JEP - Resolucion 1990 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 1990 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1990 Bogotá D.C., 12 de junio de 2026
Número expediente SAJ: 1501534-88.2023.0.00.0001/0001
Solicitante: Emerson Moreno Silva
(Fuerza pública) Situación jurídica: Investigación disciplinaria
Delitos: Fecha de reparto a la SDSJ: Homicidio en persona protegida 05 de enero de 2024
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el trámite incidental que se adelanta en el caso del señor Emerson Moreno Silva, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.540.711.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante auto del 28 de septiembre de 2023 1, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá suspendió y remitió la actuación adelantada dentro de la investigación disciplinaria con radicado IUS008-147670/2006 // IUC-008-147670/2006 seguida en contra del señor Emerson Moreno Silva y otros, por el homicidio del señor Adonai Gutiérrez Villamizar.
IUS008-147670/2006 // IUC-008-147670/2006 seguida en contra del señor Emerson Moreno Silva y otros, por el homicidio del señor Adonai Gutiérrez Villamizar.
1 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 1 a 2046. Documento Conti 202301071170. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 893B74.Página 2 de 14
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2. Con Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20232, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala.
3. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 3, la SUB3NS acordó una división interna respecto de los departamentos que la conforman, así 4:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de: Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de: Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de: Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.
4. A través de la Resolución 843 del 28 de febrero de 2024 5, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de este asunto . Así mismo, entre otras cosas, aceptó el sometimiento del compareciente por el proceso disciplinario IUS008147670/2006 // IUC -008-147670/2006, remitió este asunto a la SUB3NS y ordenó al compareciente remitir un escrito de compromiso claro, concreto y programado
(CCCP).
5. Mediante Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000269.2024 del 25 de abril de 20246, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó a la magistratura que no evidenció
2 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 3 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024. 4 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de
4 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católic o Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 5 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 2047 a 2063. 6 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 2131 a 2133. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 893B74.Página 3 de 14
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6. A través de la Resolución 2100 del 07 de junio de 2024 7, este despacho solicitó a diferentes entidades remitir información que permitiera verificar el status libertatis de algunos comparecientes en el marco de la construcción de la estrategia de priorización de la SUB3NS, entre ellos, el señor Emerson Moreno
Silva.
7. Por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
8. Con Resolución 2226 del 19 de junio de 2024, este despacho vinculó a treinta (30) comparecientes del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte” a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos
treinta (30) comparecientes del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte” a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales, entre estos, al señor Emerson Moreno Silva.
9. El 08 de julio de 2024 8, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en respuesta a lo solicitado en la Resolución 2100 del 07 de junio de 2024, indicó que el señor Emerson Moreno Silva no tiene orden de captura vigente en su contra.
10. El 03 de agosto de 2024 9, la Procuradora Segunda Delegada ante la JEP remitió un concepto mediante el cual solicit ó a esta Jurisdicción exigir al señor Emerson Moreno Silva la presentación del escrito de CCCP que fue ordenado en la Resolución. 843 del 28 de febrero de 2024.
7 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 2160 a 2167. 8 Documento Conti 202401054417. 9 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 2196 a 2200. Documento Conti 202401062439. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 893B74.Página 4 de 14
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11. En virtud de la Resolución 3123 del 27 de septiembre de 202410, el despacho convocó a treinta (30) comparecientes vinculados al proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte” a unas audiencias previas de contrastación de aportes a la verdad, la s cuales se llevaron a cabo en la ciudad de Bucaramanga, entre el 26 y 29 de noviembre de
2024. Para estas diligencias fueron convocados, entre otros, el señor Emerson Moreno Silva, por su presunta responsabilidad en el homicidio del señor Adonai
Gutiérrez Villamizar.
12. Mediante Resolución 3207 del 08 de octubre de 202411, se requirió al señor Emerson Moreno Silva que informara si iba a designar apoderado de confianza o solicitaría los servicios del Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP, Fondetec o la Defensoría Pública, y en caso de no hacer lo, ordenarle al SAAD asignarle un abogado. Así mismo, teniendo en cuenta que la Secretaría Judicial de la SDSJ informó al despacho la imposibilidad de notificarle al señor Emerson Moreno Silva la Resolución 843 del 28 de febrero de 2024, por medio de la cual se aceptó el sometimiento del compareciente, el despacho comisionó a la UIA para que
informó al despacho la imposibilidad de notificarle al señor Emerson Moreno Silva la Resolución 843 del 28 de febrero de 2024, por medio de la cual se aceptó el sometimiento del compareciente, el despacho comisionó a la UIA para que realizara las labores de ubicación y contacto del señor Moreno Silva y para eso, autorizó a esta oficina a realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privados.
