JEP - Resolucion 2003 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2003 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 33

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2003 Bogotá D.C., 12 de junio de 2026

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado a convocar una audiencia pública de reconocimiento de responsabilidad y a impulsar las medidas de satisfacción relacionadas con los comparecientes del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Comparecientes asignados al despacho del magistrado Mauricio García Cadena

Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte”

Batallón de Ingenieros No. 5 “General Francisco José de Caldas”

Gaula Santander

Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes”

Batallón de Infantería No. 41 “General Rafael Reyes Prieto”

Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar”

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 8940CF.Página 2 de 33

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Antonio Ricaurte”, Batallón de Ingenieros No. 5 “General Francisco José de Caldas”, Gaula Santander, Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes”, Batallón de Infantería No. 41 “General Rafael Reyes Prieto” y del Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar”.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 y 84 de la Ley 1820 de 2016 y 1957 de 2019, la JEP tiene por objetivo satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno.

2. En ese sentido, corresponde a la SDSJ resolver la situación jurídica, entre otros, de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que no hayan tenido una participación determinante en los crímenes más graves y representativos acaecidos durante el conflicto armado. Para ello es necesario verificar el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en lo relativo a sus aportes a la verdad, la reparación y la no repetición.

3. Concretamente, en lo que tiene que ver con la obligación de reparar, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado que es un derecho

a la verdad, la reparación y la no repetición.

3. Concretamente, en lo que tiene que ver con la obligación de reparar, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado que es un derecho fundamental en tanto: “1) busca restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales; y 2) por tratarse de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición”1.

4. Además, el Órgano de Cierre ha dispuesto que el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción, puntualmente ha

destacado:

1 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa N.° 8 del 30 de abril de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 8940CF.Página 3 de 33

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[E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención

cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político2.

5. Por tanto, las medidas de reparación implementadas, al no ser económicas, pueden incluir aquellas que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, de carácter simbólico, unido a las manifestaciones de perdón ofrecidas, así como otras alternativas que puedan surgir de la interacción entre víctimas y comparecientes en desarrollo del principio dialógico.

6. Así, las medidas restaurativas cumplen un papel especialmente relevante en el marco de un proceso dialógico, pues implican que los comparecientes se involucren en la reparación, reconozcan la humanidad de las víctimas y el sufrimiento que les fue causado. Lo anterior, en cumplimiento del régimen de condicionalidad el cual es progresivo y está vigente, incluso, después de la definición de la situación jurídica de los comparecientes.

7. Ahora bien, en el marco la ruta de definición de situación jurídica de los comparecientes pertenecientes a unidades militares en Santander, se han realizado las siguientes audiencias de presentación de informe de aportes a la

7. Ahora bien, en el marco la ruta de definición de situación jurídica de los comparecientes pertenecientes a unidades militares en Santander, se han realizado las siguientes audiencias de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, en donde se han planteado algunas medidas de satisfacción:

Unidad militar Fecha de audiencia Comparecientes Hechos victimizantes Batallón de Infantería No. 14 22 de octubre de 2024

Jorge Arley Sánchez Rojas, Abimael López Gómez, René Alberto Prada, Wilson Javier Plata Domínguez, Homicidio de Gerardo Contreras Román (Lebrija, Santander, 17 de mayo de 2005)

2 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019, párr. 155. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 8940CF.Página 4 de 33

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“Capitán Antonio Ricaurte”

26 y 27 de marzo de 2025

26 y 27 de marzo de 2025

Jesús Rincón, Fabián Pérez Agustín, Leonardo Jaimes González, Jhon Gabriel León González, Fredy Gamas Rangel, Óscar Parra Uribe, Javier Alexander Ortiz, Danuil Guerrero Quiroga, Gilberto Hernández Pinto, Liborio Ávila Tello, Jairo Suescún Rodríguez, Nelson Carreño Rey, Óscar Fabián Fuentes Orejarena, Edwar Hair Vargas, Aldo René Martínez Sánchez, Diomedes Pedraza Díaz, José Antonio Monsalve, Juan Carlos Iglesias Villareal, César Augusto Hernández Pérez, Humberto Monsalve Agudelo, Nelson Enrique Villamil, William Alexander Herrera Ramírez, Jav ier Enrique Reyes Plata, Daniel Blanco, Orlando Moreno Suárez, Felio Fernando Adrada Araujo, Fernando Cortés Villamizar, Arvey Rosero Dorado, Ever Fidel Castro Páez, Juan de Dios Figueroa Figueroa, Juan Carlos Vanegas Cañizares, Aris Alberto Arias Domínguez, Alfonso Velásquez Ferreira, Crisanto Wandurraga Ríos, Facundo Vargas Rivero, Carlos

