JEP - Resolucion 0587 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 0587 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0587-2026 Bogotá D.C., 24 de julio de 2026
Radicación Compareciente Identificación Asunto 1502193-34.2022.0.00.0001
NOMBRE1
IDENTIFICACIÓN1
Ordena anonimización
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a pronunciarse sobre la solicitud de eliminación definitiva de los datos personales del señor NOMBRE1, identificado con cédula de ciudadanía IDENTIFICACIÓN1, de las bases de datos, sistemas, archivos, repositorios y páginas web en dominio de esta Jurisdicción.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Mediante radicados Conti Nos. RADICADOSOLICITUD1 y RADICADOSOLICITUD2, el señor NOMBRE1 solicitó a la JEP que, en virtud de sus derechos a la intimidad y al buen nombre, así como a la luz del régimen de protección de datos y el reconocimiento al derecho al olvido, se
procediera a:
“1. ELIMINAR DEFINITIVAMENTE de todas sus bases de datos, sistemas, archivos, repositorios y páginas web: el TRASLADO No. 30/AÑO1, Resolución SAI -LC-JCP-BBBB-AÑO1, radicado RADICADO1 y cualquier otra anotación o registro con mis datos
sistemas, archivos, repositorios y páginas web: el TRASLADO No. 30/AÑO1, Resolución SAI -LC-JCP-BBBB-AÑO1, radicado RADICADO1 y cualquier otra anotación o registro con mis datos personales. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502193-34.2022.0.00.0001 y el código 8D9F80.2
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
2. ORDENAR Y GESTIONAR LA DESINDEXACIÓN TOTAL de estos documentos y registros ante todos los motores de búsqueda de internet
(Google, Safari, Bing, etc.), para que desaparezcan completamente de los resultados de búsqueda y no sean accesibles al público.
3. ACTUALIZAR su sistema de gestión documental dejando constancia clara y oficial que el trámite finalizó por desistimiento aceptado y que no existen anotaciones pendientes ni vigentes a mi nombre, y que esta información es confidencial y reservada.
4. CONFIRMAR POR ESCRITO en un plazo máximo de 10 días hábiles, que se ha cumplido lo solicitado, indicando fecha exacta y acciones realizadas, adjuntando prueba de que la información ya no aparece en sus sistemas ni en internet.
5. Abstenerse de publicar o difundir nuevamente esta información bajo ninguna circunstancia”. (Los identificadores contenidos en la solicitud se anonimizan para efectos de este trámite).
2. El 24 de junio de 2026, con radicado Conti No. RADICADODP, el
ninguna circunstancia”. (Los identificadores contenidos en la solicitud se anonimizan para efectos de este trámite).
2. El 24 de junio de 2026, con radicado Conti No. RADICADODP, el Despacho brindó respuesta al señor NOMBRE1. En concreto, respecto de la solicitud de eliminación definitiva de sus datos personales de las bases de datos, sistemas, archivos, repositorios y páginas web en dominio de esta Jurisdicción, el Despacho, luego de destacar las obligaciones que tiene la JEP en materia archivística y la ruta de conservación y preservación a largo plazo que deben tener los documentos de la entidad como activos vitales y de memoria institucional1, determinó que mediante decisión judicial dispondría la anonimización de ciertos archivos que surgieron del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor NOMBRE1, de acuerdo con “ Protocolo de anonimización de documentos judiciales en la JEP”.
3. Por lo anterior, en virtud de la política de gestión documental de la Jurisdicción y teniendo en cuenta que el asunto iniciado a favor del señor NOMBRE1 dentro del expediente Legali No. 9002126 -29.2018.0.00.0001, se dio por terminado con Resolución SAI-AOI-T-JCP-DDDD-AÑO2 del 13 de junio de AÑO2, que también ordenó el archivo de las actuaciones iniciadas
1 Resolución 1134 de 29 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los Instrumentos Archivísticos de la Jurisdicción Especial para la Paz”, en concordancia con el Programa de Gestión Documental – PGD.
