JEP - Resolucion 1935 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 1935 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 9 de junio de 2026
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE LEGALI
1 SLP (R) Ferney Grijalba Flor C.C. No. 1.059.594.180 9001547-81.2018.0.00.0001 2 SLP (R) Geiner Fuertes Billermo C.C. No. 3.132.877 3 SLP Pedro Johan Hernández Malagón C.C. No. 3.188.631 4 SLP (R) Luis Alirio López C.C. No. 1.094.240.361 5 MY (R) Henry Mauricio Blanco Barbosa C.C. No. 88.206.808 6 SLP (R) Medardo Ríos Díaz C.C. No. 5.031.193 7 CS (R) Richard Armando Jojoa Bastidas C.C. No. 87.060.369 8 SLP (R) Nixon Arturo Cubides Cuesta C.C. No. 1.119.886.265 9 SLP (R) Mauricio Cuniche Delgadillo C.C. No. 1.118.531.314 10 SLP (R) José Adolfo Fernández Ramírez C.C. No. 16.192.411
9 SLP (R) Mauricio Cuniche Delgadillo C.C. No. 1.118.531.314 10 SLP (R) José Adolfo Fernández Ramírez C.C. No. 16.192.411 11 SLP (R) Jhonn Anderson Díaz Ortega C.C. No. 1.114.450.484 12 SLP (R) José Orlando González Ceballos C.C. No. 7.686.520 13 CP (R) Manuel Ángel Zorrilla Agámez C.C. No. 78.752.328 14 CS (R) Ricardo Coronado Martínez C.C. No. 72.275.078 15 SLP (R) Juan Ramón Marín Ramírez C.C. No. 16.554.213 16 SV Ramón Alfonso Horta Palacios C.C. No. 1.079.604.165 17 MY (R) José Simón Baquero Ramos C.C. No. 79.651.033 9000857-18.2019.0.00.0001 18 SLP Albeiro Alexander Escobar López C.C. No. 71.194.502 9001005-29.2019.0.00.0001 19 SV (R) Arnoldo Téllez Lozano C.C. No. 11.320.553 9001574-64.2018.0.00.0001 20 Pedro Antonio Gámez Díaz (Tercero) C.C. No. 79.221.598 9000746-68.2018.0.00.0001
Resolución 1935 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
1. El Despacho Relator de este asunto en la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, integrante de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz , se pronuncia sobre el
1. El Despacho Relator de este asunto en la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, integrante de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz , se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria integrante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP ), actuando como apoderada de las víctimas indirectas Gloria Astrid Peláez Martínez, Rubiela Giraldo Valencia y la abogada Daniela Alejandra Rodríguez Novoa integrante de la Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA, actuando en representación de los familiares víctimas Andrey Steven Martínez Perdomo y Anderson Rodríguez Sanabria, en contra de la Resolución Definitiva Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001547-81.2018.0.00.0001 y el código 88B430.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
2 de Situación Jurídica RPP No. 1374 del 28 de abril de 20261, por medio de la cual se resolvió definitivamente la situación jurídica de los comparecientes arriba citados, que corresponden a diecinueve (19) integrantes y exintegrantes de la
se resolvió definitivamente la situación jurídica de los comparecientes arriba citados, que corresponden a diecinueve (19) integrantes y exintegrantes de la Fuerza Pública y un (1) tercero.
II. LA DECISIÓN RECURRIDA
2. La Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo profirió la Resolución Definitiva de Situación Jurídica RPP No. 1374 del 28 de abril de 20262, concedió el beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal -RPP-, a los señores: SLP (R) Ferney Grijalba Flor , SLP (R) Geiner Fuertes Billermo , SLP Pedro Johan Hernández Malagón , SLP (R) Luis Alirio López , MY (R) Henry Mauricio Blanco Barbosa, SLP (R) Medardo Ríos Díaz, CS (R) Richard Armando Jojoa Bastidas, SLP (R) Nixon Arturo Cubides Cuesta, SLP (R)
Mauricio Cuniche Delgadillo, SLP (R) José Adolfo Fernández Ramírez, SLP (R) Jhonn Anderson Díaz Ortega, SLP (R) José Orlando González Ceballos, CP (R) Manuel Ángel Zorrilla Agámez , CS (R) Ricardo Coronado Martínez , SLP (R) Juan Ramón Marín Ramírez , SV Ramón Alfonso Horta Palacios , MY (R) José Simón Baquero Ramos , SLP Albeiro Alexander Escobar López , SV (R) Arnoldo Téllez Lozano y el tercero Pedro Antonio Gámez Díaz, respecto de los procesos penales y disciplinarios adelantados en su contra, con ocasión de los referidos hechos.