Figueroa Figueroa, Juan Carlos Vanegas Cañizares, Aris Alberto Arias Domínguez, Alfonso Velásquez Ferreira, Crisanto Wandurraga Ríos, Facundo Vargas Rivero, Carlos Eduardo Vargas Mantilla y Mario Alberto Cañas.

Hechos acaecidos el 22 de marzo de 2005 en el cerro “La Aurora” en el que resultaron como víctimas mortales dos personas (Lebrija, Santander, 22 de marzo de 2005) Homicidio de Joaquín Tarazona Bayona (Matanza, Santander, 22 de marzo de 2003)

Homicidio de Juan de Jesús Díaz Arenis (Suratá, Santander, 27 de junio de 2004) Homicidio de Adonai Gutiérrez Villamizar (El Playón, Santander, 23 de mayo de 2005)

Homicidio de Venicio Muñoz Cáceres (Sabana de Torres, Santander, 26 de marzo de 2006) Homicidio de Didier Lasso Delgado y Yimy Alexander Ortiz (Lebrija, Santander, 10 de febrero de 2005)

Homicidio de Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave (Sabana de Torres, Santander, 13 de enero de 2008) Homicidio de Luis Alfredo Cossio Jaramillo y Libar Antonio Flórez Picón (El Playón, 14 de junio de 2003)3

Santander, 13 de enero de 2008) Homicidio de Luis Alfredo Cossio Jaramillo y Libar Antonio Flórez Picón (El Playón, 14 de junio de 2003)3

3 Estos hechos fueron abordados el 18 de junio de 2025, después de la audiencia de informe. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 8940CF.Página 5 de 33

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Homicidio de Luis Carlos Sinín Mejía (La Esperanza, Norte de Santander, 28 de abril de 2005)4 Homicidio de José Alberto Martínez Osorio (Sabana de Torres, 5 de junio de 2004)5 Batallón de Ingenieros No. 5 “General Francisco José de Caldas”

20 y 21 de marzo de 2025

Isnardo Ramos Galán, Germán Camilo Martínez Rodríguez , Luis Modesto Barrios Argüello, José

Isnardo Ramos Galán, Germán Camilo Martínez Rodríguez , Luis Modesto Barrios Argüello, José Antonio Córdoba Moreno, Manuel González Flórez, José Marcemiliano García Bernal, Manuel Cruz Yule Mensa, Pedro Jesús Torres Wilches, Nelson Yesid Cardozo Hernández, Ricardo Antonio Pérez Eslava, Gustavo Adolfo Osorio Giraldo, Fernando Martínez Rodríguez, Pedro Julio Hernández Gelvez, Jaiver Andrés Muñoz Hoyos, Uriel Alfonso Hoya, Arnulfo Rozo Carreño, Wilson Gómez Alvarado, Edinson Santamaría Figueroa, José Antonio Hernández Ríos, Yeiro José Trujillo Pacheco, Jairo Edwin Montilla Sandoval, Benjamín Méndez Asenso, Nelson Galvis Jaimes y Libardo Ortiz García.

Homicidio de Juan de Dios Hernández Escobar y Adrián Lara Villamizar (San Andrés, Santander, 12 de septiembre de 2006) Homicidio de Efraín Correa Camargo y Holmar Ruidíaz Robles (Piedecuesta, Santander, 15 de abril de 2007) Homicidio de Diomedes de Jesús Daza y Luis Alexander Cáceres Angarita (Tona, Santander, 5 de septiembre de 2007) Homicidio de Julio César Cardozo Quiñonez y José del Carmen Barbosa Patiño.

Cáceres Angarita (Tona, Santander, 5 de septiembre de 2007) Homicidio de Julio César Cardozo Quiñonez y José del Carmen Barbosa Patiño.

