JEP - Resolucion 1232 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 1232 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 1232 Bogotá D.C., 14 de abril de 2026

Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali Bauner Vidal Otero 10.756.323 1500403-44.2024.0.00.0001 Jorge Alexander Gallo Pérez 98.695.625 1501523-59.2023.0.00.0001 Diego Andrés Rosas Ramírez Diego Fernando Alarcón Castillo y otros1 80.091.085 18.470.948 0001323-63.2022.0.00.0001 José Yesid Medina González 79.005.993 1500418-13.2024.0.00.0001 Juan Pablo García Salgado 8.359.298 1501478-21.2024.0.00.0001 Jorge Alexander Gallo Pérez 98.695.625 1501523-59.2023.0.00.0001 Sergio David Narváez Sánchez 10.497.608 1500365-66.2023.0.00.0001 Óscar Nicolás Cifuentes Cárdenas 75.060.295 9002145-98.2019.0.00.0001 John Jairo Ortiz López 75.101.087 0000006-64.2021.0.00.0001 Andrés Leonardo Lagos Jesús Armando Celis 79.964.201 87.572.929 1500661-20.2025.0.00.0001

John Jairo Ortiz López 75.101.087 0000006-64.2021.0.00.0001 Andrés Leonardo Lagos Jesús Armando Celis 79.964.201 87.572.929 1500661-20.2025.0.00.0001 Geovany Arboleda Narváez 4.722.371 1500326-98.2025.0.00.0001 Carlos Mario Cubides Wilder Oswaldo Díaz Aguiar Franklin Oyola Ramírez Jairo Antonio Gil Marín Mario Iván Lozano Gutiérrez John Jairo Arias Teherán 7.708.570 14.012.648 14.135.119 3.379.931 16.462.733 16.804.134 1500980-22.2024.0.00.0001 Edilberto Valencia Jorge Armando Rayo Jiménez y otros2 10.697.551 80.189.221 1500717-92.2021.0.00.0001

1 Yohany Alfonso Ruiz Bermúdez, Omar Arenas Ramírez, Gonzalo Bohórquez Bautista y Leonel Dorado Ordóñez. 2 Alberto Pérez Rodríguez y José Antonio Pascué Méndez. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500403-44.2024.0.00.0001 y el código 7C689E.2

S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción

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ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de veintiún (21) miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Alta Montaña No. 5 “General Urbano Castellanos Castillo” asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) que no serán seleccionados como máximos responsables, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, 3 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio

García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024, 4 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024, 4 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

3 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024. 4 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500403-44.2024.0.00.0001 y el código 7C689E.3

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b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.5

4. En virtud de la reasignación de casos, el despacho actualmente conoce los casos de veintisiete (27) miembros de la fuerza pública que son investigados por quince (15) hechos relacionados con el fenómeno de “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que

ocurrieron mientras estos pertenecían al Batallón de Alta Montaña No. 5 “General Urbano Castellanos Castillo” así:

forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que ocurrieron mientras estos pertenecían al Batallón de Alta Montaña No. 5 “General Urbano Castellanos Castillo” así:

N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados 1. Homicidio de una persona sin identificar (4 de mayo de 2004, Salento, Quindío) 1820 JPM Óscar Nicolás Cifuentes Cárdenas 2. Homicidio de Abelardo Astudillo (5 de junio de 2004, Pijao, Quindío) 63-130-60-99255-20040091243 Arley Ricardo Naranjo Rangel, Sergio David Narváez Sánchez 3. Homicidio de una persona sin identificar (18 de noviembre de 2006, Buenavista, Quindío) 6300160000332006-02414 Juan Pablo García Salgado 4. Homicidio de una persona sin identificar (7 de diciembre de 2006, lugar por determinar) 2011 JPM Diego Andrés Rosas Ramírez 5. Homicidio de Eider Alegría Ortega (14 de enero de 2007, Génova, Quindío) 63001600003320 0700103 Diego Andrés Rosas Ramírez 6. Homicidio de Carlos Andrés Orozco Idárraga y Elisa Yineth Leal Rodríguez (17 63-001-60-000332007-800131362 JPM Jorge Alexander Gallo Pérez, Diego Andrés Rosas Ramírez

