JEP - Resolucion 1365 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 1365 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 0 7 27-6 2 . 2 018 . 0 . 0 0 .0 0 01

F A I B E R A L B E R T O A M A Y A R UIZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE

Resolución SDSJ N° 1365

Bogotá D.C., 27 de abril de 2026

Expediente Legali: 9000727-62.2018.0.00.0001

Compareciente: Faiber Alberto Amaya Ruiz C.C. 71.333.316 de Medellín (Antioquia)

Situación jurídica: Sometimiento Calidad del sujeto: Fuerza Pública – Ejército Nacional Fecha de reparto: 8 de octubre de 2018

I. ASUNTO POR TRATAR

El suscrito magistrado, como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare 1 —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Casanare—, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse con respecto a la remisión del expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001, a nombre del

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse con respecto a la remisión del expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001, a nombre del sargento segundo asignado a la Unidad Militar del GAULA - Casanare del Ejército Nacional Faiber Alberto Amaya Ruiz2, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.333.316 de Medellín (Antioquia), en calidad de miembro de la Fuerza Pública y quien fue llamado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) como partícipe no determinante, en calidad de coautor de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad , a la Sección de Primera Instancia para los Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz de la JEP.

1 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ No. 003 – 2023, que aprobó la creación de la Subsala C asanare para conocer los procesos de este orden territorial en correspondencia con lo decidido en los macrocasos. 2 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022. Folio 523.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

informe el proceso 9000727-62.2018.0.00.0001 y el código 82B17F.2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I 9 0 0 0 7 27-6 2 . 2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1

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II. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El señor Faiber Alberto Amaya Ruiz , se encuentra incluido en los listados elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional , los cuales fueron enviados a esta jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1820 de

2016. Así mismo, sus casos se encuentran incluidos en el listado cuarto, con los números 859, 859A, 859B y 859C de acuerdo con la asignación realizada por el

Ministerio de Defensa Nacional3.

2. El 7 de julio del 2017, el señor Faiber Alberto Amaya Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.333.316 de Medellín (Antioquia), suscribió el acta de sometimiento No. 301380 ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en la cual manifestó su intención de someterse a esta jurisdicción en su calidad de miembro de la Fuerza Pública del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” (BIRNO 44). En su solic itud indicó que se compromete a brindar

miembro de la Fuerza Pública del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” (BIRNO 44). En su solic itud indicó que se compromete a brindar información en los procesos penales “No. 2011-0062, el cual cursa en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) y en los radicados Nos. 4977, 4934, 7778, 7312 y 4985, que c ursan en la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada Contra la Violación de Derechos Humanos, por los delitos de homicidio agravado en persona protegida y concierto para delinquir“ 4.

3. El 17 de octubre de 2018, mediante la Resolución No. 1695, la Sala de Definición de Situaciones jurídicas asumió el estudio de las presentes diligencias y solicitó al compareciente informar la forma de contribución para el esclarecimiento de la verdad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, entre otras. También se requirió a la Unidad de Investigación y acusación (UIA) de la JEP presentar un informe de las investigaciones o procesos penales que cursan contra Faiber Alberto Amaya Ruiz , especificando las conductas cometidas, la fecha y lugar de su ocurrencia, las autoridades judiciales que conocen de los asuntos, los radicados, el estado actual y allegar copia de las decisiones judiciales5.

4. El 21 de noviembre de 2018 6, el peticionario informó que en su contra se

adelantan los siguientes procesos penales:

  • Radicado No. 7312 ante la Fiscalía 121 DECVDH.

decisiones judiciales5.

4. El 21 de noviembre de 2018 6, el peticionario informó que en su contra se

adelantan los siguientes procesos penales:

  • Radicado No. 7312 ante la Fiscalía 121 DECVDH.

3 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 416 y ss. 4 JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 11 y 83. 5 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 417 y ss. 6 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 20181510368552. Los números de las actuaciones procesales se transcriben tal cual como constan en la pieza documental. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000727-62.2018.0.00.0001 y el código 82B17F.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I 9 0 0 0 7 27-6 2 . 2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1

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  • Radicado No. 9917 ante la Fiscalía 121 DECVDH. - Radicado No. 4985 ante la Fiscalía 50 DECVDH.

