JEP - Resolucion 1746 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 1746 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 1746 Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026
Expedientes SAJ: 1500170-13.2025.0.00.0001 1500305-25.2025.0.00.0001
Solicitantes:
Situación jurídica: Delitos:
Fecha de reparto: Pedro Nel Buitrago Avella
Humberto Cristancho León (Fuerza pública) Instrucción / En libertad Secuestro y homicidio en persona protegida 28 de febrero y 11 de abril de 2025
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento de los señores Pedro Nel Buitrago Avella y Humberto Cristancho León , identificados con las cédulas ciudadanía 79.519.289 y 5.727.269, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó,
1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las
Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó,
1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-13.2025.0.00.0001 y el código 8754A9.2
S O L I C I T A N T E S: P E D R O N E L B U I T R A G O A V E L L A Y H U M B E R T O C R I S T A N C H O L E Ó N R A D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 1500170-13.2025.0.00.0001 Y 1500305-25.2025.0.00.0001
entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena
Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada
quedando así2:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,
PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titul ar de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlos Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUB CVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En
Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUB CVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con l os criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-13.2025.0.00.0001 y el código 8754A9.3
S O L I C I T A N T E S: P E D R O N E L B U I T R A G O A V E L L A Y H U M B E R T O C R I S T A N C H O L E Ó N R A D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 1500170-13.2025.0.00.0001 Y 1500305-25.2025.0.00.0001
Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.
4. Además, por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
5. El 19 de diciembre de 2024 4, la Fiscalía 88 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga, en el marco del radicado penal 11001606606419940010121, resolvió vincular mediante diligencia de indagatoria a los señores Pedro Nel Buitrago Avella, Humberto Cristancho y otros5, por los hechos acaecidos el 18 de marzo de 1994 en la vereda Los Cocos
indagatoria a los señores Pedro Nel Buitrago Avella, Humberto Cristancho y otros5, por los hechos acaecidos el 18 de marzo de 1994 en la vereda Los Cocos de Rionegro (Santander) en los que fue retenido y posteriormente asesinado el menor Aurelio López Olarte.
6. El 19 de febrero de 2025 6, el señor Buitrago Avella remitió una solicitud de sometimiento a la JEP por los hechos referidos previamente.
7. Mediante la Resolución 693 del 06 de marzo de 2025 7, este despacho asumió el conocimiento del asunto del referido peticionario y otros. Asimismo, en tal decisión el suscrito magistrado dispuso solicitar a los peticionarios, incluido el señor Buitrago Avella, que presentaran su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y ordenó la práctica de pruebas.
3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 4 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 128-133. 5 A saber: los señores Alirio Jaramillo, Roger Cano Bermúdez, Jaime Arturo Rodríguez, Darío Alberto Cadena Tobón y Roger Enrique Carrillo Rodríguez 6 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 1-13. 7 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 14-25.
6 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 1-13. 7 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 14-25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-13.2025.0.00.0001 y el código 8754A9.4
S O L I C I T A N T E S: P E D R O N E L B U I T R A G O A V E L L A Y H U M B E R T O C R I S T A N C H O L E Ó N R A D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 1500170-13.2025.0.00.0001 Y 1500305-25.2025.0.00.0001
8. El 26 de marzo de 2025 8, el señor Buitrago Avella pidió una prórroga de treinta (30) días para presentar su CCCP y además “la consecución de un abogado de confianza que permita garantizar mi defensa técnica”.
9. Entre tanto, el 27 de marzo de 20259, el señor Humberto Cristancho León remitió una solicitud de sometimiento a la JEP por los hechos investigados bajo el radicado penal número 11001606606419940010121.
10. El 29 de marzo de 202510, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) allegó un oficio indicando que en contra del señor
el radicado penal número 11001606606419940010121.
10. El 29 de marzo de 202510, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) allegó un oficio indicando que en contra del señor Pedro Nel Buitrago Avella no se registran órdenes de captura vigentes.
11. El 08 de abril de 202511, el señor Buitrago Avella suscribió y remitió el acta de sometimiento número 308480.
12. El 11 de abril de 202512, la UIA remitió un informe parcial , allegando los datos de contacto del peticionario Buitrago Avella y los procesos que se registran en su contra.
