JEP - Resolucion 1330 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 1330 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1330 Bogotá D.C., 23 de abril de 2026
Compareciente Expediente Legali Gustavo Valero Montoya 9002567-73.2019.0.00.0001 Jorge Luis Serna Arroyave 9000485-69.2019.0.00.0001 Duverney González Echeverri 9000042-84.2020.0.00.0001 Juan Carlos Viloria Pallares 9000486-54.2019.0.00.0001 Luis Alfonso Tavera Moreno 1501427-44.2023.0.00.0001 Edward Jhoan Barrios Velandia Óscar Eduardo Bedoya Bedoya Leo Dan Antonio Herrera Sepúlveda Juan Carlos Rentería Castro Carlos Andrés Mancera Carlos Mario Villada Arango Raúl de Jesús Gámez Suárez 9001832-40.2019.0.00.0001 Rodrigo Armando Valdés Zamudio 1501531-36.2023.0.00.0001 Héctor Erik Hernández Hernández Reinel Darío Caro Toro Huber de Jesús Cano Mejía Edilson Martínez Mejía Sergio Augusto Alarcón Acevedo 9000156-57.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Sergio Augusto Alarcón Acevedo 9000156-57.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.2
SUB3NS C A S O E J E C A F E T E R O
Compareciente Expediente Legali Duberney Abril Saavedra 1501302-42.2024.0.00.0001 Jhon Jairo Gómez Moreno 1501285-06.2024.0.00.0001 Óscar Alexander Montoya Marín 1501283-36.2024.0.00.0001 Leonardo Quitián Valenzuela 0001191-35.2024.0.00.0001 Yecid Durán Cardozo 1500105-57.2021.0.00.0001
ASUNTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre la participación de las víctimas indirectas en relación con casos de conocimiento de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria, así como a adoptar otras determinaciones en relación con 23 miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Artillería No. 8, “Batalla de San Mateo”, del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No
Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias , y recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.3
SUB3NS C A S O E J E C A F E T E R O
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los
SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
4. En virtud del trámite de reasignación de casos según la división territorial descrita, el despacho del suscrito tiene a cargo el conocimiento de los casos de los
miembros del Batallón de Artillería No. 8, Batalla de San Mateo (“Batallón San Mateo”) del Ejército Nacional. En este contexto, los comparecientes enunciados a continuación se encuentran vinculados , entre otros, a los siguientes procesos ordinarios:
No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 1 Homicidio de Ubaldo de Jesús González Galeano y Héctor de Jesús González García (16 de mayo de 2003, San Rafael, Antioquia) Rad. 2333 (penal militar) Rodrigo Armando Valdés Zamudio
2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de
Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.4
SUB3NS C A S O E J E C A F E T E R O
No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 2 Homicidio de Urdenago Millán Alarcón (7 abril de 2004, Santuario, Risaralda) Rad. 2009-0014100 (penal)4 Luis Alfonso Tavera Moreno, Edward Jhoan Barrios Velandia, Óscar Eduardo Bedoya Bedoya, Leo Dan Antonio Herrera