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  • Radicado No. 9917 ante la Fiscalía 121 DECVDH. - Radicado No. 4985 ante la Fiscalía 50 DECVDH. - Radicado No. 7778 ante la Fiscalía 50 DECVDH. - Radicado No. 2011 -0062 ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)7.

Indicó allí también su compromiso de contribuir a la construcción de la verdad plena como forma de reparación inmaterial.

5. El 22 de noviembre de 2018, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó el informe requerido, en que dio cuenta de lo siguiente:

  • La consulta de población privada de la libertad ante el INPEC y allí registró que no existe el interno con el nombre e identificación del peticionario. - La consulta en la página de la rama judicial y no se encontró registro de sentencia proferida a nombre del señor Faiber Alberto Amaya Ruiz. - La consulta en la página de la Procuraduría General de la Nación y no se encontró registro a nombre del señor Faiber Alberto Amaya Ruiz. - La consulta en la página de la Policía Nacional y no se encontró registro a nombre del señor Faiber Alberto Amaya Ruiz. - Se obtuvo certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal y no se encuentra reportado como responsable fiscal8.

6. El 23 de noviembre de 2018 , el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad “CPAMSEJECA” certificó que el Señor Faiber Alberto Amaya Ruiz fue detenido el 8 de julio de

Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad “CPAMSEJECA” certificó que el Señor Faiber Alberto Amaya Ruiz fue detenido el 8 de julio de 2010 y registra fecha de salida el 4 de septiembre de 2018. También indicó que se encuentra a disposición de los siguientes despachos judiciales que han expedido a su favor las siguientes boletas de libertad:

  • Radicado No. 2011-0062, Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal. Boleta de libertad No. 035 del 3 de noviembre de 2017. - Radicado No. 7778, Fiscalía 50 Especializada DDHH y DIH. boleta de libertad del 5 de diciembre de 2017. - Radicado No. 4985, Fiscalía 50 Especializada DDHH y DIH. Boleta de libertad del 5 de diciembre de 2017. - Radicado No. 9917, Fiscalía 121 Especializada DDHH y DIH. boleta de libertad del 1 de septiembre de 2018. - Radicado No.7312, Fiscalía 121 Especializada DDHH y DIH. boleta de libertad del 1 de septiembre de 20189.

7 JEP. Radicado Conti No. 20181510368552. Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 417. 8 JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 417 y ss. Cfr. JEP. Radicado Conti No. 0182000094223. 9 JEP. Radicado Conti No. 20181510381982. Los números de las actuaciones procesales se transcriben tal cual

0182000094223. 9 JEP. Radicado Conti No. 20181510381982. Los números de las actuaciones procesales se transcriben tal cual como constan en la pieza documental.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000727-62.2018.0.00.0001 y el código 82B17F.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I 9 0 0 0 7 27-6 2 . 2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1

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Información ratificada mediante certificación suscrita el 8 de febrero de 2022 por el Oficial de Asuntos Penitenciarios —DICER— del Ejército Nacional10.

7. El 4 de abril de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, mediante Auto No. 044 del 2019, llamó al compareciente a versión voluntaria el 29 de abril de 2019, la cual continuó el 28 de agosto de 2020, por lo hechos relacionados con su presunta participación en muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate11.

8. El 21 de octubre de 2019, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición certificó que el señor Amaya Ruiz inició su

8. El 21 de octubre de 2019, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición certificó que el señor Amaya Ruiz inició su participación en la ruta de esclarecimiento de la verdad desde el 12 de septiembre de 201912.

9. La Secretaría General Judicial, con constancia secretarial No. 0201E-2021 del 31 de mayo de 2021, remitió a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia los cuadernos digitalizados con radicado CUI No. 2018-0069, provenientes del

Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)13.

10. La Secretaría General Judicial, con constancia secretarial No. 0284E-2021 del 15 de octubre de 2021, remitió a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia los cuadernos digitalizados con radicado CUI No. 850013107001 -2019-0001,

provenientes del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)14.