13. El 15 de abril de 202513, la DIPER informó que el señor Pedro Nel Buitrago Avella ingresó al Ejército Nacional el 01 de diciembre de 1981 y actualmente se encuentra retirado.
14. El 29 de abril de 202514, el señor Buitrago Avella envío a este despacho su
CCCP.
15. El 15 de mayo de 2025 15, fue incorporado al expediente Legali 150017013.2025.0.00.0001 el Oficio 202503029172 del 09 de mayo en el que la Oficina Asesora del Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) a Comparecientes informó al señor Pedro Nel Buitrago Avella que había
8 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 46-48. 9 Expediente Legali 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 1-2.
8 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 46-48. 9 Expediente Legali 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 1-2. 10 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 55-56. 11 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 60-61. 12 Expediente Legali 1500474-46.2024.0.00.0001, folios 71-119. 13 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 62-72. 14 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 73-81. 15 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 82-84. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-13.2025.0.00.0001 y el código 8754A9.5
S O L I C I T A N T E S: P E D R O N E L B U I T R A G O A V E L L A Y H U M B E R T O C R I S T A N C H O L E Ó N R A D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 1500170-13.2025.0.00.0001 Y 1500305-25.2025.0.00.0001
designado a la abogada Luz Marina Achury Rocha , identificada con la cédula de ciudadanía 36.378.800 y tarjeta profesional 105.364 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar sus intereses ante la JEP.
16. El 20 de mayo de 202516, la abogada Achury Rocha allegó un memorial en el que solicitó que se le reconociera personería jurídica para representar al referido solicitante. Para tal efecto, anexó: (i) la cadena de correos en la que el solicitante le remitió un poder conferido por él y (ii) el oficio de designación.
Esto mismo lo reiteró el 04 de agosto de 202517.
17. El 25 de julio de 202518, el señor Buitrago Avella ajustó su CCCP.
18. Mediante la Resolución 2469 del 29 de julio de 2025 19, el suscrito magistrado asumió el conocimiento del asunto del señor Humberto Cristancho León. En ese sentido, también dispuso solicitar al interesado en comparecer que presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y ordenar la práctica de pruebas.
19. El 14 de agosto de 2025 20, el INPEC informó que no encontró registro de privación de la libertad del señor Cristancho León.
20. El 19 de agosto de 202521, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13: Segunda con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz remitió un memorial de impulso procesal en relación con el asunto del señor
Pedro Nel Buitrago Avella.
13: Segunda con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz remitió un memorial de impulso procesal en relación con el asunto del señor Pedro Nel Buitrago Avella.
21. El 20 de agosto de 202522, la UIA remitió un informe parcial, poniendo de presente que en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), se registran en contra del señor Humberto Cristancho León los siguientes procesos:
16 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 85-86. 17 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 109-118. 18 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 93-108. 19 Expediente Legali 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 3-10. 20 Expediente Legali 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 28-29. 21 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 121-123. 22 Expediente Legali 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 30-40. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-13.2025.0.00.0001 y el código 8754A9.6
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N° DE PROCESO DELITO/
CALIDAD
AUTORIDAD QUE
CONOCE
ETAPA
11001606606419940010121 Homicidio en persona protegidaIndiciado Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga InstrucciónActivo (Ley 600) 682556105792201000045 LesionesVíctima Fiscalía 01 Unidad Local de Rionegro (Santander) JuicioInactivo (Ley 906)
22. El 20 de agosto de 2025 23, fue incorporado al expediente Legali 150030525.2025.0.00.0001 el Oficio 20250377035 mediante el que la DIJIN informó que en contra del señor Cristancho León no existen órdenes de captura vigentes.
23. El 11 de septiembre de 2025 24, la UIA remitió un nuevo informe parcial apuntando que se encontraba a la espera de obtener la copia del radicado penal 11001606606419940010121 y los datos de las víctimas relacionadas con el mismo.