13. El 23 de octubre de 2024 12, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, informó que logró establecer conversación vía WhatsApp con el señor Emerson Moreno Silva quien manifestó no contar con abogado ni correo electrónico.
14. Con Resolución 3426 del 29 de octubre de 202413, en vista de que el SAAD Comparecientes no había cumplido con lo ordenado en la Resolución 3207 del 08 de octubre de 2024, se le ordenó de manera urgente informar el nombre del apoderado judicial que representaría los intereses del mencionado compareciente.
10 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 179 a 185. 11 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 345 a 366. 12 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 639 a 351. 13 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 704 a 713. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
13 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 704 a 713. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 893B74.Página 5 de 14
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15. El 06 de noviembre de 2024 14, la Secretaría Judicial de la SDSJ elaboró el Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000865.2024 mediante el cual indicó que “habiendo agotado todas las fuentes de consulta dispuestas para tal fin, no se ha logrado contactar al destinatario de la notificación”.
16. El 07 de noviembre de 2024 15, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 3207 del 08 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que, a pesar de que la Secretaría Judicial de la SDSJ expusiera la imposibilidad de notificar al señor Emerson Moreno Silva por falta de datos de ubicación, “[…] está dispuesta a asignar abogado ante su despacho, si es que mediante orden judicial así lo requiere”. En respuesta al mencionado oficio, el 19 de noviembre de 2024, el despacho, a través de correo electrónico, solicitó al
ubicación, “[…] está dispuesta a asignar abogado ante su despacho, si es que mediante orden judicial así lo requiere”. En respuesta al mencionado oficio, el 19 de noviembre de 2024, el despacho, a través de correo electrónico, solicitó al SAAD Comparecientes el cumplimiento urgente de lo ordenado mediante la s Resoluciones 3207 del 08 de octubre y 3426 del 29 de octubre de 2024, en el sentido de asignar un abogado al compareciente.
17. El 12 de noviembre de 2024 16, a través del Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000882.2024, la SEJUD SDSJ indicó que fue imposible notificar al compareciente pese a haber realizado múltiples intentos de localizar lo a través de diversos medios, incluyendo Rama judicial, Adres, Sisipec, Vista 360 y
Registraduría.
18. Con oficio del 26 de noviembre de 2024 17, el jefe de la Oficina Asesora SAAD Comparecientes asignó al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena para que asumiera la defensa técnica del señor Emerson Moreno Silva.
19. A través de oficio del 27 de noviembre de 2024 18, el abogado Pinilla Orejarena, informó haber sido designado como defensor del señor Emerson Moreno Silva y solicitó acceso a su expediente. Así mismo, indicó:
[…] le hago saber a la magistratura que, pese a que al momento de la designación se dio traslado del informe de investigador de campo FPJ UIA-09 de fecha 21 de octubre de 2024 suscrito por Luis Fernando Sierra
14 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 763 a 764.
UIA-09 de fecha 21 de octubre de 2024 suscrito por Luis Fernando Sierra
14 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 763 a 764. 15 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 818 a 851. Documento Conti 202403061495. 16 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folio 935 17 Documento Conti 202403065121. 18 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 2489 a 2498. Documento Conti 202401096476. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 893B74.Página 6 de 14
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Gómez en el que se consigna como teléfono de contacto del compareciente el número (…), el número telefónico referido no ha sido atendido y no se tiene conocimiento si el señor MORENO SILVA ha sido notificado de las decisiones de la jurisdicción.
Lo anterior, por cuanto el informe rendido únicamente menciona una comunicación telefónica (sin verificación de identidad concreta y
tiene conocimiento si el señor MORENO SILVA ha sido notificado de las decisiones de la jurisdicción.
Lo anterior, por cuanto el informe rendido únicamente menciona una comunicación telefónica (sin verificación de identidad concreta y completa) y tampoco se señala que haya existido tránsito de información y/o notificación de las decisiones que convocan a l a diligencia, situación que podría condicionar el conocimiento del compareciente de la actuación y su garantía al debido proceso.
20. El 27 de noviembre de 2024, el despacho, en el marco de la audiencia previa de aporte a la verdad relacionada con el homicidio del señor Adonai Gutiérrez Villamizar, le reconoció personería jurídica en estrados al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena para representar al señor Emerson Moreno Silva.
Dicho compareciente no asistió a la diligencia en mención.
21. Mediante la Resolución 3888 del 18 de diciembre de 2024 19, este despacho solicitó a la Secretaría Judicial de la SDSJ asignar usuario y contraseña de acceso a los expedientes relacionados con el señor Emerson Moreno Silva al abogado
César Arnulfo Pinilla Orejarena.