11. La Secretaría General Judicial , con constancia secretaria No. 331E -2021 del 20 de diciembre de 2021, remitió a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia los cuadernos digitalizados con radicado CUI No. 2011 -0062, proveniente s del

Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)15.

12. El 10 de febrero de 2022, el Ejército Nacional certificó que el señor Faiber Alberto Amaya Ruiz se retiró de la institución por solicitud propia, de acuerdo

12. El 10 de febrero de 2022, el Ejército Nacional certificó que el señor Faiber Alberto Amaya Ruiz se retiró de la institución por solicitud propia, de acuerdo

10 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 418. 11 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 418. Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022. Folio 524. Párrafo 1448. 12 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 419. 13 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 293. Puede ser visualizado bajo el radicado Conti No. 202101023344. Constancia secretaria l No.2203E-2019 del 11 de diciembre de 2019. Pasó a la Secretaría de esta Sala el expediente en físico. 14 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 304. Puede ser visualizado bajo el radicado Conti No. 202101032093. Pasó a la Secretaría de esta Sala el expediente en físico. 15 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 382. Puede ser visualizado bajo el radicado Conti No. 202101063495.

15 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 382. Puede ser visualizado bajo el radicado Conti No. 202101063495. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000727-62.2018.0.00.0001 y el código 82B17F.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I 9 0 0 0 7 27-6 2 . 2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1

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con la disposición de retiro RES-EJC 004828 del 25 de septiembre de 202016. Así mismo, se indicó que éste había ingresado a la institución el 1° de marzo de 199317.

13. El 22 de febrero de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , mediante la Resolución No. 633, aceptó, por razones de competencia , el sometimiento del señor Amaya Ruiz “respecto de los procesos con radicados Nos. 2011-0062, 2018-0069 y 2019-001 adelantados por el Juzgado Único Penal del Circuito de Yopal” 18. Así mismo le requirió ajustar el régimen de condicionalidad, diligenciar y suscribir el " Formato para la aportación de información a la matriz de

de Yopal” 18. Así mismo le requirió ajustar el régimen de condicionalidad, diligenciar y suscribir el " Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano", entre otras determinaciones19.

14. El 14 de julio de 2022 , fue expedido el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055, con el cual la SRVR cambió la denominación del Caso 03 a “ Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”. Además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la Fuerza Pública, a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública —AENIFPU— y a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el per íodo comprendido entre los años 2005 a 2008, donde ocurrieron 212 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas, y resultaron afectadas 296 personas.

15. En dicha providencia la Sala de Reconocimiento ordenó que e l señor Faiber Alberto Amaya Ruiz, pese no haber detentado la máxima responsabilidad en los hechos, fuera llamado a reconocer responsabilidad como partícipe n o determinante, atendiendo a que el “[…] sargento segundo al momento de los hechos, en noviembre del año 2004, es trasladado al Batallón Contraguerillas No. 23 “Llaneros del Rondón” (BCG 23), adscrito a la Brigada XVI, unidad táctica a la que

hechos, en noviembre del año 2004, es trasladado al Batallón Contraguerillas No. 23 “Llaneros del Rondón” (BCG 23), adscrito a la Brigada XVI, unidad táctica a la que perteneció hasta junio de 2005, momento en el cual es asignado como comandante del Grupo Especial “Delta 4” hasta julio de 2006. En septiembre de 2006, pasó a hacer parte de la oficina de inteligencia (B2) de la Brigada XVI y a finales de ese año y, por algunos meses, fue enviado al Gaula Casanare, luego de l o cual regresó a la oficina del B2 como analista del blanco FARC y analista de blanco Bacrim, hasta el mes de enero de 2008”20.