Rad. 2009-0014100 (penal)4 Luis Alfonso Tavera Moreno, Edward Jhoan Barrios Velandia, Óscar Eduardo Bedoya Bedoya, Leo Dan Antonio Herrera Sepúlveda, Juan Carlos Rentería Castro, Carlos Andrés Mancera, Carlos Mario Villada Arango. 3 Homicidio de Angelmiro Agudelo Serna y Jairo Hernán Buriticá Suárez (23 de mayo de 2005, San Luis, Antioquia) Rad. 709 (penal militar) Raúl de Jesús Gámez Suárez 4 Homicidio de Guillermo Saldarriaga (18 de abril de 2006, Quinchía, Risaralda) Rad. 2017-04838 (penal) Gustavo Valero Montoya, Nelson Vidal Gaviria, Andrés Trejos, José Santiago Osorio Herrera, Jorge Enrique Vinasco, Jhon Jairo Díaz González 5 Homicidio de Óscar Iván Ramírez Osorio (5 de mayo de 2006, Pereira, Risaralda) Rad. 2006-00877 Duberney Abril Saavedra, Óscar Alexander Montoya Marín, Jhon Jairo Gómez Moreno, Leonardo Quitián Valenzuela 6 Homicidio de EAMH, Carlos Andrés Quintero Restrepo y Luis Felipe Hernández Quiroga (10 de julio de 2007, La Celia, Risaralda) Rad. 2007-83219 (penal) e IUS 200942174 / IUC D 2009603-101272 (disciplinario) Rodrigo Armando Valdés
La Celia, Risaralda) Rad. 2007-83219 (penal) e IUS 200942174 / IUC D 2009603-101272 (disciplinario) Rodrigo Armando Valdés Zamudio, Héctor Erik Hernández Hernández, Reinel Darío Caro Toro, Huber de Jesús Cano Mejía, Edilson Martínez Mejía, Yecid Durán Cardozo 7 Homicidio de María Andrea Onogama Arcila y de su hijo que estaba por nacer y tentativa de homicidio de Orlando Guatiqui Nayaza (22 de junio de 2012, Pueblo Rico, Risaralda) Rad. 2012-02754 (penal) e IUS 2012453124 // D-2016-653571636 (disciplinario) Jorge Luis Serna Arroyave, Duverney González Echeverri, Juan Carlos Viloria Pallares, Sergio Augusto Alarcón Acevedo 8 Delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas, accesorios, partes o municiones de uso Rad. 2016-00001 (penal) Raúl de Jesús Gámez Suárez
4 Este proceso se identificaba con los radicados 459 y 042 en la justicia penal militar. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.5
SUB3NS
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.5
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No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (30 de octubre de 2014, Pereira, Risaralda) 9 Homicidio de Heber Alejandro López Callejas y Lucelly Osorio Ogari (1 de agosto de 2005, Puerto Rico, Risaralda) Rad 200500085 (penal) Jhon Jairo Gómez Moreno, Duverney Abril Saavedra, Óscar Alexander Montoya Marín, Leonardo Quitián Valenzuela
5. Bajo este marco, esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos
referidos, según se expone a continuación:
No. Hecho victimizante Comparecientes Decisión 2 Homicidio de Urdenago Millán Alarcón (7 abril de 2004, Santuario, Risaralda) Luis Alfonso Tavera Moreno, Edward Jhoan Barrios Velandia, Óscar Eduardo Bedoya Bedoya, Leo Dan Antonio Herrera Sepúlveda, Juan Carlos Rentería Castro, Carlos Andrés Mancera, Carlos Mario Villada Arango. Resolución 2655 de 12 de agosto de 20255 3 Homicidio de Angelmiro Agudelo Serna y Jairo Hernán Buriticá Suárez (23 de mayo de 2005, San Luis, Antioquia)
Resolución 2655 de 12 de agosto de 20255 3 Homicidio de Angelmiro Agudelo Serna y Jairo Hernán Buriticá Suárez (23 de mayo de 2005, San Luis, Antioquia) Raúl de Jesús Gámez Suárez Resolución 5197 del 29 de octubre de 20216 4 Homicidio de Guillermo Saldarriaga (18 de abril de 2006, Quinchía, Risaralda) Gustavo Valero Montoya Resolución 1131 del 31 de marzo del 20227 Nelson Vidal Gaviria, Andrés Trejos, José Santiago Osorio Herrera, Jorge Enrique Vinasco, Jhon Jairo Díaz González Resolución 3636 de 31 de octubre de 20238 5 Homicidio de Óscar Iván Ramírez Osorio (5 Duberney Abril Saavedra, Óscar Alexander Montoya Marín, Jhon Jairo Gómez Moreno Resolución 2364 del 23 de julio de 20259
5 Expediente Legali 1501427-44.2023.0.00.0001, fl. 280 – 336. 6 Expediente Legali 9001832-40.2019.0.00.0001, fl. 577 -599. 7 Expediente Legali 9002567-73.2019.0.00.0001, fl. 2948-2991. 8 Expediente Legali 0001265-60.2022.0.00.0001, fl. 45 – 84. 9 Expediente Legali 1501302-42.2024.0.00.0001, fl. 2171-2232.