1 Resolución 1134 de 29 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los Instrumentos Archivísticos de la Jurisdicción Especial para la Paz”, en concordancia con el Programa de Gestión Documental – PGD. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502193-34.2022.0.00.0001 y el código 8D9F80.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O ante la Sala, el Despacho dispondrá ANONIMIZAR los identificadores directos del señor NOMBRE1, esto es, sus datos personales (número de cédula y nombres y apellidos) , como también los identificadores indirectos, a saber, el número asignado a la decisión y el radicado No. RADICADO1 de los siguientes archivos, conforme a la técnica de seudonimización prevista en el “Protocolo de anonimización de documentos judiciales en la JEP”:
- Estado No. 55 del 14 de septiembre de AÑO1 para notificar la Resolución SAI-LC-JCPBBBB-AÑO1 del 30 de agosto de AÑO1,
disponible en: https://www.jep.gov.co/Notificaciones/Estado%20No.%2055%20SAI %20Para%20notificar%20la%20Resoluci%C3%B3n%20No.%20SAILC-JCP-BBBBAÑO1%20del%2030%20de%20agosto%20de%20AÑO1.pdf
- Traslado No. 30 al recurrente del 20 de septiembre de AÑO1,
disponible en:
LC-JCP-BBBBAÑO1%20del%2030%20de%20agosto%20de%20AÑO1.pdf
- Traslado No. 30 al recurrente del 20 de septiembre de AÑO1,
disponible en: https://www.jep.gov.co/Notificaciones/Traslado%20No.%2030%20SA I%20Al%20recurrente.%20Resoluci%C3%B3n%20con%20radicado%2
0No.%20SAI-LC-JCP-BBBB-AÑO1.pdf
- Traslado No. 34 al no recurrente del 24 de septiembre de AÑO1,
disponible en: https://www.jep.gov.co/Notificaciones/Traslado%20No.%2034%20SA I%20Al%20no%20recurrente.%20Resoluci%C3%B3n%20No.%20SAILC-JCP-BBBB-AÑO1.pdf
4. A efectos de que los anteriores documentos sean cargados en su versión anonimizada, se dispondrá por Secretaría Judicial , SUSTITUIR los actuales archivos del Estado No. 55 de 14 de septiemb re de AÑO1, el Traslado No. 30 al recurrente del 20 de septiembre de AÑO1 y el Traslado No. 34 al no recurrente del 24 de septiembre de AÑO1 , en sus respectivos enlaces, con los documentos anonimizados obrantes a folios 33, 34 y 35 del presente expediente Legali, respectivamente.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502193-34.2022.0.00.0001 y el código 8D9F80.4
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
5. Adicionalmente, teniendo en cuenta que en el sistema de relatoría – Relati está cargada la decisión que negó la libertad condicionada al señor NOMBRE1, la cual está registrada así: “ Resolución SAI -LC-JCP-BBBB_30agosto-AÑO1”, se considera necesario que la Secretaría Judicial, en atención a lo dispuesto por este Despacho , REMITA a dicha dependencia la versión anonimizada de la Resolución SAI-LC-JCP-BBBB-AÑO1 del 30 de agosto de AÑO12, archivo que reposa a folios 36 a 43 del presente expediente Legali .
Lo anterior para la respectiva actualización en el sistema de relatoría – Relati.
6. Ahora, en cuanto a decisiones proferidas por otras salas y secciones de la JEP que vinculan al señor NOMBRE1 y que registran en el sistema de relatoría - Relati, esto es, Auto TP -SA-084 del 13 de diciembre de AÑO1 y Auto SRT -ST-2018340020600245 del 18 de diciembre de AÑO1, este Despacho trasladó la solicitud a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz3 y a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz 4, respectivamente, para lo de su competencia.
7. De otro lado, en consideración a lo dispuesto por el Despacho, esta decisión también será objeto de anonimización.
8. Finalmente, en virtud de la Resolución 204 de 2022 de la Secretaría
para lo de su competencia.
7. De otro lado, en consideración a lo dispuesto por el Despacho, esta decisión también será objeto de anonimización.
8. Finalmente, en virtud de la Resolución 204 de 2022 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP 5, por Secretaría Judicial COMUNICAR esta decisión al Jefe del Departamento de Atención al Ciudadano en su calidad de Oficial de Cumplimiento de la Política de Tratamiento de Datos Personales de la
Jurisdicción.