16 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 419. 17 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 424. 18 JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 443 19 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000727-62.2018.0.00.0001. Folio 412. 20 JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022. Párrafo 1447.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000727-62.2018.0.00.0001 y el código 82B17F.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I 9 0 0 0 7 27-6 2 . 2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1

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16. El 18 de abril de 2023, a través de la Resolución PSDSJ N° 003 -2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Casanare, la cual se encuentra conformada por los magistrados titulares de la SDSJ Sandra Jeannette Castro Ospina y Carlos Alberto Suárez López, con el objetivo de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022, y le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

17. Posteriormente, la Presidencia de la SDSJ expidió la Resolución PSDSJ N° 003 de 11 de abril de 2024, con la cual adicion aron los asuntos de competencia de

las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

17. Posteriormente, la Presidencia de la SDSJ expidió la Resolución PSDSJ N° 003 de 11 de abril de 2024, con la cual adicion aron los asuntos de competencia de la Subsala Casanare previstos en la Resolución PSDSJ N° 003 -2023 del 18 de abril de 2023, para incluir las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) en que hayan incurrido los miembros de la Fuerza Pública que hayan estado adscritos a la Brigada XVI, las d e las demás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare, priorizadas o no por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU—, que participaron en los patro nes de macrocriminalidad de asesinatos y desapariciones forzadas de civiles presentad os ilegítimamente como bajas en combate perpetradas por la Fuerza Pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala.

18. La SRVR, mediante la Resolución de Conclusiones No. 005 del 8 de octubre de 2025, declaró cerrada la etapa de reconocimiento de verdad y de responsabilidad respecto de los comparecientes identificados como máximos responsables en el Subcaso Casanare y concluyó que el señor Amaya Ru iz cumplió con las exigencias establecidas por dicha Sala de Justicia para su reconocimiento de verdad y responsabilidad , y, en consecuencia, lo postuló ante la Sección de Primera Instancia para los Casos de Reconocimiento de

cumplió con las exigencias establecidas por dicha Sala de Justicia para su reconocimiento de verdad y responsabilidad , y, en consecuencia, lo postuló ante la Sección de Primera Instancia para los Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz, para la imposición de sanción propia.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000727-62.2018.0.00.0001 y el código 82B17F.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I 9 0 0 0 7 27-6 2 . 2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1

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A. Sobre las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) y la remisión de expedientes por parte de ésta a otras salas y secciones

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), como componente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es la llamada a adoptar decisiones respecto a la concesión de mecanismos no sancionatorios de terminación anticipada del procedimiento frente a los comparecientes considerados como partícipes no determinantes en los crímenes más graves y representativos. La base legal de esa

a la concesión de mecanismos no sancionatorios de terminación anticipada del procedimiento frente a los comparecientes considerados como partícipes no determinantes en los crímenes más graves y representativos. La base legal de esa facultad es el Acuerdo Final de Paz, específicamente , el punto 5 .1.2., punto 50, literal f, el cual ha sido objeto de desarrollo a través del Acto Legislativo 01 de 2017, que la aborda en sus artículos transitorios 6 ° y 11; la Ley 1820 de 2016, en sus artículos 28, numeral 8°, y 31; la Ley 1922 de 2018, en sus artículos 48 y siguientes; y, finalmente, el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 —LEJEP—.

El mencionado artículo de la Ley 1957 de 2019 estableció las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre ellas, la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello. Es así como el literal a) del artículo 84 prevé que : “la Sala definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto” (énfasis suplido).

En el mismo sentido, el literal h) de la norma en comento, asignó a la Sala la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación

En el mismo sentido, el literal h) de la norma en comento, asignó a la Sala la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo los terceros civiles que se presenten voluntariamente en los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha de la Jurisdicción y que tengan procesos o condenas por delitos de competencia de la JEP. A su vez, el literal k) de la disposición anunciada establece que se adoptarán las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica, entre ellas, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión d e la ejecución de la pena y la extinción de responsabilidad por cumplimiento de sanción.

Por otro lado, los artículos 30 y 31 de la Ley 1820 de 2016 también establece n las resoluciones de competencia de la SDSJ, como son la de renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena, la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción ; decisiones Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000727-62.2018.0.00.0001 y el código 82B17F.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I 9 0 0 0 7 27-6 2 . 2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1

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necesarias para resolver con carácter definitivo la situación jurídica, condicionadas por dos excepciones:

  1. Casos de participación determinante en los denominados crímenes : crímenes de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, sin perjuicio de la facultad contemplada en el n umeral 2 del artículo 28 de esta ley, ii) Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero (énfasis suplido).