22. El 23 de enero de 2025 20, el abogado C ésar Arnulfo Pinilla Orejarena solicitó, por segunda vez, que le sea autorizado el ingreso a los expedientes relacionados con el señor Emerson Moreno Silva. Esto, “[…] en procura de atender lo dispuesto en las órdenes impartidas en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 3 de 2022 respecto del trámite de notificación de las decisiones Judiciales, y lograr obtener información que permita establecer contacto con el
atender lo dispuesto en las órdenes impartidas en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 3 de 2022 respecto del trámite de notificación de las decisiones Judiciales, y lograr obtener información que permita establecer contacto con el señor MORENO SILVA, respecto de quien no se cuenta con ningún dato relacionado con su paradero o ubicación”.
23. En virtud de la Resolución 199 del 28 de enero de 2025 21, el despacho ordenó la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad al señor Emerson Moreno Silva, por tanto, se ordenó a la Secretaría de la SDSJ correr el traslado común de quince (15) días a los sujetos
19 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 1715 a 1739. 20 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 2567 a 2570. Documento Conti 202501004108. 21 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folios 2574 a 2586 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 893B74.Página 7 de 14
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24. El 31 de enero de 2025 22, la Secretaría Judicial de la SDSJ corrió traslado común a las partes respecto del incidente de verificación del régimen de condicionalidad del señor Emerson Moreno Silva.
25. El 03 de abril de 2025, el despacho, entre otras cosas, solicitó al compareciente Nelson Enrique Villamil que, a través de su abogada, la doctora Carmen Helena Castellanos, remitiera la información que conozca respecto del paradero del compareciente Emerson Moreno Silva. Esto, teniendo en cuenta que el 26 de marzo de 2025, en el marco de la audiencia de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, el señor Nelson Enrique Villamil informó conocer información al respecto.
verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, el señor Nelson Enrique Villamil informó conocer información al respecto.
26. El 09 de abril de 202523, la abogada Castellanos Cristancho, suministró una dirección y un número telefónico del señor Emerson Moreno Silva.
27. El 29 de mayo de 2025 24, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para la JEP remitió sus observaciones y solicitudes respecto de la Resolución 199 del 28 de enero de 2025, por medio de la cual se dio apertura a un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad del señor
Emerson Moreno Silva.
28. A través de la Resolución 3658 del 10 de noviembre de 2025, este despacho solicitó: (i) a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Hu manos, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) remitir la información disponible en sus bases de datos que resulte útil para establecer el
22 Expediente SAJ 1501534-88.2023.0.00.0001, folio 2587. 23 Documento 202501025735. 24 Documento 202501039891. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
23 Documento 202501025735. 24 Documento 202501039891. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 893B74.Página 8 de 14
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29. El 1 4 de noviembre de 2025 25, en respuesta a lo solicitado mediante la Resolución 3658 del 10 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SRVR informó a esta magistratura que, tras revisar las bases de control a su cargo, no encontraron actuaciones adelantadas al interior de la mencionada Sala en contra de Holman Fabio Montes Sánchez. Cabe aclarar que, en la resolución citada, la
informó a esta magistratura que, tras revisar las bases de control a su cargo, no encontraron actuaciones adelantadas al interior de la mencionada Sala en contra de Holman Fabio Montes Sánchez. Cabe aclarar que, en la resolución citada, la consulta se refería al señor Emerson Moreno Silva, y no al señor Montes Sánchez.
30. El 12 de noviembre de 2025 26, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia informó a esta magistratura que dentro de sus bases de datos no se encontraron movimientos de salida e ingresos del país por parte del señor
Emerson Moreno Silva.
31. El 06 de marzo de 2026 27, el abogado C ésar Pinilla rindió un informe detallado respecto de las gestiones adelantadas para lograr la ubicación y contacto del señor Emerson Moreno Silva, en el cual expuso que fue posible dar con el paradero del mencionado compareciente , quien manifestó su interés en ser escuchado por esta Jurisdicción en audiencia.
CONSIDERACIONES
32. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre:
(i) la convocatoria a una diligencia judicial y, (ii) otras determinaciones.
25 Documento Conti 202501093145. 26 Documento Conti 202501092529. 27 Documento Conti 202601018283. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 893B74.Página 9 de 14
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I. Sobre la convocatoria a una diligencia judicial
33. A la fecha se han llevado a cabo distintas audiencias de aporte y contrastación de la verdad en las cuales se han abordado doce (12) hechos relacionados con el fenómeno de “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, de competencia de la JEP, en los que se encuentran vinculados cincuenta y dos (52) comparecientes antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio
Ricaurte”.