5 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de

2007-800131362 JPM Jorge Alexander Gallo Pérez, Diego Andrés Rosas Ramírez

5 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500403-44.2024.0.00.0001 y el código 7C689E.4

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de enero de 2007, Salento, Quindío) IUS 008-1626042007 7. Homicidio de Pedro Gilberto Villamarín y José Gilberto Londoño Tamayo (19 de marzo de 2007, Pijao, Quindío) 63-001-60-00IUS 008-1626042007 7. Homicidio de Pedro Gilberto Villamarín y José Gilberto Londoño Tamayo (19 de marzo de 2007, Pijao, Quindío) 63-001-60-00033-2007-80115 Juan Pablo García Salgado 8. Homicidio de Roberto Antonio Castro Castro y Uberney González Escobar (14 de mayo de 2007, Córdoba, Quindío) 63-001-60-00033-2007-01187 Alberto Pérez Rodríguez, Edilberto Valencia, José Antonio Pascué Méndez, Jorge Armando Rayo Jiménez 9. Homicidio de Julián Darío Gaviria Correa (5 de junio de 2007, Buenavista, Quindío) Sin información sobre el radicado John Jairo Ortíz López 10. Homicidio de Dilmo Rafael Rodríguez Galvis (24 de agosto de 2007, Buenavista, Quindío) 63-001-60-00033-2007-02050 (1484 JPM) Bauner Vidal Otero, Diego Andrés Rosas Ramírez, Omar Arenas Ramírez, Yohany Alfonso Ruiz Bermúdez, Diego Fernando Alarcón Castillo, Gonzalo Bohórquez Bautista, Leonel Dorado Ordóñez, Geovany Arboleda Narváez 11. Homicidio de Julián Alexander Castaño Rojo (26 de octubre de 2007, Salento, Quindío) 63-001-60-00033-2007-02457 Bauner Vidal Otero, Diego Fernando Alarcón Castillo

Homicidio de Julián Alexander Castaño Rojo (26 de octubre de 2007, Salento, Quindío) 63-001-60-00033-2007-02457 Bauner Vidal Otero, Diego Fernando Alarcón Castillo 12. Homicidio de Óscar Hernando Galindez Díaz (10 de noviembre de 2007, Salento, Quindío) 1928 JPM Yohany Alfonso Ruiz Bermúdez, Diego Fernando Alarcón Castillo, Gonzalo Bohórquez Bautista, Leonel Dorado Ordóñez, Geovany Arboleda Narváez, Bauner Vidal Otero 13. Homicidio de Fredy Alberto López Moncada (28 de noviembre de 2007, Córdoba, Quindío) 63-001-60-00033-2007-02668 Sergio David Narváez Sánchez Carlos Mario Cubides Wilder Oswaldo Díaz Aguiar Franklin Oyola Ramírez Jairo Antonio Gil Marín John Jairo Arias Teherán Mario Iván Lozano Gutiérrez Edilberto Valencia Jorge Armando Rayo Jiménez 14. Homicidio de Milton César Moreno Arévalo y Mónica Andrea Bocanegra Serrato (11 de julio de 2008, Salento, Quindío) 1491 JPM Jorge Alexander Gallo Pérez Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500403-44.2024.0.00.0001 y el código 7C689E.5

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15. Homicidio de Juan de Dios Suárez Giraldo (20 de agosto de 2015, Pijao, Quindío) 1470 JPM José Yesid Medina González

5. Bajo este marco, se pudo determinar que esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, según se expone a continuación:

No. Hecho victimizante Comparecientes Decisión

1. Homicidio de Abelardo Astudillo (5 de junio de 2004,

Pijao, Quindío) Arley Ricardo Naranjo Rangel Resolución 498 del 13 de febrero de 20236

2. Homicidio de Roberto

Antonio Castro Castro y Uberney González Escobar (14 de mayo de 2007, Córdoba, Quindío) Alberto Pérez Rodríguez, Edilberto Valencia, José Antonio Pascué Méndez Resolución 4257 del 20 de diciembre de 20237

3. Homicidio de Dilmo Rafael Rodríguez Galvis (24 de agosto de 2007, Buenavista,

Quindío) Diego Andrés Rosas Ramírez, Omar Arenas Ramírez, Yohany Alfonso Ruiz Bermúdez, Diego Fernando Alarcón Castillo, Gonzalo Bohórquez Bautista, Leonel Dorado Ordóñez Proyecto en revisión

