JEP - Resolucion 1967 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 1967 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., diez (10) de junio de 2026

Resolución No. 1967 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública1 , procede a remitir por competencia el trámite de sometimiento del señor Edualdo Ostia Jurado . Lo anterior, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución PSDSJ n.° 003 del 11 de abril de 2024.

II. ANTECEDENTES

1. El señor Edualdo Ostia Jurado, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 9.692.900, para la época de ocurrencia de los hechos se desempeñaba como comandante del pelotón Gladiador 2, del Batallón de Infantería n.°22 “Batalla de

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de

comandante del pelotón Gladiador 2, del Batallón de Infantería n.°22 “Batalla de

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”

Número de Expediente SAJ: 9000666-70.2019

Comparecientes: Edualdo Ostia Jurado

C.C. No. 9.692.900

Calidad en que se presentan: Agente de la Fuerza Pública

Situación Jurídica: Condenado.

Conducta: Homicidio en persona protegida Fecha de Reparto: 19 de febrero de 2024

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000666-70.2019.0.00.0001 y el código 891569.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

2 Ayacucho”, adscrito a la VIII Brigada del Ejército Nacional, con puesto de mando en la ciudad de Manizales (Caldas).

2. Mediante documento identificado con radicado Conti n.° 20191510245532 del 14 de junio de 2019, el señor Ostia Jurado allegó solicitud de sometimiento ante esta jurisdicción . Un Despacho perteneciente a esta Sala de Definición de

del 14 de junio de 2019, el señor Ostia Jurado allegó solicitud de sometimiento ante esta jurisdicción . Un Despacho perteneciente a esta Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en Resolución 7169 del 21 de noviembre de 2019 2, asumió el conocimiento del asunto, requirió al señor Ostia Jurado para que subsanara su solicitud y dispuso diferentes órdenes para documentar del sumario transicional.

3. En Resoluciones 1886 del 20 de abril3 y 5770 del 7 de diciembre de 2021, le fueron reiteradas al solicitante las órdenes de presentación del régimen de condicionalidad y la suscripción del acta de sometimiento.

4. En documento con r adicado n.° 2025010291674 del 24 de abril de 2025 , el señor Ostia Jurado presentó su propuesta de régimen de condicionalidad, respecto de tres asuntos penales identificados con los radicados n.° 2008-80158, 2008-82644 y 2007 -00336. Los hechos por los cuales se adelantaron las causas penales ocurrieron en las veredas El Callao, municipio de Quincha (Risaralda); La India y Aguas Claras en el municipio de Anserma (Caldas).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Problema Jurídico

5. A partir de lo expuesto anteriormente, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar sí el asunto del subteniente Edualdo Ostia Jurado debe ser objeto de un pronunciamiento de sometimiento a la JEP por parte de l Despacho o si su trámite debe continuar se

problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar sí el asunto del subteniente Edualdo Ostia Jurado debe ser objeto de un pronunciamiento de sometimiento a la JEP por parte de l Despacho o si su trámite debe continuar se en otro despacho perteneciente a esta Sala de Decisión.

B. Análisis del caso concreto

2 Expediente Legali n.°9000666-70.2019, folios 4 a 7 3 Expediente Legali n.°9000666-70.2019, folios 18 a 29 4 Expediente Legali n.°9000666-70.2019, folios 361 a 371 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000666-70.2019.0.00.0001 y el código 891569.3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

6. En la Resolución PSDSJ n.° 003 del 11 de abril de 2024, se establecieron las reglas de reparto de los asuntos correspondientes a los ex miembros de la fuerza pública que no fueron llamados en la calidad de máximos responsables, o a aquellos pertenecientes a las unidades militares no priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta jurisdicción transicional.

7. Para tal efecto, la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones dispuso un modelo de distribución territorial, a cargo de tres subsalas así:

Hechos y Conductas de esta jurisdicción transicional.

7. Para tal efecto, la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones dispuso un modelo de distribución territorial, a cargo de tres subsalas así:

Subsala Departamentos Magistrado(a)s Subsala 1 Atlántico, Bolívar, Cauca, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima Claudia Rocío Saldaña Montoya José Miller Hormiga Sánchez Subsala 2 Antioquia, Córdoba, Chocó y Valle del Cauca Pedro Elías Diaz Romero Carlos Alberto Suárez López Subsala 3 Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García Cadena

8. Así las cosas, tras advertir que los hechos objeto de pronunciamiento de la presente decisión ocurrieron en los departamentos de Risaralda y Caldas, se remitirá por competencia, a través de la Secretaría de la SDSJ, a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública.

9. Por último, se exhorta a la Secretaría Ejecutiva para actualizar el registro de comparecientes de la JEP y a la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA

ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

de comparecientes de la JEP y a la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA

ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA

DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000666-70.2019.0.00.0001 y el código 891569.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

4 PRIMERO. -REMITIR el expediente transicional n.° 9000666-70.2019 asignado al solicitante Edualdo Ostia Jurado a la Secretaría asignada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que en aplicación de las reglas de reparto previstas en la Resolución PSDSJ n.° 003 del 11 de abril de 2024 , le sea asignado al despacho correspondiente que conforma la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta jurisdicción, en aras de que continúe con su trámite.

SEGUNDO. - COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público,

de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta jurisdicción, en aras de que continúe con su trámite.

SEGUNDO. - COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional , para lo de su competencia.

TERCERO. - ENVIAR una copia de la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva para actualizar el registro de comparecientes de la JEP y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial para la Paz Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000666-70.2019.0.00.0001 y el código 891569.

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