JEP - Resolucion 1859 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 1859 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1500539-70.2026.0.00.0001
Solicitante: Slp (r) Ernesto Sinisterra Villa
C.C. N°94.442.814 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Investigado Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 29 de mayo de 2026
Bogotá D. C., 2 de junio de 2026
Resolución SDSJ N°1859
El señor Slp. (r) Ernesto Sinisterra Villa, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.442.814, presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de miembro de la fuerza pública. Indicó que la Fiscalía 114 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila) adelanta la investigación con radicado N°5724 por hechos ocurridos el 22 de marzo de 2004 en la zona rural de Morelia (Caquetá), y la investigación con radicado N°200780085 adelantada por hechos ocurridos el 22 de octubre de 2007 en el municipio de Solita (Caquetá). Fue verificada la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil del
solicitante, señor Slp. (r) Ernesto Sinisterra Villa, con certificado con código de verificación N°540211042 del 1° de junio de 2026[1]. Junto con su solicitud remitió el poder otorgado al abogado José Alexander Rojas Cardozo, identificado con cédula de ciudadanía N°7.730.245 y tarjeta profesional N°176.755 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual si bien cumple con el requisito del artículo 74 del CGP, esto es, con la presentación personal del poderdante, no se ajusta a lo previsto en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000 que se refiere a la presentación personal del apoderado, normas aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. Pese a lo anterior, este Despacho ha dado aplicación del artículo 5º de la Ley 2213 de 2022, por lo cual se verificó la dirección de correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Abogados por el Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 17A4CC.Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co profesional del derecho[2]. Adicionalmente, en relación con los documentos del abogado, se obtuvo la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con
código de verificación N°7585211118 del 1° de junio de 2026; de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, certificado de vigencia N°646914, y la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según certificado de antecedentes disciplinarios de abogados N°20260601-2337530 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, todos emitidos en la mencionada fecha, por lo que lo procedente es reconocerle personería para actuar[3]. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Slp. (r) Ernesto Sinisterra Villa, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.442.814, en la cual solicita sea aceptado su sometimiento en la JEP. REQUERIR al señor Slp. (r) Ernesto Sinisterra Villa para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a
la JEP, en la que se comprometa con el SIP a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-086 de 2022, reiterada y desarrollada en la Sentencia SU-063 de 2025, dichas actas no constituyen un presupuesto para la activación de la competencia de la JEP ni una decisión de naturaleza punitiva o cautelar, sino un instrumento propio de la justicia transicional orientado a formalizar la adhesión de los comparecientes a los principios del SIP y su compromiso con el régimen de condicionalidad. Por tal razón, la suscripción del acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. REQUERIR al señor Slp. (r) Ernesto Sinisterra Villa para que diligencie y suscriba el "formato para
la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 17A4CC.Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración
puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informará a esta Sala cada uno de los solicitantes cuál es su actividad u oficio, de qué fuente
devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 17A4CC.Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co El interesado en comparecer deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al solicitante, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener en la Registraduría
realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor Slp. (r) Ernesto Sinisterra Villa, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.442.814. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA de la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Slp. (r) Ernesto Sinisterra Villa, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.442.814. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección
Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA practicar inspección al radicado N°180016000551200780085 que cursa en la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos HumanosDECVDHde Neiva (Huila), y allegar copia digital de la actuación. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación de las víctimas en los casos relacionados con el señor Slp. (r) Ernesto Sinisterra Villa. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 17A4CC.Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. ORDENAR a la Dirección de Personal -DIPERdel Ejército Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, así como a las Direcciones de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, además de la de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, informar la situación administrativa actual del señor Slp. (r) Ernesto Sinisterra Villa, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.442.814, indicando si se encuentra activo o retirado; adicionalmente, si cuenta con asignación de retiro o pensión por invalidez u otro estipendio o remuneración. Para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la DIPER del Ejército Nacional que remita copia íntegra de los folios de vida del señor
Slp. (r) Ernesto Sinisterra Villa, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.442.814. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional -DICERy a la Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-, que certifiquen si el señor Slp. (r) Ernesto Sinisterra Villa, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.442.814 ha estado privado de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual, para lo cual deberá remitir copia de las decisiones que soporten lo informado, así mismo las que dispusieron su privación y libertad en cada lapso o lapsos. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. DELEGAR a la magistrada auxiliar itinerante que apoya la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria -SUB3NScon fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP[4], para que expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas ordenadas en esta decisión y, las que con anterioridad haya ordenado la suscrita magistrada en la presente actuación, y que se obtenga la información
requerida; también para que convoque a las actividades de la ruta para resolver en forma definitiva la situación jurídica como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, así como las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor Slp. (r) Ernesto Sinisterra Villa, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 17A4CC.Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co RECONOCER PERSONERÍA al profesional del derecho José Alexander Rojas Cardozo, identificado con cédula de ciudadanía N°7.730.245 y tarjeta profesional N°176.755 del Consejo Superior de la
Judicatura, para actuar como defensor del señor Slp. (r) Ernesto Sinisterra Villa. AUTORIZAR que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado José Alexander Rojas Cardozo, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N°150053970.2026.0.00.0001 en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Slp. (r) Ernesto Sinisterra Villa y la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación. ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y
015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
[Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada
Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 17A4CC.Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co
[1] JEP. Expediente Legali N°1500539-70.2026.0.00.0001. Fl. 17. Certificado de importación. [2] Ídem. [3] Ídem. [4]Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados
[4]Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 17A4CC.