Tentativa de homicidio de Jhon Edison Cardozo Quiñonez y Edinson Montañez Ferrer (Piedecuesta, Santander, 19 de octubre de 2007) Homicidio de Edgar Gómez Espinosa (Enciso, Santander, 12 de abril de 2008) Homicidio de una persona no identificada (Floridablanca,

4 Estos hechos fueron abordados el 8 de julio de 2025, después de la audiencia de informe. 5 Estos hechos fueron escuchados el 8 de julio de 2025, después de la audiencia de informe. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 8940CF.Página 6 de 33

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Santander, entre enero y febrero de 2007) Homicidio de una persona no identificada (Floridablanca, Santander, entre mayo y junio de 2007) Homicidio de dos personas no identificadas (Floridablanca, Santander, 6 de diciembre de 2007) Homicidio de una persona conocida como Francisco

Santander, entre mayo y junio de 2007) Homicidio de dos personas no identificadas (Floridablanca, Santander, 6 de diciembre de 2007) Homicidio de una persona conocida como Francisco (Aguachica, Cesar, 28 d e febrero de 2008) Homicidio de una persona no identificada (Guaca, Santander, marzo de 2008) Homicidio de una persona conocida como alias Samper (Enciso, Santander, entre junio y agosto de 2008) Gaula Santander 9, 10 y 11 de septiembre de 2025 José Luis Agudelo Jaimes, Libardo Peraza Salinas, Jorge Lasso Villamizar, José Miguel Nova García, Edwin Gilberto Cepeda, Efraín Niño, Antonio José Ussa Cabrera, Francisco Yesid Villamil Mora, Mario Óscar Godoy Orozco, Pedro Antonio Castillo Castillo, Celedonio Berdugo Murillo, José Alfredo Cárdenas Cáceres, José Luis Argumedo Caldera, Luis Germán Fontecha Quiroga, Gustavo Alfonso Agudelo Londoño, Guillermo Antonio Valencia Hernández, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez, Pedro Pablo Jaimes Homicidio de Jhon Fredy García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez y Freddys Pontón Mesa (Rionegro, Santander, 5 de julio de 2011) Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio

Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez y Freddys Pontón Mesa (Rionegro, Santander, 5 de julio de 2011) Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (Palmas del Socorro, Santander, 28 de noviembre de 2001) Homicidio de Constantino Mantilla (Charalá, Santander, 23 de abril de 2004) Homicidio de Wilson Bacca Soto, Diego Fernando Bacca Angarita, Rosmiro Peña Ortega y Humberto Campos Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 8940CF.Página 7 de 33

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Peñalosa, Cristian Aziz Elias Mrad Cala, Juan Ángel Moreno Cáceres, Manuel Barrios, Oviel Gutiérrez Zambrano, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Jaime Andrés Aranda Durán, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, José Ángel Medina Galvis, César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez y Jairo Augusto Ardila Angarita.

Sierra (Girón, Santander, 27 de enero de 2006) Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (Lebrija, Santander, 21 de noviembre de 2006)

Sierra (Girón, Santander, 27 de enero de 2006) Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (Lebrija, Santander, 21 de noviembre de 2006) Homicidio de 4 personas por identificar (La Esperanza, Norte de Santander, 15 de diciembre de 2006) Homicidio de Nelson Páez, Marcos Javier Quintero Niño y Marcos Quintero Rivera (El Playón, Santander, 28 de marzo de 2007) Homicidio de Rubén Darío Prada Báez, Víctor Prada Báez y tentativa de homicidio de Raúl Méndez (Girón, Santander, 27 de julio de 2007) Homicidio de Isaid Pérez Rodríguez y Leonel Lizarazo (Girón, Santander, 27 de noviembre de 2007) Homicidio de Vicente Blanco Monsalve, José Fernando Ospina y Yerson González Abaunza (Piedecuesta, Santander, 4 de febrero de 2007) Homicidio de Leonardo Fabián Sarmiento Gómez (Valle de San José, Santander, 13 de febrero de 2003) Homicidio de Esteban Garzón Ayala (Palmas del Socorro, Santander, 19 de marzo de 2003) Batallón de Contraguerrillas Javier Horacio Vargas Puentes, Odazzil Camaño Homicidio de Luis Orlando Ortega Rozo (Cáchira, Norte

Socorro, Santander, 19 de marzo de 2003) Batallón de Contraguerrillas Javier Horacio Vargas Puentes, Odazzil Camaño Homicidio de Luis Orlando Ortega Rozo (Cáchira, Norte Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 8940CF.Página 8 de 33