23. El 11 de septiembre de 2025 24, la UIA remitió un nuevo informe parcial apuntando que se encontraba a la espera de obtener la copia del radicado penal 11001606606419940010121 y los datos de las víctimas relacionadas con el mismo.
Además, solicitó al despacho una prórroga de los términos de la referida comisión.
24. Mediante un oficio del 16 de septiembre de 202525, la DICER informó que el señor Cristancho León no había estado recluido en ninguno de sus establecimientos penitenciaros. Además, en esa misma fecha, la DIPER remitió un oficio exponiendo que el solicitante estaba retirado de la fuerza pública.
25. El 18 de septiembre de 2025 26, la Fiscalía 88 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga allegó el Oficio 0488 F88E del 12 de septiembre de 2025 en el que informó que “el proceso con NUNC 11001606606419940010121 se encuentra activo en etapa de instrucción, siendo la última decisión de fondo, resolución del diecinueve (19) de diciembre de 2024, por medio de la cual se dispuso la apertura de instrucción ”. En ese sentido, anexo la mentada decisión.
23 Expediente Legali 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 41-46. 24 Expediente Legali 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 60-66. 25 Expediente Legali 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 73-81 y 88-93.
24 Expediente Legali 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 60-66. 25 Expediente Legali 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 73-81 y 88-93. 26Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 128 -133. Expediente Legali 150030525.2025.0.00.0001, folios 67-72. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-13.2025.0.00.0001 y el código 8754A9.7
S O L I C I T A N T E S: P E D R O N E L B U I T R A G O A V E L L A Y H U M B E R T O C R I S T A N C H O L E Ó N R A D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 1500170-13.2025.0.00.0001 Y 1500305-25.2025.0.00.0001
26. Mediante la Resolución 3623 del 07 de noviembre de 202527, este despacho convocó a los señores Buitrago Avella y Cristancho León , a una audiencia de aporte y contrastación de verdad en modalidad virtual el 19 de noviembre de
2025. En esa misma decisión, entre otras cosas, el suscrito magistrado le reconoció personería jurídica a la abogada Luz Marina Achury Rocha para representar al señor Buitrago Avella ante este sistema de justicia transicional y
2025. En esa misma decisión, entre otras cosas, el suscrito magistrado le reconoció personería jurídica a la abogada Luz Marina Achury Rocha para representar al señor Buitrago Avella ante este sistema de justicia transicional y ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) - Comparecientes asignarle un abogado de oficio al señor Cristancho León.
27. El 14 de noviembre de 202528, por medio del Oficio 202503079572, la SEJEP designó a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCLCP) para representar al señor Armando López Olarte.
28. El 18 de noviembre de 202529, por medio de la Resolución 3749, entre otras cosas, el suscrito convocó a diecisiete (17) solicitantes y comparecientes de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 05 “Los Guanes” , incluidos los señores Buitrago Avella y Cristancho León, a una audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y otras actuaciones procesales. Esta diligencia fue programada para llevarse a cabo los días 12 y 13 de diciembre de 2025, en modalidad mixta, en la ciudad de Bucaramanga (Santander).
29. En esa misma fecha 30, fue incorporado al expediente SAJ150017013.2025.0.00.0001, un memorial a través del que la CCLCP informó que, luego de comunicarse con el señor López Olarte, constató que él ya tenía representación jurídica ante la JEP.
30. El 25 de noviembre de 2025 31, se incorporó, al expediente Legali
de comunicarse con el señor López Olarte, constató que él ya tenía representación jurídica ante la JEP.
30. El 25 de noviembre de 2025 31, se incorporó, al expediente Legali adjudicado al señor Buitrago Avella, un escrito en el que la abogada Achury Rocha puso en conocimiento tres hechos adicionales en los que su representado presuntamente participó.
27Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 162-177. 28Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 147-149. 29Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 194-215. 30Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 150-161. 31Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 249-250. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-13.2025.0.00.0001 y el código 8754A9.8
S O L I C I T A N T E S: P E D R O N E L B U I T R A G O A V E L L A Y H U M B E R T O C R I S T A N C H O L E Ó N R A D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 1500170-13.2025.0.00.0001 Y 1500305-25.2025.0.00.0001
R A D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 1500170-13.2025.0.00.0001 Y 1500305-25.2025.0.00.0001
31. A través de la Resolución 4006 del 11 de diciembre de 2025 32, este despacho acreditó a un grupo de intervinientes especiales, entre estos reconoció al señor Armando López Olarte como víctima indirecta del homicidio del menor Aurelio López Olarte y le reconoció personería jurídica al abogado Édgar Roberto Mendoza Jaimes para representarlo ante este sistema de justicia transicional. Adicionalmente, reconoció personería a la abogada Luz Marina Achury Rocha para representar al señor Humberto Cristancho León.
Asimismo, el suscrito magistrado ordenó a la UIA que, en el término de 15 días hábiles, adelantara las labores de policía judicial para: (i) determinar si una serie de hechos33 fueron objeto de investigación por parte de la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción penal militar, la Procuraduría General de la Nación e (ii) identificar, ubicar y contactar a las víctimas indirectas de los mismos, e indagar si es su deseo constituirse en intervinientes especiales ante la JEP. En ese mismo sentido, solicitó a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación, al Grupo de Consultas y Registros Misionales de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y PONAL, que informaran si en sus respectivos despachos se adelantaron investigaciones por tales hechos.
32. Mediante la Resolución 4177 del 26 de diciembre de 202534, este despacho
Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y PONAL, que informaran si en sus respectivos despachos se adelantaron investigaciones por tales hechos.
32. Mediante la Resolución 4177 del 26 de diciembre de 202534, este despacho convocó a una serie de audiencias de aporte y contrastación de la verdad en lo relativo a diversos hechos victimizantes de conocimiento de la SUB3NS. Así las cosas, convocó a los señores Cristancho León y Buitrago Avella a una diligencia en relación con tres nuevos hechos.
33. El 14 de enero de 2026 35, la Fiscalía 88 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga solicitó información sobre el proceso de sometimiento de los señores Humberto Cristancho León, Pedro Nel Buitrago Avella y otro36 con relación a la investigación penal 11001606606419940010121.
32Expediente Legali 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 1381-1427. 33 A saber: (i) Homicidio de tres personas pendientes de identificar, ocurrido entre el 26 de febrero al 28 de marzo de 1998 en Rionegro, Santander, (ii) Homicidio de una persona pendiente de identificar, ocurrido el 18 de abril de 1994 en El Playón, Santander y (iii) Homicidio ocurrido entre abril y junio de 1994 en San Pablo, Cesar. 34Expediente Legali 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 1696-1737. 35Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 369-371. 36 El señor Roger Cano Bermúdez.
35Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 369-371. 36 El señor Roger Cano Bermúdez. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-13.2025.0.00.0001 y el código 8754A9.9
S O L I C I T A N T E S: P E D R O N E L B U I T R A G O A V E L L A Y H U M B E R T O C R I S T A N C H O L E Ó N R A D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 1500170-13.2025.0.00.0001 Y 1500305-25.2025.0.00.0001
34. El 16 de enero de 202637, la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, en respuesta a la
Resolución 4006 de 2025, informó lo siguiente:
Hecho victimizante Respuesta Homicidio de tres personas pendientes de identificar, ocurrido entre el 26 de febrero al 28 de marzo de 1998 (El Pahuil-La Capilla, Rionegro, Santander). Con los datos aportados no se encontró información referente a este hecho. Homicidio de una persona pendiente de identificar, ocurrido el 18 de abril de 1994 ( El Playón, Santander) Se encontró el radicado 301468 por el delito de homicidio fungiendo como víctima Lisandro Rodríguez Arias a cargo de la
identificar, ocurrido el 18 de abril de 1994 ( El Playón, Santander) Se encontró el radicado 301468 por el delito de homicidio fungiendo como víctima Lisandro Rodríguez Arias a cargo de la Fiscalía 005 EDA de la ciudad de Bucaramanga. Homicidio ocurrido entre abril y junio de 1994 (La Esperanza-San Pablo, Cesar) Con los datos aportados no se encontró información referente a este hecho.