8 Expediente Legali 0001265-60.2022.0.00.0001, fl. 45 – 84. 9 Expediente Legali 1501302-42.2024.0.00.0001, fl. 2171-2232. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.6
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No. Hecho victimizante Comparecientes Decisión de mayo de 2006, Pereira, Risaralda) Leonardo Quitián Valenzuela Proyecto actualmente en revisión 6 Homicidio de EAMH, Carlos Andrés Quintero Restrepo y Luis Felipe Hernández Quiroga (10 de julio de 2007, La Celia, Risaralda) Rodrigo Armando Valdés Zamudio, Héctor Erik Hernández Hernández, Reinel Darío Caro Toro, Huber de Jesús Cano Mejía, Edilson Martínez Mejía Resolución 2655 de 12 de agosto de 202510 Yecid Durán Cardozo Proyecto actualmente en revisión 7 Homicidio de María Andrea Onogama Arcila y de su hijo que estaba por nacer y tentativa de homicidio de Orlando Guatiqui Nayaza (22 de junio de 2012, Pueblo Rico, Risaralda) Sergio Augusto Alarcón Acevedo Resolución 3173 del 24 de agosto de 202011 Jorge Luis Serna Arroyave,
Guatiqui Nayaza (22 de junio de 2012, Pueblo Rico, Risaralda) Sergio Augusto Alarcón Acevedo Resolución 3173 del 24 de agosto de 202011 Jorge Luis Serna Arroyave, Duverney González Echeverri, Juan Carlos Viloria Pallares Resolución 2655 de 12 de agosto de 2025 8 Delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas, accesorios, partes o municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (30 de octubre de 2014, Pereira, Risaralda) Raúl de Jesús Gámez Suárez Resolución 6475 del 18 de octubre de 201912
6. De otra parte, a los solicitantes y comparecientes objeto de la presente decisión se les ha solicitado la presentación de sus respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado y/o formularios F1, así:
10 Expediente Legali 1501427-44.2023.0.00.0001, fl. 280 – 336. 11 Expediente Legali 9000156-57.2019.0.00.0001, fl. 982-1009. 12 Expediente Legali 9001832-40.2019.0.00.0001, fl. 256-269. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.7
SUB3NS
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.7
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Compareciente Fecha de presentación Gustavo Valero Montoya 8 de julio de 2022 2 de septiembre de 2024 Jorge Luis Serna Arroyave No ha presentado Duverney González Echeverri No ha presentado Juan Carlos Viloria Pallares 21 de enero de 2020 Luis Alfonso Tavera Moreno No ha presentado Edward Jhoan Barrios Velandia No ha presentado Óscar Eduardo Bedoya Bedoya No ha presentado Leo Dan Antonio Herrera Sepúlveda No ha presentado Juan Carlos Rentería Castro No ha presentado Carlos Andrés Mancera No ha presentado Carlos Mario Villada Arango No ha presentado Raúl de Jesús Gámez Suárez 31 de octubre de 2019 1 de diciembre de 2021 Rodrigo Armando Valdés Zamudio No ha presentado Héctor Erik Hernández Hernández No ha presentado Reinel Darío Caro Toro No ha presentado Huber de Jesús Cano Mejía No ha presentado Edilson Martínez Mejía No ha presentado Sergio Augusto Alarcón Acevedo 18 de noviembre de 2020 17 de agosto de 2022 Duberney Abril Saavedra 25 de noviembre de 2024 21 de agosto de 2025 Jhon Jairo Gómez Moreno 25 de noviembre de 2024 15 de agosto de 2025 Óscar Alexander Montoya Marín 25 de noviembre de 2024 Leonardo Quitián Valenzuela 13 de enero de 2025
21 de agosto de 2025 Jhon Jairo Gómez Moreno 25 de noviembre de 2024 15 de agosto de 2025 Óscar Alexander Montoya Marín 25 de noviembre de 2024 Leonardo Quitián Valenzuela 13 de enero de 2025 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.8
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Compareciente Fecha de presentación Yecid Durán Cardozo No ha presentado
7. A su vez, los comparecientes cuentan con los siguientes apoderados
debidamente reconocidos ante la JEP:
Compareciente Apoderado(a) Gustavo Valero Montoya Nelson Duque Reinosa Jorge Luis Serna Arroyave No tiene Duverney González Echeverri No tiene Juan Carlos Viloria Pallares Alejandra María Molina Rodríguez Luis Alfonso Tavera Moreno No tiene Edward Jhoan Barrios Velandia No tiene Óscar Eduardo Bedoya Bedoya No tiene Leo Dan Antonio Herrera Sepúlveda No tiene Juan Carlos Rentería Castro No tiene Carlos Andrés Mancera No tiene Carlos Mario Villada Arango No tiene Raúl de Jesús Gámez Suárez Rocío del Pilar Bonilla Liévano Rodrigo Armando Valdés Zamudio No tiene Héctor Erik Hernández Hernández No tiene Reinel Darío Caro Toro No tiene Huber de Jesús Cano Mejía No tiene Edilson Martínez Mejía No tiene Sergio Augusto Alarcón Acevedo Jimmy Fernando Niño Torres
Héctor Erik Hernández Hernández No tiene Reinel Darío Caro Toro No tiene Huber de Jesús Cano Mejía No tiene Edilson Martínez Mejía No tiene Sergio Augusto Alarcón Acevedo Jimmy Fernando Niño Torres Duberney Abril Saavedra Leonardo José Álvarez Gómez Jhon Jairo Gómez Moreno Leonardo José Álvarez Gómez Óscar Alexander Montoya Marín Leonardo José Álvarez Gómez Leonardo Quitián Valenzuela Eliana Lucía Entralgo Rodríguez Yecid Durán Cardozo Alfonso Murcia Trujillo
8. De otro lado, en relación con estos hechos se han identificado las siguientes víctimas indirectas aún no acreditadas como intervinientes especiales:
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.9
SUB3NS C A S O E J E C A F E T E R O
No. Hecho victimizante Víctima directa Víctimas indirectas 2 Homicidio de Urdenago Millán Alarcón (7 abril de 2004, Santuario, Risaralda) Urdenago Millán Alarcón Joaquín Emilio Millán Giraldo (padre), Luz Dary Alarcón Jaramillo (madrastra), Juan Carlos Millán Alarcón, Fabián de Jesús Millán Alarcón, Amanda Millán Alarcón, José Joaquín Millán Alarcón, William Marín Alarcón, José Reinel Giraldo Alarcón, Ana Delia Marín Alarcón, Gloria Estela Millán