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No. 5 “ Los Guanes”

12 y 13 de diciembre de 2025

Villalobos, Ángel Rafael Zuleta, Luis Jesús Rivera Bermúdez, José Edimer García Hernández, Rubén Darío Delgado Vera, Bridernel Jaimez Cabanzo, Vicente Cortés Benavides, Ricardo Olave Alcachire, Wilson Javier Ortega Pabón, Angelmiro Moncada Sandoval, Omar León Vega, Luis Anselmo Peña Herrera, Arnulfo Eulises Lizcano Hurtado, José Julio Salazar Pérez, Pedro Nel Buitrago Avella y Humberto Cristancho León.

de Santander, 16 de mayo de 1991) Homicidio, secuestro y tortura del menor Aleixer Orozco Hernández, y secuestro y tortura de Alberto Castillo López (Simacota, Santander, 27 de noviembre de 1994) Homicidio del menor Aurelio López Olarte (Rionegro, Santander, 18 de marzo de 1994)

Castillo López (Simacota, Santander, 27 de noviembre de 1994) Homicidio del menor Aurelio López Olarte (Rionegro, Santander, 18 de marzo de 1994) Batallón de Infantería No. 41 “General Rafael Reyes Prieto” 21 y 22 de abril Julio Valencia Correa, Eduar Antonio Villany Realpe, Pedro Emiro Támara Álvarez, Yesid Urriago Puentes, Juan Carlos Álvarez, Wilderman García Sepúlveda, Benancio Puentes Guapacha, Nelson Ospina Tabares, Germán Augusto Oliveros Tabares, Jesús Eduardo Niampi ra Benavides, Javier Augusto Suárez Camacho, José Antonio Sánchez Zárate, Alfredo Guzmán, Nerio Lizarazo Rabelo, Florentino Parada Ramírez, Eliseo Arias Sánchez, Óscar Alberto Giraldo, Edgar Mosquera y Diego Alejandro Guarín Zapata. Homicidio de Israel Rincón Rojas, Reinaldo Rincón Rojas y Orlando Rodríguez García (Sucre, Santander, 4 de julio de 2002) Homicidio de Aldemar Quiroga, Hernán Darío Tangarife y Laura Daniela Ariza Cañas ( Landázuri, Santander, 12 de diciembre de 2004) Homicidio de Jonás Ariza Barbosa y el menor Deiby Julián Pisa Gil (Bolívar, Santander, 16 de mayo de 2006) Homicidio de Pedro Ignacio Aldana Torres, Víctor Rivera

Homicidio de Jonás Ariza Barbosa y el menor Deiby Julián Pisa Gil (Bolívar, Santander, 16 de mayo de 2006) Homicidio de Pedro Ignacio Aldana Torres, Víctor Rivera Abril y Benjamín Guiza Ariza (Bolívar, Santander, 5 de junio de 2007) Homicidio de Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez (Vereda El Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 8940CF.Página 9 de 33

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Brasil, Santander, 5 de marzo de 2008) Homicidio de Mario Hernando Suárez Roa (Landázuri, Santander, 8 de julio de 2008) Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar”

Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte” 23 y 24 de abril Diodivaldo Serpa Gutiérrez, Harold Wilson Pilcue Vergara, Orlando Almeida Pérez, José de Jesús Perdomo Chacón, Ronal José Rueda, Marino Valencia Rico, Fernando Manuel Cerpa Hinojosa, Víctor Julio Garcés Calderón, Edgar Arias Ospina, Milton Banda Sierra, Alexander Vanegas Ángel, Juan Pablo Cardona

José Rueda, Marino Valencia Rico, Fernando Manuel Cerpa Hinojosa, Víctor Julio Garcés Calderón, Edgar Arias Ospina, Milton Banda Sierra, Alexander Vanegas Ángel, Juan Pablo Cardona López, Ludwing Reinaldo Antolínez Bastos, Nilson Tarazona Durán, Librando Berdugo Suárez, Lukas Darío Rodríguez Forero, Álvaro Garzón Rojas, Carlos Hernando Vesga Cobos. Homicidio de Alirio Achipiz Achipiz, Antonio Contreras Calderón y el menor Roberto Quiñónez (Zapatoca, Santander, 22 de junio de