Arnoldo Téllez Lozano y el tercero Pedro Antonio Gámez Díaz, respecto de los procesos penales y disciplinarios adelantados en su contra, con ocasión de los referidos hechos.
3. Dicha decisión fue notificada el 29 de abril de 2026 por la Secretaría Judicial de la Sala, toda vez que en la fecha envió los correspondientes oficios de notificación a los comparecientes y a las demás partes e intervinientes especiales, a través de las direcciones de correo electrónico registradas 3.
4. El 4 de mayo de 2026 , las abogadas Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria adscrita a la Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y Daniela Alejandra Rodríguez Novoa, integrante de la Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA), mediante escrito Radicado 2026010359284, interpus ieron
1 Expediente Legali 9001547-81.2018.0.00.0001, fls, 36568-36711. 2 Expediente Legali 9001547-81.2018.0.00.0001, fls, 36568-36711. 3 Expediente Legali 9001547-81.2018.0.00.0001, fls, 36712-36752. 4 Ibidem, fls, 36846-36848. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001547-81.2018.0.00.0001 y el código 88B430.3
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
recurso de apelación en contra de la Resolución Definitiva de Situación Jurídica
RPP No. 1374.
5. En virtud de lo anterior, el 13 de mayo de 2026, esto es, dentro del término procesal oportuno 5, las representantes de víctimas sustentaron el recurso de apelación6 argumentando que correspondía (i) revocar la decisión de conceder el beneficio definitivo de RPP al compareciente José Simón Baquero Ramos , por no haberse superado el umbral de verdad exigido para un régimen de condicionalidad estricto al considerar que “niega su intervención determinante y pretende reconstruir los hechos de forma tal que su responsabilidad aparezca reducida a una confianza defraudada por terceros”; (ii) suspenderla respecto de todos los demás comparecientes hasta tanto como requisito, no se convocara una audiencia oral donde las víctimas puedan conf rontar los aportes de verdad de los comparecientes y expresar sus demandas de j usticia y verdad ; (iii) incluir el delito de tortura dentro de la calificación jurídica de los hechos ; (iv) aclarar el
número de comparecientes del hecho No. 2, que obtienen el beneficio definitivo y, finalmente; (v) inapl icar el artículo 48 de la Ley 1820 de 2016 y, en su lugar, disponer la preservación de los antecedentes judiciales de los comparecientes a
y, finalmente; (v) inapl icar el artículo 48 de la Ley 1820 de 2016 y, en su lugar, disponer la preservación de los antecedentes judiciales de los comparecientes a quienes se concedió la renuncia a la persecución penal, por considerar que dichos registros son esenciales para garantizar el derecho de las víctimas y de la sociedad a la memoria histórica.
III. TRÁMITE SECRETARIAL
6. El 24 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la SDSJ, fijó la constancia No. CSJ.SDSJ.000 2303.2026, mediante la cual hace constar que se ha surtido a cabalidad el trámite de notificación de la Resolución No. 1374, incluyendo la efectiva verificación de entrega mediante mensaje de datos, dentro del expediente Legali de la referencia7.