Arenas Ramírez, Yohany Alfonso Ruiz Bermúdez, Diego Fernando Alarcón Castillo, Gonzalo Bohórquez Bautista, Leonel Dorado Ordóñez Proyecto en revisión

4. Homicidio de Óscar Hernando Galindez Díaz (10 de noviembre de 2007,

Salento, Quindío) Yohany Alfonso Ruiz Bermúdez, Diego Fernando Alarcón Castillo, Gonzalo Bohórquez Bautista, Leonel Dorado Ordóñez, Geovany Arboleda Narváez, Bauner Vidal Otero Proyecto en revisión

6. Conforme lo anterior , resulta necesario que la Sala se pronuncie sobre los sometimientos de las siguientes personas y en relación con los siguientes hechos

y procesos:

6 Expediente SAJ 1501895-42.2022.0.00.0001, folios 1520 a 1551. 7 Expediente SAJ 1500717-92.2021.0.00.0001, folios 2179 a 2214. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500403-44.2024.0.00.0001 y el código 7C689E.6

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No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes 1. Homicidio de Abelardo Astudillo (5 de junio de 2004, Pijao, Quindío) 63-130-60-99-255-20040091243

No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes 1. Homicidio de Abelardo Astudillo (5 de junio de 2004, Pijao, Quindío) 63-130-60-99-255-20040091243 Sergio David Narváez Sánchez Jesús Armando Celis Timaná Andrés Leonardo Lagos 2. Homicidio de Eider Alegría Ortega (14 de enero de 2007, Génova, Quindío) 630016000033200700103 Diego Andrés Rosas Ramírez 3. Homicidio de Carlos Andrés Orozco Idárraga y Elisa Yineth Leal Rodríguez (17 de enero de 2007, Salento, Quindío) 63-001-60-00033-200780013 - 1362 JPM Jorge Alexander Gallo Pérez, Diego Andrés Rosas Ramírez IUS 008-162604-2007 4. Homicidio de Pedro Gilberto Villamarín y José Gilberto Londoño Tamayo (19 de marzo de 2007, Pijao, Quindío) 63-001-60-00-033-200780115 Juan Pablo García Salgado 5. Homicidio de Dilmo Rafael Rodríguez Galvis (24 de agosto de 2007, Buenavista, Quindío) 63-001-60-00-033-200702050 (1484 JPM) Bauner Vidal Otero y Geovany Arboleda Narváez 6. Homicidio de Julián Alexander Castaño Rojo (26 de octubre de 2007, Salento, Quindío) 63-001-60-00-033-2007Geovany Arboleda Narváez 6. Homicidio de Julián Alexander Castaño Rojo (26 de octubre de 2007, Salento, Quindío) 63-001-60-00-033-200702457 Bauner Vidal Otero, Diego Fernando Alarcón Castillo 7. Homicidio de Milton César Moreno Arévalo y Mónica Andrea Bocanegra Serrato (11 de julio de 2008, Salento, Quindío) 1491 JPM Jorge Alexander Gallo Pérez 8. Homicidio de Juan de Dios Suárez Giraldo (20 de agosto de 2015, Pijao, Quindío) 1470 JPM José Yesid Medina González

7. Además, resulta necesario que el despacho tome determinaciones para obtener la información y las piezas procesales necesarias para pronunciarse sobre el sometimiento de los siguientes comparecientes, y en relación con los hechos

que se especifican a continuación:

No. Hecho victimizante Proceso Comparecientes 1. Homicidio de una persona por determinar (4 de mayo de 2004, Salento, Quindío) 1820 JPM Óscar Nicolás Cifuentes Cárdenas Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500403-44.2024.0.00.0001 y el código 7C689E.7

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2. Homicidio de una persona sin identificar (18 de noviembre