  1. Homicidio de Isnardo Landinez (San Vicente de Chucurí, Santander, 23 de enero de 2005)

Homicidio de Mario José Rojas Ávila (Charta, Santander, 7 de agosto de 2003)

8. En desarrollo de dichas audiencias, o en escritos posteriores, las víctimas indirectas manifestaron sus expectativas en materia de reparación, por su parte, los comparecientes presentaron propuestas y, en algunos casos, se llegaron a

acuerdos, así:

Víctimas(s) directa Expectativas de las víctimas Propuestas comparecientes Acuerdos Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte” Gerardo Contreras Román. José Antonio Gómez Urueña en representación de Maximiliano Contreras Román

Todos los comparecientes reconocieron explícitamente su responsabilidad y pidieron perdón a las

Román. José Antonio Gómez Urueña en representación de Maximiliano Contreras Román

Todos los comparecientes reconocieron explícitamente su responsabilidad y pidieron perdón a las víctimas en la audiencia de Es importante señalar que para la fecha de la audiencia de informe la víctima indirecta no se encontraba acreditada. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 8940CF.Página 10 de 33

SUB3NS Mediante escrito del 12 de diciembre de 2024, es decir, posterior a la audiencia de informe del 22 de octubre del mismo año, se solicitó:

Acto de reconocimiento de responsabilidad.

Espacio frente a la víctima indirecta para dignificar el nombre de su hermano.

Publicación en medios de comunicación dignificando el buen nombre de la víctima.

presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y otras actuaciones procesales.

Se realizaron actos simbólicos tendientes a lograr su dignificación. Estos incluyeron (i) la ofrenda de una vela blanca en memoria del señor Contreras Román y (ii) la devolución por parte del señor Sánchez Rojas de una medalla

su dignificación. Estos incluyeron (i) la ofrenda de una vela blanca en memoria del señor Contreras Román y (ii) la devolución por parte del señor Sánchez Rojas de una medalla de servicios distinguidos de orden público, que le fue otorgada por obtención de resultados operacionales en combate.

Joaquín Tarazona Bayona, Juan de Jesús Díaz Arenis, Didier Lasso Delgado y Adonai Gutiérrez Villamizar. Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCLALCP)

Propuesta denominada “Espacios móviles de formación y promoción de la estabilización socioeconómica a través de actividades productivas colectivas”.

Acto público conmemorativo y de perdón en Bucaramanga hacia las víctimas por Instalación de una placa de memorialización de las víctimas con el propósito de “[…] reparar los daños causados y la dignificación y el buen nombre de las víctimas directas en el sentido simbólico”.

El 22 de abril de 2025, los señores Suescún Rodríguez, Martínez Sánchez, Pedraza La propuesta de los compareciente fue trasladada a las víctimas mediante la Resolución 1294 del 28 de abril de 2025.

Respuesta CCLALCP

En términos generales, algunas familias expresaron

compareciente fue trasladada a las víctimas mediante la Resolución 1294 del 28 de abril de 2025.

Respuesta CCLALCP

En términos generales, algunas familias expresaron conformidad con la elaboración de placas conmemorativas, pero solicitaron que Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 8940CF.Página 11 de 33

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parte de integrantes de la fuerza pública responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad en Santander. Solicitan que en este escenario se entreguen insignias y reconocimientos, que hayan intervenciones culturales y artísticas, así como cobertura mediática del evento. Díaz y Carreño Rey, a través de su representante judicial, propusieron instalar una placa conmemorativa de la víctima Juan de Jesús Díaz Arenis en el municipio de Suratá.

estas fueran individuales y ubicadas en lugares significativos, como en los municipios donde ocurrieron los hechos o donde actualmente viven las familias. Otras, como el caso de Didier Lasso Delgado, manifestaron su desacuerdo con medidas simbólicas y solicitaron acciones concretas como la publicación de una rectificación en prensa.

el caso de Didier Lasso Delgado, manifestaron su desacuerdo con medidas simbólicas y solicitaron acciones concretas como la publicación de una rectificación en prensa.

Respecto de la propuesta específica de instalación de una placa conmemorativa en el corregimiento de Turbay (Suratá) en memoria de Juan de Jesús Díaz Arenis, la CCALCP indicó que dicha propuesta está en construcción en conjunto con los comparecientes involucrados, la familia de la víctima y cuenta con apoyo institucional de la alcaldía de Suratá para su realización.