2 Además de los identificadores directos e indirectos ya señalados, en este documento se anonimizará n: los datos vinculados al proceso penal ordinario por el que resultó condenado, como son: número de radicado, fecha de la condena, identificación autoridades judiciales que lo conocieron, fecha y lugar de los hechos, conducta por la cual se le condenó , nombre empresa en la cual trabajaba, el radicado No. RADICADO2, el radicado Orfeo No. RADICADO4, el radicado Orfeo No. RADICADO5, el número de la resolución que avocó conocimiento del trámite, el número de su acta de compromiso y el número oficio de respuesta de la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 3 Radicado Conti No. 202603040575. 4 Radicado Conti No. 202603040583. 5 “Artículo 4º. Responsabilidades Generales de las áreas en el tratamiento de datos personales en la Jurisdicción Especial para la Paz : las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, deberán: […]
7. Dar a conocer al Oficial de Cumplimiento de la Política de Tratamiento de Datos Personales las consultas,
Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, deberán: […]
7. Dar a conocer al Oficial de Cumplimiento de la Política de Tratamiento de Datos Personales las consultas, peticiones, quejas, reclamos, incidentes de seguridad que se conozcan, relacionados con la protección de datos personales”. JEP, Secretaría Ejecutiva, Resolución No. 204 de 3 de marzo de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502193-34.2022.0.00.0001 y el código 8D9F80.5
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE
PRIMERO. – ANONIMIZAR los identificadores directos del señor NOMBRE1, identificado con cédula de ciudadanía IDENTIFICACIÓN1, esto es, sus datos personales (número de cédula y nombres y apellidos), como también los identificadores indirectos, a saber, el número asignado a la decisión y el radicado No. RADICADO1 de los siguientes archivos, conforme a la técnica de seudonimización prevista en el “ Protocolo de anonimización de documentos judiciales en la JEP”:
- Estado No. 55 del 14 de septiembre de AÑO1 para notificar la Resolución SAI-LC-JCPBBBB-AÑO1 del 30 de agosto de AÑO1,
disponible en: https://www.jep.gov.co/Notificaciones/Estado%20No.%2055%20SAI
Resolución SAI-LC-JCPBBBB-AÑO1 del 30 de agosto de AÑO1, disponible en: https://www.jep.gov.co/Notificaciones/Estado%20No.%2055%20SAI %20Para%20notificar%20la%20Resoluci%C3%B3n%20No.%20SAILC-JCP-BBBBAÑO1%20del%2030%20de%20agosto%20de%20AÑO1.pdf
- Traslado No. 30 al recurrente del 20 de septiembre de AÑO1,
disponible en: https://www.jep.gov.co/Notificaciones/Traslado%20No.%2030%20SA I%20Al%20recurrente.%20Resoluci%C3%B3n%20con%20radicado%2
0No.%20SAI-LC-JCP-BBBB-AÑO1.pdf
- Traslado No. 34 al no recurrente del 24 de septiembre de AÑO1,
disponible en: https://www.jep.gov.co/Notificaciones/Traslado%20No.%2034%20SA I%20Al%20no%20recurrente.%20Resoluci%C3%B3n%20No.%20SAILC-JCP-BBBB-AÑO1.pdf
SEGUNDO. – Secretaría Judicial, SUSTITUIR los actuales Estado No. 55 de 14 de septiembre de AÑO1, Traslado No. 30 al recurrente del 20 de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502193-34.2022.0.00.0001 y el código 8D9F80.6
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502193-34.2022.0.00.0001 y el código 8D9F80.6 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O septiembre de AÑO1 y Traslado No. 34 al no recurrente del 24 de septiembre de AÑO1, en los respectivos enlaces, con los documentos obrantes a folios 33, 34 y 35 del presente expediente Legali, respectivamente.
TERCERO. – ANONIMIZAR la p resente decisión respecto de los identificadores vinculados al trámite de la Sala de Amnistía o In dulto del señor NOMBRE1, identificado con cédula de ciudadanía
IDENTIFICACIÓN1.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, REMITIR a la Oficina de Relatoría de la JEP, la versión anonimizada de la Resolución SAI-LC-JCP-BBBB-AÑO1 del 30 de agosto de AÑO1, archivo que reposa a folios 36 a 43 del presente expediente Legali. Lo anterior para la respectiva actualización en el sistema de relatoría – Relati.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 204 de 2022 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, COMUNICAR esta decisión al Jefe del Departamento de Atención al Ciudadano en su calidad de Oficial de Cumplimiento de la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Jurisdicción.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor NOMBRE1, identificado con cédula de ciudadanía IDENTIFICACIÓN1 y al Ministerio Público.
Personales de la Jurisdicción.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor NOMBRE1, identificado con cédula de ciudadanía IDENTIFICACIÓN1 y al Ministerio Público.
SÉPTIMO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
OCTAVO. – Una vez cumplido todo lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado MATT Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502193-34.2022.0.00.0001 y el código 8D9F80.