7. En la misma f echa, la Secretaría Judicial de la SDSJ fijó el traslado SJ.SDSJ.0000028.2026 a los no recurrentes, por el término de cinco (5) días
5 Como quiera que se trata de una decisión que resuelve de manera definitiva la situación jurídica de los comparecientes, conforme con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, vencido el término de ejecutoria, el recurso p uede sustentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el Auto TP-SA 2120 de 2025 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. 6 Ibidem, fls, 36878-36906. 7 Ibidem, fls, 37002-37003.
dispuesto en el Auto TP-SA 2120 de 2025 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. 6 Ibidem, fls, 36878-36906. 7 Ibidem, fls, 37002-37003. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001547-81.2018.0.00.0001 y el código 88B430.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
4 hábiles8, para que, si les asiste interés, se pronuncien al respecto. El 2 de junio siguiente, vencido el término, no se recibió sustentación alguna de las demás partes o intervinientes especiales , tal y como con sta en el informe secretarial ISJ.SDSJ.0000307.2026 del 2 de junio de 20269.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Con fundamento en lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, el recurso de apelación procede en el efecto suspensivo contra la decisión que dispone de manera definitiva la terminación del proceso.
9. Ahora bien, para que proceda la apelación es necesario que el recurso sea presentado dentro de los términos del artículo 14 de la ley 1922 de 2018, así:
la decisión que dispone de manera definitiva la terminación del proceso.
9. Ahora bien, para que proceda la apelación es necesario que el recurso sea presentado dentro de los términos del artículo 14 de la ley 1922 de 2018, así:
Artículo 14. Trámite del recurso de apelación. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión.
El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario.
Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes.
Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días, luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante.
La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el
por el apelante.
La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Secci ón de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto.
8 Ibidem, fls, 37000-37001. 9 Ibidem, fl, 37057. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001547-81.2018.0.00.0001 y el código 88B430.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
La Sección de Apelación, con fundamento en el recurso interpuesto, decidirá únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante. Recibida la actuación, dispondrá de treinta (30) días para su decisión cuando se trate de resoluciones, y de sesenta días (60) días cuando sean sentencias. La decisión del recurso de apelación se proferirá por escrito. La Sección de Apelaciones podrá decidir si realiza una audiencia de sustentación.
10. En el caso objeto de análisis, por medio de la Resolución Definitiva de
proferirá por escrito. La Sección de Apelaciones podrá decidir si realiza una audiencia de sustentación.
10. En el caso objeto de análisis, por medio de la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ RPP No. 1374 del 28 de abril de 2026 , esta Subsala resolvió, entre otras cosas, conceder el beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal a diecinueve (19) integrantes y exintegrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 96 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional y a un (1) tercero, por hechos ocurridos los días 26 de enero, 09 de febrero y 25 de agosto de 2008 , constitutivos de homicidios en pe rsona protegida, homicidios agravados y desaparición forzada que hacen parte del patrón macrocriminal determinado por la SRVR, de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, Caso 003, Subcaso Norte de
Santander.
11. Dicha decisión fue notificada a las partes e intervinientes procesales, y previo al término de ejecutoria, fue apelada por las abogadas Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria y Daniela Rodríguez Novoa , quienes allegaron la correspondiente sustentación dentro del término procesal oportuno , como se advirtió10.
12. En consecuencia, y por tratarse de una Resolución que por su naturaleza es susceptible de ser objeto de apelación, considera la Subsala que, se cumplen los requisitos legales para conceder el recurso interpuesto ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, quien
es susceptible de ser objeto de apelación, considera la Subsala que, se cumplen los requisitos legales para conceder el recurso interpuesto ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, quien conforme lo establece el literal b del artículo 96 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa 03 de 2022 (supra párrafo 16), es la competente para ello.
13. Teniendo en cuenta entonces lo señalado en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, este recurso se concederá en el efecto suspensivo, hasta tanto la Sección de Apelación resuelva el recurso interpuesto por las Representantes de víctimas.
10 Ibidem, fls, 36878-36906. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001547-81.2018.0.00.0001 y el código 88B430.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
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14. Ahora bien, toda vez que la decisión recurrida guarda relación con veinte (20) comparecientes, cuyos trámites se han adelantado ante la SDSJ en distintos expedientes digitales, se le ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala que, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información de la JEP y
(20) comparecientes, cuyos trámites se han adelantado ante la SDSJ en distintos expedientes digitales, se le ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala que, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información de la JEP y dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se profiere esta decisión, cree un nuevo expediente Legali en el cual se incluya: i) la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1374 del 28 de abril de 2026 , ii) los cumplimientos que de esta realizó la Secretaría Judicial; iii) el recurso de apelación interpuesto por la s abogadas Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria y Daniela Rodriguez Novoa ; iv) la constancia No. CSJ.SDSJ.0002303.2026 ; v) el traslado SJ.SDSJ.0000028.2026 a los no recurrentes del 26 de mayo de 2026 y, vi) el informe secretarial ISJ.SDSJ.0000307.2026 del 2 de junio de 2026 11.