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2. Homicidio de una persona sin identificar (18 de noviembre de 2006, Buenavista, Quindío) 630016000033-200602414 Juan Pablo García Salgado 3. Homicidio de una persona por determinar (7 de diciembre de 2006, lugar por determinar) 2011 JPM Diego Andrés Rosas Ramírez 4. Homicidio de Julián Darío Gaviria Correa (5 de junio de 2007, Buenavista, Quindío) Sin información sobre el radicado John Jairo Ortíz López 5. Homicidio de Fredy Alberto López Moncada (28 de noviembre de 2007, Córdoba, Quindío) 63-001-60-00-033-200702668 Sergio David Narváez Sánchez Carlos Mario Cubides Wilder Oswaldo Díaz Aguiar Franklin Oyola Ramírez Jairo Antonio Gil Marín John Jairo Arias Teherán Mario Iván Lozano Gutiérrez Edilberto Valencia Jorge Armando Rayo Jiménez

CONSIDERACIONES

8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del

artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019.8

9. Por otra parte, la Ley 1820 de 2016 regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Es tado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación

8 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500403-44.2024.0.00.0001 y el código 7C689E.8

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directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.9

10. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) los factores de competencia de la JEP y analizará su cumplimiento respecto de los

en vigor del Acuerdo Final.9

10. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) los factores de competencia de la JEP y analizará su cumplimiento respecto de los procesos mencionados; (ii) la continuidad de los procesos penales y disciplinarios y la competencia exclusiva y preferente de la JEP; (i ii) determinaciones relacionadas con órdenes de captura, y, finalmente, (iv) otras determinaciones.

I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

a. Hechos relacionados con miembros del Batallón d e Alta Montaña No. 5 “General Urbano Castellanos Castillo”

Homicidio de Abelardo Astudillo

11. A través de la Resolución 498 del 13 de febrero de 2023 10, un despacho de la SDSJ aceptó el sometimiento del compareciente Arley Ricardo Naranjo Rangel respecto de la investigación penal adelantada bajo el radicado 63 -130-60-99-2552004-0091243, por el homicidio del señor Abelardo Astudillo.

12. Valga recordar que e l escrito de acusación proferido el 31 de octubre de 202211 por la Fiscalía 7 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos en contra de los señores Jesús Armando Celis Timaná, Andrés Leonardo Lagos, Sergio David Narváez Sánchez y otro, señaló como marco fáctico

el siguiente:

De acuerdo con la información contenida en el expediente, el 5 de junio del año 2004, varios militares de las tropas del Batallón de Alta Montaña No. 5 con la Compañía "B" desarrollaban la orden de operaciones IMPERIO I, en la

De acuerdo con la información contenida en el expediente, el 5 de junio del año 2004, varios militares de las tropas del Batallón de Alta Montaña No. 5 con la Compañía "B" desarrollaban la orden de operaciones IMPERIO I, en la vereda La Mariela del municip io de Pijao, Quindío. Ese día, se habría

9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio

17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 10 Expediente SAJ 1501895-42.2022.0.00.0001, folios 1520 a 1551. 11 Fiscalía 7 Especializada, Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados , Resolución de acusación, 31 de octubre de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500403-44.2024.0.00.0001 y el código 7C689E.9

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realizado una emboscada sobre la carretera que conduce a la finca La Libia en la vereda La Mariela. Allí se habría organizado un dispositivo militar ubicando a dos soldados cerca al carreteable, para requisar a cualquier persona sospechosa que pasara por l a zona. Los demás soldados, según da cuenta el expediente, se encontraban a orillas de la carretera. Siendo

ubicando a dos soldados cerca al carreteable, para requisar a cualquier persona sospechosa que pasara por l a zona. Los demás soldados, según da cuenta el expediente, se encontraban a orillas de la carretera. Siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde del 5 de junio de 2004, se detectó el desplazamiento de dos personas. "Los soldados encargados de la operación sobre la carretera pidieron hacer un alto a los terroristas, que portaban arma larga y dispusieron a hacer uso de ellas; sin embargo, los soldados reaccionaron primero y el soldado ARLEY RICARDO NARANJO RANGEL, uno de los dos encargados de estar en la carretera, accionó su arma contra una de las personas requisadas quedando abatida al instante".