Millán Alarcón, Amanda Millán Alarcón, José Joaquín Millán Alarcón, William Marín Alarcón, José Reinel Giraldo Alarcón, Ana Delia Marín Alarcón, Gloria Estela Millán Alarcón (hermanos), Erika Alejandra Millán Alarcón (sobrina)13 4 Homicidio de Guillermo Saldarriaga (18 de abril de 2006, Quinchía, Risaralda) Guillermo Saldarriaga Heber Antonio Saldarriaga Batero, Vanesa Alejandra Saldarriaga Galeano, Jhon Edilmer Saldarriaga Batero, Carlos Enrique Saldarriaga, Edier Saldarriaga (hijos)14 5 Homicidio de Óscar Iván Ramírez Osorio (5 de mayo de 2006, Pereira, Risaralda) Óscar Iván Ramírez Osorio Nubia Amparo Osorio Marín15 (se ordenó contacto al SAAD en R 2364 de 23 de julio de 2025) 7 Homicidio de María Andrea Onogama Arcila y de su hijo que estaba por nacer y tentativa de homicidio de Orlando Guatiqui Nayaza (22 de junio de 2012, Pueblo Rico, Risaralda) María Andrea Onogama Arcila Jorge Humberto Guatiqui Onogama, Wilber Guatiqui Onogama, Orlando Guatiqui Nayaza, José María Onogama Guatiqui16 (se ordenó contacto al Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP en R 2655 de 12 de agosto de 2025) 9
Guatiqui Onogama, Orlando Guatiqui Nayaza, José María Onogama Guatiqui16 (se ordenó contacto al Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP en R 2655 de 12 de agosto de 2025) 9 Homicidio de Heber Alejandro López Callejas y Lucelly Osorio Ogari (1 de agosto de 2005, Puerto Rico, Risaralda) Lucelly Osorio Ogari Diana Osorio Ogari (hermana)17 (se ordenó contacto al SAAD en R 2364 de 23 de julio de 2025)
9. De otro lado, a través de la Resolución 2655 de 12 de agosto de 2025, el despacho le solicitó a la UIA (i) ubicar a los señores Rodrigo Armando Valdés Zamudio, Héctor Erik Hernández Hernández , Reinel Caro Toro, Huber de Jesús
13 Expediente Legali 1501427-44.2023.0.00.0001, fl. 271 – 279. 14 Expediente Legali 9002567-73.2019.0.00.0001, fl. 3526 – 3533. 15 Expediente Legali 1501285-06.2024.0.00.0001, fl. 2125 – 2126. 16 Expediente Legali 9000485-69.2019.0.00.0001, fl. 1410 – 1414. 17 Expediente Legali 1501302-42.2024.0.00.0001, fl. 108. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
17 Expediente Legali 1501302-42.2024.0.00.0001, fl. 108. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.10
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Cano Mejía y Edilson Martínez Mejía; y (ii) allegar copias de los expedientes con radicados 2333, 2009-00141 e IUS 2012-453124 // D-2016-653-571636.
CONSIDERACIONES
10. La SDSJ deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 201 7, de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de
201918.
11. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, se expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estad o que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles
con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estad o que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final. 19
12. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes ante la JEP; (ii) la participación de las víctimas en el presente proceso; (iii) la representación judicial de los comparecientes y las víctimas; (iv) la remisión de los casos de los señores Rodrigo Armando Valdés Zamudio y Raúl de Jesús Gámez Suárez a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria ; y (v) otras determinaciones.
18 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 19 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.11
SUB3NS
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.11
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I. Régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes ante la JEP
13. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado20 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta despu és de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
14. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos21.
15. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente al
carácter concreto señaló:
construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos21.
15. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente al
carácter concreto señaló:
[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
20 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.12
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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.12
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16. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó sobre la característica de ser
programado:
Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), m odo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
17. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada22.
18. Ahora, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 23, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser
18. Ahora, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 23, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre
consideró:
La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctim as, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en
22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 23 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.13
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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501427-44.2023.0.00.0001 y el código 7FFB54.13
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las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Par a que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministe rio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales24.
19. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de cond
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