34. En el marco de estas audiencias, el señor Emerson Moreno Silva fue convocado en dos oportunidades, a saber: (i) el 27 de noviembre de 2024 a la audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad respecto del homicidio del señor Adonai Gutiérrez Villamizar y (ii) los días 26 y 27 de marzo de 2025 a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad, consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales respecto del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Rica urte”. Sin embargo, el mencionado
audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad, consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales respecto del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Rica urte”. Sin embargo, el mencionado compareciente no se presentó a ninguna de estas diligencias, razón por la cual este despacho dio apertura al incidente de incumplimiento de l régimen de condicionalidad en su contra.
35. Ahora bien, tal como lo indicó el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena mediante oficio del 06 de marzo de 2026 28, hasta la mencionada fecha le fue posible dar con el paradero del señor Emerson Moreno Silva. En ese sentido, el abogado indicó que le informó al compareciente la naturaleza de esta Jurisdicción, así como los efectos que su comparecencia tendría respecto de los procesos judiciales que tiene en su contra.
36. Respecto de lo anterior, el compareciente manifestó como razones para no
concurrir ante esta Jurisdicción las siguientes:
[…] su anterior renuencia a concurrir ante esta Jurisdicción se fundamentaba en razones personales asociadas a las circunstancias que rodearon su retiro del Ejército Nacional.
28 Documento Conti 202601018283 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 893B74.Página 10 de 14
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Según indicó, al no encontrarse de acuerdo con algunas situaciones que se presentaron durante su servicio militar, decidió abandonar la institución y, desde entonces, había mantenido la percepción de que las personas que intentaban contactarlo podían estar buscando su participación para encubrir o justificar actuaciones irregulares ocurridas durante ese periodo, frente a las cuales expresó no haber estado de acuerdo.
Sin embargo, una vez realizado el proceso explicativo por parte de esta defensa técnica, en el cual se le expusieron los principios, objetivos y garantías del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como el alcance del régimen de condicionalidad, el señor Emerson Moreno Silva manifestó su disposición de comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
37. Al respecto, en primer lugar, se le informa al mencionado compareciente que la competencia de la JEP respecto de los miembros de la fuerza pública es prevalente, preferente, exclusiva e inescindible. En tal sentido, una vez asumido el conocimiento por esta Jurisdicción, esta se constituye en su juez natural, desplazando a las auto ridades penales ordinarias en lo que respecta a las conductas sometidas al Sistema, con independencia de que la jurisdicción ordinaria haya proferido sentencia o que la pena impues ta haya sido cumplida total o parcialmente.
desplazando a las auto ridades penales ordinarias en lo que respecta a las conductas sometidas al Sistema, con independencia de que la jurisdicción ordinaria haya proferido sentencia o que la pena impues ta haya sido cumplida total o parcialmente.
38. En atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta las actuaciones adelantadas en el marco del presente trámite, este despacho dispone convocar al señor Emerson Moreno Silva a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad, respecto del homicidio del señor Adonai Gutiérrez Villamizar, que se llevará a cabo el día lunes 22 de junio de 2026 a las 9:00 a.m., en modalidad virtual a través de la plataforma Teams de la JEP.
39. Se le advierte al señor Emerson Moreno Silva que esta constituye la última oportunidad para cumplir con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad, en consideración a que ha sido requerido en múltiples ocasiones por esta Jurisdicción , la cual ostenta competencia prevalente, preferente, exclusiva e inescindible y, por ende, actúa como su juez natural. En tal sentido, su inasistencia injustificada o la falta de cumplimiento de los compromisos adquiridos dará lugar a la adopción de las d ecisiones Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501534-88.2023.0.00.0001/0001 y el código 893B74.Página 11 de 14
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de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
40. Aunado a lo anterior, y con el fin de garantizar los derechos que les asisten a las partes, se dispondrá la convocatoria al compareciente y a su apoderado. De igual forma, se citará al Ministerio Público para lo de su competencia, solicitándole que informe a la mayor brevedad el nombre y correo electrónico del delegado que participará en la presente diligencia.
II. Otras determinaciones
41. En desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP 29, se comisionará a la profesional especializada grado 33, Jessica Pamela Ferreira Pinilla, adscrita a este despacho, para que practique la precitada diligencia.
42. De otro lado, para la realización de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se solicitará el apoyo logístico de la Secretaría Judicial de la SDSJ y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como de la Subdirección de
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