La persona fallecida fue identificada como ABELARDO ASTUDILLO. En el informe de necropsia se encontró que, al momento del levantamiento del cuerpo, éste contaba con "heridas de arma de fuego en abdomen y mus los, una herida abierta por determinar y fractura de fémur izquierdo, múltiples heridas superficiales en tórax y abdomen. Adicionalmente, cerca del cuerpo, a poca distancia, se encontraron dos armas de fuego de carga múltiple de fabricación artesanal, sin marca y sin vainillas dentro". En el pantalón del difunto se encontró su documento de identidad, así como números telefónicos de la ciudad de Pereira, y un pasaje de bus que indicaba que e l occiso había llegado ese día a Armenia, Quindío, desde la ciudad de Pereira, Risaralda12.

13. Los citados hechos ocur rieron en el marco de una supuesta orden de

occiso había llegado ese día a Armenia, Quindío, desde la ciudad de Pereira, Risaralda12.

13. Los citados hechos ocur rieron en el marco de una supuesta orden de operaciones, denominada “Imperio I” . De acuerdo con lo informado por la

unidad militar, en el marco de la operación:

[…] [S]e monta una emboscada sobre el carreteable que conduce a esta finca […] donde se organiza el dispositivo ubicando dos soldados cerca al carreteable para requisar a cualquier persona sospechosa y los demás se encontraban a orillas de la carretera cerca de los anteriores, siendo aproximadamente las 18:00 horas del día 5 – Junio (sic) – 04, se detecta desplazamiento donde los soldados encargados de requisar a las personas sospechosas, proceden a hacer alto al terrorista, el cual salía de la maraña y un cafetal, portando arma larga, quien procede a reaccionar con su arma,

12 Fiscalía 7 Especializada, Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, Resolución de acusación, 31 de octubre de 2022. Folio 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500403-44.2024.0.00.0001 y el código 7C689E.10

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donde los soldados reaccionan primero resultando abatido un terrorista de sexo masculino, perteneciente al frente 50 de las ONT FARC […]13

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donde los soldados reaccionan primero resultando abatido un terrorista de sexo masculino, perteneciente al frente 50 de las ONT FARC […]13

14. Sin embargo, en declaraciones de familiares de la víctima, indicaron que realmente se trataba de un civil y, por tanto, su muerte no se habría dado en

combate, así se reseñó:

Presente en el despacho la señora MARIELA ELISA RIVERA DIMATE esposa del occiso [..]. De acuerdo a la versión de la esposa, el occiso respondía al nombre de ABELARDO ASTUDILLO... al ser interrogada manifestó que su esposo hacia ocho días había conseguido un trabajo como repartidor de frutas por la ciudad de Pereira, más dijo desconocer datos de su patrono, que el día 5 de junio salió de su casa a las 6 [a.m], presuntamente a las labores expuestas de las cuales regresaba a eso de las 3 pm sin embargo no regr eso en el día ni la noche siguiente, no le fue extraño ya que este acostumbraba a pernoctar en algunas ocasiones fuera de su casa, manifiesta que en ningún momento le dijo que iba a salir de la ciudad y tampoco acostumbraba a desplazarse a la región del Quindío.

[…] narra los hechos que en [sic] su esposo ABELARDO ASTUDILLO salió de su casa a trabajar el 5 de Junio de 2004 con el señor LEONARDO con quien repartía verduras en una camioneta en varios supermercados de la ciudad, cerca de la una de la tarde se encontró un amigo de nombre JHON FREDY

de su casa a trabajar el 5 de Junio de 2004 con el señor LEONARDO con quien repartía verduras en una camioneta en varios supermercados de la ciudad, cerca de la una de la tarde se encontró un amigo de nombre JHON FREDY OSORIO NOREÑA los cuales se dirigieron para la población de pijao (sic) Quindío, en busca de trabajo cuando fueron acribillados por unidades del [E]jército [N]acional en la vereda la (sic) Mariela zona urbana de la población antes mencionada, a eso de las seis de la tarde.

Se indica en este oficio de la defensoría que según narración de los hechos, realizada por OSORIO NOREÑA (…) por recomendación de un joven que nos dijo que nos fuéramos para la finca de la señora MARIA ELENA, camino a la finca nos encontramos soldados, quienes nos requisaron y nos permitieron seguir, más adelante íbamos con dos personas más quienes al ver a los soldados que venían hacia nosotros escaparon, quedándonos mi amigo y yo en este lugar; los dos sujetos nos cogieron y nos tiraron al suelo, cuando uno le dice al otro mate usted a uno que yo mato al otro, mi amigo suplicaba que no nos mataran porque no éramos guerrilleros, en ese instante escuche los tiros, por eso salte al monte y me escondí por varias horas, luego regrese al pueblo y salí para Armenia en el primer bus.