Además, el procedimiento que estable el artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 para la adopción de las decisiones de fondo de la SDSJ, implica un análisis a partir de la remisión que realice la SRVR, para decidir lo que en derecho proceda. No obstante, la norma facultó a la SDSJ para que, en caso de considerar “ improcedente adoptar

remisión que realice la SRVR, para decidir lo que en derecho proceda. No obstante, la norma facultó a la SDSJ para que, en caso de considerar “ improcedente adoptar alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley”, remita los expedientes a la SRVR, para que ésta tome la decisión correspondiente de acuerdo con su competencia.

Este criterio de competencia se ilustra también en la Sentencia C -579 de 2013 21, donde la Corte Constitucional valoró la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012 (conocido como el Marco Jurídico para la Paz) y sostuvo que se requiere estructurar macroprocesos, porque ello le permite al Estado cumplir con sus objetivos más eficientemente y asegura un grado satisfactorio de justicia, teniendo en cuenta las limitaciones estatales en escenarios como éste. En el mismo sentido, la jurisprudencia invocada estableció que: “el sistema planteado por el Acto Legislativo no consiste en la simple reunión de casos, sino que implica la construcción de macroprocesos en torno a una serie de elementos comunes […]”22. Allí se agregó la interpretación jurisprudencial consistente en que para cumplir de manera diligente con esta obligación, se hace necesario centrar la investigación, el juzgamiento y la sanción en los máximos responsables , en quienes en principio hacen parte de la imputación colectiva, haciendo énfasis en que: “ Todas esas graves violaciones a los derechos humanos tienen máximos responsables que deben ser juzgados y sancionados, aunque de manera conjunta con unas imputaciones de delitos que reúnan varias violaciones”23.

derechos humanos tienen máximos responsables que deben ser juzgados y sancionados, aunque de manera conjunta con unas imputaciones de delitos que reúnan varias violaciones”23.

21 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 22 Cfr. Ibidem. Fundamento 8.2.6. 23 Cfr. Ibidem. Fundamento 8.3.2. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000727-62.2018.0.00.0001 y el código 82B17F.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I 9 0 0 0 7 27-6 2 . 2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1

F A I B E R A L B E R T O A M A Y A R UIZ

En la Sentencia C -674 de 2017, la Corte Constitucional, en el control de constitucionalidad que realizó al Acto Legislativo 01 de 2017, retomó estas consideraciones y precisó que la lógica de la JEP, respecto de los crímenes no susceptibles de amnistía atr ibuibles a los máximos responsables, no es la del caso a caso, sino la de la investigación por patrones y el enjuiciamiento de la criminalidad de sistema, que responde a un régimen especial diseñado para

susceptibles de amnistía atr ibuibles a los máximos responsables, no es la del caso a caso, sino la de la investigación por patrones y el enjuiciamiento de la criminalidad de sistema, que responde a un régimen especial diseñado para sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos24.

De igual modo, la Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 1 de 2019, indicó que, aunque la SDSJ adelante el proceso transicional con miras a la presentación del régimen de condicionalidad, que garantice la participación de las víctimas y el desarrollo de los procesos restaurativos de los comparecientes que son considerados máximo s responsables, como parte un proceso de colaboración intra orgánico, puede en determinado momento actuar “bajo estándares de prioridad relativa, dependientes de factores cronológicos, decisionales y de competencia residual ”25, para remitir el expediente a la SRVR, con miras a que se continúe el proceso en la instancia correspondiente26.

Es menester mencionar, además, que la misma Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023 , indicó que, en los procesos en que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia, luego de haber concedido un beneficio transicional o porque esté en trámite su resolución definitiva, el seguimiento al régimen de condicionalidad corresponde a la Sala que surta el procedimiento que cond uzca a resolver definitivamente la situación jurídica del compareciente, la cual será la encargada de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas con las víctimas y los demás compromisos que preceden a la r esolución def

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