35. En esa misma fecha38, la UIA remitió un informe parcial sobre la comisión ordenada por medio de la Resolución 4006.
36. Por medio de la Resolución 237 del 27 de enero de 2026, una magistrada auxiliar itinerante adscrita a este despacho, entre otras cosas, reprogramó las audiencias convocadas mediante la Resolución 4177 del 26 de diciembre de 2025 previstas para los días 12 y 13 de febrero de 2026,relacionadas con los hechos
asociados al Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes”, esto es: i) homicidio del menor Aurelio López, ocurrido el 18 de marzo de 1994 en Rionegro, Santander; ii) homicidio de tres personas no identificadas, ocurrido el 23 de febrero de 1994 en Rionegro, Santander; iii) homicidio de un a persona no identificada, ocurrido en abril de 1994 en El Playón, Santander; y iv)homicidio de una persona no identificada, ocurrido en junio de 1994 en La Esperanza, Norte de Santander. Lo anterior, hasta tanto la UIA no remitiera la información requerida.
iv)homicidio de una persona no identificada, ocurrido en junio de 1994 en La Esperanza, Norte de Santander. Lo anterior, hasta tanto la UIA no remitiera la información requerida.
37 Expediente Legali 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 1783-1785 38 Expediente Legali 0000574-41.2025.0.00.0001, folio 1958. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-13.2025.0.00.0001 y el código 8754A9.10
S O L I C I T A N T E S: P E D R O N E L B U I T R A G O A V E L L A Y H U M B E R T O C R I S T A N C H O L E Ó N R A D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 1500170-13.2025.0.00.0001 Y 1500305-25.2025.0.00.0001
37. El 28 de enero de 202639, la Oficina de Atención de Usuarios, Intervención temprana y Asignaciones (CAF) de la Dirección Seccional de Santander informó que no existen anotaciones sobre los tres hechos victimizantes reseñados en la Resolución 4006 de 2025.
38. El 11 de febrero de 2026 40, la abogada Achury Rocha solicitó a este despacho verificar el cumplimiento de la orden impartida a la UIA por medio
Resolución 4006 de 2025.
38. El 11 de febrero de 2026 40, la abogada Achury Rocha solicitó a este despacho verificar el cumplimiento de la orden impartida a la UIA por medio de la Resolución 4006 del 11 de diciembre de 2025 en aras de reprogramar las respectivas audiencias de aporte a la verdad respecto de dete rminados hechos victimizantes.
39. El 19 de febrero de 202641, la profesional del derecho Luz Marina Achury Rocha remitió un memorial brindando información en relación con el hecho victimizante acaecido el 28 de febrero de 1994 en el municipio de Rionegro
(Santander). Esta misma información fue remitida por el señor Buitrago Avella.
40. Finalmente, el 19 de febrero de 202642 la UIA remitió las piezas procesales relacionadas con la investigación penal 11001606606419940010121.
CONSIDERACIONES
41. Teniendo en cuenta el anterior recuento , el despacho se pr onunciará respecto a: (i) la acumulación de los procesos ante la Jurisdicción Especial para la Paz, (ii) el análisis de los factores de competencia de la JEP en relación con el proceso penal 11001606606419940010121, (iii) la suspensión de esos procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP y, finalmente, (iv) la adopción de otras determinaciones.
I. Acumulación de los casos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
42. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de
42. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de
39 Expediente Legali 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 2033-2084. 40 Expediente Legali 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 2156-2159. 41 Expediente Legali 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 2200-2204 y 2211-2327. 42 Expediente Legali 1500474-46.2024.0.00.0001, folios 825-854. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-13.2025.0.00.0001 y el código 8754A9.11
S O L I C I T A N T E S: P E D R O N E L B U I T R A G O A V E L L A Y H U M B E R T O C R I S T A N C H O L E Ó N R A D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 1500170-13.2025.0.00.0001 Y 1500305-25.2025.0.00.0001
“acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal43.
43. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que
procederá tal acumulación:
del régimen procesal penal43.
43. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que
procederá tal acumulación:
Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de ma crocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
44. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.
45. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte C
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