13 Fiscalía 7 Especializada, Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, Resolución de acusación, 31 de octubre de 2022. Folio 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Resolución de acusación, 31 de octubre de 2022. Folio 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500403-44.2024.0.00.0001 y el código 7C689E.11

S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O

[…]

Declaración bajo la gravedad de juramento de YOLANDA ASTUDILLO, hermana de ABELARDO ASTUDILLO quien señala que vivía cerca de la residencia del occiso, quien además laboro (sic) con ella durante un tiempo en un negocio de venta de verduras y trabajo en una empresa de encomiendas, en ese entonces recolectaba productos del campo. Es categórica en afirmar que su hermano no se desplazaba al Quindío, y que para la fecha de su muerte fue la única vez que lo hizo según comentario que le hicieron iba a recolectar fruta14.

15. La Fiscalía 7 Especializada, una vez analizó el acervo probatorio, concluyó

lo siguiente:

[…] [analizadas] entre ellas las declaraciones de hermana y cónyuge del occiso, los hechos resultan confusos y no tan verídicos, a como los plantearon los militares, en especial la pertenencia de los occisos al frente 50 de las Farc, y menos que se haya enfrentado a los militares con armas de fuego […]

Las versiones entregadas por los militares involucrados son discordantes en el número de personas que supuestamente tuvieron con ellos el enfrentamiento armado, algunos de ellos hablan de una sola persona, otros

Las versiones entregadas por los militares involucrados son discordantes en el número de personas que supuestamente tuvieron con ellos el enfrentamiento armado, algunos de ellos hablan de una sola persona, otros hablan de dos personas y hubo alguno que habló de la presencia incluso de 5 personas en el lugar.

De lo único en que siempre han sido unísonos es en señalar que ante la acción de apuntar su arma en contra del militar NARANJO RANGEL inmediatamente y como reacción fue que disparo para proteger su integridad, esto es en defensa propia.

Pero si tenemos en cuenta el peritaje de balística y los hallazgos en la inspección técnica a cadáver, los disparos lo fueron de atrás hacia adelante, y no de frente como debería estar si la victima está apuntando su arma.

Continuando con el análisis probatorio, tenemos que nunca se logró ubicar el material de guerra reportado como incautado al hoy occiso […]

Visto así entonces los informes de necropsia médico legal, el informe de trayectorias de disparo, y el registro fotográfico de la inspección al lugar de

14 Fiscalía 7 Especializada, Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, Resolución de acusación, 31 de octubre de 2022. Folios 13 a 19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500403-44.2024.0.00.0001 y el código 7C689E.12

S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500403-44.2024.0.00.0001 y el código 7C689E.12

S UB 3 NS - C AS O E J E C A F E T E R O

los hechos, de cara a la afirmación de los militares, desde un análisis lógico, no es concebible que su muerte aconteció en un enfrentamiento armado15.

16. De este modo, el ente investigador profirió resolución de acusación en contra de los señores Andrés Leonardo Lagos Ochoa, Jesús Armando Celis Timana y Sergio David Narváez Sánchez y otro 16, como presuntos coautores de las conductas punibles de homicidio en persona protegida en concurso con fraude procesal17. Posteriormente, el 4 de junio de 202518, el Juzgado 5 Penal del Circuito de Armenia, Quindío, remitió el proceso a la JEP.

Homicidio de Eider Alegría Ortega

17. Mediante decisión del 21 de julio de 2023 19, la Fiscalía 21 Penal Militar resolvió remitir el proceso penal adelantado bajo el radicado 1292 a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, tal como sigue:

Procede esta Agencia Fiscal a analizar la viabilidad de remitir la presente investigación adelantada en contra del señor capitán (Retirado) ROSAS RAMÍREZ DIEGO ANDRÉS, orgánico del Batallón de Alta Montaña N°. 5, por el presunto delito de HOMICIDIO de quien en vida respondía al nombre de EIDER ALEGRIA ORTEGA (sic) en hechos ocurridos el dí

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