Respuesta Equipo Jurídico Pueblos

Yimy Alexander Ortiz Tavera y Venicio Muñoz Cáceres. Equipo Jurídico Pueblos

Gestiones administrativas para eliminar felicitaciones o condecoraciones.

Publicación del rostro de los comparecientes en medios de alta circulación a nivel nacional.

Dos viviendas para los hermanos de la víctima directa Yimy Alexander Ortiz o, en su lugar, cuatrocientos millones de pesos.

Orden al Consejo de Estado para que profiera sentencia en proceso administrativo con orden de pago.

Familiares de Venicio Muñoz

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sentencia en proceso administrativo con orden de pago.

Familiares de Venicio Muñoz

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SUB3NS Impulso respecto del cobro del rubro ordenado en el marco de una sentencia proferida en contra del Ministerio de Defensa Nacional.

Publicación en medios de comunicación de rango nacional en horario triple A, en el que se dignifique el buen nombre de Venicio Muñoz.

Realización de un proyecto social por parte de los comparecientes en zonas rurales o con problemática sociales que permitan el ejercicio de la buena convivencia y la paz.

Depuración y análisis de los informes de inteligencia del BIRIC.

Disculpas públicas para dignificar el nombre y la memora de las víctimas.

Formación en universidades sobre los hechos de los que fue víctima Venicio Muñoz.

Eliminación de felicitaciones y condecoraciones de los comparecientes vinculados. Manifestó estar en desacuerdo.

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condecoraciones de los comparecientes vinculados. Manifestó estar en desacuerdo.

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Víctimas(s) directa Expectativas de las víctimas Propuestas comparecientes Acuerdos Batallón de Ingenieros No. 5 “General Francisco José de Caldas” Juan de Dios Hernández Escobar, Adrián Lara Villamizar, Julio César Cardozo Quiñónez, José del Carmen Barbosa Patiño, Jhon Edison Cardozo Quiñónez, Edinson Montañez Ferrer y Édgar Gómez Espinosa. Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez

(CCLALCP)

Propuesta denominada “Espacios móviles de formación y promoción de la estabilización socioeconómica a través de actividades productivas colectivas”.

Acto público conmemorativo y de perdón en Bucaramanga hacia las víctimas por parte de integrantes de la fuerza pública responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad en Santander. Solicitan que en este escenario se entreguen insignias y reconocimientos, que hayan intervenciones culturales y artísticas, así como cobertura mediática del evento.

La señora Sildana Hernández

humanidad en Santander. Solicitan que en este escenario se entreguen insignias y reconocimientos, que hayan intervenciones culturales y artísticas, así como cobertura mediática del evento.

La señora Sildana Hernández Escobar, hermana de la víctima directa Juan de Dios Hernández Escobar, solicitó una retractación pública por parte de los medios de comunicación que difundieron las noticias de la muerte de su familiar como una baja en combate. Así mismo, que se realice una pieza audiovisual que se transmita en horario estelar por medios de gran alcance. No presentaron en el plazo otorgado. Aunque realizaron actos simbólicos en la audiencia de informe que fueron valorados de manera positiva por el despacho.

En la renuncia a la persecución penal se ordenó la realización del acto público de reconocimiento (ver párr. 10).

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SUB3NS Diomedes de Jesús Daza y Luis Alexander Cáceres. Álvaro Frías Cruz

Audiencia pública de reconocimiento de responsabilidad.

Remitir los escritos de los comparecientes, en los cuales se realizó aceptación de responsabilidad por los hechos victmizantes objeto de esta decisión, a diversos medios de comunicación de carácter regional. Esto con el objetivo de dignificar la memoria de las víctimas directas.

Retirar todas las condecoraciones o felicitaciones contenidas en su hoja de vida militar de los comparecientes y que hayan sido otorgadas por estos hechos victimizantes.

Realizar: (i) un informe crítico sobre la función del Batallón Caldas y los falsos positivos en Santander y (ii) un documental sobre los falsos positivos en el departamento de Santander que recaiga sobre el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y la Televisión Regional del Oriente. Sin embargo, respecto de estas solicitudes, el abogado expuso que la realización de estas no podía recaer sobre los comparecientes, sino sobre el

la Televisión Regional del Oriente. Sin embargo, respecto de estas solicitudes, el abogado expuso que la realización de estas no podía recaer sobre los comparecientes, sino sobre el

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