumplido, así como su acreditación en los Macros casos 07”28. Sobre el particular, como se desarrolló en párrafos precedentes, la SA ha precisado que esta facultad de la SAI solo opera respecto de los casos de las personas que están en los listados presentados por los delegados de la organización guerrillera, pero no ha sido acreditada por el Gobierno nacional a través de la OCCP por motivos de fuerza mayor; o quienes fueron reconocidos a través de providencia judicial en firme como integrante de la antigua guerrilla, pero por circunstancias de fuerza mayor no fue incluida en los listados inicialmente presentados por los delegados de las FARC -EP al Gobierno nacional29.
33. Incluso, ya la Sección de Apelació n, en sede del trámite de inclusión excepcional en los listados de la OCCP, concluyó en un caso similar que,
27Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1775 de 2024. 28 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fol. 7
27Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1775 de 2024. 28 Expediente Legali No. 1500939-21.2025.0.00.0001, fol. 7 29Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA1355 y 1383 de 2023. Es
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