15. Una vez surtido el trámite de creación de este expediente, la Secretaría Judicial deberá remitirlo a la Sección de Apelación, para que allí se surta el trámite de segunda instancia.
16. Adicionalmente, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ, otorgar a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz un usuario y clave de acceso o contraseña que les permita consultar los expedientes digitales relacionados con los comparecientes cuya situación jurídica se definió a través de la decisión objeto de recurso, los cuales corresponden a los siguientes: i) 9001547-81.2018.0.00.0001,
o contraseña que les permita consultar los expedientes digitales relacionados con los comparecientes cuya situación jurídica se definió a través de la decisión objeto de recurso, los cuales corresponden a los siguientes: i) 9001547-81.2018.0.00.0001, ii) 9000857-18.2019.0.00.0001, iii) 9001005 -29.2019.0.00.0001, iv) 900157464.2018.0.00.0001 y v) 9000746-68.2018.0.00.0001, todos a cargo de este Despacho.
17. Esta decisión será comunicada a los comparecientes sobre los que recae, así como a sus apoderados judiciales, el Delegado del Ministerio Público, y las demás partes e intervinientes procesales, remitiendo además una copia de ella a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
18. De igual forma, se comunicará su contenido a las distintas autoridades e instituciones a quienes les fue informada la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1374 del 28 de abril de 2026, haciéndoles saber que, dicha decisión, aún no ha cobrado ejecutoria.
11 Ibidem, fl, 37057. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001547-81.2018.0.00.0001 y el código 88B430.7
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso de apelación presentado por las doctoras Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria adscrita a la Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) , actuando como apoderada de las víctimas indirectas Gloria Astrid Peláez Martínez, Rubiela Giraldo Valencia, y Daniela Rodríguez Novoa, integrante de la Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA), actuando como apoderada de las víctimas indirectas Andrey Steven Martínez Perdomo y Anderson Rodríguez Sanabria , contra la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1374 del 28 de abril de 2026, proferida por esta Subsala, ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz.
El recurso se concede en el efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, así como lo expuesto en la presente decisión.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de
en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, así como lo expuesto en la presente decisión.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en coordinación con el Departamento de Tecnologías de la Información adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se profiere esta decisión, cree un nuevo expediente digital en el cual se incluya: i) la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1374 del 28 de abril de 2026 , ii) los cumplimientos que de esta realizó la Secretaría Judicial; iii) el recurso de apelación interpuesto por la s abogadas Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria y Daniela Rodruguez Novoa ; iv) la constancia No. CSJ.SDSJ.0002303.2026; v) el traslado SJ.SDSJ.0000028.2026 a los no recurrentes del 26 de mayo de 2026 y, vi) el informe secretarial ISJ.SDSJ.0000307.2026 del 2 de junio de 2026, los cuales deberán ser remitidos ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, para que allí se surta el trámite de segunda instancia. De lo anterior, se dará cuenta a través de informe secretarial.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
dará cuenta a través de informe secretarial.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001547-81.2018.0.00.0001 y el código 88B430.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
8 TERCERO. COMUNICAR esta decisión a los comparecientes a los que ella se refiere, así como a sus apoderados judiciales, al Delegado del Ministerio Público, y a las demás partes e intervinientes procesales, enviando una copia de ella a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a las distintas autoridades e instituciones a quienes les fue informada la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1374 del 28 de abril de 2026, haciéndoles saber que, dicha decisión, aún no ha cobrado ejecutoria.
QUINTO. Se ordena por Secretaría Judicial de la Sala, realizar las comunicaciones pertinentes por el medio más eficaz.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Magistrado
comunicaciones pertinentes por el medio más eficaz.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Magistrado
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001547-81.2018.0.00.0001 y el código 88B430.