JEP - Resolucion 1991 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 1991 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1991 Bogotá D.C., 12 de junio de 2026
Número expediente SAJ: 0000191-05.2021.0.00.0001
Compareciente:
Situación jurídica: Delitos:
Arnulfo Eulices Lizcano Hurtado (Fuerza Pública) Condenado Homicidio en persona protegida
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el compareciente Arnulfo Eulices Lizcano Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía número 91.290.268, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. A través de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento
1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ
Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento
1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000191-05.2021.0.00.0001 y el código 893A62.Página 2 de 8
C O M P A R E C I E N T E: A R N U L F O E U L IC E S L I Z C A N O H U R T A D O R A D I C A D O E X P E D I E N T E SAJ : 0000191-05.2021.0.00.0001 y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables (SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala. A partir de lo dispuesto en dicha resolución, la mencionada Subsala qued ó integrada por los magistrados Sandra
Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena.
2. A la SUB3NS le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,
Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena.
2. A la SUB3NS le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño2.
4. El compareciente Arnulfo Eulices Lizcano Hurtado remitió a esta Jurisdicción el Acta de sometimiento No. 305585 del 29 de abril de 2022.
PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado
Jurisdicción el Acta de sometimiento No. 305585 del 29 de abril de 2022.
PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlos Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 2 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000191-05.2021.0.00.0001 y el código 893A62.Página 3 de 8
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5. Por medio de la Resolución 1430 del 09 de mayo de 2025 , el suscrito magistrado aceptó el sometimiento del compareciente en relación con el proceso penal con radicado número 60801310700120150001000, respecto del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga profirió sentencia condenatoria en su contra el 25 de marzo de 2025 por los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con secuestro simple agravado.
6. El 09 de junio 20263, se incorporó al expediente Legali , una solicitud de autorización de salida del país remitida por el señor Lizcano Hurtado.
CONSIDERACIONES
I. Sobre la solicitud de salida del país
7. El parágrafo del artículo 5 º del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.
8. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de
la siguiente manera:
Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico;
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
3 Conti 202601047393 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000191-05.2021.0.00.0001 y el código 893A62.Página 4 de 8
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Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país.
9. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los
numerales 3° y 4°:
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas
para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."
Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se compromet erán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).
10. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.
11. Sumado a lo anterior, en el Auto TP -SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “ uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para
Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “ uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”4.
4 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000191-05.2021.0.00.0001 y el código 893A62.Página 5 de 8
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12. De igual forma, la SA ha establecido que “ no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas” (Énfasis fuera del texto original)5.
órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas” (Énfasis fuera del texto original)5.
Caso concreto
13. Descendiendo al caso en concreto, a través del escrito presentado el 09 de junio de 2026 el señor Arnulfo Eulices Lizcano Hur tado informó los siguientes
detalles del viaje:
Destino: Barcelona, España Fecha de salida: 13 de junio de 2026
Fecha de regreso: 29 de junio de 2026
Justificación del viaje: Viaje familiar Datos de contacto: 3173392030 y carolinataborda34@gmail.com
14. Adicionalmente, el compareciente adjunt ó la reserva en la aerolínea Avianca del vuelo Bogotá – Barcelona y de regreso Barcelona– Bogotá, en donde constan las fechas mencionadas en su solicitud.
15. Cabe destacar que al compareciente no se le ha concedido ningún beneficio de libertad por parte de esta Jurisdicción, razón por la cual actualmente no tiene restricción para salir del país por parte de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.
16. Sin embargo, de acuerdo con lo consignado en el acta de sometimiento No. 305585 del 29 de abril de 2022 , el compareciente tiene la obligación de informar cualquier situación que implique un cambio de residencia y donde puede ser
5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023.
cualquier situación que implique un cambio de residencia y donde puede ser
5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000191-05.2021.0.00.0001 y el código 893A62.Página 6 de 8
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17. Sobre este aspecto, tal y como lo ha reiterado la Sección de Apelación de la JEP, aclárese que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), ent re los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”6 .
18. Atendiendo lo expuesto, se le informará al compareciente que puede salir
de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”6 .
18. Atendiendo lo expuesto, se le informará al compareciente que puede salir del país entre el 13 de junio de 2026 y el 29 de junio de 2026, debiéndose presentar personalmente para reportar su llegada al país el día martes 30 de junio de 2026 en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ubicada
en el piso 5 de las instalaciones de la JEP, en la carrera 7 # 63 – 44 de la ciudad de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita, que será incorporada al expediente.
19. No obstante, en atención a lo dispuesto en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, se le advierte al compareciente que, en adelante, las solicitudes de salida del país deberán presentarse con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha prevista de salida, incluso cuando no se encuentre sujeto a restricción, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de la Jurisdicción.
II. Otras determinaciones
20. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que informe la presente decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
21. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
6 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
6 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000191-05.2021.0.00.0001 y el código 893A62.Página 7 de 8
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En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: INFORMAR al señor Arnulfo Eulices Lizcano Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía número 91.290.268, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 13 de junio de 2026 y el 29 de junio de 2026, con destino a Barcelona, España, bajo los compromisos señalados, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: REQUERIR al señor Arnulfo Euli ces Lizcano Hurtado que se presente de manera personal para reportar su llegada al país el día martes 30 de junio de 2026 en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas, ubicada en el piso 5 de las instalaciones de la JEP, en la carrera 7 # 63 – 44 de la ciudad de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita que será
Jurídicas, ubicada en el piso 5 de las instalaciones de la JEP, en la carrera 7 # 63 – 44 de la ciudad de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita que será incorporada al expediente.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que informe la presente decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000191-05.2021.0.00.0001 y el código 893A62.Página 8 de 8
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Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20227.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20227.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
7 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposici ón devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la
comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000191-05.2021.0.00.0001 y el código 893A62.